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355-09-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 29 de agosto del 2022, mediante correo institucional, la señorita Dianca Dianey Gordon Mera, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de retiro, expresando lo siguiente: “Yo, Dianca Dianey Gordon Mera, estudiante del primer nivel paralelo B de la carrera de Odontología, solicito a usted el retiro de la matrícula del período académico ABRIL-SEPTIEMBRE 2022, por motivos personales y familiares. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecida. Que, mediante Resolución- Nº ODO-CAC-026-08-2022 del CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA, de fecha 27 de julio de 2022, resuelve: PRIMERO: Dar por conocido la solicitud presentada por: GORDON MERA DIANCA DIANEY estudiante de 1er. Nivel “B” de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR, la solicitud presentda por GORDON MERA DIANCA DIANEY, estudiante de 1er. Nivel “B” de la carrera de Odontología, período académico abril-septiembre 2022, por encontrarse EXTEMPORÁNEO, en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y el art. 31 del reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejo del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a GORDON MERA DIANCA DIANEY para efectos pertinentes.
Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por señorita Erika Nicolle Palma Bermello, en la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2022, en la Carrera de Odontología.
SEGUNDO: Ratificar la Resolución- Nº ODO-CAC-026-08-2022 del CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA y NEGAR el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2022, Carrera de Odontología a la señorita Dianca Dianey Gordon Mera, por ser de carácter extemporánea y no contar con los documentos que sustenten dicha solicitud.
TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de la señorita Dianca Dianey Gordon Mera; y, a la Carrera de Odontología que instrumente lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Administrativa-Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y a la señorita Dianca Dianey Gordon Mera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
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356-09-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 08 de julio del 2022, mediante correo institucional, la señorita Erika Nicolle Palma Bermello, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de retiro, expresando lo siguiente: “Yo, Erika Nicolle Palma Bermello, estudiante de primer semestre del paralelo “B” de la Carrera de Odontología, solicito a usted el retiro de la matrícula del período académico, del periodo 2022-2023 por motivo ME DIRIJO A USTED MANIFESTANDO QUE ME RETIRO DE LA UNIVERSIDAD POR MOTIVO DE SALUD DE MI HIJA POEQUEÑA YA QUE TENGO UN HIJO DE 4 AÑOS DE EDAD Y OTRA DE 1 AÑO DE EDAD Y POR MOTIVO DE CAMBIO DE CIUSAS PARA EL TRATATAMIENTO DE MI HIJA, ANTEMANO QUEDO AGRADECIDA. TAMBIÉN PIDIÉNDOLE QUE POR FAVOR ME AYUDEN YA NO DEBITANDO DE MI CUENTA BANCO PICHINCHA CUENTA DE AHORRO. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecida a la Dra. Lucía Galarza Santana. Que, mediante Resolución- Nº ODO-CAC-021-07-2022 del CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA, de fecha 20 de julio de 2022, resuelve: PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por: PALMA BERMELLO ERIKA NICOLLE, estudiante de 1er nivel “B” de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por la estudiante PALMA BERMELLO ERIKA NICOLLE, de retiro de la matrícula del 1er nivel paralelo “B” período lectivo abril-septiembre 2022, por EXTEMPORÁNEO, en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y al art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la estudiante: PALMA BERMELLO ERIKA NICOLLE, para los fines pertinentes”.
Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por señorita Erika Nicolle Palma Bermello, en la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2022, en la Carrera de Odontología.
SEGUNDO: Ratificar la Resolución- Nº ODO-CAC-021-07-2022 del CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA y NEGAR el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2022, Carrera de Odontología a la señorita Erika Nicolle Palma Bermello, por ser de carácter extemporánea y no contar con los documentos que sustenten dicha solicitud.
TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de la señorita Erika Nicolle Palma Bermello; y, a la Carrera de Odontología que instrumente lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Administrativa-Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la señorita Erika Nicolle Palma Bermello, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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357-09-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”. Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, mediante of S/N del 19 de septiembre de 2022, el Dr. Cinerman Miranda Toala, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…De mis consideraciones. Distinguida Rectora mi cálido saludo. Pongo para su conocimiento el caso de mi Hijo CINERMAN ALBERTO MIRANDA MENÉNDEZ de cédula 1313315523, quien fue estudiante de arquitectura de vuestra universidad y en el segundo semestre comprendido del período septiembre de 2019 a febrero 2020 no le subieron las NOTAS DE LAS MATERIAS por cuanto no pude cancelar el valor total del semestre, ya que como usted y todos conocen vino a PANDEMIA en todo el mundo. Mi familia cuenta con un pequeño hotel ubicado en Puerto López el cual cerró durante 8 meses en el año 2020 lo que nos causó que llegáramos casi a la quiebra por las deudas asumidas con el banco de Fomento y la Cooperativa Puerto López. Al momento nuestra situación ha cambiado y estoy en posibilidad de cancelar lo adeudado. Es por esta razón que acudo a Usted para que como representate del Consejo Directivo de vuestra Universidad exponga y nos autoricen a que se suban las notas de mi hijo CINERMAN ALBERTO MIRANDA MENENDEZ. Si la respuesta es positiva con el honorable Consejo Directivo, procederé a cancelar lo adeudado de tal manera que mi hijo pueda seguir con sus estudios, que como todo padre anhelo que termine y sea un gran profesional. En espera de su confirmación, quedo de Usted eternamente agradecido”.
Que, a través del correo institucional, del 20 de septiembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Cinerman Alberto Miranda Menéndez, expresando: “Buenos días: Adjunto sírvase encontrar las calificaciones y el resumen de las mismas del señor CINERMAN ALBERTO MIRANDA MENENDEZ, quien curso 2do semestre en el periodo septiembre 2019 - febrero 2020 en la carrera de Arquitectura y cuyas notas no constan en el sistema debido a que se encuentran con valores pendientes por colegiatura. Me permito indicar que no constan las notas de la asignatura Ofimática, mismas que haré llegar una vez la estudiante las remita. CALIFICACIONES DE MIRANDA MENENDEZ CINERMAN ALBERTO (1313315523) 2DO NIVEL PARALELO A / ARQ PERIODO ABRIL –SEPTIEMBRE 2020 PRIMER PARCIAL:
SEGUNDO PARCIAL:
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la solicitud de registro de notas descrito en uno de los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de registro de notas presentada por el señor Cinerman Alberto Miranda Menéndez, para el periodo académico septiembre 2019 -febrero 2020, Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Otorgar previo trámite de la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, la solicitud de registro de notas del señor Cinerman Alberto Miranda Menéndez, del periodo académico septiembre 2019 -febrero 2020, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera y la justificación del caso fortuito que presenta. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del señor Cinerman Alberto Miranda Menéndez, al cumplir su presentación de justificativos que avalen su retraso en el pago de la colegiatura, correspondiente al semestre septiembre 2019 -febrero 2020.
CUARTO: Notificar al señor Cinerman Alberto Miranda Menéndez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;
Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;
Que, a través de oficio s/n de fecha 08 de septiembre de 2022, suscrito por la estudiante de la Carrera de Tecnología de Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Alison Odaliz Bravo Alarcón, presenta una denuncia formal ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, deduciendo lo siguiente: “Señores HONORABLES MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Me presento soy Alison Odaliz Bravo Alarcón, estudiante de la Carrera de tecnología de estética integral, perteneciente al segundo semestre, domiciliada en la ciudad de Portoviejo, con CI: 131598905-1, en atención al presente y muy respetuosamente comparezco ante ustedes para presentar la siguiente denuncia de infracción disciplinaria suscitada en las instalaciones de la institución el día martes 6 de septiembre del presente año. Primero: Narración de los hechos 1. Pongo a conocimiento honorables miembros del Consejo Universitario, que el día martes 6 de septiembre del presente mes siendo las 08:15 am, cuando nos encontrábamos en nuestra respectiva aula de clases la Sra. María Fernanda Casanova Párraga con quien compartimos actividades académicas, por circunstancias desconocidas llego al aula a ofenderme verbal y moralmente, situación a la cual no preste atención a las ofensas, sin embargo no conforme con ello; se levantó de su asiento me empujo y me agredió físicamente con golpes en la cara, dejando como resultado una laceración en mi rostro a la altura del lado izquierdo de mi nariz conjuntamente con hematomas y por si fuera poco me amenazo con tener represalias en contra mío y de mis compañeras que evidenciaron el hecho. Ante ello tuve que acudir a esta instancia para informar lo sucedido, situación que me desestabilizo, me siento mal emocionalmente, porque aun no entiendo ni la razón ni el motivo de mi compañera hacia a mi persona, estoy angustiada por sus amenazas y me siento en estado de desprotección ya que compartimos aulas de clases con ella, no estoy tranquila no sé cuál puede ser su reacción ante mí, solicito de la manera más acomedida y urgente se me ayude brindando una solución a dicho suceso, por favor pido que se investiguen los hechos ocurridos y que se asuma con responsabilidad . Segundo: Medios de prueba: 1. Anuncio como medio de prueba a mi favor el testimonio de las compañeras que se encontraban presentes en el aula de clases al mismo tiempo con la docente. 2. Anuncio como medio de prueba a mi favor, la valoración médica realizada por departamento de bienestar estudiantil. 3. Anuncio como medio de prueba fotos en las que se visualiza la laceración con flujo sanguíneo. 4. Anuncio como medio de prueba videos del comportamiento se la Sra. María Fernanda Casanova Párraga. Tercero: Notificaciones electrónica y físicas Notificaciones que me correspondan las recibiré en el correo electrónico alisonn_bravo@hotmail.com...”.
Que, mediante comunicación s/n de fecha 09 de septiembre de 2022, suscrita por la estudiante de la Carrera de Tecnología de Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Alison Odaliz Bravo Alarcón, presenta una denuncia formal ante la Rectora (e), Dra. Lucia Galarza Santana, transcribiendo lo siguiente: “Yo María Fernanda Casanova Párraga, titular de la Carrera de IDENTIDAD 1314466366, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, parroquia 15 abierto de marzo, reciban un cordial saludo, me sirvo del presente medio a fin de denunciar a la ciudadana Alison Odaliz Bravo Alarcón, quien es compañera de aulas de la carrera de estética integral, puesto que he sido agredida verbal y físicamente. El hecho ocurrió el día lunes 05 de septiembre de 2022, con unos mensajes de grupos de Whatsapp que tenemos los compañeros con los compañeros de estética integral, que en principio lo tomé de manera jocosa, pero resulta que ellas y otras compañeras no lo tomaron así, por lo cual se empezó a poner tenso el ambiente y se hicieron afirmaciones inapropiadas hacia mi persona, en lo que manifesté que mejor conversábamos en persona. El día martes 6 de septiembre, aproximadamente a las 08:00 AM llegué a clases de Facial Básico, a lo que me acerqué a Alison Odaliz Bravo Alarcón, compañera de aula, a lo que procedí a manifestarle mi inconformidad al haber afirmado en el grupo de Whatsapp que me gustaba la V y en el otro mensaje que lo que yo adquiría era a costas de quién o qué, poniendo mi integridad en duda y enviándome stickers de índole sexual, a lo que supo contestarme gritando nadie quiere hablar contigo a lo que procedí sentarme a mi lugar, después de unos minutos me empezó a provocar con insultos inapropiados a lo que yo reaccione levantándome del asiento a preguntarle qué era lo que pasaba con mi persona, ella se acercó se puso muy cerca de mi persona, queriendo provocar una disputa entre ambas, a lo que yo reacciones alejarla de inmediato con mis manos, fue en ese instante a lo que ella se abalanzó arañarme, lo cual si logró dejándome marcas de sus uñas en ambos brazos, esto lo puede documentar el área de enfermería de la facultad y mi médico particular el cual fui atendida. Yo por querer defenderme procedí a agarrarle sus manos lo que más pude, y entonces lo que propiné un golpe a la cara para poder defenderme y poder calmarla, pero ella seguía agrediéndome con improperios y acercándose nuevamente a lo tuvieron por parte de sus compañeros a separarla. No contenta con lo que había hecho procedió a llamar a sus padres, lo cual la mamá de la persona antes mencionada, procedió a insultarme y querer abalanzarse a mí por dos ocasiones, por lo que tuvieron que sostenerla y llevársela a otro lado. Este hecho fue comunicado a las autoridades del plantel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. C abe indicar que esta denuncia la realizó para tener un precedente de lo ocurrido, más no con el ánimo de seguir con este inconveniente. Ratifico mi compromiso como lo manifesté con las autoridades del plantel, que pondré toda la voluntad de mí, para que no se vuelva a suscitar estos inconvenientes que no van con mi formación y personalidad, además cabe recalcar que yo estoy en la Carrera de Estética Integral, con el fin de seguir con mis estudios y formarme como profesional….”.
Que, las denuncias presentadas por las estudiantes de la Carrera de Tecnología de Estética Integral, Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, han sido apostilladas por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocidas las denuncias presentadas por las estudiantes de la Carrera de Tecnología de Estética Integral, señoritas: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, respecto a los hechos acontecidos en día 06 de septiembre de 2022, en las instalaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (aula de clases). SEGUNDO: Designar una Comisión Especial conformada por: la Ingeniera Nancy Gissela Bravo Rosillo, el abogado Ángel Ignacio Falcones Ferrin y el estudiante Jorge Sebastián Macías Loor, para que instauren el debido proceso, con la finalidad de conocer el fondo de las denuncias presentadas por las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga; proceso dentro de cual se otorgará a las involucradas el derecho a la defensa, el Asesor Jurídico de la institución, actuará como Secretario de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de las denuncias presentadas por las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga. CUARTO: Requerir al Departamento de Bienestar Universitario, que disponga a los profesionales en psicología, presenten el informe motivado de la atención y tratamiento que se dió a las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Ingeniera Nancy Gissela Bravo Rosillo, abogado Ángel Ignacio Falcones Ferrin y estudiante Jorge Sebastián Macías Loor, estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, Coordinadora de la Carrera de Tecnología de Estética Integral, Dpto. Bienestar Universitario; y, Asesor Jurídico, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
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359-09-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Norma Suprema, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Artículo 27 de la Constitución del Ecuador expresa: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”; Que, el Artículo 350 de la Norma Constitucional, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas (…)”; Que, el Artículo 355 de la Constitución ecuatoriana establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. …”. Que, el literal a) del el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) dispone: “La educación superior tendrá los siguientes fines: Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas (…)”. Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…)”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, conforme el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se menciona el principio de calidad, el cual consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente; Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”. Que, el artículo 82 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Homologación.- La homologación consiste en la transferencia de créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro. La homologación también podrá aplicarse del nivel de Bachillerato hacia la educación superior solo en casos de estudios avanzados como, por ejemplo, Bachillerato Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo (BTP); cursos de Advanced Placement (AP) u otros con reconocimiento internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine en su normativa interna. Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará sus procesos de homologación. En el caso de los institutos superiores públicos el órgano rector de la política pública de educación superior emitirá la normativa pertinente. La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa. La IES determinará la equivalencia de los créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera o programas. La homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. La homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente”.
Que, el artículo 83 del Reglamento de Régimen Académico del CES, establece: “Validación de conocimientos.- Consiste en la comprobación de que el estudiante ha alcanzado los resultados de aprendizaje de las asignaturas, cursos o equivalentes a una carrera o programa, a través de algún mecanismo de evaluación establecido por la IES, sea que el estudiante haya cursado o no estudios superiores. Este procedimiento será obligatorio para quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a diez (10) años. La validación de conocimientos culmina en el otorgamiento de créditos por los conocimientos validados. Las IES podrán validar los conocimientos del Bachillerato en Artes, únicamente en el campo de las artes”.
Que, el artículo 84 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Validación por ejercicio profesional.- Consiste en el reconocimiento del ejercicio profesional o de la experiencia laboral, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Esta validación puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa. Se exceptúa de este mecanismo a las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano, así como posgrados académicos”. Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 52-09-2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el REGLAMENTO PARA LA VALIDACIÓN DE TRAYECTORIAS PROFESIONALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIATURA EN ARTES ESCÉNICAS, elaborado por la Lic. Lina Cedeño Tuárez, , mismo que contó con el análisis, asesoramiento y acompañamiento de esta Dirección, para que cumpla con todo las directrices que establece el REGLAMENTO PARA LA VALIDACIÓN DE TRAYECTORIAS PROFESIONALES ARTÍSTICAS O CULTURALES del CES, por lo que solicito muy respetuosamente sea agendado para la presentación por parte de la Lic. Lina Cedeño Tuárez, Mg, Coordinadora de la carrera de Artes Escénicas, ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución. Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes…”. Que, el texto del Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de La Licenciatura en Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto: “TÍTULO I- CAPÍTULO I -ÁMBITO Y OBJETO. Artículo 1.- Ámbito. - El presente Reglamento se aplica ANEXO I CRITERIOS CUALITATIVOS DE VALIDACIÓN DE TRAYAECTORIAS PROFESIONALES EN ARTES
ESCÉNICAS. ANEXO II
ANEXO II CRITERIOS CUANTITATIVOS DE VALIDACIÓN
Que, el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior y enviado por la Dirección General Académica, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.
SEGUNDO: Aprobar el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica y a la Coordinadora de la Carrera de Artes Escénicas de la institución, realicen las acciones necesarias para socializar y posterior aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Publicar la presente resolución en la página web institucional. Así como también se deberá publicar el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la Gaceta oficial de Reglamentos de esta institución de educación superior.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Departamento de Comunicación, Directora del Área Académica Social, Coordinadora de la Carrera de Artes Escénicas, Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto y de las acciones pertinentes a seguir. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Cobro de aranceles.- El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico. El Consejo de Educación Superior para la regulación, y las Instituciones de Educación Superior particulares para la fijación de los aranceles, deberán considerar entre otros, los siguientes criterios: costo por carrera o programa; nivel de formación de la educación superior; pago adecuado del personal académico; inversión en investigación y vinculación con la sociedad; costo de los servicios educativos; y otras inversiones de tipo académico, de acuerdo al reglamento a esta Ley”. Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel.- Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Matrícula.- La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”; Que, el artículo 10 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo 77 del Estatuto de la USGP dice: “La Dirección General Administrativo – Financiero es la instancia responsable de la ejecución de las políticas administrativas, así como de la gestión financiera de la Universidad en coordinación con el Canciller. Actúa como órgano administrativo y gestión financiera y presupuestaria de la Universidad”. Que, el artículo 188 del Estatuto de la USGP, dice: “Para el cobro a las y los estudiantes de los aranceles por costos de carrera, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante”. Que, el artículo 212 del Estatuto de la USGP, expresa “El pago de los aranceles de matrícula comprende únicamente el valor de los servicios educativos. La suscripción de un acuerdo de pago, estará en concordancia con las disposiciones establecidas por la Universidad”.
Que, mediante memorando-DAF-127-2022, del 15 de septiembre 2022,la ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, PhD Rectora; y, al Doctor Jaime Alarcón Zambrano, PhD Canciller, el texto con el asunto: “ANÁLISIS DEL VALOR DEL SEMESTRE DE TITULACIÓN de US$1.854.00 QUE SE COBRARÁ EN EL ÚLTIMO SEMESTRE DE LAS MALLAS DE LAS CARRERAS DE DERECHO: De mi consideración: ANTECEDENTES: De conformidad a la Resolución USGP.H.C.U. No.009-01-18 de fecha enero 9 de 2018 los valores establecidos del semestre de titulación se mantienen en US$1.854.00. Lo señalado se ratifica en el documento “Costos por Servicios de Educación” período abril-septiembre 2022 que consta en el Memorando DAF-030-2022 emitido por la Dirección Administrativa Financiera el 04 de abril del 2022. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior y sus Reglamentos, presentó ante el Consejo de Educación Superior, la Malla Curricular de Rediseño de las carreras vigentes, estableciendo las horas de titulación en dos semestres, de la siguiente manera: ANÁLISIS: Al tener como antecedente que las mallas de rediseño curricular y las modalidades de titulación declaradas en los proyectos técnicos académicos de las carreras de la Universidad , se puede identificar la necesidad de asignar tutorías personalizadas y, o grupales, que se constituyen en cursos o su equivalente, no declarados dentro de la carga horaria del diseño curricular y que representan costos adicionales a los planificados y proyectados en función de las cargas horarias y los profesores que se asignan a tales cursos o equivalentes, por lo que se considera pertinente que el costo del último semestre de carrera (semestre de titulación) se establezca en $1.854,00 Lo manifestado aplica también en las carreras de grado nuevas que se aperturaren en la institución, exceptuando de ello las carreras de salud como medicina y enfermería pues contemplan otro tipo de malla y costos. RECOMENDACIÓN: Autorizar: 1. Que el último semestre de estudios conforme las mallas PIS de las carreras: Administración de empresas, Contabilidad y Auditoría, Comunicación, Derecho, Diseño Gráfico, Educación Inicial, Finanzas Mercadotecnia, los estudiantes que se encuentran en la malla de rediseño cancelarán US$1.854.00 al cursar el noveno semestre, 2. Para el caso de Arquitectura y Odontología los estudiantes que se encuentran en la malla de rediseño cancelarán US$ 1.854,00 al cursar el décimo semestre. Lo señalado se solicita presentarlo a su autoridad o al respectivo cuerpo colegiado en virtud de que este valor equivale al denominado semestre de titulación en las mallas de evacuación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.”. Que, mediante correo institucional del 15 de septiembre de 2022, la ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, PhD Rectora, que en el memorando 127 DAF emitido por la Dirección Administrativo Financiero en el que se presentan 2 recomendaciones relacionadas con el valor de la titulación considerando la nueva malla de rediseño: 1. Que el último semestre de estudios conforme las mallas PIS de las carreras: Administración de empresas, Contabilidad y Auditoría, Comunicación, Derecho, Diseño Gráfico, Educación Inicial, Finanzas Mercadotecnia, los estudiantes que se encuentran en la malla de rediseño cancelarán USD $1.854.00 al cursar el último semestre, a la fecha el último semestre es el NOVENO. 2. Para el caso de Arquitectura y Odontología los estudiantes que se encuentran en la malla de rediseño cancelarán US$ 1.854,00 al cursar el décimo semestre, a la fecha el último semestre es el DÉCIMO. Que, el memorando y comunicación digital descritos en los considerandos anteriores presentados por la Directora General Financiera, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe financiero de la Dirección General Administrativa-Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a los valores del semestre de titulación considerando las nuevas mallas de rediseño de la Carreras que oferta la institución. SEGUNDO: Aprobar que el costo del arancel del último semestre de estudios conforme las mallas PIS de las carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la siguiente forma: a) Carreras: Administración de empresas, Contabilidad y Auditoría, Comunicación, Derecho, Diseño Gráfico, Educación Inicial, Finanzas Mercadotecnia, los estudiantes que se encuentran en la malla de rediseño cancelarán la cantidad de USD $1.854.00 dólares americanos, al cursar el noveno semestre. b) Carreras: Arquitectura y Odontología, los estudiantes que se encuentran en la malla de rediseño cancelarán USD $ 1.854,00 DÓLARES americanos, al cursar el décimo semestre. TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera, realice las gestiones administrativas-financieras respecto al cobro del arancel del semestre de titulación de las carreras que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a lo estipulado en el numeral segundo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Dirección General Administrativa-Financiera de la institución, velará y coordinará con los Coordinadores de Carreras y departamentos involucrados, los costos del arancel del semestre de titulación, conforme lo resuelto por este órgano colegiado. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, Departamento de Admisión, Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución; y, a las instituciones de Educación Superior, para los fines pertinentes. |
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361-09-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior determina en su Art. 8 que la educación superior tiene como fin: “…f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 36, establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”; lo que guarda relación con lo contenido en los artículos 136, 147, 148 y la disposición general quinta de la mencionada Ley; Que, el Art. 107 de la LOES estipula que: “-El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.”; Que, el Art. 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior establece que: “El personal académico lo constituyen los profesores e investigadores. Pertenecen al personal de apoyo académico los técnicos docentes, técnicos de investigación, técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo de las artes o artistas docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras denominaciones utilizadas por las IES para referirse a personal que realiza actividades relacionadas con la docencia e investigación que no son realizadas por el personal académico y que, por sus actividades, no son personal administrativo.”; Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior determina que: “El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad.”; Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior estipula que la investigación de las universidades comprende entre otras las siguientes actividades: “a) Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; d) Investigar en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales; e) Participar en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; f) Diseñar y/o participar en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; g) Participar en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el campo de las artes; h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; i) Dirigir y/o participar en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; y, j) Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el ámbito de las líneas de investigación institucionales y en la ejecución de proyectos y programas de investigación debidamente aprobados”; Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sus artículos 6 y 7 establece la misión y visión de la siguientes forma: “Art 6.MISIÓN. Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad"; y Art. 7. VISIÓN: Ser una Universidad protagonista en la transformación social" Que, el sistema de investigaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo considera las Políticas, Áreas y Programas de Investigación declaradas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología - SENESCYT como organismo rector de la investigación en la Educación Superior ecuatoriana; a través de este sistema, se busca valorar y destacar a los docentes investigadores que han aportado al crecimiento académico de la entidad en los procesos de investigación, para incrementar los registros de protección de propiedad intelectual de los resultados de ciencia, tecnología e innovación en los proyectos de investigación que tengan miras a ser transferidos al mercado y la sociedad. Que, a través de correo electrónico institucional el DR. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departo de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Apreciados todos, ¡Feliz semana! En documento adjunto, les estoy compartiendo el borrador de reformas al Reglamento de Investigación de la USGP, de acuerdo con el consenso logrado en las últimas tres Jornadas Académicas. Aprovecho para manifestarles mi aprecio por la cooperación y dedicación para la construcción colaborativa de este nuevo documento, que busca mejorar las herramientas de gestión de la investigación en nuestra universidad…”. Que, las Reformas al Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto: Art. 1.- El presente reglamento regula las instancias y mecanismos de fomento y ejecución de actividades de investigación, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Este Reglamento norma los mecanismos de gestión, fomento, formulación, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos. También desarrolla y estructura las acciones que son necesarias para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de grupos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a escalas local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Incentivar espacios de discusión y debate académico entre la comunidad universitaria. e) Difundir los resultados y logros de investigación a la sociedad civil y a la comunidad científica a través de registro de propiedad intelectual; participación en congresos, simposios y talleres; y, publicaciones en revistas indexadas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador; f) Incentivar que los proyectos de investigación que involucren recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; g) Velar que los principios éticos en la investigación se cumplan bajo los criterios establecidos en las normativas nacionales e internacionales; h) Articular los procesos sustantivos de docencia, investigación y vinculación; i) Reconocer a los actores involucrados en el logro de resultados de investigación; j) Captar recursos económicos externos, nacionales e internacionales. Capítulo II.- Ámbito. El art. 2.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para el personal académico, personal de apoyo académico, personal administrativo y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Capítulo III.- Del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3.- El Departamento de Investigación es parte del nivel operativo y agregador de valor, responsable del apoyo a la gestión de la investigación científica e innovación social, bajo dependencia del Rectorado y Vicerrectorado Académico, cuyos deberes y atribuciones se encuentran en el presente Reglamento y otras normativas institucionales. El Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo será el ejecutor de las políticas emanadas del Consejo Universitario y se encargará de promover y supervisar la ejecución de los proyectos de investigación de carácter científico, tecnológico y social que sean originados por los profesores de las distintas áreas académicas, en interacción con la comunidad. Art. 4.- El Departamento de Investigación estará conformado por los siguientes miembros: a) Jefe/a del Departamento de Investigación. b) Coordinador/a del Centro de Apoyo de Tecnologías e Innovación (CATI). c) Por lo menos un profesor titular a tiempo completo por cada área académica de la universidad con el perfil de investigador. d) Un secretario/a. Adicionalmente, la Universidad San Gregorio de Portoviejo podrá incluir, en calidad de asesores, a profesores investigadores y expertos externos, nacionales o extranjeros, que posean título de PhD debidamente registrado o el reconocimiento formal de su gremio como experto en áreas relevantes a un proyecto. Art. 5.- Son funciones del Departamento de Investigación: a) Planificar y ejecutar actividades de gestión y fomento a la investigación en la comunidad universitaria, las cuales deberán reflejarse en los planes operativos anuales e informes de rendición de cuentas; b) Supervisar la ejecución de los proyectos de investigación aprobados por el Consejo Universitario; c) Validar los resultados de investigación registrados por los investigadores en la Plataforma de Gestión Académica; d) Analizar los métodos y recursos planteados para las actividades en investigación; e) Reconocer los logros de los actores involucrados en los proyectos de investigación; f) Formular y ejecutar proyectos de investigación; y, g) Ejecutar las políticas de investigación que emita el Consejo Universitario. Art. 6.- El/la Jefe/a del Departamento de Investigación será designado/a por el/la rector/a, con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes, laborará a tiempo completo y durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Art. 7.- Los requisitos para ser candidato/a a Jefe/a del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo son los siguientes: a) Poseer título de Doctorado PhD registrado en el organismo gubernamental correspondiente. b) Demostrar experiencia en investigación científica, así como en la gestión y dirección de procesos universitarios. Art. 8.- Las funciones y atribuciones de el/la Jefe/a del Departamento de Investigación son: a) Gestionar las actividades inherentes al Departamento de Investigación y sus miembros; b) Presentar la planificación operativa anual al Departamento de Planificación de la Universidad, para su revisión y aprobación; c) Orientar acciones para la presentación y ejecución de proyectos de investigación, así como proyectos que articulen las funciones de investigación, vinculación con la sociedad y docencia; y, d) Todas las otras actividades vinculadas a la investigación que le asigne el/la Rector/a de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 9.- Las funciones del Centro de Apoyo de Tecnologías e Innovación (CATI) y de su Coordinador/a están contempladas en su normativa. Art. 10.- Las funciones y atribuciones de el/la Secretario/a del Departamento de Investigación son: a) Elaboración de oficios, convocatorias y gestión de reuniones que disponga el/la Jefe/a del Departamento; b) Organizar y preservar el archivo físico y digital de la documentación pertinente al departamento; c) Monitorear y reportar las actividades del departamento contempladas en el POA, en sus etapas de planificación, ejecución, reprogramación y cierre; y, d) Las demás que se dispongan en el marco de sus funciones. Art. 11.- Los Profesores miembros del Departamento de Investigación de la USGP serán postulados, ante el o la Jefe/a del Departamento de Investigación, por las Direcciones de las Áreas Académicas. El o la Jefe/a del Departamento de Investigación remitirá el o los perfiles de profesores al Vicerrectorado Académico para su análisis y aprobación. A continuación, el Consejo Universitario posesionará al/los profesor/es elegidos. La dedicación de los profesores delegados al Departamento de Investigación no será menor a 12 horas semanales para actividades de gestión del departamento y no podrán tener otras delegaciones de la Carrera. Art. 12.- Los profesores miembros del Departamento de Investigación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener grado y título de cuarto nivel debidamente registrado en la SENESCYT; b) Ser docente a tiempo completo o dedicación exclusiva de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, c) Demostrar experiencia en procesos de investigación de acuerdo con los criterios que fijen el Rectorado y Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 13.- Las funciones y atribuciones de los miembros del Departamento de Investigación son: a) Apoyar la gestión del jefe/a del Departamento de Investigación; b) Asesorar a los/as profesores y estudiantes del área académica correspondiente en la labor de investigación; c) Precautelar la información de avances y resultados de investigación para su respaldo, confidencialidad y transparencia; d) Realizar la promoción y seguimiento de los proyectos de investigación en cada una de las carreras que pertenecen al Área Académica de su representación; e) Incentivar a los investigadores en la cultura de la producción científica; f) Identificar oportunidades de redes de cooperación, con las que la USGP tenga convenio o promueva la firma de estos, para la elaboración y ejecución de proyectos de investigación; g) Diseñar, direccionar y ejecutar proyectos propios de investigación; h) Propiciar la formulación de proyectos que articulen actividades inherentes a las funciones sustantivas de docencia, investigación y vinculación con la sociedad; y, i) Las demás que estén contempladas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Capítulo IV: De las líneas de investigación. Art. 14.- Se entiende por línea de investigación al objeto o área de conocimiento común que permite categorizar a los proyectos de investigación que surjan de las carreras y del departamento de investigación. Art. 15.- Las líneas de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo serán el resultado de las prioridades de investigación que formulen las áreas académicas. Cada línea de investigación de las carreras debe tener al menos un proyecto de investigación activo. Art. 16.- El Departamento de Investigación registrará las líneas de investigación y remitirá un informe técnico anual al Consejo Universitario en el que se detallarán las actividades y resultados de investigación relevantes a cada línea. Capítulo V: De los grupos de investigación. Art. 17.- Cada grupo de investigación deberá tener bajo su responsabilidad al menos un proyecto de investigación científica y podrá estar integrado por docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en colaboración con estudiantes de grado, posgrado o egresados, profesionales expertos en el objeto de investigación y docentes de otras universidades o instituciones de investigación. Art. 18.- Son funciones del grupo de investigación: a) Presentar la planificación de las actividades de investigación, con sujeción al cronograma y presupuesto aprobados, lo cual deberá reflejarse en los planes operativos anuales; b) Gestionar la reprogramación de los planes operativos anuales y presupuestos del o los proyectos de investigación cuando fuere necesario, dentro de las fechas acordadas entre la Dirección Administrativa Financiera y los Departamentos de Planificación e Investigación. Los intentos de modificación o ajustes fuera de estas fechas serán improcedentes. Las reprogramaciones deberán contar con la aprobación previa del departamento de Investigación; c) Registrar los avances parciales y resultados de investigación en los canales de seguimiento que el Departamento de Investigación establezca para el efecto; y, d) Asegurar el registro oportuno de actividades ejecutadas en la plataforma del POA. Art. 19.- Los grupos de investigación estarán vigentes mientras dure el proyecto o conjunto de proyectos de investigación bajo su responsabilidad. Art. 20.- Los miembros de un grupo de investigación deberán garantizar su permanencia en el mismo, mediante el debido cumplimiento de las tareas o funciones asignadas. Sin embargo, podrán ser separados por las causales siguientes: a) Por voluntad propia, mediante solicitud expresa dirigida al responsable del grupo de investigación; b) Por incumplimiento de sus funciones, debidamente comprobadas; y, c) Por sanción emitida por el Consejo Universitario. Capítulo VI: De los Proyectos de Investigación. Art. 21.- El proyecto de investigación es el estudio exhaustivo y científico de un tema propuesto sobre una problemática determinada, fundamentada en la consecución de objetivos basados en una metodología que procure la obtención de resultados plasmados en obras de relevancia dentro de un cronograma establecido y un presupuesto definido en función de las etapas propias de la investigación. Los proyectos deben procurar la articulación con las funciones sustantivas de docencia y vinculación con la sociedad. Art. 22.- Sobre las obras de relevancia: En concordancia con el Art. 78 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, son obras de relevancia aquellas obras que representan un aporte a la creación, desarrollo y sistematización del conocimiento científico, tecnológico, la literatura y las artes; que contribuyen a nuevos avances o a la consolidación de los campos de conocimiento inter, multi o trans disciplinario; al fortalecimiento de los otros saberes tales como conocimientos tradicionales y saberes ancestrales de pueblos y nacionalidades; y, al desarrollo de procesos y productos tecnológicos que generen innovación y/o transferencia de tecnología, debidamente fundamentados teórica y empíricamente. Se considerará obra relevante a la producción artística que favorezca el desarrollo de la cultura y el arte. Art. 23.- En concordancia con el Art. 79 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, son obras de relevancia los artículos arbitrados; contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica que cuenten con ISBN o que la memoria de la conferencia sea indexada; libros monográficos o libros de texto de una asignatura y capítulos en libros coordinados, que deben haber sido sometidos a evaluación de al menos dos pares anónimos antes de su publicación. Son también obras de relevancia las intervenciones registradas y protegidas bajo el régimen de propiedad intelectual, diseños (incluido software), prototipos, creaciones u obtenciones vegetales o animales; y, la producción artística evaluada por curadores o expertos anónimos y externos a la institución donde trabaja el autor. Art. 24.- El proceso para aprobación de proyectos de investigación será el siguiente: a) Las propuestas de los proyectos de investigación serán elaboradas por docentes y/o estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para lo cual el Departamento de Investigación brindará acompañamiento a través de sus miembros. d) Cuando se trate de propuestas de proyectos de investigación que surgen de las carreras, estas serán remitidas al Consejo Científico de la Carrera y/o Área Académica, el cual tendrá la atribución de conocer, validar y aprobar el diseño metodológico planteado. c) Una vez aprobada la propuesta del proyecto de investigación por el Consejo Científico de la Carrera, se remitirá al Departamento de Investigación en los formatos que este defina para su respectiva revisión, observación y validación procedimental. d) El Departamento de Investigación solicitará el análisis y dictamen de la propuesta de investigación, según corresponda, al Comité de Ética de la Investigación o al Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos. Quien presida el Comité de Ética remitirá las observaciones y el dictamen de aprobación, modificación o rechazo. e) El Departamento de Investigación o la Dirección de Área Académica, dependiendo de la instancia donde surge el proyecto, remitirá la propuesta de proyecto a la Dirección General Administrativa Financiera, incluyendo el cronograma de actividades y los rubros destinados para cada actividad, a fin de que emita, en el término de 3 días, la respectiva certificación presupuestaria que respalde su viabilidad económica. f) El Departamento de Investigación remitirá y presentará ante el Consejo Universitario la propuesta del Proyecto de Investigación, el cual incluirá la certificación presupuestaria y el dictamen emitido por el Comité de Ética que corresponda, para su conocimiento y aprobación. Art. 25.- Una vez aprobado, el responsable del proyecto gestionará su inclusión en el Plan Operativo Anual correspondiente. Art. 26.- Los proyectos de investigación aprobados se ingresarán al aplicativo de seguimiento de proyectos de investigación alojado en la plataforma de gestión académica de la universidad. Los proyectos se desagregarán y organizarán cronológicamente en productos parciales, que podrán ser: a) Revisión de literatura o estado de la técnica, dependiendo de la obra de relevancia que se pretende lograr; b) Diseño metodológico; c) Recolección de datos; d) Análisis, experimentación y/o discusión de resultados; e) Divulgación de resultados. El cronograma constituirá el fundamento para la planificación y gestión presupuestaria del proyecto. La entrega documentada de productos parciales y resultados finales será proyectada al momento de registrar el proyecto en el aplicativo de seguimiento de proyectos de investigación y constituirá la base para la evaluación del avance de los proyectos de investigación. Art. 27.- Los grupos de investigación reportarán oportunamente la ejecución de productos parciales y resultados finales con las evidencias correspondientes a través del aplicativo de seguimiento de proyectos de investigación. Art. 28.- Los docentes serán responsables de reportar oportunamente las obras de relevancia en las que hayan contribuido como coautores, en el aplicativo de expediente docente de la plataforma de gestión académica. El Departamento de Investigación validará la relevancia de las obras reportadas por los docentes. Art. 29.- El Departamento de Investigación mantendrá un registro actualizado de ejecución de los proyectos y de resultados de investigación. Capítulo VII: Del financiamiento de la investigación Art. 30.- Los presupuestos de los proyectos de investigación aprobados por las carreras serán cargados a la planificación y presupuestos de estas. Art. 31.- Los proyectos que emerjan desde el Departamento de Investigación deberán tener una función integradora, multidisciplinaria e interinstitucional, y serán referenciados por la carrera a la que el investigador principal del proyecto se corresponde; el presupuesto que garantice la ejecución del proyecto será incluido dentro de la planificación anual del Departamento. Art. 32.- Los recursos económicos para financiar los proyectos de investigación tienen el siguiente origen: La participación del 6 % del presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en concordancia con lo establecido en el art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Recursos económicos obtenidos por estudios, consultorías, prestación de servicios y desarrollo de proyectos. a) Fondos provenientes de fuentes externas incluyendo ONGs, gobiernos locales y extranjeros, así como otras redes nacionales e internacionales con los que la Universidad suscriba convenios en forma directa. b) Equipamiento sujeto a depreciación destinado a la ejecución de proyectos de investigación. Art. 33.- Los fondos provenientes de fuentes externas que estén asociados a un proyecto de investigación se registrarán en cuentas presupuestarias creadas para la gestión del proyecto y se depositarán en las cuentas bancarias de la universidad que indique la Dirección Administrativa Financiera. Los grupos de investigación de proyectos cofinanciados con fondos externos serán responsables de la gestión de los desembolsos y de asegurar el cumplimiento de las condiciones de reporte y uso de dichos fondos. Art. 34.- Para optimizar la planificación y ejecución presupuestaria de la investigación, se ha de tener en cuenta un detalle ordenado de rubros y resultados esperados del proyecto. El investigador o grupo de investigación podrá solicitar desembolsos anticipados para solventar los costos de la investigación de acuerdo con el cronograma del proyecto, para lo cual no requerirá presentar comprobantes. Dentro de los 30 días posteriores al desembolso, justificará el destino de estos mediante informe escrito, además de facturas, notas de ventas autorizadas, liquidación de compras o prestación de servicios, y detalle de gastos no deducibles (sin facturas). Capítulo VIII.- De los Incentivos a la investigación Art. 35.- Debe entenderse como incentivo a todo apoyo, sea este económico, académico o de reconocimiento público, que se otorga a profesores, estudiantes y/o personal administrativo que realizan actividades de investigación dentro de un proyecto aprobado por el Consejo Universitario o como parte de su formación académica, por concepto de la publicación de resultados científicos y/o registros de propiedad intelectual. Los incentivos están reglamentados en el Instructivo para el Otorgamiento de Incentivos Económicos por Producción Científica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 36.- La Universidad patrocinará económicamente a los profesores y estudiantes destacados en el ámbito de la investigación, que estén involucrados en proyectos de investigación aprobados por el Consejo Universitario, quienes podrán participar con ponencias en eventos de carácter científico nacionales e internacionales, siempre que las ponencias divulguen productos parciales o resultados finales de proyectos de investigación realizados en la institución. Art. 37.- Créase el Fondo de Incentivo para Participación en Eventos Científicos para patrocinar financieramente, total o parcialmente, a docentes y/o estudiantes investigadores que hayan sido aceptados como ponentes en eventos científicos nacionales o internacionales. Para que un docente pueda acceder a este fondo deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con carta de aceptación para presentación oral en eventos nacionales o internacionales. b) Contar con criterio favorable del departamento de Investigación, el que verificará la pertinencia y calidad del evento científico. c) Tener el aval de el/la Coordinador/a de la Carrera a la que pertenece. d) Que la ponencia sea relevante a un proyecto de investigación vigente en el que participa el/la solicitante o al programa de formación doctoral en el que esté inmerso/a. e) No haber sido patrocinado por la Universidad para participar en eventos científicos internacionales durante el año fiscal vigente al momento de la solicitud de patrocinio. Para que un estudiante pueda acceder a este fondo deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con carta de aceptación para presentación oral en eventos nacionales o internacionales; b) Contar con criterio favorable del departamento de Investigación, el que verificará la pertinencia y calidad del evento científico; c) Tener el aval de el/la Coordinador/a de la Carrera a la que pertenece; d) Que la ponencia sea relevante a un proyecto de investigación vigente en el que participa el estudiante solicitante o al Proyecto Integrador de Saberes; e) Tener un promedio igual o mayor que 9.00 en los dos últimos periodos académicos; f) No haber sido sancionado por ningún órgano de la USGP; y, g) No haber sido patrocinado por la Universidad para participar en eventos científicos internacionales durante el año fiscal vigente al momento de la solicitud de patrocinio. El Rectorado podría autorizar el patrocinio, cuando lo considere relevante, para los casos que no se circunscriben en los criterios mencionados. Art. 38.- El patrocinio se destinaría a sufragar gastos de docentes y/o estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuando se desplacen dentro o fuera del país a participar como ponentes en eventos científicos y cubriría los siguientes costos: a) inscripción para el evento; b) boletos de vuelo, trenes, buses u otro medio para el traslado ida y retorno entre Portoviejo y el lugar del evento; c) hospedaje durante los días autorizados para participar en el evento; d) alimentación y desplazamientos en la localidad del evento. Dentro de 15 días posteriores al evento, el participante deberá presentar informe de gastos con comprobantes de transacción, con excepción de los gastos por alimentación y desplazamientos en la localidad del evento. Capítulo IX: De la divulgación de las obras de relevancia. Art. 39.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante la realización de eventos nacionales o internacionales de carácter científico busca desarrollar la cultura investigativa, bajo la perspectiva de encontrar metas que ayuden a potenciar el conocimiento y los saberes, a través de: a) Congresos, b) Foros, c) Conferencias, d) Paneles, e) Simposios, f) Talleres, g) Seminarios, h) Asambleas, i) Convenciones. Art. 40.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo a través de sus medios de divulgación científica, incluyendo revistas y eventos científicos, contribuye con la publicación de resultados de investigación generados por los miembros de la comunidad científica local, nacional e internacional; respetando los principios éticos y la propiedad intelectual. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Las reformas al Reglamento entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por los miembros del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES TRANSITORIA: PRIMERA: El Departamento de Investigación deberá establecer las políticas y procedimientos para garantizar la operatividad de las reformas al reglamento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. PRIMERA: Deróguese el Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio Portoviejo, aprobado mediante Resolución USGP H.C.U. No.173-05-2017, del Consejo Universitario de la USGP, el 23 de mayo de 2017”. Que, el proyecto de Reformas al Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario,
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida el proyecto de Reformas al Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Investigación de la institución. SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, planteadas en el considerando del presente acto. TERCERO: Disponer al Departamento de Investigación, realice las acciones administrativas pertinentes en la socialización de las Reformas al Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la comunidad universitaria. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e); Directora General Académica, Directora General Financiera, Departamento de Investigación, Departamento de Comunicación y Secretaría General de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA: Deróguese el Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio Portoviejo, aprobado mediante Resolución USGP H.C.U. No.173-05-2017, del Consejo Universitario de la USGP, el 23 de mayo de 2017. |
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362-09-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo. 27 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Unidades académicas de formación técnica y tecnológica.- Las unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas son aquellas
especializadas o no en la formación técnica y tecnológica con oferta académica acorde a este nivel de formación y otorgan títulos de tercer nivel técnico y tecnológico superior o sus equivalentes, según lo establecido en el Reglamento General a la LOES. En ningún caso la oferta académica de formación técnica-tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.
Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”
Que, el artículo 11 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Niveles de formación.- El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado; b) Cuarto nivel o de posgrado. Las IES podrán otorgar títulos, según los parámetros y lineamientos establecidos en el Reglamento que para el efecto expida el CES, en cumplimiento del artículo 130 de la LOES”.
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Investigación formativa en el tercer nivel.- La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica – tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo”.
Que, el artículo 56 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad semipresencial.- La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor en un rango entre el treinta y cinco (35%) y el cincuenta por ciento (50%) de los créditos correspondientes al componente de aprendizaje en contacto con el docente y el práctico experimental, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente”. Que, el artículo 27 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Fonación Técnica y Tecnológica dice: “Unidades académicas de formación técnica y tecnológica.- Las unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas son aquellas especializadas o no en la formación técnica y tecnológica con oferta académica acorde a este nivel de formación y otorgan títulos de tercer nivel técnico y tecnológico superior o sus equivalentes, según lo establecido en el Reglamento General a la LOES. En ningún caso la oferta académica de formación técnica-tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total”.
Que, mediante resolución USGP C.U No 151-08-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 04 de agosto de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Académica y la Dirección del Área Académica Empresarial, respecto al Proyecto de Formación en Tecnología Superior Contabilidad Tributaria, de la Unidad de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar al Proyecto de Formación en Tecnología Superior Contabilidad Tributaria, de la Unidad de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo adjuntarse a los requisitos establecidos para la presentación de la Unidad de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la USGP. TERCERA: Disponer a la Dirección General Académica, realice las gestiones necesarias, para que el Proyecto de Formación en Tecnología Superior Contabilidad Tributaria, de la Unidad de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez aprobada la Unidad sea subido a la plataforma de presentación y aprobación de carrera del CES”.
Que, a través de la Resolución RPC-SO.02-No. 038-2021, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior, el día 20 de enero de 2021, resolvió: “Artículo 1.- Aprobar el proyecto de creación de la carrera de tercer nivel técnico - tecnológico superior presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a ser ejecutado en su Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica, cuya descripción consta a continuación: Artículo 2.- La carrera aprobada en el artículo 1 tendrá un periodo de vigencia de cinco (5) años contados desde su aprobación. Artículo 3.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo ejecutará la carrera aprobada de conformidad con el informe y la malla curricular que forman parte integrante de la presente Resolución”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 065-02-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de febrero de 2022, resolvió: PRIMERO: Acoger la Resolución C.R. USGP- 03-2022, dictada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se aceptan las propuestas de ingreso a aspirantes a estudiantes; y, calendarios de admisión en las carreras de Grado, Tecnologías y de la carrera de Medicina, que propone el Departamento de Admisión de la institución. SEGUNDO: Que, mediante Resolución C.R. USGP- 26-2022, adoptada en sesión ordinaria del 16 de septiembre de 2022 del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido la petición de la Directora del Área Académica Empresarial, respecto de la revisión de los costos de la colegiatura de Tecnología Superior de Contabilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aceptar la propuesta de unificación de costos de colegiatura para la Tecnología Superior de Contabilidad, con las demás que oferta de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; esto es en $ 880,00 dólares americanos: $ 800,00 dólares americanos, correspondiente a la colegiatura; y, $ 80,00 dólares americanos que corresponde a la matrícula. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, ponga en consideración del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la propuesta de unificación de costos de colegiatura para la Tecnología Superior de Contabilidad, conforme al numeral segundo del presente acto. CUARTO: Autorizar a la Dirección General Administrativa-Financiera, emitir las respectivas notas de crédito a favor de los estudiantes que cancelaron el valor de $ 900,00…”. Que, la Resolución descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de RESUELVE: TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera, realice las gestiones administrativas- financieras respecto a unificación de los costos de colegiatura para la Tecnología Superior de Contabilidad, conforme a lo resuelto el numeral segundo de la presente resolución. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
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363-09-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”. Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Del Rector o Rectora.- El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 17 menciona: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos.
Que, el artículo 52 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “El Canciller será designado por el Consejo de Regentes pudiendo participar con voz y sin derecho a voto, en representación de este Consejo, en los organismos pluripersonales de la Universidad. Sus atribuciones son, entre otras, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la misión, visión y fines fundacionales de la Universidad. b) Proponer al Consejo Regente la aprobación de la planificación estratégica y el presupuesto de la Universidad; c) Gestionar las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad; d) Vincular a la Universidad con distinguidas personalidades del mundo académico, de las ciencias, el arte y la cultura; y, con instituciones y empresas nacionales y extranjeras. e) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Universitario con voz y sin derecho a voto; f) Difundir los principios y valores institucionales, y la filosofía fundacional, en todos los estamentos de la comunidad universitaria; g) Presentar sugerencias o brindar asesoría a las autoridades universitarias para lograr mejores canales de cooperación interna y externa, selección de directivos administrativos o académicos o integrantes de comisiones o comités; h) Disponer la realización de auditorías internas, en acuerdo con el Consejo Universitario; i) Presidir los actos oficiales de la Universidad junto con el/la Rector(a); j) Las demás que le asigne el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, enmarcadas en la Constitución, la LOES, el Estatuto y Reglamentos de la Universidad”. Que, el artículo Art. 53 del Estatuto de la USGP expresa: Art. 53.- El/la Rector/a es la autoridad ejecutiva de la Universidad y su representante legal, judicial y extrajudicial; preside el Consejo Universitario; ejercerá sus funciones a tiempo completo, misma que tendrán una duración de cinco años y podrá ejercer el cargo por un máximo de dos períodos consecutivos o no”.
Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad…”. Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 015-01-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de enero de 2019, que resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Lineamientos Previo a Desembolsos Financieros de la Universidad Gregorio de Portoviejo, consistente en: LINEAMIENTOS PARA LA PETICION DE DESEMBOLSOS: 1. El Organigrama Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, define como Nivel Gobernante a los organismos y autoridades siguientes: Honorable Consejo Universitario (HCU), Consejo de Regentes, Canciller, Rectorado y Vicerrectorado Académico. 2. La institución cuenta con actividades académicas y administrativas, abarcando los ejes estratégicos, siendo estos: * Academia* Investigación* Vinculación * Bienestar Universitario* Gestión (o desarrollo) Institucional. 1. El Organigrama Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, define las funciones Académicas bajo la dirección de Rectorado y Vicerrectorado Académico; y, las funciones administrativas-financieras bajo la dirección del Canciller, en representación del Consejo de Regentes. 2. Por lo mencionado en el numeral 3, se establece bajo la dirección de Rectorado las actividades que se generaren en las siguientes dependencias…Los procesos que se encuentren bajo la línea de estructura jerárquica del Rectorado, serán de aprobación del Rector/a o de quien haga sus veces; se deberá considerar las excepciones descritas en párrafos posteriores al presente documento. Por lo mencionado en el numeral 3 se establece bajo la dirección del Consejo de Regente, representado por el Canciller; las actividades que se generan en las siguientes dependencias: El Canciller tendrá bajo su directa dependencia a los organismos desconcentrados: Centro de Transferencias de Tecnologías y Educación Continua, y San Gregorio School of Languajes; y, a los Departamentos: Relaciones Internacionales e Interinstitucionales; y, Comunicación y Cultura. Los procesos que se encuentren bajo la línea de estructura jerárquica del Consejo de Regentes, serán de aprobación del Canciller, debiéndose considerar las excepciones descritas en párrafos posteriores al presente documento. 6. Ante lo descrito en los numerales 4 y 5Los aspectos, se EXCEPTUAN los siguientes aspectos, los que deberán ser tramitados por el CANCILLER: 6.1.- Adquisiciones de Activos Fijos, entendiéndose como tales: Bienes tangibles. - Tales como: terrenos; edificios; maquinarias; equipos (sean estos de oficina, computación, audiovisuales y otros); muebles, mobiliarios o enseres; y otros. Bienes intangibles. - Tales como: Derechos de patentes, marcas y otros. Inversiones. - Consideradas como tales: los bonos, participación accionaria y otros. 6.2.- Inversiones en infraestructura. - Entendiéndose como tales: obra nueva física, remodelaciones, adecuaciones e instalaciones de espacios físicos, entre otras.6.3.- Mantenimientos correctivos, preventivos de las instalaciones equipos (sean estos de oficina, computación, audiovisuales y otros); muebles, mobiliarios o enseres; y otros. 6.4.- Adquisición de suministros, materiales, e insumos que sean necesarios para el desenvolvimiento de la institución en general. 7. Ante lo escrito en los numerales 4 y 5, es necesario dejar expresamente indicado los siguientes aspectos: 7.1.- Las solicitudes que fueren del caso deberán ser enviadas a los jefes inmediatos superiores para que estos a su vez, los presenten ante la Cancillería y /o Rectorado; exceptuando los proyectos de Vinculación e Investigación que cuenten con la aprobación del Honorable Consejo Universitarios, mismas que deberán basarse en su reglamentación. 7.2.- La gestión de recursos de los planes operativos anuales POAS se realizarán de forma directa ante el Rectorado; considerando las excepciones descritas en el numeral 6 de este documento, lo que obedece a la línea jerárquica determinada en el Organigrama Estructural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 7.3.- La gestión de los requerimientos de estudios doctorales (incluyendo desde su solicitud de aprobación a presentarse y aprobarse por el Honorable Consejo Universitarios, desembolsos que se generaren y total ejecución) se la realizará de forma directa ante el Rectorado. 8.- Ante lo escrito en los numerales 4 y 5, es propicio indicar aspectos que se manejarán con APROBACION CONJUNTA, entre el Rectorado y la Cancillería, siendo este: 8.1.- La contratación, renovación, reemplazo, modificación y demás acciones del personal Académico y/o Administrativo, obedeciendo el espíritu fundacional y el respectivo proceso, que cada área tenga establecido. SOBRE EL SUSTENTO DEL DESEMBOLSO: Considerando lo descrito en Lineamientos para la petición del desembolso, se determina: 1. Los desembolsos se deberán solicitar con un tiempo mínimo de 8 días (laborables). 2. Las justificaciones del desembolso se deberán presentar con un máximo de 5 días (laborables o no) del día que se ejecute la actividad, debiendo presentar los justificativos indicados en el Reglamento de Facturación normados por la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), exceptuando el sustento tributario que se dieren por movilizaciones fuera del país, siendo esto el caso de gastos generados por estudios doctorales o actividades académicas que se realizaren fuera del país. 3. En virtud de que todo desembolso contará con la APROBACIÓN de la forma descrita en los numerales 4 y 5; los justificativos que se dieren por anticipos dados para poder desarrollar la actividad o estudios doctorales, se presentarán de forma directa en la Dirección Financiera. SEGUNDO: Autorizar a la Rectora de la institución, realice la socialización de los Lineamientos Previo a Desembolsos Financieros de la Universidad Gregorio de Portoviejo, con las autoridades institucionales (H. Consejo Universitario, Consejo de Regentes, Canciller, Rectorado y Vicerrectorado Académico), para su aplicación inmediata y obligatoria…DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERO: En lo no previsto en el Lineamiento Previo a los Desembolsos Financieros de la USGP, se estará a lo que resuelva este órgano colegiado”. Que, mediante oficio USGP-C-OF-017-2022 del 14 de septiembre de 2022, Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD. Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a los miembros del Consejo de Regentes, lo siguiente: “El Consejo Universitario en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2019, resolvió aprobar el proyecto de "Lineamientos Previo a Desembolsos Financieros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo", mediante los cuales se determina que las solicitudes para desembolsos financieros deben presentarse, en unos casos, ante el Canciller y, en otros, ante la Rectora, según las líneas de dependencia directa que tienen los departamentos y los organismos desconcentrados en el organigrama orgánico funcional institucional. Sin embargo, conforme a lo establecido en el Art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior y en el Art. 55 del estatuto de la institución, el rector o la Rectora es la autoridad ejecutiva de la Universidad y el o la representante legal; por consiguiente, debe ser solamente ante esta autoridad que deben presentarse las solicitudes de desembolsos financieros para su aprobación o reprobación, para lo cual, previamente, deben ser enviados a los jefes inmediatos superiores para que estos, a su vez, lo presenten ante el rector o rectora. Es más, en las atribuciones del Canciller estipuladas en el Art. 52 del estatuto no consta la de aprobar o autorizar desembolsos financieros. Por lo expuesto, señores miembros del Consejo de Regentes, lo procedente sería solicitar el Consejo Universitario derogar la mencionada resolución que contiene dichos lineamientos con la finalidad de que las solicitudes de desembolsos financieros, sean presentadas, únicamente, ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su calidad de representante legal de la institución”.
Que, mediante Resolución C.R. USGP- 27-2022, adoptada en sesión ordinaria del 16 de septiembre de 2022 del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el oficio USGP-C-OF-017-2022 del 14 de septiembre de 2022, suscrito por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, Canciller de esta Institución de Educación Superior, respecto a los “Lineamientos Previo a Desembolsos Financieros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, que fueron aprobados por el Consejo Universitario, mediante Resolución USGP H.C.U No. 015-01-2019. SEGUNDO: Acoger la petición realizada por el señor Canciller Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD, respecto a que las solicitudes de desembolsos financieros, para que éstas sean presentadas solamente ante la Rectora, en base al fundamento jurídico mencionado en el oficio y descrito en los considerandos. TERCERO: Sugerir al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la derogatoria de la Resolución USGP H.C.U No. 015-01-2019, adoptada en sesión ordinaria del 15 de enero de 2019, en la que se aprobaron los “Lineamientos Previo a Desembolsos Financieros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERO: La Rectora de la institución, deberá enviar al Consejo Universitario como punto de tratamiento en el orden del día, lo resuelto por este órgano colegiado…”.
Que, la Resolución descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE: PRIMERO: Acoger la Resolución C.R. USGP- 027-2022, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 16 de septiembre de 2022. SEGUNDO: Derogar la Resolución USGP H.C.U No. 015-01-2019, emitida por este órgano colegiado en sesión ordinaria del 15 de enero de 2019, en la que se aprobaron los “Lineamientos Previo a Desembolsos Financieros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer que las solicitudes de desembolsos financieros, sean presentadas ante la Rectora, en su calidad de representante legal de la institución y de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria existente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Rectora, hará conocer a la comunidad universitaria de la decisión adoptada por este órgano colegiado, para posteriores desembolsos financieros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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364-09-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…” Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel.- La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”. Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”. Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”. Que, mediante resolución del 27 de mayo de 2020, el Consejo Universitario de la U Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria resolvió: “PRIMERO: Acoger la Propuesta del nuevo Presupuesto de las Maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo Presupuesto de las Maestrías en Desarrollo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional; en el que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado el Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior. TERCERO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, realice las acciones respectivas en conjunto con los Coordinadores de las Maestrías; y, se informe a éste órgano colegiado de los resultados que se han obtenido ante la población de maestrantes de las diferentes Cohortes de las maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 147-08-2020, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 04 de agosto de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Coordinador de las maestrías en Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab Jorge Luis Villacreses Palomeque, respecto de la modificación del valor de inversión de las Maestrías en: Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Modificar el valor del costo total que incluye matrícula y la colegiatura de $7.500,00, en las Maestrías en Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y Derecho Constitucional, aumentando el descuento de $ 500,00 para los maestrantes que cancelen la totalidad del valor de las maestrías en el plazo máximo de 30 días luego de haber aprobado mediante resolución esta petición. De tal forma solo para estos maestrantes, el valor de la inversión de las maestrías antes indicadas se ubicaría en $7.000,00. TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestría de Derecho de la USGP, realicen las acciones respectivas para la aplicación del nuevo valor de la inversión de las Maestrías descritas…” Que, a través de la resolución USGP C.U No.169-09-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger los informes presentados por el Departamento de Posgrado y la Dirección General Financiera, respecto del costo de las Maestrías en: Arquitectura, Derecho, Turismo, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; y, Administración de Empresas, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar los nuevos presupuesto de las Maestrías: Arquitectura, Derecho, Turismo en sus segundas o tercera cohortes respectivamente, en las que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado la Dirección Financiera y ha sido verificado por la Dirección de posgrado. TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestrías en: Arquitectura, Derecho, Turismo, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; y, Administración de Empresas, realicen las acciones para la aplicación del cobro de los aranceles respectivos”. Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. resolvió: “PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Administrativa - Financiera y el Departamento de Posgrado, respecto de los ajustes de los costos de la Maestría de Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo presupuesto para la maestría en Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sustentados en las propuestas presentadas por la Dirección General Administrativa - Financiera y el Departamento de Posgrado.; y cuyo costo estará determinado de la siguiente forma: TERCERO: Disponer a la Dirección General Administrativa - Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de maestría en Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral, realicen las acciones para la aplicabilidad de los nuevos costos del arancel de los programas de cuarto nivel antes descritos”. Que, a través del memorando-DAF-121-2022, del 30 de agosto 202, suscrito por la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera, hace conocer al abogado Jorge Luis Villacreses, Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el siguiente texto con el asunto: “AJUSTE PRESUPUESTARIO PARA OFERTAR LA MAESTRIA DERECHO PROCESAL Y LITIGACION ORAL COHORTE III De mi consideración: ANTECEDENTES Como Coordinador de las maestrías de Derecho, usted solicita: “Realizar un ajuste a la Maestría Derecho Procesal y Litigación Oral” considerando la competencia existente entre universidades por la gama de ofertas que se visualizan, situación que no ha permitido aperturar la III cohorte. CUADRO DE EGRESOS PROYECTADOS: ANÁLISIS A LOS RUBROS DE EGRESOS: · Gastos en personal académico, lo que encierra los pagos docentes mismos que en virtud de la competencia y desear bajar los costos se les ha propuesto a docentes que se desempeñan como catedráticos del área Social de la USGP personal que cuenta con amplia experiencia en el campo, ubicando el costo por hora clase a $40, y dos docentes nacionales con formación doctoral PHD y que acreditan amplia trayectoria juristas se ubican en $80,00. De la misma manera todo el gasto logístico de docentes como transporte aéreo o terrestre, alimentación, hospedaje quedan sin afectar valores monetarios, pues los docentes radicados fuera de la provincia de Manabí dictarán las clases de manera telemática. · Se considera un gasto de inversión en infraestructura, equipamientos, bibliotecas de $14.000,00; se considera esto como de reinversión en el campus universitario de manera general Como se observa en lo planteado, al bajar los costos se pueden reducir los valores de ingresos en beneficio de los maestrantes, proyectándose de la siguiente manera: 1. El costo de los programas de estudio a $4.000,00. 2. Para efectos de convenios de cooperación institucional tales como el firmado con la Asociación de Municipalidad del Ecuador AME, el descuento del 20% en su costo esto es $3.200,00, de la misma manera se cree conveniente que este descuento se lo conceda en pago con dinero efectivo al iniciar el programa de estudio. 3. Si se cancela con tarjeta de crédito el descuento a darse será del 5%. CUADRO DE INGRESOS PROYECTADOS Los Costos se establecerán de la siguiente manera: SUGERENCIA: Se considera para el programa de posgrado que es procedente la baja del costo del programa de estudio, se muestra el impacto entre el valor de ingreso y egreso proyectados. Que, a través de la comunicación del 30 de agosto de 2022, suscrita por la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector (e) de la institución, Dr. Radamés Borroto Cruz, lo siguiente: “En atención al requerimiento presentado por el Dr. Jorge Luis Villacreses Palomeque, coordinador de la maestría en Derecho Procesal, el departamento financiero trabajó ajustes presupuestarios en termino de inversión para el programa de maestría mencionada, con las condiciones que se detallan: • 8 de los 10 profesores del programa serán de la planta de la USGP • Los 8 profesores cobrarán el valor de $40.00 (cuarenta 00/100 dólares americanos) la hora por servicios profesionales. • Dos profesores serán nacionales con nivel de Ph.D y cobrarán $80.00 (ochenta 00/100 dólares americanos) la hora por servicios profesionales. • Los dos docentes nacionales dictarán el módulo a través de la plataforma zoom, es decir, no asistirán físicamente al campus. Esfuerzos que tienen la finalidad de sustentar y permitir que el programa tenga un valor de 4000 dólares para los postulantes, sin descuentos adicionales, excepto el 20 % convenio AME suscrito oportunamente. Esto motiva la solicitud para que de manera respetuosa se eleve la siguiente petición a Consejo Universitario. Se adjunta el respectivo informe financiero para revisión, análisis y aprobación Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”. Que, los oficios descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Financiera y el Departamento de Posgrado, respecto de los ajustes de los costos de la Maestría de Derecho Procesal y Litigación Oral, Tercera Cohorte, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo presupuesto para la maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, Tercera Cohorte, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sustentados en las propuestas presentadas por la Dirección Financiera y el Departamento de Posgrado.; y cuyo costo estará determinado de la siguiente forma: TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, que en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, Tercera Cohorte, realicen las acciones para la aplicabilidad de los nuevos costos del arancel del programa de cuarto nivel antes descrito. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Jefe del Departamento de Posgrado, Coordinador de la maestría en derecho en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral; y, la Dirección General Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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365-09-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior pública y particular, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez”. Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido organizando procesos eleccionarios de Representante de Profesores, Estudiantes ante el Consejo Universitario, procesos que debido a la pandemia del covid 19 se han realizado en acto democrático de forma online, precautelando el bienestar de nuestros estudiantes y del personal de la institución. Que, mediante Resolución USGP C.U No.172-10-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 20 de octubre de 2020, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de los resultados obtenidos en el Proceso de Elecciones de Seis (6) Representantes de Profesores con sus respectivos suplentes al Consejo Universitario de la institución, para el periodo 2020-2022, que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2020 vía online. SEGUNDO: Declarar ganadores del proceso electoral de representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2020-2022, a los integrantes de la Lista “Unidad Gregoriana” en las personas de: Economista Alex Hugo Ramos Mendoza, primer miembro principal; Ø Doctora Alexandra del Rocío Valarezo Chumo, primer miembro suplente; Economista Katty Johanna Loor Ávila, segundo miembro principal; Abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrin, segundo miembro suplente; Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, tercer miembro principal; Ø Licenciada Lina Katiuska Cedeño Tuarez, tercer miembro suplente; Abogada Marllury Elizabeth Alcívar Tóala, cuarto miembro principal; Ingeniero Marcos Ramón Gallegos Macías, cuarto miembro suplente; Doctor Víctor Higo Armendáriz Espinoza, quinto miembro principal; Abogada Yolange Dioclesiana Vélez Valencia, quinto miembro suplente; Licenciada Mariana Elizabeth Quintero Cevallos, sexto miembro principal; y, Ing. Adrián Eliseo Reyna García, sexto miembro suplente. TERCERO: Conceder a los profesores que no sufragaron en el proceso electoral del día 16 de octubre de 2020, el término de 48 horas, contado a partir de recibir la respectiva notificación, para que puedan justificar, de manera fundamentada, su inasistencia al proceso electoral, caso contrario se deberá aplicar la normativa correspondiente establecida en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: La notificación previa a los profesores que no sufragaron en el proceso electoral indicado, deberán ser realizadas a través de la Secretaría General, a cada uno de sus correos corporativos. SEGUNDO: Los Profesores elegidos como Representantes al Consejo Universitario, deberán ser posesionados en la próxima sesión de este órgano colegiado, para lo cual se dispondrá que se notifique a cada uno de ellos, al correo corporativo institucional”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 250-08-2021, adoptada en sesión ordinaria del 03 de agosto de 2021, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la culminación del proceso electoral de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera; y, los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023.SEGUNDO: Declarar ganadora a la lista única denominada “Movimiento Gregoriano”, representada por la estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, en el proceso eleccionario de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera; y, los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023 llevado a cabo por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, cuyos candidatos electos son los siguientes: Representantes Estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas. Área Académica de Salud: Vocal principal: Jairo Romario Marín García; Vocal Suplente: Nicolle Alejandra Intriago Hernández. Área Académica Social: Vocal principal: María Delia Macías Reyes, Vocal Suplente: William Fabricio Granizo Molina. Área Académica Técnica: Vocal principal: María Antonella Rezabala Cantos, Vocal suplente: Génesis Michelle Cantos Delgado. Área Académica Empresarial: Vocal principal: Brayan Josue Toro Mero, Vocal Suplente: Enny Tatiana Ávila Loor, Representantes de Estudiantes a los Consejos Académicos de Carrera. Carrera de Odontología: Vocal principal: George José Gongora Alvia, Vocal Suplente: Alexandra Ludwika Wied Koszlawska. Carrera de Derecho: Vocal principal: Joseph Wilmer Ramos Pico, Vocal Suplente: Margarita Lizbeth Carbo Mero, Carrera de Arquitectura: Vocal principal: María Ángeles Silva Loor, Vocal Suplente: Jaime Andrés Cevallos Calle, Carrera de Administración de Empresas: Vocal Principal: Melissa Jacqueline García Mendoza, Vocal Suplente: Roshéd Karelys Saez Chirau. Carrera de Comunicación: Vocal principal: Cinthya Valentina Mendoza Loor, Vocal Suplente: Néstor David Cedeño Alcívar. Carrera de Diseño Gráfico: Vocal principal: Kenny Jaritza Quijije Mendoza, Vocal Suplente: Tyrone Alejandro García Holguín. Carrera de Artes Escénicas: Vocal principal: Judby Jorge Bailón Aguayo. Vocal suplente: Teresa Alejandra Rivera Lozada. Carrera de Finanzas: Vocal principal: Doménica Guisell Solórzano Ávila, Vocal Suplente: Jahmen Andrés Macías Medranda, Carrera de Educación Inicial, Vocal Principal: Joselyn Lilibeth Carreño Celorio, Vocal Suplente: Dayanna Spohia Saltos Vélez, Carrera de Marketing, Vocal Principal: Yeimer Rubén Gallo Ponce, Vocal Suplente: Nathaly María Delgado Arauz. Miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes Universidad San Gregorio de Portoviejo, Presidente: Ericka María Moreira Moreira, Vicepresidente: Elizabeth Carolina Catagua Palma, Secretaria: Milena Yamileth Benavides Flores, Tesorera: Sheida Karelis Barreiro Valenzuela, 1er vocal principal:Melina Cedeño Pinargote, 1er vocal suplente: Carlos Luigi Holguín Ganchozo, 2do vocal principal: Lady María Andrade Hidrovo, 2do vocal suplente: Patricia Liseth Bravo Saquicela, 3er vocal principal:Evelyn Patricia Mendoza Cedeño, 3er vocal suplente: Luis Alberto Alay Choez. CUARTO: Felicitar a los miembros del Tribunal Electoral; y, a los departamentos de Gestión Estratégica y de Comunicación de la institución, por la labor y compromiso en las gestiones realizadas en el proceso electoral descrito en los numerales anteriores. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Los representantes de estudiantes ganadores, deberán comparecer en la próxima sesión del Consejo Universitario, para su debida posesión y toma de juramento, que tratará este órgano colegiado como punto específico en el orden del día”. Que, a través de la comunicación del 13 de septiembre de 2022, el Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, rectora de la institución, lo siguiente: “…En la presente me refiero la finalización del período de los representantes de los estudiantes y Profesores al Consejo Universitario. Del informe presentado por el Ab. Jorge Cantos acerca de la fecha de posesión de los mencionados representantes, esto es, para los profesores fue el 27 de octubre del 2020 y para los estudiantes fue el 19 de enero del 2021. En virtud de lo manifestado, sugiero que se unifiquen las fechas de las elecciones, para ello, salvo el mejor criterio del Consejo Universitario, se debe prorrogar el período de los profesores, y que el proceso de votaciones se realice en la tercera semana de enero de 2023 (16-20 enero 2023). La unificación tiene la ventaja de realizar en un solo día las elecciones de los representantes de profesores y estudiantes al Consejo Universitario, por consiguiente, ahorro de recursos de talento humano, material, por ende, económico. Además, se propone cambiar la modalidad de las votaciones, a que estas sean, no como en otras ocasiones de forma física, ahora que sean de forma digital, de tal manera que se puedan ahorrar una mayor cantidad de talento humano, material, tiempo y exactitud en los escrutinios, es decir, económico. Para esto último, debe ser aprobado por el Consejo Universitario, tal como se lo hizo para elegir de manera virtual (online) en la época de pandemia. Es todo cuanto puedo informar y proponer y le agradezco su atención…”. Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe suscrita por el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, ha sido puesta consideración y conocimiento de este órgano colegiado. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a unificar la fecha de los procesos electorales para elegir a los Representanes de los Profesores y Estudiantes ante el Consejo Universitario; y, sugerir que dichos procesos se realicen en la tercera semana de enero del 2023 y en la modalidad digital. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que los procesos electorales para elegir a los Representantes de los Profesores y Estudiantes ante el Consejo Universitario, se realicen juntos en la tercera semana de enero del 2023 y en modalidad digital. TERCERO: Prorrogar las funciones de los actuales Representantes de Profesores ante el Consejo Universitario, hasta la posesión de los nuevos Representantes, que serán elegidos en la tercera semana del mes de enero de 2023. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El presidente del Tribunal Electoral, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado, en especial el procedimiento de las elecciones de Representantes de Profesores y Estudiantes a este órgano colegiado. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Presidente del Tribunal Electoral, Presidentes de la Asociación de Profesores y Estudiantes, respectivamente, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
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366-09-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.
Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, el Dr. Daniel Alarcón, Jefe Departamento de Docencia - Solca Manabí Núcleo de Portoviejo, mediante correo electrónico del 01 de septiembre de 2022, dirige el oficio DDI-2022-46, a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, manifestando: “De mi consideración: En nombre del Departamento de Docencia e Investigación de SOLCA Manabí, Núcleo de Portoviejo, reciba nuestro cordial saludo. Quienes conformamos el Departamento de Docencia e investigación de Sociedad de Lucha contra el Cáncer, Núcleo de Portoviejo , por motivo de realizarse el V CURSO DE ONCOLOGÍA BÁSICA a realizarse desde el 18 al 22 de octubre del presente año, dirigido a Médicos de atención primaria, enfermeras, tecnólogos, estudiantes de enfermería de Medicina y tecnología Médica, nos dirigimos a usted para solicitar el Aval Académico sin costo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el presente curso con un valor curricular de 40 horas. Informamos a usted que proporcionamos 10 becas para la Universidad que usted dirige por lo que solicitamos nos envíe a la brevedad posible los nombres de los becarios. Adicionalmente mencionamos que los documentos de los Cvs de los Expositores se enviaron por We Transfer, para que este pendiente del enlace que les llegara para que descarguen los documentos adjuntos. Seguros de contar con su gentil ayuda, me suscribo de usted” Que, mediante informe de Concesión Aval Académico, del Comité de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del 16 de septiembre de 2022, suscrito por los miembros: Ingeniera Gissela Bravo Rosillo, ingeniero Adrián Reyna García; y, el Dr. Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico, expresan: “De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión, de acuerdo al criterio emitido por el Comisión Académica. De acuerdo a oficio Nº. USGP-VA-0039-2019 se designa la Comisión Académica para cumplir con los procesos y procedimientos para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Aval Académico. Con fecha 01 de septiembre de 2022 se recibe por parte del Dr. Daniel Alarcón Jefe del Departamento de Docencia e Investigación de SOLCA Manabí, Núcleo de Portoviejo, la comunicación número DDI-2022-46 mediante correo electrónico dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en el cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar el “V CURSO DE ONCOLOGÍA BÁSICA” dirigido a médicos de atención primaria, enfermeras, tecnólogos, estudiantes de enfermería de Medicina y tecnología Médica a desarrollarse del 18 al 22 de octubre del 2022, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución del evento mencionado; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa”.
Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Comité de Evaluación de Concesión de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud presentada por el Departamento de Docencia e Investigación de SOLCA Manabí, Núcleo de Portoviejo, para que se les otorgue el Aval Académico para realizar el evento: “V Curso de Oncología Básica”, que se desarrollará del 18 al 22 de octubre de 2022 a estudiantes de enfermería, medicina y tecnología médica. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a SOLCA Manabí, Núcleo de Portoviejo, para realizar el evento: “V Curso de Oncología Básica” (Departamento de Docencia e Investigación), que se desarrollará del 18 al 22 de octubre de 2022 a estudiantes de enfermería, medicina y tecnología médica. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el Jefe del Departamento de Docencia e Investigación de SOLCA Manabí, Núcleo de Portoviejo la entrega de certificaciones correspondientes, previa firma del Convenio respectivo. CUARTA: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. QUINTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo del evento académico denominado: “V Curso de Oncología Básica”, el cual avala esta institución de educación superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, al Dr. Daniel Alarcón, Jefe del Departamento de Docencia e Investigación de Solca Manabí-Núcleo de Portoviejo. |
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367-09-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.
Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante petición del 06 de septiembre de 2022, el Doctor Luis Nogales, Presidente del Colegio de Odontólogos de Tungurahua, Filial de la Federación Odontológica Ecuatoriana, se dirige a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo por parte del Colegio Odontológico de Tungurahua, al tiempo que le se deseamos éxitos en sus delicadas funciones al frente de tan prestigiosa entidad educativa. Nos dirigimos a usted para solicitar comedidamente, haciendo uso del convenio entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la Federación Odontológica Ecuatoriana, se nos analice un curso sobre implantologia con una duración de un año, con un encuentro mensual. El curso es dictado por el Dr. Estaban Ruales R., un profesional con amplia experiencia como docente en varias universidades de Quito y con una especialidad en implantologia y rehabilitación sobre implantes. El curso de denominado IMPLANTOLOGIA Y REHABILITACIÓN SOBRE IMPLANTES, con una carga horaria de 144 horas presenciales y 40 horas de trabajo y orientación virtual. Este curso se desarrollara en la ciudad de Ambato, en las instalaciones Académicas del Colegio Odontológico de Tungurahua, las mismas que constan de: Un aula para teoría, un aula equipada para pre-clínica y una clínica equipada para docencia y servicio. Adjuntamos el programa del curso, el currículum del docente, el horario de actividades académicas para cada encuentro…”
Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder el Aval Académico al Colegio de Odontólogos de Tungurahua, Filial de la Federación Odontológica Ecuatoriana, para realizar el curso de denominado “Implantologia y Rehabilitación sobre Implantes”, que se desarrollará en la ciudad de Ambato, durante un año. SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con Presidente del Colegio Odontológico de Tungurahua, la entrega de certificaciones correspondientes, previa firma del Convenio respectivo. CUARTA: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. QUINTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo del evento académico denominado: “Implantologia y Rehabilitación sobre Implantes”, el cual avala esta institución de educación superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, al Dr. Luis Nogales Presidente del Colegio Odontológico de Tungurahua.
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