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Resolución martes, 20 de junio del 2017



202-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de mayo del 2017, suscrito por la Odontóloga Angélica Miranda Arce, Profesora de la Carrera de Odontología de la USGP, se dirige al rector de esta institución de educación superior, abogado Marcelo Farfán, solicitándole que le otorgue  permiso sin cargo a vacaciones para realizar un curso de una semana en el país de Brasil, en los días del 11 al 15 de septiembre del presente año, con el tema denominado “Odontología para Bebes”; así mismo solicita la ayuda económica para poder solventar sus gastos del curso, pasajes, comida  y hospedaje, cuyo costo total es de $ 800,00 dólares americanos, lo cual tiene un gran objetivo de adquirir nuevos conocimientos en el área de su profesión e impartir a la cátedra de la USGP.      

Que, el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector USGP, mediante apostilla inserta en el oficio de fecha 30 de mayo del 2017 descrito en el considerando anterior, pone en conocimiento al H, Consejo Universitario de la USGP para su conocimiento y resolución.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 197-06-2017 adoptada en sesión ordinaria por el H. Consejo Universitario de la USGP, el día 06 de junio del 2017, se resolvió: “Conceder el apoyo económico a la Odontóloga Angélica Miranda Arce, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la capacitación profesional en la 7ma. Edición del “Curso de “Odontología para Bebés”, Curso Intensivo para Latinoamericanos”, a llevarse a cabo en el País de Brasil, desde el 11 al 15 de septiembre del 2017”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de junio del 2017, la odontóloga Angélica Miranda, profesora de la Carrera de Odontología de la USGP, realiza al señor rector un alcance a su petición de ayuda económica al curso que va asistir “Odontología para Bebés”, en el país de Brasil; así como a la resolución adoptada por este consejo universitario, en razón de que obvio manifestar que el curso tiene un costo de $ 800,00 dólares y el boleto aéreo la cantidad de $ 700,00, lo que da un total de $ 1.500,00 dólares americanos. Por tal razón apela a la sensibilidad de las autoridades para realizar el curso respectivo, que es de mucha ayuda en su práctica docente en la USGP.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder la extensión del apoyo económico a la Odontóloga Angélica Miranda Arce, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la capacitación profesional en la 7ma. Edición del “Curso de “Odontología para Bebés”, Curso Intensivo para Latinoamericanos”, a llevarse a cabo en el País de Brasil, desde el 11 al 15 de septiembre del 2017, en la cantidad de $ 1.500,00 dólares americanos que corresponden al costo del curso y boleto aéreo.

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos en la ayuda económica para estudios de capacitación a de la profesora odontóloga Angélica Miranda Arce.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, a la profesora odontóloga Angélica Miranda Arce; y, a la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinte (20) del mes de junio de 2017

203-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, mediante comunicación de fecha 08 de junio del 2017, suscrita por la economista Lucía Zambrano Santos, profesora de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer que ha sido aceptada al proyecto doctoral de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova-España, presentando la temática en el proyecto de ingreso “Inclusión laboral, Emprendimiento y/o trabajo remunerado” el cual fue aprobado y está inserta en la línea de investigación Tendencias Actuales en Derecho y Economía. En virtud de ello solicita la contribución económica para lograr el propósito de Doctorado.

Que, mediante comunicación de fecha 09 de junio del 2017, suscrita por el Ingeniero Xavier Dueñas Espinoza, profesor de la Carrera Marketing de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer que ha sido aceptado al proyecto doctoral de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova-España, presentando la temática en el proyecto de ingreso “Nuevos Modelos de Negocios en áreas Protegidas” el cual fue aprobado y está inserta en la línea de investigación Tendencias Actuales en Derecho y Economía. En virtud de ello solicita la contribución económica para lograr el propósito de Doctorado.

Que, los oficios descritos en los considerandos anteriores de los profesores economista Lucía Zambrano Santos y Xavier Dueñas Espinoza, han sido apostillados por el señor rector, para que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva lo pertinente.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de ayuda económica para doctorado de los profesores: economista Lucía Zambrano Santos y Xavier Dueñas Espinoza; con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinte (20) del mes de junio de 2017.

204-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: Sistema de seguimiento a graduados. – “Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, mediante comunicación de fecha 23 de mayo del 2017, suscrito por la odontóloga JOSSELYN PIERINA PALMA CASTRO, y dirigida al rector de la USGP, le hace conocer que ha sido graduada en la Carrera de Odontología de esta institución de educación superior, habiendo sido nombrada la mejor egresada de la promoción septiembre 2010, febrero 2011 –septiembre del 2015-febrero del 2016; en razón de aquello se siente motivada para comenzar sus estudios de especialización en cirugía MAXILOFACIAL en la Universidad de Buenos Aires de Argentina, razón por la cual solicita una beca de estudios para poder asistir a esta especialidad en su formación de cuarto nivel. Dicha petición fue puesta en conocimiento del Consejo Universitario de la USGP, por parte del Rector.

Que, a través de la resolución USGP-H.C.U. No. 183-06-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 06 de junio del 2017, resolvió lo siguiente: “Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología Dra. Lucía Galarza Santana, la solicitud presentada por la egresada Josselyn Pierina Palma Castro, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente”.

Que, con oficio ODO-OF-No.387-2017 de fecha 08 de junio del 2017, la Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dra. Lucía Galarza Santana, y dirigido al rector de esta institución de educación superior, contestando la derivación de la resolución aludida en el considerando anterior. Se determina en la contestación que la mencionada odontóloga fue la mejor egresada de su promoción; y que a la Carreara le urge una profesional en esa rama de la Odontología, por lo que se debe acoger por parte del consejo la petición de beca para sus estudios de cuarto nivel.              

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Otorgar la beca económica a la odontóloga JOSSELYN PIERINA PALMA CASTRO, para sus estudios de cuarto, Especialización en cirugía MAXILOFACIAL, en la Universidad de Buenos Aires de Argentina.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente lo pertinente en el convenio que se suscribirá con la odontóloga JOSSELYN PIERINA PALMA CASTRO; así como a la Dirección Financiera, otorgue los desembolsos respectivos por el costo de la Especialización académica de la referida profesional.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico y a la Coordinación de la Carrera de Odontología de la USGP, para los fines legales y académicos pertinentes.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinte (20) del mes de junio de 2017.

205-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que el control de fondos no provenientes del estado, para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estarán sujetas a la normatividad interna respectiva, y su control se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna;

Que, el artículo 11 del Estatuto de la USGP determina: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

Que, el artículo 12 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art.17 expresa que: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad  y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”;

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, expresa que: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: …f) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través del rector, conforme a sus atribuciones, contrató los servicios de la empresa auditora PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda., para la realización de la auditoría externa, proceso dentro del cual se encontraran el informe de los estados financieros auditados por los años terminados al 31 de diciembre de 2016-2015; y, el estado financiero al 31 de diciembre del 2016.

Que, mediante oficio No. 31 DPTO. FIN-2017 de fecha 19 de junio del 2017, la licenciada Ritha Patricia Intriago Alcívar MCA, Jefa del Departamento Contable, pone en conocimiento del rector el informe de los estados financieros auditados por los años terminados al 31 de diciembre de 2016-2015; y, el estado financiero al 31 de diciembre del 2016, para el respectivo conocimiento y aprobación del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2016 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

SEGUNDO: Aprobar el Informe presentado por la Compañía Auditora PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda., que contiene los Estados Financieros auditados por los años terminados al 31 de diciembre de 2016-2015 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer que la Dirección Financiera de la USGP, realice las gestiones pertinentes para que los Estados Financieros auditados por los años terminados al 31 de diciembre de 2016-2015 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sean puesto en consideración del órgano rector de la IES, esto es, el Consejo de Educación Superior.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; y, al Departamento Financiero de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinte (20) del mes de junio de 2017.

206-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.  47 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Órgano colegiado académico superior. -Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”.

Que, la Sección Tercera, de la participación de las y los estudiantes, las y los graduados, las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno, del artículo 60 de la LOES determina:   “Participación   de  las  y   los  estudiantes.-   La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 10% al 25% por ciento total del personal académico con derecho a voto. exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La participación de los graduados en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Los graduados deberán tener como requisito haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación. La elección de representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección. consecutivamente o no, por una sola vez”.

Que, el Art. 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. -El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades. alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.   

Que, una vez que ha culminado el periodo para el cual fueron elegidos los representantes estudiantiles: Ab. José Ramón Santana Moreira, Abogado Jean Carlos Panchana Moreira; y, la Odontóloga Sonia Alexandra Loor Vera; así como el representante de graduado al H. Consejo Universitario de la USGP, licenciado Miguel Ángel Lapo Condolo, el rector ha puesto en consideración del Consejo Universitario para que se resuelva lo pertinente, en razón de que son políticas de los entes rectores de educación superior, la conformación de los órganos colegiados de la IES.

Que, en consecuencia, de lo expuesto en el considerando anterior, también existe la necesidad fundamental de que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva que el Tribunal Electoral, convoque a elecciones de representantes estudiantiles y representante de graduados al H. Consejo Universitario, convocatoria que deberá realizarla conforme lo prevé el Reglamento General de Elecciones de la USGP.                   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar concluida las funciones de los representantes estudiantiles al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señores: Abogado José Ramón Santana Moreira; abogado Jean Carlos Álava Panchana; y, de la odontóloga Sonia Alexandra Loor Vera, en razón de haber cumplido el tiempo en calidad de estudiantes de la Universidad.

SEGUNDO: Declarar concluida las funciones del representante de graduados al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señor licenciado Miguel Ángel Lapo Condolo.      

TERCERO: Este órgano colegiado, hace extensivo el agradecimiento de entrega y sacrificio de las funciones realizadas por los representantes estudiantiles señores: Abogado José Ramón Santana Moreira; abogado Jean Carlos Álava Panchana; y, de la odontóloga Sonia Alexandra Loor Vera; y, de graduado, señor licenciado Miguel Ángel Lapo Condolo, al H. Consejo Universitario de la USGP. 

CUARTO: Se dispone notificar al Tribunal Electoral con el contenido de la presente resolución, con el objeto de que realice la convocatoria a elecciones de representante de graduados y estudiantes al H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores: Abogado José Ramón Santana Moreira; abogado Jean Carlos Álava Panchana, odontóloga Sonia Alexandra Loor Vera, y al licenciado Miguel Ángel Lapo Condolo; Tribunal Electoral, Vicerrectorado Académico; y, Secretaría General de la USGP, para los fines pertinentes.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinte (20) del mes de junio de 2017.

   

207-06-2017

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 7 dispone que la USGP, es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad;

Que, el Art.23 del Estatuto de la USGP determina que: “Para el ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad San Gregorio de Portoviejo, está estructurada por los siguientes niveles: ...c) El Nivel de Direcciones estará conformado por: …Dirección General Académica”;

Que, el Art. 50 del Estatuto de la USGP expresa: “Son deberes y atribuciones del Rector/a l) Designar directamente a las/los Directores de Áreas Académicas, Posgrado y de Investigación e informar al Honorable Consejo Universitario”.

Que, el Art.61 del Estatuto de la USGP expresa: “Las Direcciones Generales son órganos administrativos responsables de la ejecución de las políticas y estrategias institucionales para el desarrollo de las funciones universitarias, de docencia, investigación, vinculación y gestión, en coordinación con el Rectorado y el Vicerrectorado Académico. Las Direcciones Generales en la Universidad son las siguientes: a)             Dirección General Administrativo – Financiero. b) Dirección General de Desarrollo Institucional. c) Dirección General Académica”

Que, rector de la USGP, en cumplimiento de sus obligaciones presenta al H. Consejo Universitario de la USGP, una terna de aspirantes al cargo de Directora General Académica, misma que está integrada por: Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, Doctora Mónica Cabrera Sánchez y la Doctora Lila Alarcón de Andino, para la respectiva toma de decisiones en la designación del cargo descrito.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la terna presentada por el señor rector, respecto a las aspirantes a ocupar el cargo de Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Designar por votación absoluta y mayoritaria, a la Doctora Lila Alarcón de Andino, como Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer la toma de juramento y posesión a cargo del señor Rector, a la Dra. Lila Alarcón de Andino, designada como Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Rector, Vicerrector Académico y a la Dirección General Académica de la USGP, para los fines pertinentes.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

210-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, mediante oficio USGP-DGR-031-2017, de fecha 01 de junio del 2017, suscrita por: Ing. Mariela Coral López; Msc. Lina Cedeño Tuárez; y, Msc. Odalys Becerio Gigato, profesores de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer el interés de realizar sus estudios de Doctorado de Diseño en el extranjero en la Universidad de Palermo en Buenos Aires Argentina, universidad que está acreditada por la SENESCYT. Los proyectos de investigación del doctorado cuentan con el apoyo institucional de la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo; para lo cual solicitan ayuda económica para realizar dichos estudios en el área determinada, a partir del presente año (10 de julio del 2017). Se adjuntan las cartas de aceptación y el presupuesto correspondiente.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior de los profesores de la carrera de Diseño Gráfico, ha sido apostillado por el señor rector, para que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva lo pertinente.

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 201-06-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria el 6 de junio del 2017, resolvió: “PRIMERO: Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de ayuda económica para doctorado de los profesores de la Carrera de Diseño Gráfico: Mariela Coral López; Msc. Lina Cedeño Tuárez; y, Msc. Odalys Becerio Gigato; con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP”.

Que, mediante oficio USGP-VA-082-2017 de fecha 14 de junio, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, presenta su informe, determinando en su parte pertinente que la las solicitudes presentadas por las profesoras de la Carrera de Diseño Gráfico, es procedente, razón por la cual pueden ser beneficiarias de los establecido en el artículo 9 del Reglamento de Becas para la Capacitación y Estudios  de Maestrías y Doctorados de la USG, esto es con el 50% del valor total del Programa de estudios.          

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •        Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder beca económica del 50% para estudios de doctorado PhD a los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Mariela Coral López; Msc. Lina Cedeño Tuárez; y, Msc. Odalys Becerio Gigato, para sus formaciones académicas, a realizarse en la Universidad de Palermo Argentina.  

SEGUNDO: Hacer conocer a la Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, para que instrumente lo pertinente académicamente, en el ausentamiento de las profesoras Ing. Mariela Coral López; Msc. Lina Cedeño Tuárez; y, Msc. Odalys Becerio Gigato, durante la vigencia de su programa de estudios.

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos en la beca económica para estudios de doctorado PhD a los profesores Ing. Mariela Coral López; Msc. Lina Cedeño Tuárez; y, Msc. Odalys Becerio, Gigato; y, al Departamento Jurídico para que se instrumenten los convenios respectivos con los profesores.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carreras de Diseño Gráfico; profesores: Ing. Mariela Coral López; Msc. Lina Cedeño Tuárez; y, Msc. Odalys Becerio Gigato; Departamentos Jurídico; y, al Departamento Financiero de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinte (20) del mes de junio de 2017.

211-06-2017

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, mediante oficio ODO-OF. No. 382-2-2017, de fecha 02 de junio del 2017, suscrita por:  Dra. Lucía Galarza Santana, Dra. Alexandra Valarezo Chumo, Dra. Patricia Bravo Cevallos; Dra. Katiuska Briones Solórzano, Dra. Mónica Cabrera Sánchez; Od. Geomara Dueñas Zambrano; Dra. Ángela Murillo Almache; Dra. Luz Martín Moya; Od. Marco Mendieta Cedeño; Dr. Michel Sarmiento Pérez; Dra. Nelly San Andrés Púa; Dra. Hidelisa Valdés Domech; y, el Od. Jorge Mendoza Robles, profesores de la Carrera de Odontología de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer el deseo de iniciar un programa doctoral para obtener el Título de PH Doctor, que les permita una

superación profesional, los cuales serán transmitidos a los estudiantes en los procesos de enseñanza aprendizaje, y demás coadyuvarán al proceso de evaluación institucional. Por lo cual solicitan ayuda económica para realizar dichos estudios en el área de odontología en la Universidad de Zulia Venezuela, a partir del presente año, cuya inversión es de $ 3,000 sumado los valores pasajes aéreos y manutención, por el valor de $ 1,000 por cada profesor.

Que, mediante oficio ODO-OF No. 426-2017 del 27 de junio del 2017, la Dra. Lucia Galarza Santana, Directora de la Carrera de Odontología, comunica al Vicerrector Académico de la USGP, que los profesores de la carrera descritos en el considerando anterior han presentado la carta de aceptación al Programa de doctorado de la Universidad de Zulia en Venezuela.        

Que, el oficio descrito en el considerando anterior de los profesores de la carrera de Diseño Gráfico, ha sido apostillado por el señor rector, para que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva lo pertinente.

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 200-06-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria el 6 de junio del 2017, resolvió: “PRIMERO: Derivar las solicitudes de ayuda económica para doctorado de los profesores de la Carrera de Odontología: Dra. Lucía Galarza Santana, Dra. Alexandra Valarezo Chumo, Dra. Patricia Bravo Cevallos; Dra. Katiuska Briones Solórzano, Dra. Mónica Cabrera Sánchez; Od. Geomara Dueñas Zambrano; Dra. Ángela Murillo Almache; Dra. Luz Martín Moya; Od. Marco Mendieta Cedeño; Dr. Michel Sarmiento Pérez; Dra. Nelly San Andrés Púa; Dra. Hidelisa Valdés Domech; y, el Od. Jorge Mendoza Robles; con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP”.

Que, mediante oficio USGP-VA-081-2017 de fecha 14 de junio, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, presenta su informe, determinando en su parte pertinente que la las solicitudes presentadas por los profesoras de la Carrera de Odontología, es procedente, razón por la cual pueden ser beneficiarios de lo  establecido en el Reglamento de Becas para la Capacitación y Estudios de Maestrías y Doctorados de la USG, pero considerando que los programas de estudios tienen un valor relativamente bajo en relación a los valores por concepto de pasajes aéreos, estadía, alimentación, con ello sugiere que sean beneficiarios con el 100%  del programa de estudios.          

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder beca económica del 100% para estudios de doctorado PhD a los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Lucía Galarza Santana, Dra. Alexandra Valarezo Chumo, Dra. Patricia Bravo Cevallos; Dra. Katiuska Briones Solórzano, Dra. Mónica Cabrera Sánchez; Od. Geomara Dueñas Zambrano; Dra. Ángela Murillo Almache; Dra. Luz Martín Moya; Od. Marco Mendieta Cedeño; Dr. Michel Sarmiento Pérez; Dra. Nelly San Andrés Púa; Dra. Hidelisa Valdés Domech; y, el Od. Jorge Mendoza Robles, para sus formaciones académicas, a realizarse en la Universidad de Zulia-Venezuela.  

SEGUNDO: Hacer conocer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, con el contenido de la resolución,  para que instrumente lo pertinente académicamente, en el ausentamiento de los profesores: Dra. Lucía Galarza Santana, Dra. Alexandra Valarezo Chumo, Dra. Patricia Bravo Cevallos; Dra. Katiuska Briones Solórzano, Dra. Mónica Cabrera Sánchez; Od. Geomara Dueñas Zambrano; Dra. Ángela Murillo Almache; Dra. Luz Martín Moya; Od. Marco Mendieta Cedeño; Dr. Michel Sarmiento Pérez; Dra. Nelly San Andrés Púa; Dra. Hidelisa Valdés Domech; y, el Od. Jorge Mendoza Robles, durante la vigencia de su programa de estudios.

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos en la beca económica para estudios de doctorado PhD a los profesores: Dra. Lucía Galarza Santana, Dra. Alexandra Valarezo Chumo, Dra. Patricia Bravo Cevallos; Dra. Katiuska Briones Solórzano, Dra. Mónica Cabrera Sánchez; Od. Geomara Dueñas Zambrano; Dra. Ángela Murillo Almache; Dra. Luz Martín Moya; Od. Marco Mendieta Cedeño; Dr. Michel Sarmiento Pérez; Dra. Nelly San Andrés Púa; Dra. Hidelisa Valdés Domech; y, el Od. Jorge Mendoza Robles; y, al Departamento Jurídico para que se instrumenten los convenios respectivos con los profesores.     

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Odontología; profesores: Dra. Lucía Galarza Santana, Dra. Alexandra Valarezo Chumo, Dra. Patricia Bravo Cevallos; Dra. Katiuska Briones Solórzano, Dra. Mónica Cabrera Sánchez; Od. Geomara Dueñas Zambrano; Dra. Ángela Murillo Almache; Dra. Luz Martín Moya; Od. Marco Mendieta Cedeño; Dr. Michel Sarmiento Pérez; Dra. Nelly San Andrés Púa; Dra. Hidelisa Valdés Domech; y, el Od. Jorge Mendoza Robles; Departamentos Jurídico; y, al Departamento Financiero de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinte (20) del mes de junio de 2017.