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Cinque Terre
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Sábado 18 de Abril del 2026
Hora: 04:51

Resolución miércoles, 31 de diciembre del 1969



040-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, gobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

Que, el artículo 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución…”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades…".

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, con relación al seguimiento de graduados, en el artículo 142 en su parte pertinente señala: “Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.”

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, con relación a la Notificación al órgano rector de la política pública de educación superior, en el artículo 129 en su parte pertinente señala: “Todas las instituciones de educación superior del país notificarán al órgano rector de la política pública de educación superior la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos que expida.”.

Que, el artículo 110 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Art. 110.- El Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, tiene como función principal planificar y ejecutar estrategias de acercamiento entre los graduados y su universidad con la finalidad de conocer su realidad laboral o gestionar su empleabilidad, así mismo es la responsable de fomentar una cultura emprendedora entre sus estudiantes universitarios a través del programa de emprendimiento e innovación san Gregorio”.

Que, el Reglamento de Seguimiento de Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo fue analizado, reformado y aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria realizada día miércoles 14 de febrero de 2018.

Que, a través del oficio USGP-DEILSE-00010-2025, de 20 de marzo de 2025, la ingeniera Grace Rodríguez Loor, Mg., Jefe Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la siguiente reforma integral al Reglamento de Seguimiento a Graduados de la institución, expresando: “Estimado Rector, en calidad de Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados tengo a bien realizar la petición de la revisión y aprobación del Reglamento de Seguimiento a Graduados de forma integral. Debo indicar que el reglamento ha sido presentado para revisión a la Dra. Katty Loor Ávila y el Ab. Jorge Cantos Pico, con quienes se debatieron algunos articulados y hemos logrado una actualización integral, incorporando las carreras y posgrados en el reglamento. Adjunto el documento para que pueda ser tratado en el próximo Consejo Universitario para su tratamiento…”.

Que, el proyecto de reforma integral del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto: “TÍTULO I. CAPÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO: Artículo 1.- Naturaleza: El presente Reglamento está dirigido a establecer el marco normativo para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda implementar un proceso de seguimiento efectivo de sus graduados de Tercer y Cuarto Nivel contemplados en el Reglamento de Régimen Académico en su artículo 11 que indica que los niveles de  formación en el sistema de educación superior son 2: a) de tercer nivel (técnico, tecnológico y de grado); b) cuarto nivel o posgrado), de forma que se conozca la situación real en la que éstos se desempeñan dentro de los distintos campos profesionales en los que han incursionado acorde a su profesión. Artículo 2.- Objeto: El objeto del presente Reglamento es regular, implementar y desarrollar un sistema de seguimiento de graduados que permita a la Universidad San Gregorio de Portoviejo obtener y procesar información confiable; y pertinente sobre la situación real de sus graduados en el ámbito laboral, emprendimiento y continuidad de estudios determinando los aspectos esenciales respecto de éstos, que permitan a la Institución adoptar los cambios y reformas que se consideren necesarios para optimizar y mejorar la formación académica que se imparte en la Universidad. Artículo 3.- Ámbito: Este reglamento aplica para todos los graduados de la oferta académica institucional, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 4.- Estructura del Departamento. El Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados tendrá la siguiente estructura: a) Jefe/a de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, b) Delegados del proceso de graduados de Tercer y Cuarto Nivel, c) Docentes de Apoyo al proceso de graduados, d) Personal administrativo de apoyo del Departamento de Inserción laboral y Seguimiento a Graduados. Artículo 5.- Atribuciones del Jefe/a de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados. La/el jefe del Departamento de tendrá las siguientes atribuciones: a) Acompañar a los coordinadores, delegados y graduados de la universidad para que ejecuten los procesos y procedimientos del sistema de seguimiento a los graduados según lo establecido en el manual de procesos y procedimientos de la instancia responsable. b) Planificar, ejecutar y evaluar los eventos relacionados con Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que constan en el Plan Operativo Anual.c) El Jefe/a del Departamento es responsable de proporcionar información a las autoridades sobre el desempeño de los graduados en el mercado laboral, basados en los estudios de empleabilidad elaborados por los delegados de graduados, información que deben retroalimentar a los currículos. d) Velar que los delegados del proceso de seguimiento a graduados mantengan actualizada la ficha de datos de todos sus graduados hasta por lo menos dentro de los tres últimos años de graduados, a fin de cumplir con los requerimientos de evaluación previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior. e) Dar seguimiento a la toma de decisiones, respecto al aporte del graduado como parte de su vinculación con la universidad. f) Las demás obligaciones señaladas en el Estatuto de la USGP, Reglamentos y demás normativas pertinentes. Artículo 6.- Designación del Delegado/a de Seguimiento a Graduados. Las designaciones de delegados del proceso de seguimiento a graduados son de responsabilidad de: a) El coordinador/a de Tercer Nivel será el responsable de designar al docente Delegado y quien asume la responsabilidad de mantener el vínculo entre el graduado y la carrera que lo formó profesionalmente; b) En el caso de posgrado, asume la función de delegado el Coordinador de cada Maestría y/o Especialidad quien es quien mantiene una relación cercana con los posgradista. Artículo 7.- Designación del docente de Apoyo de Seguimiento a Graduados. Las designaciones del docente de apoyo del proceso de seguimiento a graduados son de responsabilidad de: El coordinador/a será el responsable de asignar horas de apoyo al proceso de seguimiento a graduados; Artículo 8.-Funciones del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados. - Son funciones y atribuciones del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, los siguientes: a) Planificar eventos académicos y no académicos con fines de vincular al graduado con su universidad. b) Coordinar las actividades de la bolsa de empleo. c) Apoyar la gestión del proceso de Seguimiento a Graduados de manera institucional. d) Difundir las actividades de seguimiento a graduados en la plataforma institucional. e) Participar activamente en el Comité Consultivo. f) Orientar la actualización de los instrumentos de investigación respecto del nivel de satisfacción, empleabilidad, continuidad de estudios, emprendimiento, y encuestas de empleabilidad que permitan informar de las necesidades de mejora en la oferta académica. g) Monitorear la toma de decisiones de las coordinaciones a nivel institucional como parte de la retroalimentación académica e informar a las autoridades sobre las mejoras implementadas. Artículo 9.- Funciones de los delegados de Seguimiento a Graduados. - Las funciones de los delegados del proceso de seguimiento a graduados serán: a) Mantener actualizada la ficha de datos de todos sus graduados hasta por lo menos dentro de los tres últimos años de graduado, a fin de cumplir con los requerimientos de evaluación previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior; es decir, su situación laboral, desempeño profesional, salario o remuneración, emprendimiento a fin a su profesión, el grado de satisfacción de su formación profesional, continuidad de estudios, entre otros; b) Motivar la participación de los graduados de los últimos tres años en responder a los instrumentos de investigación diseñados por el departamento de Seguimiento a Graduados para el levantamiento del estudio de empleabilidad. c)Organizar visitas a los empleadores que permitan conocer las fortalezas y debilidades del graduado gregoriano, con fines de mejora en la oferta académica. d) Elaborar un informe de la gestión realizadas durante cada semestre, entregando resultados de la encuesta de satisfacción al graduado, indicadores de empleabilidad, aporte de empleados y otra actividad, información que será entregada al coordinador de carrera y posgrado para la toma de decisiones respectivas. e) Dar seguimiento a la toma de decisiones con fines de la mejora continua. f) Artículo 10.- Funciones del docente de apoyo del proceso de Seguimiento a Graduados. - Las funciones del docente de apoyo al proceso de seguimiento a graduados serán: a) Apoyar la gestión del delegado del proceso de seguimiento a graduados; b) Cumplir con las tareas designadas por el Delegado/a del proceso de seguimiento a graduados; c) Asistir a las reuniones convocadas por el Jefe/a departamental. TÍTULO II. CAPÍTULO III. DEL PROCESO A SEGUIMIENTO A GRADUADOS. Artículo 11.- Documento habilitante para el Proceso de Graduación Todos los estudiantes que se matriculen en titulación y/o previo a la defensa de su trabajo final tendrán el deber de proporcionar sus datos personales, laborales y de capacitación en el módulo informático de seguimiento a graduados denominada Alumni, así como responder a la encuesta de satisfacción ubicada en el sistema. Cumplido el proceso recibirá la certificación respectiva como uno de los documentos habilitantes para los requisitos de graduación como estrategia institucional. Artículo 12.- Información del graduado. Los datos del graduado reposarán en el módulo informático de seguimiento a graduados, para el cual la universidad implementará lo establecido en la ley de protección de datos institucionales y cuyo uso será exclusivamente académico. Artículo 13.- El proceso de seguimiento de los graduados se realizará en las siguientes etapas: Inscripción en el módulo informático de seguimiento a graduados 1. Seguimiento del ejercicio profesional. 2. Vinculación con el mercado laboral. 3. Eventos académicos y no académicos. DEL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. Artículo 14.- Mecanismos de seguimiento del graduado. La Universidad establecerá sus propios mecanismos de seguimiento en función de las facilidades y recursos con que cuente. Artículo 15.- Seguimiento del ejercicio profesional de los graduados. Estará a cargo del delegado de seguimiento de graduados como parte de sus responsabilidades, mantener actualizado los datos del graduado en módulo informático de seguimiento a graduados, así como de aplicar y de procesar encuestas de satisfacción que serán utilizadas en el mejoramiento del currículo y preparación de una oferta de servicios acorde a las demandas de la sociedad desde la experiencia laboral del graduado. El delegado de seguimiento a graduados realizará el contacto con los graduados por lo menos una vez o dos veces al año. Artículo 16.- El seguimiento a graduados. Consiste en la actualización de todos y cada uno de los datos de los registros de cada graduado, por lo que los expedientes de los graduados deberán contener la información siguiente: a) Datos personales (cédula, celular, correo personal, b) Situación laboral actualizada (Puesto laboral), c) Rango de salario en caso de estar trabajando, d) Si el puesto está relacionado con la carrera y programa que estudió., e) Si tiene negocio propio, si el mismo tiene relación con la carrera y programa que estudió, f) Si el estudio le permitió mejorar su situación laboral, g) La continuidad de estudios (maestrías, especialidades, doctorados entre otros). DE LA ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL. Artículo 17.- Actividades académicos y no académicas. El Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados deberá organizar actividades académicas y no académicas con sus graduados.  Además, cada carrera y posgrado organizará por lo menos una actividad por año. Artículo 18.- Demandas de temas en educación continua. El delegado de seguimiento de graduados deberá proponer los programas de actualización que requieren los graduados acordes a las demandas laborales, al avance de la tecnología y demás factores sociales, políticos y económicos, así mismo debe considerar en la evaluación de los eventos las sugerencias de temas de formación por parte del graduado. Artículo 19.- Estrategias de actualización de conocimientos del graduado. El Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados y los delegados de seguimiento de graduados establecerán la mejor estrategia de actualización de conocimiento a través de un programa completo de educación continua, sean talleres, seminarios, cursos, o eventos de corta duración y que respondan a las necesidades de los profesionales. Artículo 20.- Invitación a la participación al graduado en proyectos de la universidad. El Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados incentivará a los graduados para que participen en redes de investigación de la universidad, proyectos entre otros trabajos cooperativos o individuales a fin de estimular la producción científica que requiere el país de parte de sus profesionales. DE LOS RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO A GRADUADOS. Artículo 21.- Retroalimentación a la oferta académica. Será responsabilidad del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados y de los delegados de seguimiento de graduados, divulgar los resultados del seguimiento de graduados y retroalimentar a sus cuerpos colegiados, principalmente al consejo académico curricular con la información de comités consultivos y satisfacción del graduado. Artículo 22.- Difusión de resultados de seguimiento a graduados. La Universidad realizará anualmente un estudio de seguimiento de graduados con un censo o muestra, dependiendo del tamaño de la población se utilizará como base una estratificación por conveniencia, pero se buscará de preferencia la totalidad del universo de los tres últimos años, con el objeto de recabar la opinión de sus graduados y de sus empleadores, este estudio aportará información de tipo cualitativo y se deberá complementar con los datos de la inserción de los graduados en el mercado laboral. El informe deberá ser socializado a la comunidad universitaria para que conozca la situación de empleo de su carrera o posgrado. DEL RECONOCIMIENTO A LOS GRADUADOS. Artículo 23.- De los reconocimientos públicos por la contribución del graduado. La Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional.  Por año serán seleccionados al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género. Artículo 24.- De los logros alcanzados por graduados con discapacidad. Igualmente se entregará un reconocimiento a los graduados con discapacidad que lograron culminar sus estudios y son ejemplo para esta comunidad por tener alguna limitación física, deficiencia de aprendizaje, etc. Artículo 25.- Los graduados reconocidos serán invitados a participar como conferencistas en la USGP y sus nombres serán propuestos como ejemplo a seguir en nuestra comunidad. DE LA PÁGINA WEB DE LOS GRADUADOS. Artículo 26.- Contenido de la página web. Para efectos de un adecuado seguimiento de los graduados, la universidad mantendrá un vínculo en la página web institucional orientada a los graduados cuyos objetivos son los siguientes: Publicar reportes periódicos con estadísticas relevantes sobre la situación laboral, emprendimientos, continuidad de estudios y otros indicadores clave de los graduados. 1. Destacar los éxitos de los graduados como ejemplos inspiradores para la comunidad universitaria. 2. Mantener una sección con recursos disponibles para los egresados, que incluyan convocatorias de empleo, programas de actualización acceso a servicios de la universidad disponibles para los alumni.3.Incorporar un formulario de actualización de datos como parte del seguimiento a los graduados. 4. Promocionar eventos de interés para el graduado. 4 Ofertar posgrados a los graduados. TÍTULO III. DE LA BOLSA DE EMPLEO. Artículo 27.- Vinculación con el mercado laboral Consiste en la sistematización de la bolsa de oportunidades laborales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la cual permitirá el acceso de las instituciones públicas y privadas para que publiquen sus ofertas laborales aportando a la inserción económica y social de los graduados. Artículo 28.- Objetivo de la bolsa de empleo. a) Lograr el vínculo   entre los empleadores y los graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 29.- De la inscripción en la Bolsa de empleo. Los graduados inscritos en la bolsa de empleo, proporcionarán sus hojas de vida para repositorio del banco de solicitud de empleo. Artículo 30.- Difusión de plazas vacantes. La bolsa de empleo publicará boletines de ofertas laborales. Artículo 31.- Vinculación de la Bolsa de Empleo con los empleadores. La bolsa de empleo deberá mantener una permanente vinculación con las empresas del medio, con el fin de contribuir a la colocación de los graduados en el mercado laboral. Artículo 32.- Recepción de ofertas de empleo La bolsa de empleo recibirá las ofertas de empleo con el propósito de canalizar a los graduados de acuerdo al perfil solicitado por las empresas y cuidando en todo tiempo el cumplir con los requisitos solicitados por el empleador. DE LA VINCULACIÓN CON EL MERCADO LABORAL. Artículo 33.- Comunicación del graduado sobre su contratación laboral. a) En el caso de que los graduados inscritos en la bolsa de empleo sean contratados por las empresas, deberán informar al delegado de seguimiento de graduados; y este a su vez al Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados; b) En el caso de que los graduados que se vinculen al mercado laboral por otros medios, sea por ofertas particulares, ofertas independientes o por gestión propia, se espera que notifiquen al delegado de seguimiento de graduados de su vinculación. Artículo 34.- De los graduados que cambian de lugar de trabajo. En el caso de que los graduados ya vinculados al mercado laboral y que se vinculen a un nuevo puesto de trabajo o que cambien de lugar de trabajo, se procederá a la actualización de sus datos en la plataforma informática institucional por parte del delegado de seguimiento a graduados. TÍTULO IV. CAPÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GRADUADOS EN EL COMITÉ CONSULTIVO. Artículo 35.- Comité Consultivo: El comité consultivo estará conformado por los siguientes integrantes: a) El/la coordinador/a de la Carrera y/o posgrado, quien lo preside. b) El/la Jefe de seguimiento a graduados de la Institución o delegado del departamento quien es el secretario/a. d) El/la docente delegado/a de seguimiento a graduados. e) Dos graduados de la carrera que acrediten experiencia en su ámbito profesional (al menos 2 años). f) Dos representantes de empleadores: 1 del sector público y 1 del sector privado, o directores o jefes departamentales, operativos o su equivalente acorde al área de la carrera y/o posgrado. g) Un profesional experto. Artículo 36.- Funciones del Comité Consultivo: El comité consultivo, tendrá como responsabilidad lo siguiente: a) Evaluar la pertinencia, la empleabilidad y las demandas de los programas académicos. b) Programar actividades que permitan establecer permanentes relaciones entre los graduados, gremios profesionales y el sector empresarial con la Universidad. c) Analizar las reformas que hayan recibido en el campo laboral en que está inmerso el graduado. d) Evaluar las nuevas reformas a la misión, visión, perfil profesional, objetivos educacionales, y resultados del aprendizaje. e) Las demás que determinen el estatuto y los reglamentos que rigen a la USGP. Artículo 37.- Protocolo del Comité Consultivo: La reunión de comité consultivo se dirigirá por los siguientes pasos: a) El coordinador/a de la carrera y posgrado, en calidad de presidente deberá convocar en una sesión ordinaria u extraordinaria de trabajo al comité consultivo para tratar la agenda establecida. b) En la sesión de trabajo del comité consultivo estará invitada el/la Director (a) o representante de la Dirección General Académica a excepción de las reuniones de posgrado. c) Las decisiones que se tomen en la reunión del comité consultivo deberán quedar expuestas en un Acta de Reunión del Comité Consultivo. d) El presidente enviará el acta a la Dirección General Académica para su conocimiento y trámite correspondiente y una copia al Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados en calidad de secretario del Comité Consultivo a excepción de posgrado quien se rige por el consejo de posgrado. Artículo 38.- De la convocatoria del Comité Consultivo: La convocatoria para las sesiones del comité consultivo lo hará el presidente del comité por escrito con una anticipación de 24 y 72 horas, respectivamente, al domicilio y/o al correo personal señalado por cada uno de los miembros, indicando el asunto a tratarse (Agenda). Los miembros podrán sugerir cambios o aumentar puntos en la agenda. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA. - Todos los casos no contemplados en el presente reglamento serán analizados por el Consejo Universitario. CERTIFICACIÓN: El suscrito Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Certifica que el presente reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP fue analizado y aprobado por el Consejo Universitario en la sesión realizada…”.

Que, el proyecto de reforma parcial al Reglamento de Seguimiento de Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Dar por conocido la propuesta de reforma parcial al Reglamento de Seguimiento de Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, conforme al anexo adjunto.  

SEGUNDO: Aprobar la Reforma Integral al Reglamento de Seguimiento de Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme, al documento descrito en el considerando del presente acto.

TERCERO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, realicen las acciones administrativas, para la socialización y aplicación de la reforma integral al Reglamento de Seguimiento a graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, agregue las reformas aprobadas y publique en la página web institucional, el Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la reforma propuesta.

 

TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Departamentos de Seguimiento de Graduados y Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

041-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”.

Que, el artículo 74 de la LOES dice: “Políticas de Cuotas. Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”.

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”.

Que, el Art. 78 de la LOES expresa: “Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas. Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca. Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior…”.

Que, la LOES en el Art.  86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”.

Que, el Art. 90 de la LOES manifiesta: “Cobros de aranceles diferenciados en las instituciones de educación superior particulares. Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 096-04-2024, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 11 de abril de 2024, resolvió: “…SEGUNDO: Aprobar la Reforma del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a la reforma integral que ha propuesto el Departamento de Bienestar Universitario…”.

Que, mediante oficio USGP-DBU-OF.N°.013-2025 de 24 de marzo de 2025, la Licenciada Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD., la siguiente propuesta al Reglamento de Becas y Descuento, expresando lo siguiente: “Estimado Señor Rector por medio de la presente, adjunto la propuesta de reforma al reglamento de becas y descuentos para su conocimiento y la consideración del Consejo Universitario. Esta propuesta acoge las observaciones realizadas y las resoluciones emitidas por dicho Consejo. Agradezco su atención y quedo a su disposición en caso de alguna información al respecto”.

Que, las Reformas al Reglamento de Becas y Descuentos de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contine el siguiente texto: “Artículo 3.- Definiciones generales. - Descuento, es un porcentaje de reducción financiera que se otorga sobre el valor de la colegiatura. Este beneficio tiene como objetivo brindar una rebaja a los estudiantes que tuviere familiares en primer grado de consanguinidad (hermanos, padres e hijos) y en primer grado de afinidad (cónyuges), en el mismo periodo académico, así como para estudiantes del cuadro de honor. También se otorga a estudiantes que son hijos e hijas de docentes, administrativos y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Capítulo II. DE LOS TIPOS DE BECAS. BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Se otorga a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que después de aprobado el primer año de estudio obtiene las más altas calificaciones en su respectiva carrera. BECAS Y DESCUENTOS INSTITUCIONALES: Son otorgados por la USGP en función de sus valores fundamentales y prioridades institucionales, y que no se incluyen en ninguna de las categorías anteriores. El objetivo de estas becas y descuentos es promover el desarrollo integral de los estudiantes. Las becas pueden ser culturales, por concursos académicos institucionales, por convenios con aliados estratégicos o por trayectoria académica en la secundaria. Los descuentos pueden ser por parentesco familiar, para hijos de docentes, empleados, trabajadores y colaboradores de la USGP, así como para estudiantes del cuadro de honor. Los estudiantes beneficiarios de estas becas y/o descuentos deberán cumplir con los requisitos semestrales establecidos para cada caso. Art. 19. - La beca de excelencia académica se otorga a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que después de aprobado el primer año de estudio, (tercer semestre), obtienen los más altos promedios de calificaciones en su respectiva carrera, siempre que tengan un promedio de notas igual o superior a 9.50/10.00 (Sin aproximaciones decimales). Capítulo I DE LA BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Art. 21. - La beca por excelencia académica se asignará en base a los siguientes rangos y porcentajes: Texto Actual: Art. 21. - La beca por excelencia académica se asignará en base a los siguientes criterios: El 75% de la beca (Rango 3) para quienes su promedio sea de 10,00 sin aproximación decimal. Los porcentajes del 50% y 25% se distribuirán de acuerdo a los promedios que estén entre los rangos de 9,00 a los 9,99 puntos, correspondiendo al rango 2 y rango 1 respectivamente.

Art. 22. - En caso de existir igualdad de promedios de notas entre estudiantes, se considerará el porcentaje de asistencia para la asignación de la beca. Incluir Art. Capítulo V. DE LA BECA INSTITUCIONALES. Art- 44.- Beca Trayectoria Académica: Esta beca tiene como objetivo reconocer y fomentar la excelencia educativa, brindando apoyo a aquellos que destacan en su desempeño académico. se otorga el 30% de la beca del valor de la colegiatura a los cinco mejores estudiantes de todos los colegios fiscales y particulares, que no pertenezcan a la ADENEPFI; aplica para a las carreras de Administración de Empresas, Finanzas, Economía, Derecho (malla de rediseño), Arquitectura y Diseño Gráfico. Incluir Art. Capítulo V DE LA BECA INSTITUCIONALES. Art- 45.- Para optar por la beca de trayectoria académica, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido uno de los cinco mejores estudiantes de su colegio. b) Solicitar la beca el mismo año en que se graduó del bachillerato. Art- 46.- Para tramitar la beca de trayectoria académica, el aspirante deberá presentar la respectiva documentación: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante, con la firma de respaldo del padre de familia o representante. b) Certificación del colegio que certifique haber sido uno de los cinco mejores estudiantes. c) Copia de la cédula de identidad. d) Certificado de matrícula de la USGP. Capítulo V. DE LA BECA INSTITUCIONALES. Art- 47.- Para solicitar la continuidad de la beca por trayectoria académica, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cedula de identidad. c) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un promedio de 9/10.0, sin aproximaciones decimales). d) Certificado de asistencia del periodo académico inmediato anterior (Cumplir con el 90% de asistencia a clases, sin aproximaciones decimales). e) Realizar sus estudios de forma continua en los períodos regulares. Capítulo VI. DESCUENTOS. Art. 56.- Descuento para los estudiantes del cuadro de honor: Se otorgará un descuento para el primer nivel de la colegiatura a los tres primeros lugares del cuadro de honor de estudiantes provenientes de instituciones educativas que no sean parte del convenio con la Asociación de Instituciones Educativas Particulares, Fiscomisionales de Manabí – ADINEPFI. Este descuento será para aquellos que se matriculen en las carreras de Medicina, Enfermería, Nutrición y Dietética, Fonoaudiología, Psicología, Fisioterapia, Negocios Digitales, Ingeniería Civil, Gestión de Riesgos y Desastres, Sistemas Biomédicos, así como para toda la oferta académica de la Unidad Técnica Tecnológica, con los siguientes porcentajes: Capítulo VI. DESCUENTOS

MODALIDAD DE CARRERA

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Presencial

50%

Hibrida y en Línea

25%

Tecnologías

15%

Art- 57.- Para ser beneficiario del descuento para los estudiantes del cuadro de honor, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:  Haber sido designado abanderado (tres primeros lugares) de la institución educativa. El descuento se otorgará para el mismo año en que se graduó del bachillerato.  El descuento se aplicará de manera automática durante el proceso de matrícula, siempre que el estudiante ingrese en el sistema estudiantil institucional de la USGP, el documento que certifica estar dentro de los tres mejores lugares del cuadro de honor. Art. Nuevo. Art- 57.- Para ser beneficiario del descuento para los estudiantes del cuadro de honor, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: Haber sido designado abanderado (tres primeros lugares) de la institución educativa.  El descuento se otorgará para el mismo año en que se graduó del bachillerato.  El descuento se aplicará de manera automática durante el proceso de matrícula, siempre que el estudiante ingrese en el sistema estudiantil institucional de la USGP, el documento que certifica estar dentro de los tres mejores lugares del cuadro de honor. Art. Nuevo”.

Que, la Reforma al Reglamento de Becas y Descuento de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Dar por conocido la propuesta de reforma parcial al Reglamento de Becas y Descuentos de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, conforme al anexo adjunto.  

SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Becas y Descuentos de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme al articulado propuesto

TERCERO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con el Departamento de Bienestar Universitario, realicen las acciones administrativas, para la socialización y aplicación de las reformas al Reglamento de Becas y Descuentos de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, agregue las reformas aprobadas y publique en la página web institucional, el Reglamento de Becas y Descuento de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Becas y Descuentos de Tercer Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, reformado.

 

TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Departamentos de Bienestar Universitario; Secretaría General; y, Departamento Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

042-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, gobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

Que, el artículo 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución…”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…d) Participar en el sistema de evaluación institucional”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 93 de la referida Ley, manifiesta: "Principio de Calidad.-El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. ".

 

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 107, determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, determina: “Régimen de dedicación del personal académico. Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: a) Tiempo completo, con cuarenta (40) horas semanales; b) Medio tiempo, con veinte (20) horas semanales; y, c) Tiempo parcial, con menos de veinte (20) horas semanales. El cumplimiento del tiempo de dedicación se evaluará con base en la consecución de resultados, para lo cual las universidades y escuelas politécnicas deberán implementar un sistema de planificación y evaluación integral del personal académico conforme al presente Reglamento. Las universidades y escuelas politécnicas establecerán, previo acuerdo, los términos y condiciones idóneas que determinen la exclusividad del personal académico, sin contravenir disposiciones legales”.

Que, el artículo 92 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, dice: “Ámbito y objeto de evaluación. La universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, evaluará las actividades del personal académico en periodos de evaluación periódica integral (PEPI) según lo establezca su normativa interna. La evaluación considerará la carga académica de las actividades de docencia, investigación, vinculación con la sociedad y gestión educativa que han sido asignadas al personal académico en el correspondiente PEPI. La evaluación de cada PEPI incluirá el porcentaje (o la parte proporcional) de los resultados de la evaluación del periodo o periodos académicos que correspondan a este PEPI”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 122 dispone que: “El Departamento de Evaluación y Acreditación es el órgano encargado de coordinar los procesos efecticos en el marco del aseguramiento de la calidad de la educación superior”.

 

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que: “Los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario”;

 

Que, el Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aprobó por el Consejo Universitario de la institución en sesión ordinaria del 8 de marzo de 2013; y ha mantiene reformas en sesiones ordinarias del lunes 24 de agosto, 7 15 Y 22 de septiembre de 2015; y, finalmente reformado en sesión ordinaria del 13 de agosto 2019.

Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de marzo 2025, la Dra. Mónica Alexandra Cabrera Sánchez, Ph.D., Jefa Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta las Reformas al Reglamento de Evaluación Integral Docente, ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., describiendo: “Reciba un cordial y respetuoso saludo, para fines pertinentes me permito poner en consideración de su autoridad y por su intermedio a Consejo Universitario la propuesta de reforma al Reglamento de Evaluación Integral Docente realizada en base a lo dispuesto en el Reglamento de carrera y escalafón del personal académico del sistema de educación superior . La actualización del reglamento es parte de las tareas establecidas en el indicador 14 del Plan de Mejora USGP-2024-2025 y ha sido realizada junto con la Doctora Katty Loor, Vicerrectora Académica. Sin otro particular, quedo atenta a sus observaciones”

Que, la Propuesta de Reforma al Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se detallan en los artículos reformados: “Capítulo I. ASPECTOS GENERALES: ÁMBITO. Artículo1.-La Evaluación Integral Docente será aplicada al personal académico asignado al tercer nivel (técnico-tecnológico y de grado) y cuarto nivel (posgrado) de formación, que cumplen actividades de Docencia, Investigación, Vinculación con la Sociedad y Dirección o Gestión Académica. Capítulo II. PROPOSITOS Y OBJETIVOS: Artículo 2.- La evaluación Integral Docente es un proceso de cumplimiento obligatorio para el personal académico, su propósito es el mejoramiento de la calidad del trabajo y desempeño académico. Para la evaluación del personal académico asignado a tercer nivel de formación se aplicarán los parámetros y ponderación establecidos en el presente reglamento. El personal docente asignado a cuarto nivel será evaluado conforme a lo establecido en la Guía elaborada para el efecto por el Departamento de Evaluación y Acreditación. Artículo 3.- C) Contribuir a la permanente actualización de conocimientos y capacitación del personal académico, garantizando el perfeccionamiento de las actividades de docencia, investigación, vinculación con la sociedad y gestión académica asignadas. Artículo 4.- b) Planificar procesos de capacitación para mejorar el desempeño del personal académico; c) Garantizar mecanismos para la promoción, estabilidad y asignación de estímulos al personal académico; Artículo 6.- PARA LA ACTIVIDAD DOCENCIA: La comisión de evaluación conformada por pares académicos, los cuales deberán tener al menos una categoría superior y contar con el mismo nivel de formación que el profesor evaluado o superior. El/la coordinador/a de carrera será el/la encargado/a de evaluar las actividades y funciones académicas asignadas. PARA LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN. El Departamento de Investigación designara una comisión con al menos dos pares evaluadores. PARA LA ACTIVIDAD VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD. El Departamento de Vinculación con la Sociedad designara al menos 2 pares académicos conforme lo determina la normativa académica.  Capítulo III. DE LOS INSTRUMENTOS Y COMPONENTES. Artículo 8.- Los componentes de la evaluación integral son: Heteroevaluación. - Es la evaluación que realizan los estudiantes sobre el proceso de aprendizaje impartido por el personal académico. La ponderación de cada componente de evaluación del personal académico de tercer nivel será la siguiente:

  •  
  •  

Coevaluación

  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  •  
  1.  
  1.  
  1.  

 

  1.  

Vinculación

  1.  
  1.  
  1.  

 

  1.  

Dirección/Gestión

académica

  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  

 

Para el personal académico de cuarto nivel regirá la ponderación descrita en la Guía señalada en el Art. 2 del presente reglamento. Los resultados de la evaluación integral y de sus componentes serán públicos. Capítulo IV: DE LOS PARES EVALUADORES. Artículo 9.- La selección de evaluadores pares se realizará respecto de: La actividad de docencia: por el director(a) de Área académica/ coordinador(a) de carrera. Artículo 12.- El resultado obtenido en el proceso de evaluación integral docente será incluido en el expediente del personal académico registrado en el Departamento de Gestión del Talento Humano. Artículo 13.- El proceso de evaluación integral docente del personal académico de tercer nivel se realizará periódicamente. En el periodo 1 se evaluará la actividad docencia, en el periodo 2 se evaluará además de la actividad docencia, las actividades de investigación, vinculación con la sociedad y gestión académica, garantizando la integración de todas las actividades realizadas por el personal académico. El reporte preliminar de la evaluación de la actividad docencia se generará en cada periodo académico; el informe final de evaluación integral docente será elaborado anualmente en base a los resultados obtenidos en los 2 periodos académicos comprendidos en un año. Para el personal académico de asignado a cuarto nivel de formación, se aplicará lo establecido en Guía indicada en el Art. 2 del presente reglamento. Artículo 15.- Culminados los términos previstos en la planificación del proceso de evaluación integral del personal académico, el/la Coordinador(a) de carrera elaborará y entregará al vicerrectorado académico en el término de 5 días, un análisis basado en el reporte de resultados del componente heteroevaluación”.

Que, el proyecto de reforma al Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Dar por conocido la propuesta de reforma parcial al Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, conforme al anexo adjunto.  

SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme al articulado propuesto y descrito en el considerando del presente acto.

TERCERO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con el Departamento de Evaluación y Acreditación, realicen las acciones administrativas, para la socialización y aplicación de las reformas al Reglamento Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, agregue las reformas aprobadas y publique en la página web institucional, el Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, reformado.

 

TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Departamentos de Evaluación y Acreditación; Secretaría General; y, Departamento Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

043-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…”

Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP.  Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a)           Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”.      

Que, a través del oficio USGP-COORD-COM-03_2025, de 23 de febrero de 2025, la licenciad Katherine Vélez Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el siguiente requerimiento: “…Por medio del presente, pongo en su conocimiento la comunicación recibida del Dr. Daniel Valdivieso, docente de la carrera de Comunicación, quien ha informado que actualmente cursa un Posdoctorado en Ciencias Humanas en la Universidad del Zulia, en Maracaibo-Venezuela, con una duración de 24 meses. Según la información remitida, el proyecto de investigación del docente fue aprobado en abril de 2024 y está programado para su culminación en dos años. Este posdoctorado se desarrolla en la línea de investigación "Currículo, Cultura y Sociedad" de la Universidad del Zulia, lo cual se articula con la línea de investigación de la USGP "Comunicación, Memoria, Identidad, Cultura y Género". El tema a desarrollar se titula: "Tauras: Historias no contadas del Pueblo Montuvio", cuya finalidad es la publicación de un libro académico que fortalecerá el ámbito investigativo y la producción científica en nuestra institución. En este contexto, el docente solicita apoyo económico (beca de estudios) para cubrir los costos proyectados durante su formación posdoctoral, los cuales se desglosan de la siguiente manera: • Universidad del Zulia: $4.000• Proceso de Investigación: $2.500• Estancia Final: $2.000 Monto total: $8.500. Cabe destacar que la solicitud del docente se fundamenta en lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, específicamente en el Capítulo II: Perfeccionamiento del Personal Académico, Artículo 90, el cual dispone: "Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, licencias, permisos, comisiones de servicio, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Es importante señalar que el Dr. Valdivieso obtuvo su título de PhD en 2023, y en 2024 publicó un libro académico basado en su tesis doctoral titulado "Montuvio", entre otras publicaciones académicas científicas que ha publicado con la filiación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Pongo en su conocimiento la información proporcionada por el docente para su respectiva revisión y análisis dentro del marco institucional…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 032-02-2025, del 25 de febrero de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica presentada por el Licenciado Daniel Joffre Valdiviezo Solórzano PhD., docente de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, para cursar el Posdoctorado en Ciencias Humanas, en la Universidad del Zulia en Maracaibo-Venezuela. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la solicitud de ayuda económica, presentada por el Licenciado Daniel Valdiviezo Solórzano PhD., docente de la Carrera de Comunicación, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, respecto a la factibilidad financiera y académica para el proceso de estudios de posdoctorado solicitado”.

 

Que, el 20 de marzo de 2025, la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a la resolución descrita en el considerando anterior, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “INFORME SOLICITUD: BECA DE ESTUDIOS DOCTORALES. Antecedente: De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 031-02-2025 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el Lic. Daniel Valdivieso Solórzano, PhD, Docente de la Carrera de Comunicación, para cursar estudios de Post Doctorado en Ciencias Humanas ofertado por la Universidad de Zulia-Venezuela, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. Por otra parte, desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. En la evaluación del año 2019, se obtuvo una valoración insuficiente en el indicador de formación doctoral. Además, en el modelo 2023 sigue estando presente el indicador de formación doctoral con más niveles de exigencia, puesto que se requiere el 20% de profesores con título PhD en relación a la planta docente. El Dr. Daniel Valdiviezo, fue beneficiado con una beca, para lo cual se firmó el respectivo contrato en el año 2019 por un monto de $10.000 USD, para la obtención del Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad de Zulia, culminado en el año 2023. Fundamento • La normativa institucional que regula el otorgamiento de becas y ayudas económicas, denominado Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, no contempla ayuda para estudios de Postdoctorado, en coherencia con el artículo 7 que describe los tipos de becas, estos son: a) Becas para la obtención de PhD. o su equivalente b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente c) Becas para la obtención de una Especialidad en el área de salud d) Becas y ayudas económicas de Capacitación y/o Perfeccionamiento, destinadas al personal académico que labora en actividades académicas, con el fin de visitar y/o trabajar en laboratorios, industrias o centros especializados en las respectivas áreas o bien para participar en cursos o seminarios de corta duración e interés institucional. • El artículo 2 del mencionado reglamento señala: Ámbito de aplicación: “Para efectos de aplicación del presente reglamento, la beca que puede recibir un docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para iniciar o continuar su formación, especialización en el área de salud, capacitación y perfeccionamiento académico permanente, es con finalidad de apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos, por una sola vez.”. Por los fundamentos expuestos que constan en la normativa institucional correspondiente, me permito concluir que la petición para cursar estudios de Postdoctorado, no es procedente, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la Vicerrectora Académica de fecha 20 de marzo de 2025, respecto a la solicitud de beca para estudios de Posdoctorado en Ciencias Humanas, en la Universidad del Zulia en Maracaibo-Venezuela, presentada por el Licenciado Daniel Joffre Valdiviezo Solórzano PhD., docente de la Carrera de Ciencias de la Comunicación.

SEGUNDO: Negar la solicitud de beca para estudios de Posdoctorado, presentada por el Licenciado Daniel Joffre Valdiviezo Solórzano PhD., docente de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, de acuerdo al informe motivado presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica; y, al Licenciado Daniel Joffre Valdiviezo Solórzano PhD., docente de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

044-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…”

Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP.  Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”.      

Que, a través del correo electrónico institucional, con fecha 21 de febrero de 2025, la ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta la solicitud de beca ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, expresando lo siguiente: “Estimado Rector: Le escribo para manifestar formalmente mi interés en ser considerada como beneficiaria en el plan de becas para estudios de doctorado del presente año, oportunidad que la Universidad San Gregorio de Portoviejo ofrece a su profesorado. He sido un miembro dedicado del personal académico de la universidad durante 7 años, tiempo en el que he demostrado constantemente mi compromiso con la misión y los valores de la institución. He participado activamente en actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad, estoy muy orgullosa de las contribuciones que he hecho al crecimiento y desarrollo de mi alma máter. Estoy particularmente interesada en obtener el nivel de Doctorado en la Universidad de Investigación e Innovación de México, con el programa doctoral en Administración de Empresas, en la cual ya he sido aceptada posterior a realizar el proceso de postulación. Considero que este programa me proporcionará los conocimientos y las habilidades avanzadas necesarias para mejorar aún más mis contribuciones a la institución. Manifiesto mi compromiso a cumplir con lo establecido en el Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, especialización en el área de la salud, maestría y capacitación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y dedicar mi experiencia a los esfuerzos académicos de la institución. Confío en que mis estudios de doctorado enriquecerán significativamente mi enseñanza, investigación y servicio, lo que en última instancia beneficiará a la universidad y a sus estudiantes. Conozco los requisitos y responsabilidades asociados al reglamento antes mencionado, y confío en que cumplo con los criterios establecidos. Me comprometo a mantener un alto nivel de desempeño en mis labores y a cumplir con las políticas y procedimientos de la universidad. Estoy muy agradecida por las oportunidades que la universidad me ha brindado, las cuales me han permitido crecer personal y profesionalmente, sería una valiosa oportunidad que pudiera ser considerada como beneficiaria de la beca. Confío en que mis estudios de doctorado no sólo mejorarán mi desarrollo profesional, sino que también contribuirán al avance de la universidad. A continuación, detallo información importante del programa doctoral, el mismo que consta en los documentos adjuntos: UIIX Universidad de Investigación e Innovación de México. En el marco del relacionamiento internacional y cooperación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación - Beca Globo Común SENESCYT, UIIX anuncia la 1º convocatoria de becas para Doctorados 2025. Inicio de Clases: 16 de abril 2025 Características importantes del Doctorado: Duración 3 años. Título Oficial con Apostilla de la Haya. Modalidad de estudio semipresencial (un viaje académico anual). Programa acreditado por la SEP - secretaria de Educación Pública de México Inversión con BECA UIIX – SENESCYT. Contado con Beca 40%: USD 6.750. Financiamiento Directo: Matrícula USD 750 + 30 mensualidades de USD 240. Costo de titulación USD 1000 (al finalizar el programa). Suma total de programa: $7.750. Los programas de Doctorado en modalidad presencial de la Universidad de Investigación e Innovación de México - UIIX, en cumplimiento a la normativa ecuatoriana, desarrollan estancias presenciales anuales de 15 días, donde los estudiantes consolidan sus competencias como investigadores a través de talleres, conferencias y actividades orientadas a la construcción de sus tesis doctorales. ¿DONDE SE DESARROLLAN? Las estancias se realizan en Morelos, México (sede de la Universidad). Para estudiantes que no pueden obtener visa mexicana, debido a la situación diplomática actual, se llevan a cabo paralelamente en Bogotá, Colombia. DURACIÓN Y FECHAS. Cada estancia tiene una duración de 15 días y acreditan 120 horas de trabajo presencial. Los estudiantes deben realizar tres estancias durante su programa, sumando 360 horas presenciales. Se realizan, al menos dos convocatorias por año en los meses de: marzo-abril y julio-agosto. Tres meses antes de cada estancia, se envía una convocatoria con la información y el formulario de registro. Tras completar el registro, el estudiante recibe los documentos necesarios para su trámite de visa y permisos laborales. La primera estancia se programa, una vez aprobado el primer semestre. La tercera estancia, antes de la culminación de la última asignatura. PLAN DE ESTUDIOS…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 031-02-2025 del 25 de febrero de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica para cursar el Programa de Doctorado en la Universidad de Investigación e Innovación de México, en Administración de Empresas, presentada por la ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Docente y Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la solicitud de ayuda económica, presentada por la ingeniera Evelyn Párraga Patiño, docente y Jefe del Departamento de Admisión, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, respecto a la factibilidad financiera y académica para el proceso de estudios de doctorado solicitado”.

Que, el 19 de marzo de 2025, la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Katty Loor Ávila, PhD., presenta ante el Consejo Universitario el informe de beca para estudios doctorales, en atención a la Resolución USGP C.U No. 031-02-2025, en los siguientes términos: “Antecedente De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 031- 02-2025 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por la Magister Evelyn Párraga Patiño, Docente de la Carrera de Área Empresarial, para cursar estudios de Doctorado en la Universidad de Investigación e Innovación de México UIIX, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. El Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en su: “Art. 1.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico Titular para estudios de Doctorado…siempre y cuando estén relacionados con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Por otra parte, desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. En la evaluación del año 2019, se obtuvo una valoración insuficiente en el indicador de formación doctoral. Además, en el modelo 2023 sigue estando presente el indicador de formación doctoral con más niveles de exigencia, puesto que se requiere el 20% de profesores con título PhD en relación a la planta docente. Fundamento • La profesora Evelyn Párraga Patiño, recibió nombramiento desde el año 2019, categorizada como Titular Auxiliar 1. Ha mostrado un desempeño significativo según los resultados de la evaluación integral docente. Según certificado emitido por la Secretaría General de la Universidad de Investigación e Innovación de México UIIX se encuentra matriculada en el programa de Doctorado en Administración de Empresas, mismo que inicia el 16 de abril del presente año. La duración del programa es de tres años (2025-2028). De acuerdo a la estructura académica del programa, la modalidad es semipresencial deberá cumplir con tres estancias, una estancia de 15 días por cada año de estudios, que contempla actividades presenciales obligatorias de carácter formativo e investigativo.  La Universidad de Investigación e Innovación de México UIIX, es una institución de educación superior que tiene el aval para ofertar programas que otorgan el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), reconocida por la Secretaría de Educación Pública en México. De acuerdo a oficio recibido mediante correo de la Ing. Mercedes Intriago Cedeño, Directora del Área Empresarial, señala que el programa de doctorado seleccionado fortalecerá las competencias académicas y se armoniza con las líneas de investigación de la carrera, además señala su conformidad con otorgarle la respectiva ayuda económica. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda otorgar el apoyo económico solicitado por la docente Ing. Evelyn Párraga Patiño en los porcentajes establecidos en el artículo 10, inciso 2. del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la USGP, esto es:

Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por la Vicerrectora Académica, respecto a la solicitud de ayuda económica presentada por la ingeniera Evelyn Jackeline Párraga Patiño, Docente del Área Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Programa de Doctorado en Administración de Empresas, en la Universidad de Investigación e Innovación de México.

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de Doctorado a la docente, ingeniera Evelyn Jackeline Párraga Patiño, para cursar el Programa de Doctorado en Administración de Empresas, en la Universidad de Investigación e Innovación de México, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución.  

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado a la docente, Ingeniera Evelyn Jackeline Párraga Patiño, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en el informe motivado del Vicerrectorado Académico que se acoge.   

CUARTO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Dirección Financiera de la institución, realicen las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de la docente, Ingeniera Evelyn Jackeline Párraga Patiño, en el Programa de Doctorado en Administración de Empresas, en la Universidad de Investigación e Innovación de México, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar dentro de las cláusulas respectivas en el contrato de beca que suscribirá la docente, Ing. Evelyn Jackeline Párraga Patiño, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la continuidad de sus labores dentro de la institución; y, los valores que se entregarán, conforme se detallan en el informe de la Vicerrectora Académica.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Directora del Área Académica Empresarial; Departamentos de Gestión del Talento Humano y Jurídico; y, a la docente, Ing. Evelyn Jackeline Párraga Patino, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

045-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…”

Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP.  Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”.      

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2017-2021, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, respecto de las acciones  y proyecciones que se han realizado desde el años 2017 hasta el 31 de mayo de 2022, en los programas doctorales que han cursados los profesores de la institución. SEGUNDO: Aprobar el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer el Cierre del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer al Departamento de Investigación, que los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cuenten con el programa doctoral vigente, pasean a una fase de evacuación y sean considerados dentro del nuevo plan 2022-2026. QUINTO: Extender las felicitaciones del caso a la señora Rectora y al equipo del Departamento de Investigación por el impulso y las acciones que dieron al fortalecimiento del Plan Doctoral 2017-2021”.  

 

Que, mediante resolución USGP- H.C.U. No. 460-08-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el23 de agosto de 2018 en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe suscrito por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, respecto de la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-república Bolivariana de Venezuela, de los profesores de la Carrera de Derecho abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina. SEGUNDO: Conceder a los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina, la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior; y, a base del informe presentado por el Vicerrector Académico. TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a los profesores abogados: Ignacio Falcones Ferrí…, quienes accederán a sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela…”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 19 de julio de 2024, el abogado Ignacio Falcones Ferrín, en su calidad de Profesor de la Carrera de Derecho, solicita ante el Rector de la Universidad San DE Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Ignacio Ángel Falcones Ferrín, docente de la Carrera de Derecho de nuestra querida y prestigiosa Universidad, respetuosamente me dirijo a usted para de la manera más cordial felicitarle por su encomiable dirección en beneficio de la institución. Estimado señor Rector, con fecha 23 de agosto de 2018, en RESOLUCIÓN USGP H.C.U. No. 460-08-2028, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “Conceder a los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogados Ignacio Falcones Ferrín (...), la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia- República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior; y, a base del informe presentado por el Vicerrector Académico.” Siendo favorecido de esta ayuda económica para estudio doctoral, le hago conocer a usted señor Rector en su calidad de autoridad, que por no haber sido posible mi estudio en la Universidad de Zulia en su momento, ahora se me presentó la oportunidad de obtener mi Doctorado en la prestigiosa Universidad Rafael Urdaneta del mismo país, estando al momento en mi segundo mes de estudios con mi Anteproyecto de Tesis aprobado, por lo que solicito se me permita hacer uso de este beneficio obtenido, comunicando del particular por su intermedio al Honrable Consejo Universitario. Dejo constancia que para seguir beneficiándome de la ayuda no tengo ninguna obligación pendiente, en razón que el valor recibido en su oportunidad fue devuelto a la USGP. Adjunto el documento que avala mi estudio actual en la Universidad Rafael Urdaneta. Aprovecho la oportunidad para reiterarle a usted mis sinceros sentimientos de consideración y estima…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 375-08-2024 del 07 de agosto de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de cambio de Universidad y ayuda económica presentada por el abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Docente de la Carrera de Derecho, para estudios de doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, previo criterio y análisis del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, el 10 de marzo de 2025, la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Katty Loor Ávila, PhD., presenta ante el Consejo Universitario el informe de beca para estudios doctorales, en atención a la Resolución USGP C.U No. 031-02-2025, en los siguientes términos: “SOLICITUD: BECA DE ESTUDIOS DOCTORALES: Antecedente: De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 375-08-2024 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el Magister Ignacio Falcones Ferrin, Docente de la Carrera de Derecho, para cursar estudios de Doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta- Venezuela, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. El Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en su: “Art. 1.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico Titular para estudios de Doctorado…siempre y cuando estén relacionados con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Por otra parte, desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. En la evaluación del año 2019, se obtuvo una valoración insuficiente en el indicador de formación doctoral. Además, en el modelo 2023 sigue estando presente el indicador de formación doctoral con más niveles de exigencia, puesto que se requiere el 20% de profesores con título PhD en relación a la planta docente. Fundamento - EL profesor Ignacio Falcones Ferrín, recibió nombramiento desde el año 2018, categorizado como Titular Auxiliar 1. Ha mostrado un desempeño significativo según los resultados de la evaluación integral docente. Según certificado emitido por la Secretaría General de la Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela se encuentra matriculado en el programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas desde el año 2024, con una duración de tres años. - De acuerdo a la estructura académica del programa y el plan de formación doctoral aprobado deberá cumplir con actividades presenciales obligatorias de carácter formativo e investigativo, durante el año 2025 (septiembre -diciembre). -  La Universidad Rafael Urdaneta-Venezuela, es una institución de educación superior que tiene el aval para ofertar programas que otorgan el grado académico de doctor (PhD o su equivalente). - De acuerdo a oficio recibido mediante correo de la Ab. Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, señala que el programa de doctorado seleccionado fortalecerá las competencias académicas y se armoniza con las líneas de investigación de la carrera, además señala su conformidad con otorgarle la respectiva ayuda económica. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda otorgar el apoyo económico solicitado por el docente Ab. Ignacio Falcones Ferrin en los porcentajes establecidos en el artículo 10, inciso 2. del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la USGP, esto es:

Que, mediante apostilla inserta por el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por la Vicerrectora Académica, respecto a la solicitud de ayuda económica presentada por el Abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela.

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de Doctorado al docente, abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín, para cursar el Programa de Doctorado, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución.  

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado al docente, abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en el informe motivado del Vicerrectorado Académico que se acoge.   

CUARTO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Dirección Financiera de la institución, realicen las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado del docente, abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín, en el Programa de Doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar dentro de las cláusulas respectivas en el contrato de beca que suscribirá el docente, Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la continuidad de sus labores dentro de la institución; y, los valores que se entregarán, conforme se detallan en el informe de la Vicerrectora Académica.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Coordinadora de la Carrera de Derecho; Departamentos de Gestión del Talento Humano y Jurídico; y, al docente, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

046-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de febrero de 2025, el Dr. Juan Sebastián Bastidas Guadamud, Responsable de Docencia e Investigación, del Hospital Miguel H. Alcívar de la ciudad de Guayaquil, se dirige al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicitando aval académico, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de parte de quienes conformamos el Hospital Miguel H. Alcívar. Nos dirigimos a usted con el propósito de informarle que actualmente nuestra institución se encuentra en proceso de planificación de un Taller de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) Neonatal, organizado por el Servicio de Neonatología, el cual se llevará a cabo entre los últimos días de febrero o los primeros días de marzo del presente año. La fecha exacta aún está pendiente de confirmación, por lo que le mantendremos informado a la brevedad. El objetivo principal de este taller es fortalecer la atención en emergencias neonatales y mejorar las competencias del personal encargado de brindar atención en situaciones críticas, con el fin de optimizar la calidad de los cuidados prestados en este ámbito. En este sentido, y en el marco de la colaboración continua y fructífera que hemos mantenido entre el Hospital Miguel H. Alcívar y la Universidad San Gregorio, nos gustaría formalizar el pedido para que este taller cuente con el respaldo académico de su prestigiosa institución. El aval académico de la Universidad San Gregorio no solo reforzaría la credibilidad y el impacto del taller, sino que también fortalecería el vínculo entre ambas instituciones en favor de la formación y capacitación de los profesionales de la salud. De ser posible, este respaldo académico aportaría un valor agregado a la formación de nuestros participantes, permitiendo la formalización del aprendizaje a través de su institución. Asimismo, nos complace hacer extensiva la invitación a 5 estudiantes de Medicina interesados en participar y recibir capacitación en este taller, brindándoles la oportunidad de complementar su formación práctica en una de las técnicas más cruciales en la atención neonatal. Adjunto a la presente, encontrará la información detallada del taller, que esperamos pueda revisar para poder gestionar la solicitud de aval académico. Agradecemos de antemano el apoyo que pueda brindarnos en este proyecto y quedamos atentos a cualquier información adicional que pueda requerir para gestionar esta solicitud. Estamos convencidos de que este taller no solo será una excelente oportunidad de aprendizaje para los estudiantes, sino también una valiosa contribución a la mejora continua de la calidad de la atención neonatal en nuestra institución. Quedamos a la espera de su pronta respuesta y agradecemos profundamente su disposición para colaborar con nosotros en este importante proyecto…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 034-02-2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por el Hospital Miguel H. Alcívar, a través del Dr. Juan Bastidas Guadamud, Responsable de Docencia e Investigación del Hospital, para la realización del “Taller de Reanimación Neonatal” y, se deriva la solicitud de Aval, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado.

Que, con fecha 18 de marzo de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el informe, en cumplimiento a la Resolución descrita en el considerando anterior, con el siguiente texto: “INFORME: AVAL ACADÉMICO ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 034-02-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por el Hospital Miguel H. Alcívar, a través del Dr. Juan Bastidas Guadamud, Responsable de Docencia e Investigación del Hospital, para la realización del “Taller de Reanimación Neonatal” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Finalidad del taller: contribuir a que los sistemas de salud sean más resolutivos y que los profesionales estén capacitados y actualizados para atender a los recién nacidos. Fecha: por definir: Duración: 8 horas académicas, distribuidas entre 4 horas de sesiones interactivas y 4 horas de prácticas supervisadas. Lugar: Auditorio del Hospital Miguel H. Alcívar

Nombre del Evento

Descripción

Análisis

Rango de aceptación (Alto-Medio-Bajo

 

 

 

 

 

 

 

Taller de Reanimación

Relevancia

El tema es de relevancia y

afín al campo de

conocimiento de la Salud

con énfasis en la evaluación de la estabilidad

cardiopulmonar del recién

nacido y conocimiento de la

fisiología neonatal.

 

 

 

 

 

Alto

 

Pertinencia

Las temáticas del evento son

pertinentes debido a que

demuestran elementos de

análisis a través de sesiones

de conferencias y

discusiones sobre:

? Fisiología neonatal

? Patología neonatal

común

? Principios de

reanimación neonatal

? Técnicas de reanimación

(RCP, ventilación, etc.)

 

 

 

 

Alto

…”

Que, el Informe de Aval Académico descrito en el considerando anterior y presentado por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la solicitud presentada por petición de Aval Académico, presentada por el Hospital Miguel H. Alcívar, para dictar el Taller de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) Neonatal.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Hospital Miguel H. Alcívar, para dictar el Taller de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) Neonatal.

TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, coordine con el responsable de Docencia e Investigación del Hospital Miguel H. Alcívar, la entrega de certificaciones, correspondientes en el Taller de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) Neonatal, que avala esta institución de educación superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al Taller de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) Neonatal, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Hospital Miguel H. Alcívar.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, al responsable de Docencia e Investigación del Hospital Miguel H. Alcívar, en el correo electrónico señalado.

047-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 172-05-2024 del 28 de mayo del 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición de Concesión de Aval Académico presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Diplomado en Formación Pedagógica Universitaria, elaborado y presentado por la Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Carlina Vélez Villavicencio Mgs.  SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Diplomado en Formación Pedagógica Universitaria, propuesto por la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 Que, mediante Resolución USGP C.U No. 173-05-2024 del 28 de mayo del 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición de Concesión de Aval Académico presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Diplomado en Gestión Pedagógica para la Implementación del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes, elaborado y presentado por la Coordinadora encargada de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Carlina Vélez Villavicencio Mgs. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Diplomado en Gestión Pedagógica para la Implementación del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes, propuesto por la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, a través del Memorando No. CTTSG-MEM- 004-2025, de fecha 18 de marzo de 2025, la Licenciada Cielo Mendoza Villagoméz, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, presenta ante la Doctora Ximena S. Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho centro, el siguiente requerimiento: “De mi consideración: Reciba un cordial saludo en nombre del Centro de Transferencia de Tecnologías San Gregorio. Me dirijo a Usted con la finalidad de poner en su conocimiento, y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, nuestra solicitud de modificación del nombre del programa de educación continua "Diplomado en Formación Pedagógica Universitaria", a "Diplomado en Formación Pedagógica", con el objetivo de ampliar su alcance y permitir que profesionales de la docencia en distintos niveles educativos, incluyendo escuelas, colegios y universidades, puedan acceder a su contenido formativo. Inicialmente, este diplomado fue concebido con un enfoque dirigido a la educación superior, atendiendo las necesidades específicas de docentes universitarios en la mejora de sus competencias pedagógicas; el mismo que contó con el aval académico correspondiente mediante Resolución No. RESOLUCIÓN USGP C.U No. 172-05-2024 del 28 de mayo del 2024. No obstante, tras un análisis realizado por el Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio (CTTSG) y en respuesta a la demanda creciente de profesionales de la educación en niveles de enseñanza básica y media, se ha determinado la pertinencia de ampliar su alcance. Las modificaciones realizadas en los documentos del diplomado reflejan este ajuste en su público objetivo, asegurando que el contenido formativo siga siendo relevante para docentes de todos los niveles educativos y asegurando que, a pesar del cambio en la denominación, la estructura académica, los módulos, la metodología de enseñanza-aprendizaje y la calidad del programa se mantienen sin alteraciones; proporcionando herramientas innovadoras y metodologías efectivas, fomentando la excelencia académica y la mejora continua de la práctica docente. Adicionalmente, aprovechando este proceso de modificación, se solicita la actualización de la homologación de módulos en otros programas de postgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En este sentido, en el diplomado "Gestión Pedagógica para la Implementación del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes", cuya resolución de aval académico fue generada el pasado 28 de mayo del 2024, con RESOLUCIÓN USGP C.U No. 173-05- 2024, se establece que "el módulo de Neurociencia y Aprendizaje sería homologado en la Maestría en Educación con mención en Educación y Creatividad y Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa"; se solicita que dicha homologación se actualice para que el módulo de Neurociencia y Aprendizaje sea homologado en la Maestría en Educación con mención en Orientación Vocacional y Habilidades Blandas y la Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa. De igual manera, en el caso del Diplomado en Formación Pedagógica, que inicialmente establecía que los módulos "Enseñanza y Aprendizaje" y "Neurociencia y Aprendizaje" serían homologados en la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, Maestría en Educación con mención en Educación y Creatividad y la Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa, se solicita que la homologación se realice en la Maestría en Educación con mención en Orientación Vocacional y Habilidades Blandas y la Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa, respectivamente. Con base en estos antecedentes, solicitamos formalmente que en la siguiente sesión del Consejo Universitario se analice y aprueben las modificaciones solicitadas. Así como la emisión del aval académico correspondiente, con el fin de oficializar el cambio y proceder con su difusión y ejecución bajo la nueva denominación. En nombre del CTT San Gregorio agradezco y reitero mis sentimientos de consideración y estima”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por el Centro de Transferencia de Tecnologías San Gregorio, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición del Centro de Transferencia de Tecnologías San Gregorio, con la cual solicita la modificación del nombre del programa de educación continua "Diplomado en Formación Pedagógica Universitaria", a "Diplomado en Formación Pedagógica", con el objetivo de ampliar su alcance y permitir que profesionales de la docencia en distintos niveles educativos; y, la actualización de la homologación de módulos en el diplomado "Gestión Pedagógica para la Implementación del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes, de la forma siguiente: "el módulo de Neurociencia y Aprendizaje sería homologado en la Maestría en Educación con mención en Educación y Creatividad y Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa"; se solicita que dicha homologación se actualice para que el módulo de Neurociencia y Aprendizaje sea homologado en la Maestría en Educación con mención en Orientación Vocacional y Habilidades Blandas y la Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa. De igual manera, en el caso del Diplomado en Formación Pedagógica, que inicialmente establecía que los módulos "Enseñanza y Aprendizaje" y "Neurociencia y Aprendizaje" serían homologados en la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, Maestría en Educación con mención en Educación y Creatividad y la Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa, se solicita que la homologación se realice en la Maestría en Educación con mención en Orientación Vocacional y Habilidades Blandas y la Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa, respectivamente.

SEGUNDO: Autorizar las siguientes modificaciones dentro de los avales concedidos por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al C entro de Transferencia de Tecnologías San Gregorio, de la siguiente forma:

  • El nombre del Programa de educación continua "Diplomado en Formación Pedagógica Universitaria", otorgado mediante aval al Centro de Transferencia de Tecnologías San Gregorio (Resolución USGP C.U. No. 172-05-2024), a "Diplomado en Formación Pedagógica".
  • La modificación de la homologación del módulo de Neurociencia y Aprendizaje que sería homologado en la Maestría en Educación con mención en Educación y Creatividad y Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa, dentro del diplomado "Gestión Pedagógica para la Implementación del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes”, otorgado mediante aval al Centro de Transferencia de Tecnología Sam Gregorio (Resolución USGP-C.U. No. 173-05-2024) de la siguiente forma:
  • El módulo de Neurociencia y Aprendizaje deberá ser homologado en la Maestría en Educación con mención en Orientación Vocacional y Habilidades Blandas y la Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa.
  • En el Diplomado en Formación Pedagógica, que inicialmente establecía que los módulos "Enseñanza y Aprendizaje" y "Neurociencia y Aprendizaje" serían homologados en la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, Maestría en Educación con mención en Educación y Creatividad; y
  • La Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa, la homologación se realizará en la Maestría en Educación con mención en Orientación Vocacional y Habilidades Blandas y la Maestría en Pedagogía con mención en Docencia e Innovación Educativa.

TERCERO: Autorizar al Rector y a la Vicerrectora Académica, coordinen con la con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, las modificaciones de los diplomados que han sido otorgados mediante aval por esta institución de educación superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica; y, a la Directora Ejecutiva del CTT, para el cumplimiento de lo resuelto.

048-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de marzo de 2025, la Podóloga, Flor María Nieto Santos, en su calidad de representante legal de Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN, presenta el requerimiento de aval académico al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el siguiente texto: “Tengo el honor de dirigirme a Ud. para hacerle llegar los cordiales saludos a nombre de la SOCIEDAD DE BIENESTAR PODOLÓGICO Y SALUD INTEGRAL BPSIN. Trabajamos en la actualización y educación médica continua en el área podológica, teniendo como objetivo mejorar el conocimiento y las habilidades clínicas y terapéuticas de los profesionales en podología, así como fomentar la actualización profesional proporcionando un espacio para el intercambio de experiencias, para lograr la excelencia de nuestra provincia y país. Con esos antecedentes y en vista que es necesaria la actualización de conocimientos en el área de la podología nos encontramos organizando un evento científico de carácter académico de talla internacional denominado PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE PODOLOGÍA PORTOVIEJO 2025. con modalidad presencial y en línea, que se llevará a cabo en la ciudad Portoviejo en el auditorio del Hospital Santa Margarita del 06 al 08 de junio del 2025. Tendremos el grato honor de contar con la presencia de reconocidos Especialistas a nivel local, nacional e internacional que participan con distintos temas que tienen por objetivo generar un espacio destinado a profundizar y analizar las problemáticas actuales del área de la salud. Como el Dr. Bernardino Bassas (España), Dr. Ángel Vinces Gilces Dra. Mariela Mora Solórzano (Ecuador). Cabe recalcar que este congreso lo respaldara la Sociedad Científica Colombiana de Podología y Pediatría. Adicional es importante mencionar que contaremos con grandes marcas que darán realce a este evento tales como. Herbitas Internacional, Municipio de Portoviejo, lnsuria, Maroto Medical. Farma Rapid, Bago entre otros. Considerando el valor académico y científico en la formación de estudiantes y profesionales del área de salud, solicitamos a usted se nos pueda otorgar el AVAL ACADÉMICO, con lo cual se dará renombre a nuestro congreso. Adjuntamos en los siguientes anexos los documentos habilitantes. Entregamos becas Híbridas y presenciales para sus docentes y mejores alumnos. Agradeciéndole de antemano su participación en este magno evento, que incrementará el nivel científico de los colegas de Manabí y el país. Para efectos y coordinación enviar linfopodomanabi2025mail.com…”.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN, para dictar el PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE PODOLOGÍA PORTOVIEJO 2025, con modalidad presencial y en línea, que se llevará a cabo en la ciudad Portoviejo, en el auditorio del Hospital Santa Margarita, del 06 al 08 de junio del 2025.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN, para dictar el PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE PODOLOGÍA PORTOVIEJO 2025, con modalidad presencial y en línea, que se llevará a cabo en la ciudad Portoviejo, en el auditorio del Hospital Santa Margarita, del 06 al 08 de junio del 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

049-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de marzo de 2025, la Podóloga, Flor María Nieto Santos, en su calidad de representante legal de Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN, presenta el requerimiento de aval académico al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el siguiente texto: “Estimado Rector, Reciba un cordial saludo en nombre de HBGroup Capacitación y el mío propio, me dirijo a usted con el propósito de solicitar el Aval académico de la prestigiosa Universidad San Gregorio para nuestro Diplomado en Neuroeducación. Este programa de formación continua, con una duración de dos meses, está diseñado para docentes de cualquier área, desde educación inicial hasta educación superior, que deseen profundizar en el conocimiento de cómo el cerebro aprende y aplicar estrategias innovadoras en el aula. El diplomado se compone de cuatro módulos que abordan los fundamentos de la neuroeducación y su aplicación práctica. La metodología es 100% online, combinando: ? Videosesiones grabadas: Para que los participantes puedan acceder a los contenidos a su propio ritmo. ? Sesiones en vivo vía Zoom: Para interactuar con los docentes y resolver dudas en tiempo real. ? Material de trabajo y evaluaciones.  La primera cohorte de este diplomado dará inicio el 18 de marzo, con una sesión por zoom introductoria. El Diplomado en Neuroeducación ha sido divulgado mediante visitas directas a instituciones educativas, donde hemos tenido el privilegio de presentar el programa a rectores y directivos. La respuesta ha sido sumamente positiva, con numerosos rectores expresando su interés en que sus docentes participen en esta valiosa formación. Actualmente contamos con docentes participantes de Centroamérica y Ecuador. Consideramos que el aval de la Universidad San Gregorio, reconocida por su excelencia académica y compromiso con la educación, fortalecerá significativamente nuestro diplomado y brindará mayor confianza a los participantes. Estamos convencidos de que este programa contribuirá a la formación de docentes más competentes y preparados para enfrentar los desafíos de la educación actual. Agradecemos su atención a esta solicitud y quedamos a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que considere necesaria. Atentamente, Dr. Héctor Bohórquez Representante de HBGroup Capacitación Télefono 0984910781 admin@hectorbohorquez.com…”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Dr. Héctor Bohórquez, Representante de HBGroup Capacitación, para dictar el DIPLOMADO EN NEUROEDUCACIÓN, por dos meses, vía online (zoom video-sesiones).

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Dr. Héctor Bohórquez, Representante de HBGroup Capacitación, para dictar el DIPLOMADO EN NEUROEDUCACIÓN, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

050-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de marzo de 2025, el Doctor Carlos Robles Jara; y, Greys Padilla de Vegas, Mgtr., en sus calidades de Director y Coordinadora, respectivamente del IV Curso Regional de Gastroenterología y Endoscopía, presentan el requerimiento de aval académico al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, describiendo: “De nuestras consideraciones: En nombre de quienes estamos programando el IV CURSO REGIONAL DE GASTROENTEROLOGÍA Y ENDOSCOPIA AVANZADA, nos dirigirnos a usted solicitando nos conceda el Aval y el uso de sus instalaciones que disponen en la Facultad de Ciencias Médicas, que son: El auditorio número 4 para el evento en horario de 8:30 am a I :00 pm. Auditorio l, para la sesión solemne que se realizará el viernes 21 de noviembre a las 2:00 pm, para los talleres el centro de simulación clínica y el laboratorio de anatomía humana, el aula de postgrado de planta baja para usarla en los Stand y un aula del primer piso en el que se dictará una charla previa al taller entre I :30 pm y 2:30 pm, los días viernes 21 y sábado 22 de noviembre. Los talleres se efectuarán entre las 2:30 y 5:30 pm el viernes 21 y sábado 22 de noviembre. Este curso contará con el Aval de la Sociedad Interamericana de Endoscopia Digestiva (SIED), la Sociedad Ecuatoriana de Endoscopia Digestiva (SOCENDI) y CREO MEDICAL, resaltando que por primera vez en nuestro país se efectuará el taller de intervención endoscópica del tercer espacio con módulos de casos con chanchos en vivo y cinco estaciones diseñadas para esta actividad, que serán dictadas por los profesores extranjeros que oportunamente les haré llegar los currículum para su análisis y el aval respectivo. Este curso es gratuito y será financiado a través de las compañías farmacéuticas y de equipos médicos con la modalidad de becas que la hacemos extensivas para la universidad en un numero de 120 estudiantes para la actividad teórica, con conferencias magistrales que se dictarán entre las 8:30 am a 12:35 pm, los días 21, 22 y 23 de noviembre del presente año. Es propicia la oportunidad de expresar a usted Y al personal de apoyo de vuestra prestigiosa institución tui reconocimiento por la excelente instalación que clara jerarquía a nuestro curso. Reiteramos a usted y los miembros del consejo directivo nuestro agradecimiento y les enviamos nuestros mejores sentimientos de consideración y estima…”.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Doctor Carlos Robles Jara; y, Greys Padilla de Vegas, Mgtr., para dictar el IV Curso Regional de Gastroenterología y Endoscopía Avanzada.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Doctor Carlos Robles Jara; y, Greys Padilla de Vegas, Mgtr., para dictar el IV Curso Regional de Gastroenterología y Endoscopía Avanzada, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

051-03-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 33 de la Constitución del Ecuador expresa: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, el artículo 136 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. Es el departamento administrativo encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud.  Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.

 

Que, mediante correo institucional del 04 de febrero de 2025, la Ing. Noelia Vera Zambrano Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dirección General Financiera Administrativa, para que sea conocido el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional 2025 de la USGP, para su respectiva revisión y aprobación ante el Consejo Universitario de la institución.

 

Que, el Plan Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, 2025, contiene el siguiente texto: “1. INTRODUCCIÓN La seguridad y salud en el trabajo es la actividad que permite velar por el bienestar, la salud y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como reducir al máximo los riesgos laborales con el fin de disminuir los accidentes de trabajo. Cuenta con una serie de herramientas que permiten la eficiencia de la actividad mediante la realización de un conjunto de acciones logrando mejorar el proceso. Los resultados positivos en materia de seguridad y salud, no se obtienen sólo con el trabajo de un área específica de la organización, sino a partir de una verdadera integración de esta actividad a las funciones y tareas de cada uno de sus miembros, adquirir cultura de prevención y reporte de situaciones subestándar, logrando minimizar accidentes y enfermedades ocupacionales. 2. OBJETIVOS 2.1 OBJETIVO GENERAL Desarrollar la planificación de seguridad y salud en el trabajo para el año 2025, de acuerdo a los lineamientos normativos vigentes. 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS - Generar acciones para mantener un ambiente de trabajo seguro, a través de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, aplicando medidas de control de los peligros y riesgos propios de sus actividades. - Aplicar los principios de la promoción y prevención de la salud en el trabajo. - Desarrollar y actualizar procedimientos la mejora continua. - Evaluar la gestión de seguridad y salud en el trabajo al finalizar el año 2025. 3. ALCANCE La aplicación de este Plan de Seguridad y Salud en el trabajo aplica para todo el personal de la Universidad San Gregorio, su vigencia es desde enero hasta diciembre de 2025. De acuerdo a la normativa, existen programas que incluyen al personal que no pertenece a la nómina laboral de la USGP, sin embargo, existe relación comercial y ejecutan sus actividades laborales dentro del campus universitario. 4. DEFINICIONES Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas. Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo. Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la legislación nacional de cada País Miembro. Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que acudir por razón del mismo. Equipos de protección personal: Los equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. Servicio de salud en el trabajo: Conjunto de dependencias de una empresa que tiene funciones esencialmente preventivas y que está encargado de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental. Enfermedad profesional: Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Accidente de tránsito: Son aquellos causados, durante el recorrido o transito habitual en una relación cronológica de inmediación a la hora de entrada y salida del trabajador, desde su domicilio o residencia al lugar y/o centro de trabajo, o viceversa, sin que el trayecto se modificado por motivos personales. Actos inseguros: Son acciones negligentes en inobservancia de procedimiento o estándares de trabajo seguro. Agentes biológicos: Son microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo, que tienen un determinado ciclo de vida y que pueden originar alteraciones a la salud de los trabajadores: Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Incidente Laboral: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. Peligro: Amenaza de accidente o de daño para la salud. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Mapa de riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional y/o subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización. Empleador: Toda persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores. Ambiente de trabajo: Son las características del lugar y/o centro de trabajo que pueden tener una influencia significativa sobre la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador, tales como: locales, instalaciones, equipos, productos, energía, procedimientos, métodos de organización y orden en el trabajo, entre otros. Bienestar Universitario: Se define a Bienestar Universitario como el conjunto de proyectos, programas y actividades, que orienten y favorezcan al desarrollo humano de la comunidad universitaria. Departamento de Bienestar Universitario: Es el estamento encargado de los procesos de: asignación de becas, orientación y acompañamiento, atención y prevención de la salud integral de la comunidad. Comunidad Universitaria: Es una construcción social con características comunes integrada por estudiantes matriculados, docentes, personal administrativo y trabajadores con carácter dependiente de la universidad…6. PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 6.1 ESTRUCTURA. Las actividades contempladas en la planificación anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejecutaran siguiendo el modelo del SISTEMA DE GESTIÓN ISO 45001:2018, tomando el ciclo PHVA con enfoque en la mejora continua, esto, incluye aspectos tales como: política, organización, planificación, aplicación, evaluación y acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, valorar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de los trabajadores, contratistas, arrendatarios, estudiantes, visitantes, en cumplimiento de los estándares mínimos…6.2 RESPONSABILIDADES. La Directora Administrativa Financiera: revisar la planificación de Seguridad y Salud en el Trabajo para luego, enviar a rectorado para la aprobación. El rector: - revisar y aprobar la planificación Seguridad y Salud en el trabajo. Asignar los recursos necesarios para la ejecución de la planificación. El Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional realizará la planificación, implantación, integración, verificación y control de la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo es parte fundamental de las actividades que el Departamento realice; debe revisar y colaborar con la implantación, integración, verificación y control. El Jefe de Talento Humano: - Proveer los descriptivos de cargo para el levantamiento de la información de las actividades realizadas - Informar de ingresos, salidas, permisos por más de 15 días del personal - Informar sobre ingreso y/o salida del grupo prioritario, además de situaciones que requieran el seguimiento médico ocupacional. - Cooperar en la realización de las capacitaciones. - Participar en las actividades Seguridad y Salud Ocupacional. - Mantener una estrecha comunicación sobre las condiciones de salud y laborales del personal. Los Jefes Departamentales y Coordinadores de Carrera, serán los responsables de entregar toda la información relacionada con actividades rutinarias y no rutinarias, además de informar de accidentes de trabajo del personal a su cargo y colaborar con las actividades de promoción y prevención de riesgos. Los trabajadores tendrán la responsabilidad de cumplir sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, participando y cooperando en todas las actividades que se realicen en pro de su bienestar. 6.3 RECURSOS Se estableció la necesidad de los recursos financieros, técnicos y de personal, necesarios para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos con el fin de que se puedan cumplir con las actividades planificadas. a. Recurso humano. Contemplan aspectos de implementación, documentación, investigación de accidentes y enfermedades laborales, inspección a lugares y puestos de trabajo, capacitación en temas de SST y las demás funciones directas en la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Médico Ocupacional - Grupo de Gestión de Talento Humano - Seguridad y Salud en el Trabajo. - Miembros del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo - Miembros de las Brigada de emergencia. b. Recurso Técnico. Contemplan aspectos de inversión en mobiliario, materiales requeridos en las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, algunos aspectos no han sido contemplados en el presupuesto. c. Financiero. Contempla las inversiones económicas en los aspectos anteriores y otros que se identifiquen para el cumplimiento normativo en Seguridad y Salud en el Trabajo. Para la vigencia está presupuestado un valor aproximado a $ 58 000.00 d. Herramientas Informáticas: Plataforma informática A-FLOW para los procesos de Seguridad y Salud en el trabajo, además de los transversales en Talento Humano 6.4 INDICADORES Los indicadores que se requieren para evaluar las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional son: 1. Indicadores reactivos. 2. Indicadores proactivos 3. Indicadores de resultados en salud ocupacional 4. Indicadores de capacidad y competencia 5. Indicadores de actividades 6.5 COMUNICACIÓN Todas las actividades realizadas en Seguridad y Salud en el Trabajo se comunicarán a todos los colaboradores sean con y sin relación de dependencia. Como parte de la gestión y la realidad de la institución apegada al cumplimiento legal, se hará participe en la comunicación a contratistas, arrendatarios de espacios, instituciones adscritas a la USGP, pasantes y visitantes. Los canales de comunicación serán: - Correo institucional - Redes sociales institucionales - San Gregorio Radio – Cartelera”.

 

Que, el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE:

PRIMERO:  Dar por conocido el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución, el mismo que tiene como objetivo el desarrollo de la planificación de seguridad y salud en el trabajo para el año 2025.

SEGUNDO: Aprobar el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Solicitar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias, para la ejecución del Plan de Seguridad y Salud Ocupacional 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para aquello, notificar los resultados a este órgano colegiado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; y, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.