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Martes 23 de Abril del 2024
Hora: 11:58






























CONSEJO DE REGENTES

 

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Resolución martes, 07 de marzo del 2023



 

028-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 27 de febrero del 2023, mediante correo institucional, el estudiante Jonathan José Ponce Zamora, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de retiro, expresando lo siguiente: Buenas tardes estimada. Mi solicitud es para solicitarle me ayude con la anulación de la matrícula ya que por motivo extemporáneo la facultad me negó la anulación.  Adjunto resolución. Motivo por el cual pido la nulidad ya que debido a mi trabajo no puedo presentarme a clases regularmente a las cuales solo asistí hasta mediados de enero. Y así evitar débitos a la cuenta por su atención prestada a la misma me despido esperando una pronta respuesta”.

Que, a través de oficio s/n de fecha 27 de febrero de 2023,  la Arquitecta Andrea Nataly Bonilla Ponce, Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, hace conocer al estudiante Jonathan José Ponce Zamora lo siguiente: “El Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 79, determina el procedimiento para que un estudiante pueda retirarse de una o varias asignaturas, suspendiendo de esta manera el cumplimiento de sus actividades académicas en la (s) asignatura (s) a retirarse, en su parte pertinente indica: Art. 79.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un periodo académico ordinario, en el plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas… CONSIDERANDO: Que el/la peticionario/a, JONATHAN JOSE PONCE ZAMORA, ha expresado en su solicitud que, debido a problemas de carácter personal y laboral, no puede seguir asistiendo a clases en presente periodo semestral octubre 2022 – marzo 2023, por lo que solicita el RETIRO de las asignaturas que cursa en el cuarto nivel. Resuelve: En relación a la solicitud presentada por el/la estudiante JONATHAN JOSE PONCE ZAMORA, se la NIEGA, ya que fue presentada extemporáneamente, considerando los términos establecidos en el primer párrafo del Art.79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Jonathan José Ponce Zamora, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, en la Carrera de Arquitectura.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, Carrera de Arquitectura al estudiante Jonathan José Ponce Zamora.

 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender los débitos de la cuenta bancaria del estudiante Jonathan José Ponce Zamora. La Coordinación de la Carrera de Arquitectura, deberá instrumentar lo pertinente, respecto de la situación académica del estudiante Jonathan José Ponce Zamora.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y al estudiante Jonathan José Ponce Zamora, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

030-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, con fecha de 10  de febrero de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de reconsideración a la Resolución USGP – C.U 027-01-2023 a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Solicitud de matricula Especial (Período Octubre 2022- Marzo 2023) Distinguido Consejo Universitario, tomando en cuenta la resolución emitida por su parte, y dada a conocer a mi persona el pasado 7 de febrero del año 2023, misma resolución donde se da por NEGADA mi solicitud de matricula especial, es por ello que me dirijo a ustedes en esta oportunidad para que se revalorice dicha solicitud, ya que tengo la urgente necesidad de poder matricularme en el semestre en curso (Octavo Nivel de la Carrera de Derecho), ya que por distintos motivos no he podido hacerlo con normalidad en su tiempo debido, por una serie de problemas de carácter tanto económico y de requisitos, ya que en su momento no contaba con el dinero para poder matricularme, y ademas de ello tuve un problema para la correcta iniciación de mi matricula ya que necesitaba aprobar hasta por lo menos el cuarto nivel de Inglés, mismo que para empezar tuve un contratiempo que se escapaba de mis manos, ya que se trataba de la falta de notas subidas a la plataforma, esto referente al tercer nivel de Inglés, dado a que el docente que impartía la materia dejo de dar clases en la Universidad, y no fue hasta dar con el docente, y este verificar mi asistencia a sus clases y notas, que posteriormente este haría conocer al departamento de Lenguas de la Universidad que podría acceder a una matrícula para el 4to nivel de Inglés, mismo que como mencionaba antes, era necesario para mi matricula en la carrera de Derecho. Una vez fue posible matricularme en el cuarto nivel de Inglés y asistir correctamente a sus clases, se entendía que podía pasar a matricularme en la Carrera con una matrícula de carácter “especial”, pero al intentarlo se me hizo conocer que necesitaba DOS REQUISITOS MÁS, uno de ellos era cumplir con la matricula y asistencia en un taller de emprendimiento, mismo al cual llevo asistiendo 4 semanas seguidas, donde ya realice todos los trabajos que debía entregar, me supe igualar con respecto a mis compañeros que tenían un par de semanas más asistiendo, ya que yo me encontraba realizando mis practicas semi-profesionales que son un requisito concerniente a estos niveles de la Carrera, y el tiempo con el que contaba después de clases era muy poco como para completar mis horas y al mismo tiempo realizar el taller antes mencionado, aun así termine la primera fase de mis prácticas y se posibilito realizar el taller, donde a día de hoy me encuentro al día, aunque no tengo la posibilidad de estar correctamente matriculado, ya que antes debo estar matriculado en la Carrera, debo recalcar que acerca de este taller, yo ya realice el pago total correspondiente al mismo (60$ Dólares); debo mencionar también otro de los requisitos de este nivel del carrera, mismo que es la participación y matricula en CLUBES, en este caso yo realice un pago en el año 2019 para mi matrícula correspondiente, con un valor de 60$, más no pude estar en todas las sesiones ya que al mismo tiempo me encontraba participando o más bien representando a la Universidad, en algo que se denominó como “SELECCION DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO” donde realizábamos prácticas de futbol y ya que mi CLUB era de futbol, el director de la Carrera de ese entonces (Jorge Luis Villacreses Palomeque) nos permitió reemplazar las sesiones de clubes con dicha representación a la Universidad, siempre y cuando nos hayamos correctamente matriculado en los dichos CLUBES, cosa que yo hice, ahora en este semestre me encontré sorprendido al ver que en la plataforma no se me reflejaba el que yo haya hecho CLUBES, al ver esta situación me acerqué a la actual directora de la Carrera de Derecho (Yokir Reyna) para explicarle lo que sucedía, y ella me supo decir que cumpliera con el TALLER en este semestre y con los CLUBES el siguiente semestre, ya que los CLUBES actualmente ya se encontraban encaminados, es entonces que yo me hago la pregunta, si ya todos los requisitos estaban hechos o aplazados de manera CORRECTA en el caso de los clubes, ¿por qué se me niega la matricula especial?. Quiero recordarles queridos miembros del Consejo Universitario, estoy en el octavo nivel de la carrera, imposibilitarme la matrícula de esta manera retrasaría totalmente mis estudios, y no cuento con los recursos suficientes como para extender aún más los mismos, de favor les pido que tomen una nueva decisión y que me permitan poder acceder a la posibilidad de pasar al último nivel de la Carrera, he esperado tantos años por esto y esta situación lo único que está generando es ansiedad y malestar, una preocupación inmensa porque lo que se está en juego aquí, es mi Carrera profesional. Y para terminar hablando específicamente de la Carrera, todo este tiempo he venido recibiendo clases con completa normalidad en el paralelo A del octavo semestre de la carrera de Derecho, donde he cumplido con los deberes, exposiciones, inclusive exámenes en este mencionado curso, así que pido encarecidamente se me permita poder pertenecer a ese paralelo ya que como explique he cumplido con mis obligaciones dentro y fuera del mismo, es por este mismo motivo de no estar matriculado, que no he contado con la plataforma EVA habilitada, pero he cumplido con los deberes enviándolos por el correo institucional, directamente a cada docente. De mi parte les deseo un exente día, esperando se encuentren de la menor manera…”

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 027-01, adoptada el 31 de enero de 2023, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano,  con la cual solicita autorización de matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 -marzo 2023. SEGUNDO: NEGAR la autorización de matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 -marzo 2023, el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, a base de la extemporaneidad de la solicitud, y el informe presentado por la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de  Carrera de Derecho”.

 

Que, la petición de reconsideración formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Raúl Mendoza Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 027-01-2023, adoptada el 31 de enero de 2023, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Manuel Raúl Mendoza Zambrano; con la cual solicita que éste órgano colegiado revea  la decisión, otorgándole matrícula especial  en la Carrera de Derecho, en el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Reconsiderar la Resolución USGP C.U No. 027-01-2023, adoptada el 31 de enero de 2023, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en su lugar otorgar matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Manuel Raúl Mendoza Zambrano, amparado en el derecho constitucional de acceso a la educación superior y en acción afirmativa al derecho pro-estudiante. 

 

TERCERO: Dar a conocer al estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

031-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Reingreso-Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos, requisitos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último período académico en el que se produjo la interrupción de estudios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el artículo Art. 177 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: En las Carreras que oferta la Universidad no se aceptará, por ningún concepto, cuarta matrícula en una misma asignatura, crédito, ciclo o semestre.  Las y los estudiantes podrán matricular por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico, excepcionalmente en los siguientes casos: a) Por enfermedad debidamente certificada, durante el período académico correspondiente en la segunda matricula.  b)             Por inasistencia total al periodo académico correspondiente a la segunda matricula debidamente certificada. En la tercera matricula se prohíbe la opción a examen de gracia o de mejoramiento”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en el Artículo 36 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos de Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “Asuntos de cosa juzgada. Cuando una petición, reclamo o denuncia haya sido resuelto y se hayan agotado todos los recursos y esté en firme una resolución, no podrá volverse a presentar sobre el mismo asunto ya tratado y resuelto definitivamente. Ante ello, la secretaría general o las secretarías académicas podrán negarse a recibir dichas solicitudes, incluso con una razón por escrito indicando los motivos”.

Que, el señor Hugo Alexander Andrade Peña, presenta con fecha 20 de enero de 2023, se dirige ante la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Empecé a estudiar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el periodo lectivo de 1998 a 1999, cuando realicé mi primera matrícula en la Carrera de Derecho. Desde ese entonces continué de manera ininterrumpida mis estudios hasta el periodo de Marzo – Agosto del 2004. Cabe indicar que llegué a cursar el semestre de titulación. Por motivos personales, entre ellos la necesidad de trabajo por la falta de recursos en mi familia, tuve que suspender mis estudios y dedicarme a laborar en el Servicio de Rentas Internas (adjunto certificado con el que justifico haber trabajado en el SRI desde el año 2003). Cuando estuve económicamente estable, regresé a mis estudios en el periodo de Marzo – Agosto del 2008, periodo en el que ya existía otra malla distinta con la que empecé a estudiar. Sin embargo, pude continuar de manera ininterrumpida con los mismos hasta el periodo de septiembre 2012 – febrero 2013, cuando pude cursar materias de titulación, aclarando a su vez que, para empezar Titulación, era necesario tener aprobada toda la malla, ya que el sistema no permitía matricularse en titulación sin aquel requerimiento (adjunto historial de notas en el que consta haber cursado materias de titulación).Posterior a ello, suspendí por segunda ocasión mis estudios, ya que, mi mamá padecía de cirrosis (dicha enfermedad causo su muerte en el año 2022 como acredito en los documentos adjuntos) por lo que, como hijo único tenía que responder por el sustento del hogar y me tuve que dedicar a trabajar. Por dichos motivos, luego de superar las dificultades económicas en mi hogar, regrese en el periodo Marzo – Agosto 2019 para realizar la titulación que me hacía falta, cuando me supieron manifestar que, para ello, necesitaba realizar un nivel de ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO; fue cuando intenté matricularme en dicho nivel, pero no se me permitía porque tenía que aprobar cursos externos a la Carrera, entre ellos los de Inglés e Informática, motivo por el cual realicé mi matrícula en el periodo Marzo – Agosto del 2019 y aprobé los cursos de Inglés I e Inglés II, luego, en el siguiente periodo (Septiembre del 2019 – Febrero del 2020) realicé otra matrícula y aprobé los cursos de Informática I, Ingles III e Informática II, pudiendo aprobar la malla curricular con un promedio de 8.60.Cuando regresé para realizar el nivel de ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO requerido para hacer mi titulación, me manifestaron que “ya no me pueden dar otra oportunidad para matricularme en la ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO”, porque esta solo se da una vez, teniendo en cuenta que NUNCA ME MATRICULE EN LA ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO, es decir, nunca hice uso de este beneficio, por lo que no considero válido alegar que ya no tengo oportunidades. En otro intento y a tiempos actuales, volví a solicitar que me permitan matricularme ya con todos los cursos aprobados, pero me manifestaron que ya no puedo realizar la matrícula porque ya ha pasado mucho tiempo y he perdido las oportunidades que da la universidad para hacer el reingreso, teniendo en cuenta que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador manifiesta claramente que: El sistema nacional de educación tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente, situación que no ha sido evidenciada en mi caso. En virtud de lo manifestado pongo a su conocimiento lo siguiente: El artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del CES menciona que: Reingreso. - Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos, requisitos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, QUE NO PODRÁN EXCEDER LOS DIEZ (10) AÑOS A PARTIR DEL ÚLTIMO PERÍODO ACADÉMICO EN EL QUE SE PRODUJO LA INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS. (Las mayúsculas y resaltado son de mi autoría).En concordancia con ello, el artículo 84 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece que: Cada carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevaran a cabo los procesos de reingreso, en función de sus diseños curriculares y de conformidad a las siguientes reglas: a) El estudiante podrá solicitar el reingreso a una carrera vigente, siempre que o haya excedido el plazo de (10) diez años contados a partir del último periodo académico en el que se encontró legalmente matriculado. b) Transcurrido el plazo establecido en el literal precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Si al momento de reingreso la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a “No vigente habilitado para registro de títulos”, la Universidad San Gregorio podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, aquellas carreras o programas cerrados por el CES. En dicho sentido y, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico del CES y Reglamento de Régimen Académico de la USGP, en relación a la posibilidad de reingreso, mientras no se hayan cumplido más de diez años desde la última matrícula, aclaro que, en el caso en particular, mi última matrícula fue en el 2020, en los cursos de Informática e inglés como lo detalle anteriormente, por lo que NO HAN TRANSCURRIDO LOS DIEZ AÑOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA. En apego con esto, la normativa no especifica si dicha matrícula tiene que ser de cursos que consten dentro de la malla de la carrera o cursos externos, pero, siendo así, mi última matrícula en materias de la malla de la carrera fue en el periodo de septiembre del 2012 – marzo del 2013, por lo que, en caso de referirse los artículos mencionados a matrículas en materias de la carrera, aún estoy a tiempo para realizar mi matrícula en el nivel de actualización de conocimiento. Todo lo manifestado se encuentra fundamentado no solamente en la norma adjetiva, sino también en la normativa constitucional que contempla derechos fundamentales de las personas y que, EN NINGÚN CASO PRESCRIBEN, en este sentido, la Constitución de la República del Ecuador establece que: Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el  efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (lo resaltado es de mi autoría) Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. En concordancia con ello, la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; En conclusión, el impedimento para realizar mi titulación y obtener el título de ABOGADO se enmarca en una disposición de los funcionarios de Carrera con la que manifiestan que el nivel de actualización de conocimiento solo puede ser otorgado una sola vez, disposición que no se encuentra fundamentada en ninguna normativa y, de ser así, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador establece que No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, justicia que se configura al haber cursado una carrera y pagado los valores correspondientes a cada semestre mereciendo, en apego a la normativa institucional, la oportunidad de realizar mi actualización de conocimiento. Además de todo lo manifestado, es necesario reiterar en que, me he podido desempeñar en el ámbito jurídico debido a los conocimientos en Derecho que adquirí durante mi curso en la carrera. Sin embargo, la falta del título de abogado me ha impedido consolidar mi ejercicio laboral, por lo que me he visto limitado a realizar varias actividades concernientes al ámbito jurídico en el que durante tantos años me prepare, por este motivo, en el presente caso, el trabajo también es un derecho que se ve involucrado, teniendo en cuenta lo que establece la Constitución en su artículo 33:El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Por los motivos antes expuesto, solicito que se me permita REALIZAR MI MATRÍCULA EN EL NIVEL DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO y poder culminar mis estudios para obtener mi título de ABOGADO, ya que con esfuerzo he logrado estar en el semestre de titulación. Por la atención que brinde a la presente, reitero mi agradecimiento”.

Que, mediante informe académico del profesor Dayton Farfán Pinoargote, el 25 de enero de 2023, hace conocer a la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Por medio de la presente me permito enviar el informe respecto a la solicitud presentada por el señor HUGO ALEXANDER ANDRADE PEÑA, lo cual lo realizo en los siguientes termino: ANTECEDENTES:  1. Con fecha 20 de enero del 2023, mediante correo que me fuera enviado por intermedio de Secretaria que indica: “Un cordial saludo, en atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Mg. Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito remitir el requerimiento del señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER con el número de cédula 1307414621, para que se genere el informe académico pertinente al requerimiento generado”. 2. En su nuevo petitorio de fecha 20 de enero del 2023 el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER “que cuando regreso a la Universidad en el periodo marzo – agosto del 2008 a retomar sus estudios, existía otra malla, sin embargo pudo continuar de manera ininterrumpida hasta el periodo septiembre 2012 – febrero 2013, cuando cursó materia de titulación, en este periodo se volvió a retomar sus estudios en Marzo – agosto 2019, para realizar la titulación que me hacía falta, pero le manifestaron que necesitaba realizar un nivel de actualización de conocimiento, y al querer matriculase en ese nivel tenía que aprobar cursos externos entre ellos Ingles e informática, aprobando dichos niveles en los semestres de marzo – agosto 2019 y febrero 2020. Posterior cuando trato de matricularse en el nivel de actualización de conocimiento le indicaron que ya no se le podía dar otra oportunidad para matriculase, porque tan solo es una puede ver una sola vez… NUNCA ME MATRICULÉ EN LA ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO” 3. El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER ampara su petitorio en base de lo mencionado en los artículos 3, 26, 27, y, 33, de La Constitución, en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES) en concordancia con el articulo 84 ibidem, ANALISIS: La Educación desde una perspectiva transversal es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos, Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, (Bolívar, Ligia, Revista IIDH, volumen 52, pág. 192), es decir no tan solo es un derecho individual sino también un derecho social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General N° 13, respecto del derecho a la educación, ha sostenido que: "La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económicos y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana”. La Carrera den Derecho tiene como visión Carrera en la excelencia académica, basada en la investigación e innovación; que intervenga activamente en la búsqueda de una sociedad más justa a través del desarrollo del derecho y sustentada en el humanismo y la solidez institucional. Las resoluciones e informes emanados desde el Consejo Académico de la Carrera y de la Comisión Académica, se encuentran fundada bajo los principios de igualdad, no discriminación, pro homine y de no restricción de derechos, sustentadas las mismas en apego estricto a las normas que rigen la Educación Superior y las normativas internas de nuestra Institución Educativa. El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER manifiesta en su escrito de reingreso, que en el periodo académico septiembre 2012 – febrero 2013 “pudo cursar semestre de titulación” es importante aclarar que desde marzo del 2001, cuando la Universidad San Gregorio comenzó a trabajar independiente de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, ese periodo académico (semestre) marzo – agosto 2001 la modalidad de estudio era a través de la malla EVENTO en donde la entonces Facultad de Jurisprudencia, hoy Carrera de Derecho el estudiante para hacer su trabajo final (la tesis) debía aprobar DOCE SEMESTRE, un semestre llamado NIVEL BASICO VINCULANTE, diez semestre denominado NIVELES DE FORMACIÓN PROFESIONAL y un semestre llamado TITULACIÓN, el estudiante cuando cursaba el Doceavo semestre no tenía la calidad de egresado, era un semestre más que debía aprobar, por eso vemos en la documentación que adjunta el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, que en ese periodo septiembre 2012 – febrero 2013, recibió materia de quinto, onceavo y doceavo semestre y no como él indica; “aclarando a su vez, para empezar titulación, era necesario tener aprobada toda la malla, ya que el sistema no permitía matricularse a titulación sin aquel requerimiento”. El contexto a que el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, se dio en la malla CREDITOS, que los estudiantes debían aprobar nueves semestre y tenían la calidad de egresado y que para acceder a un semestre especial de tutorías (metodológicas, praxis y personalizadas) que era la titulación, la aprobación de la malla por parte del estudiante era requisito sine qua non. En el periodo marzo – agosto 2019 que reingresa a la Carrera ya existía una nueva malla (que a la presente fecha no se encuentra en vigencia - malla CREDITOS), consta en la documentación del señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, un registro de matrícula cuyo código es 11735, sin embargo, no hubo el asentamiento de la misma. Luego de una revisión exhaustiva se pudo identificar que el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, no podía solicitar semestre de actualización pues faltaba en su récord de notas materias por aprobar, en el cambio de malla de año regular a malla de evento. En su petitorio el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER solicita se le permita matricula en NIVEL DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO BASE LEGAL DEL PRESENTE INFORME: El Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), reformado mediante Resolución del Consejo de Educación Superior 111 y publicado en el Registro Oficial 473 de 23-abr.-2019. Art. 95.- Reingreso. - Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios. Si un estudiante reingresa a una carrera o programa que no se encuentre vigente y que su estado corresponda a "no vigente habilitado para registro de títulos", la IES podrá implementar un plan de reingreso que garantice al estudiante la culminación de los estudios, alcanzando los objetivos del aprendizaje y cumpliendo con el perfil de egreso. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Si al momento del reingreso, la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a "no vigente habilitado para registro de títulos", la IES podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, a aquellas carreras o programas cerrados por el CES o el CACES, en virtud del incumplimiento de la normativa vigente. CONCLUSIONES:  1.- Con la nueva Constitución el año 2008, la Carrera de Derecho ingresa a un proceso de rediseño curricular en base de nuestra nueva Carta Magna, entrada en Vigencia la malla de CRÉDITOS la malla EVENTO entró en evacuación, diseño curricular que estudió el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER. 2.- Al señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER no se le está negando el acceso al derecho a la Educación; el artículo 95 del Reglamento de Régimen Académico del CES señalas “Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios”, el señor Andrade Peña puede reingresar a la Carrera de Derecho a la malla vigente para cual deberá hacer los procedimientos internos. 3.- El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, no puede solicitar matricula a un Nivel de Actualización de Conocimiento de un malla no vigente y que dejó de ser promocionada hace aproximadamente 13 años, pues a partir del 2009 la Malla Crédito entró en vigencia. 4.- El caso, fue conocido y tramitado por el Consejo Académico de la Carrera, quienes mediante Resolución USGP-CACD-RES. 009-12-2021 niegan el reingreso. 5.- Con fecha 23 de febrero del 2022, la Comisión Académica envió un informe donde indicaba las materias que de acuerdo al sistema el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER constaba como no aprobada”.

 

Que, a través de la Resolución No. USGP-CACD-RES-04-02-2023 de fecha 01 de febrero de 2023, dictada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “Que, el señor HUGO ALEXANDER ANDRADE PEÑA establece el siguiente requerimiento: “ante usted comparezco para manifestarle y solicitarle lo siguiente: Empecé a estudiar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el periodo lectivo de 1998 a 1999, cuando realicé mi primera matrícula en la Carrera de Derecho. Desde ese entonces continué de manera ininterrumpida mis estudios hasta el periodo de Marzo – Agosto del 2004. Cabe indicar que llegué a cursar el semestre de titulación. Por motivos personales, entre ellos la necesidad de trabajo por la falta de recursos en mi familia, tuve que suspender mis estudios y dedicarme a laborar en el Servicio de Rentas Internas (adjunto certificado con el que justifico haber trabajado en el SRI desde el año 2003). Cuando estuve económicamente estable, regresé a mis estudios en el periodo de Marzo – Agosto del 2008, periodo en el que ya existía otra malla distinta con la que empecé a estudiar. Sin embargo, pude continuar de manera ininterrumpida con los mismos hasta el periodo de septiembre 2012 – febrero 2013, cuando pude cursar materias de titulación, aclarando a su vez que, para empezar Titulación, era necesario tener aprobada toda la malla, ya que el sistema no permitía matricularse en titulación sin aquel requerimiento (adjunto historial de notas en el que consta haber cursado materias de titulación).Posterior a ello, suspendí por segunda ocasión mis estudios, ya que, mi mamá padecía de cirrosis (dicha enfermedad causo su muerte en el año 2022 como acredito en los documentos adjuntos) por lo que, como hijo único tenía que responder por el sustento del hogar y me tuve que dedicar a trabajar. Por dichos motivos, luego de superar las dificultades económicas en mi hogar, regrese en el periodo Marzo – Agosto 2019 para realizar la titulación que me hacía falta, cuando me supieron manifestar que, para ello, necesitaba realizar un nivel de ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO; fue cuando intenté matricularme en dicho nivel, pero no se me permitía porque tenía que aprobar cursos externos a la Carrera, entre ellos los de Inglés e Informática, motivo por el cual realicé mi matrícula en el periodo Marzo – Agosto del 2019 y aprobé los cursos de Inglés I e Inglés II, luego, en el siguiente periodo (Septiembre del 2019 – Febrero del 2020) realicé otra matrícula y aprobé los cursos de Informática I, Ingles III e Informática II, pudiendo aprobar la malla curricular con un promedio de 8.60.Cuando regresé para realizar el nivel de ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO requerido para hacer mi titulación, me manifestaron que “ya no me pueden dar otra oportunidad para matricularme en la ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO”, porque esta solo se da una vez, teniendo en cuenta que NUNCA ME MATRICULE EN LA ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO, es decir, nunca hice uso de este beneficio, por lo que no considero válido alegar que ya no tengo oportunidades. En otro intento y a tiempos actuales, volví a solicitar que me permitan matricularme ya con todos los cursos aprobados, pero me manifestaron que ya no puedo realizar la matrícula porque ya ha pasado mucho tiempo y he perdido las oportunidades que da la universidad para hacer el reingreso, teniendo en cuenta que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador manifiesta claramente que: El sistema nacional de educación tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera  flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente, situación que no ha sido evidenciada en mi caso. En virtud de lo manifestado pongo a su conocimiento lo siguiente: El artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del CES menciona que: Reingreso. Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos, requisitos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, QUE NO PODRÁN EXCEDER LOS DIEZ (10) AÑOS A PARTIR DEL ÚLTIMO PERÍODO ACADÉMICO EN EL QUE SE PRODUJO LA INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS. (Las mayúsculas y resaltado son de mi autoría).En concordancia con ello, el artículo 84 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece que: Cada carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevaran a cabo los procesos de reingreso, en función de sus diseños curriculares y de conformidad a las siguientes reglas: a) El estudiante podrá solicitar el reingreso a una carrera vigente, siempre que o haya excedido el plazo de (10) diez años contados a partir del último periodo académico en el que se encontró legalmente matriculado. b) Transcurrido el plazo establecido en el literal precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Si al momento de reingreso la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a “No vigente habilitado para registro de títulos”, la Universidad San Gregorio podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, aquellas carreras o programas cerrados por el CES. En dicho sentido y, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico del CES y Reglamento de Régimen Académico de la USGP, en relación a la posibilidad de reingreso, mientras no se hayan cumplido más de diez años desde la última matrícula, aclaro que, en el caso en particular, mi última matrícula fue en el 2020, en los cursos de Informática e inglés como lo detalle anteriormente, por lo que NO HAN TRANSCURRIDO LOS DIEZ AÑOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA. En apego con esto, la normativa no especifica si dicha matrícula tiene que ser de cursos que consten dentro de la malla de la carrera o cursos externos, pero, siendo así, mi última matrícula en materias de la malla de la carrera fue en el periodo de septiembre del 2012 – marzo del 2013, por lo que, en caso de referirse los artículos mencionados a matrículas en materias de la carrera, aún estoy a tiempo para realizar mi matrícula en el nivel de actualización de conocimiento. Todo lo manifestado se encuentra fundamentado no solamente en la norma adjetiva, sino también en la normativa constitucional que contempla derechos fundamentales de las personas y que, EN NINGÚN CASO PRESCRIBEN, en este sentido, la Constitución de la República del Ecuador establece que: Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (lo resaltado es de mi autoría) Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. En concordancia con ello, la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; En conclusión, el impedimento para realizar mi titulación y obtener el título de ABOGADO se enmarca en una disposición de los funcionarios de Carrera con la que manifiestan que el nivel de actualización de conocimiento solo puede ser otorgado una sola vez, disposición que no se encuentra fundamentada en ninguna normativa y, de ser así, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador establece que No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, justicia que se configura al haber cursado una carrera y pagado los valores correspondientes a cada semestre mereciendo, en apego a la normativa institucional, la oportunidad de realizar mi actualización de conocimiento. Además de todo lo manifestado, es necesario reiterar en que, me he podido desempeñar en el ámbito jurídico debido a los conocimientos en Derecho que adquirí durante mi curso en la carrera. Sin embargo, la falta del título de abogado me ha impedido consolidar mi ejercicio laboral, por lo que me he visto limitado a realizar varias actividades concernientes al ámbito jurídico en el que durante tantos años me prepare, por este motivo, en el presente caso, el trabajo también es un derecho que se ve involucrado, teniendo en cuenta lo que establece la Constitución en su artículo 33:El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Por los motivos antes expuesto, solicito que se me permita REALIZAR MI MATRÍCULA EN EL NIVEL DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO y poder culminar mis estudios para obtener mi título de ABOGADO, ya que con esfuerzo he logrado estar en el semestre de titulación. Por la atención que brinde a la presente, reitero mi agradecimiento”. Que, el Consejo Académico con fecha uno de febrero se reunió para atender la solicitud del Señor Andrade Peña Hugo Alexander, sobre matrícula de reingreso en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Que, el Señor Andrade Peña Hugo Alexander, presento la solicitud de matrícula de reingreso a la coordinación de Carrera la cual fue derivada al Consejo Académico Carrera de Derecho por no tener la competencia para resolver esta solicitud en concordancia con el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Que, el informe del Docente Miembro de la Comisión Académica de la Carrera de Derecho, con fecha 25 de enero del 2023 informa lo siguiente: Con fecha 20 de enero del 2023, mediante correo que me fuera enviado por intermedio  de Secretaria que indica:    “Un cordial saludo, en atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Mg. Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito remitir el requerimiento del   señor ANDRADE   PEÑA   HUGO   ALEXANDER con   el   número   de cédula 1307414621, para que se genere el informe académico pertinente al requerimiento generado” 2.   En su nuevo petitorio de fecha 20 de enero del 2023 el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER “que cuando regreso a la Universidad en el periodo marzo – agosto del 2008 a retomar sus estudios, existía otra malla, sin embargo, pudo continuar de manera ininterrumpida hasta el periodo septiembre 2012 –febrero 2013, cuando cursó materia de titulación, en este periodo se volvió a retomar sus estudios en Marzo – agosto 2019, para realizar la titulación que me hacía falta, pero le manifestaron que necesitaba realizar un nivel de actualización de conocimiento, y al querer matriculase en ese nivel tenía que aprobar cursos externos entre ellos Ingles e informática, aprobando dichos niveles en los semestres de marzo – agosto 2019 y febrero 2020. Posterior cuando trato de matricularse en el nivel de actualización de conocimiento le indicaron que ya no se le podía dar otra oportunidad para matriculase, porque tan solo es una puede ver una sola vez… NUNCA ME MATRICULÉ EN LA ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO”. 3. El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER ampara su petitorio en base de lo mencionado en los artículos 3, 26, 27, y, 33, de La Constitución, en el artículo  5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo  78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES) en concordancia con el articulo 84 ibídem, La Educación desde una perspectiva transversal es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos, Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, (Bolívar, Ligia, Revista IIDH, volumen 52, pág. 192), es decir no tan solo es un derecho individual sino también un derecho social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General N° 13, respecto del derecho a la educación, ha sostenido que: "La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económicos y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana”. La Carrera den Derecho tiene como visión Carrera en la excelencia académica, basada en la investigación e innovación; que intervenga activamente en la búsqueda de una sociedad más justa a través del desarrollo del derecho y sustentada en el humanismo y la solidez institucional. Las resoluciones e informes emanados desde el Consejo Académico de la Carrera y de la Comisión Académica, se encuentran fundada bajo los principios de igualdad, no discriminación, pro homine y de no restricción de derechos, sustentadas las mismas en apego estricto a las normas que rigen la Educación Superior y las normativas internas de nuestra Institución Educativa. El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER manifiesta en su escrito de reingreso, que en el periodo académico septiembre 2012 – febrero 2013 “pudo cursar semestre de titulación” es importante aclarar que desde marzo del 2001, cuando la Universidad San Gregorio comenzó a trabajar independiente de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil,  ese periodo académico (semestre)  marzo – agosto 2001 la modalidad de estudio era a través de la malla EVENTO en donde la entonces Facultad de Jurisprudencia, hoy Carrera de Derecho el estudiante para hacer su trabajo final (la tesis) debía aprobar DOCE SEMESTRE, un    semestre llamado NIVEL BASICO VINCULANTE, diez semestre denominado NIVELES DE FORMACIÓN PROFESIONAL y un semestre llamado TITULACIÓN, el estudiante cuando cursaba el Doceavo semestre no tenía la calidad de egresado, era un semestre más que debía aprobar, por eso vemos en la documentación que adjunta el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, que en ese periodo septiembre 2012 – febrero 2013, recibió materia de quinto, onceavo y doceavo semestre y no como él indica; “aclarando  a su vez, para empezar titulación, era necesario tener aprobada toda la malla, ya que el sistema no permitía matricularse a titulación sin aquel requerimiento. El contexto a que el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, se dio en la malla CREDITOS, que los estudiantes debían aprobar nueves semestre y tenían la calidad de egresado y que para acceder a un semestre especial de tutorías (metodológicas, praxis y personalizadas) que era la titulación, la aprobación de la malla por parte del estudiante. En el periodo marzo – agosto 2019 que reingresa a la Carrera ya existía una nueva malla (que a la presente fecha no se encuentra en vigencia - malla CREDITOS), consta en la documentación del señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, un registro de matrícula cuyo código es 11735, sin embargo, no hubo el asentamiento de la misma. Luego de una revisión exhaustiva se pudo identificar que el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, no podía solicitar semestre de actualización pues faltaba en su récord de notas materias por aprobar, en el cambio de malla de año regular a malla de evento. En su petitorio el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER solicita se le permita matricula en NIVEL DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO. BASE LEGAL DEL PRESENTE INFORME: El Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), reformado mediante Resolución del Consejo de Educación Superior 111 y publicado en el Registro Oficial 473 de 23-abr.-2019. Art. 95.- Reingreso. - Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios. Si un estudiante reingresa a una carrera o programa que no se encuentre vigente y que su estado corresponda a "no vigente habilitado para registro de títulos", la IES podrá implementar un plan de reingreso que garantice al estudiante la culminación de los estudios, alcanzando los objetivos del aprendizaje y cumpliendo con el perfil de egresado. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Si al momento del reingreso, la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a "no vigente habilitado para registro de títulos", la IES podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, a aquellas carreras o programas cerrados por el CES o el CACES, en virtud del incumplimiento de la normativa vigente. La Educación desde una perspectiva transversal es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos, Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, (Bolívar, Ligia, Revista IIDH, volumen 52, pág. 192), es decir no tan solo es un derecho individual sino también un derecho social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General N° 13, respecto del derecho a la educación, ha sostenido que: "La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económicos y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción  de los derechos humanos y la  democracia,  la  protección  del  medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana”. CONCLUSIONES: 1.- Con la nueva Constitución el año 2008, la Carrera de Derecho ingresa a un proceso de rediseño curricular en base de nuestra nueva Carta Magna, entrada en Vigencia la malla de CRÉDITOS la malla EVENTO entró en evacuación, diseño curricular que estudió el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER 2.- Al señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER no se le está negando el acceso al derecho a la Educación; el artículo 95 del Reglamento de Régimen Académico del CES señalas “Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios”, el señor Andrade Peña puede reingresar a la Carrera de Derecho a la malla vigente para cual deberá hacer los procedimientos internos. 3.- El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, no puede solicitar matricula a un Nivel de Actualización de Conocimiento de una malla no vigente y que dejó de ser promocionada hace aproximadamente 13 años, pues a partir del 2009 la Malla Crédito entró en vigencia. 4.- El caso, fue conocido y tramitado por el Consejo Académico de la Carrera, quienes mediante Resolución USGP-CACD-RES. 009-12-2021 niegan el reingreso. 5.- Con fecha 23 de febrero del 2022, la Comisión Académica envió un informe donde indicaba las materias que de acuerdo al sistema el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER constaba como no aprobada. CONSIDERANDOS:  Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo Art. 177 Del Estatuto de la Universidad, expresa: “En las Carreras que oferta la Universidad no se aceptará, por ningún concepto, cuarta matrícula en una misma asignatura, crédito, ciclo o semestre.  Las y los estudiantes podrán matricular por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico, excepcionalmente en los siguientes casos: a) Por enfermedad debidamente certificada, durante el período académico correspondiente en la segunda matricula.  b) Por inasistencia total al periodo académico correspondiente a la segunda matricula debidamente certificada. En la tercera matricula se prohíbe la opción a examen de gracia o de mejoramiento”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el parágrafo segundo del artículo 9 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “para que el Consejo Académico de Carrera conceda favorablemente los recursos de apelación, el/la recurrente deberá justificar motivadamente y documentadamente las razones que le impidieron realizar el trámite en el tiempo respectivo”. Que, en el Artículo 36 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos de Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece Artículo 36. Asuntos de cosa juzgada. Cuando una petición, reclamo o denuncia haya sido resuelto y se hayan agotado todos los recursos y esté en firme una resolución, no podrá volverse a presentar sobre el mismo asunto ya tratado y resuelto definitivamente. Ante ello, la secretaría general o las secretarías académicas podrán negarse a recibir dichas solicitudes, incluso con una razón por escrito indicando los motivos. RESUELVE:  PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER; CC: 1307414621, con la cual solicita Matricula de Reingreso en la Carrera de Derecho. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de Matricula de Reingreso al señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER; CC: 1307414621, en base a la RESOLUCIÓN USGP-CACD-RES.009-12-2021 tomada en la sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2021, el informe presentado por el Docente miembro de la comisión académica de la Carrera de Derecho Abg. Dayton Farfán Pinoargote de fecha 25 de enero del 2023 enviado a coordinación de Carrera y expuesto en Consejo Académico de Carrera y en concordancia al Artículo 36 Asuntos de cosa juzgada del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos de Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Póngase en conocimiento al peticionario por los medios electrónicos autorizados para que haga uso de sus derechos de conformidad con lo resuelto en este Consejo Académico de Carrera…”.

Que, con fecha 28 de enero de 2023, el señor Hugo Alexander Andrade Peña, hace conocer a la Rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Empecé a estudiar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el periodo lectivo de 1998 a 1999, cuando realicé mi primera matricula en la Carrera de Derecho. Desde ese entonces continue de manera ininterrumpida mis estudios hasta el periodo de Marzo – Agosto del 2004. Cabe indicar que llegué a cursar el semestre de titulación. Por motivos personales, entre ellos la necesidad de trabajo por la falta de recursos en mi familia, tuve que suspender mis estudios y dedicarme a laborar en el Servicio de Rentas Internas (adjunto contrato de trabajo en el SRI). Cuando estuve económicamente estable, regresé a mis estudios en el periodo de Marzo – Agosto del 2008, periodo en el que ya existia otra malla distinta con la que empece a estudiar. Sin embargo, pude contuniar de manera ininterrupida con los mismos hasta el periodo de septiembre 2012 – febrero 2013, cuando pude cursar materias de titulacion, aclarando a su vez que, para empezar Titulacion, era necesario tener aprobada toda la malla ya que el sistema no permitia matricularse en titulacion sin aquel requerimiento (adjunto historial de notas en el que consta haber cursado materias de titulacion). Posterior a ello, suspendi por segunda ocasión mis estudios ya que, mi mamá padecia de cirrocis (Dicha enfermedad causo su muerte en el año 2022 como acredito en los documentos adjuntos) por lo que, como hijo unico tenía que responder por el sustento del hogar y me tuve que dedicar a trabajar. Por lo que, luego de superar las dificultades economicas en mi hogar, regrese en el periodo Marzo – Agosto 2019 para realizar la titulacion que me hacia falta, cuando me supieron manifestar que, para ello, necesitaba realizar un nivel de ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTO; fue cuando intenté matricularme en dicho nivel pero no se me permitia porque tenía que aprobar cursos externos a la Carrera, entre ellos los de Inglés e Informática, motivo por el cual realice mi matrícula en el periodo Marzo – Agosto del 2019 y aprobé los cursos de Inglés I e Inglés II, luego, en el siguiente periodo (Septiembre del 2019 – Febrero del 2020) realice otra matricula y aprobe los cursos de Informatica I, Ingles III e Informatica II, pudiendo aprobar la malla curricular con un promedio de 8.60. Cuando regresé para realizar el nivel de ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTO requerido para hacer mi titulacion, me manifestaron que ya no me pueden dar otra oportunidad para abrir la ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTO, porque esta solo se da una vez. En otro intento y a tiempos actuales, volvi a solicitar que me permitan matricularme ya con todos los cursos aprobados, pero me manifestaron que ya no puedo realizar la matrícula porque ya ha pasado mucho tiempo y he perdido las oportunidades que da la universidad para hacer el reingreso, teniendo en cuenta que, el articulo 343 de la Constitucion del Ecuador manifiesta claramente que: El sistema nacional de eduacion tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente, situacion que no ha sido evidenciada en mi caso. En virtud de lo manifestado pongo a su conocimiento lo siguiente: El artículo 78 del Reglamento de Regimen Academico del CES menciona que: Reingreso. Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos, requisitos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, QUE NO PODRÁN EXCEDER LOS DIEZ (10) AÑOS A PARTIR DEL ÚLTIMO PERÍODO ACADÉMICO EN EL QUE SE PRODUJO LA INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS. (Las mayusculas y resaltado son de mi autoria). En conconrdancia con ello, el articulo 84 del Reglamento de Regimen Academico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece que: Cada carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevaran a cabo los procesos de reingreso, en funcion de sus disenos curriculares y de conformidad a las siguientes reglas: a) El estudiante podrá solicitar el reingreso a una carrera vigente, siempre que o haya excedido el plazo de (10) diez anos contados a partir del ultimo periodo academico en el que se encontró legalmente matriculado. b) Transcurrido el plazo establecido en el literal precedente, un estudiante podra retomar sus estudios en la misma carrera o porgrama o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologacion por validacion de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. c) Si al momento de reingreso la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a “No vigente habilidato para registro de titulos”, la Universidad San Gregorio podra implementar un plan que garantice al estudiante la culminacion de los estudios. Se exceptuan de esta disposicion, aquellas carreras o programas cerrados por el CES. En dicho sentido y, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de Regimen Academico del CES y Reglamento de Regimen Academico de la USGP, en relacion a la posibilidad de reingreso, mientras no se hayan cumplido mas de diez anos desde la ultima matricula, aclaro que, en el caso en particular, mi ultima matricula fue en el 2020, en los cursos de Informatica e Ingles con lo detalle anteriormente, por lo que NO HAN TRANSCURRIDO LOS DIEZ ANOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA. En apego con esto, la normativa no especifica si dicha matricula tiene que ser de cursos que consten dentro de la malla de la carrera o cursos externos, pero, siendo asi, mi ultima matricula en materias de la malla de la carrera fue en el periodo de septiembre del 2012 – marzo del 2013, por lo que, en caso de referirse los articulos mencionados a matriculas en materias de la carrera, aun estoy a tiempo para realizar mi matricula en el nivel de actualización de conocimiento. Todo lo manifestado se encuentra fundamentado no solamente en la norma adjetiva, sino tambien en la normativa constitucional que contempla derechos fundamentales de las personas y que, EN NINGUN CASO PRESCRIBEN, en este sentido, la Constitucion de la Republica del Ecuador establece que: Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (lo resaltado es de mi autoria). Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. En concordancia con ello, la Ley Organica de Educacion Superior establece que; Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:  b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;  d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;  h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; En conclusion, el impedimento para realizar mi titulacion y obtener el titulo de ABOGADO se enmarca en una disposicion de los funcionarios de Carrera con la que manifiestan que el nivel de actualizacion de conocimiento solo puede ser otorgado una sola vez, disposicion que no se encuentra fundamentada en ninguna normativa y, de ser asi, el articulo 169 de la Constitucion de la Republica del Ecuador establece que No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, justicia que se configura al haber cursado una carrera y pagado los valores correspondientes a cada semestre mereciendo, en apego a la normativa institucional, la oportunidad de realizar mi actualización de conocimiento. Además de todo lo manifestado, es necesario reiterar en que, me he podido desempenar el el ambito juridico debido a los conocimintos en Derecho que adquiri durante mi curso en la carrera. Sin embargo, la falta del titulo de abogado me ha impedido consolidar mi ejercicio laboral, por lo que me he visto limitado a realizar varias actividades concernientes al ambito juridico en el que durante tantos anos me prepare, por este motivo, en el presente caso, el trabajo tambien es un derecho que se ve involucrado, teniendo en cuenta lo que establece la Constitución en su artículo 33: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Por los motivos antes expuesto solicito que se me permita REALIZAR MI MATRICULA EN EL NIVEL DE ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTO y poder culminar mis estudios para obtener mi título de ABOGADO, ya que con esfuerzo he logrado estar en el semestre de titulación.

Que, la petición descrita en el considerando anterior del señor Hugo Andrade Peña, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por el señor Hugo Alexander Andrade Peña, con la cual solicita matrícula en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Nivel de Actualización de Conocimiento, para poder culminar sus estudios y obtener su título de abogado.  

 

SEGUNDO: Acoger la Resolución USGP-CACD-RES-04-02-2023 de fecha 01 de febrero de 2023, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual se resolvió negar la solicitud de matrícula de reingreso al señor Andrade Peña Hugo Alexander, con sustento en la Resolución USGP-CACD-RES.009-12-2021, del 15 de diciembre de 2021 del Consejo Académico; además el informe presentado por el docente miembro de la comisión académica de la Carrera de Derecho Abg. Dayton Farfán Pinoargote, del 25 de enero del 2023; y, acorde a lo determinado en el artículo 36 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos de Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Negar la petición del señor Hugo Alexander Andrade Peña, de fecha 28 de enero de 2023, en la que solicita matrícula para la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al nivel de actualización de conocimiento y poder culminar sus estudios de tercer nivel, posterior obtención del título profesional de abogado, sustentado en las actuaciones previas realizadas por la Carrera de derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinadas en el numeral segundo del presente acto; y, en base a la autonomía responsable que ejerce esta institución de educación superior en sus procesos académicos.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Coordinadora de la Carrera de Derecho, señor Hugo Alexander Andrade Peña, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

032-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, a través del correo institucional, del día 15 de febrero de 2023, la estudiante de la Carrera Odontología Johana Elizabeth Rodríguez Cedeño, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, lo siguiente: Estimada Rectora, reciba un cordial saludo de JOHANNA ELIZABETH RODRIGUEZ CEDEÑO, con C.I.:131562365-0, de la manera más cordial solicito a usted por su intermedio al CONSEJO UNIVERSITARIO se me autorice rendir los exámenes atrasados en el 6 nivel C del periodo Abril-Septiembre 2022. Primero y segundo parcial, las siguientes materias: -Metodología de la Investigación Cualitativa I -Salud Pública Segundo parcial las siguientes materias: -Estrategias de lectura académica -Taller de Ortopedia dentomaxilar I. Por motivo de situación económica no contaba con el apoyo de mis padres y me toco generar mis propios ingresos, ya que tengo un bebe y se me complico cancelar la colegiatura del semestre. Cabe recalcar que estuve asistiendo hasta el último día de clases cumpliendo con mis tareas y trabajos. Tengo ganas de continuar estudiando por lo que solicito a usted y al Consejo Universitario me ayuden con esta petición para la cual les quedare infinitamente agradecida.

Que, la petición formulada por la estudiante Johanna Elizabeth Rodríguez Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Johanna Elizabeth Rodríguez Cedeño, en la que solicita autorización para rendir los exámenes atrasados en el 6 nivel C del periodo Abril-Septiembre 2022. Primero y segundo parcial, las siguientes materias: -Metodología de la Investigación Cualitativa I -Salud Pública Segundo parcial las siguientes materias: -Estrategias de lectura académica -Taller de Ortopedia dentomaxilar I

 

SEGUNDO: Derivar  a la Doctora Lucia  Elena Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por la estudiante Johanna Elizabeth Rodríguez Cedeño, para que presente informe y ser resuelto en el próximo Consejo Universitario.

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología; y, a la estudiante Johanna Elizabeth Rodríguez Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
033-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 06 de marzo del 2023, mediante correo institucional, la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de retiro de asignatura, expresando lo siguiente: Yo, GÓMES ARTEAGA JENNIFER MARÍA  de nacionalidad ECUATORIANA con # de cédula 1351136229 domiciliada en PORTOVIEJO dirección el guabito TELÉFONO No. 0984946673, estudiante del segundo semestre de ARTES ESCÉNICAS solicito a usted me conceda anular las materias HISTORIA DEL TEATRO Y LAS ARTES ESCÉNICAS y OFIMÁTICA. Debido a problemas de salud consecuencias de la condición que padezco como es BORDERLINE (trastorno límite de personalidad) muchas veces esto me impide asistir que ya debo tomar medicina psicotrópica la cual me mantiene somnolienta y sufro a menudo episodios de ansiedad entrando en pánico y más aún cuando estoy bajo presión. Estos episodios se me han presentado en el aula de clases y he sido asisti8da amablemente por la coordinadora quien por certificado psiquiátrico y conversaciones puedo dar fe de esto. Sin otro particular, es todo cuanto tengo que solicitar y agradezco anticipadamente por la atención que se digne dar a la presente, Adjunto los certificados psicológicos y psiquiátricos ”.

 

Que, mediante correo electrónico, el día 07 de marzo de 2023, el Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el informe de la estudiante  Jennifer maría Gómez Arteaga, expresando lo siguiente: Estimada Doctora Ximena, me permito informar a usted la situación académica de la estudiante Gómez Arteaga Jennifer María la cual se encuentra legalmente matriculada en el segundo nivel de la Carrera Artes Escénicas  en adjunto encontrará las calificaciones correspondiente al primer parcial así como también los datos personales de la estudiante en mención...”

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de las asignaturas: HISTORIA DEL TEATRO Y LAS ARTES ESCÉNICAS y OFIMÁTICA en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas: HISTORIA DEL TEATRO Y LAS ARTES ESCÉNICAS y OFIMÁTICA en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, en el registro de la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Jennifer María Gómez Arteaga.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas, instrumentar  lo pertinente, respecto de la situación académica de la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y al estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

034-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 50 establece: “Redes académicas. Las IES, así como los profesores e investigadores de una o varias unidades académicas, y profesores e investigadores pertenecientes a la misma o diversas IES, podrán integrar redes para promover el debate intelectual, el diseño de proyectos de investigación, de vinculación con la sociedad, procesos de autoformación, entre otros. Estas redes pueden ser nacionales o internacionales.”

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje.”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la IES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la Coordinación de Planificación Académica, recomendando la probación o no del proyecto; y, c) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación, código, y lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o

innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales o extranjeras. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta. En el caso de convenio con una IES extranjera, la titulación se otorgará de manera conjunta. Las IES, considerando sus recursos académicos, de equipamiento, de infraestructura, así como su modelo educativo, determinarán en el proyecto de carrera o programa el número de estudiantes por cohorte, para la aprobación del CES. Al establecer el límite por cohorte cada IES definirá, en función de su autonomía responsable, el número de paralelos y estudiantes por paralelo.

 

Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. -El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Resolución USGP- C.U. No. 124-06-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 8 de junio de 2021, se resolvió: PRIMERO: Acoger los Informes académicos de los Proyectos de Maestría de trayectoria profesional: Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad,  Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de Suministro,  Maestría en Gestión de Proyectos, Maestría en Administración y Dirección de Empresas, Maestría en Mercadotecnia con mención en Mercadeo Digital, Maestría en Inteligencia de Negocios y  Ciencia de Datos, Maestría en Relaciones Internacionales con mención en Negociación y Cooperación Internacional,  Maestría en Gestión de la Innovación,  Maestría en Gestión Educativa,  Maestría en Tecnología e Innovación Educativa, Maestría en Gestión del Talento Humano,  Maestría en Psicología, Maestría en Gerencia Hospitalaria,  Maestría en Auditoria Integral y Gestión Empresarial, presentados por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, a desarrollarse en el marco del Convenio Interinstitucional, celebrado entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School).  

SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Maestría de Trayectoria Profesional:  Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad,  Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de Suministro,  Maestría en Gestión de Proyectos, Maestría en Administración y Dirección de Empresas, Maestría en Mercadotecnia con mención en Mercadeo Digital, Maestría en Inteligencia de Negocios y  Ciencia de Datos, Maestría en Relaciones Internacionales con mención en Negociación y Cooperación Internacional,  Maestría en Gestión de la Innovación,  Maestría en Gestión Educativa,  Maestría en Tecnología e Innovación Educativa, Maestría en Gestión del Talento Humano,  Maestría en Psicología, Maestría en Gerencia Hospitalaria,  Maestría en Auditoria Integral y Gestión Empresarial, en convenio interinstitucional entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de febrero de 2023, la Andrea Ruiz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D., Rectora de la institución, lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día jueves 09 de febrero de 2023 a las 16:00, conoció, analizó y aprobó los cambios no sustantivos del proyecto de maestría profesional en Psicología; y, en segunda instancia, aprobó el proyecto de maestría en Ciencias y Tecnologías cosméticas. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, la propuesta de cambios no sustantivos al Proyecto de Maestría Profesional en Psicología, cuenta con los siguientes datos: “Tipo de Trámite: Ajuste Curricular No Sustantivo. Código SNIESE de la carrera / programa. objeto del ajuste curricular no sustantivo: 750313A01-L-1301. Carrera / programa a modificar: MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA. Tipo de formación: Cuarto Nivel. Modalidad de estudios: En línea Descripción de la ejecución de la modalidad: De acuerdo a la resolución RPC-SE-08-No.023- 2022 en su Artículo 57.- Modalidad en línea. - La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados. en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje. Artículo 61.- Recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas. - Para la ejecución de su oferta académica, las IES garantizarán los recursos de aprendizaje detallados en su proyecto de creación, según la modalidad de estudios, contando con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica. Para la ejecución de las carreras y programas a distancia se deberá contar con un centro de apoyo con una adecuada infraestructura física, tecnológica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. Las IES, en uso de su autonomía responsable, podrán crear centros de apoyo para la ejecución de carreras y programas en cualquier otra modalidad. De igual manera, se deberá asegurar condiciones para que la planta académica gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso. Para la ejecución de las carreras y programas en línea, se deberá contar con acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. Para las modalidades, en línea y a distancia,

las IES deberán contar con mecanismos que fomenten el autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales, manejo del modelo educativo a distancia. Número de paralelos por cohorte: Se ha planificado que cada cohorte tenga un total de 4 paralelos. Número de estudiantes por paralelos: Se ha planificado que cada paralelo esté formado por 60 estudiantes. Número de puestos de trabajo por aula: si bien la maestría es en modalidad en línea, las 4 aulas tipo auditorios de la sede matriz de la USGP tienen 60 puestos de trabajo cada uno. Proyecto en red: N/A Integrantes de la red: N/A Campo amplio: Ciencias sociales, periodismo, información y Derecho Campo específico: Ciencias sociales y del comportamiento. Campo detallado: Psicología. Titulación: Magíster en Psicología. Mención / Itinerario: N/A. Detalle de itinerario / menciones: N/A.

Anexo de malla curricular aprobada (adjuntar PDF) Descripción de los ajustes curriculares no sustantivos a modificar en la planificación curricular del programa. El ajuste curricular no sustantivo se corresponde al cambio de nombre en los módulos para dar un mayor enfoque de la Asignatura y proporcionar la mejor claridad de la materia. Se ha procedido a ordenar con coherencia y conforme a la práctica. Académicamente se cumple con asignaturas que fortalecen el perfil de egreso. De acuerdo con la disposición general quinta sobre la implementación de un proceso de transición, en esta transición no se afecta a los derechos de los estudiantes puesto que se aplicará a partir de la primera cohorte. Tabla No. 6 Descripción de los ajustes curriculares no sustantivos a modificar en la planificación curricular del programa…”.

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, con los respectivos anexos del proyecto de maestría descrito con los cambios no sustantivos; ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la solicitud de la Jefatura de Posgrado, respecto al cambio no sustantivo en la Planificación Curricular (mesocurricular y microcurricular”, de la Maestría en Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

SEGUNDO: Aprobar el cambio no sustantivo en el Programa de Maestría en Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a la propuesta del Departamento de Posgrado de la institución.

TERCERO: Solicitar a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al cambio no sustantivo en el programa de Maestría en Psicología, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo y de acuerdo al anexo; debiendo informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas en lo posterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa- Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

035-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO            

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

 Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el Art. 14 expresa: “Art. 14.-Estrategias de nivelación.-Las IES podrán diseñar propuestas y estrategias curriculares que posibiliten la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal.”.

Que, el artículo 91 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Opciones de titulación en artes.-Se podrá considerar como trabajo de titulación en artes, a tercer nivel y como proyecto de titulación en cuarto nivel, una presentación o producción artística abierta al público que permita evidenciar las capacidades específicas del perfil de egreso de la carrera o programa. La evaluación del trabajo de titulación será definida por cada IES en uso de su autonomía responsable. El trabajo de titulación o memoria deberá contener la reflexión teórica de la presentación o producción artística. La presentación del trabajo de titulación deberá ser registrada en un soporte audiovisual, fotográfico u otros medios digitales. En caso de que el estudiante no apruebe el trabajo de titulación en grado o el proyecto de titulación de posgrado, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, tendrá derecho a exhibir la misma presentación o producción artística con las correcciones, procedimiento y plazos establecidos por la IES. En caso de una segunda reprobación, el estudiante podrá optar por una nueva presentación o rendir un examen complexivo.

Que, el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Vigencia de carreras o programas.-Las carreras o programas perderán su vigencia y serán cerradas cuando la carrera o programa no alcance la acreditación por parte del CACES. Las IES podrán solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de "vigente" a "no vigente" o a "no vigente habilitada para el registro de títulos", según corresponda. En estos casos la IES deberá implementar un Plan de Contingencia que deberá ser registrado por el CES”.

Que, el artículo 105 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Cambio de estado de las carreras y programas.-En la resolución de cierre de carreras o programas el CES dispondrá el cambio de estado de las mismas a "no vigente" o "no vigente habilitada para registro de títulos", según fuere el caso”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

Que, a través de la Resolución USGP- H.C.U. No. 549-12-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión del 12 de diciembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, realice las acciones pertinentes para que el Proyecto de Diseño Curricular de Artes, Carrera de Artes Escénicas de la USGP, sea presentado ante el Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico y a la Directora General Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

Que, a través de la resolución RPC-SO- 33-No. 548-2018 adoptada en la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior CES, el 12 de septiembre de 2018 se resolvió: “Artículo 1.- Aprobar los proyectos de creación de las carreras de tercer nivel, presentadas por dos universidades del país, cuya descripción consta a continuación:

No.

INSTITUCIÓN

CÓDIGO

NOMBRE DE LA CARRERA

TÍTULO AL QUE CONDUCE

MODALIDAD

LUGAR

PARALELOS

ESTUDIANTES POR PARALELOS

3

Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo

1060-650215ª01

Artes Escénicas

Licenciado/a en Artes Escénicas

Presencial

Portoviejo

1

25

Artículo 2.- Las Carreras aprobadas en la presente resolución, tendrán un periodo de vigencia de seis (6) años, contados desde su aprobación…”

 

Que, a través de la Resolución USGP H.C.U No. 616-10-2018, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobó los mecanismos administrativos-financieros para la iniciación de la Carrera de Artes Escénicas, e incluirlos en el presupuesto institucional, como objetivo principal de la misión y visión de esta institución de educación superior.   

 

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 018-01-2019, adoptada en sesión ordinaria del 15 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Lineamientos Generales para la Promoción, Difusión y Requisitos de Admisión para la de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, incorpore dentro de la estructura académica-administrativa, los lineamientos de promoción de Carrera de Artes Escénicas de la USGP, con los departamentos correspondientes; e informe a este órgano colegido de las acciones adoptadas”.

Que, a través de la Resolución No. USGP C.U No. 127-06-2020 del 23 de junio de 2020, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Aprobar el Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, subir el proyecto de Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación. TERCERO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, informe de los avances obtenidos ante el Consejo de Educación Superior, respecto del rediseño de la Carrera de Artes Escénicas, a este órgano colegiado superior”. 

 

Que, mediante oficio USGP-VA-008-2023, suscrito por el Doctor Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, como asunto “Solicitud suspensión temporal apertura nueva cohorte Carrera”, determinando lo siguiente: ”Estimada Doctora, como usted conoce el índice de retención de la carrera de Artes Escénicas es muy bajo. Baste ejemplificar que han ingresado 53 estudiantes en los cursos que ahora se encuentran en VII y V nivel y solamente se mantienen activos 17 estudiantes para un 33% de retención. Al momento actual hay 20 postulantes para el próximo periodo. La calidad de los estudiantes que continúan es buena, pero es necesario fortalecer su proceso de formación y titulación. Por estas razones, considero que no es conveniente aperturar con otro grupo en el próximo semestre, de modo tal, que se puedan concentrar los esfuerzos de la carrera en la preparación de los estudiantes activos. En momentos futuros se podría aperturar otra cohorte con un número mayor de postulantes y con un sistema de admisión más riguroso que garantice una evaluación integral de los postulantes”.

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el informe del Vicerrector Académico de la institución, respecto a la suspensión de la oferta académica para el período académico abril – septiembre de 2023 en la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer la suspensión de la oferta académica para el período académico abril – septiembre de 2023 en la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer al Vicerrector Académico, Dirección General Académica y la Coordinadora de la Carrera de Artes Escénicas de la institución, realicen las acciones administrativas correspondientes  para revisar y fortalecer el proceso de admisión de la Carrera.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; y, a la Directora del Área Académica Social, Coordinadora de la Carrera de Artes Escénicas de la USGP y jefe del Departamento de Admisión, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

036-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación,

actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos,

seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico.

Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante comunicación del 14 de febrero de 2023, la Doctora Lila Alarcón de Andino, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencias de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la doctora Ximena Sayonara Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Con atento y cordial saludo me dirijo a usted en calidad de DIRECTORA EJECUTIVA DEL CENTRO DE TRASNFERENCIA DE TECNOLOGÍA USGP, para su conocimiento que la Empresa Cuidados Críticos Ecuador CARDIOCRITICOSEC S.A., con RUC 0993219274001, dedicada al conocimiento científico mediante cursos, congresos, talleres, simposios, seminarios en la rama de la medicina crítica, cardiología crítica y ultrasonido crítico, solicita a la institución, el Avala Académico, para el desarrollo de los siguientes cursos: * V CURSO CURRENT-FUNDAMENTOS DE ELECTROCARDIOGRAFÍA * IV CURSO DE VENTILACIÓN MÉCANICA BÁSICA E INTERMEDIA,MODALIDAD ONLINE. Agrego al presente la documentación, según art. 6 del Reglamento de Concesión de Avala Académico, que a continuación describo: Formulario de la certificación, planificación de los programas de capacitación, currículos de expositores, Ruc de la empresa, certificado de cumplimiento tributario, nombramiento de presidente de la compañía CARDIOCRITICOSEC S.A…”.

Que, la solicitud de aval académico presentada por la Directora Ejecutiva del CTT-USGP, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico de la Empresa Cuidados Críticos Ecuador CARDIOCRITICOSEC S.A., presentada por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Empresa Cuidados Críticos Ecuador CARDIOCRITICOSEC S.A., al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico.

 

037-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea. -La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la comunicación del 10 de febrero de 2023, la Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Andrea Ruiz Vélez, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la institución, lo siguiente: “De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día jueves 09 de febrero de 2023 a las 16:00, conoció, analizó y aprobó los cambios no sustantivos del proyecto de maestría profesional en Psicología; y, en segunda instancia, aprobó el proyecto de maestría en Ciencias y Tecnologías cosméticas. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, el Proyecto de Maestría en Ciencias y Tecnologías Cosméticas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: “…1. Información de la IES. Nombre completo: UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Código de la IES: 1060. Categoría de la IES: PRIVADA. Tipo de financiamiento: PARTICULAR AUTOFINANCIADA. Siglas: USGP. Misión: Contribuir al desarrollo económico de la provincia a través de la generación de emprendimiento e impulsando la inserción laboral de los graduados de nuestra Universidad. Visión: Ser un referente en la generación de emprendimiento y en la inserción laboral de sus graduados en la Provincia de Manabí.  Dirección: Avenida Metropolitana Avenida Olímpica. 2. Información de la carrera o programa. Tipo de trámite: NUEVO. Código SNIESE de la carrera/ programa a rediseñar: NA. Carrera/Programa a rediseñar: Maestría en Ciencias y Tecnologías Cosméticas- Proyecto innovador: NO. Tipo de formación: Maestría académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP). Modalidad de estudios: En Línea. Descripción de la ejecución de la modalidad: RPC-SE-08-No.023-2022, Artículo 57.- Modalidad en línea. - La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje. Artículo 61.- Recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas. - Para la ejecución de su oferta académica, las IES garantizarán los recursos de aprendizaje detallados en su proyecto de creación, según la modalidad de estudios, contando con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica. Para la ejecución de las carreras y programas a distancia se deberá contar con un centro de apoyo con una adecuada infraestructura física, tecnológica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. Las IES, en uso de su autonomía responsable, podrán crear centros de apoyo para la ejecución de carreras y programas en cualquier otra modalidad. De igual manera, se deberá asegurar condiciones para que la planta académica gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso. Para la ejecución de las carreras y programas en línea, se deberá contar con acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. Para las modalidades, en línea y a distancia, las IES deberán contar con mecanismos que fomenten el autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales, manejo del modelo educativo a distancia.  Número de paralelos por cohorte: Se ha planificado que cada cohorte tenga un total de 4 paralelos. Número de estudiantes por paralelos: Se ha planificado que cada paralelo esté formado por 80 estudiantes. Número de puestos de trabajo por aula: si bien el programa de Maestría es en modalidad en línea, las 4 aulas tipo auditorios de la sede matriz de la USGP tienen 80 puestos de trabajo cada uno. Proyecto en red: NO. Integrantes de la red: No aplica. Campo amplio: Salud y Bienestar. Campo específico: Salud. Campo detallado: Medicina. Carrera/Programa: Maestría en Ciencias y Tecnologías Cosméticas. Titulación: Magister en Ciencias y Tecnologías Cosméticas 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas preprofesionales). 3.1. Objetivo general Formar profesionales expertos en Ciencias y tecnologías cosméticas, éticos, altamente cualificados, proactivos y con alto grado de compromiso. Con sólidos conocimientos en tratamientos estéticos, incorporando las herramientas necesarias para ejercer dicha especialidad en su práctica diaria, que permita enaltecer la efectividad de los procesos de cosmetología y cosmeceútica y su aplicación, así como también el perfeccionamiento de las habilidades necesarias para la correcta formación en cosmética. Coadyuvando a la mejora en el ejercicio de su desempeño profesional, con sólidos principios humanísticos, que le permita ejercer su labor competitiva de manera consciente, responsable, eficiente, analítica, cumpliendo un marco moralista al servicio de la comunidad. 3.1.1. Objetivos específicos. La formación académica específica de los estudiantes del programa de Maestría en ciencias y Tecnologías Cosméticas tiene estos objetivos específicos: 1) Desarrollar en el profesional competente la capacidad para desempeñarse en su campo experto, con criterio ético, justo y responsable de sus acciones. 2) Fomentar conocimientos para que el alumno esté en la capacidad de abordar las diferentes opciones terapéuticas disponibles para los tratamientos estéticos. 3) Acrecentar en los alumnos la competencia, y la capacidad del contenido teórico - operativo de la cosmética. 4) Conocer y saber indicar y aplicar las distintas modalidades de tratamientos estéticos, incorporando las herramientas necesarias para ejercer dicha especialidad en su práctica diaria. 5) Detectar y anticiparse a las posibles complicaciones y efectos secundarios de cada tratamiento 6) Manejo integral, del paciente estético siendo competente de manejar un diagnósticos correctos y tratamientos adecuados. 3.2. Perfil de egreso ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional?

? Impulsar en el profesional la capacidad propositiva para aportar soluciones a las problemáticas de la sociedad general desde la relevancia de su disciplina. ? Emplear herramientas de investigación cualicuantitativas como generadora de conocimiento para administrar y gestionar: Salones de belleza, Centros de Estética, Cabina o Spa. ? Disponer de metodologías, técnicas y herramientas que exploten habilidades y conocimientos para establecer estrategias y designar recursos que garanticen el eficiente manejo de las clínicas estéticas. ? Analizar el marco estratégico para saber tratar casos refractarios a las terapéuticas habituales. ? Capacidad para ejercer la docencia en estética a nivel básico, medio, técnico laboral y técnico profesional. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? Los resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos en el perfil de egreso facilitarán el desarrollo profesional de los graduados del programa de maestría ya que se enfocan en: ? Acreditar experiencia teórica y práctica en el área de la Cosmetología ? Contar con la capacidad para detectar y anticiparse a las posibles complicaciones y efectos secundarios de cada tratamiento ? Preparación necesaria para investigar, enseñar y difundir los valores relacionados con la educación estética. ? Saber gerenciar y liderar centros estéticos con el fin de brindar servicios de calidad. ? Asesorar elaborar y generar protocolos, de atención en imagen personal? Generar acciones preventivas y de promoción de la salud en áreas de piel manos y pies. ? Enfoque global del fenómeno estético, basado en la comprensión de las distintas visiones de mundo que lo contextualizan ¿Cómo contribuye el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? ? El profesional tendrá la capacidad de integrar los conocimientos prácticos y teóricos necesarios con los sistemas integrados de gestión de su empresa. ? El profesional contará con la capacidad para vincular la teoría y la práctica aplicando conocimientos y herramientas de la responsabilidad social con la finalidad de resolver problemas cotidianos ? El profesional será un experto autosuficiente para su desempeño laboral en varias áreas competitivos en cualquier institución pública o privada, o bien desarrollarse como empresario de forma particular e independiente, con un dominio y resultados excelentes que comprenden su papel fundamental en la prevención, corrección y mantenimiento de la belleza y la salud, donde lo más importante es la satisfacción total del cliente. ? Desarrollar labores en Cosmetología, pudiendo reunir a diversos equipos de salud multidisciplinarios en el campo de la estética integral, la salud y la belleza. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad, pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera/programa? ? Promocionar la apertura intelectual para considerar distintas perspectivas y tipos de relaciones, facilitando desenvolverse en ambientes y con personas diversas enfocándose en el bien común, la solidaridad y la justicia social. ? Profesionalismo basado en un pensamiento científico y ético, a través de su ejemplo profesional, profesoral y ciudadano. ? Impulsar a las empresas u organizaciones que manejen un ambiente de trabajo inclusivo, intercultural y saludable para facilitar la integración de las estrategias y técnicas de mejora en Centros de Estética, cabina y Spa’s desempeñándose con orden y criterios de excelencia. ? Profesional comprometido, con manejo de la tecnología, favoreciendo a la atención del cliente / paciente, articulando la ética, buena conducta, la tolerancia y la empatía, capaces de desarrollar estrategias, programas y proyectos de prevención e intervención en la comunidad, promoviendo las diferentes opciones terapéuticas en cuanto una evaluación integral del paciente de medicina estética, contribuyendo a la solución de problemas de salud de la piel. ? Política para la organización territorial ? Tecnología edificatoria y ambiente ? Mantenimiento y rehabilitación de patrimonio construido ? Gerencia de la tecnología de la información y la comunicación ? Enseñanza con ayuda de ordenador ? Sistemas automatizados de control de calidad. 3.3. Líneas de Investigación. La descripción de las políticas, líneas, planes, programas y proyectos de investigación del programa Maestría en Ciencias y Tecnologías Cosméticas que guardan correspondencia con las prioridades y necesidades del contexto nacional y local se analizan a continuación: Según el Reglamento de Régimen Académico (RRA) 2020, en su Art. 42 establece: “La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional” (CES, 2020). La Universidad San Gregorio de Portoviejo ha estructurado sus líneas de investigación considerando las Políticas, Áreas y Programas de Investigación declaradas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, los campos de acción propuestos por la UNESCO, las necesidades detectadas local, regional y nacional, el talento humano y demás recursos disponibles a través de sus líneas de investigación que son las siguientes: ? Diseño gráfico en la promoción de la cultura e identidad ? Diseño gráfico en el desarrollo social y calidad de vida ? Diseño gráfico y tecnologías ? Políticas educativas y transformación social en el desarrollo infantil integral ? Pedagogías innovadoras, didáctica, currículo, conciencia ambiental e interculturalidad ? Comunicación, memoria, identidad, cultura y género ? Educomunicación y transmedialidad ? Estudios sociales del estado y del derecho desde la perspectiva constitucional y del ordenamiento jurídico ecuatoriano. ? Retos de los derechos humanos y mecanismos de integración regional. ? Tendencias modernas de las ciencias penales y jurídicas civiles. ? Sistemas procesales modernos, litigación, argumentación jurídica y vías alternativas para la solución de conflictos. ? Derecho y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). ? Desarrollo del turismo a través de la gestión sostenible del patrimonio natural y cultural ? Desarrollo e innovación empresarial ? Fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas ? Procesos de control en las organizaciones ? Finanzas y estrategias para el fortalecimiento organizacional ? Nuevas tendencias de Marketing ? Ética y competencia en los mercados ? Patología bucal y cáncer ? Promoción y prevención en odontología  ? Biomateriales en odontología ? Bioseguridad en salud ? Bioética y odontología…”.

 

Que, el proyecto de maestría descrito en el considerando anterior, presentado por la jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe académico del Proyecto de Maestría en Ciencias y Tecnologías Cosméticas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefatura de Posgrado. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Ciencias y Tecnologías Cosméticas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: solicitar a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. 
038-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea. -La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Resolución No. RPC-SO-36-No.652-2019 de 23 de octubre del 2019 del Consejo de Educación Superior, expresa Artículo Único. - Aprobar el listado de carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia, constante en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución…DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA. Las instituciones de educación superior, en función de su autonomía responsable, podrán presentar proyectos de carreras o programas en modalidades distintas a la modalidad presencial, que consten en el listado aprobado en el artículo único de la presente Resolución, para lo cual deberán justificar en el respectivo proyecto, la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente, además de los requerimientos académicos establecidos para este proceso en la normativa vigente del Sistema de Educación Superior”.

 

Que, a través de la comunicación del 03 de marzo de 2023, la Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Andrea Ruiz Vélez, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, Rectora de la institución, lo siguiente: “De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom el día martes 02 de marzo de 2023 a las 11:00, analizó y aprobó en segunda instancia los proyectos de maestrías en: • Maestría profesional en Nutrición y Dietética • Maestría profesional en Salud Mental de la Infancia y de la adolescencia Por lo expuesto señora Rectora, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento.

 

Que, el Proyecto de la Maestría en Salud Mental de la Infancia y la Adolescencia con Mención en Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene lo siguiente: La metodología sobre la que se estructura el diseño de la maestría supone que el alumno desde el primer día que en el campus virtual se abre el módulo, ha de trabajar y avanzar de forma secuencial a través de las diversas unidades que componen cada uno de los módulos. En este proceso contará con el apoyo del profesor/tutor quien en el momento en que surjan dudas, matices o cuestiones, le apoyará a través del espacio de tutoría. Todos los contenidos poseen un gran rigor técnico, son fácilmente comprensibles y tienen una clara vocación práctica. Es por ello que para las sesiones teórica-prácticas se realizarán por medio de: ? Tutorías e-presencial (vía foros, chat). ? Webinars. • Debates y grupos de discusión a través de foros y chats. ? Test de autoevaluación. • Lecturas, estudio de casos y documentación. Cada módulo presenta una evaluación continua a medida en el transcurso de la Maestría. Cada módulo es evaluable mediante la combinación de un examen online y el desarrollo de casos prácticos. Al ser una Maestría 100% online, todo el temario estará a tu disposición desde nuestro campus virtual las 24 horas del día, los 7 días de la semana. La actividad formativa del estudiante. La actividad formativa del estudiante en la educación en línea está centrada alrededor de los elementos tecnológicos y comunicativos, contenidos multimedia, sistemas de comunicación síncronos o asíncronos, los recursos de aprendizaje, las comunidades virtuales, las herramientas informáticas, el aprendizaje autónomo y el trabajo colaborativo, los mismos que permiten alcanzar los resultados de aprendizaje establecidos en el programa. De ahí que, este programa se beneficia de toda esta experiencia que ha adquirido la modalidad en línea en sus carreras de pregrado. La Maestría en Línea se basa en una metodología práctica y enfocada al mercado laboral. Por ello, desde un inicio hasta el final del programa, todo el conocimiento teórico se proyecta sobre un caso práctico de estudio, del cual se analizarán y discutirán sus datos y problemas contribuyendo activamente al avance del curso con aportes sustentados y relevantes. Para el aseguramiento de la calidad, se cuenta con un equipo técnico idóneo con los recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que garantizan su ejecución. El modelo tecnológico que la modalidad en línea utiliza, es el e-learning soportado en el Sistema de Gestión de Aprendizaje. Es una plataforma que, por medio de un sistema de gestión de cursos, ayuda a desarrollar su modelo de aprendizaje basado en el trabajo autónomo, independiente, guiado, colaborativo y cooperativo: 1. Campus Virtual: La Plataforma Virtual; 2. Bibliotecas Virtuales. Las actividades de Docencia - Asistida y Colaborativa: tutorías, discusiones grupales, trabajos de investigación. Actividades Prácticas de Aplicación y/o Experimentación: resolución de casos prácticos y talleres y ejercicios Actividades Trabajo Autónomo: foros, cuestionarios, tareas, lecturas. Los entornos de aprendizaje virtuales y la tecnología informática disponible: Aula Virtual, Biblioteca Virtual, URKUND, Red CEDIA - TEAMS, Hardware, Software y Redes y conectividad. La metodología es 100% en línea, Tiempo Real – Síncrono: Tutorías virtuales, chat. Tiempo Diferido – Asíncrono: trabajo autónomo, actividades prácticas. Se expone lo siguiente: 1. Personal académico o Profesores. El Reglamento de Régimen Académico describe, en el artículo 76 literal a, las características del Equipo Técnico – Académico, en los que se incluyen al Profesor autor quien “Es el responsable de la asignatura, curso o equivalente a cargo de establecer estrategias de aprendizaje, seguimiento y de evaluación a fines a la modalidad” (CES, 2020). Profesor Tutor (Artículo 76, Lit. b) quien deberá tener un mínimo de 120 horas de capacitación en educación en línea y a distancia; y, es quien “Realiza actividades de apoyo a la docencia que guían, orientan, acompañan y motivan de manera continua el autoaprendizaje, a través del contacto directo con el estudiante y entre el profesor autor y las IES” (CES, 2020). Horas de capacitación: (Evidencia que los profesores cuentan con mínimo 120 horas de formación específica en educación en línea y a distancia. Este requisito no es aplicable para la educación semipresencial, acorde al artículo 76 del RRA). A continuación, se detalla el perfil del portafolio de docentes…

Perfil docente

Asignatura

a impartir

Ciudad (Sede Matriz/ Sede/ Extensiones)

Horas de dedicación a la IES

Horas de dedicación semanal a la carrera/ programa

Tiempo de dedicación a la carrera/ programa

Tipo de personal académico/

Categoría del docente

Profesor autor/tutor

Cuarto nivel: Maestría en Enfermería o Administración de la Salud Mental y/o afines

Experiencia docente: 1 año

Acreditar formación específica en educación en línea de al menos 120 horas de capacitación

Salud mental y enfermería

Sede matriz

16

16

Tiempo Parcial

No titular ocasional

Profesor autor/tutor

Cuarto nivel: Maestría en Enfermería o Administración de la Salud Mental y/o afines

Experiencia docente: 1 año

Acreditar formación específica en educación en línea de al menos 120 horas de capacitación

Abordaje de los trastornos de la conducta alimentaria

Sede matriz

16

16

Tiempo Parcial

No titular ocasional

Profesor autor/tutor

Cuarto nivel: Maestría en Enfermería o Administración de la Salud Mental y/o afines

Experiencia docente: 1 año

Acreditar formación específica en educación en línea de al menos 120 horas de capacitación

Salud mental en la infancia y adolescencia

Sede matriz

16

16

Tiempo Parcial

No titular ocasional

Profesor autor/tutor

Cuarto nivel: Maestría en Enfermería o Administración de la Salud Mental y/o afines

Experiencia docente: 1 año

Acreditar formación específica en educación en línea de al menos 120 horas de capacitación

Salud mental en los adultos mayores

Sede matriz

16

16

Tiempo Parcial

No titular ocasional

Profesor autor/tutor

Cuarto nivel: Maestría en Enfermería o Administración de la Salud Mental y/o afines

Experiencia docente: 1 año

Acreditar formación específica en educación en línea de al menos 120 horas de capacitación

Apoyo de enfermería en el ámbito de la salud mental y gestión de terapia integral

Sede matriz

16

16

Tiempo Parcial

No titular ocasional

Que, el proyecto de maestría descrito en el considerando anterior, presentado por la jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe académico del Proyecto de Maestría en Salud Mental de la Infancia y la Adolescencia, con mención en Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefatura de Posgrado. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Salud Mental de la Infancia y la Adolescencia, con mención en Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

039-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea. -La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la comunicación del 03 de marzo de 2023, suscrita por la Ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la institución, lo siguiente: “De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom el día martes 02 de marzo de 2023 a las 11:00, analizó y aprobó en segunda instancia los proyectos de maestrías en: • Maestría profesional en Nutrición y Dietética • Maestría profesional en Salud Mental de la Infancia y de la adolescencia Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

Que, el Proyecto de Maestría Profesional en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente antecedente: “Información de la IES Nombre completo: UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO.  Código de la IES: 1060 Categoría de la IES: PRIVADA. Tipo de financiamiento: PARTICULAR AUTOFINANCIADA. Siglas: USGP. Misión: Contribuir al desarrollo económico de la provincia a través de la generación de emprendimiento e impulsando la inserción laboral de los graduados de nuestra Universidad. Visión: Ser un referente en la generación de emprendimiento y en la inserción laboral de sus graduados en la Provincia de Manabí. Dirección: Avenida Metropolitana Avenida Olímpica 2. Información de la carrera o programa Tipo de trámite: NUEVO. Código SNIESE de la carrera/ programa a rediseñar: NA Carrera/Programa a rediseñar: Maestría en Nutrición y Dietética. Proyecto innovador: NO Tipo de formación: Maestría académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP) Modalidad de estudios: En Línea Descripción de la ejecución de la modalidad: RPC-SE-08-No.023-2022, Artículo 57.- Modalidad en línea. - La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje. Artículo 61.- Recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas. - Para la ejecución de su oferta académica, las IES garantizarán los recursos de aprendizaje detallados en su proyecto de creación, según la modalidad de estudios, contando con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica. Para la ejecución de las carreras y programas a distancia se deberá contar con un centro de apoyo con una adecuada infraestructura física, tecnológica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. Las IES, en uso de su autonomía responsable, podrán crear centros de apoyo para la ejecución de carreras y programas en cualquier otra modalidad. De igual manera, se deberá asegurar condiciones para que la planta académica gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso. Para la ejecución de las carreras y programas en línea, se deberá contar con acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. Para las modalidades, en línea y a distancia, las IES deberán contar con mecanismos que fomenten el autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales, manejo del modelo educativo a distancia.  Número de paralelos por cohorte: Se ha planificado que cada cohorte tenga un total de 4 paralelos. Número de estudiantes por paralelos: Se ha planificado que cada paralelo esté formado por 60 estudiantes. Número de puestos de trabajo por aula: si bien el programa de Maestría es en modalidad en línea, las 4 aulas tipo auditorios de la sede matriz de la USGP tienen 60 puestos de trabajo cada uno. Proyecto en red: NO Integrantes de la red: No aplica. Campo amplio: Salud y Bienestar. Campo específico: Salud. Campo detallado: Terapia, rehabilitación y tratamiento de la salud. Carrera/Programa: Maestría en Nutrición y Dietética. Titulación: Magister en Nutrición y Dietética. 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas preprofesionales). 3.1. Objetivo general. El objeto de estudio del programa se enfoca en formar personas integras, profesionales competentes y éticamente comprometidos con el bien común que apliquen y desarrollen competencias y habilidades en el ámbito de la nutrición, conociendo la nutrición y la dietética como dos factores fundamentales en la salud de las personas, capaces de acreditar un conocimiento y un dominio eficaz de los nuevos factores que afectan a la nutrición y los problemas nutricionales en las distintas etapas de la vida, demostrando criterio y compromiso para desempeñarse en la gestión hospitalaria, pública o privada, tomando las decisiones pertinentes sobre los tratamientos y medidas terapéuticas de tipo nutricional en los pacientes e incorporando una visión humanística para alcanzar el conocer humano y el incremento del saber humanístico, científico y técnico. 3.1.1. Objetivos específicos Descripción. La formación académica específica de los estudiantes del programa de Maestría en Nutrición y Dietética tiene estos objetivos específicos: • Estudiar las bases científicas de los efectos que producen la nutrición sobre el organismo e identificar los factores que interfieren en la nutrición. • Describir los conceptos fisiológicos, nutricionales y metabólicos de las distintas etapas de la vida. • Conocer los últimos avances en nutrición y alimentación, como los organismos genéticamente modificados, clasificación, diseño, regulación y etiquetado. • Asesorar legal y técnicamente a empresas alimentarias y controlar la seguridad alimentaria. • Determinar y evaluar el estado nutricional individual y de colectividades, estudiar y establecer pautas alimentarias saludables en individuos y colectividades y planificar menús para colectividades en función de criterios de salud.  3.2. Perfil de egreso ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? • Selecciona tratamientos nutricionales y terapéuticos adecuados para los pacientes con patologías endócrino-metabólicas con base en evidencia científica considerando las características ambientales y socioculturales del mismo. • Aplica guías y protocolos nacionales e internacionales de atención e intervención nutricional con una visión crítica para aportar al tratamiento holístico del paciente. • Planificar dietas terapéuticas y elaborar e interpretar una historia dietética. • Determinar los hábitos alimentarios de una determinada población mediante la aplicación de la epidemiología nutricional. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa?  Los resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos en el perfil de egreso facilitarán el desarrollo profesional de los graduados del programa de maestría ya que se enfocan en: • El profesional contara con competencias discursivas para desarrollar argumentos válidos desde el punto de vista lógico y que aporten explicaciones fundamentadas sobre la realidad. • Asegurar su capacidad de implementación y desarrollo posterior en el ámbito profesional de la dietética, nutrición y seguridad alimentaria. • Diseñar, implementar e interpretar encuestas alimentarias. • Utilizar la educación alimentaria para establecer adecuadas pautas nutricionales. • Contar con la habilidad de garantizar los principios y requisitos generales de la información alimentaria facilitada al consumidor en las diferentes organizaciones ¿Cómo contribuye el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? • El profesional contará con la capacidad de integrar los conocimientos prácticos y teóricos necesarios en nutrición y dietética de su organización.  • El profesional contará con la capacidad para elaborar procesos de desarrollo social, aplicando conocimientos y herramientas de la responsabilidad social con la finalidad de aportar a las culturas y saberes. • El profesional contará con la capacidad para elaborar memorias de sostenibilidad bajo los estándares de “Iniciativa de Reporte Global” (Global Reporting Initiative por sus siglas en ingles) para evaluar el desempeño ambiental, social y económico de su organización. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad, pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera/programa? • Promover la apertura intelectual para considerar distintas perspectivas y tipos de relaciones, facilitando desenvolverse en ambientes y con personas diversas enfocándose en el bien común, la solidaridad y la justicia social. • Emprender creativamente iniciativas en temas de prevención de riesgos relacionados a la Nutrición y Dietética con ética empresarial. • Impulsar a las empresas u organizaciones que manejen un ambiente de trabajo inclusivo, intercultural y saludable para llevar a cabo planes para prevención de riesgos informáticos en cualquier de sus áreas. 3.3. Líneas de Investigación La descripción de las políticas, líneas, planes, programas y proyectos de investigación del programa Maestría en Ciencias y Tecnologías Cosmeticas que guardan correspondencia con las prioridades y necesidades del contexto nacional y local se analizan a continuación: La Universidad San Gregorio de Portoviejo ha estructurado sus líneas de investigación considerando las Políticas, Áreas y Programas de Investigación declaradas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, los campos de acción propuestos por la UNESCO, las necesidades detectadas local, regional y nacional, el talento humano y demás recursos disponibles a través de sus líneas de investigación que son las siguientes: Política para la organización territorial Tecnología edificatoria y ambiente

Mantenimiento y rehabilitación de patrimonio construido Gerencia de la tecnología de la información y la comunicación Enseñanza con ayuda de ordenador Sistemas automatizados de control de calidad Diseño gráfico en la promoción de la cultura e identidad Diseño gráfico en el desarrollo social y calidad de vida Diseño gráfico y tecnologías. Políticas educativas y transformación social en el desarrollo infantil integral Pedagogías innovadoras, didáctica, currículo, conciencia ambiental e interculturalidad Comunicación, memoria, identidad, cultura y género Educomunicación y transmedialidad Estudios sociales del estado y del derecho desde la perspectiva constitucional y del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Retos de los derechos humanos y mecanismos de integración regional. Tendencias modernas de las ciencias penales y jurídicas civiles. Sistemas procesales modernos, litigación, argumentación jurídica y vías alternativas para la solución de conflictos. Derecho y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Desarrollo del turismo a través de la gestión sostenible del patrimonio natural y cultural Desarrollo e innovación empresarial Fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas Procesos de control en las organizaciones Finanzas y estrategias para el fortalecimiento organizacional Nuevas tendencias de Marketing Ética y competencia en los mercados Patología bucal y cáncer Promoción y prevención en odontología Biomateriales en odontología Bioseguridad en salud Bioética y odontología.

Con base a los problemas y/o necesidades identificadas en la pertinencia del programa se definen las siguientes líneas de investigación: Problema y/o necesidad

Líneas

Contribución

Desnutrición crónica infantil1 La desnutrición crónica infantil afecta al 27,2% de los niños menores de 2 años en Ecuador. Esta problemática repercute en la productividad del país y tiene un impacto a lo largo de la vida de las personas.

SALUD / Evaluación del Estado Nutrición

Los estudiantes estarán especializados en integrar el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de los estudios especializados, de forma que permitan asegurar su capacidad de implementación y desarrollo posterior en el ámbito profesional de la dietética, nutrición y seguridad alimentaria, mejorando las condiciones para el ejercicio del derecho a la salud de manera integral, abarcando la prevención y promoción, enfatizando la atención a mujeres, niñez y adolescencia, y todos aquellos en situación de vulnerabilidad

El acceso a alimentos no garantiza una buena nutrición2 La disponibilidad alimentaria suficiente y variada, sin embargo, no garantiza una nutrición adecuada. Inclusive en familias que tienen una disponibilidad calórica diaria por miembro superior al 140% de los requerimientos mínimos, se observan retardos de crecimiento (desnutrición crónica) en el 25% de los niños menores de cinco años, y peso insuficiente (desnutrición global) en cerca del 15% de los niños. De igual forma, aquellas familias que disponen de más de 50 tipos de alimentos en una quincena, muestran tasas de desnutrición crónica y global del 18% y 8%, respectivamente. Es decir, si bien los estratos de mayores recursos tienen acceso a la canasta de alimentos que requieren, sus formas de consumo no son necesariamente las adecuadas para asegurar que sus niños se desarrollen bien físicamente.

SALUD /

Administración de la salud y servicios de alimentación.

Los estudiantes estarán especializados en describir las necesidades nutricionales y comprender los factores de nutrición, así como establecer la relación entre la nutrición y la actividad física y la prevención y tratamiento de las enfermedades crónicas más frecuentes, determinando y evaluando el estado nutricional individual y de colectividades, estudiar y establecer pautas alimentarias saludables en individuos y colectividades y planificar menús para colectividades en función de criterios de salud, culturales y religiosos.

Gran proporción de las enfermedades en la actualidad pueden están relacionadas con hábitos alimentarios3 Hay un total consenso en la comunidad científica sobre el hecho de que la elección más importante que la población puede hacer para influir a medio y a largo plazo en su salud (aparte de dejar de fumar, aumentar la actividad física y evitar los accidentes de tráfico) es la modificación de la dieta.

SALUD /

Bioseguridad Alimentaria

Los estudiantes estarán especializados en describir diversas metodologías para evaluar el estado nutricional de las personas y explicar que existen nutrientes que pueden interferir en la expresión génica, definiendo los nuevos alimentos, sus aplicaciones, regulación y etiquetado, describiendo alguna sustancias tóxicas que se encuentran en los alimentos, planificando dietas terapéuticas y elaborar e interpretar una historia dietética.

…”

Que, el proyecto de maestría descrito en el considerando anterior, presentado por la jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe académico del Proyecto de Maestría Profesional en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefatura de Posgrado. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría Profesional en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Proyecto de Maestría Profesional en Nutrición y Dietética; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.  

040-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución.  b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 04 de enero de 2023, la abogada Norma Macías Moreira, en su calidad de Secretaría Académica de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza la petición de ayuda económica para sus estudios de posgrado, ante la Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, expresado lo siguiente: “Estimada Doctora Ximena, con el gusto de saludarla y deseándole mis mejores parabienes en este años 2023, me permito solicitarle muy respetuosamente la concesión del 100%  de beca para cursar la Maestría en Derecho Procesal y litigación Oral que se encuentra ofertando esta prestigiosa institución de educación superior y que de acuerdo a la planificación dará inicio el día jueves 26 de enero de 2023, petición que la hago en base a lo que dispone el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. A manera de Aval, firmo en conjunto con mi jefa inmediata, Dra. Lucía Galarza Santana, Directora del Área Académica de Salud”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 004-01-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 31 de enero de 2023, resolvió: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, para sus estudios de Derecho Procesal y Litigación Oral, Maestría que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”

Que, mediante oficio USGP-VA-007-2023 del 3 de marzo de 2023, el Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), hace conocer el informe académico-administrativo, de la solicitud de beca de la Abogad Norma Macías Moreira, a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “En atención a la resolución USGP C.U No. 004-01-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, por sus estudios en Derecho Procesal y Litigación Oral, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. La Abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, mediante comunicación de 06 de enero de 2023, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica que ha sido aceptada en el programa de estudios de la Programa de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral III Cohorte, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 2. Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4. Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. 3. La Abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: certificado laboral, carta de aceptación, el plan de formación para el posgrado, carta de compromiso para elaborar un artículo científico como modalidad de titulación, un presupuesto referencial de programa de estudios. 4. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. 5. La inversión del programa de estudios en línea es la siguiente de: Matrícula: 300, oo USD una sola vez y Arancel: 3.700. oo USD. (Total 4.000.00 USD). Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario del 100% de los estudios, esto es con el valor $ 4000…”.

Que, el informe del Vicerrectorado Académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de la petición de beca para estudios de posgrado, en el programa de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicitado por la abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, en su calidad de trabajadora administrativa del Área Académica de la Salud de la institución.

 

SEGUNDO: Conceder la beca para estudios de Posgrado a la abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, con el 100% del costo de la colegiatura, de acuerdo a la normativa institucional vigente y con sustento en el Informe del Vicerrectorado Académico, en el programa de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero, Jurídico y de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias, que implica la concesión del 100% de la beca de estudios para al programa de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a favor de la abogada Norma Elizabeth Macías Moreira; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato; y, el registro en el sistema informático de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Gestión del Talento Humano, Coordinadora de la Carrera de Odontología; Abogada Norma Macías Moreira, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: La Abg. Norma Elizabeth Macías Moreira, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la USGP, seguirá prestando su contingente humano por el doble de duración del programa de estudios, cumpliendo las funciones a ella encomendada.

 

041-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante comunicación de fecha 12 de enero de 2023, la Odontóloga Ayda Mendoza Rodas, solicita ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas,  lo siguiente: “Por medio de la presente y con los mejores deseos de éxitos en sus importantes funciones académicas, me dirijo a usted para expresar y solicitar, muy respetuosamente, lo siguiente: Yo, Ayda María Mendoza Rodas, con cédula de identidad 1310190077, docente de la Carrera Odontología desde el año 2015, he demostrado mi compromiso y entusiasmo por mejorar mi calidad de educadora, por lo que me he propuesto realizar la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud que oferta nuestra Alma Mater. Ante lo expuesto me permito solicitarle de la manera más atenta sea considerada para obtener una beca de estudios, que me permitirá cumplir con mi objetivo de fortalecer mi desempeño académico y administrativo con la Institución…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 001-01-2023, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, resolvió lo siguiente: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la profesora Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, por sus estudios de Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

Que, mediante oficio USGP-VA-005-2023, de fecha 03 de marzo de 2023, el Doctor Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Doctora, Ximena Guillén Vivas, PhD., el informe de concesión de ayuda económica para estudios de posgrado de la Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, determinando lo siguiente: “En atención a la resolución USGP C.U No. 001-01-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la profesora Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, por sus estudios de Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo..”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. Que, con fecha 12 de enero de 2023, la Odontólogo Ayda María Mendoza Rodas, solicita lo siguiente: “…Por medio de la presente y con los mejores deseos de éxitos en sus importantes funciones académicas, me dirijo a usted para expresar y solicitar, muy respetuosamente, lo siguiente: Yo, Ayda María Mendoza Rodas, con cédula de identidad 1310190077, docente de la Carrera Odontología desde el año 2015, he demostrado mi compromiso y entusiasmo por mejorar mi calidad de educadora, por lo que me he propuesto realizar la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud que oferta nuestra Alma Mater. Ante lo expuesto me permito solicitarle de la manera más atenta sea considerada para obtener una beca de estudios, que me permitirá cumplir con mi objetivo de fortalecer mi desempeño académico y administrativo con la Institución…”. 2. Que, la Odontólogo Ayda María Mendoza Rodas, en el oficio presentado a este despacho, adjuntó los documentos siguientes: certificado de haber sido admito en el programa la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, un presupuesto referencial de programa de estudios (colegiatura). 3. Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”. 4. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. 5. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud la Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiaria de una beca de estudio por el 25 % del valor de la colegiatura…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica de la docente Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, para realizar sus estudios de posgrado en la Maestría en Ciencias de la Salud que oferta esta institución de educación superior.   

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de posgrado (cuarto nivel) a la docente Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, en la Maestría en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución. 

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por los estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la docente Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas citado en los considerandos del presente acto.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de posgrado de la docente Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución y los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora Financiera, Departamentos de Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora Carrera de Odontología; y, la profesora Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

042-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante comunicación de fecha 2 de noviembre de 2022, la Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, solicita ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas,  lo siguiente: “…Como es de conocimiento, nuestra Alma Mater se encuentra ofertando la Maestría de Docencia en Ciencias de la Salud, dado que es afín a mi perfil profesional y al compromiso de la constante preparación para el desempeño laboral dentro de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito demostrar el interés por cursar este programa de posgrado, por tal motivo, me dirijo a usted para solicitar de manera respetuosa se me conceda un apoyo económico por parte de la Institución, para cursar este título de cuarto nivel. De antemano le extiendo mi sincero agradecimiento por su gentil atención y reitero mi constante compromiso por las actividades académica y administrativas de la institución…”

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 002-01-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, se resolvió lo siguiente: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la profesora Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, por sus estudios de Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo..”.

 

Que, mediante oficio USGP-VA-006-2023, de fecha 03 de marzo de 2023, el Doctor Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Doctora, Ximena Guillén Vivas, PhD., el informe de concesión de ayuda económica para estudios de posgrado de la Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, determinando lo siguiente: “En atención a la Resolución USGP C.U No. 002-01-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la profesora Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, por sus estudios de Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo..”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. Que, con fecha 2 de noviembre de 2022, la Odontólogo Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, solicita lo siguiente: “…Como es de conocimiento, nuestra Alma Mater se encuentra ofertando la Maestría de Docencia en Ciencias de la Salud, dado que es afín a mi perfil profesional y al compromiso de la constante preparación para el desempeño laboral dentro de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito demostrar el interés por cursar este programa de posgrado, por tal motivo, me dirijo a usted para solicitar de manera respetuosa se me conceda un apoyo económico por parte de la Institución, para cursar este título de cuarto nivel. De antemano le extiendo mi sincero agradecimiento por su gentil atención y reitero mi constante compromiso por las actividades académica y administrativas de la institución…” 2. Que, la Odontólogo Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, en el oficio presentado a este despacho, adjuntó los documentos siguientes: certificado de haber sido admito en el programa la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, un presupuesto referencial de programa de estudios (colegiatura). 3. Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”. 4.   Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. 5. Que, la Profesora Gruezo tuvo una participación muy relevante en el diseño de los programas de las Especialidades odontológicas y en función de esto se considera pertinente un aporte del 75%. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud la Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiaria de una beca de estudio por el 75 % del valor de la colegiatura…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica de la docente Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, para realizar sus estudios de posgrado en la Maestría en Ciencias de la Salud que oferta esta institución de educación superior.   

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de posgrado (cuarto nivel) a la docente Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, en la Maestría en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución. 

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por los estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la docente Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas citado en los considerandos del presente acto.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de posgrado de la docente Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución y los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora Financiera, Departamentos de Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora Carrera de Odontología; y, la profesora Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
043-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el artículo 1 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: La Universidad San Gregorio de Portoviejo otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario”

Que, el artículo 2 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se deberá considerar las siguientes definiciones: BECA: Aporte económico intransferible que recibe el personal académico titular para iniciar o continuar su formación, especialización, capacitación y perfeccionamiento académico permanente. Aporte que podrá ser de manera total o completa (100%) o parcial (menos del 100%). AYUDA ECONÓMICA: Consiste en el apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos y por una sola vez, y de forma emergente al personal académico con el objeto de cubrir el costo de rubros inherentes a su formación superior, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2017-2021, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, respecto de las acciones  y proyecciones que se han realizado desde el años 2017 hasta el 31 de mayo de 2022, en los programas doctorales que han cursados los profesores de la institución. SEGUNDO: Aprobar el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer el Cierre del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer al Departamento de Investigación, que los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cuenten con el programa doctoral vigente, pasean a una fase de evacuación y sean considerados dentro del nuevo plan 2022-2026. QUINTO: Extender las felicitaciones del caso a la señora Rectora y al equipo del Departamento de Investigación por el impulso y las acciones que dieron al fortalecimiento del Plan Doctoral 2017-2021”.  

 

Que,  mediante oficio s/n de fecha 01 de agosto de 2022, suscrita por la Coordinadora de la Carrera de Arquitectura quien comunica que el ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, profesor titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido aceptado en el programa Doctoral en Geografía, Planificación Territorial y Gestión Ambiental en la línea de investigación denominada Dinámicas regionales y locales con dedicación parcial (5 años), perteneciente a la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Barcelona, el mismo que fue aprobado; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de doctorado en la mencionada universidad.

 

Que, La Universidad de Barcelona, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador.

 

Que, mediante Resolución  USGP C.U No. 335-08-2022 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 23 de agosto de 2022, se resolvió “Derivar al Vicerrector Académico de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico del docente ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, por sus estudios doctorales en la Universidad de Barcelona de España; así como, el permiso respectivo en el ejercicio de sus funciones, como docente de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.”.

 

Que, mediante oficio USGP-VA-009-2023, de fecha 06 de marzo de 2023, el Doctor Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Doctora, Ximena Guillén Vivas, PhD., el informe de concesión de ayuda económica para estudios de doctorado del Ing. Adrián Reyna García, determinando lo siguiente: “En atención a la Resolución USGP C.U No. 335-08-2022 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 23 de agosto de 2022, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico del docente ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, por sus estudios doctorales en la Universidad de Barcelona de España; así como, el permiso respectivo en el ejercicio de sus funciones, como docente de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.”, al respecto me permito informar lo siguiente:  1. Mediante comunicación de fecha 01 de agosto de 2022, suscrita por la Coordinadora de la Carrera de Arquitectura quien comunica que el ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, profesor titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido aceptado en el programa Doctoral en Geografía, Planificación Territorial y Gestión Ambiental en la línea de investigación denominada Dinámicas regionales y locales con dedicación parcial (5 años), perteneciente a la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Barcelona, el mismo que fue aprobado; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de doctorado en la mencionada universidad. 2. El Ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, profesor titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el oficio presentado por la Coordinación de Carrera se adjunta, los documentos siguientes: certificación de asistencia y certificación analítica académica, suscrito por la Coordinadora de Doctorado de en la Universidad de Barcelona, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. La Universidad de Barcelona, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. 4. Mediante comunicación de fecha 19 de enero de 2023, suscrita por la Coordinadora de la Carrera de Arquitectura se destaca que el profesor realizó su inscripción en el programa doctoral bajo la dedicación a tiempo parcial, razón por la cual, el tiempo programado para efectuar la investigación es de 5 años, lo que significa que el profesor deberá realizar mínimo una estancia en Barcelona por año generando así un incremento en el rubro de Manutención y Movilización.

Por otra parte, de acuerdo al detalle de gastos referenciados en la siguiente tabla, se puede observar que los gastos académicos y administrativos durante los 5 años, representan una inversión menor al rubro antes mencionado. Por esta razón se motiva que el apoyo económico que brinde la Universidad, considere de manera global el financiamiento de estos dos rubros durante los 5 años de estudio: 4. El Consejo Universitario aprobó el Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que los profesores puedan acceder a los estudios doctorales, el mismo que debe ejecutarse como una de las acciones principales del Plan de Acción. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud del ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el reglamento antes citado, esto es con el valor $ 3.212 por apoyo en sustitución de lo que pudiera ser la mitad del pago de colegiatura, de acuerdo al Art. 9 del reglamento antes citado, con el valor de cuatro remuneraciones mensuales que suman $ 6.788,00, por lo que el valor total de la ayuda sería de $ 10.000,00, el mismo que será entregado tomando en consideración el valor del cambio de la moneda y justificado periódicamente durante el tiempo de estudios, debiendo el ingeniero Adrián Eliceo Reyna García cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el Art. 12 del reglamento ya indicado…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica del docente ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, para cubrir sus gastos en los estudios Doctorales en la Universidad de Barcelona España.        

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios doctorales del docente ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, en la Universidad de Barcelona-España, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución. 

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por los estudios doctorales en la Universidad de Barcelona-España, al docente ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, de acuerdo a las normas del Reglamento citado en los considerandos del presente acto.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado del docente ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, en la Universidad de Barcelona- España, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá el docente, ingeniero Adrián Eliceo Reyna García y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución y los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora Financiera, Departamentos de Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora Carrera de Arquitectura; y, al profesor Ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

044-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior, detalla sobre la Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación indica que “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes…”;

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, el artículo 260 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre las Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional establece que “Las IES podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes…”;

 

Que, el artículo 311 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre la Garantía del perfeccionamiento académico indica que “La IES elaborará el plan de perfeccionamiento considerando los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se considerarán…c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; … Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la institución y constarán en el presupuesto institucional…;

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, mediante oficio ARQ. - D.A.V.-OF. -012-2023, de fecha 06 de marzo de 2023, el Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, docente de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Coordinación de dicha Carrera, lo siguiente: “En primer lugar, permítame hacerle extensivos mis saludos y a la vez desearle éxitos en sus funciones encomendadas. Con la finalidad de fundamentar el petitorio que, en el presente expreso, debo contextualizar lo siguiente: Que, el artículo 6.1 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que es un deber de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución “Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad…”; …Que, dentro del Plan de Formación Doctoral para el quinquenio 2022 - 2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado por el Consejo Universitario bajo resolución USGP C.U No. 206-05-2022 de fecha 31 de mayo del 2022 se plantea lo siguiente: 1. Implementar un nuevo Plan de Formación Doctoral para el quinquenio 2022-2026. 2. Delimitar la cuota de docentes con convenio de beca doctoral. Se sugiere diez por año para docentes que inician su formación doctoral. 3. Plantear un procedimiento para la selección de beneficiarios de beca del Plan de Formación Doctoral, que enfatice los intereses de investigación y docencia de la USGP. 4. Facilitar que el convenio de beca se pueda suscribir en cualquier fase del programa de formación doctoral. Es decir, los docentes que hayan iniciado sus doctorados de manera autónoma podrán solicitar un convenio de beca para la culminación de sus programas.  5. Flexibilizar el apoyo para que este se pueda materializar en actividades parciales de prioridad de la investigación doctoral. Por ejemplo: capacitaciones que aborden objetivos específicos de la investigación doctoral, visitas de campo, recolección de datos, análisis de datos, participación como ponentes en eventos científicos, traducciones, ediciones, publicaciones, registros de propiedad intelectual y asistencia a ceremonias de investidura. Se plantearía un procedimiento para los apoyos parciales. Con estos antecedentes me permito, hacerle conocer que: Con fecha 3 septiembre del 2020 se constituye un tribunal revisor para el análisis de las propuestas de investigación presentada por mi persona para la obtención de becas doctorales ofrecidas por la Universidad de Basilicata. * Con fecha 03 de septiembre del 2020 se recibe oficio suscrito por el Sr Vicerrector Dr. Radames Borroto y por la Directora del Área Académica Arq. Andrea Bonilla, donde se certifica que la propuesta de investigación presentada ha sido valorada ante un tribunal revisor constituido por miembros del Departamento de Investigación de nuestra Universidad, y se ha determinado que el tema propuesto es innovador y cumple con los requerimientos científicos de un plan de tesis doctoral. * Existe un documento donde se certifica que formo parte del proyecto de investigación “Análisis de la caña guadua angustifolia como material alternativo de construcción, caso Portoviejo, provincia de Manabí” * Tengo varios elementos afines a publicaciones como libro, artículos y ponencias, relacionados a materiales alternativos de construcción, a caña guadua o a sostenibilidad; por ejemplo: Articulo: “Hacia un diseño urbano sostenible desde la conservación del patrimonio”; ponencia: “Arquitectura integrada al ambiente natural: de lo convencional a los excepcional”, libro: “La bio-arquitectura en proyectos turísticos en lugares donde hay litigios de mar” * Como es de su conocimiento nuestra Universidad tiene un convenio activo con la Universidad de los Estudios de la Basilicata de Italia, que permite a docentes de nuestra Carrera cursar estudios de doctorados en dicha Universidad; y haciendo uso de este convenio existente, me encuentro cursando el tercer año del programa de doctorado: Dottorato di ricerca: Cities and Landspaces: Architecture, Archaelogy, Cultural Heritage, History and Resources. Ciclo XXXVI para el periodo de estudio diciembre 2020 - diciembre 2023, dentro del cual el beneficio principal es que el doctorando estará exento de cualquier pago de matrícula o colegiatura. Además, es necesario destacar la particularidad del enfoque experimental de la investigación que estoy realizando con el tema: “Análisis estructural simplificado de edificaciones existentes y nuevas construidas con bambú Guadúa Angustifolia Kunth (GaK)” propuesta que conlleva el traslado de muestras de materiales hasta Italia, incurriendo en gastos económicos considerables debido a que el material en estudio no existe en ese País y son necesarios para conocer el comportamiento idóneo del material como estructura. La idea es que, en este tercer año, pueda realizar mi estancia en este País, para poder desarrollar la parte experimental del estudio. Esta estancia corresponde a tres meses de estadía en Italia, en el año 2023 para así complementar estudios y principalmente utilizar los laboratorios de UNIBAS; y, durante el 2024 realizar la estancia para el proceso de sustentación y trámites académicos y administrativos relacionados a la obtención del título.

Por lo antes expuesto solicito por su intermedio se gestione, ante quien corresponda, el petitorio al Consejo Universitario de un Apoyo económico por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo hacia mi persona para poder solventar los gastos del Doctorado, teniendo como referencia los siguientes gastos, que son los más representativos para el desarrollo de la investigación y que se detallan a continuación: AÑO DE ESTANCIA

CONCEPTO

Costo en dólares

2023

(Septiembre – Noviembre)

Manutención

3.300.00

Materiales, uso de laboratorios y traslado de muestras UNIBAS

3.000.00

Subtotal año 2023

6.300.00

2024

(Septiembre – Noviembre)

Manutención

3.300.00

Procesos adm. y usos adm de laboratorio UNIBAS

2.000.00

Subtotal año 2024

5.300.00

TOTAL

11.600.00

Que, a través del oficio ARQ.-OF.019-2023, del 06 de marzo de 2023, suscrito por la Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Ph.D., rectora de la institución, lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de quien suscribe la presente, al tiempo que deseo éxito en sus actividades diarias. Mediante la presente me permito adjuntar la información que ha remitido a esta Coordinación el Arq. Danny Emir Alcívar Vélez, con la finalidad de elevar su petición ante el Consejo Universitario para obtener una Beca para estudios doctorales, en el programa de doctorado: Dottorato di ricerca: Cities and Landspaces: Architecture, Archaelogy, Cultural Heritage, History and Resources. Ciclo XXXVI. De lo expuesto debo indicar, estimada Rectora, que el Arq. Danny Alcívar Vélez, en su calidad de docente titular de nuestra institución ha desempeñado cabalmente su cargo, obteniendo muy buenos resultados en las evaluaciones integrales docentes; siendo Miembro principal del Consejo Académico de Carrera, en periodo prorrogado, constituyéndose en un apoyo importante a la gestión académica de esta Coordinación. Además, su propuesta de investigación doctoral guarda armonía con sus actividades de investigación que ha venido desarrollando al interior de la Carrera como lo evidencian los documentos adjuntos a su solicitud. En ese contexto, considero que es procedente y meritoria su petición para acceder a estudios doctorales en los términos planteados en el documento que se adjunta. Por la atención que brinde a la presente, le presento mi agradecimiento”.

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la petición realizada por el docente de la Carrera de Arquitectura, Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, respecto del apoyo económico para sus estudios de doctorado en la Universidad de los Estudios de la Basilicata de Italia.

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de los Estudios de la Basilicata de Italia, del docente de la Carrera de Arquitectura, Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, para que presente posteriormente un informe técnico-académico a este órgano colegiado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

045-03-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que¸ el artículo 35 del Reglamento de régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región. Las IES propenderán a implementar espacios de innovación y centros de transferencia”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)  Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante petición del 02 de marzo de 2023, la Doctora Jenny Erazo Valverde, Presidente del Colegio Odontológico de Chimborazo, Filial de la Federación Odontológica Ecuatoriana, se dirige a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial y atento saludo a nombre de quienes conformamos el Colegio Odontológico de Chimborazo, y deseándole éxito en las funciones a Ud., encomendadas. El motivo del presente es para solicitarle nos otorgue el Aval Institucional y el Código de la FOE, COMO también por su intermedio facilitarnos el trámite de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que nos conceda el aval académico, para la realización del curso de Ortopedia, el mismos que se llevará a cabo en la ciudad de Cuenca, en las instalaciones del Instituto de Capacitación de la Federación Odontológica Ecuatoriana Regional 3, dicha capacitación será dictada por la Esp. Dra. Katherine Viviana Villacis Copo, con una carga horaria de 40H,misma que se realizará durante el mes de marzo. Adjunto documentos habilitantes para la calificación de dicho evento…”.   

       

Que, la petición descrita en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Conceder el Aval Académico al Colegio Odontológico de Chimborazo, Filial de la Federación Odontológica Ecuatoriana, para realizar el curso de “Ortopedia”, que se desarrollará en la ciudad de Cuenca, en las instalaciones del Instituto de Capacitación de la Federación Odontológica Ecuatoriana Regional 3, durante 40 horas, durante el mes de marzo de 2023.

SEGUNDO: Solicitar a la Rectora de la institución, coordine con la Presidente del Colegio Odontológico de Chimborazo, la entrega de certificaciones correspondientes, previa firma del Convenio respectivo. 

CUARTA: Solicitar al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes y de acuerdo al Convenio suscrito con la Federación Odontológica Ecuatoriana. 

QUINTO: Solicitar que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo del evento académico denominado: “Ortopedia”, el cual avala esta institución de educación superior, al Colegio Odontológico de Chimborazo. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Dra. Jenny Erazo Valverde, Presidente del Colegio Odontológico de Chimborazo.