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Hora: 15:22






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

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Posgrado

 

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Resolución martes, 22 de febrero del 2022



 

067-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 74A del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice “Modalidad híbrida.-La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico-experimental, y aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia; usando para ello recursos didácticos físicos y digitales, tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

 

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.

 

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 03-01-2022, del  14 de enero de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, PhD, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “De mi consideración: Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el PROYECTO DE TECNOLOGÍA SUPERIOR EN DESARROLLO DE APLICACIONES  WEB, modalidad híbrida, elaborado por la Ing. Sonia Párraga Muñoz, Ing. Alberto Balda  e Ing. Manuel Ponce,  mismo que contó con el análisis, asesoramiento y acompañamiento  de  esta Dirección, para que cumpla con todas las directrices  de la Guía Metodológica para la Presentación de Proyectos de Carreras … , Reglamento de Régimen Académico del CES y demás normativas referente a esta modalidad,  por lo que solicito muy respetuosamente sea agendado  para la  presentación por parte de la Ing. Nancy Bravo, jefa de la Unidad Técnica y Tecnológica de la USGP,  ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución. Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes”.

Que, mediante Resolución USGP C.U 018-01-2022, de fecha 18 de enero de 2022, el Consejo Universitario, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de la Carrera Tecnología Superior en Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.  SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera Tecnología Superior en Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar a la señora Rectora y a la Dirección General Académica, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Carrera: Tecnología Superior en Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas”.

 

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 08-02-2022 del 18 de febrero de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, PhD, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…En base a lo que establece la Reforma del  "Reglamento de Armonización a la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos CES", referente a la denominación de las carreras de tercer nivel (tecnología superior);  solicito a su digna autoridad,  muy respetuosamente se actualice la resolución USGP C.U N°018-01-2022, donde se aprobó la TECNOLOGÍA SUPERIOR EN DESARROLLO DE APLICACIONES  WEB, modalidad híbrida, suprimiendo la palabra Tecnología Superior  en todo los textos, con la denominación carrera: Desarrollo de Aplicaciones Web, titulación; Tecnólogo/a Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web,  conforme lo establece la reforma que precede; previo conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

Que, el informe Proyecto de la carrera Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) k) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el oficio USGP- DGA. Of. Nº 08-02-2022, emitido por la Dirección General Académica de la institución, que contiene la reforma al Proyecto de Carrera: Tecnología Superior en Desarrollo de Aplicaciones  Web, Modalidad Híbrida, aprobada por este órgano colegiado mediante Resolución USGP C.U 018-01-2022, el 18 de enero de 2022; por Carrera de Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Reformar la Resolución USGP C.U 018-01-2022, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 18 de enero de 2022, en la cual se aprobó el Proyecto de la Carrera Tecnología Superior en Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la inclusión del nombre del proyecto de la Carrera Desarrollo de Aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Aprobar reforma al proyecto Carrera Tecnología Superior en Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por proyecto de la Carrera “Desarrollo de Aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

CUARTO: Solicitar a la señora Rectora y a la Dirección General Académica, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información solicitada a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Carrera: “Desarrollo de aplicaciones Web, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”; e informar a este órgano colegiado del estado de su presentación y aprobación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Administrativa Financiera; y, Dirección General Académica de la USGP. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.