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Cinque Terre
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Lunes 01 de Diciembre del 2025
Hora: 18:09

Resolución jueves, 17 de julio del 2025



296-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala: los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante oficio sin número de 30 de junio de 2025, el Doctor   Dr. Jorge Endara Vera,  Presidente SEC Núcleo Manabí, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… De nuestras consideraciones. - Reciba un atento y cordial saludo a nombre de la directiva de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí y del Comité Organizador de las “III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO ” y II JORNADAS DE CARDIO ONCO HEMATOLOGIA, evento científico que se llevará a cabo de manera presencial del 01 al 03 de agosto e en el Hotel Mantahost de la ciudad de Manta. Por medio del presente, solicitamos de la manera más cordial el Aval académico de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad San Gregorio, para dar el realce y validez a este evento científico. La carga horaria del evento es de 40 horas. Seguros de contar con su valiosa colaboración y aceptación, le otorgamos 20 inscripciones para docentes y estudiantes de la institución que UD representa. Nos suscribimos de usted, expresándoles nuestros sentimientos de consideración y estima...…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 294-07-2025, de 02 de julio de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí, para las III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO  y II JORNADAS DE CARDIO ONCO HEMATOLOGIA, del 01 al 03 de agosto de 2025. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí, para las III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO  y II JORNADAS DE CARDIO ONCO HEMATOLOGIA, del 01 al 03 de agosto de 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución...”. 

Que, a través del Informe del Vicerrectorado Académico, suscrito por la Economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, hace conocer al Rectorado, lo siguiente: INFORME SOLICITUD DE AVAL ACADÉMICO POR SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA. ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 294-07-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología núcleo Manabí, a través de su Presidente, Dr. Jorge Endara Vera, para la realización de las “III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO y II JORNADAS DE CARDIO ONCO HEMATOLOGIA”, y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir del criterio en calidad de experta de la Coordinadora de la carrera de Medicina, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Nombre del evento: III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO y II JORNADAS DE CARDIO ONCO HEMATOLOGIA Fecha: 1 al 3 de agosto-Manta. Duración: 40 horas académicas…”

 

Descripción de parámetros evaluados

Análisis

Relevancia

  • La planificación evidencia una actualización científica integral, con enfoque multidisciplinario y la incorporación de avances recientes en diagnóstico, tratamiento y estrategias de intervención clínica.  
  • Contribución científica: El curso incluye contenidos actuales, casos clínicos relevantes, avances tecnológicos y nuevas guías diagnósticas, lo que representa una importante fuente de actualización y mejora de la práctica clínica.

Pertinencia

  •  Se evidencia inclusión de enfermedades de alta carga en salud pública como el riesgo cardiometabólico, la insuficiencia cardíaca, la enfermedad coronaria, la hipertensión arterial y la cardio-oncología. La propuesta formativa también se articula con los ejes de prevención y promoción establecidos en la normativa del Ministerio de Salud Pública (MSP).

 

  • Necesidades profesionales: La formación continua es una exigencia para los profesionales de la salud. Este tipo de iniciativas responde a la necesidad de actualizar competencias conforme a los avances científicos.

 

El evento es altamente pertinente, dado que aborda una temática prioritaria para la salud pública y el desarrollo profesional del gremio nacional de especialistas vinculados a la Cardiología.

Calidad y Organización

  • Contenido académico: Los contenidos detallados en el programa proporcionado refleja un temario actualizado, basado en evidencia y alineado con las mejores prácticas internacionales.
  •   Los ponentes son profesionales con alto nivel de especialización, pertenecientes a la sociedad y miembros de organizaciones internacionales. Figuran ponentes de los países: Argentina, Colombia, Venezuela, México, Ecuador, lo cual garantiza un perfil académico adecuado.
  • Modalidad y duración: El curso cumple con los estándares de carga horaria mínima, distribución temática y metodología participativa (presencial), esto refuerza la calidad del mismo.

 

Es importante mencionar que, por parte de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología, existe el compromiso de otorgar 20 cupos gratuitos de participación para profesores y estudiantes de la carrera de Medicina-USGP, para lo cual se sugiere que a través de la Coordinación de la Carrera

de Medicina se realice el respectivo seguimiento académico. En este contexto, se emite el informe Favorable para la concesión del aval académico a la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología, núcleo Manabí, para la ejecución de las III Jornadas Internacionales de Cardiometabolismo y II Jornadas de Cardio Onco Hematologia.

Que, el informe de Aval académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la solicitud de Aval Académico presentado por la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología núcleo Manabí, para la realización de las “III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO y II JORNADAS DE CARDIO ONCO HEMATOLOGIA”.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología núcleo Manabí, para la realización de las “III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO y II JORNADAS DE CARDIO ONCO HEMATOLOGIA”.

TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología núcleo Manabí, la entrega de certificaciones, correspondientes a las “III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO y II JORNADAS DE CARDIO ONCO HEMATOLOGIA”.”, que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo a las “III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIOMETABOLISMO y II JORNADAS DE CARDIO ONCO HEMATOLOGIA”.”, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología núcleo Manabí

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, a la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología núcleo Manabí, en el correo electrónico señalado.

297-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio sin número de 16 de julio de 2025, el Doctor   Dr. José Vicente García,  Presidente Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Manabí, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Reciba un atento y cordial saludo de quienes conformamos la Directiva de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico Por Imágenes de MANABÍ y el Comité Organizador del JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN NEURORRADIOLOGÍA, a desarrollarse en la ciudad de Manta el SÁBADO 25 v DOMINGO 26 de OCTUBRE del presente año. Por medio de la presente solicitamos a usted de la manera más cordial que nos conceda el aval académico de la prestigiosa Universidad "SÁN GREGORIO" de Portoviejo, para dar el realce y validez a este evento científico. El taller tiene una duración de 16 horas curriculares. Se llevará a cabo en el HOTEL "ORO VERDE" de la ciudad de manta. Anexo estamos enviando programa científico y Curriculum Vitae de la Conferencista, Dra. Sonia Lesik de Argentina. Seguros de contar con su valiosa colaboración y aceptación, nos suscribimos de usted, expresándole nuestros sentimientos de consideración y estima…”

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Presidente de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de MANABÍ, para la JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN NEURORRADIOLOGÍA, sábado 25 y domingo 26 de octubre de 2025.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí, para la JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN NEURORRADIOLOGÍA, sábado 25 y domingo 26 de octubre de 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

298-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala: los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante oficio sin número de 09 de junio de 2025, la Doctora Catalina Cabrera, Representante de Simply Ortho, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “…Extendemos un efusivo saludo de parte del Grupo de Especialistas Simply Ortho EC en convenio con American Orthodontics EC, esperando que sus actividades se desarrollen de la manera tan fructífera como hasta ahora las ha venido llevando. El motivo de la presente es informar que gracias a la gran acogida de nuestras dos anteriores Certificaciones en Ortodoncia y Ortopedia por parte del gremio Odontológico estamos con el proyecto de abrir una nueva promoción de estudiantes. Motivo por el cual ya tenemos gente en lista de espera para la apertura, estamos seguros que los estudiantes se sienten muy bien respaldados no sólo por el Programa teórico – clínico, sino que se debe también al gran apoyo que la Prestigiosa Universidad San Gregorio de Portoviejo nos ha brindado al concedernos su Aval Académico. La solicitud en esta ocasión está enfocada en que se pueda conceder nuevamente el Aval Académico para en nuevo proyecto de certificación denominado: “Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2025”, misma que deseamos inicie en julio del 2025. Adjuntamos el temario correspondiente y esperando que nuestra petición sea favorablemente acogida, nos despedimos…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 275-07-2025, de 25 de marzo de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo resolvió: PRIMERODar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Grupo de Especialistas Simply Ortho EC, para dictar la Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2025, para el mes de julio 2025. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Grupo de Especialistas Simply Ortho EC, para la Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución..”. 

Que, a través de Oficio ODO-OF. N°279-25, de fecha 16 de julio de 2025, enviado por la Dr. Lucia Elena Galarza Santana, Directora del Área Académica de la Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Eco. Katty Loor Ávila, lo siguiente: “En atención a su solicitud, se derivó la información a la Od. Esp. Pía Palacios Coordinadora de la especialidad de Ortodoncia, quien efectuó el respectivo análisis en base los criterios de pertinencia, relevancia y calidad. El programa tiene una estructura académica sólida con 140 horas distribuidas en 8 módulos lo que proporciona una carga horaria adecuada para una certificación y abarcando contenidos de diagnóstico, mecánicas de ortodoncia avanzadas y ortopedia funcional.   El Dr. Paúl Cumbajín, cuenta con formación especializada en ortodoncia, residencias internacionales y experiencia docente universitaria previa, incluso ha participado como docente dentro del programa de especialización de ortodoncia de nuestra Institución…”

Que, a través del Informe del Vicerrectorado Académico, suscrito por la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, hace conocer al Rectorado, lo siguiente: INFORME SOLICITUD DE AVAL ACADÉMICO POR SIMPLY ORTHO ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario NO 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que "Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo", considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 275-07-25 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Dra. Catalina Cabrera, representante del grupo Simply Ortho, para dictar el Curso de Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2025, y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado.  FUNDAMENTAClÓN: Datos informativos: Duración: 140 horas. Número de participantes: 8 a 12. Fecha de inicio: 26 de julio 2025. Fecha de Fin: 22 febrero 2026. Lugar: Quito. La planificación académica ha sido revisada por la Esp. Pía Palacios, Coordinadora de la Especialidad de Ortodoncia, quien realiza el siguiente análisis: El programa tiene una estructura académica sólida con 140 horas distribuidas en 8 módulos lo que proporciona Una carga horaria adecuada para una certificación y abarcando contenidos de diagnóstico, mecánicas de ortodoncia avanzadas y ortopedia funcional.  La propuesta incluye un componente práctico significativo con materiales incluidos, evaluaciones continuas y defensa de caso clínico final, garantizando tanto conocimiento teórico como desarrollo de habilidades clínicas. Se evidencia, perfiles académicos acordes y experiencia profesional por parte de los instructores. Por lo expuesto, en base al informe emitido por la Dra. Lucia Galarza, se considera factible conceder el aval académico para la ejecución del curso de Certificación en Ortodoncia y Ortopedia propuesto por el Grupo SIMPLY ORTHO, quienes deberán cumplir con lo establecido en la tabla referencial de valores aprobada por el Consejo de Regentes…”

Que, el informe de Aval académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la solicitud de Aval Académico presentado por el Grupo SIMPLY ORTHO, para la realización del Curso de Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2025”.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Grupo SIMPLY ORTHO, para la realización del Curso de Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2025”.

TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con el Grupo Simply Ortho, la entrega de certificaciones, correspondientes al “Curso de Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2025”, que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al “Curso de Certificación en Ortodoncia y Ortopedia 2025”, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Grupo Simply Ortho.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, al Grupo Simply Ortho, en el correo electrónico señalado.

299-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante oficio FOE-No. 016-2025 de 11 de junio de 2025, el Doctor Carlos Martínez Florencia, Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “…De nuestra consideración: Luego de extender un cordial saludo, para su conocimiento y fines pertinentes, rectificamos el pedido anterior en oficio 29 de abril 2025, sobre el Aval Académico para el Diplomado en Rehabilitación Oral Estética y en Cirugía Bucal, por lo tanto, solicitamos comedidamente el Aval Académico para los Cursos: 1. Curso Rehabilitación Oral Estética (carpeta enviada anteriormente). Curso Cirugía Bucal (carpeta enviada anteriormente). De la misma manera, aprovechamos de esta misiva, se sírvase conocer la carpeta adjunta, con la documentación correspondiente del Curso de Ortodoncia, 224 horas académicas, Docente Doctor Carlos Peña Raza; a su vez, comedidamente solicitamos el Aval Académico para el Curso de Ortodoncia. Con sentimientos de consideración y estima…”

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 295-07-2025, de 02 de julio de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para los Cursos:  Curso Rehabilitación Oral  Estética;   Curso Cirugía Bucal y Curso de Ortodoncia. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Federación Médica Ecuatoriana, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución… 

Que, a través del Informe del Vicerrectorado Académico, suscrito por la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, hace conocer al Rectorado, lo siguiente: “INFORME: AVAL ACADÉMICO ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 295-07-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana-FOE a través de su Presidente Dr. Carlos Martínez Florencia, para la realización de los cursos: “Rehabilitación Oral Estética” y “Cirugía Bucal” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir del criterio en calidad de experta de la Coordinadora de la carrera de Odontología, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Organización: INCAFOE Pichincha Duración: 120 horas académicas- 6 meses.

Nombre del Evento

Descripción

Análisis

Rangos de Aceptación

(Alto - Medio – Bajo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Curso en Rehabilitación Oral Estética
  2. Curso de Cirugía Bucal

Relevancia

  • Abordaje de técnicas avanzadas en áreas de alta demanda en el ejercicio odontológico contemporáneo. Se evidencia experiencia profesional destacada de los facilitadores asignados.

Alto

Pertinencia

  • Responde a necesidades actuales de formación en el área odontológica.
  • La formación continua es una exigencia para los profesionales de la salud. Este tipo de iniciativas responde a la necesidad de actualizar competencias conforme a los avances científicos.

Alto

Calidad y Organización

  • Los contenidos detallados en el programa proporcionado reflejan planificación estructurada, duración adecuada y orientación práctica.
  • El curso cumple con los estándares de carga horaria mínima, distribución temática y modalidad presencial.

Alto

 

Es importante mencionar que existe vigente un convenio marco de cooperación interinstitucional entre la USGP y la FOE cuyo objeto consiste en “Establecer las condiciones bajo las cuales la USGP otorgará el aval académico con parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad de los cursos de educación continua de los institutos federativos y colegios odontológicos provinciales”. En este sentido, se emite el informe Favorable para la concesión del aval académico a la Federación Odontológica Ecuatoriana para la ejecución de los cursos: Rehabilitación Oral Estética y Cirugía Bucal organizado por el INCAFOE-Pichincha, considerando las obligaciones establecidas en el convenio respectivo.

 

Que, el informe de Aval académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto la petición de Aval Académico presentado por la Federación Odontológica Ecuatoriana para la ejecución de los cursos: Rehabilitación Oral Estética y Cirugía Bucal organizado por el INCAFOE-Pichincha.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Federación Odontológica Ecuatoriana para la ejecución de los cursos: Rehabilitación Oral Estética y Cirugía Bucal organizado por el INCAFOE-Pichincha.

TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con el representante de la Federación Ecuatoriana Odontológica, INCAFOE-Pichincha coordine la entrega de certificaciones, correspondientes a los Cursos: Rehabilitación Oral Estética y Cirugía Bucal, que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo a los Cursos: Rehabilitación Oral Estética y Cirugía Bucal, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Federación Ecuatoriana Odontológica, INCAFOE-Pichincha.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, a la Federación Ecuatoriana Odontológica, INCAFOE-Pichincha, en el correo electrónico señalado.

300-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante oficio FOE-No. 018-2025 de 09 de junio de 2025, el Doctor Carlos Martínez Florencia, Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “…Nos dirigimos a usted con el fin de solicitar el Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo  para el Quincuagésimo Tercer Congreso Odontológico Ecuatoriano, el cual se desarrollara en dos fases: Pre-Congreso: 6 y 7 de noviembre de 2025, en la ciudad de Portoviejo. Congreso: 13,14, y 15 de noviembre de 2025, en la ciudad de Manta. Este importante evento académico y científico contará con ponencias magistrales, presentación de posters científicos y la publicación de memorias académicas, con la participación de reconocidos conferencistas nacionales e internacionales. Adicionalmente, solicitamos la disponibilidad de un espacio físico dentro de las instalaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para llevar a cabo el Pre-Congreso: 6 y 7 de noviembre 2025, considerando la trayectoria y el compromiso de su institución con el desarrollo profesional y científico del país. El aval y el respaldo de la USGP fortalecerán significativamente el carácter académico del Congreso, además de fomentar la participación activa de estudiantes y docentes de la carrera de Odontología. Agradeciendo de antemano su gentil atención y apoyo, quedamos atentos a su respuesta…”

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 276-07-2025, de 02 de julio de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico y respaldo al precongreso, presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para el Quincuagésimo Tercer Congreso Odontológico Ecuatoriano y respaldo para el Pre-Congreso: 6 y 7 de noviembre 2025. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Federación Médica Ecuatoriana, para el Quincuagésimo Tercer Congreso Odontológico Ecuatoriano y respaldo para el Pre-Congreso: 6 y 7 de noviembre 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución” 

Que, a través del Informe del Vicerrectorado Académico, suscrito por la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la institución, hace conocer al Rectorado, lo siguiente: “ INFORME AVAL ACADÉMICO ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 276-07-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana-FOE a través de su Presidente Dr. Carlos Martínez Florencia, para la realización del “Quincuagésimo Tercer Congreso Odontológico Ecuatoriano” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir del criterio en calidad de experta de la Coordinadora de la carrera de Odontología, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Estructura: 2 fases: Precongreso y Congreso Actividades: ponencias magistrales, presentación de posters científicos y la publicación de memorias académicas Fecha: noviembre 2025.

 

Nombre del Evento

Descripción

Análisis

Rangos de Aceptación

(Alto - Medio – Bajo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LIII Congreso Odontológico Ecuatoriano

Relevancia

  • Evento científico consolidado en el país.
  • Participación de reconocidos conferencistas nacionales e internacionales.

Alto

Pertinencia

  • Responde a necesidades actuales de formación en el área odontológica.
  • La formación continua es una exigencia para los profesionales de la salud. Este tipo de iniciativas responde a la necesidad de actualizar competencias conforme a los avances científicos.

Alto

 

Es importante mencionar que existe vigente un convenio marco de cooperación interinstitucional entre la USGP y la FOE cuyo objeto consiste en “Establecer las condiciones bajo las cuales la USGP otorgará el aval académico con parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad de los cursos de educación continua de los institutos federativos y colegios odontológicos provinciales”. En este sentido, considerando que estos eventos fortalecen el vínculo con entidades gremiales y profesionales de prestigio, como la FOE, reafirma el compromiso con el desarrollo profesional en el área de la salud y  fomenta la participación activa de estudiantes y docentes de nuestra carrera de Odontología, se emite el informe Favorable para la concesión del aval académico a la Federación Odontológica Ecuatoriana para la ejecución del Quincuagésimo Tercer Congreso Odontológico Ecuatoriano, de acuerdo a las obligaciones establecidas en el convenio respectivo.

 

Que, el informe de Aval académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la petición de Aval Académico presentado por la Federación Odontológica Ecuatoriana para el para el Quincuagésimo Tercer Congreso Odontológico Ecuatoriano, los días 13,14, y 15 de noviembre de 2025, en la ciudad de Manta;  y la disponibilidad de un espacio físico dentro de las instalaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para llevar a cabo el Pre-Congreso: 6 y 7 de noviembre 2025.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Federación Odontológica Ecuatoriana para el Quincuagésimo Tercer Congreso Odontológico Ecuatoriano, los días 13,14, y 15 de noviembre de 2025, en la ciudad de Manta.

TERCERO: Conceder un espacio físico dentro de las instalaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para llevar a cabo el Pre-Congreso los días 6 y 7 de noviembre 2025, programado por la Federación Odontológica Ecuatoriana.

CUARTO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con el representante de la Federación Ecuatoriana Odontológica, coordine la entrega de certificaciones correspondientes al Quincuagésimo Tercer Congreso Odontológico Ecuatoriano, los días 13,14, y 15 de noviembre de 2025, en la ciudad de Manta, que avala esta institución de educación superior; debiendo para aquello, instrumentar lo pertinente.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al Quincuagésimo Tercer Congreso Odontológico Ecuatoriano que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Federación Ecuatoriana Odontológica.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, a la Federación Ecuatoriana Odontológica, , en el correo electrónico señalado.

301-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 10 de julio del año 2025, mediante correo institucional, la Srta. Jennifer Raquel Quiroz Intriago, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales y, la condonación de deuda expresando lo siguiente: Yo, Jennifer Raquel Quiroz Intriago, estudiante de esta prestigiosa institución, me dirijo a usted con el debido respeto para solicitar la condonación de la deuda que consta en el sistema del Departamento Financiero, correspondiente al seminario de tesis en el que aparezco matriculada, pero al cual no asistí ni participé en ninguna de sus actividades académicas. Cabe señalar que esta situación puede ser verificada en el sistema institucional, donde se evidencia la ausencia total de calificaciones y registros de asistencia, lo que demuestra que no hubo uso efectivo del servicio académico.  En este contexto, presento la solicitud de exoneración del valor asignado a dicho seminario. Adicionalmente, me permito solicitar la autorización para una matrícula especial en el presente periodo académico, que me permita cursar el nivel de titulación, con el objetivo de culminar satisfactoriamente mis estudios universitarios.  Regularizar esta situación sería de gran ayuda para avanzar en este proceso. Agradezco de antemano su atención, comprensión y apoyo, y quedo atenta a cualquier requerimiento adicional que se requiera para sustentar esta petición.

Que, mediante Of. USGP-DACE – 68– 2025 del 14 de julio de 2025, Ing. Mercedes Intriago Cedeño, PhD Directora del Área Académica Empresarial, envía el informe respecto a la solicitud presentada por la Srta. Jennifer Raquel Quiroz Intriago, manifestando lo siguiente: “… Asunto: Informe y criterio sobre el caso de la Srta. JENNIFFER RAQUEL QUIROZ ANTECEDENTES La Srta. Jenniffer Raquel Quiroz Intriago, portadora de la cédula de identidad No. 1313282889, fue estudiante de la carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales bajo la malla en evacuación. Según el sistema académico institucional, su último período de matrícula corresponde al ciclo marzo-agosto 2016, en el cual se encontraba cursando tutorías del trabajo de titulación, sin que se registren calificaciones, evidenciando que no culminó dicho proceso. El 4 de septiembre de 2024 solicitó su reingreso, el cual fue autorizado mediante Resolución FIN-CA-0007-2024. Sin embargo, no concretó la matrícula ni asistió a clases. El 30 de junio de 2025, reiteró su solicitud mediante correo electrónico, solicitando se le permita acceder a una matrícula que le posibilite continuar con el proceso de titulación. ANÁLISIS La Secretaría General de la Universidad, en atención al Art. 78 del Reglamento de Régimen Académico del CES, certificó que la solicitud se encuentra dentro del plazo máximo de 10 años desde la última matrícula registrada, por lo tanto, es jurídicamente procedente. El récord académico demuestra que la estudiante ha aprobado los niveles del primero al noveno, estando pendiente únicamente el nivel de titulación. En este contexto, el Consejo Académico de Carrera resolvió, mediante Resolución FIN-CA-008-2025 de fecha 10 de julio de 2025, acoger favorablemente su solicitud, bajo el amparo de los principios de igualdad de oportunidades (Art. 71 LOES) y acción afirmativa institucional. Dicha resolución establece que: La estudiante deberá solicitar autorización al Consejo Universitario para una matrícula especial correspondiente al período abril – septiembre 2025. Una vez autorizada, podrá acogerse al cronograma de titulación vigente, conforme a la planificación académica establecida por la carrera. Será condición obligatoria que solucione la parte económica, según el informe emitido por el Departamento Financiero, que registra una deuda pendiente de $1.500,00, así como el pago de los valores correspondientes al nuevo período académico (matrícula y colegiatura del nivel de titulación). CRITERIO Desde el punto de vista académico y legal, y considerando la normativa vigente, se concluye que es viable y justificada la continuación del proceso de titulación de la Srta. Jenniffer Raquel Quiroz Intriago mediante matrícula especial, atendiendo a: El derecho a la educación, permanencia y titulación consagrado en el Art. 5 de la LOES; El cumplimiento parcial del plan de estudios, restando únicamente el nivel de titulación; El principio de acción afirmativa como medida de inclusión y equidad institucional. DOCUMENTOS DE RESPALDO Se adjuntan los siguientes documentos para sustento del presente informe: Informe del estado académico emitido por el Secretario de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales. Informe legal y normativo emitido por el Secretario General de la Universidad. Resolución del Consejo Académico de Carrera FIN-CA-008-2025, que acoge favorablemente el caso. Planificación académica del proceso de titulación correspondiente al período julio – diciembre 2025…”

Que, la petición de la estudiante Srta. Jennifer Raquel Quiroz Intriago, ha sido apostillado por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la Srta. Jennifer Raquel Quiroz Intriago, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, y la condonación de los valores vencidos.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la Srta. Jennifer Raquel Quiroz Intriago, en la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales.

 

TERCERO: Condonar el valor de mil quinientos dólares ($1.500,00) que registra Srta. Jennifer Raquel Quiroz Intriago, en el periodo académico marzo-agosto 2016; para lo cual se dispone a la Directora General Financiera realizar las acciones pertinentes en el sistema financiero de la institución.

 

CUARTO: Solicitar al Consejo Académico de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, realice el Plan de Actualización de Conocimientos, para  la Srta. Jennifer Raquel Quiroz Intriago.

 

QUINTO: Disponer a la Srta. Jennifer Raquel Quiroz Intriago, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

SEXTO: Dar a conocer a la Srta. Jennifer Raquel Quiroz Intriago, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Finanzas y Relaciones Comerciales; Srta. Jennifer Raquel Quiroz Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

302-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha de 27 de mayo del 2025, Consejo Académico de la Carrera de Odontología, mediante Resolución N.º ODO-CAC-ODO-CAC-009-27-05-2025, emite la siguiente decisión: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por BRIONES GARCÍA JEAN PAUL, estudiante de 3er nivel de la carrera de Odontología. SEGUNDO:  NEGAR la solicitud presentada por la estudiante BRIONES GARCÍA JEAN PAUL, de retiro de la materia en Anatomía topográfica del 3er nivel, período lectivo Octubre 2024- Marzo 2025, por EXTEMPORÁNEO, en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y al art.  31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la estudiante: BRIONES GARCÍA JEAN PAUL, para los fines pertinentes.

 

Que, con fecha 04 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Jean Paúl Briones García, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro y condonación de deuda, expresando lo siguiente: “ Yo, (JEAN PAUL BRIONES GARCÍA ), estudiante de la carrera de Odontología, nivel (TERCERO), paralelo (A), me dirijo a usted con el debido respeto para solicitar se sirva autorizar el retiro de matrícula correspondiente al período académico (OCTUBRE 2024- MARZO 2025). Esta solicitud se realiza luego de que el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, mediante Resolución N.º ODO-CAC-(ODO-CAC-009-27-05-2025), emitida el (MARTES 3 DE JUNIO DEL 2025), negara mi solicitud inicial por considerarla extemporánea, en aplicación estricta del artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y del artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica. (Bueno mi motivo por el cual no pude asistir a clases del Segundo parcial de la materia de Anatomía topográfica fue por problemas de dinero ya que no podía pagar la mensualidad y estaba muy atrasado y no pude asistir a clases porque no podía pagar y tampoco pude dar exámenes). Por la atención prestada a la presente, anticipo mis agradecimientos y quedo atento(a) a una respuesta favorable …”

Mediante el correo institucional, con fecha 02 de julio  de 2025, la Secretaría del Consejo Universitario, solicita a la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, lo siguiente: “ El Consejo Universitario, reunido en sesión ordinaria el día miércoles 02 de julio de 2025, conoció la solicitud presentada por el estudiante Jean Paúl Briones García, respecto al retiro del registro de matrícula del semestre académico octubre 2024 - marzo 2025”, para el efecto, los miembros del Consejo Universitario, previo a dar respuesta a la solicitud enviada por el mencionado estudiante, solicitan que por secretaría académica de la carrera de Odontología, emitan un informe completo de la situación académica a la que hace mención  el estudiante Jean Paul Briones García”.

 

Que, con fecha 03 de julio del año 2025, mediante correo institucional, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe del estudiante Jean Paúl Briones García, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado me permito hacer conocer los informes del estudiante  Jean Paúl Briones García. INFORME ACADÉMICO Estudiante: JEAN PAUL BRIONES GARCIA Docente(s): Jorge Luis Mendoza Robles Según los datos registrados el estudiante JEAN PAUL BRIONES GARCIA ha obtenido los siguientes puntajes: Primer parcial: Aprendizaje en contacto docente: 2.32 Aprendizaje practico experimental: 2.00 Aprendizaje autónomo: 1.5 Examen primer parcial: 1 Asistencia primer parcial: 92% Segundo parcial: Aprendizaje en contacto docente: 0 Aprendizaje practico experimental: 0 Aprendizaje autónomo: 0 Examen segundo parcial: 0 Asistencia segundo parcial: 0%. La Resolución N.º ODO-CAC-ODO-CAC-009-27-05-2025, en donde se niega la solicitud presentada por el estudiante Jean Paúl Briones García.

Que, la petición de formulada por el estudiante Jean Paúl Briones García, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Jean Paúl Briones García, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de tercer registro de la asignatura Anatomía Topográfica en la Carrera de Odontología, en el periodo académico octubre 2024 -marzo 2025.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de  tercer registro de la asignatura Anatomía Topográfica en la Carrera de Odontología, en el periodo académico octubre 2024 -marzo 2025,  al estudiante Jean Paúl Briones García, en la Carrera de Odontología. Se deja constancia de que este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.

 

TERCERO: Se le hace conocer y constar al estudiante Jean Paúl Briones García, que su solicitud ha sido aceptada por esta última ocasión.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinación de la Carrera de Odontología; a la Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y al estudiante Jean Paúl Briones García, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP

303-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante oficio USGP-VA-018-2025 de 15 de julio de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD.,  el Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estructurado por la Comisión Académica, integrada por las docentes: Carlina Vélez Villavicencio, Mg. Tania Zambrano Loor, PhD.; y, Lubis Zambrano Montes, PhD., con el siguiente texto: De mis consideraciones: “En el marco del Plan de Mejora Institucional, me permito comunicar que se ha concluido la actualización del Modelo Educativo, como principal herramienta guía de la gestión académica, a partir de las siguientes consideraciones:  _Necesidades actuales y las demandas sociales; -Oferta académica dinámica, diversa y creciente; -Enfoque prospectivo; -Evaluación externa con fines de acreditación: institucional, de carreras y posgrado”.

Que, el Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Solicitar al Rector para que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, realicen la socialización y difusión del Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; Departamento de Admisión; de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.   

 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la institución.       

304-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable…”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 87, prevé: “Requisitos previos a la obtención del grado académico. Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce el principio de igualdad de oportunidades así: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad.”.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, el Artículo 121 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Prácticas preprofesionales. Las prácticas preprofesionales de las carreras de tercer nivel de grado del campo de la salud son de dos tipos: a) Prácticas preprofesionales para las carreras del campo de la salud que cuenten con internado rotativo y que se realizan en los últimos períodos académicos: La Autoridad Sanitaria Nacional definirá las normas que rigen el desarrollo de estas prácticas. b) Prácticas preprofesionales para carreras del campo de la salud que no cuentan con internado rotativo: Estas prácticas podrán realizarse, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Cada carrera asignará, al menos 400 horas para prácticas preprofesionales. Las prácticas preprofesionales deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras; y, podrán ser registradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES. El internado rotativo puede realizarse tanto en el sector público como privado, con el estipendio y las condiciones que se establezcan de conformidad con la normativa aplicable e incluirá la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. Las prácticas preprofesionales no originan relación laboral, ni generan derechos ni obligaciones laborales”.

Que, el artículo 122 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Prácticas de servicio comunitario. Las prácticas de servicio comunitario de las carreras de tercer nivel de grado en el campo de la salud tienen como naturaleza la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad y pueden desarrollarse dentro de las prácticas de externado y/o en las prácticas preprofesionales. Cada carrera asignará al menos 96 horas para prácticas de servicio comunitario”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 1 manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000…”.

 

Que, la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Resolución RPC-SO-05-No. 102-2020, por el Consejo de Educación Superior (CES), el 05 de febrero de 2020.  

 

Que, con fecha 10 de julio de 2025, a través del correo institucional, la Licenciada Gloria Elizabeth Solórzano Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, el proyecto del Reglamento de Internado Rotativo de Enfermería, con el siguiente texto: “Estimado doctor. Por medio de la presente me permito hacer llegar el documento final del Reglamento de Internado Rotativo de la Carrera de enfermería, el mismo que ya ha sido revisado por parte del abogado jurídico institucional, para su conocimiento y solicitud de aprobación por parte del Consejo Universitario. Quedo pendiente de observaciones e indicaciones al respecto”.

 

Que, el texto del Reglamento de Internado Rotativo de Enfermería, está estructurado de la siguiente forma:CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: Art. 1: Objeto. El presente reglamento tiene por objeto normar la organización, ejecución, seguimiento y evaluación del Internado Rotativo de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en concordancia con la normativa nacional vigente y los lineamientos institucionales. Establece las condiciones académicas, éticas y operativas que deben cumplir los estudiantes, tutores, responsables y las unidades de salud participantes, a fin de garantizar un proceso formativo integral, pertinente y de calidad. Art. 2: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para los estudiantes de la Carrera de Enfermería que se encuentren en esta etapa contemplada en la malla curricular de su formación académica, así como para los docentes tutores, responsables de internado, autoridades institucionales y los establecimientos de salud pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria con los que existan convenios vigentes. Art. 3: Base legal. Este reglamento se sustenta en: La Constitución de la República del Ecuador; La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); El Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES; La Norma Técnica del Internado Rotativo del Ministerio de Salud Pública; El Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Y demás normativas internas e instrumentos vinculantes emitidos por la Universidad. Art. 4: Definición de Internado Rotativo. El Internado Rotativo es un componente curricular obligatorio, de carácter teórico-práctico, que forma parte del último nivel de la Carrera de Enfermería. donde los estudiantes podrán aplicar una concepción interdisciplinaria de la Salud Pública en un Proceso de Atención de Enfermería transformador y generador de salud; donde llevarán a cabo los cuidados de enfermería a los pacientes que necesitan una intervención diagnóstica y/o terapéutica como parte de un equipo interdisciplinar, con un enfoque integral, inclusivo y ético. Art. 5: Finalidad. La finalidad del Internado Rotativo es contribuir al desarrollo integral del estudiante a través de la inmersión en ambientes clínico-asistenciales y comunitarios que permitan a los estudiantes llevar a cabo los cuidados de enfermería a los pacientes que necesitan: una intervención diagnóstica y/o terapéutica de tipo médico – quirúrgico tanto antes, como durante y después de la misma en la práctica Clínico- quirúrgica; a niños y adolescentes en todos los niveles de atención, incluyendo la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención al niño o adolescente sano y enfermo, así como en su rehabilitación en Pediatría y a la mujer en todas las etapas de la vida, abarcando la sexualidad, los anticonceptivos, la reproducción, el embarazo, el parto y el puerperio y la menopausia en Gineco- obstetricia. Art. 6: Duración y dedicación horaria. El Internado Rotativo tendrá una duración de 52 semanas consecutivas, distribuidas en jornadas de 60 horas semanales, aproximadamente, en concordancia con lo establecido por la Norma Técnica del Ministerio de Salud Pública vigente, el 80% se destinará a actividades asistenciales bajo tutoría, y el 20% a actividades académicas complementarias como talleres, seminarios, discusión de casos y actividades de investigación. CAPITULO II: ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL INTERNADO. Proceso de asignación de plazas para el internado rotativo de Enfermería. El proceso de asignación de plazas se llevará a cabo de acuerdo con la normativa nacional vigente y fechas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. cada coordinación de carrera, juntamente con los responsables del Internado Rotativo, se enviará a la Dirección de Normalización del Talento Humano del Ministerio de Salud Pública (MSP) la proyección de internos rotativos para las cohortes de mayo - abril y septiembre - agosto, de acuerdo con las directrices de la cartera de Estado. Una vez obtenida el acta de asignación de las plazas por parte del MSP, el responsable de Internado Rotativo juntamente con la coordinación de carrera establecerá una fecha y hora específica para realizar una reunión con los estudiantes aspirantes al internado rotativo para informarles sobre las plazas disponibles, la estrategia para el sorteo de las mismas y áreas de rotación.

Listado de Prioridades

Criterio

Descripción

 

Prioridad uno

  • Se considera, el 10% de los estudiantes con mejores puntajes obtenidos en su proceso de formación hasta antes del ingreso al internado rotativo, en reconocimiento al mérito académico.

 

 

Prioridad dos

  • Estudiantes que presentan discapacidad mayor al 30% emitido por el órgano competente; o enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que limiten el cumplimiento de sus actividades o su desplazamiento geográfico, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Ministerio de Salud Público (MSP) o Sociedad de lucha contra el Cáncer (SOLCA).
  • Se incluirá en esta prioridad a los estudiantes que tengan cónyuge o conviviente legalmente reconocido, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, en las condiciones de salud establecidas en el párrafo anterior y que se encuentra bajo su cuidado directo, debidamente verificado.

 

Prioridad tres

  • Estudiantes embarazadas, hecho que será justificado con la entrega previa del certificado que legitime su calidad de gestante emitido por un facultativo de un establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública.

 

Estudiantes a cargo de niños/as de 0 a 11 años

  • Estudiantes a cargo de niños/as menores de cinco años cumplidos hasta la fecha de ingreso al internado rotativo. Para lo cual, cada estudiante deberá presentar la cédula de ciudadanía de los menores en case de ser hijos y en caso de ser tutores de niños menores de cinco años se deberá tener un documento legal que señale la patria potestad del menor

 

Consideraciones: a) Los estudiantes que no cumplan ninguna de las prioridades antes establecidas, podrás elegir la plaza según el promedio general de notas. En caso de empate en el promedio de notas, la carrera realizará el sorteo. b) Postulantes rezagados de cohortes anteriores, que no cumplen con ninguna de las prioridades y que no cumplieron los requisitos para ingresar al internado rotativo, elegirán la plaza después de los estudiantes señalados en el párrafo anterior, siendo los mismos criterios. c) Al momento de la postulación, la documentación que justifique pertenecer a cada una de las prioridades deberá ser presentada ante la secretaría de la Coordinación de Carrera, para su respectiva revisión por parte del responsable de Prácticas Pre-Profesionales delegado por la misma. d) Con la aprobación de la documentación presentada, se convocará a los estudiantes a sorteo de plazas sostenibles y rotaciones. Al finalizar la jornada y para dar fe de lo actuado, cada estudiante firmará un acta de aceptación del sorteo realizado, como constancia y respaldo de coordinación sin opción a cambio posterior. En caso de inasistencia, se asignarán las plazas a los estudiantes presentes y finalmente al estudiante que no asistió, sin poder objetar posteriormente el estudiante. e) El acta será incorporada en la carpeta de cada estudiante para posteriormente realizar su entrega a las entidades correspondientes al proceso. Art. 7: Estructura organizativa del Internado Rotativo La organización y gestión del Internado Rotativo estará a cargo de: a) La Coordinación de la Carrera de Enfermería. b) El responsable de Internado Rotativo, designado por la coordinación de la carrera. c) Los docentes tutores hospitalarios y comunitarios, quienes actuarán como responsables directos de la orientación, seguimiento y evaluación de los internos rotativos en cada rotación. Art. 8: Responsable del Internado Rotativo. El docente responsable del Internado rotativo será un docente a tiempo completo de la carrera, asignado por la Coordinación de la carrera quien, en corresponsabilidad con la coordinación de, tendrá las siguientes funciones: Planificar y organizar el cronograma general del internado. a) Coordinar con las instancias necesarias la asignación de plazas en los diferentes establecimientos de salud receptores. b) Supervisar el cumplimiento de las actividades docentes – asistenciales. c) Dar seguimiento al desempeño de los internos y los tutores. d) Resolver situaciones administrativas, académicas o disciplinarias, en coordinación de las autoridades pertinentes. e) Elaborar informes semestrales del desarrollo del programa. f) Desarrollar evaluaciones semestrales y los consiguientes planes de mejora continua para un funcionamiento óptimo del programa de internado. Art. 9: Docentes tutores. Son profesionales de enfermería, que cumplen funciones de guía, supervisión y evaluación durante las rotaciones. Los mismos que formarán parte de las Unidades Asistenciales Docentes (UAD) y serán contratado por la IES (Institución de Educación Superior). Sus responsabilidades incluyen: a) Establecer actividades diarias y/o semanales de los internos. b) Monitorear el cumplimiento de horarios, asistencia y desempeño. c) Dirigir sesiones académicas de revisión de casos clínicos, conocimientos y habilidades clínicas. d) Evaluar de forma objetiva y documentada a cada interno al finalizar la rotación. e) Reportar a los responsables y autoridades pertinentes cualquier incidencia o incumplimiento de manera formal y documentada. f) Desarrollar informes académicos de manera mensual con todas las actividades realizadas, tanto en escenario real como desde el aspecto académico, con evidencias fotográficas que sustenten las actividades reportadas. Art. 10: Escenarios de práctica. El Internado Rotativo se desarrollará en unidades de salud que formen parte de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria, con las cuales la Universidad haya suscrito convenios marco, así como específicos con la carrera de enfermería. Art. 11: Distribución de las rotaciones. Las rotaciones contempladas en el programa curricular de la carrera de enfermería se distribuyen en 4 áreas de conocimiento, las cuales incluyen rotaciones en las siguientes áreas: a) Salud Pública: Establecimientos de salud de tipo comunitario (A, B, o C) o áreas de consulta externa. b) Clínico Quirúrgico: medicina interna, hospitalización clínica, emergencias, unidades de cuidados intensivos, hospitalización de cirugía, quirófano, área de quemados, de más especialidades de tipo clínico – quirúrgico (Ej: área de hemodinamia, diálisis, quimioterapia, etc). Pediatría: hospitalización pediátrica, unidad de cuidados intensivos pediátricos, neonatología. Gineco-Obstetricia: hospitalización de ginecología, centro obstétrico. Las rotaciones serán según planificación académica. La distribución se definirá en función de plazas y necesidades institucionales. Art. 12: Convenios. En consideración con la normativa actualizada, en cada cohorte se revisará la vigencia de: a) Convenio interinstitucional del Internado Rotativo: Una vez asignado el número de plaza por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, para la realización del internado rotativo se suscribirá un convenio marco de cooperación interinstitucional entre cada establecimiento de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria y la USGP. b) Convenio individualizado de Internado Rotativo: con fundamento en el convenio marco de cooperación interinstitucional de Internado Rotativo, para la vinculación de la o del estudiante con los establecimientos de Salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria se suscribirán convenios específicos entre la carrera de enfermería y el representante legal de los establecimientos de salud. Art. 13: Fechas de inicio y finalización del Internado Rotativo. El Internado Rotativo de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se desarrollará en dos (2) cohortes anuales, cuyas fechas de inicio y finalización coincidirán con la programación establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional. La universidad, a través de la Coordinación de carrera y sus responsables del programa, se encargarán de planificar y ejecutar las actividades académicas y administrativas necesarias para el desarrollo del internado, en concordancia con las fechas establecidas por el MSP. Cualquier modificación en las fechas de inicio y finalización será comunicada oportunamente a los estudiantes y demás actores involucrados. CAPÍTULO III: REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERNO ROTATIVO. Art. 14: Requisitos para acceder al Internado Rotativo. Para poder formar parte del programa de Internado Rotativo, el estudiante de la Carrera de enfermería deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios correspondiente, incluido el idioma inglés hasta el nivel estipulado por la institución. b) No mantener materias en arrastre ni procesos académicos pendientes. c) Haber cumplido con los requisitos de titulación establecidos por la Universidad, tales como la suficiencia en lengua extranjera, prácticas preprofesionales y actividades de vinculación y/o complementarias. D) Estar registrado y matriculado en la universidad San Gregorio de Portoviejo en el periodo académico correspondiente. e) Haber asistido y aprobado el seminario pre-internado organizado por la carrera de enfermería previo al ingreso a las instituciones de salud, como garantía de actualización de conocimientos. f) Entregar la documentación requerida en los tiempos estipulados y con la rigurosidad y legalidad pertinente. Art. 15: Derechos del interno rotativo. Durante el desarrollo del internado rotativo, el estudiante tendrá los siguientes derechos: a) Ser reconocido como parte del equipo de salud, con funciones delimitadas y bajo supervisión. b) Recibir orientación, acompañamiento y retroalimentación por parte de los tutores asistenciales y académicos. c) Participar en actividades asistenciales, docentes y comunitarias conforme a su rotación y niveles de responsabilidad estipulados como interno. d) Mantener el acceso a los recursos didácticos institucionales y acceso al campus universitario sin limitación, para el desempeño de sus actividades académicas. e) Percibir el reconocimiento económico establecido por el Ministerio de Salud Pública, conforme al Art. 11 del reglamento vigente. f) Acceder a afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), señalando que del reconocimiento económico será descontado el valor para la misma, aplicando la resolución que para el efecto se encuentre emitida por el IESS. g) Ser evaluado con criterios objetivos, justos y transparentes. h) Bajo ningún concepto se verá obligado a proporcionar incentivos y/o aportaciones económicas al establecimiento de salud para actividades o compra de recursos institucionales. I) Mantener un horario de prácticas que le permita asistir a sus actividades académicas sin repercusión alguna en la institución. Caso que esto se suscite, por hechos de necesidad de personal o algún motivo que lo justifique, deberá ser notificado al tutor y responsable del programa para su conocimiento. j) En casos de enfermedades o calamidades, solicitar justificación debidamente sustentada, de acuerdo con el procedimiento establecido, considerando la gestión para la devolución de horas y/o turnos pertinentes. k) Presentar reclamos o apelaciones ante la coordinación de carrera o instancias superiores, en caso de desacuerdos fundados, incluyendo en este proceso a los departamentos de docencia de las instituciones de salud. l) Mantener las coberturas del seguro médico institucional ante cualquier accidente que se suscite durante el desarrollo del programa. m) La universidad siempre velará por la seguridad de sus estudiantes en caso de suscitarse eventos como pandemias o de alta inseguridad que puedan poner en riesgo sus actividades, notificando medidas inmediatas para el resguardo integral del interno rotativo. Art. 16: Obligaciones del Interno Rotativo. a) El estudiante de internado rotativo deberá cumplir con las siguientes obligaciones: b) Acatar las disposiciones establecidas en este reglamento, así como las normas del establecimiento de salud donde se encuentre asignado. c) Sujetarse al Reglamento Interno, al Código de ética y a las políticas internas de los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria receptores, en lo que fuere aplicable.  d) Cumplir con el horario y las actividades asignadas en cada rotación, incluyen turnos y guardias cuando se requiera. e) Asistir de manera obligatoria a las jornadas establecidas por el tutor académico, así como cumplir con los formularios requeridos por el mismo. f) Participar en la entrega de guardia, visitas médicas, sesiones clínicas, actividades extramurales, capacitaciones y de más actividades propias de la institución, área y/o rotación que se encuentre desarrollando. g) Mantener una conducta ética, profesional y respetuosa con pacientes, compañeros, de más personal de salud, administrativos y autoridades. h) Portar la indumentaria oficial (uniforme de la carrera de enfermería y mandil) con los sellos correspondientes, así como las insignias respectivas de fistol y cofia en las áreas abiertas. En las áreas cerradas se portará el uniforme oficial sin mandil, pero sí con los sellos institucionales, debidamente identificados. I) Portar la credencial, si así lo amerita, que permita su identificación en cualquier momento. h) Garantizar la confidencialidad de la información clínica y personal de los pacientes. i) Elaborar adecuadamente los informes y la documentación asignada tanto por parte de la institución de salud como de aspecto académico. j)  Comunicar oportunamente cualquier incidente o dificultad al tutor responsable o a la coordinación de carrera y/o sus responsables del programa. k) Participar activamente en los procesos de evaluación y entrega de reportes solicitados. Art. 17: Reconocimiento económico para internos rotativos de Enfermería a) El reconocimiento económico individual por las actividades asistenciales que cumplen los estudiantes del internado rotativo se asignará conforme al reglamento vigente. b) En ningún caso el establecimiento de salud realizará el reconocimiento económico a los estudiantes del internado rotativo que se encuentren realizando una o varias rotaciones en el exterior. c) En los casos que el número de estudiantes de internado rotativo exceda el presupuesto de las instituciones públicas destinado para el efecto, corresponderá a la IES la redistribución de los estudiantes de internado rotativo en el sector privado, así como garantizar el reconocimiento económico en los establecimientos de salud en los cuales se realicen las actividades, con la finalidad de no afectar al normal desarrollo de la formación de los estudiantes de las carreras de salud. Art. 18: Permisos, faltas y cambios de turno El estudiante de internado rotativo no se encuentra amparado bajo el régimen de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) durante la ejecución de esta etapa formativa, por tanto, no aplica la normativa laboral ordinaria de asistencia o justificación de faltas a los horarios de prácticas estipulados. En su lugar, se regirá por las disposiciones específicas del Ministerio de Salud Pública y de este reglamento: a) Los permisos podrán ser autorizados únicamente por el jefe del área asistencial o tutor responsable, previa presentación de documentación de respaldo válida (certificado médico, documento judicial, acta de defunción, entre otros). La Coordinación de carrera y el/los responsables del programa de internado deberán ser notificados simultáneamente. b) Toda ausencia, independientemente de su justificación, deberá ser recuperada en su totalidad, mediante jornadas extraordinarias planificadas de forma coordinada entre el tutor, estudiante y jefes de área, con el respectivo aviso a coordinación de carrera y responsable del programa. a) Las horas del Internado Rotativo deberán ser cumplidas en su totalidad dentro del período oficial que dure el programa para la cohorte a la que corresponde. No se permitirá la recuperación de horas con posterioridad a la finalización del internado. b) Las faltas sin justificación documentada serán consideradas inasistencias. La acumulación de más de tres (3) días hábiles injustificados, consecutivos o no, podrá derivar en la repetición de la rotación, conforme a evaluación académica y disciplinaria. c) Si se solicita un cambio de turno, estos deberán ser solicitados con al menos 72 horas de anticipación, mediante escrito formal dirigido al jefe de área y tutor asignado. Solo serán aprobados si no afectan la continuidad del servicio ni la carga de trabajo de otros internos. d) Todo permiso, reposición de horas o cambio de turno aprobado deberá constar por escrito, registrado en la bitácora del estudiante y en el informe mensual del tutor, con copia a la persona responsable del programa. CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL INTERNADO ROTATIVO. Art. 19: Evaluación del desempeño del interno rotativo. La evaluación del estudiante durante el Internado Rotativo será continua, integral, formativa y sumativa, considerando aspectos clínicos, académicos, éticos y actitudinales. Cada rotación será evaluada por el tutor responsable mediante una rúbrica institucional, que considere criterios como: a) Asistencia y cumplimiento de horarios. b) Aplicación del proceso enfermero. c) Participación en actividades académicas. d) Habilidades clínicas y técnicas, e) Actitud, ética, responsabilidad y trabajo en equipo. f) Gestión del cuidado en distintos niveles de atención. La calificación final de cada rotación se expresará sobre 100 puntos. Se considerará aprobada con una nota mínima de 70/100. La no aprobación de una rotación implicará su repetición completa, sin posibilidad de recuperación parcial. Art. 20: Asistencia y cumplimiento de las jornadas académicas. El Internado Rotativo contempla actividades académicas docentes obligatorias, que pueden incluir actividades evaluativas con revisiones bibliográficas, presentaciones de casos y encuentros de evaluación rutinaria, organizadas por los tutores académicos. Estos encuentros corresponden al 20% de las horas totales del programa, lo cual está reglamentado, y son indispensables para la habilitación final del internado. Estas sesiones cumplirán los siguientes requisitos: a) Los encuentros podrán ser de manera presencial en el campus universitario o, en caso de haber disponibilidad, en algún ambiente adecuado para docencia de la institución de salud en la cual se estén desarrollando las prácticas de internado. b) Todas las sesiones serán registradas con un informe respectivo sobre las actividades realizadas y el número de estudiantes que asistieron al encuentro. c) La asistencia a estas jornadas es obligatoria y será registrada formalmente. Las inasistencias deberán ser justificadas documentalmente y recuperadas mediante actividades académicas equivalentes, autorizadas por el tutor y el responsable del programa. La inasistencia reiterada a actividades académicas será considerada como incumplimiento del programa y podrá influir negativamente en la calificación final de la rotación correspondiente, manteniendo los porcentajes de asistencia institucional (80%) para la aprobación. El estudiante deberá asistir con la vestimenta institucional correspondiente y cumplir con la puntualidad, normas de respeto, participación y entrega de productos solicitados. Art. 21: Comportamiento durante la supervisión en escenarios formativos. Durante la ejecución de actividades en unidades asistenciales o comunitarias, el estudiante interno estará en permanente evaluación y supervisión, por lo cual deberá observar un comportamiento profesional y ético en todo momento: a) El interno deberá acatar con respeto las indicaciones del tutor clínico o comunitario, así como del personal del establecimiento de salud. b) Está prohibido ausentarse sin autorización, ocultar errores clínicos o manipular registros asistenciales. c) Cualquier actitud de irrespeto, desafío, negligencia, desinterés o deshonestidad académica será motivo de llamado de atención formal, y en caso de reincidencia, podrá derivar en la pérdida de la rotación. d) Las observaciones realizadas durante las supervisiones clínicas o comunitarias formarán parte del informe de desempeño individual del estudiante y serán consideradas en la evaluación final. Art. 22: Instrumentos de Evaluación. Se utilizarán los siguientes instrumentos para valorar el desempeño del interno: a) Ficha de evaluación del tutor. b) Bitácora mensual de actividades. c) Informe mensual de cumplimiento de actividades, incluyendo charlas educativas e instrucciones clínicas. d) Portafolio clínico-comunitario del estudiante. e) Instrumentos específicos según cada unidad rotativa (rúbricas, etc.), f) Resultados de evaluaciones parciales o finales. g) Informe de actividades académicas realizadas. Art. 23: Registro mensual de Actividades y Reporte de Horas. Durante el desarrollo del Internado Rotativo, el estudiante deberá llevar un control riguroso de las actividades realizadas y del cumplimiento de su carga horaria, a través de los formatos oficiales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, diseñados específicamente para este fin. Cada estudiante deberá completar mensualmente el o los Informes de Actividades y Horas Cumplidas, el cual deberá estar firmado por el tutor responsable de cada rotación y validado por el jefe inmediato del área de servicio. Estos documentos deberán ser entregados de manera final dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a sus tutores, como parte del proceso de seguimiento y verificación del cumplimiento de las horas anuales. El tutor puede solicitar su revisión previa en los encuentros académicos como estrategia de seguimiento a las actividades que se realizan durante los turnos de prácticas. La omisión injustificada de este informe, su entrega fuera de plazo sin justificación válida, o su falsificación parcial o total, será considerada falta grave y se gestionará conforme al régimen disciplinario. El contenido de estos informes influye directamente en la calificación final de cada rotación. Estos informes podrán ser solicitados tanto en archivo físico como digital, por parte de la coordinación de carrera o por medio del responsable del programa, como parte del expediente académico del estudiante. Art. 24: Seguimiento del proceso El docente responsable del programa de Internado Rotativo en conjunto con la Coordinación de carrera serán los responsables del seguimiento académico y disciplinario de cada estudiante, mediante: a) Revisión periódica de informes y registros. b) Reuniones periódicas con tutores y jefes de servicio. c) Entrevistas individuales con los internos. d) Retroalimentación escrita y verbal de desempeño. e) Aplicación de planes de mejora si se identifica desempeño deficiente. Art. 25: Finalización y certificación del internado. Para considerar finalizado satisfactoriamente el Internado Rotativo, el estudiante deberá: a) Haber aprobado todas las rotaciones con al menos 70/100 puntos. b) Haber cumplido íntegramente las horas requeridas en el programa académico. c) No registrar sanciones disciplinarias graves. d) Presentar el portafolio completo y validado. e) Entregar todos los informes mensuales y certificados correspondientes. Una vez verificados estos requisitos, el docente responsable de internado o el tutor asistencial solicitará el debido certificado individual a la o las instituciones en las cuales el estudiante desarrolló su internado rotativo, debidamente firmado y validado por la coordinación de enfermería, departamento de docencia y de más instancias según corresponda. Una vez obtenido, se pasará a emitir el Certificado final de nota así como la Certificación de Finalización del Internado Rotativo institucional, documento indispensable para los trámites de titulación. CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Art. 26: Faltas Disciplinarias Durante el Internado Rotativo, el estudiante deberá mantener una conducta ética, profesional y respetuosa. Se considerarán faltas disciplinarias las siguientes: a) Inasistencia injustificada a turnos, jornadas académicas o reuniones programadas. b) Uso inadecuado del uniforme o presentación personal no acorde con normas institucionales. c) Falta de respeto a autoridades, tutores, personal de salud, pacientes o compañeros. d) Negligencia en el cumplimiento de funciones asignadas o en la atención al paciente. e) Incumplimiento de normas de confidencialidad, bioseguridad o documentación clínica. f) Asistir en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna sustancia que ponga en entredicho el estado de consciencia del estudiante. g) Falsificación o alteración de informes, firmas o registros. h) Realizar actividades ajenas al internado durante la jornada asignada. i) Abandono del puesto de internado sin autorización. j) Acumulación de faltas leves sin corregir. Art. 27: Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias se clasificarán en: a) Leves: incumplimientos que no generan daño directo, pero afectan el orden, tales como impuntualidad reiterada, desorganización en actividades o descuidos menores b) Graves: acciones que comprometen el aprendizaje, la imagen institucional o la atención al paciente, como faltas injustificadas, desobediencia reiterada, abandono de actividades. c) Muy graves: conductas que infringen principios éticos o legales, como negligencia profesional, falsificación de documentos, maltrato, acoso, uso de sustancias prohibidas o violación de la confidencialidad. Art. 28: Sanciones. Según la gravedad de la falta, se aplicarán las siguientes sanciones, respetando el debido proceso: a) Amonestación verbal o escrita. Reposición obligatoria de horas con supervisión directa. Suspensión de la rotación b) Repetición de la rotación afectada. c) Reporte al Consejo Académico de Carrera o la Comisión Especial Institucional para decisiones mayores. Art. 29: Procedimiento disciplinario. a) Toda falta será documentada por el tutor responsable, quien informará a la Coordinación del Internado. b) El estudiante será notificado por escrito y se le concederá un término de cinco (5) días para presentar descargos. c) La Coordinación de carrera analizará la situación y emitirá una resolución en un plazo máximo de diez (10) días. d) El estudiante podrá apelar ante la Comisión Académica de la Carrera, y, si lo requiere, ante las autoridades institucionales. Art. 30: Registro y reincidencias Todas las sanciones impuestas serán registradas en el expediente académico del estudiante. La reincidencia de faltas graves o la comisión de una falta muy grave será redirigido a la Comisión Especial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para una resolución final. CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS: Art. 31: Carácter vinculante del reglamento. El presente reglamento tiene carácter obligatorio para todos los estudiantes que cursen el Internado Rotativo, así como para los docentes tutores, responsables del programa, personal administrativo y establecimientos de salud que participan como escenarios formativos. Art. 32: Jerarquía normativa En caso de contradicción entre este reglamento y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública, el Consejo de Educación Superior (CES), o la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevalecerá la normativa de mayor jerarquía. La Coordinación del Internado será responsable de resolver situaciones no previstas en este reglamento en conjunto con la coordinación de Carrera. Art. 33: Actualización del reglamento. El reglamento podrá ser revisado y actualizado periódicamente, en función de reformas normativas nacionales, evaluación interna del proceso o requerimientos académicos, previo informe técnico y aprobación del Consejo Académico de la Carrera de Enfermería. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primero: El docente responsable del Programa de Internado Rotativo, en conjunto con la Coordinación de la Carrera de Enfermería, implementará las acciones necesarias para la difusión, capacitación y aplicación efectiva del presente reglamento a partir de su entrada en vigor. Segundo: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Académico de la Carrera de Enfermería y, si lo requiere, de su publicación oficial en los canales institucionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el Proyecto del Reglamento de Internado Rotativo de Enfermería de la USGP, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

  

PRIMERO: Aprobar en primera instancia el Reglamento de Internado Rotativo de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para ello, acogerse las observaciones y comentarios realizadas por la presidencia y los miembros de este órgano colegiado superior; para que el mismo sea presentado y sustentado en una próxima sesión de este órgano colegiado.  

 

SEGUNDO: Solicitar a la Vicerrectora Académica y al Secretario General de la institución, recaben las observaciones y estructuren en el formato respectivo, las normas del R Reglamento de Internado Rotativo de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo . Internado Rotativo de Enfermería de la Universidad San Gregorio Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Enfermería; y, a la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

305-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;

 

Que, el artículo Art. 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

 

Que, el artículo Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”. 

 

Que, el artículo 138 de la Loes, determina: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior. Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior”.

 

Que, el Reglamento para el Reconocimiento de Acreditaciones de Carreras o Programas de Instituciones de Educación Superior otorgadas por Agencias Extranjeras de Acreditación, en el artículo 2, dispone: “Ámbito. - El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las IES que requieran el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias extranjeras a sus carreras o programas, así como para las agencias extranjeras de acreditación que soliciten u obtengan el reconocimiento por parte del CACES”.

 

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Reconocimiento de Acreditaciones de Carreras o Programas de Instituciones de Educación Superior otorgadas por Agencias Extranjeras de Acreditación, dice: “Formas para realizar el reconocimiento.- El reconocimiento de acreditaciones internacionales a las carreras o programas de las IES ecuatorianas otorgadas por agencias extranjeras de acreditación se podrá realizar mediante: 1. Lista oficial de agencias extranjeras de acreditación expedida por el CACES. 2. Solicitud de reconocimiento de la acreditación otorgada por una agencia extranjera de acreditación, que no conste previamente en la lista oficial, por parte de la IES”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, con fecha de 08 de octubre de 2024, se firma el contrato entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la Agencia Acreditadora de Chile A&C, para llevar a cabo la Acreditación Internacional de las Carreras de Odontología, Derecho y Arquitectura.

Que, con fecha 11 de julio de 2025, a través del correo institucional, la Dra. Mónica Alexandra Cabrera Sánchez, PhD., jefa departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: Estimadas autoridades. En el marco del proceso de acreditación internacional me permito adjuntar los informes elaborados por las Carreras de Odontología, Derecho y Arquitectura. Particular que comunico para fines pertinentes”.

 

Que, el Informe de Autoevaluación del proceso de Acreditación Internacional de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: La carrera se proyecta como una respuesta a las demandas globales de la profesión, especialmente en lo relacionado con la promoción, prevención y rehabilitación de la salud bucal. Esta vinculación entre la formación académica y las necesidades sociales se refleja en el diseño curricular, lo que garantiza que los futuros profesionales de la odontología no sean solo expertos clínicos, sino también agentes de cambio, con una visión humanista, ética, inclusiva y solidaria. En coherencia con la misión y la filosofía de la carrera, los objetivos educacionales están estructurados en torno a cuatro pilares o ejes esenciales: 1. Conocimiento y saberes: asegura una sólida base científica, desde la cual los estudiantes desarrollan habilidades diagnósticas y terapéuticas, mediante una comprensión profunda del sistema estomatognático, su funcionamiento normal, el proceso salud-enfermedad y sus repercusiones sistémicas, permitiendo que los futuros odontólogos brinden una atención basada en la evidencia científica, actualizada y de alta calidad. 2.Pertinencia: enfatiza el compromiso con la investigación y la responsabilidad social, promoviendo la generación de proyectos orientados a atender las necesidades reales de la población, con especial atención a los grupos prioritarios y en alineación con las políticas públicas. Este enfoque fortalece el impacto positivo de la odontología en la comunidad, consolidándola como una disciplina con capacidad transformadora. 3. Aprendizaje: dirige la formación hacia la innovación y el emprendimiento, fomentando en los estudiantes una mentalidad de mejora continua y liderazgo en la aplicación de estrategias de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud oral. Este enfoque les permite adaptarse a los cambios y contribuir activamente al desarrollo del sector odontológico. 4. Cultura integral: resalta la importancia del humanismo, la ética, el respeto por la diversidad cultural y la inclusión, como valores transversales del proceso educativo. Para asegurar la pertinencia de los propósitos, la carrera realiza análisis periódicos del currículo con la participación activa de docentes, estudiantes, egresados y empleadores, el cual contempla un exhaustivo razonamiento interno y externo del contexto profesional. De esta manera se garantiza que los propósitos académicos de la carrera se encuentren a la vanguardia de los avances científicos de la profesión, sin perder de vista su misión transformadora. Plan de mejora: Fundamentación: El Plan de Mejoras de la carrera de Odontología se sustenta en el proceso de autoevaluación desarrollado con fines de acreditación internacional, cuyo propósito principal ha sido identificar las fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en relación con los estándares de calidad establecidos por el organismo acreditador. Este plan constituye una respuesta estratégica y operativa a las debilidades detectadas en el análisis crítico de las dimensiones evaluadas: propósitos e institucionalidad de la carrera, condiciones de operación, resultados y capacidad de autorregulación. Las debilidades identificadas en el proceso de autoevaluación requieren acciones concretas, programadas y sostenibles en el tiempo, basadas en los principios de mejora continua, pertinencia institucional y factibilidad operativa. En este contexto, las actividades contempladas en el Plan de Mejoras responden a las necesidades específicas de la carrera, con el objetivo de optimizar los procesos académicos y administrativos, y asegurar el cumplimiento del perfil de egreso de los estudiantes. El Plan de Mejoras representa, además, un compromiso con la excelencia académica y con la consolidación de una cultura de calidad que garantice el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales, promoviendo así la mejora continua del proceso formativo de los futuros profesionales de la Odontología”.

Que, el Informe de Autoevaluación del proceso de Acreditación Internacional de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Aprobar el informe de Autoevaluación de la Carrera de Odontología para el proceso de acreditación internacional, presentado por la Coordinadora de la Carrera de Odontología, Doctora Lucía Elena Galarza Santana.

 

SEGUNDO: Solicitar al Rector para realice las acciones administrativas pertinentes junto a la Agencia Acreditadora de Chile A&C, para continuar las fases del proceso. 

 

TERCERO: La Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, brindará todos los requisitos indispensables para el proceso de reconocimiento de acreditación internacional, en conjunto al Rectorado de la institución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

306-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;

 

Que, el artículo Art. 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

 

Que, el artículo Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”. 

 

Que, el artículo 138 de la Loes, determina: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior. Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior”.

 

Que, el Reglamento para el Reconocimiento de Acreditaciones de Carreras o Programas de Instituciones de Educación Superior otorgadas por Agencias Extranjeras de Acreditación, en el artículo 2, dispone: “Ámbito. - El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las IES que requieran el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias extranjeras a sus carreras o programas, así como para las agencias extranjeras de acreditación que soliciten u obtengan el reconocimiento por parte del CACES”.

 

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Reconocimiento de Acreditaciones de Carreras o Programas de Instituciones de Educación Superior otorgadas por Agencias Extranjeras de Acreditación, dice: “Formas para realizar el reconocimiento.- El reconocimiento de acreditaciones internacionales a las carreras o programas de las IES ecuatorianas otorgadas por agencias extranjeras de acreditación se podrá realizar mediante: 1. Lista oficial de agencias extranjeras de acreditación expedida por el CACES. 2. Solicitud de reconocimiento de la acreditación otorgada por una agencia extranjera de acreditación, que no conste previamente en la lista oficial, por parte de la IES”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, con fecha de 08 de octubre de 2024, se firma el contrato entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la Agencia Acreditadora de Chile A&C, para llevar a cabo la Acreditación Internacional de las Carreras de Odontología, Derecho y Arquitectura.

Que, con fecha 11 de julio de 2025, a través del correo institucional, la Dra. Mónica Alexandra Cabrera Sánchez, PhD., jefa departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: Estimadas autoridades. En el marco del proceso de acreditación internacional me permito adjuntar los informes elaborados por las Carreras de Odontología, Derecho y Arquitectura. Particular que comunico para fines pertinentes”.

 

Que, el Informe de Autoevaluación del proceso de Acreditación Internacional de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: El proceso de autoevaluación con fines de acreditación internacional, fue realizado por la carrera dentro de una etapa interna según el cronograma del propio proceso de acreditación determinado por la entidad acreditadora, constituido por una primera fase de diagnóstico, que se desarrolló de manera armonizada desde los criterios que conforman las tres dimensiones que presenta el modelo de evaluación, lo que dio lugar a la concreción de dichos criterios desde una mirada reflexiva, a través del levantamiento de información, con la descripción de los procesos que se articulan y la medición de sus resultados desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo, según correspondió, resultados que se concretaron en el  formulario A B, en una segunda fase. Finalmente, en esta primera etapa interna, en su tercera fase, se realizaron juicios valorativos por cada dimensión, y se elaboró el informe de autoevaluación, que permitió focalizar fortalezas y debilidades con el objetivo de asegurar la calidad del proceso académico y posibilitar la autorregulación para el mejoramiento continuo, a través de la elaboración e implementación de un plan de mejora. En ese contexto, la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde la organización de los procesos académicos en función de sus propias necesidades y en ocasión de la autoevaluación de su entorno de aprendizaje, responde a las exigencias de un modelo educativo mejorado, ante las características de un mundo globalizado, signado por nuevos escenarios políticos, sociales, económicos, científicos y técnicos, con una perspectiva integradora y sistémica, a partir de la propia dimensión social del Derecho y su eficacia; de la dimensión de las formas normativas del Derecho, por sistemas de legalidad u ordenamientos jurídicos en función de su validez; y la dimensión de la dogmática jurídica, desde la teoría general del Derecho o ciencia del Derecho. Para ello la carrera desarrolla de forma sistemática procesos de autoevaluación e implementa las acciones necesarias de autorregulación, comprometida con el mejoramiento continuo de la calidad académica, y se alinea con la filosofía institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde la misión de ser una "universidad humanista, comprometida con la educación superior integral de calidad y la cultura, que contribuye al desarrollo sostenible con responsabilidad social", con la visión de "ser una universidad protagonista en la transformación social", y guiada por valores institucionales como: El respeto, entendido como el reconocimiento de los derechos innatos individuales, eje central en la consecución de objetivos; el compromiso, cuando se asume responsabilidad con la vida de las personas y el entorno ambiental, implicando responsabilidad ética y profesional por parte de todos sus integrantes, para trabajar de manera conjunta en el cumplimiento de su misión; la solidaridad, al desarrollar un sentimiento de pertenencia a la institución, que trasciende en beneficio del entorno donde se actúa; la transparencia, al informar a la comunidad universitaria y a la sociedad en general sobre lo que hacemos y cómo actuamos internamente; la vocación de servicio, para decidir con criterio y servir con altura, sentido común, calidad y calidez a nuestros usuarios; el trabajo en equipo, al compartir conocimientos, experiencias y esfuerzos, asumiendo responsabilidades en la consecución de objetivos comunes; y la responsabilidad social, al asumir retos con una actitud voluntaria, inteligente, competitiva, innovadora y sostenible, en favor de las funciones sustantivas de la educación superior y del entorno que nos rodea. El enfoque está en consolidar un entorno académico inclusivo, equitativo y participativo, promoviendo una formación integral y contextualizada, con metodologías activas y estrategias de internacionalización. El Plan de Mejoras, basado en criterios de evaluación para acreditación, incluye actividades específicas, responsables y cronogramas para asegurar el seguimiento y efectividad de las acciones. Este plan guía la mejora continua, superando debilidades y potenciando oportunidades de mejoras, reflejando compromiso con la calidad y excelencia, su implementación permitirá avanzar hacia la mejora continua, promoviendo la autorregulación”.

 

Que, el Informe de Autoevaluación del proceso de Acreditación Internacional de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Aprobar el informe Autoevaluación de la Carrera de Derecho para el proceso de Acreditación Internacional, presentado por el delegado de la Carrera de Derecho, Abogado Brenner Rodríguez Díaz.

 

SEGUNDO: Solicitar al Rector para que realice las acciones administrativas pertinentes junto a la Agencia Acreditadora de Chile A&C, para continuar las fases del proceso. 

 

TERCERO: La Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, brindará todos los requisitos indispensables para el proceso de acreditación internacional, en conjunto al Rectorado de la institución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

307-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;

 

Que, el artículo Art. 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

Que, el artículo Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”. 

 

Que, el artículo 138 de la Loes, determina: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior. Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior”.

 

Que, el Reglamento para el Reconocimiento de Acreditaciones de Carreras o Programas de Instituciones de Educación Superior otorgadas por Agencias Extranjeras de Acreditación, en el artículo 2, dispone: “Ámbito. - El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las IES que requieran el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias extranjeras a sus carreras o programas, así como para las agencias extranjeras de acreditación que soliciten u obtengan el reconocimiento por parte del CACES”.

 

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Reconocimiento de Acreditaciones de Carreras o Programas de Instituciones de Educación Superior otorgadas por Agencias Extranjeras de Acreditación, dice: “Formas para realizar el reconocimiento.- El reconocimiento de acreditaciones internacionales a las carreras o programas de las IES ecuatorianas otorgadas por agencias extranjeras de acreditación se podrá realizar mediante: 1. Lista oficial de agencias extranjeras de acreditación expedida por el CACES. 2. Solicitud de reconocimiento de la acreditación otorgada por una agencia extranjera de acreditación, que no conste previamente en la lista oficial, por parte de la IES”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, con fecha de 08 de octubre de 2024, se firma el contrato entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la Agencia Acreditadora de Chile A&C, para llevar a cabo la Acreditación Internacional de las Carreras de Odontología, Derecho y Arquitectura.

Que, con fecha 11 de julio de 2025, a través del correo institucional, la Dra. Mónica Alexandra Cabrera Sánchez, PhD., jefa departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: Estimadas autoridades. En el marco del proceso de acreditación internacional me permito adjuntar los informes elaborados por las Carreras de Odontología, Derecho y Arquitectura. Particular que comunico para fines pertinentes”.

 

Que, el Informe de Autoevaluación del proceso de Acreditación Internacional de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con el siguiente texto: La carrera se compromete con la formación de arquitectos capaces de responder a los desafíos del entorno, promoviendo la innovación, la sostenibilidad y el compromiso social. Por otra parte, si bien el proceso de Planificación Estratégica se lleva a cabo de manera institucional, se considera una oportunidad de mejora que la carrera implemente un proceso propio y que cuente con un documento formal, esto fortalecerá la gestión de la carrera generando autonomía y asegurando que el proceso de planificación estratégica se revise y actualice de manera adecuada según las necesidades particulares. La carrera implementa diversos mecanismos de aseguramiento de la calidad para garantizar la coherencia entre el perfil de egreso y los propósitos institucionales. Las prácticas preprofesionales y la vinculación con el medio son ejemplos clave de cómo se busca integrar la formación teórica con la práctica, preparando a los estudiantes para los desafíos del mundo laboral y fomentando su compromiso social. Si bien se identifican mecanismos de monitoreo y difusión del perfil de egreso, se requiere mayor detalle en su descripción. Es fundamental proporcionar evidencia concreta de cómo se miden y evalúan las competencias de los egresados, cómo se utilizan los resultados para la mejora continua del currículo y cómo se asegura que los titulados estén alcanzando el perfil de egreso declarado. Además, el plan de estudios de la carrera de Arquitectura se caracteriza por su flexibilidad y capacidad de adaptación a las demandas cambiantes del entorno. Plan de Mejora. El presente Plan de Mejora se fundamenta en el análisis crítico de los hallazgos obtenidos, los cuales han permitido identificar fortalezas consolidadas, así como oportunidades de mejora que requieren atención. Durante el proceso de autoevaluación se evidenció una coherencia clara entre los propósitos formativos, el perfil de egreso y la misión institucional, además de una propuesta curricular pertinente y sensible al contexto local y global. No obstante, se identificaron aspectos que deben fortalecerse, como la formalización de procesos internos de planificación académica, el desarrollo de mecanismos más sólidos para el monitoreo y evaluación del perfil de egreso, y la sistematización de evidencias sobre el cumplimiento de las competencias declaradas. Asimismo, se constató una adecuada organización académica y administrativa, acompañada por una infraestructura pertinente y recursos tecnológicos actualizados. A pesar de ello, existen desafíos relacionados con la ausencia de planes de mantenimiento preventivo, la capacitación en el uso de herramientas digitales, y la necesidad de una mayor articulación entre los procesos de planificación, evaluación y toma de decisiones. En el ámbito estudiantil, se reconocen esfuerzos valiosos en la orientación, acompañamiento y difusión de beneficios desde los primeros niveles de formación. Aun así, se identificó una limitada incidencia de los estudiantes en la toma de decisiones académicas y administrativas, así como una necesidad de fortalecer los canales de comunicación institucional para asegurar la información oportuna y continua sobre los servicios disponibles. Además, el seguimiento académico, las estrategias de retención y el enfoque en la evaluación por competencias han permitido alcanzar niveles satisfactorios de permanencia y titulación.

Este Plan de Mejora, por tanto, recoge los desafíos identificados y propone acciones estratégicas orientadas a fortalecer la gestión académica, optimizar los procesos formativos y administrativos, y consolidar una cultura institucional centrada en la mejora continua. Su implementación permitirá afianzar el compromiso de la carrera con la formación de arquitectos competentes, éticos y socialmente responsables, preparados para enfrentar los retos de un entorno dinámico y en transformación”.

 

Que, el Informe de Autoevaluación del proceso de Acreditación Internacional de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Aprobar el informe de Autoevaluación de la Carrera de Arquitectura para el proceso de acreditación internacional, presentado por la Coordinadora de la Carrera, Arquitecta Andrea Bonilla Ponce.

 

SEGUNDO: Solicitar al Rector para realice las acciones administrativas pertinentes, junto a la Agencia Acreditadora de Chile A&C, para continuar las fases del proceso.

 

TERCERO: La Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, brindará todos los requisitos indispensables para el proceso de reconocimiento de acreditación internacional, en conjunto al Rectorado de la institución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente resolución. 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.