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Cinque Terre
Cinque Terre


Viernes 16 de Enero del 2026
Hora: 00:55

Resolución martes, 18 de noviembre del 2025



497-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: …b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional….e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el artículo Art.15 del Estatuto de la USGP manifiesta: “Son deberes de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones…”;

 

Que, el artículo 96 del Estatuto Institucional, determina: “Es el órgano académico encargado de fomentar, diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación, de carácter científico, tecnológico y social, que contribuyan al desarrollo sustentable de la comunidad universitaria, la provincia y el país”.

 

Que, mediante Resolución C.R. USGP- 36-2022, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 8 de noviembre de 2022, resolvió: “…PRIMERO: Aprobar los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Solicitar a la Rectora y Directora General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas de socialización para la aplicación de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar a la señora Rectora, ponga en conocimiento Consejo Universitario de la institución los Lineamientos para la Presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo...”.  

 

Que, los artículos 3, 4, 5 y 6 de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresan: “3.-La comisión institucional la integrarán: dos Miembros Regentes designados por Cancillería (será presidida por un miembro Regente), Vicerrector Académico o su delegado, Jefe del Departamento de Investigación o su delegado, Directora Administrativa-Financiera o su delegado) revisa las propuestas validadas en la primera etapa, incluidos los recursos financieros distribuidos por tiempo de ejecución. De ser necesario podrá solicitar aclaraciones específicas a las instancias respectivas. 4. La comisión institucional en el término de 10 días, genera informe de visto bueno (aceptación/no aceptación) para cada propuesta. 5. El informe de la Comisión Institucional, se enviará para análisis y aprobación del Consejo de Regentes. 6. Los proyectos avalados por el Consejo de Regentes, serán presentados en Consejo Universitario, para su resolución”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los proyectos: de Investigación: Estrategia para la gestión del Proceso de Internacionalización en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias didácticas para el desarrollo de habilidades en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de Salud Mental de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de atención a estudiantes con riesgo de deserción en medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategia metodológica para el seguimiento a graduados de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud; Gestión del proceso de vinculación con la sociedad en la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias para la formación de valores éticos en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Modelo Educativo Inteligente: la articulación de las funciones sustantivas en carreras de salud; Aplicación digital para la enseñanza de caracterización de lesiones no cariosas; Aplicación de protocolo educativo para la prevención de enfermedad periodontal en pacientes dializados; Atención a pacientes con discapacidad: retos y dilemas éticos desde una perspectiva fenomenológica de odontólogos; Bioética en odontología: diagnóstico y propuesta curricular para Ecuador; Anestesia infiltrativa con jeringa carpule camuflada en pacientes odontopediátricos, evaluación de comportamiento; Técnica combinada para la adhesión del circonio: plasma no térmico y Primer 10-MPD; Estudio In vitro; Prótesis dental removible: Influencia en la calidad de vida de los adultos mayores; Efecto antimicrobiano de Allium Sativum y Propóleo sobre las cepas Enterococcus faecalis en infecciones endodónticas: estudio in vitro; Alteraciones en la cavidad bucal de pacientes tratados con radioterapia de cabeza y cuello en el Hospital Oncológico de La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer de Portoviejo, Manabí; Distribución de tensiones entre implantes dentales cortos de zirconia y titanio. Estudio en Elementos Finitos; Comparación clínica de mantenedores de espacio con bandas PEEK CAD/CAM versus bandas de acero; Modelo estructurado de seguimiento posquirúrgico en fracturas panfaciales; Carcinoma escamocelular de cavidad oral en pacientes tratados en Solca Manabí; Manejo odontológico integral e innovador en pacientes con lesiones orales producto de tratamientos oncológicos; Programa Educativo Alimentario para pacientes con enfermedad renal crónica pre diálisis en condiciones de pobreza; Protocolo Nutricional con Alimentos Funcionales Autóctonos de Ecuador en Gestantes con malnutrición; La resiliencia en la acción tutorial de la educación superior del Ecuador: Un camino para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje, presentados por el Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Se excepciona la aprobación del proyecto de Investigación denominado “Estrategia de prevención de lesiones de mancha blanca en ortodoncia”, a cargo de la profesora, odontóloga Palacios Pérez María Pía, quién solicitó la suspensión del proyecto con anterioridad al Departamento de Investigación. TERCERO: Disponer a los profesores-actores de los proyectos descrito en el numeral primero de la presente resolución, que, sin embargo, de su aprobación, pueden solicitar a la instancia correspondiente la reestructuración hasta el mes de agosto de 2025, o la baja del proyecto, ya sea por problemas en sus objetivos, estructura o ejecución”.  

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 336-09-2025 de 02 de septiembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Acoger la propuesta de reforma a la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la que se aprueban proyectos de Investigación, presentada por el Departamento de Investigación. SEGUNDO: Reformar la Resolución USGP C.U No. 326-08-2025, de fecha 12 de agosto de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consecuentemente, se aprueban los proyectos de investigación denominados: Estrategia para la gestión del Proceso de Internacionalización en la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias didácticas para el desarrollo de habilidades en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de Salud Mental de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Programa de atención a estudiantes con riesgo de deserción en medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategia metodológica para el seguimiento a graduados de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud; Gestión del proceso de vinculación con la sociedad en la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Estrategias para la formación de valores éticos en estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Modelo Educativo Inteligente: la articulación de las funciones sustantivas en carreras de salud; Aplicación digital para la enseñanza de caracterización de lesiones no cariosas; Aplicación de protocolo educativo para la prevención de enfermedad periodontal en pacientes dializados; Atención a pacientes con discapacidad: retos y dilemas éticos desde una perspectiva fenomenológica de odontólogos; Bioética en odontología: diagnóstico y propuesta curricular para Ecuador; Anestesia infiltrativa con jeringa carpule convencional y camuflada en pacientes odontopediátricos: evaluación de comportamiento;; Técnica combinada para la adhesión del circonio: plasma no térmico y Primer 10-MPD; Estudio In vitro; Prótesis dental removible: Influencia en la calidad de vida de los adultos mayores; Efecto antimicrobiano de Allium Sativum y Propóleo sobre las cepas Enterococcus faecalis en infecciones endodónticas: estudio in vitro; Alteraciones en la cavidad bucal de pacientes tratados con radioterapia de cabeza y cuello en el Hospital Oncológico de La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer de Portoviejo, Manabí; Distribución de tensiones entre implantes dentales cortos de zirconia y titanio. Estudio en Elementos Finitos; Comparación clínica de mantenedores de espacio con bandas PEEK CAD/CAM versus bandas de acero. Estudio de cohorte; Modelo estructurado de seguimiento posquirúrgico en fracturas panfaciales; Carcinoma escamocelular de cavidad oral en pacientes tratados en Solca Manabí; Manejo odontológico integral e innovador en pacientes con lesiones orales producto de tratamientos oncológicos; Programa Educativo Alimentario para pacientes con enfermedad renal crónica pre diálisis en condiciones de pobreza; Protocolo Nutricional con Alimentos Funcionales Autóctonos de Ecuador en Gestantes con malnutrición; La resiliencia en la acción tutorial de la educación superior del Ecuador: Un camino para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje; y, Estrategias preventivas de lesiones de mancha blanca en ortodoncia: estudio observacional comparativo prospectivo”. TERCERO: Disponer a los responsables de los proyectos descrito en el numeral segundo de la presente resolución, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de su ejecución de acuerdo a los lineamientos institucionales, así como realicen las observaciones de ser el caso al Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.   

Que, a través del correo institucional, el día 06 de agosto de 2025, el Ing. Francisco Xavier Dueñas Espinoza PhD, Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: Estimado Rector: Adjunto el detalle actualizado de los proyectos de investigación presentados en la Convocatoria 2026. Del total de 21 proyectos recibidos, hasta el viernes 7 de noviembre se cuenta con 12 proyectos listos para continuar con el proceso de aprobación. Incluyo también las fichas y cronogramas correspondientes a los proyectos validados.  Quedo atento a sus disposiciones. Saludos cordiales…”.

Que, la propuesta de proyectos de investigación para el periodo 2026, ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la USGP. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición del Departamento de Investigación de la institución, respecto a los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados en la Convocatoria 2026.

SEGUNDO: Suspender el tratamiento de los proyectos de investigación presentados por el Departamento de Investigación, hasta una próxima sesión de este órgano colegiado; debiendo para ello, realizarse un análisis detenido de cada uno d ellos proyectos incluidos los que se encuentran aprobados  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica; y, al Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

498-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

                                                                                                                                                         

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene firmado un convenio de Cooperación Interinstitucional con la Asociación de Colegios Particulares y Fiscomisionales de Manabí (ADINEPFI), el 18 de diciembre de 2023, con el objeto de establecer bases de comunicación, talleres, enfocado hacia el perfil profesional de las Carreras de la Universidad y acciones de orientación de vocación y profesional aplicadas a los estudiantes de las instituciones educativas que la conforman.    

Que, mediante oficio sin número de 18 de noviembre de 2025, el Ing. Walter Navas Bayona, representante de la Asociación de Colegios Particulares y Fiscomisionales de Manabí (ADINEPFI), solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “Estimado Rector reciba un cordial saludo de quienes conformamos la Asociación de Colegios Particulares y Fiscomisionales de Manabí (ADINEPFI), por medio de la presente deseamos agradecer su apoyo y ayuda en el proceso de realización de nuestro Congreso Internacional de Liderazgo Educativo de Manabí (CILEM 2025) y por su intermedio a quienes conforman la Universidad San Gregorio de Portoviejo. De acuerdo a lo dialogado y la experiencia del año anterior, le adjuntamos el proyecto del Congreso para su análisis, revisión y aprobación como parte del proceso del aval académico acordado. Pedimos disculpas por los ajustes de los temas debido a la coordinación con los facilitadores, dado el proceso de consulta popular que complicaba los tiempos de los mismos. Esperamos que el evento se desarrolle con normalidad con la participación de cerca de 200 autoridades de los distintos planteles que pertenecen a la asociación y con la ayuda de diez empresas que se unen este año al evento. Adicionalmente aprovechamos la oportunidad para ratificar nuestro pedido de su presencia en el evento y a la vez realizar la renovación del convenio interinstitucional entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y ADINEPFI”.

Que, la petición de aval académico, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, solicitada por la Asociación de Colegios Particulares y Fiscomisionales de Manabí (ADINEPFI), para la realización Congreso Internacional de Liderazgo Educativo de Manabí (CILEM 2025).

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Asociación de Colegios Particulares y Fiscomisionales de Manabí (ADINEPFI), para realizar el Congreso Internacional de Liderazgo Educativo de Manabí (CILEM 2025), los días miércoles 19 y jueves 20 de noviembre de 2025, en el campus de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con el responsable de la Asociación de Colegios Particulares y Fiscomisionales de Manabí (ADINEPFI), la entrega de certificaciones, correspondientes a la realización del Congreso Internacional de Liderazgo Educativo de Manabí (CILEM 2025), que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al Congreso Internacional de Liderazgo Educativo de Manabí (CILEM 2025), aval otorgado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo a ADINEPFI.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, que se notifique a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; y, al Ing. Walter Navas Bayona, representante de ADINEPFI, en el correo electrónico señalado.

515-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el” Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”. 

Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.

 

Que, mediante Resolución No. RPC-SE-19-No.147-2020, dictada por el Consejo de Educación Superior fue aprobada la Especialización en Ortodoncia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

Que, mediante correo institucional, con fecha 14 de octubre de 2025, la odontóloga María Pía Palacios Pérez, Coordinadora de la Especialidad en Ortodoncia, presenta al Departamento de Posgrado de la institución, la solicitud de Aprobación para Ajustes No Sustantivos - Especialización en Ortodoncia, expresando lo siguiente: “Estimada ingeniera Andrea Ruiz. Espero que este mensaje le encuentre bien. Me dirijo a usted para solicitar la aprobación y el apoyo necesario para implementar los ajustes curriculares no sustantivos al programa de la Especialización en Ortodoncia, los cuales han sido desarrollados con base en la experiencia de la primera cohorte y con la participación del Comité Académico y docentes especialistas. Estos cambios, que no alteran la carga total de 3,000 horas ni el perfil de egreso, incluyen la reorganización de módulos para optimizar la secuencia formativa, la división de contenidos extensos en unidades más focalizadas y la actualización de la nomenclatura para mayor claridad. La implementación está prevista para la segunda cohorte, con personal académico capacitado para el proceso. Adjunto a este correo encontrará el documento con la información detallada de los ajustes para su revisión. Quedo a su disposición para coordinar una reunión o proporcionar cualquier información adicional que considere necesaria…”.

 

Que, a través del correo institucional, con fecha 30 de octubre de 2025, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, PhD., Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día martes 14 de octubre de 2025 a las 16:00, conoció, analizó y aprobó los cambios no sustantivos del proyecto de la especialidad en Ortodoncia.  Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para conocimiento y aprobación de parte del máximo organismo institucional; y, posteriormente, enviar al Consejo de Educación Superior…”.

JUSTIFICACIÓN CAMBIO DE MÓDULOS: La actualización en la organización de los módulos responde a la necesidad de optimizar la secuencia formativa del programa académico de ortodoncia, alineándola con los avances pedagógicos y las mejores prácticas en educación especializada. Estos cambios buscan mejorar la progresión del aprendizaje para integrar de manera más efectiva las competencias clínicas y teóricas, asegurando que los contenidos impartidos sean coherentes con las habilidades que los especialistas necesitan desarrollar para enfrentar los desafíos actuales en la práctica ortodóntica. La reorganización de los módulos responde a criterios pedagógicos fundamentados en la experiencia acumulada de cohortes anteriores y en las recomendaciones de especialistas del área. Se prioriza un enfoque que permite a los estudiantes adquirir competencias específicas de ortodoncia desde el inicio del programa, facilitando una asimilación progresiva de conocimientos que va desde los fundamentos diagnósticos hasta las técnicas más avanzadas. Esta secuenciación lógica favorece el desarrollo de habilidades clínicas de manera gradual y sistemática. Estas modificaciones reflejan un compromiso con la excelencia académica y la incorporación de las mejores prácticas basadas en evidencia científica y experiencia docente. La división estratégica de módulos extensos permite evitar sobrecargas académicas y facilita una mejor asimilación de contenidos complejos. Asimismo, el reordenamiento temporal de ciertos módulos asegura que los estudiantes cuenten con las bases necesarias antes de abordar contenidos más avanzados, optimizando así su preparación clínica. La especialidad de ortodoncia se posiciona como un programa de alta calidad formativa, con una sólida aceptación entre los estudiantes gracias a la relevancia de sus contenidos y su aplicabilidad directa en la práctica clínica. Con los cambios propuestos, buscamos mantener y superar este nivel de excelencia, garantizando que los egresados estén preparados para ofrecer tratamientos ortodónticos efectivos y de vanguardia, fortaleciendo así su competitividad y liderazgo en un entorno profesional en constante evolución… IMPLEMENTACIÓN Y REDISEÑO 1. Reorganización de módulos Los módulos de contenido general en odontología ("Promoción y Prevención en Odontología" y "Bases Biomédicas") se trasladan del PAO 1 al PAO 2 para dar espacio prioritario al módulo de "Diagnóstico y Plan de Tratamiento/Fotografía" en el primer período académico. Este cambio responde a la necesidad de que los estudiantes se enfoquen desde el inicio en competencias específicas y fundamentales de ortodoncia, particularmente en el diagnóstico ortodóntico, que constituye la base para todo el proceso formativo posterior. Esta reorganización permite que los estudiantes inicien su formación con las herramientas diagnósticas esenciales. 2. División de módulos extensos Módulo de Ortodoncia. El módulo original "Ortodoncia" (100 horas en PAO 3) se divide en: Ortodoncia I (50 horas en PAO 2) Ortodoncia II (50 horas en PAO 3) Esta división responde a criterios pedagógicos que buscan evitar la sobrecarga académica y facilitar la asimilación progresiva de técnicas ortodónticas. En Ortodoncia I se abordan los fundamentos y técnicas básicas, mientras que Ortodoncia II se enfoca en tecnologías contemporáneas avanzadas como brackets de autoligado, Sistema Damon, alineadores invisibles y ortodoncia lingual. Módulo de Crecimiento y Desarrollo El módulo original "Crecimiento y Desarrollo" (100 horas en PAO 2) se divide en: Crecimiento y Desarrollo I (50 horas en PAO 2): Fundamentos teóricos de los patrones de crecimiento craneofacial Crecimiento y Desarrollo II (50 horas en PAO 3): Aplicación práctica con ortopedia funcional y ortopédica Esta segmentación permite una progresión natural del conocimiento teórico hacia la intervención clínica práctica. 3. Reordenamiento temporal de módulos. El tercer cambio consiste en variar el orden en que se cursan varios módulos: Diagnóstico y Plan de Tratamiento/Fotografía: De PAO 2 a PAO 1 Promoción y Prevención en Odontología: De PAO 1 a PAO 2 Bases Biomédicas: De PAO 1 a PAO 2

Cirugía Ortognática: De PAO 4 a PAO 3 Fundamentos Clínicos para Odontología: De PAO 3 a PAO 4 Este ajuste se realiza con base en la experiencia obtenida en las cohortes anteriores, evidenciando que una reorganización en la secuencia de los módulos favorece una mejor integración y desarrollo de los contenidos. Con esta modificación, se optimiza el aprendizaje permitiendo a los estudiantes abordar de manera más lógica y progresiva las competencias necesarias para su formación integral. 4. Actualización de nomenclatura Cambio de nombre: "Preclínica de Ortodoncia I" a "Preclínica de Ortodoncia" Este cambio responde a que constituye un módulo único dentro del plan de estudios del primer período académico, sin continuidad en períodos posteriores, por lo que no procede la numeración secuencial. Este ajuste se alinea con criterios de nomenclatura académica apropiada. 5. Consideraciones generales Todos los módulos del programa se mantienen sin eliminaciones. Los cambios se limitan exclusivamente a: Reordenamiento temporal de módulos entre períodos académicos

División de módulos extensos en dos partes para facilitar la asimilación Actualización de nomenclatura (eliminación de numeración innecesaria) No se han eliminado ni creado módulos nuevos, garantizando la continuidad curricular y el respeto al proyecto aprobado inicialmente.

6. Verificación de alineación con el perfil de egreso Los cambios no sustantivos realizados no modifican el perfil de egreso, sino que optimizan la forma en que los estudiantes adquieren las competencias declaradas en el proyecto aprobado inicialmente. Todos los ajustes propuestos mantienen y, en varios casos, fortalecen las competencias profesionales establecidas. En relación con las competencias de crecimiento y desarrollo craneofacial, la división del módulo "Crecimiento y Desarrollo" en dos partes permite una profundización progresiva que va desde los fundamentos teóricos hasta la aplicación práctica con ortopedia funcional y ortopédica. Esta

reorganización fortalece la capacidad del estudiante para distinguir los aspectos del crecimiento

craneofacial y, más importante aún, para intervenir en su modificación mediante técnicas ortopédicas, competencia fundamental en el perfil del ortodoncista. Las competencias relacionadas con el tratamiento de alteraciones dentomaxilares se fortalecen significativamente mediante la división del módulo "Ortodoncia" en dos niveles. Esta segmentación permite un dominio progresivo de técnicas, culminando en Ortodoncia II con el estudio de tecnologías contemporáneas avanzadas como brackets de autoligado, Sistema Damon, alineadores invisibles y ortodoncia lingual. Asimismo, se mantienen intactos los módulos de Oclusión, Biomecánica, Cefalometría y todas las Clínicas Integrales, garantizando así el desarrollo completo de las competencias terapéuticas declaradas en el perfil de egreso. En cuanto a las competencias de interconsulta interdisciplinaria, el adelanto de "Cirugía Ortognática" al PAO 3 prepara tempranamente a los estudiantes para establecer comunicación efectiva con cirujanos maxilofaciales, permitiéndoles identificar casos que requieren manejo quirúrgico y participar activamente en la discusión interdisciplinaria de casos complejos. Asimismo, el módulo de "Periodoncia" se mantiene en el PAO 4, asegurando que los estudiantes desarrollen competencias para mantener interconsultas con otras disciplinas del área de la salud. Las competencias diagnósticas se fortalecen mediante el traslado de "Diagnóstico y Plan de Tratamiento/Fotografía" al PAO 1. Este cambio estratégico permite que los estudiantes desarrollen herramientas diagnósticas fundamentales desde el inicio del programa, competencia esencial que se aplicará de manera transversal en toda su formación clínica posterior. La ubicación temprana de este módulo responde a la necesidad de que los posgradistas evalúen y diagnostiquen maloclusiones dentales desde las primeras etapas de su especialización. Las competencias éticas se mantienen mediante el módulo de "Bioética" ubicado estratégicamente en el PAO 3, momento en el cual los estudiantes ya cuentan con tres semestres de experiencia clínica acumulada. Esta ubicación les permite abordar y analizar dilemas éticos reales surgidos de su propia práctica ortodóntica, desarrollando un sentido ético e incluyente fundamental para el ejercicio profesional responsable. Las competencias investigativas se mantienen sin modificaciones mediante los módulos "Metodología de Investigación I y II", asegurando que los egresados puedan sistematizar y validar resultados de investigaciones de manera reflexiva y participativa. Finalmente, las competencias relacionadas con el análisis de factores determinantes de salud y el desarrollo de proyectos comunitarios se mantienen a través del módulo "Promoción y Prevención en Odontología", que si bien se traslada al PAO 2, conserva íntegramente sus contenidos y objetivos formativos. Este reordenamiento no afecta la capacidad del egresado para emprender proyectos comunitarios y de vinculación con la sociedad con un adecuado criterio epidemiológico en el área de Ortodoncia. En síntesis, todos los cambios propuestos respetan y fortalecen el perfil de egreso establecido. Estos ajustes tienen su base en la experiencia pedagógica acumulada de cohortes anteriores, las mejores prácticas en educación especializada en ortodoncia, las recomendaciones de especialistas y comités consultivos, y la evidencia sobre progresión óptima del aprendizaje, manteniendo en todo momento el respeto absoluto al perfil de egreso y las competencias profesionales declaradas. 7. Consideraciones generales. La Institución cuenta con un equipo académico plenamente calificado para garantizar la enseñanza de los contenidos relacionados con los cambios propuestos. La carga horaria total de 3,000 horas permanece sin modificaciones. Esta actualización no afectará a la cohorte en curso, sino que se aplicará a partir del inicio de una nueva cohorte…”

 

Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Especialización en Ortodoncia, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior; ha sido apostillado por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo del Programa de la Especialización en Ortodoncia, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Posgrado, respecto a la Reorganización de módulos; para lo cual, los módulos de contenido general en odontología ("Promoción y Prevención en Odontología" y "Bases Biomédicas") se trasladan del PAO 1 al PAO 2 para dar espacio prioritario al módulo de "Diagnóstico y Plan de Tratamiento/Fotografía" en el primer período académico.

SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivo del Programa de la Especialización en Ortodoncia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme lo ha sustentado el Departamento de Posgrado de la institución. 

TERCERO: Solicitar al Rector para que, en conjunto con el Departamento de Posgrado, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Ajuste Curricular No Sustantivo del Programa de la Especialización en Ortodoncia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e, informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Departamento de Posgrado; y, Coordinadora de la Especialidad en Ortodoncia, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución.

516-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”

 

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

 

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”

 

Que, con fecha 19 de noviembre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Bianca Ariana Zambrano Bermúdez, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Tecnología Superior en Estética Integral, lo siguiente: Yo, Bianca Ariana Zambrano Bermúdez, con cédula de ciudadanía N.º 1314644947, estudiante de la carrera estética Integral me dirijo a ustedes de la manera más atenta para solicitar la aprobación de mi matrícula correspondiente al segundo período académico
Lamentablemente, no alcancé a subir al sistema el comprobante de pago dentro del tiempo establecido, debido a inconvenientes con el sistema web de la Universidad, un inconveniente técnico que se sale totalmente de mi control. Sin embargo, ya he realizado el pago correspondiente y tengo el comprobante respectivo para su verificación. Por lo expuesto, solicito de la manera más cordial se me permita regularizar mi matrícula y continuar con mis estudios sin inconvenientes. …”

 Que, a través del correo institucional, el 19 de noviembre de 2025, el Ing. Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Tecnología Superior en Estética Integral, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Bianca Ariana Zambrano Bermúdez:  Muy buenas tardes. Toda vez que se ha recibido reporte de parte de docentes, comparto informe de asistencia solicitado.

 

REPORTE DE ASISTENCIA

 

OCT 2025 - MARZO 2026

ZAMBRANO BERMUDEZ BIANCA ARIANA

II NIVEL TECNOLOGÍA EN ESTÉTICA INTEGRAL

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ÚLTIMO DÍA DE ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO ACADÉMICO

MASAJES TERAPEUTICOS (CORPORAL I)

TNLGA. MAKARENA DELGADO MENDOZA

La estudiante tiene el 25% de asistencia

FACIAL BÁSICO

TNLGA. MAYRA MACÍAS BURGOS

La estudiante presenta solo una asistencia, correspondiente al 25%

MAQUILLAJE BÁSICO (MAQUILLAJE I)

LIC. MARCIA ANDREINA LEON MACIAS

Asistencia del 25 %

QUIMICA COSMÉTICA

DRA. ELSA MENDOZA SUÁREZ

75%

HISTOLOGÍA DE LA PIEL

DRA. KARLA LISSETTE GRUEZO MONTESDEOCA

No ha asistido a clases que se desarrollan en la modalidad en línea,  en la asignatura de Histología de la Piel.

OFIMATICA

ING. ALBERTO BALDA

Ha asistido a las clases de la asignatura Ofimática de forma normal y ha realizado las tareas de la misma

 

 

Que, la petición de la estudiante Bianca Ariana Zambrano Bermúdez y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Bianca Ariana Zambrano Bermúdez, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Tecnología Superior en Estética Integral.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Bianca Ariana Zambrano Bermúdez, en la Tecnología Superior en Estética Integral, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Tecnología Superior en Estética Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto a la matrícula especial del estudiante Bianca Ariana Zambrano Bermúdez, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Bianca Ariana Zambrano Bermúdez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Tecnología, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Bianca Ariana Zambrano Bermúdez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Tecnología Superior en Estética Integral; y a la estudiante Bianca Ariana Zambrano Bermúdez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

517-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”

 

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

 

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”

 

Que, con fecha 13 de noviembre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante César Iván Alcívar Molina, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Medicina, lo siguiente: Asunto: Solicitud de Matrícula Especial – Periodo Académico octubre/marzo De mi mayor consideración: Reciba un cordial y respetuoso saludo. Yo, Cesar Ivan Alcivar Molina, portador del documento de identidad N.º 1316395324, estudiante regular de la carrera de  Medicina, perteneciente a la Facultad de salud, me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle, de la manera más comedida, se autorice mi Matrícula Especial para el presente periodo académico. El motivo por el cual no pude realizar mi matriculación dentro de los plazos ordinarios y extraordinarios establecidos por el calendario académico se debe a problemas en el banco al retenerme un dinero que recien el dia  martes me liberaron y por ese motivo no pude realizar el proceso correspondiente de matricula, espero tener una respuesta de su parte yo ya realice el pago y adjunto aqui el documento. Le agradezco de antemano por su atención…”

Que, a través del correo institucional, el 19 de noviembre de 2025, la Ing. Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante César Iván Alcívar Molina:  En atención a lo solicitado me permito adjuntar los informes académicos y de asistencia de la estudiante Cesar Iván Alcívar Molina Dr. Paul Giler Casanova, Docente de Urgencias y Emergencias Médicas: El desarrollo académico del estudiante Cesar Iván Alcívar Molina en la materia URGENCIAS MÉDICAS es buena. Asistió a todas las clases excepto la de la semana 4   es decir tiene 4 asistencias y una falta, sin embargo su participación es buena en clases.  Dr. Byron Manzaba Tuarez, Docente de Nefrología: buen día, con respecto al alumno  Cesar Iván Alcívar Molina del 8 C, el alumno no posee faltas hasta el momento  y respecto a lo académico es considerado muy bueno. Dra. Yelennis Galardy Domínguez, Docente de Medicina Comunitaria:: Buenas tardes,  sobre el estudiante  Cesar Iván Alcívar Molina, de 8vo  nivel paralelo C, podemos indicarles que no ha faltado a clase desde que inició el semestre y a tenido evaluación satisfactoria en las mismas. Dr. William Granizo, Docente de Cirugía II, El estudiante tiene una asistencia del 100% Dra. Samanta Vásquez Cansino, Docente de Psicología II:  El estudiante Cesar Ivan Alcívar Molina, de 8vo nivel ha asistido a todas las clases tanto magistrales como prácticas, ha participado constantemente y mostrado interés en la materia. Dra. Ana Rosa Díaz, Docente de Urología: Por este medio informo que el estudiante  Cesar Iván Alcívar Molina no ha tenido ausencias en las actividades de la materia de Urología Dr. José Zaporta Mendoza, Docente de Endocrinología: Por medio de la presente le hago conocer que el estudiante  Cesar Ivan Alcivar Molina, de 8vo  nivel C , SI ha asistido a las clases teóricas y a la clase práctica desarrollada en la segunda semana del semestre. Al momento presenta una sola falta a clase teórica. Académicamente SI se encuentra participando y estudiando para lecciones orales y escritas tomadas hasta la fecha.

 

 

Que, la petición del estudiante César Iván Alcívar Molina y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante César Iván Alcívar Molina, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre octubre 2025 – marzo 2026, al estudiante César Iván Alcívar Molina, en la Carrera de Odontología, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto a la matrícula especial de la estudiante César Iván Alcívar Molina, para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.

 

CUARTO: Disponer al estudiante César Iván Alcívar Molina, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante César Iván Alcívar Molina, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante César Iván Alcívar Molina, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

518-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, con fecha 12 de noviembre de 2025, a través del correo institucional la Ing. Evelyn Jackeline Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la institución, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, como asunto la APROBACION DE CALENDARIOS DE ADMISION PERIODO 1-2026, expresando: Estimado Dr. Jaime Alarcón, en calidad de presidente del Consejo Universitario, me permito solicitar se analice y  pruebe los calendarios de admisión de acuerdo a las carreras y modalidades, así como la oferta académica que se estará ofertando para el periodo académico uno del año 2026. CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina, Enfermería, Odontología, Nutrición y Dietética, Psicología, Fonoaudiología, Fisioterapia. CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas, Finanzas, Negocios Digitales, Economía. CARRERAS AREA TECNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico, Gestión de Riesgos y Desastres, Ingeniería Civil, Sistemas Biomédicos. CARRERAS AREA SOCIAL; Derecho, Derecho Híbrida, Comunicación, Educación Inicial, Artes Escénicas, TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia, Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web, Tecnología en Topografía, Tecnología en Comunicación Digital, Tecnología en Contabilidad, Tecnología en Estética Integral, Tecnología en Marketing Digital y Negocios Tecnología en Desarrollo Ambiental, Además, se sugiere el análisis de la apertura de las nuevas carreras aprobadas: Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria. Quedo atenta a sus indicaciones...”

Que, los proyectos del Calendario de Admisión de actividades Académicas y la Oferta Académica del periodo I-2026 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descritos en el considerando anterior, han sido apostillados por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 RESUELVE

PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente al Periodo I (abril–septiembre 2026), presentados por el Departamento de Admisión de la institución. 

 

SEGUNDO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, los Calendarios de Actividades Académicas, correspondiente al Periodo I abril–septiembre 2026, debiendo para ello, comunicar en lo posterior en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior.

 

TERCERO: Disponer a las Coordinaciones de la Carreras Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenten de forma motivada a este órgano colegiado, un informe de factibilidad, estado y condiciones de la oferta académica para el periodo I (abril-septiembre 2026), para poder analizarlos en una próxima sesión.                     

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Vicerrectora Académico, Departamentos de Admisión y Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.   

 

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.       

523-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables”.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 6 de la LOES, determina: “Art. 6.-Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes… b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas;:”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante comunicación de 27 de octubre de 2025, la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector, lo siguiente: “Asunto: Solicitud de licencia sin remuneración. Me permito, en primer lugar, expresar, ante todo, mi agradecimiento por la oportunidad de formar parte de la comunidad académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, donde durante los últimos siete años he desempeñado mis funciones como profesora titular de la carrera de Derecho con el compromiso y la responsabilidad docente que el cargo exige. En este tiempo, he procurado contribuir al desarrollo académico de nuestros estudiantes y al fortalecimiento institucional, mediante la docencia y la participación constante en espacios de formación continua. En este contexto, y buscando continuar con mi formación y fortalecer mi desempeño académico, se me han presentado diversas oportunidades de proyección académica, que, si bien no serían posibles sin la plataforma que ha sido para mí la USGP, hoy es mi anhelo dedicarles un tiempo mayor de desarrollo. Las invitaciones a congresos, colaboración en proyectos internacionales, participación en programas de formación avanzada, pero, sobre todo, el desarrollo de mi tesis doctoral, me han creado la necesidad de una pausa en mis labores como Profesora de la USGP. Estas oportunidades, -que no quiero perder- representan un paso importante en mi formación como docente e investigadora, y estoy convencida de que su concreción trascenderá en beneficio de mi labor futura dentro de nuestra USGP. En este sentido, reconozco que la dinámica institucional exige una presencia permanente, y en atención a ello, con el propósito de actuar con transparencia y respeto hacia la organización interna, considero más adecuado solicitar una licencia (SIN REMUNERACIÓN) por dos periodos académicos, contados a partir del actual, antes que generar alguna dificultad o malestar en el quehacer universitario. Considero que esta solicitud es la vía más responsable para evitar cualquier afectación a las dinámicas académicas, al tiempo que me permite aprovechar un momento particularmente valioso para mi desarrollo académico. Dado que el periodo académico acaba de comenzar, considero oportuno planificar con anticipación la asignación de las cátedras a mi cargo, de manera que no se vea afectado el normal desarrollo de las clases. Me comprometo a guiar al personal docente que asuma estas responsabilidades y a proporcionar los insumos y materiales necesarios para la preparación de estas, asegurando así la continuidad y calidad de la enseñanza, por lo que le pido, con todo respeto, se le dé a esta solicitud el carácter de apremiante para con las autoridades de la USGP…”.

 

Que, la petición realizada por la Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, profesora de la Carrera de Derecho, con la cual solicita licencia sin remuneración por dos periodos académicos, por motivos de índole académico y personal.

 

SEGUNDO: Conceder licencia sin remuneración a la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, profesora de la Carrera de Derecho de la institución, durante los periodos académicos otubre 2025-marzo 2026 y abril-septiembre 2026.

 

TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la licencia sin remuneración concedida a la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.

 

CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Derecho, realice las acciones administrativas-académicas de reemplazo, respecto a la licencia concedida a la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, durante los periodos concedidos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica; Coordinadora de la Carrera de Derecho; Directora General Financiera; Jefe del Departamento de Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, para el cumplimiento de lo resuelto.  

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución.

524-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales...”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “…Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “… el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 103 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superiorestablece: “Derecho a la movilidad. A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las universidades y escuelas politécnicas podrán conceder licencias, comisiones de servicio y autorizar traspasos y traslados de puestos. La universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable definirá el órgano encargado de su concesión. El tiempo de servicio y la evaluación integral del desempeño en la institución distinta a la de origen serán considerados a efectos de la promoción”.

 

Que, el artículo 109 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Condiciones de los procesos de movilidad. Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letras g) y h) del Estatuto de la USGP, determinan: “g) Ejercer libremente el derecho de asociación y expresión. h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 428-10-2024, de 30 de octubre de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita su condición laboral de modalidad de Docente a Tiempo Parcial, a Tiempo Completo desde el 01 de noviembre del 2024, en vista de que dejó de ostentar el cargo de Directora Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito, conforme así lo había concedido este órgano colegiado en la Resolución Nro. 370-08-2024.  SEGUNDO:  Acoger la solicitud de la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, aprobar el cambio de su situación laboral en la institución, de Profesora a Tiempo Parcial, a Profesora con dedicación a Tiempo Completo, a partir del 01 de noviembre de 2024. CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Jefatura de Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas necesarias, respecto al cambio de modalidad de Profesora a Tiempo Parcial, a Profesora con dedicación a Tiempo Completo, a partir del 01 de noviembre del presente año 2024…”.

 

Que, a través del oficio OF. 008-CMVM-DER-USGP, de fecha 06 de mayo de 2025, la Ab. Cristina Vera Mendoza Mgs., Docente de la cátedra de Derecho Tributario de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “… De mi consideración: Reciba un cordial saludo y mis deseos de éxitos y logros en el ejercicio de sus funciones, me dirijo a Usted muy respetuosamente, con la finalidad de solicitarle lo siguiente: En vista de que he recibido la designación del puesto de Directora Nacional de Normativa Jurídico-Educativa del Ministerio de Educación, designación que ha sido aceptada por la suscrita previa conversación con sus Autoridades, me permito plantear formalmente la petición de Autorización para el cambio de modalidad de tiempo completo a medio tiempo desde el 01 de mayo del 2025.... Además, es propicio aprovechar la oportunidad para informarle que me encuentro cursando la Maestría en Gerencia Tributaria en la Universidad de Las Américas, proceso de formación continua que ha sido requerido por la Universidad para complementar mi perfil docente y que he asumido con compromiso y responsabilidad para potenciar mis conocimientos y aportar en mayor medida a la formación de los estudiantes de la Carrera de Derecho, por ello, se ha trabajado en una planificación de actividades extracurriculares para estudiantes de 6to nivel para realizar talleres en Derecho Tributario, lo cual serán realizados con anuencia de la señora Coordinadora de la Carrera Ab. Yokir Reyna Zambrano. Por la atención que brinde a la presente solicitud, anticipo de Usted mi más sincero agradecimiento. Con sentimiento de alta consideración y estima, …”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 100-05-2025, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 13 de mayo de 2025, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita su condición laboral de modalidad de Docente a Tiempo Completo, a Medio Tiempo desde el 01 de mayo del 2025, al ser designada como Directora Nacional de Normativa Jurídico-Educativa del Ministerio de Educación. SEGUNDO: Acoger la solicitud de la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, aprobar el cambio de su situación laboral en la institución, de Profesora a Tiempo Completo, a Profesora con dedicación a Medio Tiempo, a partir del 01 de mayo de 2025. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Jefatura de Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas necesarias, respecto al cambio de modalidad de Profesora a Tiempo completo, a Profesora con dedicación a Medio Tiempo, a partir del 01 de mayo del presente año 2025”.

Que, mediante Oficio Nro. CMVM-0013-2025, de fecha 08 de octubre del 2025, la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector, lo siguiente: “De mi consideración: Reciban un cordial saludo y mis deseos de éxitos y logros en el ejercicio de sus importantes y delicadas funciones, me dirijo a Ustedes muy respetuosamente para poner a su conocimiento lo siguiente: Del ejercicio de las funciones públicas conforme consta en acción de personal, como Directora Nacional de Normativa Jurídico Educativa del Ministerio de Educación, y posterior Directora de Normativa Jurídica del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, pongo a su conocimiento que tomé la decisión de presentar mi renuncia al cargo de libre remoción de Nivel Jerárquico Superior grado 2 de la referida Cartera de Estado por situaciones de índole personal y académicas. Consecuentemente, en vista de que nos encontramos por iniciar el periodo académico y dado que se me ha considerado en la carga horaria para el presente semestre en las cátedras de Derecho Tributario y Procedimientos en Sede Administrativa, solicito muy respetuosamente se autorice el retorno a la modalidad a tiempo completo como docente titular de la Carrera de Derecho. El cambio de la modalidad a tiempo completo, se solicita se realice a partir del 20 de octubre del 2025, fecha de inicio del semestre, salvo mejor criterio institucional. Toda vez que durante la semana próxima podré realizar en el medio tiempo en el que me encuentro, las planificaciones de clases y proyectos de carrera que se encuentran bajo mi responsabilidad y atenciones al CEISH-USGP y realizar las actividades relativas a temas personales para el retorno a la ciudad de Portoviejo. Por la atención que brinde a la presente solicitud, anticipo de Usted mi agradecimiento”.

Que, la solicitud presentada por la Ab Cristina Vera Mendoza, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita el cambio de dedicación de Profesora con Dedicación a Medio Tiempo a Tiempo Completo, en atención a la Resolución USGP C.U No. 100-05-2025, que adoptó este órgano colegiado el 13 de mayo de 2025; y, en razón de funciones públicas adquiridas.

 

SEGUNDO: Conceder el cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo, a la docente abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del 01 de noviembre de 2025.

 

TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto al cambio de denominación de la docente Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de medio tiempo a tiempo completo.

 

CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico; realicen las acciones académicas-administrativas, respecto al cambio de dedicación de la docente Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de medio tiempo a tiempo completo, debiendo para ello direccionar las cargas horarias académicas y administrativas respectivas.  

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Derecho, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano, Dirección General Financiera; y, docente abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.

528-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…”

Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP.  Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”.      

Que, mediante comunicación de fecha 06 de octubre de 2025, la abogada Julliet Loor Párraga, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solita al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente:”…Por el digno intermedio del señor Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, me permito presentar ante el Consejo Universitario la siguiente SOLICITUD DE BECA PARA CURSAR ESTUDIOS DE DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, ESPAÑA, fundamentada en los siguientes considerandos: Desde el año 2017 he mantenido una relación laboral ininterrumpida con la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Me desempeñé como Jefa del Departamento Jurídico desde 2017 hasta agosto de 2021, y desde octubre del mismo año, ejerzo como docente titular de la carrera de Derecho, función que desempeño con compromiso y vocación institucional. Durante el período en que ejercía labores administrativas, también apoyé la docencia como reemplazo del Dr. Marcelo Farfán Intriago, contribuyendo así a las funciones académicas de la carrera. He sido directora de dos proyectos de investigación institucionales desarrollados entre los años 2022 y 2023, cuyos resultados han contribuido significativamente al fortalecimiento del eje investigativo de la carrera de Derecho: 2.1. Proyecto “Implementación de normativas en GAD’s cantonales que fomenten la construcción sostenible de vivienda social e infraestructura productiva con caña guadúa en Manabí”, que generó: Una metodología para la sensibilización sobre construcción sostenible y la socialización del borrador de ordenanza. Cuatro ponencias en congresos internacionales. Una propuesta de ordenanza para fomentar la construcción sostenible con caña guadúa en los GAD municipales de la provincia. 2.2. Proyecto “La caducidad y prescripción como figuras jurídicas del derecho ecuatoriano: reivindicación del derecho a la tutela efectiva”, que produjo tres artículos académicos, entre ellos. La caducidad y la prescripción en el tráfico jurídico. La no prescripción de la acción de protección en Ecuador: ¿garantías de derechos o afectación económica al Estado? He publicado diez artículos científicos, dos de los cuales en revistas de alto impacto (SCOPUS Q2 y WOS): Artículo publicado el 15 de julio de 2025 en la Revista Opuntia Brava – BR (0.50), titulado “Regulación probatoria en segunda instancia. Estudio crítico desde la informalidad de la Acción de Protección”.  https://opuntiabrava.ult.edu.cu/index.php/opuntiabrava/article/view/2409 Artículo publicado el 28 de enero de 2025 en Revista Estudios Constitucionales - SCOPUS Q2 (0.90), titulado “Acción extraordinaria de protección: inadmisión por falta de relevancia constitucional”. https://estudiosconstitucionales.utalca.cl/index.php/home/article/view/182/70. Artículo publicado el 31 de diciembre de 2024 en la Revista San Gregorio – WOS (0.60), titulado “Facultad de selección y revisión: un estudio desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana”.  https://revista.sangregorio.edu.ec/index.php/REVISTASANGREGORI. /article/view/3233. Artículo publicado el 18 de julio de 2024 en la Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas – BR (0.50), titulado “Reparación económica en sentencias de la justicia constitucional: análisis desde la reparación integral fijada por la Corte IDH”.  https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/perspectivas/article/view/8278/9432 Artículo publicado el 20 de enero de 2024 en la Revista de Investigación en Ciencias Jurídicas LEX – BR (0.50), titulado “Medidas cautelares y acción de protección bajo la lupa del Iura Novit Curia”.  https://revistalex.org/index.php/revistalex/article/view/234/564 Artículo publicado el 19 de diciembre de 2023 en la Revista PENTACIENCIAS – LA (0.20), titulado “La caducidad de la acción subjetiva: una mirada desde los criterios del plazo razonable”.  https://editorialalema.org/index.php/pentaciencias/article/view/932/1291 Artículo publicado el 13 de diciembre de 2023 en la Revista del pensamiento crítico en el ámbito del Derecho NULLIUS – BR (0.50), titulado “La no prescripción de la acción de protección en Ecuador: ¿garantía de derechos o afectación económica al Estado?”.  https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius/article/view/6239/7974. Artículo publicado el 07 de marzo de 2023 en la Revista del pensamiento crítico en el ámbito del Derecho NULLIUS – BR (0.50), titulado “La caducidad y la prescripción en el tráfico jurídico”.  https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius/article/view/5648/6543 Artículo publicado el 11 de julio de 2022 en la Revista del pensamiento crítico en el ámbito del Derecho NULLIUS – BR (0.50), titulado “La competencia en Ecuador para ejecutar reparación económica en acciones de protección en contra del Estado”.  https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius/article/view/4809/4803. Artículo publicado el 02 de mayo de 2022 en la Revista FRÓNESIS – LA (0.20), titulado “El Juicio de repetición frente al retardo injustificado en los procesos contenciosos administrativos”.  https://produccioncientificaluz.org/index.php/fronesis/article/view/38098/42100. 1. Actualmente, me desempeño como Docente Responsable del Club de Investigación de la carrera de Derecho, en el cual se han desarrollado múltiples actividades académicas y científicas (seminarios, conversatorios, mesas de trabajo, olimpiadas jurídicas, capacitaciones y podcasts) que han derivado en la publicación de nueve artículos y tres más en proceso de publicación para diciembre de 2025. 2. Además, soy docente responsable del eje de investigación de la carrera de Derecho y delegada del área Académica Social al Departamento de Investigación, participando activamente en procesos institucionales como la reforma del Reglamento de Becas para Estudios Doctorales y la reforma al Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP, entre otros. 3. En marzo de 2024 inicié el proceso de búsqueda de tutor de tesis doctoral, logrando finalmente establecer contacto con los doctores Rafael Pizarro Nevado y Manuel Ángel Rodríguez Portugués, profesores de la Universidad de Córdoba, España, quienes aceptaron dirigir mi tesis. 4.Cumpliendo con el proceso ordinario de admisión, fui aceptada y actualmente me encuentro legalmente matriculada en el Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Córdoba. Mi admisión fue posible, entre otros méritos, por haber cursado la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Administrativo en la Universidad Externado de Colombia, que me eximió de realizar cursos propedéuticos. 5. Mantengo comunicación académica con mi tutor, el Dr. Rafael Pizarro Nevado, con quien he sostenido reuniones de seguimiento y planificación de mi tesis. En este marco, se ha propuesto una estancia de investigación en marzo de 2026. 6. En la última convocatoria de Proyectos de Investigación, presenté ante el Departamento de Investigación el proyecto titulado “El contrato ocasional y nombramiento provisional: vinculación de servidores públicos y su incidencia en la administración pública ecuatoriana”, vinculado a mi tesis doctoral, el cual se encuentra validado y continuará su proceso de aprobación. 7. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los docentes pueden solicitar becas de manera individual para estudios doctorales, lo cual sustenta la presente petición. Por las razones expuestas, y en atención a los méritos académicos, investigativos y de servicio institucional señalados, solicito respetuosamente al Consejo Universitario se sirva aprobar la concesión de una beca institucional para cursar mis estudios de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad de Córdoba, España…”.

 Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante Resolución USGP C.U No. 368-10-2025, el 07 de octubre de 2025, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica presentada por la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga Mg., docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad de Córdoba, España. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga Mg., Docente de la Carrera de Derecho, para estudios de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad de Córdoba, España, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario”.

 

Que, el 07 de noviembre de 2025, la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, presenta ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el informe respectivo de acuerdo a la Resolución USGP C.U No. 368- 10-2025, el “INFORME: SOLICITUD: BECA DE ESTUDIOS DOCTORALES: Antecedente. De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 368- 10-2025 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por la Magister Jeniffer Julliet Loor Párraga, Docente de la Carrera de Derecho, para cursar estudios de Doctorado en la Universidad de Córdoba-España, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. El Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en su: “Art. 1.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico Titular para estudios de Doctorado...siempre y cuando estén relacionados con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Por otra parte, desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. En la evaluación del año 2019, se obtuvo una valoración insuficiente en el indicador de formación doctoral. Además, en el modelo 2023 sigue estando presente el indicador de formación doctoral con más niveles de exigencia, puesto que se requiere el 20% de profesores con título PhD en relación a la planta docente. Fundamento • La profesora Jeniffer Julliet Loor Párraga, recibió nombramiento desde el año 2021, categorizado como Titular Auxiliar 1. Ha mostrado un desempeño significativo según los resultados de la evaluación integral docente. Según certificado emitido por la Secretaría General de la Universidad de Córdoba, España se encuentra matriculado en el programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas desde el año 2025, con una duración de cuatro años • De acuerdo a la estructura académica del programa y el plan de formación doctoral aprobado deberá cumplir con actividades presenciales obligatorias de carácter Normativo e investigativo, iniciando la primera instancia a partir del año 2026 • La Universidad de Córdoba, España, es una institución de educación superior que tiene el aval para ofertar programas que otorgan el grado académico de doctor (PhD o su equivalente). Existe un convenio marco suscrito que se encuentra vigente • De acuerdo a oficio recibido mediante correo de la Ab. Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, señala lo siguiente: Aporta a la proyección académica e investigativa de la Carrera de Derecho, fortaleciendo la producción científica en Derecho Administrativo y Constitucional. 2.  Contribuye a la articulación docencia–investigación, especialmente con las asignaturas que imparte o ha impartido: Procedimiento en sede Administrativa, Praxis Procesal Constitucional y Metodología de la Investigación Jurídica. Fortalece el eje investigativo de la USGP, mediante la publicación de artículos de impacto y la generación de nuevos datos sobre el empleo público en el Ecuador.  Promueve la vinculación internacional de la Universidad, al desarrollarse en convenio con la Universidad de Córdoba (España) y bajo la dirección del Dr. Rafael Pizarro Nevado (PhD), lo cual potencia las redes académicas internacionales de la institución. Genera beneficios sociales e institucionales, al proponer lineamientos que pueden mejorar la gestión del talento humano y la tecnificación de la función pública ecuatoriana. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda otorgar el apoyo económico solicitado por el docente Ab. Jeniffer Loor Párraga en los porcentajes establecidos en el artículo 10, inciso 2. del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la USGP, esto es

Detalle

Valor

Matrícula y colegiatura (trámites

académicos-titulación)

 

Estancia presencial:

 

Año 2026-marzo:

(Pago de manutención)

Año 2027:

(Pago de manutención)

 

Año 2028:

(Pago de manutención)

$1.000,00 USD

 

 

 

 

$2.000,00 USD

 

$2.000,00 USD

 

 

$2.000,00 USD

Total

$ 7.000,00

...”

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe motivado presentado por la Vicerrectora Académica, respecto a la solicitud de ayuda económica presentada por la abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga Mg., docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cursar sus estudios doctorales en la Universidad de Córdoba, España.

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de Doctorado a la docente, abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga Mg., para cursar el Programa de Doctorado en la Universidad de Córdoba, España, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución.  

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado a la docente, Jeniffer Julliet Loor Párraga Mg., de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en el informe motivado del Vicerrectorado Académico que se acoge.   

CUARTO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Dirección Financiera de la institución, realicen las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de la docente, abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga Mg., tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar dentro de las cláusulas respectivas en el contrato de beca que suscribirá a la docente, Jeniffer Julliet Loor Párraga Mg., y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la continuidad de sus labores dentro de la institución; y, los valores que se entregarán, conforme se detallan en el informe de la Vicerrectora Académica.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Coordinadora de la Carrera de Derecho; Departamentos de Gestión del Talento Humano y Jurídico; y, a la docente, abogado Jeniffer Julliet Loor Párraga Mg, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

529-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, el Reglamento de Becas para Mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 dice: “La USGP establece un sistema de becas para incentivar los estudios de posgrado de egresados de rendimiento destacado durante toda su carrera universitaria, con el objeto de que luego de graduados en sus estudios de posgrado, presten sus servicios como docentes en la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”.

Que, mediante petición del 15 de septiembre de 2025, la Odontóloga Sandra Carolina Zambrano Palma, graduada de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano. PhD., lo siguiente “Asunto: Solicitud de apoyo económico para estudios de Maestría en Microbiología. De mi consideración: Yo, Sandra Carolina Zambrano Palma, graduada de la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con un promedio de 9,88/10 y reconocida como mejor graduada de la trigésimo octava promoción, me permito dirigirme a usted con el mayor respeto para solicitar muy comedidamente el apoyo económico de nuestra prestigiosa universidad con el fin de poder realizar la Maestría en Microbiología en la Universidad Estatal de Londrina (Brasil). Actualmente me encuentro en proceso de inscripción y postulación a una beca para dicho programa de posgrado. Sin embargo, considerando que la maestría requiere dedicación a tiempo completo y residencia permanente en la ciudad de Londrina durante su duración, solicito el respaldo económico de la universidad, específicamente en lo relacionado con gastos de viaje y estadía en Brasil. Este apoyo me permitirá cumplir con los requisitos académicos y de investigación exigidos por el programa. La Maestría en Microbiología de la Universidad Estatal de Londrina es un programa de posgrado con duración prevista de cuatro (04) semestres a tiempo completo, con un mínimo de dos (02) y un máximo de seis (06) semestres. El plan de estudios contempla una carga lectiva total de 1.200 horas, equivalentes a 80 créditos, conforme a la Resolución 04/2018 (ingresantes a partir del curso 2018/2). Estoy convencida de que este posgrado permitirá fortalecer mis competencias profesionales, potenciar la investigación científica en el área de la salud y proyectar internacionalmente el nombre de nuestra universidad, contribuyendo a su misión académica y social. Por lo expuesto, solicito respetuosamente que mi petición sea considerada favorablemente, con la certeza de que sabré corresponder con dedicación, excelencia y compromiso institucional. Sin otro particular, quedo atenta a su respuesta, agradeciendo de antemano su atención y apoyo.”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 413-10-2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 07 de octubre de 2025, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica de la Odontóloga Sandra Carolina Zambrano Palma, graduada de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cursar sus estudios de posgrado Maestría en Microbiología en la Universidad Estatal de Londrina (Brasil). SEGUNDO: Derivar a la economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición presentada por la graduada de la Carrera de Odontología Sandra Carolina Zambrano Palma, para que presente informe motivado académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente”.

Que, mediante comunicación de fecha 05 de noviembre de 2025, la economista Katty Loor Ávila, PhD. Vicerrectora Académica de la institución, presenta ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el siguiente texto: “INFORME-SOLICITUD: BECA DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS. Antecedentes: De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 410- 10-2025 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición presentada por Sandra Carolina Zambrano Palma, graduada de la Carrera de Odontología, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. De manera resumida la petición destaca los siguientes reconocimientos logrados durante su etapa formativa: Mejor graduada de la carrera de Odontología Año 2024, mérito académico de la carrera de Odontología consecutivo en 2022, 2023 y 2024, representante estudiantil principal al Consejo Académico de la Carrera de Odontología. En consecuencia, solicita el apoyo económico de nuestra prestigiosa universidad con el fin de poder realizar la Maestría en Microbiología en la Universidad Estatal de Londrina (Brasil). Una vez derivada la petición a la Coordinadora de la Carrera, Dra. Lucía Galarza, se desprende el siguiente análisis: “En virtud de lo indicado por la graduada Od. Sandra Zambrano, tengo a bien informar que durante su formación profesional fue una estudiante muy destacada, lo que lo llevó a obtener la distinción de mejor egresada. Además, desarrolló importantes actividades académicas y extracurriculares en beneficio de la carrera. Ante lo indicado, como Coordinadora, considero viable el apoyo económico, así como la contribución académica y científica que podrá seguir aportando al área de Salud.”. Fundamento • La Odontóloga Sandra Zambrano refiere la información de soporte de la Universidad Estatal de Londrina, que describe la estructura curricular y el plan de estudios propuesto que contempla una carga lectiva total de 1.200 horas, equivalentes a 80 créditos, conforme a la Resolución 04/2018 (ingresantes a partir del curso 2018/2). La organización curricular distribuye los créditos de la siguiente manera: • 14 créditos en asignaturas obligatorias del área de concentración. • 11 créditos en asignaturas optativas. • 55 créditos en la Disertación de Maestría. • La Universidad Estatal de Londrina goza de reconocimiento formal en Brasil como institución de educación superior. • El Reglamento de Becas para Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en los principios de excelencia académica, transparencia, igualdad, equidad, idoneidad y eficiencia y que regula los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas para estudios de cuarto nivel de formación académica a graduados de las diferentes carreras que oferta la USGP, representa un sistema que pretende incentivar los estudios de posgrado de egresados de rendimiento destacado durante toda su carrera universitaria y que tengan sentido de pertenencia con la institución. 2. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda otorgar la beca solicitada por la graduada Sandra Zambrano Palma en base a lo establecido en el Reglamento de Becas para Graduados de la USGP por el valor de 2.800 USD. Cabe indicar que el valor será asignado, una vez que complete el proceso de matrícula y previo al inicio de clases, esto es en el mes de febrero del año 2026. Es importante precisar que luego de la culminación de estudios de posgrado, la graduada podrá de acuerdo a las necesidades de las carreras y programas del Área Académica de la Salud, colaborar como docente por servicios profesionales, además de contribuir con producción científica, sin que ello implique adquirir con carácter obligatorio su contratación por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, mediante apostilla inserta por el rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, en el informe académico descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe académico-administrativo, presentado por la Vicerrectora Académica de la institución, respecto de la solicitud de ayuda económica de la Odontóloga Sandra Carolina Zambrano Palma, mejor graduada de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cursar sus estudios de Maestría en Microbiología en la Universidad Estatal de Londrina (Brasil.

SEGUNDO: Conceder ayuda económica a la mejor graduada de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, odontóloga Sandra Carolina Zambrano Palma,  para cursar sus estudios de posgrado, Maestría en Microbiología en la Universidad Estatal de Londrina (Brasil), sustentado en el informe presentado por la Vicerrectora Académica y en lo establecido en el Reglamento de Becas para Graduados de la USGP, cuyos montos están determinados en el Informe del Vicerrectorado Académico.

TERCERO: Disponer a la Odontóloga Sandra Carolina Zambrano Palma, que luego de su culminación de estudios posgrado, aportará a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los artículos científicos y proyectos de investigación, sin que aquello implique, que su relación con la institución sea como docente a tiempo completo. En el contrato de beca respectivo se deberá dejar establecido las necesidades y obligaciones que el becario aportará al Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante contrato de servicios profesionales, una vez que concluya con el posgrado. El área de la Salud y en especial la Coordinación de la Carrera de Odontología direccionarán las circunstancias académicas, con las cuales la becaria pueda aportar a la Universidad.    

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de posgrado a la Odontóloga Sandra Carolina Zambrano Palma, de acuerdo al informe del Vicerrectorado Académico; y, al compromiso con esta institución de educación superior, luego de la culminación de sus estudios de posgrado.   

QUINTO: Solicitar al Rector para que, en conjunto con la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de posgrado a la Odontóloga Sandra Carolina Zambrano Palma, en la Universidad Estatal de Londrina (Brasil), tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá con la Odontóloga Sandra Carolina Zambrano Palma, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a los valores que se detallan en el informe de la Vicerrectora Académica y a las condiciones académicas determinadas.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Coordinación de la Carrera de Odontología; y, a la Odontóloga Sandra Carolina Zambrano Palma, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

530-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 17 de octubre de 2025, la Licenciada Amanda Moyano, MsC., Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S., presenta ante el rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la petición de avala académico, en los siguientes términos: “...Por medio de la presente, me permito dirigirme a usted en calidad de Gerente General de CEACI Educación Continua CEACI Compañía EJM S.A.S., con el objetivo de solicitar el aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el Diplomado en Colocación, Cuidado y Mantenimiento de Catéter PICC y Accesos Vasculares Técnica Habitual y Ecoguiada. El Diplomado está diseñado para fortalecer las competencias de los profesionales de enfermería en el manejo de catéter PICC, a través de contenidos teóricos actualizados y talleres especializados, promoviendo la excelencia académica y el desarrollo profesional en el área de la salud. Con el fin de cumplir con los tiempos administrativos establecidos, hacemos esta solicitud con un periodo de anticipación de al menos 30 días calendario respecto a la fecha de inicio del diploma do, prevista para el 24 de noviembre de 2025. Agradeciendo de antemano su atención y apoyo a la esta solicitud…”.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Compañía CEACI Educación Continua EJM S.A.S., para dictar el Diplomado en Colocación, Cuidado y Mantenimiento de Catéter PICC y Accesos Vasculares Técnica Habitual y Ecoguiada, prevista para el 24 de noviembre de 2025.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la compañía CEACI Educación Continua EJM S.A.S., para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. 

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, notificada a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

531-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el Art. 351 de la Constitución del Ecuador, establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son:1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico -tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Art. 32.- Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica - tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”

Que, el artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidades de estudio o aprendizaje. Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; e) Dual; e, f) Híbrida”.

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”.

Que, mediante Resolución RPC-SO-11- No. 301-2021 de 02 de junio de 2021, dictada por el Consejo de Educación Superior, aprobó:

Que, a través del oficio USGP-Coord.EDI-07-2026, de 05 de noviembre de 2025, la Lcda. Carlina Vélez Villavicencio, Mgs. Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la institución, presenta ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Asunto: Solicitud de autorización para promoción de apertura de la carrera Educación Inicial. De mi consideración: Reciba un cordial saludo estimado doctor en nombre del personal académico y administrativo de la carrera Educación Inicial. Me permito solicitar al honorable Consejo Universitario la autorización para iniciar la promoción y apertura de la carrera desde el primer nivel para el próximo período académico abril – septiembre 2026, con resolución RPC-SO-11- No. 301-2021 CES, en modalidad en línea, con una duración de 8 semestres, la misma que dejó de promocionarse hace 2 años. Esta solicitud se fundamenta en las siguientes consideraciones: a. La carrera cuenta con vigencia aprobada por el Consejo de Educación Superior (CES) hasta el año 2031, lo que garantiza su validez y continuidad académica. b. La pertinencia nacional de la formación en Educación, área prioritaria para el desarrollo humano y social del país, en concordancia con las políticas públicas que promueven la calidad educativa y la atención integral a la primera infancia. c. Como resultado del proceso de homologación de la carrera, la Universidad San Gregorio de Portoviejo cuenta con graduados en 14 provincias del país, quienes se constituyen actualmente en aliados estratégicos para la promoción y referencia de nuevos aspirantes, lo que respalda la obtención de una cohorte. d. Se cuenta con Convenios vigentes de alcance nacional para los procesos interinstitucionales que demande una cohorte en caso de aperturarse con el número de matriculados requeridos. e. Como aclaración se indica que esta promoción de la carrera no sustituye la promoción de los programas de homologación que siguen vigentes y exitosos. Por lo expuesto, solicito de manera respetuosa la autorización formal para promover la carrera de Educación Inicial desde el primer nivel, permitiendo así dar continuidad al compromiso institucional con la excelencia académica. Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención prestada, me suscribo…”.

Que, la petición de la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, descrito en el considerando anterior; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la licenciada Carlina Vélez Villavicencio, Mgs., respecto a la promoción y apertura de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del primer nivel para el próximo período académico abril – septiembre 2026.  

SEGUNDO: Autorizar la promoción y apertura de la Carrera de Educación Inicial, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Autorizar al Rector y a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la promoción y apertura la carrera, debiendo para ello informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

532-11-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: …2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

Que, el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Las carreras o programas perderán su vigencia y serán cerradas cuando la carrera o programa no supere la acreditación del CACES. Para el caso de aquellas carreras o programas que no han sido sometidas al proceso de acreditación del CACES, su vigencia será la establecida en el inciso primero de la Disposición General Séptima del presente Reglamento, cuando la IES no supere la acreditación institucional. Para tal efecto, la aplicación de los tiempos de vigencia, se considerará desde la notificación de los resultados de acreditación por parte del CACES. Las IES podrán solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de "vigente" a "no vigente" o a "no vigente habilitada para el registro de títulos", según corresponda. En estos casos la IES deberá implementar un Plan de Contingencia que deberá ser registrado por el CES. Las carreras o programas presentados en red entre IES nacionales, dependiendo del modo de ejecución (individual o conjunta), perderán su vigencia de acuerdo a lo siguiente: a) Si la ejecución es de manera individual para el caso de las IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES. Para el caso de las IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de "acreditada", perderán su vigencia de conformidad con la Disposición General Séptima. b) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas e IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de "acreditada", la carrera o programa perderá su vigencia de conformidad con la Disposición General Séptima. c) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, a través de la Resolución No. USGP C.U No. 365-10-2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 07 de octubre de 2025, resolvió: “…SEGUNDO: Aprobar el cambio de estado de las Maestrías: Gestión Educativa; Desarrollo Local mención Economía Social y Solidaria; Desarrollo Local mención Planificación Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Gestión de la Innovación, Inteligencia de Negocios y Ciencia de Datos; Marketing Digital mención Farmacéutica; Gestión Ambiental mención Ciencias Naturales, Matemáticas y Estadística; Gestión del Transporte, mención Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; Gestión Estratégica de Cadena de Suministros; Relaciones Internacionales mención Negociación y Cooperación Internacional, de “Vigente” a “ No Vigente”.

Que, mediante oficio s/n fecha 10 de noviembre de 2025, la Ing. Andrea Ruiz Vélez PhD. Jefe de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arquitecto, Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, el siguiente texto: “De mi consideración: El Consejo de Educación Superior mediante oficio Nro.CES-SG-2025-1091-O de fecha 11 de septiembre de 2025, notifica el acuerdo ACU-PC-SO-36-No.002-2025 del Pleno de dicho organismo, que dice lo siguiente: “Solicitar a las instituciones de Educación Superior que, informen de manera justificada a este Consejo de Estado, en un término máximo de 90 días, respecto de su oferta académica vigente que no se encuentre en ejecución; y, de ser el caso, en ejercicio de su autonomía responsable, realicen los trámites pertinentes para la aplicación de las figuras de suspensión temporal, cambio de estado y/o cierre, conforme lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico” Ante lo expuesto, para dar cumplimiento al requerimiento del CES me permito solicitar la aprobación del cronograma de actividades; el borrador de la convocatoria pública, el plan de contingencia y el oficio que se deberá enviar a los posgradistas. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

Que, mediante correo institucional, el día 13 de noviembre de 2025, la Ing. Andrea Ruiz Vélez PhD. Jefe de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arquitecto, Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, lo que sigue: “Estimado arquitecto. Para su conocimiento y por su intermedio al Consejo Universitario, me permito adjuntar oficio mediante el cual dando cumplimiento al Acuerdo ACU-PC-SO-36-No.002-2025 emitido por el CES, se solicita aprobar y remitir los planes de contingencia de las maestrías que tuvieron cohortes y que no se encuentren en ejecución. Como parte del proceso se requiere también realizar una convocatoria pública a los posgradistas de las maestrías que no han concluido la malla curricular o el proceso de titulación y que tengan interés en continuar sus estudios. Se adjunta borrador de convocatoria que se deberá hacer conocer a través de las redes sociales durante tres días consecutivos a partir de la aprobación de Consejo Universitario; - Borrador de formulario de interés para ser subido en la página, desde el día de la primera publicación de la convocatoria hasta 5 días hábiles. - Borrador de oficio para ser remitido a los posgradistas desde la jefatura de   posgrado a través de correo electrónico - Borrador de los Planes de Contingencia. Una vez que se haya cumplido con lo requerido por el CES se deberá hacer conocer las acciones realizadas y enviar el plan de contingencia por cada maestría con la nómina de los posgradistas que se acogen al mismo en un plazo máximo hasta el 11 de diciembre de 2025. Particular que comunico para su conocimiento y trámite correspondiente”.

Que, la petición del Departamento de Posgrado con sus respectivos anexos, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición del Departamento de Posgrado de la institución, respecto a la elaboración del cronograma de actividades; la convocatoria pública, el plan de contingencia para programas de maestría, en atención al oficio Nro.CES-SG-2025-1091-O de fecha 11 de septiembre de 2025- Acuerdo ACU-PC-SO-36-No.002-2025 del Pleno del Consejo de Educación Superior, con el cual se solicita que dentro de un término máximo de 90 días informe al CES,  respecto de su oferta académica vigente que no se encuentre en ejecución; y, de ser el caso, en ejercicio de su autonomía responsable, realicen los trámites pertinentes para la aplicación de las figuras de suspensión temporal, cambio de estado y/o cierre, conforme lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico.

SEGUNDO: Aprobar el Cronograma de Actividades; la Convocatoria Pública; y, el Plan de Contingencia para programas de Maestría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme los anexos elaborados por el Departamento de Posgrado.

TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias, para la entrega de información ante el Consejo de Educación Superior de acuerdo a lo resuelto en el numeral segundo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.