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Viernes 06 de Diciembre del 2024
Hora: 08:05






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 27 de marzo del 2018



115-03-2018        

Aprobar la solicitud presentada por la Carrera de Odontología Katherine Nicole Delgado Lucas y autorizar la tercera matrícula en la asignatura: Clínica Médica II, en el semestre académico marzo-agosto 2018

116-03-2018

Aprobar la solicitud de la carrera de Odontología Josselyn Francheska Tenelema Gómez y autorizar la tercera matrícula en la asignatura: Clínica Médica II, en el semestre académico marzo-agosto 2018

117-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Jonathan Maximiliano Rodríguez Carreño y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Geometría Descriptiva, en el semestre académico marzo-agosto 2018

118-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Freddy Guillermo Intriago Veray autorizar tercera matrícula en la asignatura: Contabilidad Financiera, en el semestre académico marzo-agosto 2018

119-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Julissa Nicole Gómez Andrade y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho I, en el semestre académico marzo-agosto 2018

120-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Bryan Xavier Ortiz Palma y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Derecho Civil III, en el semestre académico marzo-agosto 2018

121-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Ronald Jair Briones Cervantes y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho I, en el semestre académico marzo-agosto 2018

122-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Génesis Viviana Jara Cañarte y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho II, en el semestre académico marzo-agosto 2018

123-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Bryan Halder Loor Tello y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Introducción al Derecho I, Ley de Servicio Público y Derecho Societario en el semestre académico marzo-agosto 2018

124-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Michaelle Moreira Dueñas y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Introducción al Derecho I, Ley de Servicio Público y Derecho Societario en el semestre académico marzo-agosto 2018

125-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Daykelyn Eliana Loor Vega y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho I en el semestre académico marzo-agosto 2018

126-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Gema Karola Alvarado Silva y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho I en el semestre académico marzo-agosto 2018

127-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Kathiuska Nicolle Moreira Andrade y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Bioquímica Dental en el semestre académico marzo-agosto 2018

128-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología José Luis Páez Ayala y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Histología y Embriología del Sistema en el semestre académico marzo-agosto 2018

129-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Jaime Mauricio Moreira Loor y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Anatomía Descriptiva I en el semestre académico marzo-agosto 2018

130-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Zehyra Michelle Rodríguez Santana y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Endodoncia II en el semestre académico marzo-agosto 2018

131-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Asdrúbal Farfán Largacha y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Derecho Societario en el semestre académico marzo-agosto 2018

132-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lorena Carolina Muñoz Adrián y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Psicología Odontólogo Paciente en el semestre académico marzo-agosto 2018

133-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Rosman Tayklor Quintero Loor y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Clínica Integral II- Endodoncia y Clínica Integral II –Prótesis Fija en el semestre académico marzo-agosto 2018

134-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Cinthya Ximena Cedeño Jiménez y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Microbiología General y Oral en el semestre académico marzo-agosto 2018

135-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Stephany Margarita Zambrano Baque y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Biomateriales Odontológicos I en el semestre académico marzo-agosto 2018

136-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Fabián Antonio Fernández Pico y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Clínica Integral del Adulto II – Operatoria Dental y Clínica Integral del Adulto II – Prótesis a Placa en el semestre académico marzo-agosto 2018

137-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Roberth Iván Marcillo Soledispa y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Clínica Integral del Adulto I – Endodoncia en el semestre académico marzo-agosto 2018

138-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Reniel Núñez Sosa y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Anatomía Descriptiva I en el semestre académico marzo-agosto 2018

139-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Doménica Nicole Mendoza Ganchoso y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Bioquímica en el semestre académico marzo-agosto 2018

140-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Germán Leonardo Rodríguez Solórzano y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Morfología Dental I, Histología y Embriología del Sistema e Inglés II en el semestre académico marzo-agosto 2018

141-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Carlos David Solórzano Vera y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Periodoncia III y Clínica Integral del Adulto III - Endodoncia en el semestre académico marzo-agosto 2018

142-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Génessis Areana Loor Mera y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Civil III en el semestre académico marzo-agosto 2018

143-03-2018

Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Carlos Andrés Mendoza Iglesias; y, con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula en el período académico septiembre 2017 – febrero 2018, en el registro académico del peticionario

144-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Jorge Carlos Dueñas Avellán, y proceder a la justificación de asistencia del 80% el registro en la asignatura Diseño Arquitectónico III, en el período académico septiembre 2017 – febrero 2018

145-03-2018

Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jamila Josenka Farfán Medranda, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente DERECHO ADMINISTRATIVO, del periodo académico marzo – agosto 2015 en el registro de la mencionada estudiante

146-03-2018

Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Patricio Fernando Melo Cedeño, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente CONTABILIDAD DE COSTO, del periodo académico septiembre 2017 – febrero 2018 en el registro del mencionado estudiante

147-03-2018

Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jamila Josenka Farfán Medranda, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente DERECHO ADUANERO, del periodo académico septiembre 2016 – febrero 2017 en el registro de la mencionada estudiante

148-03-2018

Negar por improcedente la solicitud de tercer registro en las asignaturas Derecho Constitucional II, Derecho Internacional Público y Ciencia Penal presentada por el señor Aarón Moisés Saltos Alcívar, por registrar tres matrículas en las referidas asignaturas

149-03-2018

Negar por improcedente la solicitud de tercer registro en la asignatura Inglés I presentada por el señor José Martiniano Alarcón Ibarra, por registrar tres matrículas en la referida asignatura

150-03-2018

Negar por improcedente la solicitud de tercer registro en la asignatura Anatomía I, presentada por el señor Jean Pierre Muñoz Mantilla, por registrar tres matrículas en la referida asignatura

151-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Irina Elizabeth Quiroz Farias y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Sociología Jurídica, Derecho Aduanero y Derecho Ambiental en el semestre académico marzo-agosto 2018

152-03-2018

Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Luis Alberto Pin Tejena, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente ESTABILIDAD III, del periodo académico septiembre 2016 – febrero 2017 en el registro del mencionado estudiante

153-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Anthony Macías Márquez y autorizar el derecho al examen del segundo parcial de las asignaturas: Derecho Civil III e Inglés II, en el período académico septiembre 2017 – febrero 2018

154-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Michaelle Moreira Dueñas y autorizar el derecho al examen del segundo parcial de la asignatura: Ley de Servicio Público, en el período académico septiembre 2017 – febrero 2018

155-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Cinthya Nikole Santana Hidalgo; y, como efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los/las estudiantes, como Acción Afirmativa, el H. Consejo Universitario resuelve la anulación de la matrícula y condonación de valores causados en el periodo académico septiembre 2017 – febrero 2018 de la referida estudiante

156-03-2018

Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de las asignaturas:  PROTESIS FIJA, BIOSEGURIDAD y PSICOLOGÍA, del periodo académico septiembre 2016 – febrero 2017 en el registro de la mencionada estudiante

157-03-2018

Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dra. Lucia Galarza Santana, la solicitud presentada por el estudiante Junior Iván Mendoza Leiva, en la que solicita retiro de matrícula del periodo académico marzo – agosto 2016, con el objeto de que informe a este órgano colegiado para adoptar la decisión correspondiente

158-03-2018

Derivar a la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica Abg. Jeniffer Julliet Loor Párraga, el oficio presentado por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director (e) del Centro de Investigación, referente al Reglamento Comisión Interinstitucional para la Recuperación de la Memoria Social y el Fortalecimiento de la Identidad Cultural de Portoviejo, con el objeto de que informe a este órgano colegiado para adoptar la decisión correspondiente

159-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Tipos de personal académico- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales”.

Que, Art. 30 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determine la institución de educación superior, entre los cuales podrá incluir requisitos de experiencia previa siempre y cuando no sobrepase el 50% del tiempo requerido para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y/o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 32 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, Literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Adicionalmente se deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES”.

Que, el Art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 204 expresa: “Requisitos para el ingreso del Personal Académico de la Universidad: a) PROFESOR/A TITULAR AUXILIAR: Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de la universidad, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición…”

Que, los profesores: Arq. Víctor Hugo Guerrero Santillán, Arq. Mirian Janeth Guillén Vivas; Arq. Nelly Marcela Chanalata Santos, de la Carrera de Arquitectura; los profesores: Odontóloga Catherine Tamayo Alcívar, Od. Thainah Santos Zambrano, de la Carrera de Odontología; y, el profesor Licenciado José Kleper Saltos Zambrano, de la Carrera de Comunicación, quienes han solicitado al rector para que, por su digno intermedio al Consejo universitario, se agiliten sus procesos de méritos y oposición, para acreditar como profesores titulares auxiliares a tiempo completo en la institución, luego de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la universidad.

Que, mediante oficio USGP-VA 044-2018, de fecha 22 de marzo de 2018, el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP hace conocer al rector que, luego de haberse realizado los Proceso del Concurso de Mérito y Oposición para acceder a la titularidad auxiliar de la cátedra con dedicación a tiempo completo en la institución, de los profesores: Arq. Víctor Hugo Guerrero Santillán, Arq. Mirian Janeth Guillén Vivas; Arq. Nelly Marcela Chanalata Santos, Od. Catherine Tamayo Alcívar, Od. Thainah Santos Zambrano; y, el Lcdo. José Kleper Saltos Zambrano, pertenecientes a las Carreras de Arquitectura, Odontología y Comunicación respectivamente, quienes han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Educación Superior y en la normativa interna de la USGP.

 Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Otorgar a los profesores: Arq. Víctor Hugo Guerrero Santillán, Arq. Mirian Janeth Guillén Vivas; Arq. Nelly Marcela Chanalata Santos, Od. Catherine Tamayo Alcívar, Od. Thainah Santos Zambrano; y, el Lcdo. José Kleper Saltos Zambrano, la categoría de Profesor Titular Auxiliar a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las Carreras de Arquitectura, Odontología y Comunicación respectivamente.

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, elabore los respectivos contratos en la modalidad de Profesor Titular Auxiliar a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los profesores: Arq. Víctor Hugo Guerrero Santillán, Arq. Mirian Janeth Guillén Vivas; Arq. Nelly Marcela Chanalata Santos, Od. Catherine Tamayo Alcívar, Od. Thainah Santos Zambrano; y, el Lcdo. José Kleper Saltos Zambrano.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, los profesores: Arq. Víctor Hugo Guerrero Santillán, Arq. Mirian Janeth Guillén Vivas; Arq. Nelly Marcela Chanalata Santos, Od. Catherine Tamayo Alcívar, Od. Thainah Santos Zambrano; y, el Lcdo. José Kleper Saltos Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

160-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.    

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, el Ab. Jorge Luis Villacreses, Coordinador de la Carrera de Derecho, informa al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico que existen posibles fraudes y adulteración de notas de estudiantes de la carrera, es decir que se ha manipulado en el sistema de varios profesores las notas de estudiantes, lo que merece una investigación, previa resolución del H. Consejo Universitario; y para ello se deben tomar medidas cautelares contra aquellos estudiantes que se han beneficiado con las notas. Para constancia de aquello adjunta los oficios de los profesores donde hacen conocer las variaciones de las notas en el sistema, ya que existen estudiantes que han reprobado y en el sistema aparecen como aprobados.

Que, dentro de los reportes y hallazgos en la inconsistencia de las notas, aparecen los siguiente estudiantes: Codero Alcívar Glen Erick, Díaz Sabando Omar Jimmy, Cantos Hidalgo Catalina Otilia, Cevallos Anchundia Johana Marina, Salazar Orellana Daniela Dayana, Carchi Solórzano Kelly Nicole, Anchundia Valencia Joseph William, Santos Castro Jun Carlos, Alcívar Aguirre Jose Roberto, Villamar Mera Ricardo Danilo, Vélez Lucio José Arturo, Elena Guadalupe Suárez Cedeño; Happacher Garay Walter Stwuart, Briones Zambrano Angie Darleny, Reyes Rodríguez Gema María; Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo; Hidalgo Ortíz Melanie Joseth; siendo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, mediante oficio No. USGP-VA-043-2018 de fecha 20 de marzo de 2018, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, hace conocer al rector de la USGP, que mediante oficios DER-153-2018 y DER-170-2018, el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Director del Área Académica Social y de la Carrera de Derecho, informa que se ha podido detectar en el sistema informático posibles fraudes y adulteraciones de calificaciones de notas de estudiantes, de acuerdo con las denuncias presentadas por los profesores, Dra. Elizabeth Dueñas, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, docentes de la Carrera de Derecho; y en razón de ello se adoptó como medida cautelar, el bloqueo del sistema informático de la matrícula de los estudiantes descritos en el considerando anterior, a base de las denuncias presentadas.                         

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por el Vicerrector Académico, ha sido apostillado por el Rector abogado Marcelo Farfán Intriago, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. 

TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias, se suba la información al sistema y se proceda en Coordinación con el Vicerrector Académico dar el aval para el levantamiento de la medida cautelar impuesta al estudiante.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Presidente del Comité de Ética Institucional, profesores Dra. Elizabeth Dueñas, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Coordinador de la Carrera de Derecho Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque.   

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

161-03-2018

Derivar al Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado  presentada por el  Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano,  con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

162-03-2018

Derivar al Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Director Área Académica Técnica, la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado  presentada por la Egresada de la Carrera de Arquitectura Arq. Betsy María Moretta Macías.Mgs.,  con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

163-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología María Alejandra Calderón Figueroa y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Anatomía Topográfica I y Morfología Dental II en el semestre académico marzo-agosto 2018

164-03-2018

Aprobar el informe presentado por la Lcda. Sara Ulloa Alvear, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, referente a las actividades desarrolladas en el 1er. Congreso de Educación “TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA POR UNA INFANCIA SALUDABLE”, desarrollado los días 26, 27 y 28 de febrero de 2018

165-03-2018

Se resuelve enviar el oficio suscrito por el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Marcelo Farfán Intriago al Señor Doctor Augusto Barrera Guarderas, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, relacionado a las becas que se otorgan por concepto de Política de Cuotas

166-03-2018

Aprobar los Proyectos de Vinculación para el año 2018 de las Carreras de Gestión Empresarial, Marketing y Diseño Gráfico, presentados por la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura

167-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luber  Francisco Mieles reyes y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho I en el semestre académico marzo-agosto 2018

168-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;

Que, la Sección Cuarta, Mujeres Embarazadas, artículo 43 de la Constitución del Ecuador expresa: “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral”.

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…h) El derecho a recibir una educación superior laica. intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”.

Que, mediante oficio No. DGR-CAC-006-01-2018 de fecha 31 de enero de 2018, la licenciada Lina Cedeño Tuárez, Presidenta (e) del Consejo de Carrera de Diseño Gráfico, da a conocer la resolución adoptada por éste órgano expresando: “No autorizar los cursos intensivos de Producción Audiovisual y Diseño Digital, debido a que el cupo mínimo de 10 estudiantes no se cumple”.

Que, a través de espacie valorada 000038993, de fecha 15 de febrero de 2018, la estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Martina Espinel Briones, hace conocer al Vicerrector Académico de la USGP, que existe la negativa del Consejo de Carrera para autorizar los cursos intensivos de las materias de Producción Audiovisual y Diseño Digital, aduciendo que el Reglamento de la Universidad solo permite dichos cursos cuando hay un grupo mínimo de diez estudiantes; y en el presente caso no se cumple, por ello apela de la resolución por no estar de acuerdo con ella, lo que deberá ser tomado en cuenta por las autoridades.

Que, a través de la Resolución No. USGP-H.C.U. No. 079-02-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de febrero de 2018, se resolvió: “Derivar a la Ing. Mirian Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, la solicitud presentada por la estudiante Martina Espinel Briones, con el objeto de que informe a este órgano colegiado lo requerido, adjuntando el criterio del profesor de la asignatura Producción Audiovisual y Diseño Digital, para adoptar la decisión correspondiente”.                   

Que, a través del oficio s/n de fecha 07 de marzo de 2018, el licenciado Freddy Véliz V., docente de la Carrera de Diseño Gráfico, en el que hace conocer al Coordinador encargado de la Carrera, que es imposible impartir los cursos intensivos de Producción Audiovisual I y Diseño Digital IV ya que se requiere un mínimo de estudiantes para realizar tanto las prácticas el estudio como las de campo además que el proyecto final requiere de un equipo de producción de mínimo de cinco personas.

Que, mediante oficio USGP-DGR-S-029-2018 DEL 14 de marzo de 2018, el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador (e) de la Carrera de Diseño Gráfico, se dirige al Vicerrector Académico manifestando que adjunta el criterio del profesor de la Carrera de Diseño Gráfico, de los componentes Producción Audiovisual I y Diseño Digital IV, respecto de la solicitud de la estudiante Martina Espinel Briones.     

Que, el 27 de marzo de 2018, ante la Defensoría del Pueblo, Investigación Defensorial No, 5412-DPE-CGDZ-2018, Coordinación General Defensorial Zonal 4-Portoviejo, se dictó la resolución No. 003-DPE-CGDZ4-2018-RP, dentro de la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, Martina Espinel Briones, misma que presenta el 50% de discapacidad, en la que se decidió a probar el acuerdo en que han llegado tanto la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la estudiante.

Que, los hechos y circunstancias descritos en los considerandos anteriores, han sido considerado por el H. Consejo Universitario, debatidos ampliamente por los miembros, quienes han considerado que existen acciones afirmativas que se pueden aplicar a la estudiante, tomando en consideración su situación (discapacidad), por ello la Universidad se ha caracterizado en ser una institución humanista, que tiene principios básicos del cumplimiento de los derechos de los estudiantes, así como también velar por las obligaciones que tienen. El presente caso se resuelve por unanimidad de los miembros del consejo, en que se dé un trato justo, respetando los derechos de los estudiantes, conforme al principio de acceso a los estudios superiores.              

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Martina Espinel Briones, concediéndole la autorización para cursar los componentes de Séptimo Nivel, Producción Audiovisual I (4 créditos), con el profesor Msc. Oscar José Arias Cevallos, (los días martes y jueves de 14h00 a 16h00); y, Diseño Digital VI (4 créditos), con el Profesor Msc. Freddy Eduardo Véliz Verzosa, (los días lunes y viernes de 14h00 a 16h00), dentro del periodo académico marzo-agosto 2018 en horario ordinario; acción que éste órgano colegiado toma como Acción Afirmativa.

SEGUNDO: Se conmina a la estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Martina Espinel Briones, que asuma el compromiso de realizar sus estudios con la debida aplicación, para su formación profesional anhelada.

TERCERO: Se dispone a la Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, realice las acciones necesarias pertinentes, en acceso de los estudios de la estudiante Martina Dayana Espinel Briones, conforme a lo resuelto en el numeral 1 del presente acto.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, profesores Msc. Oscar José Arias Cevallos y Msc. Freddy Eduardo Véliz Verzosa; y, a la estudiante Martina Dayana Espinel Briones, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

169-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Iván Fabricio Álvarez Véliz y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Legislación Contemporánea en el semestre académico marzo-agosto 2018

170-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Tanya Monserrate Mieles Vera y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Bioquímica Dental en el semestre académico marzo-agosto 2018

171-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Ana Isabel Villegas Pico y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Imaginología II en el semestre académico marzo-agosto 2018

172-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sistema de Nivelación y Admisión. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y los estudiantes aspirantes. Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto. El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente”.

Que, el Art. 105 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “El Departamento de Admisión y Nivelación estará dirigido por un/a profesional en Educación, con Grado Académico de Cuarto Nivel, con experiencia en Psicología Educativa y Orientación Vocacional; será designado/a por el Honorable Consejo Universitario, de una terna que presente el/la Rector/a; ejercerá sus funciones a tiempo completo por un período de dos años, pudiendo ser ratificado/a”.

Que, el Art. 106 del Estatuto de la USGP expresa que: “Son deberes y atribuciones de/la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, los siguientes: a) Planificar el proceso de admisión de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad; b)      Planificar el proceso de Nivelación de los Bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad; c) Elaborar los cuestionarios para su aplicación en el proceso de admisión de los bachilleres y su posterior evaluación; d) Elaborar los cuestionarios para la aplicación de las pruebas de evaluación en el proceso de nivelación; e) Efectuar las respectivas tutorías y el acompañamiento a los estudiantes con dificultades de aprendizaje; f)              Elaborar el registro, con soporte estadístico, de los bachilleres que ingresan a la universidad; g)      Difundir en los planteles educativos de Nivel Medio y en la comunidad, la oferta académica de la Universidad; h) Los demás deberes y atribuciones que correspondan a sus funciones”. 

Que, mediante Resolución No. USG-H.C.U-No 241-08-2014, tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 19 de agosto del año 2014, se aprobó el Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, a través del oficio No. 011-D-DAN-DNMP, de fecha 07 de marzo de 2018, suscrito por el Ing. Duval Novey Molina Palma,, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, se dirige al rector adjuntando: La Propuesta de Reforma al Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación: Propuesta de reforma a las Políticas de Admisiones y Nivelaciones; Propuesta de Reforma para Nivelación para los estudiantes que han demostrado tener aptitudes para estudiar en cualquiera de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pero que mantienen aún vacíos de conocimiento; Creación del Instructivo para el Procedimiento Tutorial de los Cursos de Nivel Básicos de Carrera: Formato de informes de culminación de tutorías académicas; y, el formato de registro de asistencia de Tutoría Académicas.    

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, dispone que el mismo sea puesto conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP para su posterior análisis y resolución.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las reformas presentadas por el Jefe del Departamento Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en las siguientes normativas internas:

  • Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación;
  • Políticas de Admisiones y Nivelaciones;
  • Nivelaciones para estudiantes que han demostrado aptitudes para estudiar en cualquiera de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar la Creación del Instructivo para el Procedimiento Tutorial de los Cursos de Nivel Básicos de Carrera, en los que se incluyen:

  • Formato de Informes de Culminación de Tutorías Académicas; y,  
  • Formato de Registro de Asistencia de Tutoría Académicas

TERCERO: Disponer al Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, socialice las reformas y aplicación del nuevo instructivo, con la comunidad estudiantil que ingresa a la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Jefe del Departamento de Admisión y nivelación de la USGP, coordinará con la Secretaría General, la publicación del reglamento e instructivos, antes de la subida de la información en la página web de la institución.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP. 

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

173-03-2018

El H. Consejo Universitario resuelve aceptar la petición del Arq. Eddison Benigno Miranda Hernández para que labore conforme el horario establecido en la Carrera de Arquitectura para el semestre marzo – agosto 2018, que corresponde a once (11) horas académicas; y, recomendar muy respetuosamente al mencionado docente que, priorizando su salud, trate de iniciar el proceso de jubilación en razón de su enfermedad catastrófica

174-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Inés María Sandoya Lucas y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Bioquímica Dental en el semestre académico marzo-agosto 2018

175-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gary Andrés Oleas Cevallos y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Derecho Constitucional en el semestre académico marzo-agosto 2018

176-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. - Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber”.

Que, por otra parte, el Art. 8 de la LOES define que serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el Art. 86 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “La Dirección de Posgrado, es la encargada de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al H. Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el martes 27 de marzo de 2018, se conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Derecho Constitucional, presentado por la asesora externa Dra. María Paula Romo; proyecto que, fue debidamente acogido por este órgano y elevado al H. Consejo Universitario de la USGP.

Que, mediante comunicación de fecha 27 de marzo de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, hace conocer al rector de la USGP, el informe sobre el Proyecto de la Maestría en Derecho Constitucional; cuyo dato general es: Tipo de Programa: Maestría Profesional; título que otorga: Magister en Derecho Constitucional; Duración: Cuatro semestres; tipo de periodo académico: semestral; horas: 2160 (incluidas 440 trabajo de titulación); modalidad: presencial; arancel referencial $ 9.000,00; requisitos de ingreso: título de tercer nivel, carrera en el campo del derecho Constitucional; objetivos: dotar en competencias doctrinarias, heurísticas, hermenéuticas, epistemológica y prácticas en el campo del derecho Constitucional; trabajos de titulación;  número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respectivo análisis y aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.               

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, que contiene el informe del proyecto de la Maestría en Derecho Constitucional ha sido apostillado por el rector, para que sea puesto en conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en la siguiente área de conocimiento:

  • DERECHO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Constitucional, se envíe y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Constitucional, ante el Consejo de Educación Superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Posgrado; y al Departamento de Evaluación y Acreditación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

177-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. - Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber”.

Que, por otra parte, el Art. 8 de la LOES define que serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 Que, el Art. 86 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “La Dirección de Posgrado, es la encargada de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al H. Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el martes 27 de marzo de 2018, se conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Derecho Penal, presentado por la asesora externa Dra. María Paula Romo; proyecto que, fue debidamente acogido por este órgano y elevado al H. Consejo Universitario de la USGP.

Que, mediante comunicación de fecha 27 de marzo de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, hace conocer al rector de la USGP, el informe sobre el Proyecto de la Maestría en Derecho Penal; cuyo dato general es: Tipo de Programa: Maestría Profesional; título que otorga: Magister en Derecho Penal; Duración: Cuatro semestres; tipo de periodo académico: semestral; horas: 2160 (incluidas 440 trabajo de titulación); modalidad: presencial; arancel referencial $ 9.000,00; requisitos de ingreso: título de tercer nivel, carrera en el campo del derecho Penal; objetivos: dotar en competencias doctrinarias, heurísticas, hermenéuticas, epistemológica y prácticas en el campo del derecho Penal; trabajos de titulación;  número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respectivo análisis y aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.               

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, que contiene el informe del proyecto de la Maestría en Derecho Penal ha sido apostillado por el rector, para que sea puesto en conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en la siguiente área de conocimiento:

  • DERECHO PENAL

SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Penal, se envíe y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Penal, ante el Consejo de Educación Superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Posgrado; y al Departamento de Evaluación y Acreditación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

178-03-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. - Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber”.

Que, por otra parte, el Art. 8 de la LOES define que serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el Art. 86 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “La Dirección de Posgrado, es la encargada de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al H. Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el martes 27 de marzo de 2018, se conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, presentado por la asesora externa Dra. María Paula Romo; proyecto que, fue debidamente acogido por este órgano y elevado al H. Consejo Universitario de la USGP.

Que, mediante comunicación de fecha 27 de marzo de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, hace conocer al rector de la USGP, el informe sobre el Proyecto de la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral; cuyo dato general es: Tipo de Programa: Maestría Profesional; título que otorga: Magister en Derecho Procesal y Litigación Oral; Duración: Cuatro semestres; tipo de periodo académico: semestral; horas: 2160 (incluidas 440 trabajo de titulación); modalidad: presencial; arancel referencial $ 9.000,00; requisitos de ingreso: título de tercer nivel, carrera en el campo del derecho Procesal y Litigación Oral; objetivos: dotar en competencias doctrinarias, heurísticas, hermenéuticas, epistemológica y prácticas en el campo del derecho Procesal y Litigación Oral; trabajos de titulación;  número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respectivo análisis y aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.               

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, que contiene el informe del proyecto de la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral ha sido apostillado por el rector, para que sea puesto en conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en la siguiente área de conocimiento:

  • DERECHO PROCESAL Y LITIGACIÓN ORAL

SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP , realizar las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, ver y subir a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Director de Posgrado del USGP, informe al órgano colegiado de los avances que han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, ante el Consejo de Educación Superior.   

DISPOSICIONES GENER ALES

PRIMERA : Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Posgrado; y al Departamento de Evaluación y Acreditación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

179-03-2018

Aprobar la solicitud para el estudiante de la Carrera de Odontología Jackson Amable Moscoso Portocarrero y autorizar una tercera matrícula en la asignatura: Histología General en el semestre académico marzo-agosto 2018

180-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Olga Eugenia Ortega Carvajal y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Derecho Mercantil II en el semestre académico marzo-agosto 2018

181-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Laura Mónica Elinan Carreño y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Derecho Laboral I en el semestre académico marzo-agosto 2018

182-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lilia Dayanara Peña Vera y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Clínica Integral del Niño I-Ortodoncia y Clínica Integral del Adulto II – Prótesis a Placa en el semestre académico marzo-agosto 2018

183-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por la carrera de Odontología Zuly Yanara Delgado Macías y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Histología General, Anatomía I, Descriptiva; y, Biología Celular y Molecular en el semestre académico marzo-agosto 2018

184-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Byron José Macías Cedeño y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Derecho Laboral I en el semestre académico marzo-agosto 2018

185-03-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Bruno Alberto Manzo Toro y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Bioquímica Dental en el semestre académico marzo-agosto 2018