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Sábado 20 de Abril del 2024
Hora: 09:10






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 28 de marzo del 2019



080-03-2019

PRIMERO : Bryan Xavier Romero Delgado.

SEGUNDO : Autorizar tercer registro en la asignatura INTRODUCCIÓN AL DERECHO I , para el semestre académico marzo-agosto 2019

081-03-2019

PRIMERO : José Enrique Terán Zevallos.

SEGUNDO : Autorizar tercer registro en las asignaturas DERECHO LABORAL I y DERECHO CIVIL III , para el semestre académico marzo-agosto 2019

082-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Aslhy Liseth Rodríguez Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

083-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Angélica María Álava Macías.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

084-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Pamela Jamileth Manzaba Bravo.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

085-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Carmen Beatriz Cedeño Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

086-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Josselyn Valentina Lomas Aizprua.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

087-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Kelvin Marvin Delgado Toala.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

088-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Hernán Javier Lucero Murillo.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

089-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología María Gabriela Moreira Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

090-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Beanny Monserrate Vera Acebo.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

091-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Diana Karolina Delgado Rodríguez.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

092-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Wendy Melina Mendoza Vera.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

093-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Javier Marcelo Vera Ponce.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

094-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Alexis Yoel Rosado Muñoz.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas MORFOLOGÍA DENTAL II y BIOQUIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

095-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Stefani Andrea Mendoza Tuárez.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas MORFOLOGÍA DENTAL II y BIOQUIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

096-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Jessica Pamela Zambrano Martínez.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas MORFOLOGÍA DENTAL II y BIOQUIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

097-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Analia Danahe Solórzano Santos.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura PERIODONCIA II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

098-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología María Alejandra Calderón Figueroa.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOMATERIALES II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

099-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Yamilé Belén Vega Álava.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas ORTODONCIA y ODONTOPEDIATRÍA (Clínica Integral del Niño), para el semestre académico marzo-agosto 2019

100-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Marco Antonio Ponce Arellano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura ENDODONCIA (Clínica Integral del Adulto), para el semestre académico marzo-agosto 2019

101-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Marcos Andrés Morán Ruiz.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura OCLUSIÓN, para el semestre académico marzo-agosto 2019

102-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Jomira Liseth Sornoza Vernaza.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MICROBIOLOGÍA GENERAL Y ORAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

103-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Melina Dolores Posligua Delgado.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura ESTABILIDAD I, para el semestre académico marzo-agosto 2019

104-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Rody Arody Macías Vera.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MATEMATICAS II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

105-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Cristhian Ariel Cedeño Moreira.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DISEÑO ARQUITECTÓNICO III, para el semestre académico marzo-agosto 2019

106-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Jennifer Melina Monge Villafuerte.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DISEÑO ARQUITECTÓNICO I, para el semestre académico marzo-agosto 2019

107-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Doménica Nicole Mendoza Ganchozo.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura PROSTODONCIA I, para el semestre académico marzo-agosto 2019

108-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Yuleydi María Vélez Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

109-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lidia Editha Chica Ormaza.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

110-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología María José Zambrano Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II y ANATOMIA TOPOGRÁFICA I, para el semestre académico marzo-agosto 2019

111-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Marilyn Michelle Zambrano Palacios.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II e IMAGENOLOGÍA, para el semestre académico marzo-agosto 2019

112-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Denisse Sugey Villavicencio Gómez.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

113-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Kira María Mendieta García.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUÍMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

114-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Luis Fernando Zambrano Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura PROSTODONCIA I, para el semestre académico marzo-agosto 2019

115-03-2019

PRIMERO: Acoger las solicitudes de ayuda económica para estudios de Doctorado de los Profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado, Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, Abg. Julia Morales Loor, Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño, Lcda. Magdalena Saltos Barberán y el Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán.

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado, Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, Abg. Julia Morales Loor, Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño, Lcda. Magdalena Saltos Barberán y el Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente.

116-03-2019

PRIMERO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, aprueba derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud del estudiante Jhon Bryan Toro Ponce, para que resuelva lo pertinente

117-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud  de justificación de asistencia en la asignatura Derecho Civil IV, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Josselyn Lissette Quijije Cedeño.

SEGUNDO: Aprobar la solicitud presentada por el referido estudiante y autorizar la justificación de asistencia en la asignatura Derecho Civil IV, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

118-03-2019

PRIMERO: Derivar al Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, la solicitud de matrícula para el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por la estudiante Ginger Stefanía Alcívar Loor, con el objeto de que presente un informe académico motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente.

119-03-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud de retiro del componente académico CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, del período marzo – agosto 2018, presentada por la estudiante Ivanna Andrea López Prieto.

120-03-2019

PRIMERO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, aprueba derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, las solicitudes para rendir exámenes de primer y/o segundo parcial, correspondientes al período académico septiembre 2018 – febrero 2019, de los estudiantes: Marcos Raphael Rovayo Rodríguez, José Luis Vélez Sabando, Diego Fernando Barcia de la Cruz; para que resuelva lo pertinente.

121-03-2019

PRIMERO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, aprueba derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud para comprar los derechos para los  exámenes de primer parcial, correspondientes al período académico septiembre 2018 – febrero 2019, de la estudiante: Inés María Sandoya Lucas; para que resuelva lo pertinente.

122-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Henrry Marcelino Wila Vera.

SEGUNDO: Derivar a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, la solicitud presentada por el estudiante Henrry Marcelino Wila Vera, con el objeto de que realice las acciones pertinentes en el referido caso y presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP para resolver lo pertinente.

123-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ana Luisa Moreira Quintero.

SEGUNDO: Derivar a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ana Luisa Moreira Quintero, con el objeto de que presente un informe socio – económico motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente.

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero, que una vez que se cuente con el informe del Departamento de Bienestar Universitario, presente un informe económico respecto a los aranceles y/o valor a pagar en el caso de los estudiantes-familiares

124-03-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud de anulación de la asignatura Endodoncia – Clínica Integral del Adulto II-, en el período académico septiembre 2018 – febrero de 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Cinthya Valeria Gutiérrez Ponce.

125-03-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud de anulación de la asignatura Farmacología y Terapéutica I, en el período académico septiembre 2018 – febrero de 2019, presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Josué Alberto Valverde Apolinario.

126-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de anulación de las asignaturas ORTODONCIA  I y FARMACOLOGÍA TERAPÉUTICA II, presentada por la estudiante de la carrera de Odontología Denisse Isabela Carreño García.

SEGUNDO: En concordancia con el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior; en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de las asignaturas ORTODONCIA  I y FARMACOLOGÍA TERAPÉUTICA II del periodo académico septiembre 2018-febrero 2019 en el registro de la mencionada estudiante, en razón de no mantener registro de asistencia y notas, en el período académico indicado.

127-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de anulación de matrícula del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por el estudiante de la carrera de Arquitectura Carlos Andrés Mendoza Iglesias.

SEGUNDO: En concordancia con el Art. 89 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior; en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula del período académico septiembre 2018 – febrero 2019 en el registro del mencionado estudiante, en razón de no mantener registro de asistencia y notas, en el período académico indicado.

128-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de anulación de matrícula del período académico marzo – agosto 2014, presentada por Sra. Mayra Melisa Macías Lino.

SEGUNDO: En concordancia con el Art. 89 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de de la asignatura INFORMÉTICA APLICADA II,  del período académico marzo – agosto 2014 en el registro de la recurrente, en razón de no mantener registro de asistencia y notas, en el período académico indicado.

129-03-2019

PRIMERO: Derivar al Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, la solicitud presentada por el estudiante Vicente Xavier Intriago Martínez, a fin de que presente informe académico motivado respecto a la anulación de las asignaturas URBANISMO I y TEORIA DE LA ARQUITECTURA III, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

130-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de anulación de las asignaturas INFORMÁTICA I y MATEMÁTICAS II, presentada por el estudiante de la carrera de Arquitectura Juan Alberto Moreira García.

SEGUNDO: En concordancia con el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior; en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de las asignaturas INFORMÁTICA I y MATEMÁTICAS II del periodo académico septiembre 2018-febrero 2019 en el registro del mencionado estudiante, en razón de no mantener registro de asistencia y notas, en el período académico indicado

131-03-2019

PRIMERO: Derivar al Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, la solicitud presentada por el estudiante César Xavier Cruzatty Flores, a fin de que presente informe académico motivado respecto a la anulación de la asignatura ESTABILIDAD III, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

133-03-2019

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora (e) de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de anulación de matrícula en el período académico septiembre 2014 – febrero 2015, presentada por la Sra. Karen Michelle Moreira Dueñas.

SEGUNDO: Ratificar la Resolución s/n, emitida por el Coordinador de la Carrera de Derecho, Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, de fecha 31 de enero de 2019, en donde se niega la anulación de matrícula del periodo académico septiembre 2014 – febrero 2015, POR IMPROCEDENTE

134-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud  de justificación de asistencia en la asignatura Filosofía del Derecho, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jhojan Alejandro Velasco Hernández.

SEGUNDO: Aprobar la solicitud presentada por el referido estudiante y autorizar la justificación de asistencia en la asignatura Filosofía del Derecho en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

135-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud  de justificación de asistencia en la asignatura Filosofía del Derecho, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho John Bryan Barreiro Navarrete.

SEGUNDO: Aprobar la solicitud presentada por el referido estudiante y autorizar la justificación de asistencia en la asignatura Filosofía del Derecho en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

136-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud  de justificación de asistencia en la asignatura Filosofía del Derecho, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Gregorio Quiroz Rodríguez.

SEGUNDO: Aprobar la solicitud presentada por el referido estudiante y autorizar la justificación de asistencia en la asignatura Filosofía del Derecho en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

   
138-03-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO           

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, a través de la resolución USGP-C.U. No. 070-02-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del martes 26 de febrero del año 2019, se resolvió: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con las observaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario…”

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)  Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, con fecha 28 de enero de 2019, se receptó la solicitud del representante legal de ITF Company, Evelyn Ivonne Tapia Fuentes, mediante la cual menciona el interés de ejecutar el curso de educación continua con el Aval de la USGP, sobre la temática: Coaching Vocal para docentes, Voice Training Program, Speaking Training Program y Media Training Program.

Que, Con oficio No. USGP-VA-0039-2019 se designa a la Comisión Académica para cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP, en este caso para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y el nivel educativo de los programas con los que cuenta la institución requirente ITF Company.      

Que, con fecha 27 de marzo de 2019, el Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer a la Rectora para que por su intermedio al H. Consejo Universitario, del informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico, de la petición de la compañía ITF Company, mismo que se fundamenta de la siguiente forma: “FUNDAMENTACIÓN:  De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del documento en donde se demuestra información con la descripción del evento acorde a los objetivos y criterio técnicos en la temática presentada, a la vez se demuestra una metodología del evento que permite cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo en el art. 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación:

DESCRIPCIÓN

ANÁLISIS

Rangos de Aceptación    (Alto-Medio.-Bajo

Relevancia

El Programa de capacitación fundamenta los objetivos y la planificación del evento, sin embargo, la modalidad del programa no se ajusta a los dominios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 

 

Bajo

Pertinencia

Se exponen criterios poco técnicos desde el punto de vista pedagógico-metodológico que garantice la pertinencia de la técnica a las necesidades de la institución y a sus dominios académicos.

A la vez se manifiesta un total de 15 horas académicas, lo cual no se ajusta a la validez académica

 

 

Bajo

Actualización del Evento

El tema es actual, sin embrago de poco dominio para los miembros de la USGP 

 

Bajo

Presentación del documento

El documento presenta claridad, calidad de presentación, acorde a los requerimientos institucionales, sin metodología, recursos, información de la institución y criterios técnicos 

 

Alto

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe No Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe Concesión Aval Académico, presentado por el Comité de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Negar la solicitud de Aval Académico presentada por la compañía ITF Company.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora; y, al Representante legal de la ITF Company, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP, fecha en la cual entrará en vigencia.       

139-03-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, a través de la resolución USGP-C.U. No. 070-02-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del martes 26 de febrero del año 2019, se resolvió: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con las observaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario…”

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)   Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, con fecha 22 de febrero de 2019, se receptó la solicitud del Centro de Capacitación Profesional de Ciencias de la Salud “Dante Pazzanese”, con la cual solicitan a la Rectora de la USGP, la posibilidad y el interés de ejecutar un programa de certificación técnica profesional basado en competencias laborales para la formación de Asistentes/ Auxiliares de Odontología.

Que, Con oficio No. USGP-VA-0039-2019 se designa a la Comisión Académica para cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP, en este caso para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y el nivel educativo de los programas con los que cuenta la institución requirente.      

Que, con fecha 27 de marzo de 2019, el Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer a la Rectora para que por su intermedio al H. Consejo Universitario, del informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico, de la petición del Centro de Capacitación Profesional de Ciencias de la Salud “Dante Pazzanese”, mismo que se fundamenta de la siguiente forma: “FUNDAMENTACIÓN:  De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del documento en donde se demuestra información con la descripción del evento acorde a los objetivos y criterio técnicos en la temática presentada, a la vez se demuestra una metodología del evento que permite cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo en el art. 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación:

DESCRIPCIÓN

ANÁLISIS

Rangos de Aceptación    (Alto-Medio.-Bajo

Relevancia

El Programa de capacitación tiene un perfil de salida con criterio de especialista y el contenido no se ajusta a la relevancia del tema y condiciones de un auxiliar odontológico 

 

Bajo

Pertinencia

Se exponen criterio poco técnicos desde el punto de vista pedagógico-metodológico que garantice la calidad académica del mismo

 

 

Bajo

Actualización del Evento

El tema es actual, de acuerdo a los objetivos de Desarrollo global y nacional, sin embargo se debe exponer la temática con un enfoque acorde a lo requerido para el título a obtener como auxiliar 

 

Medio

Presentación del documento

El documento presenta poca claridad, sin experiencia de la institución en estos temas, y con criterio bajo calidad académica, acorde a los requerimientos institucionales

 

Bajo

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe No Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe Concesión Aval Académico, presentado por el Comité de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Negar la solicitud de Aval Académico presentada por Centro de Capacitación Profesional de Ciencias de la Salud “Dante Pazzanese”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora; y, al Representante legal del Centro de Capacitación Profesional de Ciencias de la Salud “Dante Pazzanese”, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP, fecha en la cual entrará en vigencia.       

141-03-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO           

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, a través de la resolución USGP-C.U. No. 070-02-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del martes 26 de febrero del año 2019, se resolvió: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con las observaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario…”

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)  Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, con fecha 19 de enero de 2019, se receptó la mediante correo electrónico, la petición de la Fundación “El Rostro de Jesús”, en el que solicitan a la Rectora de la USGP, la posibilidad de optar con el aval académico de la USGP, por cuanto con fecha 29 de junio de 2018, se realizó la presentación de documentación para la realización de las “II Jornadas Internacionales de Atención Primaria en Salud Manta 2019”, para su ejecución en el mes de mayo de 2019.

Que, Con oficio No. USGP-VA-0039-2019 se designa a la Comisión Académica para cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP, en este caso para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y el nivel educativo de los programas con los que cuenta la institución requirente.      

Que, con fecha 27 de marzo de 2019, el Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer a la Rectora para que por su intermedio al H. Consejo Universitario, del informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico, mismo que se fundamenta de la siguiente forma: “FUNDAMENTACIÓN:  De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del documento en donde se demuestra información con la descripción del evento acorde a los objetivos y criterio técnicos en la temática presentada, a la vez se demuestra una metodología del evento que permite cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo en el art. 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación:

 

DESCRIPCIÓN

ANÁLISIS

Rangos de Aceptación    (Alto-Medio.-Bajo

Relevancia

El tema es relevante y se ajusta a los dominios de la USGP y sus líneas de acción afirmativa

 

Alto

Pertinencia

La temática del evento es pertinente a la necesidades del entorno en el contexto global, nacional y local

 

 

Alto

Actualización del Evento

El tema es actual, de acuerdo a los objetivos de Desarrollo global y nacional

 

Alto

Presentación del documento

El documento presenta claridad y calidad de presentación, acorde a los requerimientos institucionales

 

Medio

  

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe Concesión Aval Académico, presentado por el Comité de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Fundación “El Rostro de Jesús”, para la realización de las “II Jornadas Internacionales de Atención Prioritaria en Salud en Manta 2019” a dictarse en el mes de mayo de 2019.

TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante legal de la Fundación “El Rostro de Jesús”, la logística para la iniciación de las “II Jornadas Internacionales de Atención Prioritaria en Salud en Manta 2019” a dictarse en el mes de mayo de 2019; y, entrega de certificaciones correspondientes, previa la firma del Convenio respectivo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Departamento Jurídico, Vicerrector Académico-Comité de Evaluación de la USGP; y, al Representante legal de la Fundación “El Rostro de Jesús”, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: El Departamento Jurídico de la USGP, elaborará el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico, mismo que tendrá un plazo de un año (1) a partir de la firma del convenio.   

TERCERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP, fecha en la cual entrará en vigencia.       

142-03-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO           

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, a través de la resolución USGP-C.U. No. 070-02-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del martes 26 de febrero del año 2019, se resolvió: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con las observaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario…”

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)      Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, con fecha 24 de enero de 2019, se receptó la petición de la Federación Odontológica Ecuatoriana, en el que solicitan a la Rectora de la USGP, la posibilidad de firmar un convenio macro para la concesión de Aval Académico para los cursos de educación continua de los Institutos Federativos y Colegios Odontológicos Provinciales.

Que, Con oficio No. USGP-VA-0039-2019 se designa a la Comisión Académica para cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP, en este caso para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y el nivel educativo de los programas con los que cuenta la institución requirente.      

Que, con fecha 27 de marzo de 2019, el Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer a la Rectora para que por su intermedio al H. Consejo Universitario, del informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico, mismo que se fundamenta de la siguiente forma: “FUNDAMENTACIÓN:  De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del documento en donde se demuestra información con la descripción del evento acorde a los objetivos y criterio técnicos en la temática presentada, a la vez se demuestra una metodología del evento que permite cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo en el art. 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación:

DESCRIPCIÓN

ANÁLISIS

Rangos de Aceptación    (Alto-Medio.-Bajo

Relevancia

El tema es relevante y se ajusta a los dominios de la USGP y sus líneas de acción afirmativa

 

Alto

Pertinencia

La temática del evento es pertinente a la necesidades del entorno en el contexto global, nacional y local

 

 

Alto

Actualización del Evento

El tema es actual, de acuerdo a los objetivos de Desarrollo global y nacional

 

Alto

Presentación del documento

El documento presenta claridad y calidad de presentación, acorde a los requerimientos institucionales

 

Medio

  

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe Concesión Aval Académico, presentado por el Comité de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Federación Odontológica Ecuatoriana, para los cursos de educación continua de los Institutos Federativos y Colegios Odontológicos Provinciales.

TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante legal de la Federación Odontológica Ecuatoriana, la logística para la iniciación de los cursos de educación continua de los Institutos Federativos y Colegios Odontológicos Provinciales Cursos y entrega de certificaciones correspondientes, previa la firma del Convenio respectivo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Departamento Jurídico, Vicerrector Académico-Comité de Evaluación de la USGP; y, al Representante legal de la Federación Odontológica Ecuatoriana, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: El Departamento Jurídico de la USGP, elaborará el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico, mismo que tendrá un plazo de un año (1) a partir de la firma del convenio.   

TERCERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP, fecha en la cual entrará en vigencia.       

143-03-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo…”

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Artículo 4.- Funciones sustantivas. - Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LOES son las siguientes: a) Docencia. La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético…”.

Que, el artículo 138 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Cambio de planta académica.  Las IES, en las carreras y programas vigentes aprobados por el CES, podrán hacer cambios en su planta docente siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado”

Que, mediante oficio USGP VA-0045-2019, de fecha 28 de marzo de 2019, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), comunica a la Rectora de la USGP, que se ha concluido con el proceso de conformación de la Planta Básica Docente y Distribución de Carga Horaria para el periodo marzo-agosto 2019, producto de diversas sesiones de trabajo con los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, con la finalidad de

Que, con apostilla inserta por la Rectora de la USGP, en el oficio suscrito por el Vicerrector Académico (e) descrito en el considerando anterior; se pone a conocimiento del Consejo Universitario, para que resuelva lo conveniente.             

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Planta Básica Docente y Distribución de Carga Horaria de las Carreras DE la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para planificación y aplicación de su planta básica docente y de la distribución de la carga horaria en el periodo comprendido marzo-agosto 2019.

TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para que organice el control y registro de horarios de cada uno de los profesores que se han considerado en la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las Carreras de la Universidad.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente a la Rectora, Vicerrector Académico, Directores de Áreas Académicas de la USGP, para la aplicación inmediata de los resuelto por este consejo universitario.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

144-03-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 127 de la LOES determina que: Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados. Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se regulan en los artículos precedentes”.

Que, el artículo 109 numeral 4 de la LOES manifiesta dice: “La propuesta técnica -académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, el Art. 82 del Estatuto de la USGP expresa que: La Dirección del Área Académica es la instancia encargada de planificar, organizar y supervisar las actividades administrativas y académicas de las Carreras que conforman el Área”

Que, el Art. 89 del Estatuto de la USGP expresa que: “Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera”.

Que, el artículo 31 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Unidades de organización curricular del tercer nivel. Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES”.

Que, el artículo 69 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ambientes y medios de estudio o aprendizaje. La planificación curricular e la carrera programa determinar las condiciones de implementación de los ambientes de aprendizaje, presenciales, virtuales o mixtos; las formas de interacción profesor-estudiante; el uso de convergencia de medios educativos y de tecnologías de la información y de la comunicación; y oficios elementos relevantes, según su modalidad. Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas ofertados en diversas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnico idóneo recursos de aprendizaje plataformas, tecnológicas garanticen su ejecución, con forme a lo aprobados por el CES”.

Que, dentro de la misión de la USGP, como institución de educación innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura  y los valores; y por otra parte la Universidad tiene como visión la excelencia académica, la investigación y la innovación; promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad. 

Que, el Art. 5 del Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior dice: “Trámite de aprobación de proyectos de carreras o programas y de rediseño de carreras vigentes. - Las Instituciones de Educación Superior presentarán los proyectos a través de la plataforma. El proyecto contendrá la información y documentación establecidas en la guía metodológica para la presentación y aprobación de proyectos de carreras, programas y de actualizaciones curriculares que expida el CES”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 046-2019, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con fecha 13 de marzo de 2019, presenta ante la rectora los Proyectos curriculares de las Asignaturas de Ética Profesional y Cultura y Deporte.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los proyectos Curriculares de las Asignaturas Ética Profesional y Cultura y Deporte, presentados por la Dirección General Académica, para que sean implementados en los Mallas Curriculares de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice todas las acciones pertinentes para la instrumentación de los proyectos Curriculares de las Asignaturas Ética Profesional y Cultura y Deporte, a las Carreras de la USGP, e informar de los avances y gestiones realizadas al H. Consejo Universitario.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrectorado Académico, Directora General Académica, Directores de Área Académica y Coordinadores de Carrera de la USGP, para el cumplimiento delo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

145-03-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, Kevin Alejandro Zambrano, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza Medina), con la separación definitiva de sus actividades académicas en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 225-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 24 de abril de 2019, se resolvió el recurso de reconsideración presentado por el estudiante Kevin Alejandro Zambrano Barcia, y en cuya parte resolutiva expresa: “PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por el estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Kevin Alejandro Zambrano Barcia; en razón de haberse determinado que su participación dentro de los actos de deshonestidad académica (vulneración de notas en la materia de Derecho Civil III en la plataforma de gestión académica del Ab. Jonny Mendoza Medina, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por este órgano colegiado. SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente al estudiante de la Carrera de Derecho, Kevin Alejandro Zambrano Barcia, ya sea de forma personal o a través del correo institucional…”. 

Que, mediante especie valorada No. 0001791 del 22 de marzo de 2019, el señor Kevin Alejandro Zambrano Barcia, presenta una petición dirigida a la rectora de la institución manifestando que una vez que se ha cumplido la pena impuesta por el Comité de Ética y Disciplina de la Universidad, solicita se le conceda matrícula correspondiente para poder continuar con sus estudios.              

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: No acoger la petición realizada por el señor Kevin Alejandro Zambrano Barcia, con la cual solicita matrícula para poder continuar con sus estudios.  

SEGUNDO:  Se hace constar al señor Kevin Alejandro Zambrano Barcia, que mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018 adoptada por este órgano colegiado, en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionarlos con la separación definitiva de sus actividades académicas en la Universidad San Gregorio de Portoviejo; por lo tanto, se torna improcedente su petición.

TERCERO: Disponer al Secretario General de la institución, realice la notificación al señor Kevin Alejandro Zambrano Barcia, ya sea de forma personal o a través del correo electrónico que tenga señalado para el efecto. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al señor Kevin Alejandro Zambrano Barcia.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

146-03-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES manifiesta: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, mediante especie valorada No. 0001289 del 15 de marzo de 2019, el señor Jeison Andrés Quintero Solarte, solicita a la rectora de la institución, que se le realicen los cobros de estudio como una persona natural ecuatoriana, ya que es de nacionalidad colombiana, residente en la ciudad de Portoviejo por siete años.

Que, mediante especie valorada No. 0001202 del 19 de marzo de 2019, el señor Rodrigo de Jesús Alzate Galvis, solicita a la rectora de la institución que, por ser de nacionalidad, se le realice el cobro de la matrícula y pensión como estudiante nacional, ya que no tiene recurso para pagar el doble del costo de la colegiatura, por lo que espera tener una respuesta positiva a su petición; y acompaña a la misma una carta a manera de certificación de la ciudadana Berta Giler Cedeño.

Que, a través de la especie valorada No. 0065460 del 07 de marzo de 2019, el señor Edward Daniel Freire Gómez, de nacionalidad venezolana, solicita a la rectora de la institución, que se le considere cancelar la colegiatura de la Carrera de Odontología, para iniciar los estudios en calidad de residente ecuatoriano, obteniendo su residencia temporal, requisito que debe cumplir por dos años para obtener la residencia definitiva. La presente solicitud fue apostillada por la rectora para que el Departamento de Bienestar Universitario informe.

Que, con oficio DBU-R-035-2019 del 13 de marzo de 2019, la licenciada Laura Alarcón, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, comunica a la rectora, respecto del pedido del señor Edward Daniel Freire Gómez, expresando que una vez revisado y consultado sobre la normativa vigente para sustentar el informe, no se ha encontrado documento alguno que avale otorgar o negar la petición; por lo tanto, es preciso que el tema sea conocido por el Consejo Universitario. Expresa además que existen otras peticiones en el mismo sentido por personas de nacionalidad extranjera.

Que, a través del memorando No. USGP-DAJ-090-2019, suscrito por la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, y dirigido a la rectora, se emite el criterio jurídico respecto de las peticiones delas personas de nacionalidad extranjera aspirantes a acceder a las Carreras de USGP, respecto a que existe el Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matriculas y Derechos en las Instituciones de Educación Particulares, emitido por el Consejo de Educación Superior, base legal en la cual no se establece para el cobro de a aranceles, la nacionalidad del estudiante, por lo  que hacer una diferencia tendría que estar justificada normativamente. No obstante, por los derechos fundamentales que tenemos todas las personas en cuanto al acceso a la educación en todos sus niveles, salvo mejor criterio, la USGP no debería determinar una diferencia en el cobro de aranceles para los estudiantes extranjeros.                

Que, tanto las peticiones de las personas extranjeras y los informes de los departamentos de Bienestar Universitario y Jurídico, han sido apostillados por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger las solicitudes de los señores: Jeison Andrés Quintero, Rodrigo de Jesús Alzate Galvis, Solarte Edward Daniel Freire Gómez, de nacionalidades colombiana y venezolana respectivamente; y, los informes de los Departamento de Bienestar Universitario y Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, emita un informe económico, si existe afectación al presupuesto institucional en otorgar matrículas a ciudadanos extranjeros, con los mismos aranceles para el caso de estudiantes ecuatorianos; además, que se sirva señalar si existen estudiantes extranjeros en la USGP, pagando un arancel por colegiatura diferente al de un estudiante de nacional.     

TERCERO: Disponer al Administrador y Responsable de Software de la USGP, con el objeto de que informe a este consejo, cuántos extranjeros se encuentran cursando sus estudios de educación superior de tercer nivel en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme al sistema a su cargo.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora Financiera, Ing. Bryan Quintero Vera, administrador y responsable del software de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

147-03-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 7 del Manual de Buenas Prácticas Éticas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo promueve y exige que sus profesores observen los siguientes principios en el desempeño de las funciones académicas, investigativas”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, a través del contrato de trabajo Indefinido signado con el No. USGP-DOC-109-2017 de fecha 2 de octubre de 2017, el abogado Juna Carlos Espinel Rodríguez, ingresa a laborar en calidad de Profesor, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el abogado Juan Carlos Espinel Rodríguez, presenta ante el Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, específicamente en el mes de diciembre de 2018, la renuncia irrevocable a sus funciones de Profesor, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo, en la Carrera de Derecho, misma que fuere aceptada por la institución el 21 de diciembre de 2018, procediendo a su desvinculación del sistema del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Que, con fecha 11 de marzo de 2019, el abogado Juan Carlos Espinel Rodríguez, solicita a la rectora de la institución, la autorización para poder ausentarse de su cargo, sin sueldo, por el periodo comprendido desde el 18 de marzo de 2019 hasta el 6 de septiembre del mismo año, para atender asuntos personales fuera del país; y, al no saber que existía la figura de licencia se adelantó pidiendo la renuncia, por lo que solicita no retirarse de la universidad.

Que, a través del memorando No. USGP-DAJ-109-2019 del 28 de marzo de 2019, la abogada Julliet Loor Párraga, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, emite su criterio jurídico respecto de la solicitud de licencia plantada por el abogado Juan Carlos Espinel Rodríguez, expresando que, salvo el mejor criterio del Consejo Universitario, se proceda a negar la licencia y derivar al Departamento de Talento Humano, para que realice el Trámite del acta de finiquito correspondiente, ya que su renuncia fue aceptada con anterioridad por autoridad de la USGP.                 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe Jurídico emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica de la situación laboral del abogado Juan Carlos Espinel Rodríguez, profesor de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Ratificar la aceptación de la renuncia presentada por el abogado Juan Carlos Espinel Rodríguez, profesor de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a partir del 11 de marzo de 2019.

TERCERO: Disponer la Rectora de la institución para que realice a través del Departamento de Gestión del Talento Humano el trámite del Acta de Finiquito Correspondiente con el abogado Juan Carlos Espinel Rodríguez.

CUARTO: Negar por improcedente la solicitud de licencia, de fecha 11 de marzo de 2019, presentada por el abogado Juan Carlos Espinel Rodríguez.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Departamento de Gestión del Talento Humano, Coordinador de la Carrera de Derecho y al abogado Juan Carlos Espinel Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

148-03-2019

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, referente a la solicitud de descuento del 30% en la colegiatura de los hermanos Barreiro Valenzuela, estudiantes de las Carreras de Derecho; y, Finanzas y Relaciones Comerciales.

SEGUNDO : En efecto positivo y en aras de incluir los beneficios de la educación y las relaciones económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el descuento del 30% en las escuelas de los estudiantes: Rubén Alejandro Barreiro Valenzuela, estudiante de 10 ° semestre de Finanzas y Relaciones Comerciales; y, Evelyn Micaela y Sheyla Karelis Barreiro Valenzuela, estudiantes de NBC y 4 ° semestre de la Carrera de Derecho, en el semestre académico marzo - agosto 2019

149-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de matrícula por tercer registro de las asignaturas: Derecho Civil IV, Derecho Laboral I y Derecho Societario; y, justificación de asistencia en la asignatura Código Orgánico de Organización Territorial, del semestre académico septiembre 2017-febrero 2018, presentada por el Sr. Luis Alejandro Solórzano Mendoza.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa,  resuelve autorizar tercer registro en las asignaturas: Derecho Civil IV, Derecho Laboral I y Derecho Societario, en el período académico marzo – agosto 2019

TERCERO: Autorizar la justificación de asistencia en la asignatura Código Orgánico de Organización Territorial, del semestre académico septiembre 2017-febrero 2018, del peticionario

150-03-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Melany Karim Maldonado Lucas.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas: MORFOLOGÍA DENTAL II, ANATOMÍA TOPOGRÁFICA I y BIOQIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

151-03-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica para estudios de especialización del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Farid Andrés Mendoza Vera.

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), la solicitudes del  egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Farid Andrés Mendoza Vera para que presente un informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario para posteriormente resolver lo pertinente.