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Cinque Terre
Cinque Terre


Lunes 01 de Diciembre del 2025
Hora: 18:09

Resolución martes, 03 de junio del 2025



237-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 09 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera Administración de Empresas, expresando lo siguiente: Por la presente reciba un cordial saludo de parte de quien suscribe la presente KEVIN ALEJANDRO DELGADILLO ALCÍVAR con cédula 1313259283 estudiante del programa de la carrera de medicina. A la vez que solicito  su autorización par a matricularme ya que por motivos de una cirugía de improviso que tuve. No puede matricularme en el tiempo establecido. Adjunto comprobante de pago por $700 dólares. Gracias por su atención y comprensión.

Que, a través del correo institucional, del día 09 de junio de 2025, la Ing. Evelyn Patricia Fernández Miles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, expresando lo siguiente: “…En atención al correo anterior me permito compartir los informes de los docentes de DELGADILLO ALCIVAR KEVIN: - Dr. Andy Luque Loor, Docente de Estadística: En atención al correo recibido me permito informar que el estudiante en mención de 7 clases solo asistió a 1, hasta el momento de un total de 10 puntos, solo suma 1.44. - Dr. Lester Loor Vinces, Docente de Epidemiología: El estudiante DELGADILLO ALCIVAR KEVIN, solo asistió a clases el 21 de mayo, no tiene registro de ninguna actividad presentada. - Dra. Fernanda Gómez, Docente de Genética Humana: En atención a lo solicitado me permito informar que el estudiante DELGADILLO ALCIVAR KEVIN, no tiene registro de asistencia ni de actividades. - Dra. Yumy Fernández Vélez, Docente de Parasitología: Informo que el joven DELGADILLO ALCIVAR KEVIN, de 6 sesiones de clases sólo ha asistido a 2,  el 15 y 22 de mayo/2025, no cuenta con ninguna actividad. - Dr. Yadir López Peña, Docente de Introducción a la Clínica: El estudiante Delgadillo Alcívar Kevin Alejandro ha asistido a solo 3 actividades de 14 realizadas. - Dra. Elizabeth Carballosa, Docente de Anatomía Patológica: El joven en mención solo asistió a 2 clases, realizó una evaluación en la cual obtuvo una nota de 0

Dr. Richard Enrique, Docente de Metodología de la Investigación II, Me permito informar que el joven Delgadillo no tiene registro de asistencia durante el periodo…”

 

Que, la petición del estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Negar la matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, en la Carrera de Medicina, de acuerdo al informe presentado por la Secretaría Académica de la Carrera.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

237-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 04 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante José Oswaldo Romero Valdez, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Artes Escénicas, expresando lo siguiente: “Me dirijo a usted con el mayor respeto y consideración para solicitarle muy atentamente se me conceda la matrícula especial correspondiente al periodo académico actual. Lamentablemente, no logré realizar el proceso de matriculación en los plazos establecidos debido a un inconveniente con la actualización de mis calificaciones en la cátedra integradora Técnicas Actorales: Tragedia-Drama. En dicha asignatura me quedé a supletorio, el cual rendí oportunamente, y finalmente aprobé la materia. Sin embargo, esta situación impidió que mi situación académica quedará reflejada a tiempo en el sistema para proceder con mi matrícula. Por tal motivo, recurro a usted con la esperanza de que se me permita regularizar mi situación académica mediante una matrícula especial, ya que mi intención es continuar responsablemente con mi formación universitaria. Quedo atento a su pronta respuesta , Agradezco de antemano su atención…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 09 de junio de 2025, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Oswaldo Romero Valdez, expresando lo siguiente: Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la solicitud de matrícula especial del peticionario ROMERO VALDEZ JOEL OSWALDO con cédula de ciudadanía No. 1312128299, estudiante del cuarto nivel paralelo “A” periodo académico abril 2025 – septiembre 2025 de la Carrera de Artes Escénicas/ diurna malla 2021. Luego de consultar asistencia a clases los docentes Lic. Orlando Lazo, Mg. Docente del componente: Estrategias de Lectura Académica, Lic.  María Ochoa Docente de los componentes: Cátedra Integradora: Construcción de personaje; Expresión Corporal: Metáforas corporales, Lic. Flavio Romero, Mg. Danza: Docente del componente Bailes de salón y folklor, Lic. José Luis Pombo, Mgs. Docente de los componentes Teatro ecuatoriano y dramaturgiaInstrumentación vocal I, Lic. Martín Valdiviezo Docente del componente Psicología y artes escénicas informaron que el peticionario ROMERO VALDEZ JOEL OSWALDO ha asistido regular y puntualmente a las clases.

 

Que, la petición del estudiante José Oswaldo Romero Valdez, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante José Oswaldo Romero Valdez, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante José Oswaldo Romero Valdez, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante José Oswaldo Romero Valdez, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante José Oswaldo Romero Valdez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Oswaldo Romero Valdez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Ates Escénicas; y al estudiante José Oswaldo Romero Valdez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

238-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 09 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Johan Mathias Vera Segovia, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Muy buenos días, me dirijo hacia usted para hacerle la petición de autorización para realizar la matrícula especial, ya que aunque yo ya había realizado el pago de la matrícula y el primer mes el sistema no me permitió hacer el procesos de matriculación ya que no salía habilitada la matrícula en línea. Espero su respuesta, muchas gracias por la atención. A continuación, adjunto comprobantes de pago de matrícula y primer mes…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 10 de junio de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Johan Mathias Vera Segovia, expresando lo siguiente: Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial por segundo registro del señor VERA SEGOVIA JOHAN MATHIAS remito los informes de los Docentes de la Carrera de Derecho, para su conocimiento y fines pertinentes: Ab. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mg. DOCENTE SUJETOS DEL DERECHO / 2 NIVEL establece “En atención al correo que antecede, informó que el señor  VERA SEGOVIA JOHAN MATHIAS, se encuentra asistiendo a clases y cumple con lo requerido”. Dra. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, Mg. PhD. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL / 2 NIVEL determinó “Atendiendo a lo solicitado, informo que el estudiante  VERA SEGOVIA JOHAN MATHIAS, tiene asistencia buena  y cumpliendo  sus tareas” Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Mg. DOCENTE DERECHO ADMINISTRATIVO / 2 NIVEL establece “Estimada Ing Divina, el estudiante JOHAN VERA SEGOVIA, tiene 100% de asistencia y cumplimiento de tareas”. Dra. Julia Raquel Morales Loor, Mg.  PhD. DOCENTE FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA / 2 NIVEL determinó “Estimada Divina, el señor VERA SEGOVIA JOHAN MATHIAS,  se encuentra asistiendo a clases en el segundo nivel de la carrera de derecho, en el presente periodo académico abril-septiembre 2025, y  cumple con lo requerido”. Ing. Manuel Alexander Ponce Tubay, Mg. DOCENTE MANEJO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS / 2 NIVEL establece “Estimada Abogada, me permito informarle que el estudiante  VERA SEGOVIA JOHAN MATHIAS, asiste normalmente a clases y ha cumplido con todas las actividades realizadas en lo que va del parcial”.  

 

Que, la petición del estudiante Johan Mathias Vera Segovia, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Johan Mathias Vera Segovia, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Johan Mathias Vera Segovia, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Johan Mathias Vera Segovia, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Johan Mathias Vera Segovia, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Johan Mathias Vera Segovia, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Johan Mathias Vera Segovia, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

239-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 10 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Odontología, expresando lo siguiente: “Yo, Vera Ponce  Javier Marcelo con cédula 1313854828 me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle matrícula especial para 8vo nivel de la carrera  de odontología para el período abril – septiembre 2025 ya que por motivos económicos no había podido matricular en el momento indicado. Por la atención que le brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 11 de junio de 2025, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, expresando lo siguiente: Me permito informar hacer conocer los informes de asistencias del estudiante JAVIER MARCELO VERA PONCE: Docente(s): Od. Lissette Loor, Od. Juan José Peña Asignatura: Atención Integral Odontológica: Manejo de enfermedades sistémicas y urgencias del paciente odontológico. Nivel/ Paralelo/ Grupo: 8vo C Grupo E - Periodo Académico: abril- septiembre.- El alumno ha asistido regularmente a clases teóricas, prácticas preclínicas y clínicas. Ha asistido en el parcial a 4 sesiones de clínica y a 4 sesiones teóricas.  Taller de Ortopedia Dentomaxilar III.- El estudiante ha asistido normalmente a clases y clínica. Taller de Odontología Quirúrgica III.- El mencionado estudiante asistió con normalidad, hasta la fecha que por tema de matrículas no puede asistir. Metodología de Investigación Estudios Combinados.-   Asistió normalmente, hasta la fecha que podían asistir, sin estar matriculados. Medicina Natural y Tradicional.- Informe de asistencia solicitado del estudiante Javier Marcelo Vera Ponce en la asignatura de Medicina Natural y Tradicional impartida los miércoles a las 7.00am. Asistencia: 14 / 21/ 28 de mayo,  4 de julio”.  

 

Que, la petición del estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, en la Carrera de Odontología.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

240-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 09 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Buen día, estimado Ing. Jaime Alarcón, me dirijo a usted de la manera más cordial con la intención de solicitar que se me permita la matriculación especial y se me habilite el sistema de matriculación, para acceder de manera formal a mis materias de octavo semestre paralelo “A”. Establezco mis disculpas por el término en que solicito la acción de matrícula, alego que tuve contratiempos causados por cuestiones económicas que no me permitían culminar mi periodo semestral anterior.

Espero que tome en cuenta mi situación, y pretendo que se me admita el oficio. Sin más que agregar espero que tenga una semana laboral y personal fructífera, éxitos y bendiciones…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 11 de junio de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, expresando lo siguiente: Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del señor CEDEÑO RODRIGUEZ LUIS JAIR remito los informes de los Docentes de la Carrera de Derecho, para su conocimiento y fines pertinentes: Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, Mg.  DOCENTE TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL / 8 NIVEL establece “Dando contestación a lo solicitado, informo: Que revisados los archivos correspondientes, el estudiante en mención sí ha asistido a clases y por ende tiene actividad académica. Es todo lo que puedo informar”. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. DOCENTE TALLER 1: INDUCCION A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN / 8 NIVEL determino “Informo que el estudiante CEDEÑO RODRIGUEZ LUIS JAIR, sí asiste al presente periodo académico”. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, PhD. DOCENTE TALLER 2: PREPARATORIO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN / 8 NIVEL establece “Estimada Ing. Por medio de la presente hago saber, que en el presente periodo académico abril – septiembre 2025, que el señor CEDEÑO RODRIGUEZ LUIS JAIR, a la fecha ha estado asistiendo a la materia que imparto”. A la presente fecha no constan los informes Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL y Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, Mg.  DOCENTE PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL. Particular que informo para los fines pertinentes”.  

 

Que, la petición del estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

241-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 10 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una  solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: Yo, Luis Enrique Valdivieso Jara con cedula de identidad 0931039481 me dirijo a usted Doctor Jaime Alarcón rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para solicitar de la manera más comedida la matricula especial en Titulación de la malla de Plan de Continuidad del periodo Abril 2025 – Septiembre 2025. De su resolución le quedo muy agradecido…”

Que, a través del correo institucional, del día 11 de junio de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Enrique Valdivieso Jara, expresando lo siguiente:  Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del señor  VALDIVIESO JARA LUIS ENRIQUE, me permito comunicar que se evidenció en el sistema informático de la USGP que a la presente fecha consta como REPROBADO en la materia PRÁCTICA PENAL del periodo académico OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, por ende no procede la matricula especial en titulación de la malla de créditos del plan de Continuidad del periodo abril 2025 – septiembre 2025, par constancia se adjunta documento que valida lo expresado…”  

 

Que, la petición del señor Luis Enrique Valdivieso Jara, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Negar por improcedente la solicitud de matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al señor  Luis Enrique Valdivieso Jara, en concordancia al informe emitido por la Secretaria Académica de la Carrera de derecho.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al señor Luis Enrique Valdivieso Jara, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

242-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 10 de junio del año 2025, mediante correo institucional, la Milly Mahiza Mendoza García, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Buenos días señor Rector, soy la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, con número de cédula 1315887628 de Derecho. El motivo de la presente es solicitarle amablemente que me permita la Matrícula Especial para el Quinto Semestre de este periodo académico, por motivos económicos no me pude matricular en las fechas correspondientes. Quedando agradecida por su atención…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 12 de junio de 2025, la Abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, expresando lo siguiente: En atención al correo solicitado de la señorita MENDOZA GARCIA MILLY MAHIZA  me permito informar a su autoridad, que la desde esta Coordinación se solicitó en primera instancia que la Delegada de Bienestar Universitario de la Carrera conversara con ella sobre su situación personal y académica por la que se encontraba pasando, para luego ser atendida por la psicóloga del Dpto. de Psicología, quien la auscultó y pudo determinar que padece de depresión por su situación en el hogar, las mismas que puede ser evidenciada por el Departamento de Bienestar Estudiantil de la USGP; en segundo lugar, si  bien existen informes de asistencia irregular, he podido conversar con algunos docentes y están dispuestos a ayudarla con tutorías académicas para que se nivele con las sesiones a las que no pudo asistir por su condición emocional que presentaba y generar las actividades correspondientes.  Por otra parte, se ha evidenciado el pago completo del semestre constituyéndose como condicionantes para conceder matrícula especial por acción afirmativa a la señorita MENDOZA GARCIA MILLY MAHIZA para el 5 NIVEL del periodo académico abril -septiembre 2025. Por lo expuesto, considero procedente otorgarle matrícula especial para el presente periodo académico…”  

 

Que, la petición de la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, en la Carrera de Derecho. Se deja constancia de que se ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional, con la finalidad de dar continuidad a los estudios de tercer nivel de la estudiante descrita.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

243-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 11 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial de tercer registro para la Carrera de medicina, expresando lo siguiente: “Yo Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar con cédula 1313259283, solicito a usted su autorización para matricula especial en los componentes académicos metodología de la investigación ll, fisiología médica ll, parasitología pendientes de tercer nivel, ya que por motivos de salud y situación económica no pude hacerlo en las fechas establecidas para las mismas.…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 12 de junio de 2025, la Ing. Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, expresando lo siguiente: En atención al correo anterior me permito compartir los informes de los docentes de DELGADILLO ALCIVAR KEVIN: - Dra. Yumy Fernández Vélez, Docente de Parasitología: Informo que el joven DELGADILLO ALCIVAR KEVIN, de 6 sesiones de clases sólo ha asistido a 2 ,  el 15 y 22 de mayo/2025, no cuenta con ninguna actividad. - Dr. Richard Enrique, Docente de Metodología de la Investigación II, Me permito informar que el joven Delgadillo no tiene registro de asistencia durante el periodo - Dra. Driannet Castillo Peña, Docente de Fisiología Médica II: El estudiante Delgadillo, asistió a 2 dias de clases. Sin otro particular me suscribo…”.  

 

Que, la petición del estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, con la cual solicita matrícula especial en las asignaturas: Metodología de la Investigación ll, Fisiología Médica ll y Parasitología,  para el período académico Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial en las asignaturas: Metodología de la Investigación ll, Fisiología Médica ll y Parasitología para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, en la Carrera de Medicina. Se deja constancia de que se ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional, con la finalidad de dar continuidad a los estudios de tercer nivel del estudiante descrito.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Solicitar a la Coordinación y al estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, la firma de un acta de compromiso y cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Kevin Alejandro Delgadillo Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

244-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaia del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 11 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Jean Pierre Sisalima Moreira, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial de tercer registro para la Carrera de medicina, expresando lo siguiente: “Buenas tardes solicitud de tercer registro de anatomía II y segundo registro de metodología de la investigación II gracias…

 

Que, a través del correo institucional, del día 12 de junio de 2025, la Ing. Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jean Pierre Sisalima Moreira, expresando lo siguiente: En atención a lo solicitado, respecto al informe académico de del estudiante SISALIMA MOREIRA JEAN PIERRE, me permito informar lo siguiente: - La Dra. Jacqueline Macias Mendoza, Docente de Anatomía Humana II, de los paralelos C y D, manifiesta que el estudiante en mención no tiene ninguna asistencia  durante el presente periodo académico. - El Dr. José Bailón Mieles, Docente de Anatomía Humana II, de los paralelos A y B, informa que durante el presente periodo académico no tiene asistencia ni actividades, así mismo adjunta un informe académico del semestre anterior, periodo que el estudiante Sisalima, fue su estudiante…”  

 

Que, la petición del estudiante Jean Pierre Sisalima Moreira, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Jean Pierre Sisalima Moreira, con la cual solicita matrícula especial de tercer registro en la asignatura: Anatomía Humana II, para el período académico Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial de tercer registro en la asignatura: Anatomía Humana II para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Jean Pierre Sisalima Moreira, en la Carrera de Medicina. Se deja constancia de que se ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional, con la finalidad de dar continuidad a los estudios de tercer nivel del estudiante descrito.

 

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de tercer registro del estudiante Jean Pierre Sisalima Moreira, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Solicitar a la Coordinación y al estudiante Jean Pierre Sisalima Moreira, la firma de un acta de compromiso y cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jean Pierre Sisalima Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Jean Pierre Sisalima Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

245-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 12 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Daniel Eleuterio   Pesantes Pincay, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Buenas Dr. Jaime Alarcón Zambrano le saluda Daniel Eleuterio Pesantes Pincay, estudiante de la carrera de Derecho, séptimo curso, con número de cédula, 1350860795, Dr. le quería pedir de favor, si podría ayudarme autorizándome la matrícula para este periodo académico, por favor se lo ruego, ya que no alcancé a matricularme cuando era correspondiente, no lo hice por problemas económicos, y problemas de salud por parte de mis padres y no quería dejarlos solos, por ende no he asistido a clases porque tuve que conseguir un trabajo y del trabajo vengo a casa a estar con él, porque se deprime si está solo, entonces me ha tocado quedarme con él, pero tampoco quiero dejar mis estudios y quiero hacerlo sentir orgullo, aún con todo lo que está pasando , no me pude matricular porque no tenía los recursos para hacerlo, ya que él es el que me ayuda en pagar la colegiatura y los gastos de movilidad, porque soy del cantón Jipijapa, yo vivo con mi papá y a él le diagnosticaron cirrosis hepática y pues está delicado de salud, pero gracias a Dios está un poco mejor, y mi mamá es hipertensa y se ha puesto también delicada de salud, y me tocó salir a buscar trabajo, y gracias a dios encontré y empecé a trabajar con la única motivación de poder pagar mi colegiatura y no ser una carga mas para ellos ya que suficiente tienen con la enfermedad que están pasando.  Dr. Jaime Alarcón Zambrano, le pido de corazón, le ruego, me ayude a poder matricularme y poder asistir, a clases, no quiero quedarme sin estudiar este semestre, sé que ha pasado un mes de clases, pero recién reuní y complete para poder cubrir mi matrícula y lo demás, mis gastos de movilidad etc., pero me comprometo a recuperar, las horas perdidas, a cumplir con todas las tareas, que no se me van a complicar porque ya las vi el semestre pasado y obviamente que aprendí por los excelentes docentes que tiene la carrera de Derecho, me comprometo a asistir todos los días, sin faltar ni un solo día, porque esa es nuestra obligación como estudiantes, a asistir a mis horas de aplicación, horas satélites, y todo lo que se me asigne, si hay tutorías a asistir normalmente, pero por favor ayúdeme se lo ruego. La cuento que el semestre pasado yo asistí todo el semestre a clases en 7mo mismo, subí todas mis tareas al Eva, di todas mis exposiciones, los aportes, lecciones las di todas, di todos mis exámenes aunque sé que alumno que no está matriculado y al día no puede dar pero hablé con cada uno de mis docentes y me ayudaron, asistí normalmente todo el semestre a mis clases, incluso hice mis pasantías en el estudio jurídico de la universidad las primeras 150 horas, que de testigos están mis compañeros que ahora están en el 8vo B, pero a final mis padres se enfermaron más y no pude matricularme, lo poco que reunía en pequeños trabajos porque se algo de electricidad , lo utilizaba para viajar a clases, incluso sabiendo que no tenía para pagar asistía a clases porque confiaba en que algún milagro pasaría pero no paso, por un momento pensé Dios me había abandonado, pero con el pasar de los días entendí que su regalo es tenerme con salud y ese es su regalo más grande y como no me matricule por ende no pude sustentar el proyecto Pis para poder avanzar de semestre, incluso me escribieron docentes al correo institucional porque tenía pendiente la sustentación pero no pude asistir porque no tenía el dinero para pagar, pero no me importa repetir el 7mo semestre, lo haré con orgullo porque sé que no lo perdí, solamente no pude pagar mi colegiatura a tiempo y no tuve otra opción que resignarme, llore mucho al saber que un semestre fue en vano pero no fue cuestión mía, solo así paso y no me quejo, sé que al final del camino Dios tiene preparado algo bueno para mí porque la he sufrido y he luchado mucho que no pienso rendirme cuando ya casi estoy al final del camino de una de las etapas que más me ha costado sobrellevar, he dejado mis estudios por problemas de depresión anteriormente, pero por algo sigo de pie y luchare hasta conseguir mi título universitario que tanto he deseado y que se me ha hecho difícil porque sé que mis padres y yo estaremos muy orgulloso cuando lo consiga porque la luche. De ante mano le agradezco su generosidad y su calidad de persona que lo ha caracterizado siempre, Dios lo Bendiga y lo cuide mucho…”

 Que, a través del correo institucional, del día 13 de junio de 2025, la Abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Daniel Eleuterio   Pesantes Pincay, expresando lo siguiente: Estimado señor Rector: En atención al correo solicitado del señor DANIEL ELEUTERIO PESANTES PINCAY,  me permito informar a su autoridad, que se evidencio que el solicitante estuvo en una situación precaria económicamente y desde esta Coordinación se ha conversado con los docentes y están dispuestos a ayudar al estudiante con tutorías académicas para que se nivele con las sesiones y generen las actividades correspondientes. Por otra parte, se ha evidenciado con la motivación de su petición constituyéndose como una condicionante para conceder matrícula especial por acción afirmativa al señor DANIEL ELEUTERIO PESANTES PINCAY  para el 7mo. NIVEL del periodo académico abril -septiembre 2025. Por lo expuesto, considero procedente otorgarle matrícula especial para el presente periodo académico…”  

 

Que, la petición del estudiante Daniel Eleuterio   Pesantes Pincay, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Daniel Eleuterio   Pesantes Pincay, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Daniel Eleuterio   Pesantes Pincay, en la Carrera de Derecho. Se deja constancia de que se ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional, con la finalidad de dar continuidad a los estudios de tercer nivel del estudiante descrito.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Daniel Eleuterio   Pesantes Pincay, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Daniel Eleuterio   Pesantes Pincay, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Daniel Eleuterio   Pesantes Pincay, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Daniel Eleuterio   Pesantes Pincay, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

246-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 13 de junio del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Angie Nathaly Vélez Cedeño, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Diseño Gráfico, expresando lo siguiente: “Mi nombre es Angie Nathaly Vélez Cedeño, con cédula de identidad 1350788996, estudiante de la carrera de Diseño Gráfico, actualmente en octavo semestre. Me dirijo a usted con el debido respeto para solicitarle muy amablemente la posibilidad de realizar mi matrícula de manera especial, ya que por motivos económicos no me fue posible inscribirme dentro de los períodos ordinario ni extraordinario. Soy plenamente consciente de la importancia de cumplir con los plazos establecidos, y lamento profundamente no haberlo hecho a tiempo. Sin embargo, mi compromiso con la carrera sigue firme y mi deseo es poder culminar este semestre de la mejor manera. Por ello, acudo a usted con la esperanza de que pueda brindarme esta oportunidad para regularizar mi situación académica. Agradezco mucho su comprensión y la atención a esta solicitud, y quedo atenta a cualquier indicación o requisito que deba cumplir. …”

 Que, a través del correo institucional, del día 13 de junio de 2025, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Angie Nathaly Vélez Cedeño, expresando lo siguiente: En virtud de lo solicitado, una vez realizada la consulta a los señores docentes correspondientes, debo indicar que la señorita ANGIE NATHALY VÉLEZ CEDEÑO, asiste de manera normal a clases al 8avo nivel de la Carrera de Diseño Gráfico, en el presente periodo semestral. Particular que comunico para los fines pertinentes…”  

 

Que, la petición de la estudiante Angie Nathaly Vélez Cedeño, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Angie Nathaly Vélez Cedeño, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Diseño Gráfico.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Angie Nathaly Vélez Cedeño, en la Carrera de Diseño Gráfico. Se deja constancia de que se ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional, con la finalidad de dar continuidad a los estudios de tercer nivel del estudiante descrito.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Angie Nathaly Vélez Cedeño, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Angie Nathaly Vélez Cedeño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Angie Nathaly Vélez Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico; y a la estudiante Angie Nathaly Vélez Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

247-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 13 de junio del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Aslhey Nahomy Mazón Loor, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Buenas día querido rector, soy la estudiante Aslhey Nahomy Mazón Loor, de la carrera de derecho, me encuentro el día de hoy escribiéndole para que de la manera más cordial me pueda ayudar con la autorización para mi matrícula del presente semestre, el motivo por el que no me había podido matrícula era por mi situación académica, yo he asistido a clases y con normalidad y no alcancé a matricularme, el valor de la matrícula y un mes de la colegiatura ya se encuentra cancelado, soy una estudiante que realmente quiere estudiar, no quiero perder un semestre sin estudiar, me gustaría seguir estudiando y culminar la carrera. Muchas gracias por su tiempo, de antemano espero su respuesta. …”

 Que, a través del correo institucional, del día 13 de junio de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Aslhey Nahomy Mazón Loor, expresando lo siguiente: Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial de la señorita MAZON LOOR ASLHEY NAHOMY, remito los informes de los Docentes de la Carrera de Derecho, para su conocimiento y fines pertinentes: Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, Mg.  DOCENTE DERECHO TRIBUTARIO / 6 NIVEL establece “En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar el registro de asistencia y cumplimiento de actividades de MAZON LOOR ASLHEY NAHOMY en la asignatura a mi cargo, correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2025. Particular que comunico para los fines pertinentes”. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg.  DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS / 6 NIVEL determina “Informo que la estudiante MAZON LOOR ASHLEY NAHOM  sí asiste al presente proceso académico”. Dr. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. PhD. DOCENTE PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL / 6 NIVEL determina “En atención al trámite de matrícula especial solicitado por la señorita MAZON LOOR ASLHEY NAHOMY en el periodo académico abril – septiembre 2025 le podemos informar que la señorita MAZON LOOR ASLHEY NAHOMY asiste a las clases y cumple las actividades en la signatura PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL en el presente período académico abril - septiembre 2025”. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, PhD. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS / 6 NIVEL establece “Por medio del presente informo que la señorita MAZON LOOR ASLHEY NAHOMY para el periodo académico abril – septiembre 2025, no registra asistencia y actividad alguna en la materia bajo nuestra responsabilidad”.  Ab. María José Loor Morales, Mg.  DOCENTE REDACCIÓN JURÍDICA / 6 NIVEL determina “Buen día estimada Ingeniera, atendiendo vuestro requerimiento en correo anterior me permito informar que la señorita MAZON LOOR ASLHEY NAHOMY, durante el periodo académico abril – septiembre 2025, no ha ingresado a clases, ni ha cumplido con actividades en el sexto nivel. Particular que informo para los fines pertinentes”. A la presente fecha no consta el informe de la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mg. DOCENTE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO…”  

 

Que, la petición de la estudiante Aslhey Nahomy Mazón Loor, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Aslhey Nahomy Mazón Loor, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Aslhey Nahomy Mazón Loor, en la Carrera de Derecho. Se deja constancia de que se ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional, con la finalidad de dar continuidad a los estudios de tercer nivel del estudiante descrito.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Aslhey Nahomy Mazón Loor, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Aslhey Nahomy Mazón Loor, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Aslhey Nahomy Mazón Loor, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de derecho; y a la estudiante Aslhey Nahomy Mazón Loor, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

248-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 13 de junio del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Jaleska Alejandra Bravo Velasco, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Yo, Jaleska Alejadra Bravo Velasco, estudiante de la carrera de Tecnología en Comunicación Digital, me dirijo a usted con el debido respeto para solicitar la matrícula especial correspondiente al período académico vigente. Motiva esta solicitud mi interés por culminar con mi formación académica, cumpliendo con los requisitos establecidos por la institución. En este sentido, adjunto a la presente el comprobante de pago correspondiente, como respaldo de mi compromiso y responsabilidad. Agradezco de antemano la atención brindada a esta solicitud, y quedo atenta a cualquier requerimiento adicional que deba cumplir para formalizar el proceso. Sin otro particular, me despido con sentimientos de estima y consideración. …”

 Que, a través del correo institucional, del día 16 de junio de 2025, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Tecnología en Comunicación Digital, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jaleska Alejandra Bravo Velasco, expresando lo siguiente: Mediante el presente certifico que la señorita Yaleska Bravo Velasco ha cumplido con las asignaciones académicas en el cuarto nivel de la Tecnología en Comunicación Digital así como sus asistencias a clases en línea, el ingreso fue permitido en virtud de su compromiso de continuar con sus estudios. Muchas gracias por la atención…”  

 

Que, la petición de la estudiante Jaleska Alejandra Bravo Velasco, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Jaleska Alejandra Bravo Velasco, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Tecnología en Comunicación Digital.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Jaleska Alejandra Bravo Velasco, en la Tecnología en Comunicación Digital. Se deja constancia de que se ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional, con la finalidad de dar continuidad a los estudios de tercer nivel del estudiante descrito.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Tecnología en Comunicación Digital; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Jaleska Alejandra Bravo Velasco, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Jaleska Alejandra Bravo Velasco, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Jaleska Alejandra Bravo Velasco, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Tecnología en Comunicación Digital; y a la estudiante Jaleska Alejandra Bravo Velasco, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

245-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 11 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Daniel Eleuterio   Pesantes Pincay, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Yo Julio César Zambrano Zamora con número de cédula 1309871430 a usted con el debido respeto expongo lo siguiente el caso señor rector es que es mi deseo reingresar a estudiar la carrera de derecho en la malla híbrida sin embargo al momento de registrar mi matrícula me he dado cuenta que yo he reprobado por tercera vez la materia de introducción al derecho dos es importante mencionar que en el periodo lectivo septiembre 2015 febrero 2012 yo me matriculé pero sin embargo por situación económica y por mi grado de discapacidad tuve la necesidad de retirarme no aprobando ninguna materia en ese periodo académico.
Por consiguiente y lo expuesto señor rector solicitó a usted y por su intermedio al honorable consejo universitario el retiro de la matrícula en el periodo lectivo septiembre 2015 febrero 2016 para poder continuar en mis estudios en la Universidad San Gregorio Portoviejo Atentamente Julio César Zambrano Zamora 1309871430 desde ya le quedó agradecido por su atención. …”

 Que, a través del correo institucional, del día 17 de junio de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el Julio César Zambrano Zamora, expresando lo siguiente: Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del señor ZAMBRANO ZAMORA JULIO CESAR me permito remitir en archivo adjunto la resolución del Consejo Académico  de la Carrera de Derecho sobre el reingreso a la malla híbrida, para su conocimiento y fines pertinentes. (Por extensa la resolución, solo se transcribirá la parte pertinente). PRIMERO: ACOGER el informe de los Miembros de la Comisión Académica de la Carrera de Derecho de la USGP donde se establece la HOMOLOGACIÓN en las siguientes materias: SEGUNDO: AUTORIZAR el REINGRESO a la modalidad híbrida de la Carrera de Derecho de la USGP del peticionario ZAMBRANO ZAMORA JULIO CESAR para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026 en atención a que ya concluyó la matricula ordinaria y extraordinaria del presente periodo académico y para el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026 se deberá matricular en las siguientes materias:

Asignatura

Semestre

Metodología de la Investigación Jurídica

Primero

Filosofía del Derecho

Primero

Sociología Jurídica

Primero

Lenguaje y Comunicación

Primero

Ética Jurídica

Segundo

 

TERCERO: RATIFICAR al peticionario ZAMBRANO ZAMORA JULIO CESAR que dentro de las actividades de la malla hibrida deberán asistir a clases a clases virtuales de manera sincrónica y en tiempo real, y obligatoriamente asistir de manera presencial una (1) vez al mes correspondiente al periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.  CUARTO: NOTIFICAR, al solicitante ZAMBRANO ZAMORA JULIO CESAR, Ab. Jorge Cantos Pico, Mg. Secretario General de la USGP, Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa Financiera de la USGP e Ing. Bryan Quintero Vera, Msc. Administrador y Desarrollador de Software de la USGP, para los fines pertinentes. …”  

 

Que, la petición del señor Julio César Zambrano Zamora, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Julio César Zambrano Zamora, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al señor Julio César Zambrano Zamora, en la Carrera de Derecho, de acuerdo al informe emitido por la Secretaria Académica de la mencionada Carrera. Se deja constancia de que se ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional, con la finalidad de dar continuidad a los estudios de tercer nivel del estudiante descrito.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del señor Julio César Zambrano Zamora, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al señor Julio César Zambrano Zamora, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al señor Julio César Zambrano Zamora, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al señor Julio César Zambrano Zamora, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

249-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 05 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Ramón Cristóbal Márquez Romero, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Buenas tardes rector, es que quería solicitar la matrícula especial, iba a pagar el día de ayer, pero no se me habilita la matriculación online, solo tengo el dinero de la matrícula y el primer mes, a ver si me puedo matricular sin ningún problema, muchas gracias…”

 Que, a través del correo institucional, del día 17 de junio de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Ramón Cristóbal Márquez Romero, expresando lo siguiente: Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del señor MARQUEZ ROMERO RAMÓN CRISTÓBAL remito los informes de los Docentes de la Carrera de Derecho, para su conocimiento y fines pertinentes: Dr. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, PhD. DOCENTE DERECHO CONTRACTUAL / 5 NIVEL determina “En atención a la solicitud de matrícula del señor MARQUEZ ROMERO RAMÓN CRISTÓBAL para el periodo académico abril – septiembre 2025, me permito indicar lo siguiente: Revisando los archivos de asistencia de 5to nivel paralelos A y B del componente Derecho Contractual , el ciudadano antes mencionado No consta en registro , y por ende no tiene  ninguna calificación. Es todo lo que puedo indicar”. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO / 5 NIVEL establece “En virtud del correo que antecede, me permito indicar que el estudiante MARQUEZ ROMERO RAMÓN CRISTÓBAL sí asistió a las primeras sesiones de este periodo académico hasta la fecha calendario de matrículas extraordinarias y participó con normalidad”. Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldan, Mg. DOCENTE DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO / 5 NIVEL informa que “En atención al requerimiento por el señor Rector, tengo a bien de informar que el mencionado estudiante solo cuenta con dos asistencias, y no ha cumplido con las actividades académicas realizadas dentro del aula”. Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, Mg. DOCENTE PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL / 5 NIVEL determinó de manera verbal que sí cuenta con asistencia. A la presente fecha no constan los informes del Dr. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. PhD. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURIDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN y Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, Mg. DOCENTE DERECHO EMPRESARIAL. Particular que informo para los fines pertinentes…”  

 

Que, la petición del estudiante Ramón Cristóbal Márquez Romero, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Ramón Cristóbal Márquez Romero, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Ramón Cristóbal Márquez Romero, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Ramón Cristóbal Márquez Romero, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Ramón Cristóbal Márquez Romero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Ramón Cristóbal Márquez Romero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Ramón Cristóbal Márquez Romero, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

250-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 09 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Marco Emilio Molina Zambrano, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, y condonación de deuda expresando lo siguiente: Yo Marco Emilio Molina Zambrano con CI 1310780695 estudiante de la carrera de derecho modalidad híbrida me dirijo a usted de la manera más comedida para solicitar el retiro de la carrera y componentes del periodo mayo septiembre del 2020 del cual no realice el trámite de retiro con anterioridad ya que desconocía el proceso de retiro, ya que por motivos económicos y personales tuve que abandonar mis estudios en época de pandemia, y los estoy retomando en la nueva modalidad híbrida y se me presenta una deuda de 706,92 de dicho periodo, actualmente no cuento con dinero para asumir ese pago, ya que me dedico a la venta de víveres y hemos realizado un gran esfuerzo para continuar con mi carrera. Si es tan amable y me puede recibir para explicarle mi situación actual y me permita culminar mis estudios y ser un profesional…”

Que, la petición del estudiante Marco Emilio Molina Zambrano, ha sido apostillado por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Ramón Cristóbal Márquez Romero, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho, retiro del registro de matrícula del semestre mayo-septiembre 2020 y la condonación de los valores en el referido semestre.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Marcos Emilio Molina Zambrano, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Condonar el valor de setecientos seis dólares con noventa y dos centavos ($706,92) que se registra el estudiante Marcos Emilio Molina Zambrano, en el periodo académico mayo- septiembre  2020; para lo cual se dispone a la Directora General Financiera realizar las acciones pertinentes en el sistema financiero de la institución.

 

CUARTO: Dar de baja el registro de matrícula del estudiante Marcos Emilio Molina Zambrano, del período académico mayo- septiembre  2020, de acuerdo al reporte del sistema académico en donde no consta asistencia ni notas.

 

QUINTO: Disponer al estudiante Marcos Emilio Molina Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

SEXTO: Dar a conocer al estudiante Marcos Emilio Molina Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez, estudiante Marcos Emilio Molina Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

251-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 12 de junio del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Doménica Lisseth Morán Mendoza, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “ Por medio de la presente, Doménica Lisseth Morán Mendoza con número de cédula 1317934188, actual alumna que cursa el tercer nivel de la carrera de Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me comunico ante usted para solicitar la matrícula especial, puesto que, no había realizado correctamente el proceso de matriculación en la plataforma pero el pago ya lo había realizado, y por ello se me dificultó poder inscribirme, y quisiera se me permitiera volver a realizar el proceso. Sin más que indicar, me despido de usted y agradeciendo su atención…”

 Que, a través del correo institucional, del día 19 de junio de 2025, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Tecnología Superior en Estética Integral, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Doménica Lisseth Morán Mendoza, expresando lo siguiente: Muy buenos días. Toda vez que el día de hoy he recibido el reporte de docentes, adjunto informe consolidado.

 

REPORTE DE ASISTENCIA

ABRIL - SEPTIEMBRE 2025

MORAN MENDOZA DOMENICA LISSETH

III TECNOLOGÍA EN ESTÉTICA INTEGRAL

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ÚLTIMO DÍA DE ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO ACADÉMICO

SISTEMA LINFÁTICO (CORPORAL II)

GOMEZ QUIROLA DANIEL FERNANDO

100% asistencia

FACIAL AVANZADO

MACIAS BURGOS MAYRA JANETH

La estudiante presenta un 85.71%

BIOSEGURIDAD

BRIONES SOLORZANO KATIUSKA YELENA

10 de junio

MAQUILLAJE TERAPÉUTICO (MAQUILLAJE II)

LEON MACIAS MARCIA ANDREINA

LA ESTUDIANTE TIENE 67 % DE ASISTENCIA HASTA EL MOMENTO

FISIOLOGÍA BÁSICA

MENDOZA SUAREZ ELSA MARIA

75%

 

Que, la petición de la estudiante Doménica Lisseth Morán Mendoza, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Doménica Lisseth Morán Mendoza, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Tecnología Superior en Estética Integral.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Doménica Lisseth Morán Mendoza, en la Tecnología Superior en Estética Integral.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Tecnología Superior en Estética Integral; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Doménica Lisseth Morán Mendoza, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Doménica Lisseth Morán Mendoza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Tecnología, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Doménica Lisseth Morán Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Tecnología Superior en Estética Integral; y a la estudiante Doménica Lisseth Morán Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

252-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 19 de junio del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Mónica Iveth Pino Andrade, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho Híbrida, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Mi nombre es Mónica Iveth Pino Andrade, portadora de la cédula de ciudadanía 1313492355. Me dirijo a usted con el debido respeto para informarle que realicé y aprobé el curso de nivelación impartido en el mes de marzo del presente año, cuyo comprobante de pago adjunto a este correo. Sin embargo, por circunstancias externas a mi voluntad, no me fue posible concretar la matrícula del semestre abril - septiembre, de la carrera de Derecho, modalidad Híbrida. Esto se debió a motivos de salud relacionados con mi estado de embarazo, el cual ha sido un proceso delicado, así como al duelo que atravieso por el reciente fallecimiento de mi padre, situación que ha afectado profundamente mi estabilidad emocional y personal. Por medio de la presente, me permito apelar a su comprensión y sensibilidad ante esta situación excepcional, solicitando de manera respetuosa se me conceda una matrícula especial que me permita continuar con mis estudios en esta prestigiosa universidad, a fin de cumplir con mis metas académicas y profesionales.  Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta favorable …”

 Que, a través del correo institucional, del día 19 de junio de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Mónica Iveth Pino Andrade, expresando lo siguiente: Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial para el primer nivel en la malla híbrida de la señorita PINO ANDRADE MÓNICA IVETH remito los informes de los Docentes de la Carrera de Derecho, para su conocimiento y fines pertinentes: “Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala, Mg. DOCENTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO establece “La señorita, asiste parcialmente, pues manifiesta en ocasiones imposibilidad de conexión”. Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mg. DOCENTE FILOSOFÍA DEL DERECHO determinó “De acuerdo con lo solicitado informo:  La señorita PINO ANDRADE MÓNICA IVETH asiste de forma regular a las sesiones sincrónicas (en tiempo real) planificadas para la malla híbrida.  En cuanto a las actividades académicas desarrolladas, la Srta Pino ha realizado de forma satisfactoria cada una de ellas”. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mg. DOCENTE LENGUAJE Y COMUNICACIÓN establece “Me permito indicar que la estudiante PINO ANDRADE MÓNICA IVETH,  estudiante del primer nivel de la malla híbrida periodo académico abril – septiembre 2025, si ha tenido varias asistencias en las primeras sesiones de la materia de Lenguaje y Comunicación  dentro de las fechas permitidas en calendario académico”. Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, Mg. DOCENTE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA determinó “Estimada Ing., de acuerdo a lo requerido me permito informar que la estudiante   PINO ANDRADE MÓNICA IVETH    en el componente académico  METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, que imparto en el primer nivel de la MALLA HÍBRIDA, HA ASISTIDO DE MANERA REGULAR y ha presentado las actividades propias de la materia”.  A la presente fecha no consta el informe de la Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mg. DOCENTE SOCIOLOGÍA JURÍDICA. Particular que informo para los fines pertinentes…”  

 

Que, la petición de la estudiante Mónica Iveth Pino Andrade, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Mónica Iveth Pino Andrade, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho Híbrida.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Mónica Iveth Pino Andrade, en la Carrera de Derecho Híbrida.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho Híbrida; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Mónica Iveth Pino Andrade, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Mónica Iveth Pino Andrade, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Mónica Iveth Pino Andrade, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho Híbrida; y a la estudiante Mónica Iveth Pino Andrade, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

253-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”

 

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

 

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 18 de junio del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante María Anabel Pin García, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Artes Escénicas, expresando lo siguiente: “Buenas tardes estimado rector, yo María Anabel Pin con C.I. #1312543612  le envío este correo para solicitarle de la manera más respetuosa, se me autorice la matrícula extraordinaria para el Tercer Nivel de la carrera de Artes Escénicas. Le adjunto el comprobante de pago realizado el día 12 de junio. Esperando una respuesta de su parte, me despido…”

Que, a través del correo institucional, el 20 de junio de 2025, la Lcda. Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Anabel Pin García: “Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la solicitud de matrícula especial de la peticionaria PIN GARCÍA MARÍA ANABEL con cédula de ciudadanía No. 1312543612, en el tercer nivel paralelo “A” periodo académico abril 2025 – septiembre 2025 de la Carrera de Artes Escénicas/ diurna malla 2021. Se visualizó el sistema informático de la USGP, evidenciándose lo siguiente: EN EL PERÍODO LECTIVO / OCTUBRE 2023 - MARZO 2024 APROBÓ EL PRIMER NIVEL EN LOS SIGUIENTES COMPONENTES: APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA – APROBADO CÁTEDRA INTEGRADORA: CREATIVIDAD ESCÉNICA- APROBADO ENTRENAMIENTO VOCAL: FASE INICIO- APROBADO EXPRESIÓN CORPORAL: CONCIENCIA CORPORAL – APROBADO HISTORIA Y CULTURA DEL ECUADOR- APROBADO MAQUILLAJE ESCÉNICO Y CARACTERIZACIÓN- APROBADO EN EL PERÍODO LECTIVO / ABRIL 2024 - SEPTIEMBRE 2024 APROBO Y REPROBO LOS SIGUIENTES COMPONENTES EN EL SEGUNDO NIVEL: CÁTEDRA INTEGRADORA: ACCIÓN DRAMÁTICA – APROBADO ENTRENAMIENTO VOCAL: MEJORAMIENTO DE HABILIDADES – APROBADO EXPRESIÓN CORPORAL: NARRATIVAS CORPORALES – APROBADO HISTORIA DEL TEATRO Y LAS ARTES ESCÉNICAS – APROBADO

MAQUILLAJE: EFECTOS ESPECIALES Y PRÓTESIS – APROBADO OFIMÁTICA – REPROBADO EN PRIMER REGISTRO EN EL PERÍODO LECTIVO OCTUBRE 2024 - MARZO 2025 REPROBÓ LOS SIGUIENTES COMPONENTES EN EL TERCER NIVEL: CÁTEDRA INTEGRADORA: TÉCNICAS ACTORALES: TRAGEDIA – DRAMA – REPROBADO EN PRIMER REGISTRO.  ENTRENAMIENTO VOCAL: ACTUACIÓN PARA RADIO REPROBADO EN PRIMER REGISTRO. HISTORIA DEL TEATRO HISPANOAMERICANO REPROBADO EN PRIMER REGISTRO.  EXPRESIÓN CORPORAL: EL CUERPO DEL ACTOR/ACTRIZ REPROBADO EN PRIMER REGISTRO. DANZA CLÁSICA REPROBADO EN PRIMER REGISTRO. OFIMÁTICA REPROBADO EN SEGUNDO REGISTRO Luego de consultar asistencia a clases los docentes informaron lo siguiente: Lic. Orlando Lazo, Mg. docente del componente Historia del teatro hispanoamericano informó “Buenas tardes informo que la señorita PIN GARCÍA MARÍA ANABEL con cédula de ciudadanía No. 1312543612, no asiste a clases y no cumple con tareas en el tercer nivel, periodo académico abril 2025 – septiembre 2025”Lic. Martín Valdivieso Cobeña Mgs docente del componente Psicología y artes escénicas informo “La presente es para informar que la señorita PIN GARCÍA MARÍA ANABEL con cédula de ciudadanía No. 1312543612, no registra asistencia a clases en la asignatura Psicología y Artes Escénicas”. Lic. Flavio Romero, Mg. docente del componente Danza Clásica informó La estudiante Pin Anabel, solo ha participado de dos clases en lo que va del semestre”. Lic. José Luis Pombo, Mgs. docente del componente Cátedra Integradora: Técnicas actorales: Tragedia – Drama informó “En respuesta a lo solicitado, tengo a bien informar que la estudiante PIN GARCÍA MARÍA ANABEL, ha asistido a la cátedra integradora Técnicas actorales tragedia-drama solamente a dos sesiones presenciales y no ha cumplido con tareas”. Dr. Daniel Valdivieso Solorzano Ph,D. docente del componente Entrenamiento vocal: actuación para radio informó “En relación a  PIN GARCÍA MARÍA ANABEL, estudiante del Tercer Nivel de Artes Escénicas, en la asignatura "Entrenamiento Vocal Actuación para Radio", asiste con regularidad a las sesiones de clase de forma presencial. Es todo cuanto puedo informar” Lic. Judby Bailón docente del componente Expresión Corporal: El cuerpo del actor/actriz informo “que la estudiante PIN GARCÍA MARÍA ANABEL no registra asistencia a clases” Ing. Sonia Párraga, Mgs docente de la componente Ofimática informó “La estudiante PIN GARCÍA MARÍA ANABEL, no registra asistencia a clases en lo que va del periodo abril septiembre del 2025, en la asignatura ofimática”. Cabe señalar que la estudiante Pin García María Anabel firmó un acta de compromiso de asistencia y responsabilidad académica con fecha 22 de octubre de 2024, en la cual se comprometió a no ausentarse de clases y a cumplir con todas sus responsabilidades académicas en los semestres (III, IV, V, VI, VII, VIII) hasta finalización de su carrera. Particular que comunico para conocimiento y fines pertinentes…”

 

Que, la petición   de la estudiante María Anabel Pin García y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante María Anabel Pin García, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

SEGUNDO: Negar la matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, a la estudiante María Anabel Pin García, en la Carrera de Artes Escénicas, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas  y a la estudiante María Anabel Pin García, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

254-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 19 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Jesús Francisco Tapia Loor, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Tecnología en Comunicación Digital, expresando lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito solicitarle cordialmente la matrícula especial para el presente período académico. Agradezco de antemano su atención y comprensión ante esta solicitud, quedando atento a cualquier información adicional o trámite que deba realizar para completar el proceso. Sin otro particular, me despido con el mayor de los respetos…”

 Que, a través del correo institucional, del día 23 de junio de 2025, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Tecnología en Comunicación Digital, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jesús Francisco Tapia Loor, expresando lo siguiente: Por medio del presente certifico a usted que el señor Jesús Tapia Loor pese a no estar matriculado ha asistido con puntualidad a las sesiones zoom mismas que se le ha permitido en virtud de haber expresado su deseo de no desertar y culminar sus estudios en el presente semestre académico. Así mismo ha cumplido con las tareas asignadas. Muchas gracias por la atención…”  

 

Que, la petición del estudiante Jesús Francisco Tapia Loor, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Jesús Francisco Tapia Loor, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Tecnología en Comunicación Digital.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Jesús Francisco Tapia Loor, en la Tecnología en Comunicación Digital. Se deja constancia de que se ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional, con la finalidad de dar continuidad a los estudios de tercer nivel del estudiante descrito.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Tecnología en Comunicación Digital; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Jesús Francisco Tapia Loor, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Jesús Francisco Tapia Loor, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Tecnología, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jesús Francisco Tapia Loor, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Tecnología en Comunicación Digital; y al estudiante Jesús Francisco Tapia Loor, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

255-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 23 de junio del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Yamileth Karoline Plaza Anchundia, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Artes Escénicas, expresando lo siguiente: “Tenga un cordial saludo de parte de quien redacta esta petición. El motivo de esta solicitud es para pedirle yo Plaza Anchundia Yamileth Karoline con número de cédula 1313683268, muy comedidamente pueda otorgar la MATRICULA ESPECIAL, ya que se me han suscitado algunos inconvenientes económicos los cuales no me han dejado poder realizar este pago para completar el debido proceso de matriculación en la carrera de ARTES ESCÉNICAS para Cuarto Semestre del presente periodo académico MAYO - SEPTIEMBRE 2025. De antemano le quedo muy agradecida por la atención prestada, esperando que mi petición tenga una respuesta favorable…”

 Que, a través del correo institucional, del día 24 de junio de 2025, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Yamileth Karoline Plaza Anchundia, expresando lo siguiente: Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la solicitud de matrícula especial de la peticionaria PLAZA ANCHUNDIA YAMILETH KAROLINE con cédula de ciudadanía No. 1313683268, estudiante del cuarto nivel paralelo “A” periodo académico abril – septiembre 2025 de la Carrera de Artes Escénicas/ diurna malla 2021. Luego de consultar asistencia a clases los docentes informaron lo siguiente. Lic.  María Ochoa, Mg. Docentes de los componentes: Cátedra Integradora: Construcción de personaje: comedia y Expresión Corporal: Metáforas corporales informó “Confirmo que la estudiante PLAZA ANCHUNDIA YAMILETH KAROLINE, ha estado asistiendo regularmente a clases.” Lic. Flavio Romero, Mg. Docente del componente Danza: Bailes de salón y folklor informo “Con respecto a lo solicitado, tengo a bien informar que la estudiante PLAZA ANCHUNDIA YAMILETH KAROLINE ha estado asistiendo regularmente a las clases de Baile de Salón sin mayor observación que indicar.” Lic. José Luis Pombo, Mgs. Docente del componente Instrumentación vocal I, informó “Con respecto a lo solicitado, tengo a bien informar que la estudiante PLAZA ANCHUNDIA YAMILETH KAROLINE ha estado asistiendo regularmente a las sesiones de la asignatura Instrumentación vocal I sin mayor observación que indicar. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdadLic. Orlando Lazo, Mg. Docente del componente Historia del teatro hispanoamericano, informó Muy buenos días en la asignatura de Historia del Teatro Hispanoamericano la señorita PLAZA ANCHUNDIA YAMILETH KAROLINE con cédula de ciudadanía No. 1313683268, asiste a clases y  cumple con tareas ” Lic. Martín Valdiviezo, Mgs. Docente del componente Psicología y artes escénicas informó “La presente es para informar que la señorita Plaza Anchundia Yamileth Karoline con cédula de ciudadanía No. 1313683268, registra asistencia a clases en el componente Psicología y Artes Escénicas los días viernes 09, 16, 30 de mayo y 13 de junio de 2025”. Particular que comunico para conocimiento y fines pertinentes…”  

 

Que, la petición de la estudiante Yamileth Karoline Plaza Anchundia, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Yamileth Karoline Plaza Anchundia, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Yamileth Karoline Plaza Anchundia, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Yamileth Karoline Plaza Anchundia, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Yamileth Karoline Plaza Anchundia, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Yamileth Karoline Plaza Anchundia, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la estudiante Yamileth Karoline Plaza Anchundia, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

256-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 23 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Carlos José Cassis Abad, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Cordialmente le saluda CARLOS JOSÉ CASSIS ABAD con cédula 1313832881, estudiante de la carrera de DERECHO paralelo 6B solicitando MATRÍCULA ESPECIAL, mi atraso lastimosamente nace de motivos económicos por lo que me presento en estas instancias para realizar el debido proceso de matrícula especial como lo estipula las fechas correspondientes al proceso ya mencionado…”

 Que, a través del correo institucional, del día 24 de junio de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos José Cassis Abad, expresando lo siguiente: Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del señor CASSIS ABAD CARLOS JOSE remito los informes de los Docentes de la Carrera de Derecho, para su conocimiento y fines pertinentes: Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, Mg. DOCENTE DERECHO TRIBUTARIO / 6 NIVEL establece “En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar el registro de asistencia y cumplimiento de actividades de CASSIS ABAD CARLOS JOSE en la asignatura a mi cargo, correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2025”. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS / 6 NIVEL determinó “Informo que el señor CASSIS ABAD CARLOS JOSE sí asiste al proceso académico actual”. Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mg. DOCENTE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO / 6 NIVEL establece “En atención al requerimiento del Señor Rector Dr. Jaime Alfredo Alarcon Zambrano, Ph.D, hago conocer a usted que el Señor    CASSIS ABAD CARLOS JOSE, asiste normalmente a clases y cumple con tareas desarrolladas en el sexto nivel paralelo "B" en el actual periodo académico ABRIL - SEPTIEMBRE 2025  dentro de la cátedra "Derecho Colectivo de Trabajo" que imparto”. Dr. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. PhD.  DOCENTE PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL / 6 NIVEL determinó “En atención al trámite de matrícula especial solicitado por el señor CASSIS ABAD CARLOS JOSE en el periodo académico abril – septiembre 2025 le podemos informar que el señor CASSIS ABAD CARLOS JOSE asiste a las clases y cumple las actividades en la signatura PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL en el presente período académico abril - septiembre 2025”. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, PhD. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS / 6 NIVEL establece “Por medio del presente informo que el señor CASSIS ABAD CARLOS JOSE para el periodo académico abril – septiembre 2025, sólo registra asistencia la segunda semana de clases y no actividad alguna en la materia bajo nuestra responsabilidad”. Ab. María José Loor Morales, Mg. DOCENTE REDACCIÓN JURÍDICA / 6 NIVEL determinó “Buen día estimada compañera, atendiendo vuestra solicitud me permito informar que el  señor CASSIS ABAD CARLOS JOSE, ha asistido a clases en el sexto nivel, paralelo B, los días 13 y 20 de mayo de 2025, cumpliendo con actividades en el aula de manera parcial…”  

 

Que, la petición del estudiante Carlos José Cassis Abad, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Carlos José Cassis Abad, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Tecnología en Comunicación Digital.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Carlos José Cassis Abad, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Carlos José Cassis Abad, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Carlos José Cassis Abad, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Carlos José Cassis Abad, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Carlos José Cassis Abad, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

257-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 24 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Juan Alexander Orozco Velásquez, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Artes Escénicas, expresando lo siguiente: “Yo Juan Alexander Orozco Velásquez con CI: 131401537-9  estudiante del VII nivel de la carrera de Artes Escénicas, solicito se me permita la matrícula especial ya que debido a una calamidad de salud familiar se presentaron dificultades económicas lo cual no me permitió realizar el proceso de matrícula en las fechas establecidas, debido a esto solicite junto con la ayuda de la licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, a los docentes encargados de cada materia correspondientes a mi nivel, me permitan el ingreso a clase hasta poder solucionar mi caso, me comprometo a pagar la matrícula hoy 24 de junio del 2025. Esperando una respuesta favorable a mi petición, me despido deseándole éxitos en sus labores diarias…”

 Que, a través del correo institucional, del día 26 de junio de 2025, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Juan Alexander Orozco Velásquez, expresando lo siguiente: Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la solicitud de matrícula especial del señor OROZCO VELÁSQUEZ JUAN ALEXANDER con cédula de ciudadanía No. 1314015379, estudiante del séptimo nivel paralelo “A” periodo académico abril – septiembre 2025 de la Carrera de Artes Escénicas/ diurna malla 2021. Luego de consultar asistencia a clases los docentes informaron lo siguiente. Lic. Flavio Romero, Mg. Docente del componente Cátedra Integradora: Teatro musical informó “Buen día, el estudiante JUAN ALEXANDER OROZCO VELÁSQUEZ, asiste con normalidad a clases, sólo en dos ocasiones tuvo un atraso, pero se conversó el motivo del mismo. Es todo lo que puedo informar en honor a la verdad”. Lic. Ariana Aguilar Mendoza Docente del componente Canto para la escena informó En atención a su comunicación respecto al estudiante OROZCO VELÁSQUEZ JUAN ALEXANDER, con cédula de ciudadanía 1314015379, me permito informar que el estudiante ha asistido a la mayoría de las clases correspondientes al séptimo nivel en el periodo académico abril 2025 – septiembre 2025, exceptuando dos inasistencias”. Lic. Judby Bailon Aguayo Docente del componente Actuación para televisión y redes multimedia informó El estudiante Orozco Alexander no ha faltado a ninguna clase de Actuación para la televisión y redes multimedia. Sin embargo registra un atraso, justificado”.  Lic. Marjorie Maoly Galarza Mero Docente del componente Proyecto de creación artística informó “ En atención a su comunicación referente al estudiante Orozco Velásquez Juan Alexander, portador de la cédula de ciudadanía No. 1314015379, me permito informar, con el debido respeto, que el mencionado estudiante ha asistido a clases de manera irregular durante el periodo del primer parcial. Adicionalmente, hasta la fecha no ha cumplido con ninguna de las tareas asignadas en la asignatura correspondiente al séptimo nivel” Se deja constancia de que hasta la presente fecha no se ha recibido el informe solicitado a la Ing. Helen Sofia Arteaga, Mgs. Docente del componente Emprendedurismo, por lo que el informe queda pendiente de entrega. Particular que comunico para conocimiento y fines pertinentes…”  

 

Que, la petición del estudiante Juan Alexander Orozco Velásquez, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Juan Alexander Orozco Velásquez, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al  estudiante Juan Alexander Orozco Velásquez, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Juan Alexander Orozco Velásquez, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Juan Alexander Orozco Velásquez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Juan Alexander Orozco Velásquez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha y terminar correctamente el proceso de matrícula, en un término de cinco (5) días, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y al estudiante Juan Alexander Orozco Velásquez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.