106-04-2020 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresan: “Art. 8.- Sistema de horas y/o créditos académicos.- El sistema de horas y/o créditos académicos es una modalidad de organización académico-curricular que determina el volumen de trabajo académico exigido al estudiante en cada uno de los niveles, carreras y programas de la educación superior en función del tiempo previsto, objetivos, perfiles de egreso, planes de estudio, períodos académicos, actividades de aprendizaje y modalidades de estudio. Art. 9.- Crédito académico.- Un crédito académico es la unidad cuantitativa y cualitativa de medida, para el tiempo y dedicación académica por parte del estudiante, que integra las siguientes actividades de aprendizaje: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje autónomo y aprendizaje práctico/experimental. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de actividad del estudiante en las distintas actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios. Las IES podrán organizar sus carreras y programas en horas, en créditos o en ambas unidades. Art. 10.- Períodos académicos.- Los períodos académicos en el SES serán ordinarios y extraordinarios.”. Que, el Art. 32 del Reglamento de Régimen Académico del CES, EXPRESA: “Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel.- Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna”. Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Modalidad presencial.- La modalidad presencial es aquella en la que el componente de aprendizaje en contacto con el profesor y de aprendizaje práctico-experimental de las horas y/o créditos asignados para la carrera o programa se desarrollan en interacción directa y personal estudiante-profesor y en tiempo real en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas y/o créditos de la carrera o programa”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”. Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”. Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador” Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 829-12-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día martes 4 de diciembre de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el Director del Centro de Investigación. SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación y la Dirección General Académica, realicen las acciones académicas-administrativas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Requerir al Director del Centro de Investigación de la USGP, presente informes de los avances de subida de información del Proyecto de la Carrera de Medicina, a este consejo universitario. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Para la subida de información a la Plataforma del CES del proyecto descrito, el rector de la institución en conjunto con la Dirección General Académica, están autorizados para realizar las acciones administrativas y académicas pertinentes. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Director del Centro de Investigación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto”. Que, el proyecto de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, fue presentado ante la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectivo análisis y resolución pertinente, mismo que tuvo observaciones necesarias (convenios con el Ministerio de Salud Pública), no siendo aprobado por las recomendación de la Comisión Permanente de Salud del Consejo de Educación Superior, siendo archivado dicho proyecto. Que, mediante comunicación de fecha 20 de abril de 2020, la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica, hace conocer la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “En atención a su disposición de subir a la plataforma del CES, el proyecto curricular de la carrera de Medicina, con el convenio Marco debidamente legalizado por el Ministerio de Salud Pública. Se procedió a dar cumpliendo a lo dispuesto por su autoridad, previo se articula en cada una de las matrices del proyecto lo que dispone el Reglamento de Régimen Académico del CES, 21 de marzo de 2019. ( RPC-SO-08-No. lll-20 19) Se fundamentan cada una de ellas, con los descriptores que a continuación, me permito describir. Convenios: • Se proyectó el número de estudiantes que realizará el internado rotativo, con los convenios que la universidad firme con instituciones de salud de la región, correspondientes a la primera cohorte. Paralelos y estudiantes: • Se determinó el número de paralelos por cohorte y por periodo académico ordinario. Modalidad: • Se cumple con el articulo 71(RRA- CES) Modalidad presencial. - …en lo relacionado al 75% de horas asistidas y prácticas de experimentación de los aprendizajes en interacción directa y personal estudiante - docente. Malla curricular: • Se verificó la congruencia de la malla curricular con sus descriptores microcurriculares. • Se diseñó la Unidad de Integración Curricular de acuerdo a lo que dispone el Art. 32 (RRA-CES). … en relación a: estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación • Se ejecuta la Malla curricular con un alto nivel de visibilidad. Afinidad: • Se correlaciona el perfil profesional de cada una de las asignaturas del proyecto de forma que coincidan con la descripción microcurricular de cada una de ellas. Prácticas preprofesionales • Se elaboró el cuadro resumen de horas y explicación de la estructura de la malla curricular donde se evidencian las horas de vinculación y practicas pre profesional. Solicito a su digna autoridad, agendar en el orden del día del Consejo Universitario, para su análisis y resolución, previo a subir el proyecto de la carrera de Medicina, a la plataforma del CES”. Que, la comunicación descrita en el considerando anterior, propuesta por la Dirección General Académica de la USGP, ha sido apostillada por la señora Rectora, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección General Académica, respecto de los ajustes al Proyecto Curricular de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Curricular de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica De la institución, realice las acciones necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto Curricular de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Se Autoriza a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para que en conjunto con la Dirección Académica suban la información respectiva a la Plataforma del CES, respecto al Proyecto Curricular de la Carrera de Medicina de la USGP. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Canciller; Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, a la Dirección Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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107-04-2020 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”; Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”. Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…” Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, mediante Resolución USGP. C.U. No. 030-01-2020, dictada por el Consejo Universitario dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria del 21 de enero del 2020, se resolvió aprobar los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, Periodos: Marzo-agosto 2020 y septiembre 2020-febrero 2021. Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19; Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en los artículos 1 y 2 y las Disposiciones Generales dispone lo siguiente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes de las instituciones de educación superior (IES), debido al estado de excepción que rige en el territorio nacional. Artículo 2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos. - Durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las carreras o programas aprobados por el CES. Para cumplir el plan de estudios aprobado, podrán también implementar periodos académicos extraordinarios… “DISPOSICIONES GENERALES… PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica. SEGUNDA. - Las IES adoptarán las acciones y medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo y a la salud del personal académico, de apoyo y administrativo, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa. TERCERA. - En el caso que los recursos tecnológicos sean insuficientes, impidan o dificulten la participación de los estudiantes en las asignaturas, cursos o sus equivalentes, podrán cursarlos en cualquier momento, una vez que retomen las actividades académicas con normalidad; para el efecto las IES adoptarán y brindarán todas las facilidades necesarias”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 . Que, la Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino, a través del oficio s/n de fecha 17 de abril de 2020, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto del Calendario de Actividades Académicas de la USGP, periodo: Mayo 2020-Sepetiembre 2020, para que el mismo sea puesto a consideración del Consejo Universitario, ya que con el evento de la emergencia sanitaria en el país y el mundo, se dejará sin efecto en anterior calendario académico aprobado por éste órgano colegiado, implementándose este nuevo para la modalidad virtual y online. CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS PERIODO: Mayo 2020 – Septiembre 2020
Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS PERIODO: Mayo 2020 – Septiembre 2020
SEGUNDO: Disponer a la Rectora y a la Directora General Académica de la USGP, socialicen con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, la aprobación del Calendario de Actividades Académicas del periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020, aplicado en la modalidad virtual y online. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, subir en la plataforma virtual de la institución y comunicar al Consejo de Educación Superior, el Calendario de Actividades Académicas correspondiente del periodo académico ordinario en modalidad virtual y online Mayo-septiembre 2020. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP; y, a los Departamentos de Comunicación, Bienestar Universitario y Talento Humano de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP; así como se haga conocer al Consejo de Educación Superior CES. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA: Déjese sin efecto la Resolución USGP. C.U. No. 030-01-2020, dictada por el Consejo Universitario dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria del 21 de enero del 2020. Dada en la ciudad de Portoviejo, de forma virtual (aplicación de Zoom) en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el miércoles 22 de abril de 2020. |
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108-04-2020 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”; Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19; Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en la Disposiciones Generales dispone lo siguiente: “PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica... TERCERA. - En el caso que los recursos tecnológicos sean insuficientes, impidan o dificulten la participación de los estudiantes en las asignaturas, cursos o sus equivalentes, podrán cursarlos en cualquier momento, una vez que retomen las actividades académicas con normalidad; para el efecto las IES adoptarán y brindarán todas las facilidades necesarias…”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido realizando gestiones pertinentes desde que se declararon las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, apegado a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior. Que, mediante comunicación del 18 de abril de 2020, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, presenta ante la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, una serie de propuestas a los estudiantes que puedan estar pasando por difíciles situaciones, pero que aún mantienen en firme el deseo de seguir estudiando en la Universidad, para logar sus estudios deseados, esto debido a la emergencia sanitaria que está atravesando el país y el mundo, para que en este proceso de matrículas en el periodo académico mayo-septiembre del 2020 en modalidad virtual y online que oferta la universidad se pueda ayudar de cierta forma a estos estudiantes. Las propuestas son las siguientes: “…PROPUESTA 1 Para la identificación de los estudiantes que se consideren en una situación crítica, se debe autorizar realizar un llamado por medio de una convocatoria en la página web institucional, en la que se establecerá el siguiente proceso: encuesta por medio de un link, donde el estudiante registrará su petición de apoyo subiendo la evidencia que sustente su situación crítica, el servicio de trabajo social validará el documento y posterior a esto se le realizará una entrevista al estudiante por video llamada para determinar el rango de acuerdo a los criterios de criticidad: alta y media. En base al análisis de lo expuesto se determinan los criterios de criticidad alta y media de acuerdo a lo siguiente: Criterios de criticidad alta: Estudiantes que evidencien situaciones como:
Criterios de criticidad media: Estudiantes que evidencien situaciones como:
Estudiantes con criterios de criticidad alta:
Estudiantes con criterios de criticidad media:
Notas aclaratorias:
PROPUESTA 2
PROPUESTA 3
PROPUESTA 4
PROPUESTA 5
Exponemos a usted, señora Rectora, estas cinco propuestas a fin de que sea revisadas, analizadas y, en caso de ser aceptadas, se autorice aplicarlas con los ajustes pertinentes en la plataforma informática…”. Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP, el cual ha merecido un exhausto debate entre sus miembros, con observaciones y situaciones que están en la realidad de la marcha de la Universidad. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE: PRIMERO: Acoger la propuesta de apoyo para estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior; presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, de acuerdo a la propuesta de ayuda a estudiantes aprobada por este órgano colegiado, se considere lo siguiente: a) Para los estudiantes para los cuales la USGP determine los criterios de criticidad alta y media se considerará lo siguiente: Criterios de criticidad alta: Estudiantes que evidencien situaciones como:
Criterios de criticidad media: Estudiantes que evidencien situaciones como:
a.1) Estudiantes con criterios de criticidad alta:
a.2) Estudiantes con criterios de criticidad media:
Aclaratoria:
b) Se elimina los valores correspondientes a las especies valoradas que se registran en el sistema informático de la USGP, establecido para las matrículas en línea c) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura para cada miembro de familia en los casos de estudiar en la Universidad dos o más miembros de un mismo núcleo familiar, como cónyuges, como padre(s) e hijo(s), o como hermanos; d) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura en el caso de pagos de contado a los estudiantes que se matriculen en la totalidad de las asignaturas que corresponden al período académico, mediante depósitos o transferencias bancarias y el 5% en el pago con tarjetas de crédito; e) Que no considerare ningún tipo de recargo económico que genere el uso de las tarjetas de crédito, mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19…”. Todos estos beneficios aplican mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19. TERCERO: Disponer a la Rectora, Directora General Financiera y Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, otorguen las facilidades necesarias para el otorgamiento de los beneficios concedido por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los estudiantes de que algunas u otras formas se encuentren en las situaciones indicadas en el numeral segundo de la presente resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP; y, a los Departamentos de: Comunicación, Información Estratégica, Bienestar Universitario, Secretaría General y Talento Humano de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP; y, notificar al Consejo de Consejo de Educación Superior CES, para los fines pertinentes. Dada en la ciudad de Portoviejo, de forma virtual (aplicación de Zoom) en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el miércoles 22 de abril de 2020.
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”; Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”. Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…” Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19; Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en los artículos 1 y 2 y las Disposiciones Generales dispone lo siguiente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes de las instituciones de educación superior (IES), debido al estado de excepción que rige en el territorio nacional. Artículo 2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos. - Durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las carreras o programas aprobados por el CES. Para cumplir el plan de estudios aprobado, podrán también implementar periodos académicos extraordinarios… “DISPOSICIONES GENERALES… PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica. SEGUNDA. - Las IES adoptarán las acciones y medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo y a la salud del personal académico, de apoyo y administrativo, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa. TERCERA. - En el caso que los recursos tecnológicos sean insuficientes, impidan o dificulten la participación de los estudiantes en las asignaturas, cursos o sus equivalentes, podrán cursarlos en cualquier momento, una vez que retomen las actividades académicas con normalidad; para el efecto las IES adoptarán y brindarán todas las facilidades necesarias”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior. Que, mediante comunicación del 15 abril de 2010, el Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, para hacer conocer que la Asociación Estudiantil se ha mantenido en constante gestión y comunicación en reuniones virtuales con todos los estudiantes, de las cuales hemos obtenido quejas que abarcan diversas problemáticas; mismas que ponemos a conocimiento de su autoridad: “Impedimento para realizar pago de matrículas y aranceles mensuales por parte de la mayoría de estudiantes; Inconvenientes para asistir a las sesiones de clases virtuales que ha programado la universidad, debido a la falta de recursos tecnológicos por un porcentaje de estudiantes; Preocupación para obtener una solución de diversos temas académicos internos en cada carrera (cursos intensivos, malla de evacuación, segundo y tercer registro de materias, cursos de inglés, practicas pre profesionales, pasantías, vinculación y despacho de documentos); Inquietud por horas de materias prácticas en las carreras técnicas y de salud; Por los motivos antes mencionados y analizando la situación por la cual están pasando nuestros compañeros estudiantes; ponemos en consideración como solución el descuento de un porcentaje en el valor total del semestre; así como facilitar los horarios de asistencia a clases y trabajos virtuales y la extensión del calendario académico. De esta manera y en base a la solidaridad colectiva se sirva examinar los diferentes problemas presentados en la comunidad estudiantil y hacernos extensiva una solución encaminada en el desarrollo y bienestar de toda la comunidad gregoriana en general Esperando la acogida del presente, quedamos muy agradecidos”. Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE: PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las preocupaciones e inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y a la comunidad estudiantil de esta institución de educación superior, que se cuentan con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que de esta institución de educación superior ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Departamentos de Bienestar Universitario e Información Estratégica, al señor Jhon Bryant Toro Ponce, Presidente de la Asociación de Estudiantes de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP. Dada en la ciudad de Portoviejo, de forma virtual (aplicación de Zoom) en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el miércoles 22 de abril de 2020. |
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109-04-2020 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”; Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”. Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…” Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19; Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en los artículos 1 y 2 y las Disposiciones Generales dispone lo siguiente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes de las instituciones de educación superior (IES), debido al estado de excepción que rige en el territorio nacional. Artículo 2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos. - Durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las carreras o programas aprobados por el CES. Para cumplir el plan de estudios aprobado, podrán también implementar periodos académicos extraordinarios… “DISPOSICIONES GENERALES… PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica. SEGUNDA. - Las IES adoptarán las acciones y medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo y a la salud del personal académico, de apoyo y administrativo, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa. TERCERA. - En el caso que los recursos tecnológicos sean insuficientes, impidan o dificulten la participación de los estudiantes en las asignaturas, cursos o sus equivalentes, podrán cursarlos en cualquier momento, una vez que retomen las actividades académicas con normalidad; para el efecto las IES adoptarán y brindarán todas las facilidades necesarias”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior. Que, mediante comunicación del 15 abril de 2010, el Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, para hacer conocer que la Asociación Estudiantil se ha mantenido en constante gestión y comunicación en reuniones virtuales con todos los estudiantes, de las cuales hemos obtenido quejas que abarcan diversas problemáticas; mismas que ponemos a conocimiento de su autoridad: “Impedimento para realizar pago de matrículas y aranceles mensuales por parte de la mayoría de estudiantes; Inconvenientes para asistir a las sesiones de clases virtuales que ha programado la universidad, debido a la falta de recursos tecnológicos por un porcentaje de estudiantes; Preocupación para obtener una solución de diversos temas académicos internos en cada carrera (cursos intensivos, malla de evacuación, segundo y tercer registro de materias, cursos de inglés, practicas pre profesionales, pasantías, vinculación y despacho de documentos); Inquietud por horas de materias prácticas en las carreras técnicas y de salud; Por los motivos antes mencionados y analizando la situación por la cual están pasando nuestros compañeros estudiantes; ponemos en consideración como solución el descuento de un porcentaje en el valor total del semestre; así como facilitar los horarios de asistencia a clases y trabajos virtuales y la extensión del calendario académico. De esta manera y en base a la solidaridad colectiva se sirva examinar los diferentes problemas presentados en la comunidad estudiantil y hacernos extensiva una solución encaminada en el desarrollo y bienestar de toda la comunidad gregoriana en general Esperando la acogida del presente, quedamos muy agradecidos”. Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE: PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las preocupaciones e inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y a la comunidad estudiantil de esta institución de educación superior, que se cuentan con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que de esta institución de educación superior ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones de apoyo para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución. CUARTO: Autorizar a la señora Rectora para que responda los oficios enviados por la Asociación de Estudiantes, de acuerdo a la presente resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Departamentos de Bienestar Universitario e Información Estratégica, al señor Jhon Bryant Toro Ponce, Presidente de la Asociación de Estudiantes de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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110-04-2020 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”; Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”. Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…” Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19; Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en los artículos 1 y 2 y las Disposiciones Generales dispone lo siguiente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes de las instituciones de educación superior (IES), debido al estado de excepción que rige en el territorio nacional. Artículo 2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos. - Durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las carreras o programas aprobados por el CES. Para cumplir el plan de estudios aprobado, podrán también implementar periodos académicos extraordinarios… “DISPOSICIONES GENERALES… PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica. SEGUNDA. - Las IES adoptarán las acciones y medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo y a la salud del personal académico, de apoyo y administrativo, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa. TERCERA. - En el caso que los recursos tecnológicos sean insuficientes, impidan o dificulten la participación de los estudiantes en las asignaturas, cursos o sus equivalentes, podrán cursarlos en cualquier momento, una vez que retomen las actividades académicas con normalidad; para el efecto las IES adoptarán y brindarán todas las facilidades necesarias”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior. Que, mediante sendas comunicaciones, varios estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se han dirigido a la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocer y despejar inquietudes del nuevo semestre académico que iniciará en el periodo académico mayo-septiembre 2020, y los efectos de la emergencia sanitaria del COVID 19 que estamos atravesando. Que, las peticiones de los estudiantes que se han conocido por la rectora, expuestas en el considerando anterior, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE: PRIMERO: Acoger parcialmente las peticiones formuladas por varios estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que exponen inquietudes por el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a los estudiantes que han enviado las solicitudes exponiendo las inquietudes mediante sendos oficios, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y, además que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a los estudiantes que han enviado las solicitudes exponiendo las inquietudes mediante sendos oficios, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones de apoyo para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución. CUARTO: Autorizar a la señora Rectora para que responda los oficios enviados por los estudiantes de acuerdo a la presente resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Departamentos de Bienestar Universitario e Información Estratégica, a los estudiantes peticionarios y a la comunidad estudiantil en general, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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