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Resolución martes, 18 de enero del 2022



 

001-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Julissa Nicole Gómez Andrade, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Muy buenos días Sra. Rectora. Le saluda Julissa Nicole Gómez Andrade de CI: 1316385937 estudiante de la carrera de Derecho (Diurno) - Malla de Evacuación para solicitarle que se me permita la MATRÍCULA ESPECIAL, ya que por motivos personales no pude hacerlo en su debido tiempo debido a que me encontraba realizando el curso intensivo de Derecho Tributario II, la cual hace poco me subieron la nota en el sistema”.

 

Que, a través del correo institucional, del lunes 12 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Julissa Nicole Gómez Andrade, expresando: En atención a la solicitud de matrícula especial solicitada por la peticionaria GOMEZ ANDRADE JULISSA NICOLE se evidenció en el sistema de matrícula en línea que la peticionaria registró la matrícula del curso intensivo DERECHO TRIBUTARIO II componente de séptimo nivel de la malla de evacuación en fecha 23 de noviembre del 2021, posterior a la fecha establecida en la resolución USGP-CACD-RES. 001-09-2021, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo donde autorizó dar apertura a los CURSOS INTENSIVOS DE MALLA DE EVACUACIÓN, evacuado en el periodo vacacional abril – septiembre 2021, que fue implementado desde el lunes 27 de septiembre de 2021 hasta el viernes 29 de octubre de 2021. Se verificó el sistema informático evidenciándose que la señorita GOMEZ ANDRADE JULISSA NICOLE registra su proceso de matrícula en línea del periodo octubre 2021- marzo 2022 en fecha 6 de enero del 2022 siendo las 16:54 en las materias correspondiente al octavo nivel de la malla de créditos (evacuación)”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Derecho Julissa Nicole Gómez Andrade, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Julissa Nicole Gómez Andrade, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Julissa Nicole Gómez Andrade, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

002-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Damaris Paulette Acuña Plaza, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mis consideraciones: Damaris Paulette Acuña Plaza, con cédula de identidad N° 131147949-5, me dirijo ante ustedes para solicitar de la manera más cordial se me conceda MATRÍCULA ESPECIAL para el semestre de TITULACIÓN en razón de que no pude hacerlo en el tiempo correspondiente, en primer lugar por circunstancias de carácter económico que lo imposibilitaron puesto que me encontraba con una deuda de $935 correspondiente al NOVENO SEMESTRE; deuda que recién hoy en las horas de la mañana puede cubrir con el pago mediante tarjeta de crédito, que pretendo justificar con los documentos adjuntados al final. Posteriormente, al encontrarme en estado de embarazo, sobrevino mi cesárea (noviembre 14); aspecto que me imposibilitó aún más el contar con el dinero y el tiempo necesario para realizar el proceso de la matrícula, pese a estar asistiendo a las clases de tutorías. Debo recalcar que cursar hasta estas instancias en esta prestigiosa universidad ha sido para mí un honor, pese al sacrificio económico en el que me he tenido que ver inmersa; ya que, al NO contar con un trabajo seguro, es mi papá quien que con parte de su sueldo me ayuda a cubrir mis pagos de colegiatura. Sin embargo, en la actualidad, él se encuentra impago de sus haberes.  Envío este mensaje con mucha vergüenza por todos los inconvenientes que mi situación quizás generé, en razón de que como ya lo mencioné por circunstancias de aspectos económicos nunca me logró matricular a tiempo debido, siempre fue ya casi cuando estaba próxima a los exámenes en virtud de que no lograba conseguir el dinero necesario. Tanto es así que por ejemplo para pagar el octavo semestre tuve que solicitar una facilidad de pago que fue concedida pero que terminé de pagar ya cursando el noveno semestre. La única realidad es que no me quiero quedar sin sustentar el proyecto, mucho menos sin culminar todo este proceso que ya casi está por terminarse. Tanto así que me vi en la necesidad de prestar la tarjeta de crédito de mi tía para cubrir con la deuda del noveno semestre y solo alcance a recolectar el valor de $310 que corresponden a la matrícula del semestre actual. Esperando que mi situación sea comprendida y que pese más las circunstancias de excelencia académica; solicito se me permita matricularme con el valor antes mencionado. Por la atención que se me dé a mi requerimiento, les quedo inmensamente agradecida”.

 

Que, a través del correo institucional, del viernes 07 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Damaris Paulette Acuña Plaza, expresando: Reciba un cordial saludo estimada Sra. Rectora, en atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito remitir certificación generada por el Docente Delegado del nivel de Titulación (Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel) de la Carrera de Derecho, referente al caso de la Srta. ACUÑA PLAZA DAMARIS PAULETTE, C.I 1311479495 Ab. Ignacio Falcones Ferrín informó,” Cumplo con informar según lo solicitado. que puede negar o aprobar la matrícula especial por cuestiones humanitarias, por lo que estos egresados no han podido entregar su Proyecto ni hacer la defensa del mismo que inicia el próximo lunes 10 de enero del 2022 y ellos comprenden que deben esperar para ser atendidos según se disponga por la autoridad máxima. Los casos de esas personas tenían que ver con la enfermedad y consecuente muerte de un ser querido, graves problemas económicos de un padre de familia y la salud de una egresada que habiendo cancelado los valores correspondientes no pudo realizar el trámite por estar imposibilitada después de operación quirúrgica. Estos casos mencionados serán resueltos el 18 de enero del 2022 por el Consejo Universitario, que puede negar o aprobar la matrícula especial por cuestiones humanitarias, por lo que estos egresados no han podido entregar su Proyecto ni hacer la defensa del mismo que inicia el próximo lunes 10 de enero del 2022 y ellos comprenden que deben esperar para ser atendidos según se disponga por la autoridad máxima. En el caso de la señorita ACUÑA PLAZA DAMARIS PAULETTE, puedo informar que como se le ha explicado a ella, es un caso que se suma a los otros 3 tres explicados en líneas anteriores, que debe ser resuelto por Consejo Universitario el 18 de enero de 2022, y por tanto de igual forma esperar lo que se resuelva negar o aprobar la matrícula especial en razón de sus fundamentos expuestos y por tanto se le dio el mismo trato igualitario permitiéndole el acceso al proceso de titulación, pero que ya para entregar y defender su proyecto debe regularizar su matrícula”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial presentada por la señora Damaris Paulette Acuña Plaza, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Otorgar previo trámite de la Coordinación de la Carrea de Derecho, la solicitud de matrícula especial de Damaris Paulette Acuña Plaza, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera y la justificación del caso fortuito que presenta. 

TERCERO: Disponer a la señora Damaris Paulette Acuña Plaza, presente ante la Coordinadora de la Carrera de Derecho, los justificativos expuestos en su solicitud, esto es los certificados médicos con fechas visibles de su intervención quirúrgica; y, además deberá cancelar los valores pendientes de aranceles a su matrícula hasta la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Damaris Paulette Acuña Plaza, al cumplir su presentación de justificativos que avalen su retraso en la matrícula.

003-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Buenas tardes estimada Rectora  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Yo Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz con número de cédula 1315346054, de la carrera de Derecho  solicito ante su autoridad matrícula especial de la Titulación de la carrera ,  ya que los valores de pago los realicé en las fechas acorde a la matrícula correspondiente a este periodo académico , pero por cuestiones de salud no había podido asentar la matricula .Adjunto el respectivo pago”.

 

Que, a través del correo institucional, del viernes 06 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, expresando: Reciba un cordial saludo, en atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito remitir certificación generada por el Docente Delegado de la Unidad  de Titulación (Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel de la Carrera de Derecho, referente al caso de la estudiante YULEIDY VERENISSE ZAMBRANO VELIZ Ab. Ignacio Falcones Ferrín,“ Informo lo solicitado sobre la señorita YULEIDY VERENISSE ZAMBRANO VELIZ. EL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2021, la señorita canceló los valores que corresponden a la Titulación, por lo que se le permitió para que continúe con su trámite de matrícula y por consiguiente con el proceso de titulación”. Particular que comunico para fines pertinentes”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

004-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 12 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Cecilia Melissa Sánchez Intriago, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Buenas tardes estimada Rectora  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Yo Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz con número de cédula 1315346054, de la carrera de Derecho  solicito ante su autoridad matrícula especial de la Titulación de la carrera ,  ya que los valores de pago los realicé en las fechas acorde a la matrícula correspondiente a este periodo académico , pero por cuestiones de salud no había podido asentar la matricula .Adjunto el respectivo pago”.

 

Que, a través del correo institucional, del viernes 17 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Cecilia Melissa Sánchez Intriago, expresando: Reciba un cordial saludo, en atención al correo institucional de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio me permito informar respecto a la Srta. SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA CI: 1312776469. Luego de proceder a verificar el sistema estudiantil se observó que la Srta. SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA pertenece a la malla de evacuación, el informe de malla es favorable. Luego de consultar asistencias y cumplimiento de actividades docentes señalaron lo siguiente: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL CIVIL II informó “Cumplo con informar que la señorita   SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA, SÍ asiste al proceso académico actual”. Ab. Tania Muñoa Vidal, Esp. DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL PENAL II comunico “Informo que la señorita Sánchez Intriago, asiste a clases y presenta evaluaciones en la materia de Procesal Penal II, en el nivel 8vo, paralelo A. Todo lo que informo a los fines pertinentes”. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS informó “Por medio de la presente vía, me permito informar que la Srta. SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA de CI: 1312776469, si asiste a clases y si cumple con las tareas en octavo nivel, periodo académico octubre 2021- marzo 2022, correspondiente al componente académico LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Particular que comunico para los fines pertinentes”. Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldan DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA DE LABORAL informo” En atención al requerimiento realizado certifico:  Que la estudiante CECILIA MELISSA SANCHEZ INTRIAGO, se encuentra asistiendo regularmente a clases en el componente de Práctica Laboral, dentro del presente período semestral. Así como también en el cumplimiento regular de actividades. Es lo que puedo informar”. Ab. Brenner Fabián Díaz Rodríguez DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA MERCANTIL manifestó “La estudiante Srta. SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA de CI: 1312776469 correspondiente al periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, asiste de manera presencial y virtual en un 100 % en este periodo académico dentro del componente académico práctica mercantil de octavo nivel”. Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA TRIBUTARIA mediante vía WhatsApp certifica que la Srta. SANCHEZ INTRIAGO CECILIA MELISSA, “Si asiste y presenta de forma irregular de las tareas”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documentos que avalan lo expresado”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Derecho Cecilia Melissa Sánchez Intriago, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Cecilia Melissa Sánchez Intriago, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Cecilia Melissa Sánchez Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

005-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho José Arturo Vélez Lucio, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo , José Arturo Vélez Lucio , portador de la cédula de identidad 1309833471 , en calidad de egresado de la Universidad San Gregorio De Portoviejo  apelando a la sensibilidad de ustedes y de la manera más cordial les solicito se me otorgue la autorización para poder matricularme y obtener mi título de Abogado de los Juzgados y tribunales del Ecuador , ya que por cuestiones económicas la empresa en la cual trabajo de nombre Seven Stars Water en muchas ocasiones no me ha necesitado en las actividades que he venido realizado ,que son distribución de bebidas no alcohólicas , y al ser padre de Familia de una niña de 5 años se ha complicado mucho más la cuestión , afortunadamente hoy ya puedo afrontar esta importante inversión académica por lo que les solicito a ustedes se me conceda la matrícula , estoy en pleno conocimiento que las matrículas y las matrículas extraordinarias ya pasaron , por eso apelo a su sensibilidad como institución educativa. Ser más para servir mejor.

Que, a través del correo institucional, del día 07 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Arturo Vélez Lucio, expresando: Reciba un cordial saludo estimada Sra. Rectora,  en atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito remitir certificación generada por el Docente Delegado del nivel de Titulación  (Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel) de la Carrera de Derecho,  referente al caso del estudiante JOSE ARTURO VÉLEZ LUCIO Ab. Ignacio Falcones Ferrín informó,” En el caso del señor egresado José Arturo Vélez Lucio, doy a conocer que apelando a la sensibilidad humana de comprensión por la actual situación que atraviesa el país y como padre de una menor de edad que requiere de su cuidado, el señor Véliz Lucio solicitó se le permita su asistencia hasta lograr estabilizarse en su trabajo, lo que no ha sido fácil por las reiteradas restricciones a las actividades mercantiles.  Requerimiento humanitario que fue atendido con la condición que se matricule, caso contrario no se le permitiría la defensa de su Proyecto de Titulación”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Arturo Vélez Lucio, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho José Arturo Vélez Lucio, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante José Arturo Vélez Lucio, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

006-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Dumar Leonardo Cabrera Loor, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo Dumar Leonardo Cabrera Loor  con número de identificación: 130823114-9, estudiante de la carrera de Derecho solicito por medio de ustedes se me otorgue el permiso para poder obtener matricula especial, ya que por motivos económicos no pude matricularme en las fechas indicada por la universidad, como todos tenemos conocimiento en la actualidad el país y el mundo entero está pasando por una crisis económica muy grave por la pandemia que estamos viviendo hoy en día y es así que la economía de muchas personas a decaído como ha sido en mi caso, que económicamente no me encuentro muy bien, aparte deseo manifestar ante ustedes que también sufrí una pérdida de un ser muy amado que fue mi madre aunque realmente es mi abuela materna, pero la considero como mi madre ya que fue la persona que me crio desde niño y tuve que ayudar económicamente en los gastos de su defunción, es por ello que no pude realizar los trámites de mi matricula en el tiempo estipulado, ante mano deseo agradecer por la ayuda otorgada por cada uno de ustedes y espero sepan entender mi caso y se me permita matricular y así culminar el pedido de titulación ya que este es el último paso para poder culminar mi carrera.

Que, a través del correo institucional, del día 17 de enero de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Dumar Leonardo Cabrera Loor, expresando: Un cordial saludo, referente al caso del estudiante DUMAR LEONARDO CABRERA LOOR, me permito remitir lo establecido por el Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR DEL TERCER NIVEL (titulación) DE LA CARRERA DE DERECHO determinando "En el caso del señor egresado DUMAR LEONARDO CABRERA LOOR, doy a conocer que en razón de un requerimiento humanitario de su parte explicando su difícil situación personal y económica como responsable de su familia, se le permitió su asistencia al proceso de titulación, con el compromiso de matricularse, sin embargo su situación personal se empeoró con el fallecimiento de su señora madre, por lo que supo explicar que el dinero de su matrícula tuvo que utilizarlo en otros fines que por obvias razones no son necesarios mencionar. Por lo expuesto, en un acto de humanismo no se le retiró del proceso de titulación, pero se le solicitó que solucione su trámite de matrícula hasta antes de la defensa del Proyecto de Análisis".”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial presentada por el estudiante Dumar Leonardo Cabrera Loor, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Otorgar previo trámite de la Coordinación de la Carrea de Derecho, la solicitud de matrícula especial del estudiante Dumar Leonardo Cabrera Loor, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera y la justificación del caso fortuito que presenta. 

TERCERO: Notificar al estudiante Dumar Leonardo Cabrera Loor, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Dumar Leonardo Cabrera Loor.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero; y, estudiante Dumar Leonardo Cabrera Loor, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

007-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 12 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Manuel Raúl Mendoza Zambrano, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Distinguida Dra. Ximena Guillen Vivas, Phd Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me dirijo a usted debido a que necesito poder matricularme en el semestre en curso, ya que por distintos motivos no he podido hacerlo con normalidad en su tiempo debido, a esto resaltando una serie de errores en la plataforma y la no subida de notas en una materia del semestre anterior. Durante este tiempo he venido recibiendo clases en el paralelo C del séptimo semestre de la carrera de Derecho, he cumplido con los deberes y exposiciones en este mencionado curso, al intentar matricularme pude notar que la opción de hacerlo en este paralelo no me era posible de manera directa, desconozco si se deba a un error o a un límite de estudiantes por curso, pero pido encarecidamente se me permita poder pertenecer a ese paralelo ya que como explique he complico con mis obligaciones dentro del mismo, y en este a diferencia de los demás cursos hay un docente que no imparte cátedra en los demás paralelos, como lo es el Abogado Jorge Luis Villacreses, y enviarme a otro curso provocaría un problema en tanto a notas, por este mismo motivo de no estar matriculado, no he contado con la plataforma Eva habilitada, pero he cumplido con los deberes enviándolos por el correo institucional, directamente a cada docente, con anterioridad le hice llegar un correo donde le comunicaba que contaba con faltas a las clases, y eso debe a que en algunas materias la asistencia se hace mediante la plataforma y como lo mencione no cuento con la misma habilitada, esperando este comunicado pueda ser leído por usted, me pueda dar una contestación donde me explique qué puedo hacer para solucionar mi problema.

Que, a través del correo institucional, del día 18 de enero de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Arturo Vélez Lucio, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL con el número de cédula 2300224819 correspondiente al 7 NIVEL - B del periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Julia Raquel Morales Loor, DOCENTE PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS estableció "MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL, asiste a clases desde el 3 de diciembre del 2021, no consta en el Eva, y me indico que se encontraba en proceso de matrícula, pero hasta el día de hoy no consta en las listas oficiales". Ab. Jennifer Julieth Loor Párraga, DOCENTE PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA determinó “me permito informar que el estudiante únicamente tiene como calificaciones del primer parcial una actividad grupal sincrónica 2.00/2.00 y una actividad grupal de análisis de sentencias 1.00/2.00. Teniendo en total 3.00/10.00 en el primer parcial y asistencia del 20%”. Ab. Alberto Vélez León, DOCENTE PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL estableció “No tengo registros de tal estudiante en el 7mo B. Me permito realizar un alcance a mi correo anterior y una aclaración. Respecto a la consulta, no tengo registros del alumno en cuestión al no aparecer este en el EVA; sin embargo, registra asistencias - no oficiales por no constar en listas- desde principios de diciembre.” Ab. Gyomar Beatriz Pérez Cobo, DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN determinó “En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de la plataforma (EVA)  y de mis registros manuales el estudiante MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL con el número de cédula 2300224819,   asistió regularmente a la sesiones  de clases que se han impartido y ha cumplido regularmente con las tareas asignadas en el séptimo nivel paralelo “B” del periodo académico octubre 2021- marzo 2022,  en el componente académico Investigación Jurídica: construcción del sentido de investigación”. Ab. Roció Macarena Mendoza González, DOCENTE TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL estableció “Que el señor estudiante MANUEL RAUL MENDOZA ZAMBRANO con el número de cédula 2300224819, en el presente periodo académico octubre 2021- marzo 2022 que se encuentra transcurriendo, no ha asistido de manera normal a las sesiones sincrónicas y por ende tampoco ha cumplido con las actividades sincrónicas y asincrónicas (TAREAS), en la materia que imparto que es TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL, recordando que mis paralelos son el A y B, por lo que puede existir la posibilidad que consten reflejado en el paralelo C”. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, DOCENTE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO determinó “En atención al proceso de matrícula especial, CERTIFICO, que el señor MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAÚL con el número de cédula 2300224819, SI cumple con la asistencia y el cumplimiento académico, en la asignatura TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, correspondiente al 7 NIVEL - B del periodo académico octubre 2021 – marzo 2022”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por el estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

008-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 17 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Criss Kelly Cornejo Vélez, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Ante ustedes se dirige Criss Kelly Cornejo Vélez, presentando la siguiente Acción afirmativa para permanecer en la carrera, dentro de la misma se detallan los siguientes antecedentes, la petición y las pruebas correspondientes. Antecedentes. Señora rectora, Honorables Miembros del Consejo Universitario, pongo a su conocimiento los siguientes antecedentes, encontrándome yo cursando el periodo académico Octubre 2020 – Marzo 2021, en el Quinto Semestre de la carrera de Derecho, ocurrieron circunstancias familiares,  lo cual conllevo a una distracción de mis estudios por lo que lamentablemente perdí el semestre en dos materias concretas, para aquel tiempo mi salud emocional venía ya un poco golpeada, sin embargo las circunstancias familiares que acontecieron más el hecho de haber reprobado el semestre conllevaron a un declive profundo en mi salud emocional, sin poner a conocimiento a mis padres por el miedo que me causaba lo que fuera a ocurrir o su reacción, decidí enfrentar el problema yo sola y volví a estudiar el Quinto Semestre de la carrera en el periodo Abril 2021 – Septiembre 2021, sin embargo llevar esta carga sola conllevo a atrasarme en los pagos de la colegiatura por lo cual no se me pudo tomar examen con la cátedra de Derecho Individual de trabajo, misma que fue impartida por la Abogada Julliet Loor Párraga. Soy consciente de que tuve tiempo de arreglar este inconveniente, pero sin embargo como manifesté anteriormente mi salud emocional se empezó a desplomar a un ritmo acelerado, cuando aún cursaba el periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, la depresión fue un constante en mis días, los ataques de pánico y las crisis de ansiedad fueron aumentando día a día, encerrándome en el temor a poder hablar con mis padres para poder darle solución a mis problemas, los días fueron pasando y con cada día todo iba aumentando, mi depresión, mis ataques de pánico, mis crisis de ansiedad, sinceramente he vivido un infierno personal en esta lucha con migo mismo, la situación empeoro tanto al nivel que cada mañana era difícil levantarse de la cama, era difícil tratar de continuar, y cuando llegaba la noche aparecían esos pensamientos que te dicen que ya no puedes seguir aquí, mi cuerpo y mi alma solo deseaban dormir y ya no despertar, sin embargo aun librando con todo esto que me aquejaba seguía insistiendo, con la esperanza de poder solucionar estos inconvenientes, asistiendo a clases hasta donde se me permitió en el presente periodo académico, sin embargo mi situación emocional seguía empeorando a tal punto de hacerse insostenible, por tal motivo y bajo las indicaciones de mi Psicóloga de nombre Carmen Quiroz Rivadeneira con dirección de correo electrónico carmenquiroz1@hotmail.com, me redirigió donde la Psiquiatra, la misma que corresponde al nombre de Kerly Macías Quiroz con dirección de correo electrónico kerlymq87@hotmail.com, donde actualmente me encuentro en un tratamiento farmacológico para tratar mi depresión, mis crisis de ansiedad y ataques de pánico.

Hace no muchos días mis padres se enteraron de mi problema relacionado con mis estudios, y han decidido apoyarme para poder resolver el presente inconveniente que me aqueja, el pago del valor pendiente que corresponde al periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, actualmente se verificado y aceptado por parte de financiero. Petición. Señora rectora, Honorables Miembros del Consejo Universitario, solicitó ante ustedes se me permita rendir el examen atrasado en la cátedra de Derecho Individual de trabajo, impartida por la Abogada Julliet Loor Párraga en el periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021,  con la finalidad de estar el día con mis calificaciones y posterior hacer una solicitud de matrícula especial ante ustedes, mi deseo es aprovechar esta oportunidad que se me ha brindado y continuar la carrera, ya que de esto depende mi futuro, mi salud emocional, mi salud física, entre otros, es por ello que acudo ante ustedes con la presente solicitud esperando una respuesta positiva a mi petición. Pruebas  Para constancia y veracidad de lo anteriormente dicho presento las siguientes evidencias: ·         Captura del documento donde consta que estoy al día con las cuotas. ·         Foto de la receta de los medicamentos que uso actualmente en mi tratamiento

Nota: Lastimosamente no puedo adjuntar foto de los certificados médicos correspondientes por motivo de que mi tratamiento es constante y dentro de estas semanas tengo cita médica con ellas para continuar mi proceso de recuperación. De antemano agradezco la atención prestada a la presente petición.

 

Que, a través del correo institucional, del viernes 18 de enero de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez, expresando: “Reciba un cordial saludo, en atención a la disposición de la Ab.  María Yokir Reyna Zambrano, Mgs. Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar referente a la Srta. CRISS KELLY CORNEJO VELEZ con cédula de ciudadanía No. 1315232395. -Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de rediseño (PIS).  - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho SEPTIEMBRE 2018 - FEBRERO 2019 -Último registro de matrícula: ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021. Reporte de niveles aprobados de la malla rediseño: NIVEL 1: Periodo académico SEPTIEMBRE 2018 - FEBRERO 2019 aprobadas todas las materias. NIVEL 2: Periodo académico MARZO 2019 - AGOSTO aprobadas todas las materias. NIVEL 3: Periodo académico SEPTIEMBRE 2019 - FEBRERO 2020 aprobadas todas las materias. NIVEL 4: Periodo académico MAYO 2020 - SEPTIEMBRE 2020 aprobadas las materias. NIVEL 5: Periodo académico octubre 2020 – marzo 2021 aprobado en primer registro: CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO - DERECHO CONTRACTUAL -DERECHO EMPRESARIAL -PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL - REPROBADO EN PRIMER REGISTRO DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO – REPROBADO EN PRIMER REGISTRO INVESTIGACIÓN JURIDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN y DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. NIVEL 5: Periodo académico ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021 aprobado INVESTIGACIÓN JURIDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN - REPROBADO: DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO NO REGISTRA NOTAS.  Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en la materia que solicita se le permita rendir el examen atrasado docente informo lo siguiente: “Me permito informar que la estudiante CORNEJO VÉLEZ CRISS KELLY  en el componente académico DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, cursado en el periodo académico ABRIL-SEPTIEMBRE 2021, obtuvo las siguientes calificaciones: PRIMER PARCIAL Apren. C.    1.50 Apren. P.     1.33 Apren. A.     0.38 E.F.                SIN CALIFICACIÓN Nota Final:   3.21 63%  Asistencia SEGUNDO PARCIAL Apren. C.     3.00 Apren. P.     2.00 Apren. A.     1.50 E.F.                2.40  Nota Final:   8.90 100%  Asistencia. Es importante resaltar que la suscrita docente informó a través del grupo de whatsapp a los docentes del nivel, que la estudiante en mención no había rendido el examen del primer parcial. Sin embargo, por mayoría se resolvió tomarle el examen del segundo parcial. Y, además, debo indicar que desde la primera semana del segundo parcial del periodo académico ABRIL-SEPTIEMBRE 2021, insistí a la estudiante realizar el trámite respectivo para que obtenga el derecho para rendir el examen del primer parcial. Sin perjuicio de lo anterior, considero que, con la autorización del Consejo Universitario, y receptando el examen del primer parcial, la estudiante puede aprobar el componente DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y regularizar su situación actual”.   Particular que comunico, para conocimiento y resolución del Honorable Consejo Universitario, se adjunta documento que avala lo expresado”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de rendir el examen atrasado en la asignatura: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO planteada por la estudiante de la Carrera de Derecho Criss Kelly Cornejo Vélez, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Otorgar previo trámite de la Coordinación de la Carrera de Derecho, la solicitud de rendir el examen atrasado en la asignatura: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO a la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez, en el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera y la justificación del caso fortuito que presenta. 

TERCERO: Notificar a la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

009-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 04 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Arquitectura Melanie Nicole Merchán Sánchez, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Dra. buenas tardes, le saluda MELANIE MERCHAN SANCHEZ DEL TERCER NIVEL DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA, el motivo de mi mensaje una vez más es por el tema de matrícula. Pido de la manera más cordial y respetuosa se me autorice matrícula especial debido que netamente por factores económicos no pude realizar mis pagos en las fechas establecidas, no podría darle otro motivo ya que ha sido el único, son bajo mis propios recursos y mi propio trabajo que me mantengo estudiando hasta el día de hoy, y ha sido en esta presente fecha que he podido recaudar 800 dólares los cuales en estos minutos serán transferidos a la cuenta de la universidad, esperando con esta cantidad poder proceder a mi matricula ya que los docentes no están validando mis tareas y no he rendido los exámenes del primer parcial. Enviado este correo proseguiré a enviar mi comprobante de pago al correo de verificación. Espero me comprenda y a la vez obtener una respuesta favorable. Tenga Ud. una excelente tarde”.

Que, a través del correo institucional, del día 07 de enero de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Melanie Nicole Merchán Sánchez, expresando: Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado, tengo a bien indicar, según informes de los señores docentes correspondientes (en mayoría), que la señorita MELANIE NICOLE MERCHAN SANCHEZ, hasta el 23 de noviembre de 2021, presentó el siguiente desempeño académico y asistencia:

ESTUDIANTE/ NIVEL

ASIGNATURA

DOCENTE

ASIST.

CUMPLMT. ACT. ACAD

MELANIE NICOLE MERCHAN SANCHEZ / 3ERO A

ESTUDIO DIACRÓNICO DE MANIFESTACIONES ARQUITECTÓNICAS

ZAMBRANO QUIROZ FOLKE NEVALDO, ARQ.

Normal

Cumple

CÁTEDRA INTEGRADORA: DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS

MORETTA MACIAS BETSY MARIA, ARQ.

Normal

Cumple

TOPOGRAFíA

REYNA GARCIA ADRIAN ELICEO, ING.

Normal

Cumple

PERSPECTIVAS

PAREDES AVILA ANITA LUCIA, ARQ.

n/n

n/n

ENFOQUE CUALITATIVO DE LA INVESTIGACIÓN

ALARCON BARCIA LAURA ANDREA, LIC.

Normal

Cumple

INFORMÁTICA CAD

CHONILLO PORTES JAVIER ALEJANDRO, ARQ.

1 inasistencia

No Cumple

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Melanie Nicole Merchán Sánchez, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Arquitectura Melanie Nicole Merchán Sánchez, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura; y, estudiante Melanie Nicole Merchán Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

010-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 09 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Arquitectura Emily Solange López Paredes, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Muy buenas noches, le saluda  EMILY SOLANGE LOPEZ PAREDES del TERCER NIVEL DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA ,el motivo de mi mensaje es para pedirle de manera más cordial y respetuosa se me pueda autorizar la Matrícula  Especial  ya que por motivos económicos muy grande no podía matricularme ya que debía un saldo del semestres anterior de 347.18, no pude realizar mis pagos en la fecha establecida por este motivo, no podía darle otro motivo ya que es el único que presentó, esperando que con esta cantidad poder proceder a mi Matricula ya que los docentes no están validando mis tareas y no he rendido examen del primer parcial. enviando este correo proseguir a enviar mi comprobante de pago al correo de verificación. Espero me comprenda y a la vez pido mil disculpas por la demora y a la vez, obtener una respuesta favorable. Espero y pueda entender mi situación. Le agradezco cordialmente”.

 

Que, a través del correo institucional, del día 12 de enero de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Emily Solange López Paredes, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado, tengo a bien indicar, según informes de los señores docentes correspondientes (en mayoría), que la señorita   EMILY SOLANGE LOPEZ PAREDES, hasta el 23 de noviembre de 2021, presentó el siguiente desempeño académico y asistencia:

ESTUDIANTE/ NIVEL

ASIGNATURA

DOCENTE

ASIST.

CUMPLMT. ACT. ACAD

EMILY SOLANGE LOPEZ PAREDES 1317371647

3ERO A

ESTUDIO DIACRÓNICO DE MANIFESTACIONES ARQUITECTÓNICAS

ZAMBRANO QUIROZ FOLKE NEVALDO, ARQ.

Normal

Cumple

CÁTEDRA INTEGRADORA: DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS

MORETTA MACIAS BETSY MARIA, ARQ.

Normal

Cumple

TOPOGRAFÍA

REYNA GARCIA ADRIAN ELICEO, ING.

Normal

Cumple

PERSPECTIVAS

PAREDES AVILA ANITA LUCIA, ARQ.

Normal

Cumple

ENFOQUE CUALITATIVO DE LA INVESTIGACIÓN

ALARCON BARCIA LAURA ANDREA, LIC.

Normal

Cumple

INFORMÁTICA CAD

CHONILLO PORTES JAVIER ALEJANDRO, ARQ.

1 inasistencia

No Cumple

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Emily Solange López Paredes, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Arquitectura Emily Solange López Paredes, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura; y, estudiante Emily Solange López Paredes, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

011-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala que, el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional…”. 

Que, el artículo 238 del Estatuto de la USGP, manifiesta “En el Presupuesto anual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se incluye una partida especial destinada a garantizar que los Profesores Titulares, Agregados y Principales puedan ejercer su derecho de contar con los recursos económicos para cursar estudios de Doctorado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio USGP-DER-OF-No. 2-2021 del 6 de diciembre de 2021, la abogada Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Académica de lo Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, presenta ante la rectora de la institución la Dra. Ximena Guillén Vivas, la petición de dos docentes para estudios de doctorado, manifestando lo siguiente: “…Para su conocimiento y fines pertinentes, y por su digno intermedio al Consejo Universitario, cumplo en informarle que la Carrera de Derecho ha  recibido dos solicitudes de docentes que han presentado sus postulaciones para cursas programas de Doctorado en Derecho en las Universidades de España, mismas que han sido admitidas en prestigiosos centros de educación superior de España, las cuales me permito exponer para que sean debidamente autorizadas, previo informes del señor Vice-rector: 1 TANIA GABRIELA VILLACRESES BRIONES: PROGRAMA DOCTORAL EN “CIENCIAS JURÍDICAS” UNIVERSIDAD DE HUELVA ESPAÑA. ÁREA DEL DERECHO DE INVESTIGACIÓN: DERECHO PENAL Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LA USGP: TENDENCIAS MODERNAS DE LAS CIENCIAS PENALES Y JURÍDICAS CIVILES. PERMISO: 03 DE ENERO DE 2022 A 30 DE MARZO DE 2022. DOS PERIODOS DE ESTANCIA (2021-2022). FINANCIAMIENTO PROPIO. 2. CRISTINA VERA MENDOZA: PROGRAMA DE DOCTORADO EN SOSTENIBILIDAD Y PAZ EN LA ERA POS-GLOBAL, UNIVERSIDAD DE VALENCIA, ESPAÑA. ÁREA DEL DERECHO DE INVESTIGACIÓN: DERECHOS HUMANOS. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LA USGP: ESTUDIOS SOCIALES DEL ESTADO Y DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Y DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO. PERMISO DESDE EL 24 DE ENERO DE 2022 AL 11 DE ABRIL DE 2022, LOS PERIODOS DE ESTANCIA: 2021-2022, FINANCIAMIENTO PROPIO. Considerando que su programa de estudio comienza en enero de 2022, solicito respetuosamente que sus peticiones sean conocidas y resueltas por el Consejo Universitario…”.      

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 549-12-2021 adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 23 de diciembre de 2021, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, la solicitud presentada por los docentes de la Carrera de Derecho: TANIA GABRIELA VILLACRESES BRIONES Y CRISTINA MADELAINE VERA MENDOZA, respecto de sus postulaciones para cursar sus estudios de Doctorado en la Universidad de Huelva España y Universidad de Valencia de España, respectivamente. SEGUNDO: Disponer al Vicerrectora Académico, presente un informe motivado a este órgano colegiado, de las solicitudes para estudios de doctorado de las docentes: TANIA GABRIELA VILLACRESES BRIONES Y CRISTINA MADELAINE VERA MENDOZA, para resolver lo pertinente…”.

Que, mediante correo institucional del 18 de enero de 2022, el Vicerrector Académico de la USGP, Dr. Eugenio Radamés Borroto, presenta ante la Rectora el informe académico, respecto de la resolución adoptada por el Consejo Universitario, descrita en el considerando anterior, en los siguientes términos: “En atención a la resolución USGP-CU-No. 549-12-2021, tomada por el Consejo Universitario de la USGP, en la sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2021, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, la solicitud presentada por los docentes de la Carrera de Derecho: TANIA GABRIELA VILLACRESES BRIONES Y CRISTINA MADELAINE VERA MENDOZA, respecto de sus postulaciones para cursar sus estudios de Doctorado en la Universidad de Huelva España y Universidad de Valencia de España, respectivamente.”. Al respecto me permito informar lo siguiente: 1. La Abogada María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, mediante comunicación de fecha 6 de diciembre de 2021, solicita a la señora Rectora que las peticiones de las Abogadas Tania Gabriela Villacreses Briones y Cristina Vera Mendoza, sean puestas a conocimiento del Consejo Universitario, donde indican que han sido aceptadas para cursar programas doctorales en las universidades de España y esta dirección avala las peticiones de las profesoras. 2. La Abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, postuló al Programa Doctoral en “Ciencias Jurídicas” en la Universidad de Huelva, España, área Derecho de la investigación: Derecho Penal y Argumentación Jurídica, línea de investigación de la USGP: Tendencias Modernas de las Ciencias Penales y Jurídicas Civiles, hace conocer que el financiamiento es propio y solicita a la USGP el permiso desde el 3 de enero al 30 de marzo de 2022, siendo dos periodos la estancia (2021 -2022). 3. La Abogada Cristina Vera Mendoza, postuló al Programa Doctoral en “Sostenibilidad y Paz en era Posglobal” en la Universidad de Valencia, España, área Derecho de la investigación: Derechos Humanos, línea de investigación de la USGP: Estudios Sociales del Estado y Derecho desde la perspectiva Constitucional y Ordenamiento jurídico Ecuatoriano, hace conocer que el financiamiento es propio y solicita a la USGP el permiso desde el 24 de enero al 11 de abril de 2022, siendo dos periodos la estancia (2021 -2022) 4. Mediante oficio USGP-DI-002-2022, suscrito por el Economista Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación, nos hace conocer el siguiente criterio “Hemos analizado la pertinencia de los programas de doctorado que han admitido a las docentes solicitantes, respecto de los intereses de investigación de nuestra Universidad. Estos programas son, para el caso de la abogada Vera, Doctorado en Sostenibilidad y Paz en la era posglobal y, para el caso de la abogada. Villacreses, Doctorado en Ciencias Jurídicas, con enfoquen Derecho Penal y Argumentación Jurídica. Los dos programas de doctorado constituyen una oportunidad para equipar a nuestras docentes con conocimientos nuevos y habilidades adecuadas y necesarias para el ejercicio de la investigación científica. Además, los programas están alineados con nuestras prioridades de investigación; específicamente, con las líneas “Sociedad, ambiente y desarrollo” para el caso de la Ab. Vera y “Sistemas procesales modernos, litigación, argumentación jurídica y vías alternativas para la solución de conflictos” para el caso de la Ab. Villacreses. Por lo expuesto, me permito sugerir que se atienda favorablemente lo solicitado por nuestras docentes de la Carrera de Derecho” Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que las solicitudes de las Abogadas: Tania Gabriela Villacreses Briones y Cristina Vera Mendoza, es procedente, ya que existe valoración positiva de la Directora del Área Académica Social y del Departamento de Investigación; por lo tanto, aportarán sustancialmente a la academia y además que serán un aporte importante a la Universidad. Así mismo para la consecución de los estudios de doctorado de las profesionales en derecho que forman parte del claustro docente de la Carrera de Derecho, esta institución de educación superior deberá otorgar el permiso correspondiente durante su estadía y periodo de estudios correspondientes. Además, se deberá dejar establecido que el financiamiento de sus estudios es con sus recursos propios; razón por la cual, deberán dichos docentes comprometerse a garantizar el reemplazo en sus horas académicas, asignadas por la Carrera, durante el momento que deban acudir a su estancia doctoral…”       

Que, el informe presentado por el Vicerrector Académico, suscrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h), k) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe Académico, presentado por el Vicerrector Académico (e) de la institución, que contiene la valoración de los estudios de doctorados, presentado por las docentes de la Carrera de Derecho, Tania Gabriela Villacreses Briones y Cristina Madelaine Vera Mendoza, los cuales los recibirán en las Universidades de Huelva y Valencia de España, respectivamente.

SEGUNDO: Conceder permiso a las docentes de la Carrera de Derecho: Tania Gabriela Villacreses Briones y Cristina Madelaine Vera Mendoza, para ausentarse de la institución motivos de sus estudios doctorales a realizarse en las Universidades de Huelva y Valencia de España, respectivamente.  

TERCERO: Disponer a la señora Rectora que adopte las acciones administrativas necesarias en la otorgación del permiso a las docentes de la Carrera de Derecho: Tania Gabriela Villacreses Briones y Cristina Madelaine Vera Mendoza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Coordinación de la Carrera de Derecho, deberá instrumentar las acciones administrativas correspondientes, para que las actividades académicas derivadas a las docentes: Tania Gabriela Villacreses Briones y Cristina Madelaine Vera Mendoza, no se vean interrumpidas por su estancia de estudios doctorales fuera del país.  

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Departamento de Talento Humano; y, docentes Tania Gabriela Villacreses Briones y Cristina Madelaine Vera Mendoza,  para el cumplimento de lo resuelto.

 

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

012-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, con oficio s/n de fecha 14 de enero de 2022, la abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…El desarrollo profesional es una fase del crecimiento personal que obedece a las necesidades de auto-superación que experimenta cada individuo con aspiraciones competitivas y personales a través de la preparación y el desarrollo de aptitudes. Acogiéndome al Art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicito a usted la concesión del 100% de beca para cursar la maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que de acuerdo a la planificación dará inicio el día jueves 20 de enero de 2022.  A manera de aval, firmo en conjunto con mi jefa inmediata, Arq. Andrea Bonilla Ponce, directora del Área Académica Técnica…”

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de beca descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h), k) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la abogada Natalia Mendoza Giler, secretaria de la Carrera de Arquitectura, con la cual solicita la beca para estudios de posgrado en la Maestría de Derecho Constitucional que oferta esta institución de educación Superior.    

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica (beca) para estudios de Maestría en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, con el objeto de que presente informe motivado a este órgano colegiado, para resolver lo pertinente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para el tratamiento del informe correspondiente del Vicerrector Académico, se contará con la participación del señor Canciller y de la Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrectorado Académico; y, a la Jefe del Departamento de Posgrado, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

013-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 07 de diciembre del 2021, mediante correo institucional, el señor Carlos Matthew González Miranda,  presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de Retiro, expresando lo siguiente: “Yo, Carlos Matthew González Miranda, con C.I:0302954904, estudiante de la carrera de medicina, del primer semestre, paralelo “A”, por medio de la presente tengo el bien de informar a su autoridad y por su intermedio a quien corresponde la decisión de retirarme de la carrera de medicina ya que por motivos de fuerza mayor (enfermedad de mi señor padre -cáncer prostático) me he visto en la necesidad forzosa de ocuparme de otras prioridades en estas instancias de mi vida. Bajo este contexto solicito se considere por terminada mi relación académica con la Catedra de Medicina de la prestigiosa Universidad “San Gregorio” misma que usted tan acertadamente viene dirigiendo y a la vez de ser posible se me oriente en los trámites legales pertinentes para este proceso. Siendo conocedor de su espíritu de compresión y generosidad, le quedo muy agradecido y a la vez a la espera de una respuesta favorable a mi solicitud. Con sentimiento de distinguida consideración”.

 

Que, a través de la Resolución-USGP-MED-RA-N° 003-012-2021, suscrita por la Doctora Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina, manifiesta lo siguiente: Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 343 de la Constitución del Ecuador determina que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura…” Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera. Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas”. Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 31. Retiro (s) de asignatura (s). El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director (a) del Área Académica y/o Coordinador (a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de actividades académicas será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura…” Que, mediante correo electrónico, de fecha 7 de diciembre/2021, dirigido a la Dra. Judith Galarza López, PhD, Coordinadora de la Carrera de Medicina, remitido por parte del estudiante GONZÁLEZ MIRANDA CARLOS MATTHEW , manifiesta: “Yo, Carlos Matthew González Miranda, con C.I:0302954904, estudiante de la carrera de medicina, del primer semestre, paralelo “A”, por medio de la presente tengo el bien de informar a su autoridad y por su intermedio a quien corresponde la decisión de retirarme de la carrera de medicina ya que por motivos de fuerza mayor (enfermedad de mi señor padre -cáncer prostático) me he visto en la necesidad forzosa de ocuparme de otras prioridades en estas instancias de mi vida. Bajo este contexto solicito se considere por terminada mi relación académica con la Catedra de Medicina de la prestigiosa Universidad “San Gregorio” misma que usted tan acertadamente viene dirigiendo y a la vez de ser posible se me oriente en los trámites legales pertinentes para este proceso. Siendo conocedor de su espíritu de compresión y generosidad, le quedo muy agradecido y a la vez a la espera de una respuesta favorable a mi solicitud...”. En consideración de lo expuesto esta Coordinación de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el estudiante GONZÁLEZ MIRANDA CARLOS MATTHEW, por ser su petición de carácter extemporáneo, en estricto cumplimiento de la disposición constante en el Art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Notifíquese por secretaría Académica al estudiante GONZÁLEZ MIRANDA CARLOS MATTHEW de la presente resolución, para los fines pertinentes. Dada en la ciudad de Portoviejo, a los 8 días del mes de diciembre del año 2021

 

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Carlos Matthew González Miranda, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, Carrera de Medicina al señor Carlos Matthew González Miranda.

 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, la devolución de los valores por concepto del arancel del pago del semestre, debiendo para ello el Departamento Financiero descontar valores por conceptos administrativos que se generaron por su matrícula. La Coordinación de la Carrera de Medicina, deberá instrumentar lo pertinente, respecto de la situación académica del señor Carlos Matthew González Miranda.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al señor Carlos Matthew González Miranda, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

014-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 04 de enero del 2022, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de MEDICINA Jesús Manuel Mendoza Mastarreno, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de Retiro, expresando lo siguiente: “Por medio de la presente me dirijo a usted muy respetuosamente para indicarle que soy estudiante de la carrera de medicina, estoy cursando el primer semestre del paralelo “C”; soy JESUS MANUEL MENDOZA MASTARRENO. Mi deseo ante que nada no era estudiar la carrera de medicina; deseaba estudiar ENFERMERIA; pero mis padres queriendo algo mejor para mi quisieron que estudie Medicina. Y seguí para no contradecirles obedeciéndoles, pero no quiero sentir la frustración de no estudiar algo que a mi realmente me gusta. Actualmente mis padres han cancelado todo el semestre de mi carrera y acudo ante usted para ver si es posible que pueda cambiarme a la Facultad de ENFERMERIA ya que este es mi deseo y quiero ser Profesional enfermero; invalidar las notas y continuar estudiando sin perjudicar mis anhelos y sueños. Esperando que tenga una respuesta positiva a mi pedido, le anticipo mi sincero agradecimiento y alta consideración. ....”.

 

Que, a través de la Resolución-USGP-MED-RA-N° 001-001-2022, suscrita por la Doctora Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina, manifiesta lo siguiente: Resolución-USGP-MED-RA-N° 001-001-2022 COORDINACIÓN CARRERA DE MEDICINA Considerando: Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 343 de la Constitución del Ecuador determina que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura…” Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera. Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas”. Que, en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 79. Retiro de asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un periodo académico ordinario, en el plazo no mayor a 30 días, contando a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas…..” Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 31. Retiro (s) de asignatura (s). El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director (a) del Área Académica y/o Coordinador (a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de actividades académicas será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura…” Que, mediante correo electrónico, de fecha 04 de enero/2022, dirigido a la Dra. Judith Galarza López, PhD, Coordinadora de la Carrera de Medicina, remitido por parte del estudiante MENDOZA MASTARRENO JESUS MANUEL, manifiesta: “Por medio de la presente me dirijo a usted muy respetuosamente para indicarle que soy estudiante de la carrera de medicina, estoy cursando el primer semestre del paralelo “C”; soy JESUS MANUEL MENDOZA MASTARRENO. Mi deseo ante que nada no era estudiar la carrera de medicina; deseaba estudiar ENFERMERIA; pero mis padres queriendo algo mejor para mi quisieron que estudie Medicina. Y seguí para no contradecirles obedeciéndoles, pero no quiero sentir la frustración de no estudiar algo que a mi realmente me gusta. Actualmente mis padres han cancelado todo el semestre de mi carrera y acudo ante usted para ver si es posible que pueda cambiarme a la Facultad de ENFERMERIA ya que este es mi deseo y quiero ser Profesional enfermero; invalidar las notas y continuar estudiando sin perjudicar mis anhelos y sueños. Esperando que tenga una respuesta positiva a mi pedido, le anticipo mi sincero agradecimiento y alta consideración. ....” Que, mediante informe, dirigido a la Dra. Judith Galarza López, PhD, Coordinadora de la Carrera de Medicina, remitido por los docentes del Primer nivel “C”, manifiestan: “Que el estudiante MENDOZA MASTARRENO JESUS MANUEL, asistió a clases y se presentó en las fechas establecidas a rendir todos los exámenes del Primer Parcial correspondiente al periodo académico Octubre 2021-Marzo 2022….”. Que, mediante correo electrónico, de fecha 05 de enero/2022, la Ing. Evelynn Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, solicita información a la Ec. Danny Intriago Proaño, Tesorera de la USGP, sobre los pagos del estudiante MENDOZA MASTARRENO JESUS MANUEL, manifiesta: “Por disposición de la Dra. Judith Galarza López, PhD, Coordinadora de la Carrera de Medicina, me permito consultar a usted, si el estudiante MENDOZA MATARRENO JESÚS MANUEL, canceló el semestre completo o cuenta con valores pendientes con la Institución…” Que, mediante correo electrónico, de fecha 05 de enero/2022, se hace conocer a la Ing. Evelynn Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, por la Tesorera de la USGP economista Danny Intriago Proaño, manifiesta: “En respuesta a su requerimiento, adjunto un print donde se puede observar que canceló la totalidad de la colegiatura con depósito bancario acogiéndose al descuento del 10% por pago contado…”. En consideración de lo expuesto esta Coordinación de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el estudiante MENDOZA MASTARRENO JESUS MANUEL, por ser su petición de carácter extemporáneo, en estricto cumplimiento del artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la institución y el artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento de Áreas Académicas y Carrereas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Además, apegado a lo descrito en el informe académico de la asistencia a clases y cumplimiento de tareas y exámenes. SEGUNDO: Notifíquese por secretaría Académica al estudiante MENDOZA MASTARRENO JESUS MANUEL de la presente resolución, para los fines pertinentes. Dada en la ciudad de Portoviejo, a los 5 días del mes de enero del año 2022”.

 

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Jesús Manuel Mendoza Mastarreno, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, Carrera de Medicina al estudiante Jesús Manuel Mendoza Mastarreno.

 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, la devolución de los valores por concepto del arancel del pago del semestre, debiendo para ello el Departamento Financiero descontar valores por conceptos administrativos que se generaron por su matrícula. La Coordinación de la Carrera de Medicina, deberá instrumentar lo pertinente, respecto de la situación académica del estudiante.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Jesús Manuel Mendoza Mastarreno, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

015-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, la misión del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es ser una institución innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes, comprometidos, con la investigación, ciencia, tecnología, la cultura y los valores; y, tiene como visión brindar excelencia académica, en la investigación e innovación, promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento, sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la sociedad.     

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d)     Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

 Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de4 terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registradas (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, durante el mes de diciembre de 2022, este órgano colegiado atendió un sinnúmero de solicitudes de matrícula especiales, las cuales han sido otorgadas en el marco de la Ley y sus reglamentos, siempre que el estudiante justifique sus casos de fuerza mayor y casos fortuitos. A la presente fecha, luego de fenecido los plazos para otorgar matrícula especial, esta institución de educación superior debe otorgar ciertas medidas para erradicar esta cultura de los estudiantes, no hagan uso de su derecho a matrícula en los tiempos establecidos, lo que va de la mano con nuestra visión y misión institucional; esto es, construir con valores y excelencia académica a profesionales que aporten a la sociedad. En este sentido el Consejo Universitario de la USGP, debate la presente propuesta institucional, con el ánimo de crear conciencia a los estudiantes en sus procesos académicos en los términos y plazos previstos.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Exhortar al Claustro Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para que, luego de culminado el proceso de matrículas extraordinarias, no permita el ingreso a clases de estudiantes no regulares que no estén registrados como estudiantes de esta institución de educación superior, con el objeto y la finalidad de lograr una debida organización académica-administrativa, que fortalezca la imagen institucional.

SEGUNDO: Solicitar al Claustro Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo su importante colaboración en ofrecer a los estudiantes el acompañamiento necesario para orientarlos sobre las instancias y requisitos que tienen que cumplir en casos particulares y excepcionales de matrículas especiales. 

TERCERO: Disponer a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Directoras de Áreas Académicas,  Coordinadores de Carreras, que adopten medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula de estudiantes en los plazos establecidos, conforme lo determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Directores de Áreas, Coordinadores de Carrera; y, a los Docentes de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

016-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 13 de enero de 2022, la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Sahily Andreina Mero Flores, hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Rectora de La universidad dan Gregorio de Portoviejo, yo Sahily Andreina Mero Flores con C.I 1315787984 de 5to de ADM, quería hacerle la petición de que me ayude haciendo un convenio de pago de la deuda que tengo de este semestre conjunto a la matrícula. Mi situación económica no está totalmente bien y hemos tendido calamidades domésticas y pérdidas familiares, pero con mi papá deseamos buscar una solución antes de terminar el periodo académico, de ante le pido me ayude a una resolución y poder estar de formar correcta en la universidad. Muchas gracias por su atención brindada”.

Que, a través del correo institucional, del día 18 de enero de 2022, la Ing. Mercedes Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Sahily Andreina Mero Flores, expresando: Asunto: Informe académico Srta. Sahily Andreina Mero Flores. Estimada doctora, reciba un cordial saludo, en base al requerimiento de información solicitada, me permito comunicar lo expuesto por los docentes que imparten cátedra en este nivel. En un promedio general de las seis asignaturas que corresponden a este nivel, los docentes han certificado una asistencia promedio entre el 85 % a 100%, presentación de actividades en algunas asignaturas de forma parcial y en otras total cumplimiento. Así también certifican que no le han tomado examen del primer parcial por no tener regularizada la matrícula”.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Sahily Andreina Mero Flores, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Sahily Andreina Mero Flores, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Administración de Empresas; y, estudiante Sahily Andreina Mero Flores, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

017-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Art. 8.-Sistema de horas y/o créditos académicos.-El sistema de horas y/o créditos académicos es una modalidad de organización académico-curricular que determina el volumen de trabajo académico exigido al estudiante en cada uno de los niveles, carreras y programas de la educación superior en función del tiempo previsto, objetivos, perfiles de egreso, planes de estudio, períodos académicos, actividades de aprendizaje y modalidades de estudio”.

Que, el artículo 11 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad, “Periodo académico ordinario (PAO). -Las IES implementarán dos (2) períodos académicos ordinarios al año, de al menos dieciséis (16) semanas de duración cada uno, que incluyan la evaluación, excepto la correspondiente a recuperación. Un periodo académico ordinario equivale al menos a setecientas veinte (720) horas; en consecuencia, los dos períodos académicos ordinarios previstos a lo largo del año equivalen al menos a mil cuatrocientas cuarenta (1.440) horas. Esto determinará la duración de las carreras y programas, considerando que un estudiante de tiempo completo dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En ningún caso el estudiante podrá tener más de veinte (20) horas semanales en actividades que se realizan en contacto con el docente…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

 

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 01-01-2022, de fecha 04 de enero de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente:De mi consideración: Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023, cabe mencionar que se consideró el calendario de admisión y nivelación, aprobado por Res. 570-12-2021, el 23 de diciembre 2021, con la finalidad de que no interfiera en el inicio de actividades del primer semestre año 2022, por lo que solicito sea agendado ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución. Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes”.

 

Que, el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con el siguiente texto:

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

PERIODO: ABRIL 2022– SEPTIEMBRE  2022

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

28/marzo - 01/abril

Cursos Nivelación

Trámites académicos

 

 

04/abril – 08/abril

Cursos Nivelación.

Matrículas ordinarias

 

 

11/abril – 15/abril

Matrículas ordinarias.

Trámites académicos

Viernes 15. Feriado

Viernes Santo

1

18/abril - 22/abril

Clases

Matrículas extraordinarias

 

2

25/abril – 29/abril

Clases

Matrículas extraordinarias

 

3

02/mayo – 06/mayo

Clases

Excepto lunes 02

Lunes 02. Feriado. (01 de mayo, Día del Trabajo)

4

09/mayo –  13/mayo

Clases / Evaluación

 

 

 

16/mayo -20/mayo

Tutorías Académicas.

 

 

5

23/mayo - 27/mayo

 

Clases.

Excepto lunes 23

Lunes 23. Feriado. (24 de mayo Batalla del Pichincha)

6

30/mayo - 03/junio

Clases

 

 

 

7

06/jun – 10/junio

 

Clases

 

8

13/jun- 17/junio

Exámenes del Primer Parcial

.

 

20/junio – 24/junio

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

 

1

27/junio- 01/julio

 Clases

 

2

04/julio - 08/julio

Clases

 

3

11/julio - 15/julio

Clases

 

4

18/julio - 22/julio

Clases / Evaluación

 

 

25/julio- 29/julio

 

Tutorías Académicas

 

5

01/agosto – 05/agosto

 

 

Clases

 

6

08/agosto-12/agosto

Clases

Excepto viernes 12

 Viernes 12. Feriado. (10 de agosto, 1º Grito de Indep).

7

15/agosto – 19/agosto

Clases

 

 

8

22/agosto -26/agosto

.

Exámenes del Segundo Parcial

 

 

 

29/agosto. – 02/sept

.

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

 

 

05/sept. - 09/sept.

.

Exámenes de Recuperación

 

 

12/sept.-16/sept.

.

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

19/sept. – 23/sept.

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

26/sept.-30/sept.

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

Nota: Decreto N° 222 del 15-10-2021 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, SRO 906, 20 -12-2016.  (Sobre los feriados)

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

PERIODO: OCTUBRE 2022 – MARZO 2023

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

03/oct.-07/oct.

Trámites académicos

Matrículas ordinarias

 

 

 

10/oct – 14/oct.

Trámites académicos

Matrículas ordinarias

Excepto lunes 10

Lunes 10. Feriado. (09 de octubre. Independencia de Guayaquil)

1

17/ oct- 21 /oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

Excepto martes 18

Martes 18 de octubre. Feriado

Independencia de Portoviejo

2

24/oct – 28/oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

 

3

31/oct – 04/nov

Clases

Excepto 03 y 04

Jueves 3 y viernes 4 de nov.

Feriado. (Independencia de Cuenca -Día de difuntos)

4

07/nov -11 /nov

Clases/Evaluación

 

 

 

14/nov -18/nov

 

Tutorías Académicas

 

5

21/nov- 25/nov

 

Clases

 

6

28/nov- 02/dic

 

Clases

 

Expocomunicarte

7

05/dic-09/dic

 

Clases

 

8

12/dic/16/dic

 

Exámenes del Primer Parcial

 

 

19/dic- 23/dic

Revisión de exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados

Miércoles 21. Aniversario de la USGP

 

26/dic- 30/dic

Periodo Vacacional

 

Lunes 26 Asueto

(Por 25 dic. Navidad

1

02/enero – 06/enero/2023

Clases

Excepto 02 .Asueto (Por 01 de enero- Año nuevo)

2

09/enero – 13/enero/2023

Clases

 

3

16/enero – 20/enero/2023

Clases

 

4

23/ enero-27/enero/2023

Clases / evaluación

 

 

30/enero- 03/feb/2023

Tutorías académicas

 

5

06/feb- 10/feb/2023

Clases

 

6

13/feb- 17/feb/2023

Clases

 

7

20/feb-24/feb/2023

 

Clases

20 y 21 de febrero carnaval. Feriado

8

27/feb -03/marzo/2023

 

 

Exámenes del Segundo Parcial.

 

 

06/marzo -10/marzo/2023

 

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

 

 

13/marzo - 17/marzo/2023

 

Exámenes de Recuperación

 

 

 

20/marzo-24/marzo/2023

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

27/marzo-31/marzo/2023

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

Nota: Decreto N° 222 del 15-10-2021 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, SRO 906, 20 -12-2016.  (Sobre los feriados)

 

 

Que, el oficio de la Dirección General Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, para el respectivo debate del pleno del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a lo resuelto por el órgano colegiado máximos de esta institución de educación superior.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras; y, a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.
   

018-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 74A del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice “Modalidad híbrida.-La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico-experimental, y aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia; usando para ello recursos didácticos físicos y digitales, tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

 

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.

 

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 03-01-2022, del  14 de enero de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, PhD, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “De mi consideración: Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el PROYECTO DE TECNOLOGÍA SUPERIOR EN DESARROLLO DE APLICACIONES  WEB, modalidad híbrida, elaborado por la Ing. Sonia Párraga Muñoz, Ing. Alberto Balda  e Ing. Manuel Ponce,  mismo que contó con el análisis, asesoramiento y acompañamiento  de  esta Dirección, para que cumpla con todas las directrices  de la Guía Metodológica para la Presentación de Proyectos de Carreras … , Reglamento de Régimen Académico del CES y demás normativas referente a esta modalidad,  por lo que solicito muy respetuosamente sea agendado  para la  presentación por parte de la Ing. Nancy Bravo, jefa de la Unidad Técnica y Tecnológica de la USG,  ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución. Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes”.

Que, el proyecto de Tecnología Superior en Desarrollo de Aplicaciones  Web, modalidad híbrida, consta con los siguientes datos: “1. Información institucional. 1.1. Datos de la institución. Nombre completo: UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Código de la IES:                       1060. Categoría de la IES: Acreditada con unidad técnica –tecnológica. Tipo de financiamiento:           PARTICULAR AUTOFINANCIADA. Siglas: USGP. Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social. Dirección: Parroquia Andrés de Vera, Avenida Metropolitana, Eloy Alfaro #2005 y Avenida Olímpica. 1.2. Datos personales del rector o rectora. Número de documento de identificación: 1304684911. Nombre completo: XIMENA SAYONARA GUILLEN VIVAS, Correo electrónico: xsguillen@sangregorio.edu.ec... 2. Datos generales del proyecto de la carrera. Nombre completo: Tecnología de desarrollo de aplicaciones web. Nivel de formación. Tercer nivel Técnico-Tecnológico; Tipo de trámite: Nuevo; Tipo de proceso: Normal. Tipo de programa: Institucional. Tipo de formación: Tecnológico Superior. Modalidad de estudios/aprendizaje: Hibrida. Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera tendrá una duración de cinco semestres, un total de 3600 horas, en el primer periodo tomarán 6 asignaturas, en el seguro periodo se dictarán 6 asignaturas, en el tercer periodo 6 asignaturas, en el cuarto periodo 6 asignaturas en el 5 periodo 6 asignaturas.  La unidad de integración está incluida en el quinto periodo. Se desarrollarán a razón de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor distribuidos en la semana siguiendo lo que establece el artículo 71 del reglamento de Régimen Académico. Campo amplio: 06 Tecnología de la información y la comunicación. Campo específico: 01 Tecnología de la información y la comunicación. Campo detallado: 03 Desarrollo y análisis de software y aplicaciones. Carrera: D Desarrollo de Aplicaciones Web. Titulación: 01 Tecnólogo/a Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web. Resumen de la descripción mesocurricular. Número de períodos académicos ordinarios: 5. Número de semanas por período académico ordinario: 16. Períodos extraordinarios: No. Total de horas de la carrera: 3600. Total de horas de aprendizaje en contacto con el docente: 2496. Total de horas del aprendizaje práctico- experimental: 374. Total de horas del aprendizaje autónomo: 250. Total de horas de las prácticas pre profesionales laborales: 360. Total de horas de las prácticas pre profesionales de servicio comunitario: 120. Total de horas de la unidad de integración curricular: 240. Número de cohortes: 2. Número de paralelos por cohorte: 2. Número de estudiantes por cohorte: 30. Tiene itinerarios: No…”.

 

Que, el informe Proyecto de Tecnología Superior en Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) k) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de la Carrera Tecnología Superior en Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.  

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera Tecnología Superior en Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Solicitar a la señora Rectora y a la Dirección General Académica, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Carrera: Tecnología Superior en Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Administrativa Financiera; y, Dirección General Académica de la USGP. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

019-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice “Modalidades de estudio o aprendizaje. - Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial”;

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad presencial.- La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, de manera personal y en tiempo real, en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas o créditos correspondientes al componente de aprendizaje en contacto con el docente, y el porcentaje restante podrá ser realizado a través de actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Of. DP – 02 – 2022, del 14 de enero de 2022, la Ing. Andrea Ruíz Vélez Mg., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, lo siguiente: “De mi consideración: El Consejo de Posgrado en sesión ordinaria realizada el día de hoy viernes 14 de enero de 2022, presentó y analizó las propuestas de maestrías en: Trayectoria profesional en Ordenación del territorio con mención en planificación territorial sostenible y gobernanza. (Presentada por la Mg. Mirian Guillén Vivas) y Trayectoria profesional Psicooncología (Presentada por la Psi. Karla Gangotena). Por lo expuesto, le solicito a usted muy respetuosamente que su calidad de presidenta del Consejo Universitario elevar a análisis, revisión y aprobación de las señaladas maestrías, adjunto informes técnicos. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento. Con sentimientos de consideración y estima”.

 

Que, el Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Ordenación del Territorio con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza, cuenta con los siguientes datos: “DATOS GENERALES DEL PROGRAMA TIPO DE PROGRAMA: Maestría con Trayectoria Profesional TITULO QUE OTORGA: Magister en Ordenación del Territorio con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza. DURACION 2 períodos académicos TIPO DE PERIODO ACADEMICO: Ordinario. HORAS 1440. MODALIDAD. En Línea. ARANCEL REFERENCIAL $6.000,00. PERFIL DE INGRESO: Los postulantes al programa de Maestría en Ordenación del Territorio deberán tener un título de tercer nivel de grado, que preferentemente guarde relación con el campo amplio de la Arquitectura, Geografía, Ingeniería, Industria y Construcción y que se encuentre debidamente registrado en la Senescyt. En el caso de profesionales con títulos de tercer nivel registrados en la Senescyt en otros campos del conocimiento, deberán presentar un certificado de experiencia profesional en el área, con actividades relacionadas con la planificación u ordenamiento territorial en ámbitos públicos o privados. OBJETIVO: El objetivo de la Maestría en Ordenación del Territorio con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza es formar a profesionales en diversas áreas y disciplinas de la ordenación y gobernanza del sistema territorial con un enfoque sistémico y planificado, buscando el desarrollo sustentable y equilibrado del territorio, mediante la consecución de escenarios de bienestar y mejor calidad de vida para sus habitantes, a través de un efectivo y dinámico proceso en la toma de decisiones sobre el uso de la tierra, la gestión de recursos y la distribución de la población. TRABAJOS DE TITULACIÓN: Para el presente programa se contempla una modalidad de trabajo de titulación: - Proyecto de titulación - Examen complexivo: Artículo científico NÚMERO MÁXIMO DE PARALELOS POR COHORTE 2 paralelos de 30 estudiantes por paralelo NÚMERO MÁXIMO DE MAESTRANTES 60 LUGAR DE EJECUCIÓN Portoviejo, sede Matriz USGP…”.

Que, el proyecto de Maestría presentado por la Jefe de Posgrado de la USGP; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h), m) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe académico del Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Ordenación del Territorio, con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior.  

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Ordenación del Territorio con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Ordenación del Territorio, con Mención en Planificación Territorial Sostenible y Gobernanza, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Dirección General Administrativa Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

020-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice “Modalidades de estudio o aprendizaje. - Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial”;

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad presencial.- La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, de manera personal y en tiempo real, en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas o créditos correspondientes al componente de aprendizaje en contacto con el docente, y el porcentaje restante podrá ser realizado a través de actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Of. DP – 02 – 2022, del 14 de enero de 2022, la Ing. Andrea Ruíz Vélez Mg., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, lo siguiente: “De mi consideración: El Consejo de Posgrado en sesión ordinaria realizada el día de hoy viernes 14 de enero de 2022, presentó y analizó las propuestas de maestrías en: Trayectoria profesional en Ordenación del territorio con mención en planificación territorial sostenible y gobernanza. (Presentada por la Mg. Mirian Guillén Vivas) y Trayectoria profesional Psicooncología (Presentada por la Psi. Karla Gangotena). Por lo expuesto, le solicito a usted muy respetuosamente que su calidad de presidenta del Consejo Universitario elevar a análisis, revisión y aprobación de las señaladas maestrías, adjunto informes técnicos…”.

 

Que, el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene los siguientes datos: “DATOS GENERALES DEL PROGRAMA: TIPO DE PROGRAMA: Maestría con Trayectoria Profesional. TITULO QUE OTORGA: Magíster en Psicooncología. DURACION: 3 períodos académicos. TIPO DE PERIODO ACADEMICO: Ordinario. HORAS: 2160. MODALIDAD: Presencial. ARANCEL REFERENCIAL: $7.000,00. PERFIL DE INGRESO: El programa está dirigido para profesionales titulados de tercer nivel de grado que pertenezcan al campo Psicología General, Psicología Clínica, Psicología de la Salud. Contar con experiencia profesional en el área de la Psicología clínica, área Oncológica o área de cuidados paliativos. OBJETIVO Formar profesionales Magíster en Psicooncología, competitivos, con sólidos valores morales y éticos, preparados en el campo científico, humanístico y psicológico, capacitados en las herramientas necesarias para evaluar e intervenir en el campo de la psicooncología, atendiendo el cuidado psicosocial del paciente con cáncer, de su familia y del equipo oncológico. Su campo de acción incluye el cuidado clínico, prevención y consejo genético; respuesta normal y adaptación; comunicación de malas noticias y manejo de trastornos psiquiátricos relacionados con la enfermedad, logrando desarrollar y perfeccionar su profesión de acuerdo a los estándares de calidad exigidos en la legislación vigente del país TRABAJOS DE TITULACIÓN: Para el presente programa se contempla una modalidad de trabajo de titulación: - Proyecto de titulación componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo - Estudios comparados complejos - Artículo científico NÚMERO MÁXIMO DE PARALELOS POR COHORTE 2 paralelos de 30 estudiantes por paralelo NÚMERO MÁXIMO DE MAESTRANTES 60 LUGAR DE EJECUCIÓN Portoviejo, sede Matriz USGP”

Que, el Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe de Posgrado de la USGP; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h), m) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe académico del Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior.  

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Maestría en Trayectoria Profesional en Psicooncología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Dirección General Administrativa Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

021-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece en su artículo 11: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes estratégicos de desarrollo institucional y planes operativos, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

 

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”.

 

Que, el Art. 96 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Es el órgano académico encargado de fomentar, diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación, de carácter científico, tecnológico y social, que contribuyan al desarrollo sustentable de la comunidad universitaria, la provincia y el país”.

 

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a)… Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

 

Que, a través de la Resolución USGP-CAA-SOCIAL-RES. 001-12-2021, del 15 de diciembre del 2021, el Consejo del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: APROBAR, la ejecución del proyecto de investigación de la Carrera de Derecho: 1) “Estatus Migratorio, Acompañamiento y Regularización de Personas Extranjeras en el Ecuador”; para que sean ingresados a la Planificación Operativa Anual del Área Académica Social del año 2022”. SEGUNDO: DISPONER, el envío del proyecto aprobado, junto con su respectivo cronograma, al Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para su revisión y fines pertinentes. TERCERO: Notifíquese lo dispuesto a los profesores responsables de los proyectos de investigación, a la Directora del Área Académica Social USGP, a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Delegada de Investigación de la Carrera de Derecho. CUARTO: La Dirección del Área Académica Social USGP, instrumentará lo pertinente para la ejecución de esta Resolución”.

Que, mediante correo institucional del lunes 17 de enero de 2022, el Dr. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la institución, hace conocer a la rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “Apreciada Rectora: Espero que se encuentre muy bien.  De acuerdo a lo solicitado, adjunto la resolución del Consejo del Área Académica Social mediante la cual se aprueba la ejecución del proyecto de la carrera de Derecho “Estatus Migratorio, Acompañamiento y Regularización de Personas Extranjeras en el Ecuador”.

Que, el proyecto de la carrera de Derecho “Estatus Migratorio, Acompañamiento y Regularización de Personas Extranjeras en el Ecuador, tiene como antecedente lo siguiente. “Este proyecto es una iniciativa que surge con ocasión de dos situaciones de interés, la primera refiere de la malla de rediseño del quinto nivel en la que se desarrollan Proyectos Integradores de Saberes (PIS) referentes a los Mecanismos de Integración Regional; y que de la experiencia investigativa de las y los estudiantes se identificaron proyectos referentes a la MOVILIDAD HUMANA; como segundo hecho que da génesis a este proyecto es la capacitación recibida por los entes gubernamentales y no gubernamentales, la Defensoría Pública y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados ACNUR, respectivamente, dirigida a personal Docente de la Carrera de Derecho y miembros del Consultorio Jurídico Gratuito de la USGP, con el tema  MOVILIDAD HUMANA, llevada a cabo los días 9 al 12 de noviembre del 2021 en horario de 14h00 a 18h00 en las instalaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; evento que permitió identificar la necesidad de que la academia intervenga como actor clave para coadyuvar a través de la investigación a la identificación del status migratorio y potenciar la regularización de estos grupos prioritarios, identificados como tal por nuestra Constitución de la República del Ecuador en el artículo 34, que en muchos casos inclusive el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones reconocidos en los instrumentos internaciones de Derechos Humanos y en nuestro ordenamiento jurídico se ve condicionado por factores exógenos. Con el presente proyecto se pretende identificar desde una perspectiva del Derecho, por medio de estudio de casos, a los migrantes que se encuentran en la provincia de Manabí y que, dada su condición de grupos prioritarios, podamos identificar su estatus migratoria en el Ecuador, los mecanismos jurídicos existentes y aplicables, ejecutar planes de acción para finalmente procurar la regularización. Con ello, se plantea como un proyecto relacionado entre la docencia e investigación, siendo éste de carácter multidisciplinario que integra al Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Penal inclusive. Es un proyecto de investigación participativa en el que los estudiantes se involucrarán directamente con la población extranjera, para indagar de fuente directa sobre su estatus migratorio, los instrumentos jurídicos vigentes y aplicables a cada caso, así como, la intervención del Estado por medio de las diferentes dependencias e instituciones públicas, la participación de la sociedad civil para la solución y regularización de extranjeros que radiquen en la provincia de Manabí. El objetivo general es analizar el Estatus Migratorio, Acompañamiento y Regularización de Personas Extranjeras, efectuando levantamiento de información, diagnóstico y acompañamiento jurídico de asesoría y patrocinio que involucrará realizar estudio de casos, indiscutiblemente, se busca crear un espacio de levantamiento de información cualitativa y cuantitativa que permita el acompañamiento técnico jurídico de los equipos de investigadores para finalmente procurar la regularización de los extranjeros en la provincia de Manabí. Para el cumplimiento de los objetivos, se empleará una metodología mixta, haciendo uso de la encuesta, entrevistas, fichas de observación, registro de anécdotas; así como el cruce de información a través de requerimientos a organismos no gubernamentales, instituciones del sector público, vinculados con la temática, lo que permitirá identificar los estudios sociales del Estado y del Derecho desde la perspectiva constitucional y del ordenamiento jurídico ecuatoriano…”

Que, el proyecto de investigación, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la señora rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger Informe del Departamento de Investigación, respecto del proyecto de investigación de la carrera de Derecho denominado: “Estatus Migratorio, Acompañamiento y Regularización de Personas Extranjeras en el Ecuador”.

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Investigación: “Estatus Migratorio, Acompañamiento y Regularización de Personas Extranjeras en el Ecuador”, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Solicitar a la señora Rectora de la institución que, en conjunto con la Dirección General Administrativa Financiera, realicen las acciones administrativas, para que se lleve a cabo la ejecución del proyecto de investigación denominado: “Estatus Migratorio, Acompañamiento y Regularización de Personas Extranjeras en el Ecuador”, de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Administrativa Financiera; Directora del Área Académica Social; y, Jefe del Departamento de Investigación de la USGP.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

022-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en el artículo 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación; y, por otra parte el artículo 355 de Carta Magna establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector Público; …i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

 

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior. El Estado garantizará, dentro y fuera del país, a las y los aspirantes que no ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad instalada, disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura, tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso

Estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación general deberán aprobar la evaluación de capacidades y competencias para ingresar al Sistema de Educación Superior…”

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

 

Que, el artículo 195 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Los cursos que regularán el proceso de Admisión y Nivelación previas al inicio de los estudios de una Carrera, quedan sujetos al Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad. La evaluación ponderada a cargo del Departamento de Admisión y Nivelación a aplicarse a los aspirantes de pregrado se realizará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad”.  

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Artículo 33. Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera “NBC”, que se desarrolla en un período de seis meses.”.

Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, manifiesta que: “El proceso de matriculación de los(as) estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Director(a) de Área Académica o Coordinador(a) de Carrera y que contenga: planes de estudio, carga académica, récord académico, horarios de clases actualizados; en cuyo caso se considerará matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico”.

 

Que, mediante correo institucional del 14 de enero de 2022, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, la propuesta de carreras de la Oferta Académica, en la que se inician los Cursos de Nivelación el 31 de enero de 2022, de acuerdo al siguiente texto que será puesto en consideración del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

REPORTE DE ADMISIÓN

PERIODO ACADEMICO OCTUBRE 2021 - MARZO 2022

       

CARRERAS

POSTULANTES

INSCRITOS

CURSO DE NIVELACIÓN

ARQUITECTURA

31

22

 

ARTES ESCÉNICAS

24

17

 

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

5

2

 

COMUNICACIÓN

6

3

 

DERECHO

74

42

12

DISEÑO GRÁFICO

26

16

 

ENFERMERÍA

50

20

 

FINANZAS

5

2

 

MEDICINA

250

182

94

ODONTOLOGÍA

111

83

28

SEGURIDAD CIUDADANA

2

0

 

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (ON LINE)

13

3

 

EDUCACIÓN INICIAL (ON LINE)

9

 

 

TOTALES

606

392

134

       

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la propuesta de carreras de la Oferta Académica, en la que se inician los Cursos de Nivelación el 31 de enero de 2022, es puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido, la propuesta de carreras de la Oferta Académica, con la cual se inician los Cursos de Nivelación el 31 de enero de 2022, que presenta el Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

 

SEGUNDO: Aprobar la propuesta de la Oferta Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que iniciará los Cursos de Nivelación a partir del 31 de enero de 2022 con las siguientes Carreras: Derecho, Arquitectura, Medicina, Enfermería, Odontología, Diseño Gráfico y Artes Escénicas, siempre y cuando cumplan con el requisito de contar con un mínimo de 20 estudiantes matriculados

 

TERCERO: Disponer a los Coordinadores de Carrera instrumenten las acciones administrativas-académicas, para dar inicio al Curso de Nivelación, que regirá a partir del 31 de enero de 2022.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario; y, las Direcciones Generales Académica y Administrativa-Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

023-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 03 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Arquitectura Andarcides Antonio Albán Vera, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Buenos días Dar. Ximena Guillen vivas yo Andarcides Antonio Albán Vera con cid 1317032041 del 7mo de la carrera de arquitectura  vengo a solicitarle matrícula especial porque tenía todos los documentos de matrícula desde el mes de diciembre  pero me hacía falta esa solicitud cosa que se me había pasado por alto y también quiero solicitar poder justificarme las asistencias  de la materia de optativa 1 así sea con el mínimo de asistencias ya que por la matrícula no he podido tener asistencias y me gustaría justificar con el mínimo de asistencias de mi parte quedo muy agradecido”.

Que, a través del correo institucional, del día 06 de enero de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Andarcides Antonio Albán Vera, expresando: Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado, tengo a bien indicar, según informes de los señores docentes correspondientes (en mayoría), que el señor ALBAN VERA ANDARCIDES ANTONIO, hasta el 19 de noviembre de 2021, presentó el siguiente desempeño académico y asistencia:

ESTUDIANTE/ NIVEL

ASIGNATURA

DOCENTE

ASIST.

CUMPLMT. ACT. ACAD

ANDRACIDES ANTONIO ALBAN VERA / 7MO A EVACUACION

EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLOGICA

DUEÑAS ESPINOZA FRANCISCO XAVIER, ING.

Normal

Cumple

INSTALACIONES SANITARIAS II

MOLINA MOREIRA JHON JAIRO, ING.

Normal

Cumple

CONSTRUCCIONES II

SAN ANDRES ZEVALLOS GINA ISABEL, ING.

Normal

Cumple

ESTRUCTURAS II

ZEVALLOS MENDOZA IVÁN ENRIQUE, ING.

n/n

n/n

DISEÑO ARQUITECTÓNICO V

MENDOZA CANTOS JHON GABRIEL, ARQ.

Normal

Cumple

URBANISMO II

CHANALATA SANTOS NELLY MARCELA, ARQ.

Normal

Cumple

LEGISLACIÓN URBANA

ALARCON ZAMBRANO JAIME ALFREDO, ARQ.

n/n

n/n

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Andarcides Antonio Albán Vera, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Otorgar previo trámite de la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, la solicitud de matrícula especial al estudiante Andarcides Antonio Albán Vera, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera y la justificación del caso fortuito que presenta. 

TERCERO: Notificar al estudiante Andarcides Antonio Albán Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Andarcides Antonio Albán Vera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero; y, estudiante Andarcides Antonio Albán Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

024-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

 Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Niveles de formación de la educación superior. - Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico - tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente. b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes. 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico, conforme al reglamento de esta Ley. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos podrán otorgar títulos de tercer nivel tecnológico superior; y, los institutos superiores que tengan la condición de instituto superior universitario podrán otorgar además los títulos de tercer nivel tecnológico superior universitario y posgrados tecnológicos; se priorizará la oferta técnico-tecnológica en estos institutos frente a la oferta de las universidades y escuelas politécnicas…”

Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

 Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Condiciones para que las universidades y escuelas politécnicas emitan títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico.- Para emitir títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico, las universidades y escuelas politécnicas deberán: 1. Para otorgar títulos de técnico superior y tecnólogo superior o su equivalente, ofertarán carreras a través de unidades académicas especializadas en la formación técnica y tecnológica. 2. Para ofertar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, requerirán autorización del Consejo de Educación Superior y un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; 3. Para otorgar títulos de posgrado tecnológico, las unidades académicas especializadas deberán estar cualificadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En ningún caso la oferta académica de formación técnica tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total de carreras y programas. Los institutos superiores adscritos a universidades o escuelas politécnicas podrán ofertar carreras o programas de tercer nivel técnico tecnológico superior y de posgrado”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.

Que, el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Unidades de organización curricular del tercer nivel. Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son: a) Unidad básica. Introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera; sus metodologías e instrumentos; así como en la contextualización de los estudios profesionales; b) Unidad profesional.- Desarrolla competencias específicas de la profesión, diseñando, aplicando y evaluando teorías, metodologías e instrumentos para el desempeño profesional específico; y, c) Unidad de integración auricular.- Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional…”.

 Que, el Reglamento de Régimen Académico del CES, determina en el Art. 45 lo que sigue: “Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica. Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región”.

 

Que, el Art. 27 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Unidades académicas de formación técnica y tecnológica.- Las unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas son aquellas especializadas o no en la formación técnica y tecnológica con oferta académica acorde a este nivel de formación y otorgan títulos de tercer nivel técnico y tecnológico superior o sus equivalentes, según lo establecido en el Reglamento General a la LOES. En ningún caso la oferta académica de formación técnica-tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total”.

Que, el Art. 28 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Requisitos para la creación. Las universidades y escuelas politécnicas podrán crear mediante la aprobación de su OCS una unidad académica de formación técnica o tecnológica. Una vez aprobada la creación, el representante legal de la institución deberá notificar al CES en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la referida aprobación, la resolución del OCS adjuntando los siguientes requisitos: a) Proyecto de una (1) o dos (2) carreras; b) Estudio de pertinencia que justifique la creación de la unidad académica; c) Justificación de la existencia de la infraestructura pertinente para la formación técnica - tecnológica: y. d) Perfil de la planta docente acorde a la formación técnica - tecnológica. El CES, a través de la unidad técnica respectiva, realizará el monitoreo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la LOES, su Reglamento General y la normativa expedida por el CES respecto de las unidades académicas. En caso de incumplimiento iniciará los trámites administrativos correspondientes”.

 Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

 Que, el Instituto Tecnológico Superior El Pacífico, es una institución de derecho particular con personería jurídica propia y capacidad de autogestión administrativa y financiera, fue creada mediante Resolución del Ministerio de Educación No. 967 del 27 de febrero de 1998 y registrado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP con el No. 17-029 del 10 de octubre del 2000.

 Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Superior Tecnológico El Pacífico de Quito, suscrito el 18 de septiembre de 2021, el cual tiene por objeto promover y facilitar el reconocimiento y homologación entre ambas instituciones de educación superior en temas de: Proyectos de validación de asignaturas, capacitación, investigación y vinculación con la sociedad, para lo cual, brindarán las facilidades, la realización de prácticas pre profesionales y apertura para desarrollar proyectos conjuntos de interés común en los campos de gestión de cada institución.

Que, mediante convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre las Carreras de Administración de Empresas y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Superior Tecnológico El Pacífico, del 18 de septiembre de 2021, se tiene por objeto ejecutar actividades de investigación en el campo de la administración y el diseño gráfico, participación en proyectos de vinculación con la colectividad, proceso de homologación y/o actividades académicas.

 Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 02-01-2022, del 14 de enero de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, PhD., rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el PROYECTO DE HOMOLOGACIÓN DIRIGIDO A TECNÓLOGO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO EL PACIFICO DE LA CIUDAD DE QUITO, PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE LICENCIADO/A EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS de la USGP, elaborado por la Ing. Mercedes Intriago Cedeño y su equipo de docentes, mismo que contó con el análisis, asesoramiento y acompañamiento de  esta Dirección, por lo que solicito muy respetuosamente sea agendado  para su presentación por parte de la Ing. Mercedes Intriago Cedeño,  ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución. Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes”.

Que, el Proyecto de Homologación dirigido a Tecnólogo Superior en Administración de Empresas del Instituto            Superior Tecnológico “El Pacífico” de la ciudad de Quito, para la obtención del título de licenciado/a en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene los siguientes datos: Título a obtener: Tercer nivel – Licenciado/a en Administración de Empresas, Propuesta: Ingreso al sexto nivel de la malla curricular aprobada, debiendo aprobar tres períodos académicos: sexto, séptimo y octavo incluida la unidad de titulación. Tipo de homologación: Según RRA, Art. 99.- Por Análisis comparativo de contenidos y Validación de conocimientos. a) Análisis comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Número de horas homologadas: 2.613 horas; 400 horas de prácticas pre profesionales; 160 horas de vinculación con la sociedad Total: 3.173 horas. Número de horas para la licenciatura en Administración de Empresas modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, 3 PAO. Total: 2.160 horas; Dirigido a: Tecnólogos Superior en Administración; Población: 2 cohortes por año, 2 paralelos de 35 estudiantes. Total 140 estudiantes; Inicio estimado: Marzo del 2022; Modalidad: En Línea conforme a la resolución RPC-SO-06-No.177-2021; Resolución del proyecto de carrera vigente: RPC-SO-06-No.177-2021, del 17 de marzo de 2021; Antecedentes: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, comprometida con mejorar los perfiles de egresos de los profesionales del Ecuador, así como de contribuir al fortalecimiento del sector empresarial, realiza constantemente estudios para  identificar las necesidades del entorno, así como alianzas estratégicas basadas en lo que establece la normativa de educación superior vigente, a fin de brindar a la sociedad mejores opciones y modalidades de estudios. Con fecha 18 de septiembre del 2021, el Instituto Superior Tecnológico El Pacifico (ITP) y la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP) firmaron un convenio de Alianza o Cooperación Académica, el mismo que fue enviado al Consejo de Educación Superior y aprobado. A partir de la aprobación de proyecto académico de Administración de Empresas modalidad en línea, el 17 marzo del presente año, bajo la RPC-SO-06-No.177-2021, se ha procedió a realizar un análisis de las mallas de los tecnólogos en Administración del Instituto Superior Tecnológico El Pacífico y de la carrera de Administración de Empresas de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, con el fin de realizar un proceso de homologación que permita llevar a término las profesiones de los tecnólogos en   Administración del ITP  de la ciudad de Quito. Justificación y pertinencia. La pertinencia desde la perspectiva de la UNESCO es definida esencialmente como una acción que se realiza en función del lugar donde la universidad se encuentra ubicada, su rol en la sociedad desde el punto de vista educativo, está asociado a la investigación y el servicio, es decir, su misión es necesaria para estrechar lazos con el mundo del trabajo en el sentido más amplio, de sus relaciones con el Estado y las fuentes del financiamiento público y de sus interacciones con los otros grados y formas de enseñanza. (UNESCO, 1988), lo que implica la consolidación de sistemas educativos que busquen elevar los estándares de calidad con modelos encaminados al bien público y la satisfacción de necesidades. Desde esta perspectiva, el principio de pertinencia adquiere una nueva dimensión y se convierte en un eje articulador de las funciones esenciales de la universidad. Es por esto que la LOES en su artículo 107, destaca el principio de pertinencia, el cual le confiere a la educación superior la gran responsabilidad de responder a las expectativas y necesidades sociales, para lo cual es indiscutible que las instituciones de educación superior articulen la oferta académica planteada con las necesidades de la sociedad a la cual deben darle respuesta, considerando el desarrollo local, regional y nacional. Razón que conlleva a presentar esta propuesta de homologación ante la inminente necesidad de responder a una masa poblacional que aspira continuar preparándose académicamente para dar la cara a las demandas de la sociedad en la carrera de Licenciado en Administración de Empresas. En el Instituto Superior Tecnológico El Pacifico de la ciudad de Quito, la Tecnología de Administración ha entregado a la sociedad un promedio de 1250 estudiantes graduados, en los últimos 27 años, de las 4 carreras que tiene. De acuerdo al diagnóstico para el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior dentro de la Oferta académica      vigente el campo de la Administración presenta 1014 carreras y programas que equivale al 21,68%, constituyéndose   en que la carrera de Administración presenta la mayor concentración de la oferta académica del país según la Coordinación de Monitoreo e Información del SES, con corte 21 de octubre de 2020. En la provincia de Pichincha de acuerdo al estudio realizado por el CACES, con corte octubre 2021, 5 de los 8 cantones de la provincia disponen de IES, en este sentido el 3,22% de la población en edad de asistencia a la educación superior, para acceder al SES, debería movilizarse a otros cantones o a otras provincias, en la provincia existen 1407 IES que ofrecen carreras y programas en Administración, que corresponde al 30.08 %. El número de cupos ofertados ha cubierto en promedio al 44.88% de los bachilleres que podría acceder a la educación superior; en este sentido, en promedio 23.233 bachilleres quedarían fuera del sistema de educación superior. Desde el año 2014 hasta el 2017 se puede evidenciar que la cobertura de educación superior se incrementó en 6.84 puntos porcentuales. De acuerdo a los resultados obtenidos en el Comité Consultivo efectuado en el año 2018 a las diversas carreras del Área Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en donde participaron varios actores de la sociedad manabita, otorgando valiosos aportes para la mejora continua en la formación de los profesionales, se llegaron a las siguientes conclusiones. a) Potenciar el perfil de los profesionales, logrando que sean capaces de aportar al desarrollo local a través de nuevos negocios, donde su liderazgo marque una diferencia como graduado emprendedor y no empleado privado o público, fortalecer la cátedra de emprendimiento como eje transversal de la USGP. b) Impulsar proyectos que den solución a demandas de la sociedad y que visibilice la vinculación de la universidad con su entorno y que los resultados les permitan participar en fondos concursables para proyectos de investigación o nuevos negocios. c) Invertir en programas que fortalezcan las competencias desde la práctica, en diseño, finanzas, marketing, gestión empresarial, auditorio, para lograr un profesional competitivo. d) El profesional de la USGP debe mostrar ética y profesionalismo en cualquier campo laboral en el que se desempeñe. Para el cual es necesario fortalecer los valores como parte de su desarrollo humano. Lo que permite identificar que varios estudios realizados por las instituciones de control de las IES, así como los efectuados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo,   hacen referencia a la necesidad de presentar proyectos académicos que respondan a las necesidades del entorno, y permita culminar su proceso de formación de tercer nivel a los tecnólogos en el área de Administración, a través de la oferta de la carrera de Administración de Empresas en modalidad En Línea, con una estructura curricular acorde a lo que demanda el sector empresarial. Ecuador requiere de la formación de profesionales que tengan capacidades y habilidades para emprender y/o administrar empresas públicas y privadas, en las que resuelvan problemas, generen nuevos procesos de innovación acordes al mercado interno y externo. En este sentido, mediante la formación del futuro Licenciado/a en Administración de Empresas, se podrá dar respuesta a las necesidades detectadas, mediante la actuación eficiente de los mismos, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la matriz productiva del país, fortaleciendo el desarrollo empresarial mediante la asistencia que puedan brindar en su desempeño como profesionales del área de Administración de Empresas logrando así orientar el país hacia los cambios que se esperan, sobre todo generando respuestas a los problemas detectados y contribuyendo a la superación de los mismos, aplicando estrategias propias de la Administración.

Que, el Proyecto de Homologación dirigido a Tecnólogo Superior en Administración de Empresas del Instituto            Superior Tecnológico “El Pacífico” de la ciudad de Quito, para la obtención del título de licenciado/a en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Homologación dirigido a Tecnólogo Superior en Administración de Empresas del Instituto            Superior Tecnológico “El Pacífico” de la ciudad de Quito, para la obtención del título de licenciado/a en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Comunicar al Consejo de Educación Superior (CES), la aprobación del Proyecto de Homologación dirigido a Tecnólogo Superior en Administración de Empresas del Instituto            Superior Tecnológico “El Pacífico” de la ciudad de Quito, para la obtención del título de licenciado/a en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERA: Disponer a la señora Rectora que, en coordinación con la Dirección del Área Académica Empresarial de la institución, realicen las gestiones necesarias para que se cumpla con la programación del Proyecto de Homologación dirigido a Tecnólogo Superior en Administración de Empresas del Instituto            Superior Tecnológico “El Pacífico” de la ciudad de Quito, para la obtención del título de licenciado/a en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Dirección General Financiera; Directora del Área Académica Empresarial de la USGP; y, representante legal del Instituto Superior Tecnológico “El Pacífico”, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

025-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 20 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Menciones. -Las menciones son trayectorias académicas que enfatizan en un ámbito específico del conocimiento en la formación del cuarto nivel. Los programas de posgrado podrán tener hasta tres menciones. Los proyectos de especialización en el campo de la salud, no podrán contar con menciones”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: Diseño, acceso y aprobación de unidad de titulación del cuarto nivel. -Cada IES diseñará su unidad de titulación de posgrado, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación; y, distinguiendo la trayectoria de investigación y profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este Reglamento. Para acceder a la unidad de titulación es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES. La aprobación implica haber completado y aprobado una (1) de las siguientes opciones…”

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, mediante Resolución H.C.U No. 054-02-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de febrero de 2018 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación”.

Que, a través de la Resolución RPC-SO-34 No. 572-2018, dictada por la Presidenta del Consejo de Educación Superior el 19 de septiembre de 2018, se resolvió: “Aprobar el proyecto de Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”  

Que, Resolución USGP C.U No. 045-01-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 21 de enero de 2020, se resolvió: “RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Rediseño del Proyecto de la Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva valoración y aprobación. TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del rediseño de la Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, ante el Consejo de Educación Superior”.  

Que, mediante de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, adoptada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, mediante oficio ARQ.- OF. MA-CA- 11-2021-02, del 16 de  noviembre de 2021, el Arq. David Cobeña Loor Mg. Sc., Coordinador de la Maestría en Arquitectura, mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, PhD, Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena Guillén Vivas, en mi calidad de Coordinador de la Maestría en Arquitectura Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, tengo a bien manifestarle que con el objeto de captar cada vez a un mayor número de profesionales para que sean nuestros estudiantes de la tercera cohorte, se ha estado realizando permanentes campañas de difusión por la radio y por las redes sociales, empero al parecer no es suficiente puesto que muchos de quienes se comunican con nosotros saben manifestar que el precio aún les parece alto frente a varias ofertas de maestría que otras instituciones difunden con menor precio e incluso solo online por debajo de la mitad del valor de la colegiatura que ofertamos. En tal virtud, estimada Dra. Ximena Guillén le pido como acción afirmativa para que mediante su digno intermedio se solicite ante las instancias de nuestra Universidad, la revisión del presupuesto de nuestra colegiatura y de esta manera poder captar un mayor número de arquitectos e ingenieros para esta tercera cohorte”.

Que, mediante MEMORANDO DAF-004-2022 Portoviejo, del 11 de enero 2022, la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa-Financiera de la USGP, hace conocer a la Ingeniera Andrea Ruíz, Directora de Posgrado de la institución lo siguiente: “ASUNTO AJUSTE AL PRESUPUESTO DE LA MAESTRIA EN ARQUITECTURA, MENCIÓN PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANOS III COHORTE De mi consideración: En base a lo solicitado por el arquitecto David Cobeña, Coordinador del programa de maestría en Arquitectura, mediante correo institucional dirigido a la Dra. Ximena Guillén, Rectora de la USGP, a través del cual solicita la revisión del presupuesto de la colegiatura de la maestría de arquitectura tercera cohorte, señalando que las maestrías en arquitectura que ofertan las IES de la provincia bordean los US$3.800 Y US$ 4.000 dólares; las que se dan online están por los US$2.500 dentro y fuera del país. El arquitecto David Cobeña señala, que en virtud de que no se dispone de otros factores que nos apoyen como convenios previamente adquiridos, considera que el valor de la maestría podría estar entre los $4.500 puesto que aun siendo un pequeño porcentaje superior a las demás maestrías que se ofertan, el plus que tiene la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es evidentemente significativo. ANALISIS: SOBRE LOS INGRESOS: La segunda cohorte de este programa de estudios en virtud de la afectación producto de la pandemia, ajustó su presupuesto inicial de la siguiente manera:

Considerándose un primer ajuste a favor de los estudiantes, de la misma manera con la finalidad de captar estudiantes, siendo ésta la necesidad apremiante de poder competir en el mercado los estudios de cuarto nivel y completar el cupo respectivo de esta maestría, lo solicitado por el arquitecto David Cobeña (Coordinador) de establecer los costos que bordeen los US$4.500 cuenta con los siguientes resultados:

Descuentos a considerar: · Descuento adicional pago de contado del 10% sobre el costo total $450,00 (para el cálculo se proyecta 10 estudiantes).  Descuento convenio Fondo de Cesantía $500 total $4.000 (para el cálculo se proyecta 1 estudiantes). SOBRE LOS EGRESOS: 1. Cada maestría cuenta con su ficha de gasto académico, misma que para efectos presupuestario se toma de base la proyección de la segunda cohorte del programa de estudio. 2. Al reducir de $7.000,00 a $4.500,00 el costo, se sugiere reducir el costo del coordinador académico a $1.000,00. 3. Según lo manifestado por el Coordinador de posgrado mediante correo institucional de fecha 14 de diciembre del 2021: En el caso de regresar a la presencialidad, las docentes extranjeras continuarán dictando sus clases vía online a través de nuestra licencia zoom por márgenes de seguridad y para evitar desde ya posibles inconvenientes en sus traslados. Durante la presente cohorte no se ejecutarán gastos por concepto de adquisición de programas informáticos, puesto que se DETALLE VALOR MATRICULA $400,00 ARANCEL DE COLEGIATURA $4.100,00 tratará de reprogramar el módulo que requiere estos programas para incluirlo dentro del año calendario en que se mantiene vigente la licencia. Proyección de los egresos:

Que, a través del Of. DP – 01 – 2022, de fecha 12 de enero de 2022, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D , Rectora, lo siguiente: “En virtud de la solicitud del Mg. David Cobeña Loor, Coordinador de la Maestría en Arquitectura mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos donde requiere hacer un análisis del arancel de la maestría con el fin de atraer más aspirantes, el departamento Financiero ha realizado su análisis y en respuesta a aquello se ha recibido por parte de la Directora Administrativa Financiera Mg. Sonia Pérez Santana, documento donde se viabiliza una rebaja a $4500. DETALLE VALOR MATRICULA $ 400 ARANCEL $4.100 Motivo por el cual, le solicito muy respetuosamente que, en su calidad de Presidenta del Consejo Universitario, eleve a aprobación esta petición. Se adjunta al comunicado los oficios técnicos que respaldan dicha solicitud. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la Jefe del Departamento de Posgrado, respecto al análisis del arancel de la Maestría en Arquitectura mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar el costo del programa de Maestría en Arquitectura mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes valores:

Matrícula: $    400,00

Arancel:     $ 4.100,00

TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera, realice las gestiones administrativas-financieras en el cobro de los costos de la Maestría en Arquitectura mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Jefatura de Posgrado el Coordinador de la de la Maestría en Arquitectura, mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán coordinar con el Departamento de Comunicación, la nueva difusión de los costos del proyecto de maestría descrito. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera, Departamento de Posgrado; y. Coordinador de la Maestría en Arquitectura mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

026-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 17 expresa: “Estrategias de nivelación. - Las IES podrán diseñar propuestas y estrategias curriculares que posibiliten la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal”.

Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión en el Art. 61 determina: “Cursos de nivelación de carrera. - La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”.

Que, el artículo 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, dice: “Criterios para los procesos de nivelación de carrera. – 2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de aprobación y retención. 3. Los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán garantizar calidad en su implementación”.

Que, el Art. 64 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, expresa: “Aprobación del curso de nivelación de carrera. - La aprobación del curso de nivelación de carrera permitirá a las y los aspirantes vincularse al primer nivel de la carrera en la que aceptó un cupo a través de la plataforma informática”.

Que,  el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el Art. 15 dice: “De la admisión y nivelación. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en ejercicio de su autonomía responsable, contará con un Departamento de Admisión y Nivelación como estrategia que posibilite la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal”.

Que, el Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 35 dice: “El Nivel básico de carrera tendrá una carga horaria de 25 créditos (400 horas clases) de lunes a viernes y cuyos horarios y materias serán determinadas por cada una de las carreras”.

Que,  el artículo 36 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “El Nivel Básico de Carrera es de formación general, para la cual se establecen dos áreas: 1. Asignaturas de incorporación al sistema universitario y 2. Asignaturas de carreras del área del conocimiento”.

Que, mediante oficio ARQ.-ANBP-018-2021 del 14 de diciembre de 2021, la Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, MSs, Directora del Área Técnica y Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, presenta ante la Doctora Ximena Guillen Vivas Ph.D. rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo la siguiente propuesta académica: “De mi consideración: Reciba un cordial saludo al tiempo que deseo parabienes en sus labores cotidianas. Pongo a vuestro conocimiento que, según el acuerdo pactado en la jornada académica del 11 de noviembre del 2021, se determinó que la propuesta de materias y contenidos para el Curso de Nivelación (antes llamado Nivel Básico de Carrera) definidos en el grupo funcional a mi cargo, debía ser llevada a Consejo Universitario para su conocimiento y aprobación. En ese contexto, me permito informar que dicha propuesta y el modelo de sílabo a implementar, ya fue socializado con la Directora General Académica y con la Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, por tal motivo, extiendo a su autoridad dicha información para los fines pertinentes”.

Que, la propuesta de materias y contenidos para el Curso de Nivelación descrita en el considerando anterior, mantiene los siguientes contenidos mínimos de cada materia: “CALIDAD PERTINENCIA DE LOS CONTENIDOS NIVELACIÓN DE CONOCIMIENTOS ÁREA ACADÉMICA SALUD Carrera de Odontología QUÍMICA* Unidad II - La estructura de sustancias de importancia biológica y su solubilidad en agua - El modelo actual del átomo. - Los elementos químicos. - Los isótopos. - La masa atómica relativa. - Los niveles de energía y los orbitales atómicos. - La representación de la distribución electrónica de los átomos. - Las sustancias y sus propiedades. Unidad II - Reacciones químicas - Las reacciones químicas y sus manifestaciones. - La ecuación química. - Termodinámica de las reacciones químicas. - Cinética de las reacciones químicas. - Las reacciones de oxidación reducción o reacciones redox. - Potenciales de reducción estándar biológico. - Variación de energía libre asociada a las reacciones redox. El equilibrio ácido-base - El estado de equilibrio químico: condiciones para su establecimiento y características. - La constante de equilibrio en función de las concentraciones. - Principio Le-Chatelier. - Factores que modifican el estado de equilibrio. Unidad III - Introducción al estudio de las biomoléculas - Carácter químico especial del carbono. - Principales características de los compuestos orgánicos. - Los alcanos, alquenos y alquinos. - Características generales. - Compuestos oxigenados. - Clasificación. - Nomenclatura y notación química. BIOLOGÍA* Unidad I - Introducción y niveles de organización de la materia. - La biología como ciencia. - Niveles de organización de la materia. - Componentes esenciales de la vida. Unidad II - Célula - Teoría celular. - Estructura de la célula eucariota - Metabolismo celular. - Diferenciación celular. Unidad III - Aparatos y sistemas del cuerpo humano - Generalidades. - Funciones INTRODUCCIÓN A LA ANATOMÍA Unidad I - Introducción de Anatomía - Generalidades del sistema esquelético: función, división y clasificación Unidad II - Generalidades de cráneo y cara - Huesos del cráneo y cara - Regiones comunes al cráneo y a la cara Unidad III - Sistema muscular - Generalidades - Clasificación de los grupos musculares por regiones ÁREA ACADÉMICA SOCIAL Carrera de Derecho INTRODUCCIÓN A LAS PROFESIONES JURÍDICAS Unidad I - Naciones históricas sobre las profesiones jurídicas - La profesión jurídica. - Historia de la profesión jurídica. - Ëpoca clásica. - Europa medieval. - Inglaterra después de la conquista. - Profesión jurídica mundial. Unidad II - Introducción a las profesiones jurídicas en Ecuador - Las profesiones jurídicas en Ecuador. - El Abogado, su concepto y su ejercicio en Ecuador. - El Procurador, su concepto y su ejercicio en Ecuador. - El Fiscal, su concepto y su ejercicio en Ecuador. - El Juez, su concepto y su ejercicio en Ecuador. - El Notario, su concepto y su ejercicio en Ecuador. ESTADO E INSTITUCIONES POLÍTICAS Unidad II - El estado y sus formas de organización - Nociones elementos sobre los conceptos, acepciones y origen del Estado. - Elementos del Estado: Territorio, Población e Instituciones Políticas. - El Estado moderno. Rasgos, contenido y funciones del Estado. - Las formas de Estado. La organización estatal. Unidad II - Nociones sobre los sistemas políticos y electorales - Nociones básicas sobre los sistemas políticos. Democracia y representación. - Nociones básicas sobre los sistemas electores, Definiciones sobre Elecciones, referendo, plebiscito, funciones y diferencias. DEBERES Y DERECHOS CIUDADANOS Unidad I - Deberes y derechos en las normas juridicas históricas - Surgimiento y evolución. - Declaraciones de derechos. - Declaración de Derechos de Virginia, 1776. - Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, 1789. - Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948. Unidad II - Deberes y derechos en el ordenamiento jurídico vigente - Naciones históricas de los deberes y derechos ciudadanos en Ecuador. - Principios fundamentales. - El sumak kawsay y los 7 grupos de derechos. - El régimen del buen vivir. Carrera de Artes Escénicas JUEGOS ESCÉNICOS Unidad I - La acción escénica - Exploración de la Escucha (corporalidad, comunicación básica) - Juegos de Percepción (exploración de los sentidos, energías corporales) - Acción y Reacción Unidad II - Improvisación - Ejercicios de rol (juegos de improvisación) - Agilidad creativa (ejercicios de pensamiento creativo) - Match de improvisación (juegos de improvisación ante un público) APRECIACIÓN ARTÍSTICA - Manifestaciones artísticas en la historia - Filosofía de la Contemplación: la experiencia y juicios estéticos - Análisis del elemento artístico - Apreciación de la industria del entretenimiento (danza, canto, música y teatro) EL ROL DEL ARTISTA* Unidad I - Significación social de ser un artista latinoamericano - El rol del artista en la sociedad - El artista en el siglo XXI - El artista en la sociedad de la información - El libre albedrío: religión-ciencia-artes - Ética profesional Unidad II - Breve recorrido técnico actoral - Bibliografía técnica actoral - Juegos teatrales Carrera de Comunicación PRÁCTICAS COMUNICACIONALES * UNIDAD I.- Lenguaje televisivo - Planos o tomas, movimientos de cámaras - Fotografía - Micrófonos - Locución y Plan de Producción UNIDAD II.- Pre producción - Idea, equipo, argumento - Radiofonistas, parrilla de programación - Guion Proyecto radial - Escenografía REDES SOCIALES Unidad I - Qué son las redes sociales - Historia de las redes sociales - Redes sociales en internet y la web - Medios y redes sociales - Sociedad y consumo de redes Unidad II - Uso práctico de las redes sociales - Redes sociales horizontales - Redes sociales verticales - Ventajas y desventajas de las redes sociales GÉNEROS PERIODÍSTICOS Unidad I - Géneros periodísticos informativos - Definición de géneros periodísticos - La noticia, definición, estructura, lead - Redacción de una noticia - El reportaje - Definición de reportaje, definición, características, estructura y redacción Unidad II - Géneros periodísticos interpretativos - La crónica, características, tipos, estructura - Redacción de una crónica - La opinión, el artículo, el editorial, el análisis, la crítica Carrera de Educación Inicial (en línea) PEDAGOGÍA CONTEMPORÁNEA - Concepciones de Pedagogía como ciencia de la educación - Elementos del proceso formativo - Educación, formación e instrucción - Representantes de la pedagogía contemporánea - Perfil docente en la educación contemporánea EDUCACIÓN EN LA ERA DIGITAL - Evolución de la educación en la sociedad contemporánea. - Propósitos y medios de la educación en la era digital. - Herramientas para el aprendizaje en la era digital: TICs, TACs, TEPs. - Desafíos educativos en la era digital DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL - Ámbitos del desarrollo infantil integral: concepciones, factores, características y propósitos. - La infancia y su desarrollo integral. - La educación inicial y el desarrollo infantil integral - Actores y sectores de la educación y el desarrollo infantil integral ÁREA ACADÉMICA EMPRESARIAL Carrera de Administración (presencial y en línea) y Finanzas CONTABILIDAD Unidad I - La empresa - La Empresa - Definición - Objetivos - Importancia - Clasificación Unidad II - La Información Financiera Definición - Usuarios - La importancia de la Información Financiera para la Toma de Decisiones - Procesamiento de la Información según sector - Casos de Aplicación Diversas empresas ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Unidad I - La administración como ciencia, importancia y roles de la empresa en el contexto actual - Naturaleza de la administración, Ciencia técnica y arte de la administración - Empresa. - naturaleza y tipos: Funciones de la empresa: operaciones, comercial y financiera. - La empresa y su Entorno organizacional. - Retos actuales de la empresa ante la Globalización Unidad II - La empresa como organización inteligente - Administración del proceso de cambio como Cultura organizacional - Impactos de la Tecnología y sistemas de objetivos de la calidad - El emprendimiento - Proceso de la toma de decisiones MATEMÁTICA - Sistemas Numéricos - Algebra Básica - Ecuaciones e Inecuaciones - Relaciones y funciones ÁREA ACADÉMICA TÉCNICA Carrera de Diseño Gráfico DIBUJO Y CREATIVIDAD - Línea y forma - Manejo de espacios - Luz y sombra - Técnicas del dibujo - Técnicas para la creatividad DIBUJO TÉCNICO - Introducción el punto, la recta y el plano - Sistema de representación diédrico, piezas mecánicas - Proyecciones Paralelas (perspectiva isométrica) - Proyecciones Paralelas (perspectiva dimétrica) - Proyecciones Paralelas (perspectiva trimétrica) - Proyecciones Paralelas (perspectiva caballera) - Proyecciones Cónicas (perspectiva 1 punto de fuga) - Proyecciones Cónicas (perspectiva 2 puntos de fuga) - Proyecciones Cónicas (perspectiva 3 puntos de fuga) - Proyecciones Cónicas (perspectiva 4 puntos de fuga) - Escala Gráfica y numérica - La proporción áurea INTRODUCCIÓN AL DISEÑO GRÁFICO* - El diseño. Origen y evolución. - El diseño como disciplina de estudio. - Los medios y soportes de comunicación en el diseño de comunicaciones visuales. - Herramientas y códigos en la comunicación. - Importancia social del diseño. Sus funciones. - Principios, factores y variables del diseño. - Etapas del proceso y metodología del diseño. - Técnicas y tecnologías para producir diseño. Carrera de Arquitectura DIBUJO TÉCNICO* - Preliminares - Definiciones de los dibujos - Dibujo de ejercicios - Dibujo de vistas y representación - Cuerpos geométricos fundamentales - Representación de intersecciones - Sólidos - Proyecciones - Representación de un cuerpo en perspectivas ANÁLISIS FÍSICO MATEMÁTICO Unidad I – Matemática - Álgebra - Trigonometría Unidad II – Física - Equilibrio de una partícula - Equilibrio de un sólido - Circuitos eléctricos EXPRESIÓN PLÁSTICA - Materiales y técnicas en la expresión plástica - Iniciación al color - Leyes de la composición - Formas bidimensionales - Formas tridimensionales DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN Materias “Institucionales” DESARROLLO HUMANO Y PROFESIONAL Unidad I - Perfiles de desarrollo humano - El desarrollo humano y la autorrealización: (Pirámide de las necesidades básicas) Comprensión del ser mediante tres factores: Biológico, Psicológico y social - Inteligencia emocional y habilidades sociales: Teoría de Daniel Golemán, estudio del autoconocimiento y autodominio personal, de relaciones interpersonales saludables y adecuada comunicación, auto motivación, desarrollo de capacidad para tomar decisiones y asumir riesgos para crecer. - Gestión de emociones y manejo de estrés: Aumentar la confianza en sí mismo a través de la aplicación de técnicas - Empatía y comunicación asertiva: Empatía clave en la comunicación asertiva. Aplicación de la escucha empática, centrándose en comprender el mensaje en vez de en evaluar. Unidad II - Lo que podemos llegar a ser - Un hombre nuevo- Autoconocimiento e identidad: Técnica para conocernos profundamente y entender nuestras emociones, defectos, cualidades y problemas en cualquier contexto. - Relaciones interpersonales y trabajo en equipo: Forman parte de las relaciones sociales, y el componente esencial es la comunicación - Desarrollo humano sostenible (Objetivos y metas de la Agenda 2030): Uso de los recursos de manera respetuosa, de tal forma que se disponga de ellos en el presente y para las generaciones futuras. (tema a desarrollarse de acuerdo los objetivos de cada carrera) - Perfil profesional y campo ocupacional – experiencias exitosas de profesionales (en este punto se invitará a un exitoso profesional como referente de la profesión local, nacional o internacional (Abogado, Arquitecto, Médico, Comunicador, Odontólogo, Educador, Diseñador gráfico, Artista etc.) - Agenda de vida sobre el profesional que desea ser: Proyecto final del curso INTRODUCCIÓN AL PESAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO Unidad I - Ciencia y conocimiento científico - El Pensamiento Científico: La teoría y la ciencia. El conocimiento empírico y el conocimiento científico. Enfoques de la investigación. - El Método Científico. Fundamentos Principales: Importancia, clasificación y características. Métodos teóricos más utilizados. - Fuentes de Información Científica: Fuentes de información primaria, secundaria y terciaria. - Importancia de la información en la investigación científica. Unidad II - Proyecto de investigación - El Proyecto de Investigación: Su importancia en la planificación de la investigación científica. Principales componentes estructurales del proyecto de investigación: El tema de investigación. El problema científico. Los antecedentes y la justificación. Los objetivos. El marco teórico. Población y muestra. Técnicas de recolección y procesamiento de la información. Resultados. Cotejo bibliográfico- proyecto con enfoco de la naturaleza de la carrera.

Que, en sesión ordinaria del consejo universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del 23 diciembre de 2021, se trató como punto específico el conocimiento y resolución de la propuesta de materias y contenidos para el curso de Nivelación de la USGP. Debate en el cual se hizo conocer varios ajustes por parte de los miembros de este órgano colegiado para que sean acogidos por la proponente y resolver en la próxima sesión.

   

Que, mediante correo institucional del 13 de enero de 2022, la Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, Directora del Área Técnica y Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: Con el afán de concebir un Curso de Nivelación en el que el estudiante se sienta atraído a la Universidad y a la carrera que escoge dentro de ella, se considera conveniente contribuir a la formación integral del estudiante desde los primeros espacios de contacto con la vida universitaria de formación profesional. Por tanto, tener un enfoque normativo para nuestra la presentación de esta propuesta es importante. Por este motivo, se ha tomado en consideración lo siguiente: • El Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior: o Artículo 17.- Estrategias de nivelación. - Las IES podrán diseñar propuestas y estrategias curriculares que posibiliten la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal. • El Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión: o Art. 61.- Cursos de nivelación de carrera. - La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias. El Art. 62.- Criterios para los procesos de nivelación de carrera. – 2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de aprobación y retención. 3. Los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán garantizar calidad en su implementación o Art. 64.- Aprobación del curso de nivelación de carrera. - La aprobación del curso de nivelación de carrera permitirá a las y los aspirantes vincularse al primer nivel de la carrera en la que aceptó un cupo a través de la plataforma informática. • El Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: o Art. 15.- De la admisión y nivelación. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en ejercicio de su autonomía responsable, contará con un Departamento de Admisión y Nivelación como estrategia que posibilite la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal. • El Reglamento de Nivelación de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: o Artículo 10.- El curso de nivelación tendrá una carga horaria académica de 20 horas semanales (160 horas Clases), de lunes a viernes, por 8 semanas y cuyos horarios y asignaturas serán determinadas en coordinación con cada carrera. o Artículo 11.- El curso de nivelación tiene por objetivo articular el perfil de salida de los aspirantes de las diferentes carreras, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento: · Asignaturas de carrera · Asignaturas institucionales 3 o Artículo 12.- Es requisito indispensable para la aprobación del Curso de Nivelación, la asistencia a clases, teóricas y prácticas, señaladas para cada componente educativo. Si el estudiante no acredita el 80% de asistencia, reprobará la respectiva asignatura. A partir de estos antecedentes, han sido contempladas un grupo de asignaturas en el NBC, cuyos resultados de aprendizaje, contribuyen a la formación integral del estudiante desde los primeros espacios de contacto con las exigencias del medio universitario y su futura carrera, las cuales se exponen a continuación: Consideraciones generales: ASIGNATURAS DE CARRERA - ASIGNATURAS INSTITUCIONALES 4/6 horas a la semana 3 horas a la semana 2 sesiones por semana (la última semana corresponde a la evaluación final) 1 sesión por semana (la última semana corresponde a la evaluación final) 16 sesiones totales (2 meses) 8 sesiones totales (2 meses) Contenidos mínimos de cada ASIGNATURA: A continuación, se muestra el contenido propuesto por cada una de las Carreras, esta información es producto del trabajo interno realizado por el grupo funcional a cargo. Es importante indicar que, por decisión de las autoridades, se debe adicionar al curso de nivelación 2 horas semanales para la asignatura de inglés, la cual estará a cargo de los docentes del Centro de Idiomas de la USGP…”.

 

Que, la propuesta presentada por la Directora del Área Académica Técnica y Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocida la Propuesta de Asignaturas y Contenidos para los Cursos de Nivelación de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Directora del Área Académica Técnica y Coordinadora de la Carrera de Arquitectura.  

 

SEGUNDO: Aprobar la Propuesta de Asignaturas y Contenidos para los Cursos de Nivelación de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Directora del Área Académica Técnica y Coordinadora de la Carrera de Arquitectura.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora que en conjunto con el Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera y el Centro de Idiomas, realicen las acciones administrativos y académicas para la implementación de las Asignaturas y Contenidos para los Cursos de Nivelación de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; y, Centro de Idiomas de la USGP; para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

027-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 14 de enero de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Andree Gabriel Obando Menéndez, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración: 
Quien suscribe la presente Andreé Gabriel Obando Menéndez, estudiante de la carrera de derecho, tiene a bien expresar el saludo atento y afectuoso, a la vez manifestar y solicitar lo siguiente: 
Sres. Miembros del honorable consejo universitario, en mi calidad de estudiante de la manera más afectuosa solicito se me autorice una matrícula especial por motivo tenía pendiente la resolución 576-12-2021 referente a una justificación extemporánea de derecho civil IV. Sres. Miembros del honorable consejo universitario, les pido encarecidamente que atiendan mi solicitud y se resuelva de la manera más favorable, para poder cursar mi último semestre.

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por el estudiante de la Carrera de Derecho Andree Gabriel Obando Menéndez, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho Andree Gabriel Obando Menéndez para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Andreé Gabriel Obando Menéndez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

028-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 14 de enero de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Gema Margarita Buenaventura Zambrano, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Doctora, yo Gema Margarita Buenaventura Zambrano con cédula 1310580806 estudiante del 9no semestre(titulación) de la carrera de Educación Inicial,  solicito de manera comedida me autorice la matrícula especial, y un compromiso de pago de la colegiatura pendiente, pagando un solo pago en el mes de febrero, por cuanto que por razones de fuerza mayor, de índole familiar y sobretodo económica no pude matricularme en las fechas establecidas. Adjunto comprobante de pago por el valor de $318,00. Como primera cuota de titulación. Gracias por su ayuda a este pedido. Le quedo muy agradecido.

 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Educación Inicial Gema Margarita Buenaventura Zambrano, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Educación Inicial Gema Margarita Buenaventura Zambrano para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial; y, estudiante Gema Margarita Buenaventura Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

029-01-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)               Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)               Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)   Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 29 de noviembre de 2021, la estudiante de la carrera de Odontología María José Medranda Carvajal, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Yo, MEDRANDA CARVAJAL MARÍA JOSÉ, estudiante del SEGUNDO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, mediante correo electrónico, del 17 de enero del 2022, la señora María Isabel Chancay Cedeño, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante maría José Medranda Carvajal, en los siguientes términos: “Me permito informar que la estudiante ha realizado su proceso de matrícula en la plataforma con fecha 10 de diciembre de 2021, se han venido realizando desde esta fecha observaciones a su proceso de matrícula por medio del sistema, correos electrónicos, docentes y presidente de curso para que cumpla con las observaciones requeridas. Adjunto informes emitidos por los docentes de segundo nivel de carrera, en cuanto a la situación de la estudiante MARÍA JOSÉ MEDRANDA CARVAJAL. 2C MICROBIOLOGÍA - QF. MIRELLA ADUM LIPARI Asistió hasta jueves 11 de noviembre del 2021 No se le permitió rendir examen del primer parcial ya que no se encuentra legalmente matriculada. 2C FISIOLOGÍA – DRA. YANET LOPEZ Asistió hasta el 16 de noviembre de 2021. En virtud de encontrarse en el listado de estudiantes en proceso de matriculación en la plataforma académica se le permitió rendir el examen del primer. Con respecto al cumplimiento de las actividades: ACD:33% APE: 100% AA: 33%. 2C METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA I – DRA. MÓNICA CABRERA. Está registrada en el entorno virtual del paralelo B,  Consta con 3 sesiones de clases con asistencia, 3 sesiones con faltas injustificadas y 2 sesiones en las que no tiene asistencia por cuanto se la suspendió del sistema por no cumplir
con la matriculación debida y en cumplimiento de las ordenes de las autoridades de la
institución. En detalle la asistencia a las sesiones de clases virtuales es la siguiente: 22 de octubre de 2021…falta. 29 de octubre de 2021…asistencia. 05 de noviembre de 2021…asistencia.  12 de noviembre de 2021…falta. 26 de noviembre de 2021…falta. 03 de diciembre de 2021…asistencia. 10 de diciembre de 2021…suspendida del eva. 17 de diciembre de 2021…suspendida del eva. 
En cuanto a su desempeño y cumplimiento académico la estudiante registra incumplimiento
total de tarea y lecciones. 2C APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA – DRA. CELIA PONCE En el primer parcial tuvo dos faltas que corresponde al 92% de asistencia. En las actividades la mayoría de los trabajos no fueron realizados y ni tampoco en la exposición intervino la estudiante, dio examen, dando un promedio de 4.75 correspondiente al primer parcial. 2B HISTOLOGÍA BUCAL – DRA. CATHERINE TAMAYO Tiene un porcentaje de asistencia de 80%. Con respecto al cumplimiento ha estado entregando las actividades por correo corporativo ya que hace 26 días se encuentra suspendida en EVA. 2B BIOLOGÍA CELULAR – DR. WILSON ESPINOSA En el primer parcial asistió en el 75% de las clases impartidas vía Zoom. Ha cumplido con el 70% de actividades encomendadas, realización de evaluaciones, tareas y participación en clases. En virtud de que salía en el listado de estudiantes matriculados on line en proceso de matriculación en la plataforma académica se le permitió rendir el examen del primer parcial el día 13 de diciembre del 2021. En el segundo parcial asistió los días 4 y 10 de enero del 2022, faltando el día 4 y 12 de enero”.

 

Que, mediante comunicaciones emitidas por la Rectora a las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la institución en el mes de diciembre de 2021 y al iniciar este año 2022, se ha hecho conocer que luego de terminado el proceso de matrículas extraordinarias para el periodo octubre 2021 marzo 2022, no se permita el ingreso a estudiantes que no se encuentren registrados (proceso de matrícula), en este caso como estudiantes de la USGP, con el objeto de lograr una efectiva cultura y organización académica en este tipo de procesos que fortalezcan la imagen institucional; debiendo para ello comunicar que el 10 de enero de 2021 se envió por esta institución de educación superior el listado de los estudiantes matriculados a la SENESCYT. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de matrícula especial de la estudiante descrita en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Odontología María José Medranda Carvajal, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Odontología María José Medranda Carvajal para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022, por ser de carácter extemporánea y no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que demuestre que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, que adopten las medidas necesarias para que se cumpla desde la presente fecha, con los procesos de matrícula conforme los determina el Estatuto de la institución y el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, adoptar una campaña de concientización con docentes y estudiantes al inicio de cada periodo académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, estudiante María José Medranda Carvajal, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.