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015-01-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el” Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”. Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el artículo 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP), determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el artículo 40 del Estatuto de la USGP, describe lo siguiente: “Para el ejercicio de la autonomía universitaria, la Universidad San Gregorio de Portoviejo está estructurada por los siguientes niveles: a) El Nivel Gobernante estará conformado por: ... b) El Nivel Asesor o de Apoyo, estará conformado por: Departamento de Auditoría Interna, Departamento de Secretaría General, Departamento de Asesoría Jurídica…c) El Nivel de Administrativo y de Gestión estará conformado por: Departamento de Gestión del Talento Humano, Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales; Departamento de Contabilidad, Departamento de Tesorería… Departamento de Planificación Institucional, Departamento de Evaluación y Acreditación, Departamento de Auditoría de Gestión, Departamento de Información Estratégica, Departamento de Redes de Datos y Conectividad… Departamento de Admisión y Nivelación, Departamento de Bienestar Universitario Departamento de Inserción Laboral, Emprendimiento y Seguimiento a Graduados, Departamento de Biblioteca… f) Nivel Operativo Académico…Departamento de Posgrado, Departamento de Investigación, Departamento de Vinculación con la Sociedad… g) Organismos Desconcentrados de Prestación de Servicios : Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua, San Gregorio School of Languages, Departamento de Comunicación, Departamento de Cultura, Departamento de Relaciones Internacionales”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de a USG, expresa que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: … c) Conocer la designación de los Jefes Departamentales realizados por el Rector o la Rectora, con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. d) Conocer la designación de los Jefes Departamentales realizados por el Rector o la Rectora, con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes…”. Que, el artículo 55 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: … i) Designar y posesionar a los/las Jefes de los Departamentos establecidos en el organigrama funcional de la institución; designación que la hará con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes y la hará conocer al Consejo Universitario”. Que, mediante resolución USGP C.U No. 487-07-2019, adoptada en sesión ordinaria del 16 de junio de 2019, el Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en el que hace constara el periodo de gestión de los Directores de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera; y, del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Extender el periodo de funciones de los Directores de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera; y, del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta el 30 de noviembre de 2019. TERCERO: Disponer a la Jefatura de Gestión del Talento Humano registre en los expedientes personales de las autoridades descritas, el periodo de funciones y la culminación de los mismos, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Rectora la institución, antes de fenecido el periodo de funciones de los Directores de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera; y, del Secretario General, presentará ante este órgano colegiado las ternas respectivas de conformidad con lo establecido en nuestro Estatuto, para la designación de dichas autoridades…”. Que, mediante comunicación del 28 de septiembre de 2020 el Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD,. el informe respecto de la culminación del periodo de gestión de los Jefes Departamentales de la General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
Que, a través de la Resolución No. USGP C.U No. 167-09-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en el que hace constar el periodo de gestión de los Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Prorrogar el periodo de funciones de los Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta una nueva valoración por parte de las autoridades de la institución. TERCERO: Disponer a la Jefatura de Gestión del Talento Humano, que registre en los expedientes personales de las autoridades descritas la presente resolución”.
Que, el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, hace conocer a los miembros del Consejo Universitario, que es imperativo por parte de la institución, y en consideración al modelo de Evaluación Institucional que esta próximo por parte de los organismos públicos rectores en la educación superior, contar con una planta básica definida, así como el personal administrativo que está a cargo de un departamento y/o dirección; por lo que desde el año 2020 se ha contado con una nómina de Jefes Departamentales, que viene prorrogando sus funciones, hasta que se realicen nuevas valoraciones. Siendo el caso para este nuevo año 2025 y al ser un elemento de unos de los indicadores del modelo de evaluación institucional se ha requerido por parte de las autoridades (Rector-Canciller) es valoración y/o cambios que conlleven a un normal desenvolvimiento de profesore titulares que ocupa los cargos de Jefes Departamentales, frente a la carga horaria en sus respectivas Carrera; por ello, de acuerdo a las normas de nuestro estatuto, es pertinente contar con esta valoración.
Que, el informe emitido por la Jefe del departamento de Gestión del Talento Humano, ha sido apostillado por la Secretaría de este Consejo, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) d) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el informe del señor Rector respecto al periodo de gestión de los docentes titulares que cumplen funciones de Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que se encuentran con prórroga en sus funciones, conforme se ha detallado en los considerandos de esta resolución. SEGUNDO: Dar por terminado el plazo de periodo de funciones de los docentes titulares que ocupan el cargo de Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, para que designe a los Jefes Departamentales correspondientes, en base a sus atribuciones determinadas en el literal i) del artículo 55 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para ello, comunicar posteriormente las decisiones adoptadas a este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la institución. |
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016-01-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”; Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades…".
Que, el artículo 3 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Objetivos. Los objetivos del presente Reglamento son: a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable”.
Que, el artículo 69 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, prevé: “Estímulos al mérito académico. Las IES podrán contemplar, conforme a la normativa aplicable, en el sistema interno de evaluación de los aprendizajes, estímulos que reconozcan el mérito académico de los estudiantes, estableciendo entre otros, mecanismos como: becas, pasantías, ayudantías, estancias nacionales o internacionales, para propiciar, desempeños académicos de excelencia”.
Que, el artículo 14 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevé: “Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación, conforme a sus méritos académicos de las Áreas Académicas que oferta la Universidad….i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido promoviendo la excelencia académica de sus estudiantes de tercer nivel y de posgrado, con el din de logar e impulsar la calidad de la educación superior, reconociendo al mejor graduado con la entrega de una placa e insignia en el acto académico de incorporación.
Que, mediante Resolución USGP C.U No.338-07-2024, de 02 de julio de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Reglamento de Excelencia Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Vicerrectorado Académico de esta institución de educación superior, con sus respectivos anexos. SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Excelencia Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, realicen la socialización y difusión del Reglamento de Excelencia Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir de su publicación…”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Excelencia Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Excepciones: No podrán considerarse el reconocimiento de excelencia académica a los siguientes egresados: a) Que hayan obtenido previamente un título profesional correspondiente al mismo nivel de formación académica. b) Que hayan registrado algún proceso de homologación interna o externa correspondiente a la misma u otra carrera/programa. c) Quienes provengan de programas de homologación en tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado.
Que, mediante oficio VA-Of. No. 004 -2025, de 28 de enero 2025, la Economista Katty Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la reforma al Reglamento de Excelencia Académica de la institución, determinando: “…Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito solicitar se presente para el análisis y resolución de Consejo Universitario la propuesta de reforma al Reglamento de Excelencia Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado en sesión ordinaria del 2 de julio del 2024. La propuesta se sustenta en los requerimientos del Departamento de Posgrado, en atención a la naturaleza y dinámica de los estudios de cuarto nivel con enfoque en las tendencias de optar por el complemento en la formación profesional en áreas específicas. La reforma propuesta es la siguiente:
Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo…”. Que, el proyecto de reforma parcial al Reglamento de Excelencia Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido la propuesta de Reforma al literal a. del artículo 8 del Reglamento de Excelencia Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la excepcionalidad de quienes mantengan un título profesional a nivel de posgrado, para hacerse acreedor del reconocimiento que otorga La Universidad a los mejores graduados. SEGUNDO: Aprobar las Reforma del literal a. del artículo 8 del Reglamento de Excelencia Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el siguiente articulo: Art- 8.- Artículo 8: excepciones: No podrán considerarse el reconocimiento de excelencia académica a los siguientes egresados:
a. Que hayan obtenido previamente un título profesional correspondiente al mismo nivel de formación académica, de aplicación obligatoria para el tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado.
TERCERO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, realicen las acciones administrativas académicas, para la socialización y aplicación de la reforma al literal a. del artículo 8 del Reglamento de Excelencia Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, agregue las reformas aprobadas y publique en la página web institucional, el Reglamento de Excelencia Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Excelencia Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la reforma propuesta.
TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Directoras del Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; y, a los Departamento de Posgrado y Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior pública y particular, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez”.
Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 14 del Estatuto de la USGP, dice: “De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, de conformidad con el Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior” Que, el artículo 16 del Estatuto de la USGP, determina: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores e integrar el cogobierno de la Universidad”. Que, el artículo 22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. Para ser elegidos (as), representantes al Consejo Universitario; y, a los Consejos Académicos de Carrera, de la USGP, los profesores/as, investigadores/as, estudiantes, empleados/as y los y las trabajadores, se necesita reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. Que, el artículo 14 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De las representaciones. - Para las representaciones de profesores ante el Consejo Universitario de la USGP, se elegirán seis principales con sus respectivos suplentes, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Se declarará a los ganadores de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento General” Que, el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 19 dice: “De las representaciones. - Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez”. Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 009-01-2022, dictada el 31 de enero de 2023, por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al proceso eleccionario de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, que se llevó a cabo el 26 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, con el cual se declaran ganadores a los representantes de las listas de estudiantes y profesores de la siguiente forma: Representantes por los Estudiantes al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Movimiento Gregoriano: Primer Vocal Principal: Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto. Primer Vocal Suplente: Danna Jacqueline Romero Villacreses. Segundo Vocal Principal: Yhonny Ismael Valverde Jalca. Segundo Vocal Suplente: Korina Kassandra Estrada Barén. Tercer Vocal Principal: Anthony Gerardo Armijo Álava. Tercer Vocal Suplente: Melina Merislexi Villacreses López. Cuarto Vocal Principal: Kleire Stephany Toro Ponce. Cuarto Vocal Suplente: Evin Alberto García Zambrano. Quinto Vocal Principal: Sheznarda Pierina Villacreses Viteri. Quinto Vocal Suplente: Luis Gonzalo Intriago Giler. Representantes por los Profesores al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Unidad Gregoriana: Primer Vocal Principal: Danny Emir Alcívar Vélez. Primer Vocal Suplente: Julia Raquel Morales Loor. Segundo Vocal Principal: Alexandra del Rocío Valarezo Chumo. Segundo Vocal Suplente: Francisco Xavier Dueñas Espinoza. Tercer Vocal Principal: Marcos Ramón Gallegos Macías. Tercer Vocal Suplente: Ayda María Mendoza Rodas. Cuarto Vocal Principal: Mariana Elizabeth Quintero Cevallos. Cuarto Vocal Suplente: Juan Gabriel García García. Quinto Vocal Principal: Brenner Fabián Diaz Rodríguez. Quinto Vocal Suplente: Gema Nataly Barreiro Mendoza. Sexto Vocal Principal: Nancy Gissela Bravo Rosillo. Sexto Vocal Suplente: Cesar Enrique Andraus Quintero...”. Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, a través del correo institucional el Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General, que informe respecto al periodo de culminación de los representantes de profesores y de estudiantes al Consejo Universitario de la institución. Que, a través del correo institucional, con fecha 02 de diciembre de 2024, el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la certificación correspondiente al periodo de gestión de los representante de profesores y estudiantes al Consejo Universitario de la institución, conforme se detalla a continuación: “…De lo expuesto señor Rector, es evidente que este próximo 7 de marzo de 2023, se cumple el periodo de funciones de los Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, elecciones que se llevaron a cabo el 26 de enero del 2023. Lo que certifico con base a los archivos del Consejo Universitario y del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 543-12-2024, de 03 de diciembre de 2024, adoptada en sesión extraordinaria por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la Certificación del Secretario General de la institución, respecto al periodo de funciones de los Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, elecciones que se llevaron a cabo el 26 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, el acto de posesión ante este órgano colegiado el 7 de marzo de 2023. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, en modalidad virtual. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, otorgue las facilidades necesarias al Tribunal Electoral, para el proceso electoral de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027”. Que, mediante oficio TE-USGP N° 001 – 2025, de fecha 24 de enero de 2025, la licenciada Katherine Vélez Zambrano, presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Dr. Jaime Alarcón Zambrano, la decisión adoptada por el Tribunal Electoral de la institución, con el siguiente texto: “…Asunto: Comunicación de Resolución del Tribunal Electoral USGP Estimado señor Rector, Mediante la presente y por su digno intermedio al Consejo Universitario, me permito comunicar que, en la Asamblea Ordinaria del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desarrollada el lunes 20 de enero de 2025, se resolvió lo siguiente: 1. Dar por conocido la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 543-12-2024, mediante la que el Consejo Universitario autoriza al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dar inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, en modalidad virtual y conforme a lo establecido en el Reglamento General de Elecciones. 2. Establecer que, debido a la proximidad de la culminación del periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, las elecciones para la designación de representantes de estudiantes y docentes se realizarán durante los primeros días del mes de junio de 2025, una vez que se haya cumplido con los periodos de matrícula ordinaria y extraordinaria, con la finalidad de garantizar la mayor participación de los estudiantes. 3. Autorizar a la presidenta del Tribunal Electoral para que, en cumplimiento de lo resuelto, informe al Consejo Universitario sobre las decisiones adoptadas. Sin otro particular, me suscribo con sentimientos de consideración y estima”. Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido sumillado por el rector de la institución, Arq. Jaime Alarcón Z. PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Acoger el oficio TE-USGP N° 001 – 2025, de 24 de enero de 2025, suscrito por la Presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la decisión adoptada por este órgano en sesión ordinaria del 20 de enero de 2025, con la cual se resuelven que, debido a la proximidad de la culminación del periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, las elecciones para la designación de representantes de estudiantes y docentes al Consejo Universitario, se realizarán durante los primeros días del mes de junio de 2025, una vez que se haya cumplido con los periodos de matrícula ordinaria y extraordinaria, con la finalidad de garantizar la mayor participación de los estudiantes. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para que, en el mes de junio de 2025, de inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, mediante los mecanismos electrónicos que viene desarrollando la institución. TERCERO: Prorrogar las funciones de los actuales representantes de Estudiantes y Profesores al Consejo Universitario, hasta que el Tribunal Electoral de la institución, presente los resultados finales de las listas ganadores del proceso de elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027. DISPOSICIONES GENERALES PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Presidenta del Tribunal Electoral, Lcda. Katherine Zambrano Vélez; y, a los representantes de estudiantes y profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la institución. |
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018-01-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) preceptúa dentro de los derechos de las y los docentes e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley el siguiente: “c) Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus docentes titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”; Que, el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades…". Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla el fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad”. Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, dice: “Tipos de personal académico. Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del docente e investigador del sistema de educación superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición y se categorizan en auxiliares, agregados y principales. Son miembros del personal académico no titular los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la carrera y escalafón del docente investigador del sistema de educación superior. La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de conformidad con la ley”. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en el artículo 27, expresa: “Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes. Para el otorgamiento de becas o ayudas económicas se contará con la debida planificación y análisis etario institucional, precautelando en todos los casos el correcto devengamiento, garantizando que este pueda ser realizado en la misma institución antes de su jubilación”. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en el artículo 100 determina: “Garantía del perfeccionamiento académico. Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero; b) Los cursos en metodologías de aprendizaje e investigación; c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; d) El periodo sabático, conforme al Artículo 158 de la LOES; y, e) Los programas posdoctorales. Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.”; Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 15 expresa: “Son deberes de las y los docentes e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones…d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad…”. Que, el artículo 17 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”. Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 10 lo siguiente: Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales. 2. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorados o PhD, internacionales: a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Pago de manutención hasta cuatro remuneraciones mensuales unificadas”. Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 12 expresa: “Plan de Becas: A través del Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se gestionará ante el Rectorado la ejecución del Plan Especial de Becas, aprobado por el Consejo Universitario, para que en lo posterior la Dirección General Financiera de la institución, realice acorde al presupuesto institucional, los cálculos de los valores correspondientes y evidenciará la utilización para el efecto de la correspondiente partida presupuestaria”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, firmo el 14 de marzo de 2022, el Convenio Marco de Cooperación Académica con el Instituto Universitario Italiano de Rosario, cuyos objetivos son que ambas Instituciones se encuentran unidas por la comunidad de objetivos en los campos científico y cultural; así como tienen igualmente, objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación, la docencia, así como en lo relativo a la extensión y transferencia universitaria; y, finalmente que la cooperación proyectada debe ser desarrollada en el marco de este convenio, de acuerdo con los programas que habrán de ser elaborados en común anualmente, y abarcando el ámbito general de la investigación, la docencia y las actividades culturales, no existiendo compromiso financiero alguno asumido por ambas Instituciones al momento de la firma del convenio; y para cada programa — proyecto se indicarán separada y específicamente en cada caso los detalles financieros. Que, a través del oficio VA-Of. No. 523 -2024, de fecha 17 de septiembre 2024, la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “De mi consideración: Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito adjuntar el informe relacionado con el Plan Especial de Becas para la formación doctoral del personal académico del área de Salud, en base a la propuesta del Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo”. Que, mediante el informe relacionado con el Plan Especial de Becas para la formación doctoral del personal académico del área de Salud, en base a la propuesta del Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “INFORME: PLAN ESPECIAL DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL: IUNIR. Antecedente. De acuerdo al Convenio Marco de Cooperación Académica suscrito entre el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR y la Universidad San Gregorio de Portoviejo-USGP en el mes de marzo del 2022 con una vigencia de cinco años, se establecen los siguientes fines: 1. Que ambas Instituciones se encuentran unidas por la comunidad de objetivos en los campos científico y cultural. 2. Que tienen igualmente, objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación, la docencia, así como en lo relativo a la extensión y transferencia universitaria. En relación a la estructura académica de posgrado, IUNIR, oferta el programa de DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMÉDICAS con los siguientes objetivos: Promover la investigación original en el área de las Ciencias Biomédicas para contribuir a generar conocimiento científico interdisciplinario. Brindar las herramientas necesarias para desempeñar con solvencia las tareas de docencia e investigación. El Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. A su vez, el mencionado programa de Doctorado, goza de reconocimiento académico con validez internacional. El plan de estudios comprende un ciclo inicial de formación básica, de 240 horas de duración, y un segundo ciclo de formación específica, de 360 horas de duración, que culminará con la redacción y la defensa del trabajo de tesis. Por otra parte, en la USGP desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. En la evaluación del año 2019, se obtuvo una valoración insuficiente en el indicador de formación doctoral. Además, en el modelo 2023 sigue estando presente el indicador de formación doctoral con más niveles de exigencia, puesto que se requiere el 20% de profesores con título PhD en relación a la planta docente. El Consejo Universitario, mediante Resolución USGP-C.U. No. 390-08-2024 con fecha 27 de agosto del 2024, aprobó el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que señala como fin otorgar becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones: en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario. Además, en su artículo 3 señala como Excepcionalidad: “…Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior”. Fundamento La propuesta presentada por IUNIR, está dirigida a profesionales del área de la Salud, bajo los siguientes lineamientos: Costo asequible, inferior al costo promedio de programas internacionales similares en el área del Salud, esto es $7.000 USD, de los cuales la USGP pagará el 50% por cada doctorando. Estructura académica con un mínimo de 600 horas presenciales, a las que se suman unas 300 horas de tutorías en el marco de la redacción del proyecto de tesis y en la elaboración final de la disertación doctoral (anexo: Plan de Estudios IUNIR). En este contexto, la planificación inicial propuesta contempla clases presenciales en nuestro campus universitario, distribuidas de forma intensiva durante dos semanas consecutivas. Estancias planificadas a partir del año 2025 para asegurar el acompañamiento efectivo a los doctorandos. Por lo expuesto, en el marco del convenio interinstitucional suscrito, la propuesta de IUNIR se considera viable y factible para ser considerada como un plan especial orientado a la formación doctoral, que acoge a profesores titulares y no titulares del área académica de la Salud (anexo listado de 34 profesores postulantes) según lo establecido en el artículo 12 del referido reglamento. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda acoger y aprobar el presente Plan Especial de Becas, con la finalidad de autorizar al departamento Jurídico la elaboración de los respectivos convenios individuales, conforme a lo establecido en el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de nuestra institución…”. Que, a través de oficio s/n, de fecha 20 de septiembre 2024, la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa-Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA La Dirección Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, CERTIFICA que dentro del Presupuesto Institucional del ejercicio económico 2024 el RUBRO PRESUPUESTARIO 27102 BECAS DOCENTES cuenta con los recursos económicos necesarios (50% del valor del programa doctoral) para que 34 docentes del Área de la Salud formen parte del PROGRAMA DOCTORAL EN CIENCIAS BIOMÉDICAS en el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, ARGENTINA IUNIR”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 398-09-2024, de 20 de septiembre de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe el Académico relacionado con el Plan Especial de Becas para la Formación Doctoral del Personal Académico del Área de Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en relación a la propuesta del Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, el cual se considera viable y factible para ser considerada como un plan especial orientado a la formación doctoral, que acoge a 34 profesores titulares y no titulares del área académica de la Salud, presentado por el Vicerrectorado Académico de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Acoger el Informe el Académico relacionado con el Plan Especial de Becas para la Formación Doctoral del Personal Académico, titular y no titular, del Área de Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a la propuesta del Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, sustentada en el Convenio Marco de Cooperación Académica con el Instituto Universitario Italiano de Rosario y a las normas del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la institución. TERCERO: Conceder la beca para estudios de doctorado, en convenio con el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, a los siguientes profesores titulares y no titulares del Área de Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Carrera de Medicina: Cancino Cedeño Elva María; Cárdenas Tabío Michael Lázaro; Fernández Vélez Yumy Estela; Martínez Pérez Ariagna (titulares); Alcívar Moreira Indira Margareth; Ávila González Zulema; Bailón Mieles José Alberto; Castillo Peña Diannet; Culcay Delgado Josue; Chamba Cuadros José Erasmo; Durán Pincay Mercy Doménica; Espinales Párraga Karen Andrea; García Coello Adriana Denisse; Granizo Villacrés William Gerardo; Jarre Barcia Teddy; Loor Vinces Lester Willian; Macías Mendoza Lauricia Jacqueline; Moreno Mieles Andrés Eugenio; Vinces Vinueza Frank Stalin (no titulares); Carrera de Odontología: Alarcón Barcia Alda Noelia; Espinosa Estrella Wilson; Gruezo Montesdeoca Karla; Menéndez Cuadros Edgar; Peña Vera Juan José (titulares); Domo Moreira Kiara; Loor Moreira Lissette; López Mite Nataly; Menéndez Cevallos Pamela; Palacios Pérez María Pía; Pico Coronel Nataly; Veliz Arauz Carlos; Vera Solórzano Francisco (no titulares). Carrera de Enfermería: Farfán Vélez Leonella Carolina; Vinces Sornoza Tatiana Paola (no titulares), conforme a lo determinado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elabore el convenio de beca de manera individual correspondiente, para la concesión de la entrega de valores por los estudios de doctorado en convenio con el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, a los profesores descritos en el numeral tercero de la presente resolución, conforme a lo establecido Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. QUINTO: Autorizar al Rector, para que en conjunto con la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de los 34 profesores titulares y no titulares, en convenio con el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR, considerando los porcentajes descritos en el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”. Que, mediante oficio VA-Of. No. 003 -2025, de 27 de enero de 2025, la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la institución, el siguiente texto: “…Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito adjuntar el alcance al informe relacionado con el Plan Especial de Becas para la formación doctoral del personal académico titular del área de Salud con el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo…”. Que, el alcance del informe del Plan Especial de Becas para Doctorado-IUNIR, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, contine el siguiente texto: “De acuerdo a los requerimientos de la Dirección General Administrativa- Financiera, me permito emitir el siguiente alcance al informe de sustento del plan especial de Becas para Doctorado en IUNIR, aprobado por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 398-09-2024: El Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en Áreas de la Salud, Maestrías y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo" (aprobado por el Consejo Universitario el 27 de agosto de 2024), en su Art. 10, numeral 2, establece que los profesores titulares que realicen estudios de Especialidades en el Área de la Salud, Maestrías, Doctorados internacionales, reciben como beca el 50% de la matrícula y colegiatura; y, para la manutención hasta 4 remuneraciones mensuales unificadas. En relación al pago de la manutención para profesores titulares, debe considerarse la remuneración mensual unificada identificada como sueldo básico (rol de pago) de acuerdo a la escala de remuneración vigente que corresponde a $1.500 USD. Este valor multiplicado por 4 resulta un total de $6.000 por concepto de manutención. El valor total de $6.000 dólares para manutención deben ser entregado a cada profesor titular, de manera prorrateada en relación al número de estancias establecidas. De acuerdo a la planificación académica del programa de Doctorado en Ciencias Biomédicas, se deben realizar 3 estancias en Rosario Argentina. Para el efecto se establece la siguiente distribución: En este sentido, me permito dar a conocer la presente propuesta en el marco del reglamento correspondiente y para efectos de precisar la información requerida por el dpto. financiero en relación a la gestión de recursos anuales…”. Que, a través del correo institucional, el lunes 27 enero de 2025 la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la institución, lo siguiente: “Estimado Arquitecto Para su conocimiento y fines pertinentes, adjunto oficio y alcance al informe del plan especial de becas para profesores titulares que cursan doctorado en IUNIR. Cordial saludo...”. Que, el Informe del Plan Especial de Becas para Doctorado en la IUNIR, presentado por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe del Plan Especial de Becas para Doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR-Argentina, presentado por el Vicerrectorado Académico, en relación al pago de la manutención para profesores titulares, en el que se considera la remuneración mensual unificada identificada como sueldo básico (rol de pago), de acuerdo a la escala de remuneración vigente que corresponde a $1.500 USD; y, que este valor multiplicado por 4 resulta un total de $6.000 por concepto de manutención, mismo que debe ser entregado a cada profesor titular, de manera prorrateada en relación al número de estancias, de acuerdo a la planificación académica del programa de Doctorado en Ciencias Biomédicas, siendo tres estancias en Rosario Argentina en los años 2025, 2026 y 2027.
SEGUNDO: Ampliar la Resolución USGP C.U No. 398-09-2024, de 20 de septiembre de 2024, adoptada por este órgano colegiado, deponiendo en el numeral TERCERO, lo siguiente: Se considera la remuneración mensual unificada identificada como sueldo básico de profesores titulares, de acuerdo a la escala de remuneración vigente, el valor de $1.500 USD; y, que el mismo multiplicado por 4, resulta un total de $6.000 USD, el cual se entregará a los becarios por concepto de manutención, y que por instancias académicas dentro del Doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR-Argentina, deberá distribuirse $ 2.000 USD, en el año 2025, 2026 y 2027, respectivamente.
TERCERO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Dirección General Financiera y Asesoría Jurídica, realicen las acciones administrativas necesarias, para la instrumentación del contrato y el cumplimiento de la entrega de valores por concepto de manutención de profesores titulares de la institución que han aplicado al Programa de Doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-IUNIR-Argentina.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Departamento de Posgrado, Departamento Jurídico, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |