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Viernes 06 de Diciembre del 2024
Hora: 09:05






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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Resolución jueves, 27 de junio del 2024



335-06-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Actividades económico - productivas en las instituciones de educación superior. - Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Informe anual de auditoría externa: “Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de auditoría externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos, y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto. Las universidades y escuelas politécnicas públicas que hubieren creado empresas públicas, presentarán al Consejo de Educación Superior el informe anual de auditoría externa realizado por los órganos de control a dichas empresas”.

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que el control de fondos no provenientes del estado, para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estarán sujetas a la normatividad interna respectiva, y su control se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna;

 

Que, el artículo 16 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, determina lo siguiente: “Presentación de estados financieros auditados. -Las IES particulares deberán presentar a la SENESCYT y al CES, hasta el 30 de junio de cada año los estados financieros completos y auditados e información financiera suplementaria, de conformidad al instructivo aprobado por el CES. Los estados financieros deberán ser publicados en los portales electrónicos de cada IES particular”.

Que, el Reglamento sobre Auditoría Externa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, señala en el artículo 14 lo siguiente: “Limitación de auditorías externas a un mismo sujeto auditado. Los auditores externos calificados, sean personas naturales o personas jurídicas, deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a un mismo sujeto auditado, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Los miembros de un auditor o auditora calificada podrán participar en la auditoria de un mismo ente como socio del encargo, o como responsable de la revisión del control de calidad del encargo o cualquier otro papel como socio clave de auditoría, por un periodo activo máximo de siete años…”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, el artículo 11 del Estatuto de la USGP determina: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, el artículo 12 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo Art. 17 menciona: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, expresa que: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: …h) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad…”.

 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018…”.

 

Que, mediante comunicación de fecha, Guayaquil, 19 de junio de 2024 la Ing. Yesenia Tumbaco Mora, Socio de la Empresa PKFECUADOR & CO. C.L., en su calidad de Auditora Externa, hace conocer la Carta de Recomendaciones al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinando lo siguiente: “Estimados señores Miembros: Como parte de nuestra auditoría a los estados financieros de la Institución por el período que terminará al 31 de diciembre de 2023, realizamos una auditoría de control interno con el objeto de obtener un entendimiento de la Institución y evaluar los riesgos significativos. Las normas internacionales de auditoría NIA 260 y NIA 265 establecen la necesidad de emitir una carta a la gerencia en una auditoría de estados financieros. Existen riesgos inherentes que se presentan en cualquier organización, independientemente de su tamaño y sistema de control interno, como son:  El riesgo de manipulación de información por parte de la gerencia. Nuestro objetivo es identificar y evaluar los riesgos de errores de importancia relativa (materiales) respecto a fraude en los estados financieros, obteniendo evidencia suficiente y apropiada, para diseñar e implementar los procedimientos necesarios y responder de manera apropiada.  El riesgo de fraude en relación con el reconocimiento de ingresos. Para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debido a fraude, el auditor, basándose en la presunción de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos según refiere la NIA 240, evaluará qué tipos de ingresos, de transacciones generadoras de ingresos o de afirmaciones dan lugar a tales riesgos. Así mismo, la NIA 315 requiere que obtengamos un entendimiento del control interno relevante a la auditoría y que identifiquemos riesgos de incorrecciones materiales para los estados financieros. Aunque es probable que la mayoría de los controles relevantes a la auditoría se relacionen con la información financiera, no todos los controles que se relacionan con la información financiera son relevantes a la auditoría. A partir de nuestro juicio profesional determinaremos si un control, en lo particular o en combinación con otros, es relevante a la auditoría. Al obtener un entendimiento de los controles que son relevantes, evaluaremos el diseño de esos controles y determinaremos su implementación adecuada, realizando procedimientos además de investigación con el personal de la Institución. Nuestra evaluación reveló ciertos asuntos que mencionamos en el presente documento, así como las recomendaciones correspondientes para que la administración adopte acciones que permitan corregir errores y prevenir su ocurrencia en el futuro. Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, junto con las limitaciones inherentes del control interno, hay un riesgo inevitable de que errores de importancia relativa no pueden detectarse, aunque sea planeada y realizada de manera adecuada de acuerdo con las normas internacionales de auditoría. Al hacer nuestra valoración de riesgo, consideramos el control interno relevante para la elaboración de los estados financieros de la Institución para diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en las circunstancias, pero no para el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Institución. Por disposición de la normativa vigente emitida por el Consejo de Educación Superior CES se incluyen las conclusiones y recomendaciones para cada uno de los puntos observados...”.

Que, mediante comunicación de fecha, Guayaquil, 19 de junio de 2024 la Ing. Yesenia Tumbaco Mora, Socio de la Empresa PKFECUADOR & CO. C.L., en su calidad de Auditora Externa, hace conocer el Dictamen de los auditores independientes y estados financieros separados año terminado al 31 de diciembre de 2023, al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinando lo siguiente: “…Opinión: 1. Hemos auditado los estados financieros separados adjuntos de la Institución, los cuales incluyen el estado separado de situación financiera al 31 de diciembre de 2023 y los estados separados de resultados integrales, cambios en el patrimonio y flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros separados que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. 2. En nuestra opinión los estados financieros separados adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de la Institución al 31 de diciembre de 2023, así como sus resultados y flujos de efectivo separados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Base de la opinión: 3. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con esas normas se detallan más adelante en la sección “Responsabilidades del auditor sobre la auditoría de los estados financieros separados” de nuestro informe. Somos independientes de la Institución de conformidad con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética (IESBA, por sus siglas en inglés), y hemos cumplido nuestras responsabilidades éticas de conformidad con el Código. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido constituye una base suficiente y apropiada para nuestra opinión. Énfasis: 4. Llamamos la atención a la Nota J, referente a los re - avalúos realizados a las propiedades, planta y equipo, con corte al 31 de diciembre de 2023, que incrementaron el valor de los activos y el patrimonio en US$12,616,261. 5. Sin que este asunto tenga efecto en nuestra opinión, llamamos la atención al déficit operacional generado en el 2023 por U$508,265. La Institución ha establecido un plan de acción que se detalla en la Nota Z cuyos resultados espera ayuden a revertir esta situación. Asuntos claves de auditoría: 6. Asuntos clave de auditoría son aquellos asuntos que, a nuestro juicio profesional, fueron de mayor importancia en nuestra auditoría de los estados financieros del período actual. Estos asuntos fueron cubiertos en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión al respecto, sin expresar una opinión por separado sobre los mismos. Excepto por los asuntos descritos en la sección “Énfasis” de nuestro informe, no hemos identificado otros asuntos clave de auditoría que deban ser informados. Otros asuntos: 7. Los estados financieros separados de la Institución y no incluyen la consolidación de los estados financieros consolidados con sus subsidiarias, las que se han registrado al costo. Para la evaluación de la situación financiera y los resultados de la entidad económica se debe atender a los estados financieros consolidados de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Y SUBSIDIARIAS al y por el año terminado el 31 de diciembre de 2023, los que se presentarán por separado. Responsabilidades de la Administración sobre los estados financieros separados: 8. La Administración es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros separados, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación y mantenimiento del control interno que permita la elaboración de estados financieros separados libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. 9. En la preparación de los estados financieros separados, la Administración es responsable de evaluar la capacidad de la Institución para continuar como negocio en marcha, revelando, según corresponda, los asuntos relacionados con el negocio en marcha, a menos que pretenda liquidar la Institución o cesar operaciones, o no tenga otra alternativa más realista que hacerlo. 10. La Administración es responsable de supervisar el proceso de generación de información financiera de la Institución. Responsabilidades del auditor sobre la auditoría de los estados financieros separados: 11. Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros separados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y emitir un informe de auditoría que incluya nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no es una garantía de que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detectará una incorrección material cuando exista. Una incorrección puede surgir por fraude o error, y se considera material si, de forma individual o conjunta, es razonable esperar que influya en las decisiones económicas de los usuarios sobre los estados financieros separados. 12. Como parte de una auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, aplicamos el juicio profesional y mantenemos el escepticismo profesional durante toda la auditoría. Asimismo: 12.1. Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrecciones materiales en los estados financieros separados, ya sea por fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría que responden a esos riesgos, y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material por fraude es más alto que para una resultante de error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, tergiversaciones, o la anulación del control interno. 12.2. Obtuvimos un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Institución. 12.3. Evaluamos la idoneidad de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y revelaciones relacionadas realizadas por la Administración. 12.4. Concluimos sobre la idoneidad del uso del supuesto de negocio en marcha y, en base a la evidencia de auditoría obtenida, si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la capacidad de la Institución para continuar como un negocio en marcha. Si llegamos a la conclusión de que existe una incertidumbre significativa, tenemos la obligación de llamar la atención en nuestro informe de auditoría de las revelaciones relacionadas en los estados financieros separados o, si tales revelaciones son insuficientes, modificar nuestra opinión. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, eventos o condiciones futuros pueden causar que la Institución no pueda continuar como un negocio en marcha. 12.5. Evaluamos la presentación, estructura y contenido de los estados financieros separados, incluyendo las revelaciones, y si los estados financieros separados representan razonablemente las transacciones y eventos subyacentes. 13. Comunicamos a los responsables de la Administración de la Institución, entre otros asuntos, el alcance y el momento de realización de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría. Informe sobre otros requisitos legales y reglamentarios: 14. En el informe sobre procedimientos convenidos para la revisión del destino y uso del excedente del año anterior y cumplimiento de carácter no lucrativo, se incluyen los comentarios sobre la verificación del cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente emitida por el Consejo de Educación Superior...”.

Que, a través del Memorando No. DAF-084 -2024 del 21 de junio de 2024, la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Canciller, lo siguiente: “Conforme lo señala la Ley Orgánica de Educación Superior, en su Art. 161, señala: ” Carácter no lucrativo.- Las instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro según lo prevé la Constitución de la República; dicho principio será garantizado por el Consejo de Educación Superior con la coordinación del Servicio de Rentas Internas; para el efecto, las instituciones de educación superior presentarán anualmente al Consejo de Educación Superior, un Informe de auditoría externa, que será contratado por las instituciones de una lista de empresas auditoras previamente calificada por el Consejo de Educación Superior. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, será sancionado por el Consejo de Educación Superior, de forma proporcional a la falta, conforme lo siguiente: a) Multa económica de hasta un diez por ciento (10%) del monto de los contratos, convenios o transacciones. b) Destitución inmediata del cargo de la persona natural responsable de la infracción. c) Inhabilitación de hasta diez (10) años para ejercer cargos públicos, ser miembro del Órgano Colegiado Superior, ser miembro del Consejo de Regentes, autoridad en el Sistema de Educación Superior y para promover la creación de una institución de educación superior. d) Las demás establecidas en el ordenamiento legal vigente. El Decreto Ejecutivo 742 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, de fecha 27 de mayo de 2019, señala en el Art. 11.- Informe anual de auditoría externa.  Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de auditoría externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos, y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto. Las universidades y escuelas politécnicas públicas que hubieren creado empresas públicas, presentarán al Consejo de Educación Superior el informe anual de auditoría externa realizado por los órganos de control a dichas empresas. Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0012, de fecha 23 de julio de 2021, se realizó Reforma al REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA EXTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS señala Art. 14.- Limitación de auditorías externas a un mismo sujeto auditado. Los auditores externos calificados, sean personas naturales o personas jurídicas, deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a un mismo sujeto auditado, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Los miembros de un auditor o auditora calificada podrán participar en la auditoria de un mismo ente como socio del encargo, o como responsable de la revisión del control de calidad del encargo o cualquier otro papel como socio clave de auditoría, por un periodo activo máximo de siete años...En el artículo 11 del Reglamento General a la LOES, dispone “Informe anual de auditoría externa: “Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de auditoría externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto. Las universidades y escuelas politécnicas públicas que hubieren creado empresas públicas, presentarán al Consejo de Educación Superior el informe anual de auditoría externa realizado por los órganos de control a dichas empresas” Cumpliendo con la obligatoriedad de auditar los Estados Financieros de manera anual, se contrató a la firma PKF ECUADOR & Co, los cuales se presentan ante usted, y por su intermedio al Consejo Universitario el “Informe sobre el examen de los Estados Financieros separados, año terminado al 31 de diciembre del 2023” para el respectivo conocimiento y aprobación del mismo. En tal virtud solicito a usted considerar en la próxima reunión de Consejo Universitario como uno de los puntos del orden del día la lectura del Informe sobre el examen de los Estados Financieros separados año terminado al 31 de diciembre de 2023...”.

Que, a través de la Resolución C.R. USGP- 29 -2024, del 26 de junio de 2024, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la compañía Auditora PKF Ecuador & CO. C.L., que contiene los Estados Financieros Auditados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del año terminado al 31 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Solicitar al Rector de la institución, ponga la presente resolución en consideración del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para los fines pertinentes y posterior trámite ante las autoridades rectoras de la Educación Superior...”.

 

Que, el informe de los resultados de la auditoría externa realizada por la compañía PKF Ecuador & CO. C.L., a los Estados Financieros terminados al 31 de diciembre de 202 y avalado por el Consejo de Regentes de la institucióndescrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la compañía Auditora PKF Ecuador & CO. C.L., que contiene los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como, la resolución C.R. USGP-29-2024 adoptada por el Consejo de Regentes de esta institución de educación superior, en sesión ordinaria del 26 de junio de 2024.

 

SEGUNDO: Aprobar los Estados Financieros Auditados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el año terminado al 31 de diciembre de 2023.

 

TERCERO: Autorizar al Rector, que coordine con la Dirección General Administrativa-Financiera de la institución la aprobación; y, realicen las gestiones administrativas pertinentes para que los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sean enviados al Consejo de Educación Superior (CES) y a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT; así mismo sean publicados en la página web de la USGP, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Administrativa-Financiera; y, Secretaría General de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.