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Viernes 29 de Marzo del 2024
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CONSEJO DE REGENTES

 

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Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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Resolución viernes, 08 de junio del 2018



307-06-2018

PRIMERO: Aprobar el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, respecto a la solicitud de la estudiante Lilia Dayanara Peña Vera.

SEGUNDO: Autorizar conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula de la solicitante, en el periodo académico marzo - agosto 2018.

Los valores depositados de la matrícula, serán considerados a su favor para el próximo semestre septiembre 2018 – febrero 2019. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional.

308-06-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Ana Alicia Menéndez Vinces.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de la mencionada estudiante al Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque para que presente informe motivado para la próxima sesión del H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

309-06-2018

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Ing. Grace Beatriz Rodríguez Loor, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la USGP.

SEGUNDO: Derivar el informe de la Ing. Grace Beatriz Rodríguez Loor, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la USGP, al Ing. Galo Enrique Cano Pita, Vicerrector Académico (e), para que presente informe motivado para la próxima sesión del H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

310-06-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Computación Bryan Stiven Menéndez Sornoza.

SEGUNDO: Autorizar matrícula ESPECIAL a Bryan Stiven Menéndez Sornoza, en el período académico marzo-agosto 2018

311-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 284-05-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 29 de mayo de 2018, se dispuso: “Aprobar el Of. USGP-VA-090-2018, presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, en donde solicita permiso para asistir desde el día 21 de mayo hasta el día 31 de julio de 2018, a la Universidad de Córdova – España, para cumplir con los estudios de doctorado en la mencionada Universidad”;

Que, el literal c) del artículo 45 del Estatuto de la USGP señala: “Conocer y resolver sobre las licencias superiores a treinta días del rector/a, Vicerrector/a Académico/a y Directores/as Generales…”;

Que, los párrafos segundo y tercero del artículo 54 del Estatuto de la USGP- Sección IV, Subrogación-Ausencia Temporal, expresa: “Se considera ausencia temporal cuando el rector/a y el Vicerrector/a Académico, se ausenten temporalmente del ejercicio de sus funciones. Dicha ausencia será concedida por el H. Consejo Universitario de la USGP, hasta por 90 días en un año calendario. El o la Vicerrector/a Académico/a en ausencia temporal será subrogado/a por la o el Director/a de Área Académica más antiguo/a, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior…”;

Que, el literal j) del artículo 78 del Estatuto de la USGP, señala: “Son deberes y atribuciones del Director/a del Área Académica las siguientes: j) Asumir el cargo de Vicerrector Académico/a en caso de ausencia temporal de éste, por decisión del H. Consejo Universitario; y, considerando la antigüedad o en el ejercicio continuado de la cátedra en la institución.

Que, mediante oficio No. 028-SG-USGP-2018 Portoviejo, del 7 de junio de 2018, el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a los miembros del H. Consejo Universitario, que una vez concedida la licencia por parte del H. Consejo Universitario al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP desde el 21 de mayo hasta el día 31 de julio (menos de 90 días), para asistir a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, en cumplimiento con lo establecido en el literal c) del artículo 45 de nuestro Estatuto; correspondería según la norma estatutaria de la USGP (Art. 54), es que el H. Consejo Universitario, resuelva encargar el Vicerrectorado Académico, con el Director de Área Académica, más antiguo en la institución, quién tiene el deber según la letra j) del artículo 75 del Estatuto de la USGP, asumir la designación concedida. Considérese también que la figura de ausencia temporal que describe el artículo 54 ibídem, es el acto que se le ha concedido al Vicerrector Académico (licencia), por parte del H. Consejo Universitario, quedando claro que, para asumir el encargo del Vicerrectorado Académico de la USGP, el Director/a de Áreas más antiguo en la institución, será el H. Consejo Universitario quien decida tal situación.               

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario dela USGP.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Encargar al Ing. Galo Enrique Cano Pita, Director del Área Académica Empresarial, el Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta el reintegro del titular de dicho puesto, Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano.                       

SEGUNDO: Disponer al Ing. Galo Enrique Cano Pita, realice las funciones administrativas de Vicerrector Académico encargado, en el Departamento correspondiente a partir de la presente fecha.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al rector y al Ing. Galo Enrique Cano Pita, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.      

SEGUNDA:  Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

312-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Sistema de Nivelación y Admisión. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y los estudiantes aspirantes. Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente) la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto.  El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera “NBC”, que se desarrolla en un período de seis meses”.

Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, manifiesta: “Proceso de matriculación. El proceso de matriculación de los(as) estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Director(a) de Área Académica o Coordinador(a) de Carrera y que contenga: planes de estudio, carga académica, record académico, horarios de clases actualizados; en cuyo caso se considerará matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico”.

Que, Mediante Of. No. 052-D-DAN-DNMP del 08 de mayo del 2018, el Ingeniero Duval Molina Palma, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, le hace conocer al rector Ab. Marcelo Farfán Intriago, que adjunta las copias de los consolidados de Admisión en los periodos, septiembre 2016-febrero 2017; marzo agosto 2017, septiembre 2017-febrero 2018; y, marzo-agosto 2018, para que se analice y se autorice la oferta para el próximo periodo académico septiembre 2018-febrero 2019, a efecto de programar y comenzar con la campaña de publicidad.    

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, para conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Propuesta presentada por el Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el Proceso de Admisión y Nivelación, Periodo Académico septiembre 2018-febrero 2019, para las Carreras de Arquitectura, Odontología, Derecho y Gestión Empresarial.

SEGUNDO: Disponer de manera inmediata el acatamiento del proceso de admisión y nivelación, periodo septiembre 2018-febrero 2019, a los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo involucrados, para su correspondiente difusión.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, Directores de Áreas Académicas y los Coordinadores de las Carreras de Derecho, Odontología, Gestión Empresarial y Arquitectura, Dirección General Académica y Vicerrectorado Académico de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

313-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 135 de la LOES expresa: “Celebración de convenios por parte de institutos superiores y conservatorios superiores. Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores podrán celebrar convenios de homologación de carreras y programas con otros centros de educación superior nacionales o del exterior, de lo cual informarán la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y supervisión. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior”

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. Otorga certificados, títulos profesionales y grados académicos de tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado, conforme a las leyes, convenios y tratados vigentes.

Que, en sesión ordinaria del 29  de mayo de 2018 del H. Consejo de la USGP, el rector detalla su informe de gestiones que realiza en representación de esta institución de educación superior, entre ellos manifiesta que ha realizado previas reuniones con el Instituto Tecnológico Superior Japón de la ciudad de Quito, mismo que cuenta con personería jurídica autónoma, legalmente registrada y reconocida en el Sistema Nacional de Educación Superior, Acreditada por el Concejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES); mismo que tiene por objetico llegar a la excelencia académica mediante la utilización de técnicas y estrategias metodológicas acordes a nuestra realidad social frente al mundo globalizado actual logrando de esa manera conseguir profesionales con actitudes, destrezas y criterios positivos capaces de desenvolverse correcta y eficazmente en el espacio personal, familiar y laboral; por ello se ha visto la posibilidad de firmar un convenio marco para establecer las bases de una cooperación recíproca para ejecutar programas de vinculación con la comunidad, movilidad estudiantil y docente, prácticas pre profesionales-pasantías, bolsa de empleo, estudios terminales de tercero y cuarto nivel para estudiantes y profesores, proyectos de investigación, educación continua, capacitaciones, uso de biblioteca, acceso a biblioteca virtual y demás actividades académicas de interés mutuo, asegurando el máximo aprovechamiento del talento humano, de la infraestructura y del equipo con que cuentan ambas instituciones.

  

Que, el Art. 45 Estatuto de la USGP determina que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: m) Conocer y resolver sobre convenios, programas, acuerdos y demás actividades de vinculación que la Universidad proyecte con la sociedad en el orden académico, administrativo, cultural y financiero; y por otra parte el Art. 50 ibídem dice: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: n) Firmar acuerdos, contratos o convenios interinstitucionales, previa autorización del Honorable Consejo Universitario.

Que, la existe la posibilidad de crear una Alianza Estratégica Específica entre Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón, teniendo como objeto en que ambas instituciones aprovechen su tecnología (instituto) y educación superior (universidad), para transformar posibles carreras para su beneficio.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de representante legal de esta institución de educación superior, para que realice los trámites pertinentes, previo la posible suscripción de la Alianza Estratégica Específica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón, para ofertar las carreras como Educación, Cosmetología, entre otras.                  

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; y, una vez suscrito el convenio descrito, informe a este órgano, los avances del mismo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

314-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante comunicación CFCES/299-2018 de fecha Maracaibo, 28 de mayo de 2018, el licenciado Iván Cañizales Camacho, Decano-Presidente del I Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Sociales, de la Universidad de Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, solicita al rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que ésta institución realizará el “I Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Sociales: Transdisciplinariedad, Integración y Desarrollo en América Latina”, los días 24 al 27 de octubre de 2018, contemplado en el Marco del Convenio Interinstitucional con el Polo de Capacitación, Investigación y Publicidad (POCAIP), de Ecuador, bajo la dirección del Ab. Néstor Suarez Montes. El congreso tiene propósito crear un espacio de análisis, discusión y difusión del conocimiento productivo en la región sobre las ciencias económicas y sociales con una visión transdiciplinaria, en razón de aquello, espera que el evento se realice en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el abogado Marcelo Farfán Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar al rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice las gestiones necesarias para otorgar el espacio físico dentro de la institución, para la realización del “I Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Sociales: Transdisciplinariedad, Integración y Desarrollo en América Latina”, a llevarse a efecto los días 24 al 27 de octubre de 2018, por la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia, República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Disponer al Rector, presente informe al H. Consejo Universitario, una vez agostado el “I Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Sociales: Transdisciplinariedad, Integración y Desarrollo en América Latina”.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector y al Lcdo. Iván Cañizales Camacho, Decano-Presidente del I Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Sociales, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

315-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que los Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole: b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción. movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna.

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el CES, determina que, “El Sistema de Escalafón promueva la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y títulos escalafonarios de la carrera académica”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 205 que: “El personal académico que ingresa a la planta de profesores de la Universidad, se lo clasifica de la siguiente manera: titular, invitado, ocasional y honorario, los requisitos para acceder a cada una de estas categorías serán los establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Escalafón de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta lo siguiente: “Ingreso del Personal Académico. El personal académico que ingrese a la Universidad San Gregorio de Portoviejo deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: experiencia, formación, publicaciones…:

Que, mediante comunicaciones 31 de mayo y 01 de junio de 2018, los profesores: Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Tóala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, comunican al rector de la USGP, Ab. Marcelo Farfán Intriago, que vienen laborando en la institución en calidad de Profesores de la Carrera de Derecho durante varios años bajo dependencia laboral, que han pasado procesos de acreditación y recategorización, los proceso internos de evaluación integral docente, lo que los han motivado a mantenerse como profesores de la USGP; razón por la cual solicitan que se les otorgue la titularidad, con el objeto de que se entiendan los nombramientos de profesor titular auxiliar a tiempo completo.          

Que, mediante memorando No, DGTH-114-2018, de fecha 7 de junio de 2018, el Jefe del Departamento de Gestión de Talento Humano de la USGP, se dirige al rector informando del tiempo de servicios de los docentes: Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Tóala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, comunican al rector de la USGP, Ab. Marcelo Farfán Intriago, de la Carrera de Derecho de la USGP.  

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar parcialmente la solicitud de los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Tóala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, disponiendo que previa otorgación del nombramiento de Titular Auxiliar a tiempo completo, deberán someterse al concurso de mérito y oposición, obteniendo consigo una puntuación adicional según la normativa vigente para procesos. 

SEGUNDO: Considerar a los profesores Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Toala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, profesores titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por los años que llevan prestando sus servicios a ésta institución de educación superior, hasta la realización del concurso de mérito y oposición.

TERCERO: Disponer a la Directora General Académica, realice un análisis exhaustivo de cada uno de los profesores que accederán a la titularidad de Auxiliar a tiempo completo en la USGP, debiendo informar al H. Consejo Universitario de la USGP, para adoptar la resolución correspondiente.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector y a la Dirección General Académica, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

316-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas. créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. - Las instituciones de educación superior públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, o inversión en infraestructura, en los términos establecidos en esta Ley”.

Que, la LOES en el artículo 30 determina que las universidades y escuelas politécnicas particulares que a la entrada de vigencia de la Constitución de la República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Estado, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, tengan dificultad para acceder. mantenerse y terminar exitosamente su formación, desde el inicio de la carrera: así como también, becas de docencia e investigación para la obtención del título de cuarto nivel.

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares…”.

Que, la LOES en el Art.    86 determina: “Unidad    de    bienestar    estudiantil. - Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos”.

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa que en el derecho a la educación: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

Que, mediante oficio No. DBU-R-048-2018 del 04 de junio de 2018, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, hace conocer al rector en informe el listado de las becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo durante el periodo marzo-agosto 2018, siendo estas 274, con lo cual se ha cumplido con el 11.91%.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe de becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme al listado presentado por la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; y, al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

317-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 47 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo sus derechos, como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación especializada, a atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativas de comunicación, entre otros;

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas. créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. - Las instituciones de educación superior públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, o inversión en infraestructura, en los términos establecidos en esta Ley”.

Que, la LOES en el artículo 30 determina que las universidades y escuelas politécnicas particulares que a la entrada de vigencia de la Constitución de la República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Estado, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, tengan dificultad para acceder. mantenerse y terminar exitosamente su formación, desde el inicio de la carrera: así como también, becas de docencia e investigación para la obtención del título de cuarto nivel.

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares…”.

Que, la LOES en el Art.    86 determina: “Unidad    de    bienestar    estudiantil. - Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa que en el derecho a la educación: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.

Que, el Art. 38 de la de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa que: “Becas.- Aquellas personas con discapacidad en cuya localidad no exista un establecimiento educativo público con servicios adecuados para atender a sus necesidades educativas especiales podrán recibir del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, becas y créditos educativos, a fin de que asistan a una institución educativa particular o fiscomicional que sí ofrezca los servicios adecuados, de conformidad con la normativa específica que se expida para el efecto. La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hará cumplir a las instituciones de educación superior públicas y privadas la concesión de becas de tercer y cuarto nivel, en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia, para personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género”.

Que, mediante oficio No. DBU-R-050-2018 del 04 de junio de 2018, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, hace conocer al rector que ha existido reforma a la Ley de Discapacidades, respecto al porcentaje de beneficios para las personas con discapacidad, en razón de ello presenta la propuesta de Reforma al Reglamento de Becas de la USGP, la cual sería implementada a partir del periodo semestral septiembre 2018-febrero 2019, amparado en lo establecido en el Decreto Ejecutivo 194 del 23 de octubre de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la Reforma al Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Refórmese el artículo 22 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el siguiente texto:

  • DE LA BECA POR DISCAPCIDAD “Art. 22.- Es la exoneración del valor de los créditos del nivel en que se matricula todo estudiante que posea el carnet de discapacidad, emitido por la entidad competente. La beca se asignará en base al Decreto Ejecutivo 194 de la Ley Orgánica de Discapacidades, de conformidad con la siguiente tabla:

      

% de

Discapacidad

% de Beca

30 al 49 %

  1.  

50 al 74%

  1.  

75 al 84

  1.  

85 al 100%

  1.  

 

TERCERO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario, realice la reforma pertinente, para que el Reglamento sea puesto a consideración de la Secretaría General, para su publicación en la página web institucional.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; y, al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

320-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica De Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior”.

Que, el Art. 47 de La LOES dice: “Órgano colegiado académico superior- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos.

Que, el Art. 9 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa: “Actividades de gestión y dirección académica. - Comprende… 8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros”;

Que, el art. 80 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: “Dominios académicos y planificación territorial. Las IES deberán coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior establecidos en la LOES”

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 72 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 093-2018 del 08 de junio de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, le hace conocer al rector de la USGP, la nómina de profesionales que conformarán el Comité Consultivo de la Carrera de Arquitectura, mismas que fueron presentadas en ese despacho, para lo cual la pone a consideración de su digna autoridad, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, conforme lo establece la normativa vigente.    

Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica de la USGP, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las nóminas de profesionales que conforman el Comité Consultivo de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice el control conjuntamente con el Coordinador de la Carrera de Arquitectura o de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de las acciones del Comité Consultivo que se ha conformado para esta carrera.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Coordinador de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.