128-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 17 de junio de 2021, el estudiante Lucio Farid Vera Mendoza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo, Lucio Farid Vera Mendoza con CI 1316805512, estudiante del 3er semestre de la carrera de Derecho paralelo “A”, me dirijo a usted por medio de este escrito, con la finalidad de solicitar una matrícula especial, debido a causa expuestas en el documento adjunto dirigido a la Doctora Ximena Guillén Vivas, en las que abarca razones referentes a falta de conocimiento del proceso para las matrículas extraordinarias y debido a que dentro del proceso de matriculación en línea no se hacía referencia este documento como requisito; habiendo ya incluso depositado el valor por concepto de matrícula”.
Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Lucio Farid Vera Mendoza: Un cordial saludo Estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades del estudiante VERA MENDOZA LUCIO FARID con cédula de ciudadanía No. 1316805512, en las materias que solicita matrícula especial, docentes reportan lo siguiente: Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Toala CÁTEDRA INTEGRADORA: SUJETOS NO CONVENCIONALES DEL DERECHO informó: A petición interesada del estudiante Lucio Vera certifico a usted que el solicitante asiste a clases regularmente, en cuarto semestre. Ab. Gyomar Beatriz Pérez Cobo CIENCIAS PENALES informó: Se deja constancia que el mismo tiene registros de asistencia y cumple con los deberes solicitados. Ab. María José Loor Morales DERECHO SUCESORIO: Me permito informar que el estudiante VERA MENDOZA LUCIO FARID con cédula de ciudadanía No. 1316805512, asiste a clases en el cuarto semestre, paralelo "A", en el componente DERECHO SUCESORIO, dentro del actual período semestral académico que comprende abril - septiembre 2021. Ab. Juan Ramón Pérez Carrillo INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE informó: Por medio del presente, confirmo que el estudiante VERA MENDOZA LUCIO FARID con cédula de ciudadanía No. 1316805512, estudiante de cuarto nivel paralelo A, asiste a clases y si cumple con las tareas en la materia a mi cargo, Investigación Jurídica: Estado del Arte. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA manifiesto que una vez revisada la participación del estudiante Vera Mendoza Lucio Farid, constató que si tiene asistencia / cumplimiento en actividades organizadas dentro de la plataforma virtual y participación en algunas sesiones sincrónicas por Zoom. Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones ARGUMENTACIÓN JURÍDICA se procedió a verificar el EVA y el estudiante cuenta con calificaciones y asistencia. - Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: Pertenece a la malla de rediseño. - Inicio de actividades académicas: SEPTIEMBRE 2019 - FEBRERO 2020 - Último periodo académico cursado: OCTUBRE 2020 - MARZO 2021”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Lucio Farid Vera Mendoza, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Lucio Farid Vera Mendoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Lucio Farid Vera Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Lucio Farid Vera Mendoza. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Lucio Farid Vera Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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129-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 08 de junio de 2021, la estudiante María Gabriela García Mendoza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, María Gabriela García Mendoza, con C.I: 131378354-8, estudiante de la carrera de MARKETING, solicito a usted muy encarecidamente por favor me autorice la matrícula especial para el CURSO DE TITULACIÓN de la carrera ya mencionada. Y a la vez me autorice matricularme con $ 400 y en este fin de mes deposito el restante, ya que he tenido gastos imprevistos de salud y demás que uno no se lo espera, espero me sepan comprender. Por la atención a la misma, le quedo muy agradecida de antemano”. Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Ing. Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaría Académica de la Carrera de Marketing, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante María Gabriela García Mendoza, en los siguientes términos: Estimada Doctora. En mi calidad de Secretaria Académica de la carrera de Marketing, me permito certificar la asistencia a clases virtuales del nivel de Titulación de la estudiante García Mendoza Maria Gabriela, hasta la fecha del periodo académico abril-septiembre 2021. Que, mediante correo electrónico, del 08 de junio del 2021, la Ing. Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaría Académica de la Carrera de Marketing, informa lo siguiente a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas: “Estimada Doctora. Me permito rectificar la información a fin de evitar inconvenientes y mal entendidos conforme a la gestión realizada para el seguimiento de las matrículas, los estudiantes que no se encuentran matriculados para el presente periodo solo ingresaron a clases en línea hasta la fecha señalada por los Autoridades de la Universidad es decir hasta el final de las matrículas ordinarias; quizás debí decir que la estudiante de la referencia ingreso hasta el plazo estipulado, sin embargó se realizó la certificación para el proceso de matrícula, y vuelvo a rectificar que registra asistencia solo hasta el periodo en el que concluyeron las matricular ordinarias. Mil disculpas por los inconvenientes”. Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición realizada por la estudiante de la Carrera de Marketing: María Gabriela García Mendoza, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021, nivel de Titulación. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Marketing: María Gabriela García Mendoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, nivel de Titulación, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Marketing. TERCERO: Notificar a la estudiante María Gabriela García Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Directora del Área Académica Empresarial, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante María Gabriela García Mendoza. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Directora del Área Académica Empresarial, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante María Gabriela García Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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130-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 11 de junio de 2021, el estudiante Willians José Zambrano Zambrano, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIANS JOSE, estudiante del SEPTIMO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL – SEPTIEMBRE 2021. Ya que por razones de que estuve cursando el intensivo de DERECHO LABORAL II no pude matricularme con antelación. Solicito ante usted la matricula especial en las materias: Procesal Penal I Abogado Jorge Luis Villacreses, Emprendimiento e Innovación Ingeniero Verni Jácome, Procesal Civil Abogado Brenner Díaz Rodríguez, Derecho Tributario Abogada Cristina Madeleine Vera Mendoza, Derecho Laboral Doctora III Ana Arteaga, Derecho Mercantil Abogado Carlos Chavarría, Ley de Transporte Seguridad Vial y Reglamento Abogado Simón Bolívar Flores. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”. Que, mediante correo electrónico, del 15 de junio del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Directora del Área Académica Social, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Willians José Zambrano Zambrano, en los siguientes términos: “Estimada Señora Rectora: Como es de su conocimiento, al finalizar cada periodo lectivo, luego de la semana de exámenes de recuperación inmediatamente se inician los cursos intensivos de evacuación, en el período pasado iniciaron el 29 de marzo del 2021 y culminaron a finales de abril coincidiendo con el inicio de clases. Cabe indicar que los profesores que dictan los cursos son los mismos que dictan clases en periodo regular de tal manera que se chocan los promedios del periodo regular/ordinario que se termina con el inicio de cursos intensivos y con el inicio del siguiente periodo, por lo tanto es humanamente imposible tener al día las notas tanto del semestre que concluye como del curso intensivo que se dicta de inmediato, ya que se trata de los mismos docentes. En ese sentido, informo que es cierto que las notas de los cursos intensivos se suben siempre con atraso debido a los factores antes indicados. Por lo que sugiero respetuosamente se le conceda la matrícula especial en caso de que tenga informe de cumplimiento de malla favorable. Particular que comunico para los fines pertinentes. ”.
Que, mediante correo electrónico, del 15 de junio del 2021, la Abogada María Esther González Andarcia, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, informa lo siguiente a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas: Envío el informe querida Sra. Rectora. Se certifica la asistencia del estudiante: ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIANS JOSÉ, CC. 1311802878. 7A - PROCESAL PENAL I: tiene asistencia y cumplimiento de actividades. Impartida por el Abg. Jorge Luis Villacreses.7A - PROCESAL CIVIL I: tiene asistencia y cumplimiento de actividades. Impartida por el Abg. Brenner Díaz.7A - EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Queda pendiente el reporte del Ing. Verni Jácome.7A - DERECHO TRIBUTARIO II: tiene asistencia y cumplimiento irregular de trabajos. Impartida por la Abg. Cristina Vera.7A - DERECHO LABORAL III: tiene asistencia y cumplimiento de actividades. Impartida por la Abg. Ana Arteaga.7A - DERECHO MERCANTIL II: tiene asistencia y cumplimiento de actividades. Impartida por el Abg. Carlos Chavarría.7A - LEY DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Y REGLAMENTO: tiene asistencia y cumplimiento de actividades. Impartida por el Abg. Simón Flores de Valgas.- Cumplimiento de malla: favorable.- Último período académico matriculado: octubre 2020 - marzo 2021.- Es estudiante de la malla de créditos (evacuación).- No tiene deuda en el periodo académico anterior.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Willians José Zambrano Zambrano, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Willians José Zambrano Zambrano, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Willians José Zambrano Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Willians José Zambrano Zambrano. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Willians José Zambrano Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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132-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 11 de junio de 2021, el estudiante Boris Paul Cedeño Moreira, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Sra. Rectora lo que pasa que no había podido matricularme por que logre matricularme al intensivo en código orgánico de la función judicial y logre hacer el pago y la aprobé por lo que la aprobación se me retraso por el pago entonces no tenía dinero para matricularme en el tiempo establecido porque yo trabajo en taxi y tuve un problema porque me choque entonces todo eso intervino en el retraso y entonces tengo problemas con la nueva malla ya que la materia que tengo que ver es de séptimo y voy por tercer registro en la materia de laboral 3 y este es el último semestre que la puedo ver por motivo de la malla, he hice la forma de realizar un pago el cual le adjunto por favor ayúdeme Dra.”.
Que, mediante correo electrónico, del 15 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Boris Paul Cedeño Moreira: Un cordial saludo Estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a lo solicitado me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en las materias que el estudiante CEDEÑO MOREIRA BORIS PAUL con cédula de ciudadanía No. 1315530798, solicita matrícula especial. Se procedió a verificar el sistema de matrícula en línea, verificando el día 10 de junio del 2021 a las 18h38 registra solicitud de matrícula en el sistema en línea periodo académico abril – septiembre del 2021, en las siguiente materias Derecho Laboral III, MASC; los docentes reportan lo siguiente. 7.B Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira DOCENTE DERECHO LABORAL III indicó: “El estudiante CEDEÑO MOREIRA BORIS PAUL tiene asistencia y parámetros parciales en Derecho Laboral III”. 9B. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago DOCENTE DEL COMPONENTE MASC indicó: “Buenas tardes Licenciada, referente a su requerimiento en el sentido que informe si el estudiante CEDEÑO MOREIRA BORIS PAUL, con cédula de ciudadanía No 1315530798, asiste a clases y cumple con las tareas dentro del período académico abril 2021-septiembre 2021, debo de informarle que este estudiante no consta con asistencia en ningún semestre de los cuales imparto clases en este semestre que decurre, peor con tareas enviadas a los estudiantes. Es lo que tengo que informar en honor a la verdad”
Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación. - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho MARZO - AGOSTO 2014 - El informe de cumplimiento de malla es favorable. - Último periodo académico cursado: octubre 2020 – marzo 2021.
Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: Aprobado Procesal Civil I, Procesal Penal I, Ley de Transporte Seguridad Vial y Reglamento, Derecho Tributario II, Derecho Mercantil II, Emprendimiento e Innovación Tecnológica; pendiente por aprobar Derecho Laboral III, reprobado en primer registro periodo MARZO 2019 - AGOSTO 2019, reprobado en segundo registro MAYO 2020 - SEPTIEMBRE 2020. NIVEL 8: Aprobado Procesal Civil II, Procesal Penal II, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Práctica Tributaria, Práctica Mercantil, Deontología Jurídica, Pendiente por aprobar: Práctica Laboral. NIVEL 9: Aprobado Práctica Penal, Optativa III, Optativa IV, pendiente por aprobar Práctica Civil, Oratoria Forense , MASC, Ley de Casación.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Boris Paul Cedeño Moreira, en la que solicita matrícula especial y tercer registro en la asignatura Derecho Laboral III, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial y tercer registro en la asignatura Derecho Laboral III, al estudiante de la Carrera de Derecho: Boris Paul Cedeño Moreira, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Boris Paul Cedeño Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Boris Paul Cedeño Moreira. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Boris Paul Cedeño Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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133-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 14 de junio de 2021, el estudiante Marcelino Lenin Chilan Álava, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Buenas noches Doctora Ximena Guillen Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, un cordial saludo de parte Marcelino Lenin Chilan Álava motivo: solicitud de matrícula especial, ya que por motivos económico no me había podido matricular.... de antemano le quedo muy agradecido por atención Brindada a la presente.”
Que, mediante correo electrónico, del 16 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Marcelino Lenin Chilán Álava: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a lo solicitado me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades referente al Sr. MARCELINO LENIN CHILAN ALAVA con cédula de ciudadanía No. 1310750292 en las materias que el estudiante solicita matrícula especial en el sistema de matrícula en línea, los docentes reportan lo siguiente. Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL CIVIL II: indicó mediante vía telefónica que el estudiante CHILAN ÁLAVA MARCELINO LENIN asiste a clases todos los días y además ha cumplido con los trabajos que se le han enviado con propósito del proceso de estudio. Ab. Henry Stalin Villacis Londoño DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL PENAL II informó: Que el estudiante en mención ha asistido a clases y ha tenido participación académica. Ab Tania. Muñoa Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS indicó: Confirmo que el estudiante CHILAN ÁLAVA MARCELINO LENIN, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA LABORAL indicó: El señor estudiante CHILAN ÁLAVA MARCELINO LENIN, con numero de Cedula de Ciudadanía 1310750292 en el presente periodo académico, abril - septiembre 2021, ha asistido de manera normal a las sesiones sincrónicas y ha cumplido con las actividades asincrónicas (TAREAS), en la materia de PRÁCTICA LABORAL, paralelo A. Ab. Patricio Ernesto García Vallejo DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA TRIBUTARIA indicó Estimada Licenciada Buenas noches.. Por medio de esta vía me permito comunicar que el señor CHILAN ÁLAVA MARCELINO LENIN ha estado asistiendo a la materia PRÁCTICA TRIBUTARIA de octavo semestre paralelo A. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes. Ab. Ignacio Falcones Ferrín DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA MERCANTIL indicó: Estimada licenciada. Atiendo su requerimiento de la siguiente manera: El señor CHILAN ÁLAVA MARCELINO LENIN con cédula de ciudadanía No. 1310750292, SÍ asiste a clases en octavo nivel paralelo “A” en el periodo académico abril - septiembre 2021. Ab. Yina Maria Velez Triviño DOCENTE DEL COMPONENTE DEONTOLOGÍA JURÍDICA indicó: Estimada Jasmín, en atención a lo solicitado informo que el estudiante MARCELINO LENÍN CHILAN ÁLAVA, si registra asistencia y cumplimiento de tareas en el octavo nivel, paralelo "A", componente académico Deontología Jurídica, período vigente. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación. - Registro de matrícula en la Carrera de Derecho: MARZO - AGOSTO 2017- El informe de cumplimiento de malla es favorable.- Último periodo de matrícula: OCTUBRE 2020 - MARZO 2021 Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: todas las materias aprobadas NIVEL 8: En curso. Consta la solicitud de matrícula especial en este nivel. NIVEL 9: n/a”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Marcelino Lenin Chilán Álava, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Marcelino Lenin Chilán Álava, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Marcelino Lenin Chilán Álava, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Marcelino Lenin Chilán Álava. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Marcelino Lenin Chilán Álava, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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134-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 10 de junio de 2021, la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Laura Margarita Menéndez Cedeño, de nacionalidad ecuatoriana, con numero de cedula 1350036081, solicito a usted muy respetuosamente, me autorice la matricula especial, en octavo semestre de la carrera de derecho, de ante mano muy agradecida. Atentamente: Laura Margarita Menéndez Cedeño1350036081. Justificativo. No pude efectuar mi matricula en la fecha correspondiente por motivo de que no había cancelado el total del intensivo, ya que en el proceso de matrícula me salía en el sistema que debía cancelar 153.36, cuando el monto a pagar era $166.16, por el cual no podía iniciar el proceso de matriculación.”
Que, mediante correo electrónico, del 15 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño: Un cordial saludo Señora Rectora Ximena Guillen Vivas respecto al trámite académico de la estudiante MENENDEZ CEDEÑO LAURA MARGARITA con cedula de ciudadanía No. 1350036081, luego de proceder a consultar la asistencia en las materias solicitadas en el sistema de matrícula en línea de fecha 10 de junio del 2021, los docentes señalaron lo siguiente: Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza DOCENTE DEL COMPONENTE DERECHO TRIBUTARIO II - 7 NIVEL – B. indicó Atenta a su solicitud me permito informar que la estudiante sí asiste a las sesiones y ha cumplido con las tareas requeridas por la docente en el componente académico Derecho Tributario II. Ab. Brenner Fabian Diaz Rodríguez DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL CIVIL I - 7 NIVEL – C : remite informe de notas y asistencia de la señorita estudiante MENENDEZ CEDEÑO LAURA. Ab. Yina Maria Vélez Triviño DOCENTE DEL COMPONENTE DEONTOLOGÍA JURÍDICA - 8 NIVEL – C indico: De conformidad a lo solicitado informo que la estudiante LAURA MARGARITA MENÉNDEZ CEDEÑO, tiene registro de asistencia y cumplimiento de tareas en el componente académico Deontología Jurídica, octavo nivel, paralelo "C", período vigente. Ab. Villacis Londoño Henry Stalin DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL PENAL II - 8 NIVEL – C indico: Que la referida estudiante ha asistido a clases normalmente al paralelo c de 8 de procesal penal. Ab. Muñoa Vidal Tania DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS - 8 NIVEL – C indico Confirmo que la estudiante LAURA MARGARITA MENENDEZ CEDEÑO , cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira DOCENTE DEL COMPONENTE DERECHO LABORAL III -7 NIVEL –A: En atención a que la Dra., Ana Arteaga se encontraba con permiso el día de ayer 10 de junio de 2021 certifica la asistencia de la estudiante LAURA MARGARITA MENENDEZ CEDEÑO mediante vía whatsapp web que asiste y cumple con actividades. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación. - El informe de cumplimiento de malla es favorable. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: Aprobado: Procesal Penal I, Ley de Transporte Seguridad Vial y Reglamento, Derecho Mercantil II, Emprendimiento e Innovación Tecnológica. En curso. Consta la solicitud de matrícula en el sistema en línea Procesal Civil I, Derecho Laboral III, Derecho Tributario II. NIVEL 8: En curso solicitud de matrícula Procesal Penal II, Deontología Jurídica y Práctica Mercantil (Práctica Mercantil no procede por no tener aprobado el prerrequisito Procesal Civil I) NIVEL 9: n/a. Comunico a usted de dentro de los componentes solicitados por la estudiante en el sistema de matrícula en línea realizada el 10 de junio a las 20H35 consta solicitada la materia Práctica Mercantil de octavo nivel, mismo que no procede en razón que no tiene aprobado el pre-requisito Procesal Civil I”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Laura Margarita Menéndez Cedeño, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Laura Margarita Menéndez Cedeño, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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135-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 12 de junio de 2021, la estudiante Damaris Paulette Acuña Plaza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Dra. Ximena Guillen Vivas. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. De mis consideraciones: Damaris Paulette Acuña Plaza, con cédula de identidad N° 131147949-5, estudiante cursando el 9no semestre de la carrera de Derecho, me dirijo ante usted para solicitar de la manera más cordial se me conceda MATRÍCULA ESPECIAL para el 9no semestre paralelo "B", en razón de que no puede hacerlo en los tiempos de matrícula ordinaria y extraordinaria; puesto que mi situación económica no me lo permitió. Y en razón de ello, una vez que empezó el semestre actual me vi en la necesidad de solicitar ante autoridad correspondiente compromiso de pago que permita cancelar el 50% de lo adeudado en el semestre anterior y el otro 50% diferirlo y pagarlo en 4 cuotas en Junio, Julio, Agosto y Septiembre del presente año, más las cuotas mensuales del semestre en curso. Situación que pretendo probar con los documentos adjuntados en la presente solicitud. Así mismo, debo manifestar en relación al semestre en curso, he estado asistiendo con total normalidad a todas las clases, presentando las tareas, ensayo y demás que se me han solicitado por las cátedras que estoy cursando en 9no "B", mismas que a continuación detallo: 1. Práctica Penal - Ab. Henry Villacis 2. Práctica Civil - Ab. Fatsi Cedeño Roldán 3. Criminología - Ab. Tania Muñoa 4. MASC - Ab. Jorge Luis Farfán Intriago 5. Técnicas de Litigación Oral - Ab. Jorge Luis Villacreses 6. Ley de Casación - Ab. Jonny Mendoza 7. Oratoria Forense - Ab. Yolange Veliz. Por la atención que se me dé a mi requerimiento, les quedo inmensamente agradecida.”
Que, mediante correo electrónico, del 16 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Damaris Paulette Acuña Plaza: Un cordial saludo Estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en las materias que la estudiante DAMARIS PAULETTE ACUÑA PLAZA con cedula de ciudadanía No. 1311479495, solicita matricula especial, los docentes reportan lo siguiente. Ab. Henry Villacís Londoño DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA PENAL indicó: que la estudiante en mención cumple con todas las actividades académicas y de asistencia. Ab. Fatsi Cedeño Roldán DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA CIVIL indicó: que se la aludida estudiante cumple con asistencia y actividades. Ab. Tania Muñoa Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE OPATIVA IV “CRIMINOLOGÍA “indicó: Confirmo que la estudiante DAMARIS PAULETTE ACUÑA PLAZA, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Criminología y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago DOCENTE DEL COMPONENTE MASC indicó: que la estudiante asiste y cumple con las actividades. Ab. Jorge Luis Villacreses DOCENTE DEL COMPONENTE OPTATIVA III” TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL indicó que la estudiante asiste y cumple con actividades. Ab. Jonny Mendoza Mediana DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE CASACIÓN: Queda pendiente el informe del Ab. Jonny Mendoza. Ab. Yolange Veliz Valencia DOCENTE DEL COMPONENTE ORATORIA FORENSE indicó que la señorita Dámaris Paulette Acuña Plaza, con cédula de identidad N° 131147949-5, ha asistido a todas las clases del componente educativo ORATORIA FORENSE y ha cumplido a cabalidad con todo lo requerido (tareas, exposiciones, entre otros.), en el presente periodo Abril -septiembre 2021. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación. - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho MARZO - AGOSTO 2017. -Último registro de matrícula: OCTUBRE 2020 - MARZO 2021 - El informe de cumplimiento de malla es favorable. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: todas las materias aprobadas NIVEL 8: todas las materias aprobadas NIVEL 9: N/A Se verifica que la estudiante no ha realizado su registro de matrícula línea del periodo académico abril- septiembre 2021. Particular que comunico para fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Damaris Paulette Acuña Plaza, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Damaris Paulette Acuña Plaza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho.
TERCERO: Notificar a la estudiante Damaris Paulette Acuña Plaza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Damaris Paulette Acuña Plaza. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Damaris Paulette Acuña Plaza, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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136-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 09 de junio de 2021, la estudiante Kimberly Michel Cruz Olmedo, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Muy buenas tardes estimada directora de carrera (e), espero que se encuentre bien, le escribo por este medio para solicitarle de la manera más comedida posible, que se me acceda ingresar al Eva, ya que debo subir deberes y dar aportes en las materias que me encuentro viendo, que son LEY DE CASACIÓN y PRÁCTICA PENAL, fui sacada del sistema por lo que no estoy matriculada, motivo que entiendo, pero el asunto mi estimada es que yo ya mandé la solicitud para matrícula especial pero no he recibido ningún tipo de respuesta, (adjunto el capture del envío de la solicitud, como prueba a mi favor) en vista de que no he recibido respuesta, lo reenvié ayer, entonces no me gustaría perder notas por este pequeño problema de acceso, ya que los docentes tampoco me brindan otra alternativa; las circunstancias por la cuales no me había podido matricular es por motivos económicos debidos a la situación actual, los cuales ya he podido resolver. Le agradezco de antemano por la atención que le brinde a la presente”.
Que, mediante correo electrónico, del 15 de junio del 2021, la Abogada María Esther González Andarcia, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Kimberly Michel Cruz Olmedo: Estimada Doctora Ximena, envío el reporte de asistencia de la estudiante: SE CERTIFICA LA ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES DE LA ESTUDIANTE: CRUZ OLMEDO KIMBERLY MICHEL, CC. 1350268155. 9B - LEY DE CASACIÓN: El Abg. Jonny Mendoza informa que tiene cumplimiento de actividades y asistencia. 9B - PRÁCTICA PENAL: El Abg. Henry Villacís informa que tiene asistencia y cumplimiento de actividades.- Es su última carga académica. - Reporte favorable de malla. - Último período académico matriculado octubre 2020 - marzo 2021. - No tiene deuda en el semestre anterior”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Kimberly Michel Cruz Olmedo, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Kimberly Michel Cruz Olmedo, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Kimberly Michel Cruz Olmedo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Kimberly Michel Cruz Olmedo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Kimberly Michel Cruz Olmedo, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 14 de junio de 2021, el estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “SEÑORES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. De mis consideraciones: MOISÉS ISAÍAS LOPERA HOLGUÍN, con cédula de identidad N°131265096-1, estudiante de la carrera de Derecho, me dirijo ante usted para solicitar de la manera más cordial se me conceda MATRÍCULA ESPECIAL para el 7mo semestre paralelo "A". Ya que no pude matricularme en ordinaria y extraordinaria, ya que mi situación económica no me lo permitió. Además, debo manifestar que me encuentro asistiendo con total normalidad a todas las clases en el 7mo "A": Procesal Penal I, Procesal Civil I Derecho Tributario II, Derecho Laboral III, Mercantil II, EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, LEY DE TRANSP. Y SEGURIDAD VIAL Y REGLAMENTO.”
Que, mediante correo electrónico, del 16 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín: Un cordial saludo Estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a lo solicitado me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en las materias que el estudiante MOISÉS ISAÍAS LOPERA HOLGUÍN con cédula de ciudadanía No. 131265096-1, solicita matrícula especial, los docentes reportan lo siguiente. 7A. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque DOCENTE PROCESAL PENAL I indicó: que asiste y cumple con actividades.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Moisés Isaías Lopera Holguín, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Moisés Isaías Lopera Holguín, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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138-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 09 de junio de 2021, el estudiante César Rassec Ponce Zamora, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Estimada Dra. Ximena Guillen, rectora de la USGP, yo César Rassec Ponce Zamora de cédula 1313463075, remito este correo para realizar la solicitud de matrícula especial al 4to nivel de la Carrera de Comunicación, período abril - septiembre del 2021. Saludos cordiales”.
Que, mediante correo electrónico, del 15 de junio del 2021, el Ing. José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante César Rassec Ponce Zamora, en los siguientes términos: Estimada Doctora: Por medio del presente correo, me permito enviar el informe de asistencia del estudiante César Rassec Ponce Zamora de la Carrera Ciencias de la Comunicación. Educomunicación: El estudiante Cesar Ponce presenta una asistencia de sólo dos sesiones irregulares a clases y no cumplimiento de trabajos durante el primer parcial en la asignatura. Composición e Imagen: asistió normalmente a la asignatura hasta la fecha permitida por las autoridades. Metodología de la Investigación durante el presente periodo académico asistió a la asignatura de en un 82% hasta la fecha que le permitió ingresar a las salas virtuales. Esto es hasta el 14 de mayo del 2021, fecha desde la cual no ingresa a las sesiones zoom, por orden de la autoridad competente. Estrategias de la Lectura Académica: el estudiante sólo ha asistido a 3 sesiones de clases y corresponden a los días martes 27 de abril, martes 4 de mayo y martes 11 de mayo del presente año, en horarios de 10:00 am a 13:00 pm. Cátedra Integradora Producción Multimedial: El estudiante en mención registra asistencia hasta antes de las matrículas. Una vez que se solicitó no permitir el ingreso a clases a los estudiantes no matriculados, el alumno en mención no volvió a ingresar. Narrativa Transmedial I: El estudiante en mención registra asistencia hasta antes de las matrículas. Una vez que se solicitó no permitir el ingreso a clases a los estudiantes no matriculados, el alumno en mención no volvió a ingresar. Saludos Cordiales”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación: César Rassec Ponce Zamora, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación: César Rassec Ponce Zamora, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera Ciencias de la Comunicación. TERCERO: Notificar al estudiante César Rassec Ponce Zamora, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante César Rassec Ponce Zamora. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante César Rassec Ponce Zamora, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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139-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 09 de junio de 2021, la estudiante Angélica Elizabeth Gutiérrez Astudillo, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo, Angélica Elizabeth Gutiérrez Astudillo, estudiante egresada de la carrera de Derecho, con número de cédula 1313254003, me dirijo respetuosamente a usted para solicitarle que, en el uso de sus facultades y en el rol que muy exitosamente desempeña en la institución, me sea permitida la matricula especial en el periodo académico ABRIL - SEPTIEMBRE 2021 (TITULACION) proceso que no pude realizar con anterioridad, ya que me encontraba cursando el intensivo del componente académico de Ley de Casación aprobado por el Honorable Consejo Universitario, dicho intensivo culminó con fecha 2 de junio por lo cual me cuento cumpliendo con los requisitos pertinentes para acceder al semestre de TITULACIÓN. Adjunto a la presente, la solicitud generada por el sistema de matrículas On Line de la institución y la resolución emitida por el H. Consejo Universitario”.
Que, mediante correo electrónico, del 12 de junio del 2021, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Angélica Elizabeth Gutiérrez Astudillo: Estimada Sra. Rectora en atención a lo solicitado me permito remitir lo comunicado por la Ab. Maria Yokir Reyna Zambrano referente al Curso intensivo Ley de Casación para su conocimiento y fines pertinentes. Estimada compañera, en atención a su correo, cumplo en informar que el curso intensivo de Ley de Casación fue dictado desde el Lunes 10 de mayo de 2021 hasta el día 2 de junio de 2021 conforme al cronograma señalado, cuyas notas de los estudiantes ya fueron subidas al sistema”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Angélica Elizabeth Gutiérrez Astudillo, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021, nivel de Titulación. SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el nivel de Titulación, a la estudiante de la Carrera de Derecho: Angélica Elizabeth Gutiérrez Astudillo, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Angélica Elizabeth Gutiérrez Astudillo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Angélica Elizabeth Gutiérrez Astudillo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Angélica Elizabeth Gutiérrez Astudillo, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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140-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 11 de junio de 2021, el estudiante Willian Germán Lucas Briones, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “ Yo Willian Germán Lucas Briones, estudiante del tercer semestre de la Carrera de Odontología, solicito por medio de la presente, que se me confiera matrícula especial para el período abril – septiembre 2021, debido que mi familia ha tenido algunas dificultades financieras los últimos meses, por lo que lamentablemente no se ha podido pagar las últimas cuotas de la colegiatura del período octubre 2020 – marzo 2021, que tiene un valor de $780.00, por estas razones se me impidió matricularme en el período extraordinario con antelación. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”. Que, mediante correo electrónico, del 14 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Willian Germán Lucas Briones, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo consultado a los docentes de 4 nivel C, indican que el estudiante Willian Germán Lucas Briones, asiste a clases en el periodo abril - septiembre 2021. Particular que comunico para los fines pertinentes.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Willian Germán Lucas Briones, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021, nivel de Titulación. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Willian Germán Lucas Briones, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología. TERCERO: Notificar al estudiante Willian Germán Lucas Briones, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Odontología Willian Germán Lucas Briones. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Willian Germán Lucas Briones, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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141-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 09 de junio de 2021, la estudiante Laura Alexandra Panchana Briones, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo PANCHANA BRIONES LAURA ALEXANDRA, estudiante del sexto semestre de la Carrera de Odontología, solicito a usted se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matrícula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el inciso primero del literal c del artículo 77 del Reglamento del Régimen Académico de la USGP”. Que, con fecha del 16 de junio de junio, mediante correo electrónico la estudiante Laura Alexandra Panchana Briones, envía un oficio la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando lo siguiente: Adjunto las debidas certificaciones por entidades públicas para que me permitan acceder a la matrícula especial ya que estuve hospitalizada por casi 2 meses desde el 18 de marzo hasta el 7 de mayo, debido a que en el lapso que estuve ingresada no había ni paracetamol por eso no pude juntar el monto del costo de la matricula porque mis recetas eran diarias y variaban incluso hasta de $160 diarios”. Que, mediante correo electrónico, del 17 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Laura Alexandra Panchana Briones, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, me permito informar que de acuerdo a lo consultado a los docentes, indican que la mencionada estudiante asistió normalmente a clases hasta el día martes 15 de junio del presente año, ya que a partir del día miércoles 16 de junio por disposición de la Sra. Coordinadora, no se permite el ingreso a clases en línea a los estudiantes que no estén legalmente matriculados. Particular que comunico para los fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: Laura Alexandra Panchana Briones, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021, nivel de Titulación. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Odontología: Laura Alexandra Panchana Briones, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología. TERCERO: Notificar a la estudiante Laura Alexandra Panchana Briones, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Odontología Laura Alexandra Panchana Briones.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Laura Alexandra Panchana Briones, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 16 de junio de 2021, la estudiante Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo Yuleidy Verenisse Zambrano Veliz, con número de cédula 1315346054 estudiante de la carrera de Derecho cursando el Noveno semestre paralelo ''B'' ,me dirijo a usted muy respetuosamente solicitando de la manera más comedida se me acepte la matrícula especial para de esta forma poder realizar el proceso pertinente de matrícula online y así poder constar legalmente como estudiante del Noveno Semestre paralelo ''B', recalcando que deseo matricularme en todas las materias pertenecientes a este semestre que son: Práctica Penal / Ab. Henry Villacís. Práctica Civil / Ab. Fatsi Cedeño Roldan, Optativa iv: Litigación Oral- CRIMINOLOGÍA / Ab. Tania Muñoz, MASC / Ab. Jorge Luis Farfán, Optativa: Técnicas de Litigación Oral / Ab. Jorge Luis Villacreses, Ley de casación / Ab. Jonny Mendoza, Oratoria Forense / Ab. Yolange Vélez. Esperando una respuesta favorable de su autoridad le agradezco por la atención prestada y me suscribo muy atentamente. Adjunto mi respectivo pago de la tarjeta VISA a la cuenta de la Universidad”.
Que, mediante correo electrónico, del 17 de junio del 2021, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Yuleidy Verenisse Zambrano Véliz: Un cordial saludo estimada Sra. Rectora en atención a lo solicitado referente a la srta. Yuleidy Verenisse Zambrano Veliz con cédula de ciudadanía No. 1315346054, me permito informar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en las materias que solicita matrícula especial, los docentes reportaron lo siguiente: Ab. Henry Villacís Londoño DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA PENAL indicó INFORMO: Que La referida estudiante ha asistido a clases normalmente. Ab. Fatsi Cedeño Roldán DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA CIVIL indico: Conforme lo requerido en correo anterior, certifico que la estudiante Yuleidy Verenisse Zambrano Veliz con cédula de ciudadanía No. 1315346054 asiste a clases y cumple con tareas en el curso Noveno Nivel paralelo “B” que se encuentra asistiendo. Es todo cuanto puedo certificar. Ab. Tania Muñoa Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE CRIMINOLOGÍA indicó: Confirmo que la estudiante Yuleidy Verenisse Zambrano Veliz, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago DOCENTE DEL COMPONENTE MASC en atención a lo comunicado mediante vía WhatsApp Web docente establece Lcda. Debo manifestarle en cuanto a su requerimiento que efectivamente la mencionada estudiante si ha asistido puntualmente a clases y ha cumplido con todos los trabajos enviados. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque DOCENTE DEL COMPONENTE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL en atención a lo comunicado mediante vía WhatsApp Web docente establece asiste y cumple. Ab. Jonny Mendoza Medina DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE CASACIÓN en atención a lo comunicado mediante vía WhatsApp Web docente establece lo siguiente: La estudiante en mención asiste a clases de manera normal y ha cumplido con las actividades propias del proceso de formación. Ab. Yolage Veliz Valencia DOCENTE DEL COMPONENTE ORATORIA FORENSE indicó: Buenas tardes, En atención al correo recibido pongo en su conocimiento que la señorita Yuleidy Verenisse Zambrano Veliz, con número de cédula 1315346054, asiste a clases de ORATORIA FORENSE y cumple con tareas. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación. - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho MARZO - AGOSTO 2017 - El informe de cumplimiento de malla es favorable. - Último periodo académico cursado: OCTUBRE 2020 - MARZO 2021”.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Yuleidy Verenisse Zambrano Veliz, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Yuleidy Verenisse Zambrano Veliz, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Yuleidy Verenisse Zambrano Veliz, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Yuleidy Verenisse Zambrano Veliz.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Yuleidy Verenisse Zambrano Veliz, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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143-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 14 de junio de 2021, la estudiante Sofía Elena Carpio Zambrano, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Mi estimada Doctora Ximena esperando se encuentre bien ! por la presente le envío mi solicitud de matrícula especial , indicándole también por medio de este correo que tuve inconveniente para poder matricularme a tiempo, en mi trabajo se me está adeudando los tres últimos meses, desde la pandemia mi sueldo me lo bajaron y ahora estamos impagos , esperando me ayude otorgando matrícula especial, ya q ya no nos dejan entrar a las clases y así mismo no podré rendir exámenes quedándome sin notas , le pido encarecidamente me ayude y entienda mi situación , le quedo agradecida”.
Que, mediante correo electrónico, del 17 de junio del 2021, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Sofía Elena Carpio Zambrano: Un cordial saludo estimada Sra. Rectora en atención a lo solicitado referente a la Srta. SOFIA ELIANA CARPIO ZAMBRANO con cédula de ciudadanía No. 1310551369, me permito informar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en las materias que solicita matrícula especial, los docentes reportaron lo siguiente: Ab. Cristina Vera Mendoza DOCENTE DEL COMPONENTE DERECHO TRIBUTARIO II NIVEL séptimo nivel paralelo B indico: Buenos días estimada Jasmín, En atención a su requerimiento, cumplo con informar que la referida estudiante sí asiste a clases y sí cumple con tareas en el periodo académico abril - septiembre 2021. Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza DOCENTE DEL COMPONENTE DERECHO MERCANTIL II séptimo nivel paralelo B indicó: buenos día, cumpliendo con lo solicitado, puedo indicar que la señorita solicitante de la matrícula especial si ha cumplido hasta el momento con todos los parámetros tanto de calificaciones como de asistencia. Es todo lo que puedo indicar en honor a la verdad. Ab. Brenner Fabián Díaz Rodríguez DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL CIVIL I séptimo nivel paralelo C indicó que cumple con actividades y cumple con el 93% de asistencia. Ab. Henry Stalin Villacís Londoño DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL PENAL II octavo nivel paralelo C indicó: Que la estudiante SOFHIA CARPIO, ha comparecido a clases y ha realizado actos académicos. Ab. Tania Muñoa Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS octavo nivel paralelo C indicó: Confirmó que la estudiante SOFIA ELIANA CARPIO ZAMBRANO, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes. - Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación. - El informe de cumplimiento de malla es favorable. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: Aprobado Procesal Penal I, Ley de Transporte Seguridad Vial y Reglamento, Derecho Laboral III, Emprendimiento e Innovación Tecnológica. Pendiente por APROBAR Procesal Civil I, Derecho Tributario II, Derecho Mercantil II. NIVEL 8: Pendiente por aprobar: Procesal Civil II, Procesal Penal lI, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Practica Laboral, Práctica Tributaria, Práctica Mercantil. REGISTRA HOMOLOGADA LA MATERIA DEONTOLOGIA JURÍDICA. NIVEL 9: Pendiente por aprobar: Práctica Civil, Práctica Penal, Oratoria Forense, Ley de Casación, Optativa III, Optativa IV, sólo registra aprobada la materia MASC. Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Sofía Elena Carpio Zambrano, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Sofía Elena Carpio Zambrano, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Sofía Elena Carpio Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Sofía Elena Carpio Zambrano.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Sofía Elena Carpio Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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144-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 16 de junio de 2021, la estudiante Emily Roxana Vaca Plaza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo, Emily Roxana Vaca Plaza con CI 1207660323 estudiante de la carrera de Derecho. El motivo por el cual me comunico con usted es para solicitarle de la manera más comedida que me permita matricularme a Sexto Semestre paralelo B en el periodo actual Abril – Septiembre del 2021. Ya que, por motivos de que no me habían podido subir una nota en el sistema, no pude matricularme en las fechas establecidas por la Universidad. Sin embargo, yo tengo cancelado el valor de la matricula desde el 13 de Mayo. A la vez, cabe mencionar que se solucionó el problema con la nota, ya que esta ya fue subida al sistema. Muchas gracias por la atención de la presente”.
Que, mediante correo electrónico, del 17 de junio del 2021, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Emily Roxana Vaca Plaza: Un cordial saludo estimada Directora en atención a lo dispuesto en correo anterior y de acuerdo a lo certificado por los docentes de la Carrera de Derecho me permito remitir informe de la señorita VACA PLAZA EMILY ROXANA, para su conocimiento y fines pertinentes. SE CERTIFICA LA ASISTENCIA A CLASES DEL ESTUDIANTE: VACA PLAZA EMILY ROXANA. CC. 1207660323. Luego de proceder a consultar la asistencia en las materias que solicita matrícula especial, los docentes señalaron lo siguiente: 6B. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño DOCENTE DEL COMPONENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS: indicó que asiste y cumple con sus deberes. 6B. Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldan DOCENTE DEL COMPONENTE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: indicó que asiste y cumple con sus deberes. 6B. Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza DOCENTE DEL COMPONENTE DERECHO TRIBUTARIO 1: indicó que asiste y cumple con sus deberes. 6B Ab. Jeniffer Julliet Loor Parraga DOCENTE DEL COMPONENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS: indicó que asiste y cumple con sus deberes. 6B. Ab. Javier Antonio Artiles Santana DOCENTE DEL COMPONENTE PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL: Queda pendiente el informe del Ab. Javier Artiles Santana. 6B. Ab. Maria Jose Loor Morales DOCENTE DEL COMPONENTE REDACICÓN JURÍDICA: indicó que asiste y cumple con sus deberes. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de rediseño. - El informe de cumplimiento de malla es favorable”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Emily Roxana Vaca Plaza, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Emily Roxana Vaca Plaza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Emily Roxana Vaca Plaza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Emily Roxana Vaca Plaza.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Emily Roxana Vaca Plaza, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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145-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, el estudiante Glen Alejandro Meza Macías, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Dr. Ximena Guillen Vivas RECTORA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Ciudad: Yo GLEN ALEJANDRO MEZA MACÍAS, estudiante de NOVENO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior: Art 4: El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matrícula especial para el periodo académico. ya que, por razones de índole personal, el taxista cuyo propietario es mi tío en el cual me encuentro laborando, puesto que no pude matricularme en la fecha establecida ya que no me encontraba laborando dicha fecha ya que me encontraba delicado de salud, es por esa razón no pude matricularme en el periodo establecido por la carrera de derecho, que yo trabajo bajó totalmente sus ingresos por motivo de la pandemia y enfermedad no tenía el dinero suficiente para matricularse con antelación, adjunto foto de taxi, y matricula donde laboro. Esto lo realizó conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.
Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante estudiante Glen Alejandro Meza Macías: Estimada doctora: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades del estudiante MEZA MACIAS GLEN ALEJANDRO con cédula de ciudadanía No. 1313281766 docentes reportan lo siguiente: Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira DOCENTE DEL COMPONENTE DERECHO LABORAL lll SÉPTIMO NIVEL PARALELO “A” indico: De la revisión de mis registros así como del EVA, el Señor GLEN ALEJANDRO MEZA MACÍAS consta con asistencia y parámetros en la asignatura Derecho Laboral III. Ab. Patricio Ernesto García Vallejo DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA TRIBUTARIA OCTAVO NIVEL PARALELO “A” informó: Por medio de esta vía me permito comunicar que GLEN ALEJANDRO MEZA MACÍAS ha estado asistiendo a la clase de PRÁCTICA TRIBUTARIA de octavo semestre paralelo A. Ab. Tania Muñoa Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTROPICAS OCTAVO NIVEL PARALELO “A” informó Glen Meza si tiene porcentaje de asistencia y evaluaciones. Ab. Henry Stalin Villacís Londoño DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL PENAL ll OCTAVO NIVEL PARALELO “B”. Informó que el estudiante si ha comparecido y tiene participación. Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldan DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA CIVIL NOVENO NIVEL PARALELO “B” informó: En atención a lo requerido informó que el aludido estudiante cumple con asistencia y actividades. Ab. Tania Muñoa Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE CRIMINOLOGÍA NOVENO NIVEL PARALELO “B” informó Glen Meza si tiene porcentaje de asistencia y evaluaciones. Ab Jorge Luis. Farfán Intriago DOCENTE DEL COMPONENTE M.A.S.C NOVENO NIVEL PARALELO “B” informo: Saludos cordiales, respecto a su requerimiento debo de informar en honor a la verdad que el estudiante GLEN ALEJANDRO MEZA MACIAS, con cédula de ciudadanía No 1313281766, asiste normalmente a clases en el Noveno semestre, paralelo B, cumpliendo con todas las tareas enviadas al EVA., dentro del período académico abril 021-septiembre 2021, en el componente académico Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Se observó en el sistema informático y se evidenció que el estudiante no ha realizado el proceso de matrícula en línea”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Glen Alejandro Meza Macías, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Glen Alejandro Meza Macías, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Glen Alejandro Meza Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Glen Alejandro Meza Macías. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Glen Alejandro Meza Macías, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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146-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 16 de junio de 2021, la estudiante Karolyn Judith Rosero Carreño, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buen día rectora, soy Karolyn Rosero con C.I #1311433898, me comunico con usted debido a que no he recibido respuesta acerca de la matrícula especial que solicite, el proceso con la abogada ya culminó, firme él acta de compromiso y realice el respectivo pago, también hice el pago de la matrícula, pero me indica la carrera que necesito la resolución conforme me otorgan la matrícula especial para poder realizar el procedimiento. Adjunto las pruebas correspondientes. Gracias, esperando su pronta respuesta”. Que, mediante correo electrónico, del 17 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Karolyn Judith Rosero Carreño, en los siguientes términos: Estimada Dra. En atención a lo solicitado, me permito informar que de acuerdo a lo consultado a los docentes, indican que la mencionada estudiante ha asistido normalmente a clases hasta el día martes 15 de junio del presente año, ya que a partir del día miércoles 16 de junio por disposición de la Sra. Coordinadora, no se permite el ingreso a clases en línea a los estudiantes que no estén legalmente matriculados. Particular que comunico para los fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: Karolyn Judith Rosero Carreño, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021, nivel de Titulación. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Odontología: Karolyn Judith Rosero Carreño, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología. TERCERO: Notificar a la estudiante Karolyn Judith Rosero Carreño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Odontología Karolyn Judith Rosero Carreño. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Karolyn Judith Rosero Carreño, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
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147-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 09 de junio de 2021, el estudiante Cristhian Xavier Arteaga Chávez, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Buenos días Dra. Ximena Guillen Vivas, me dirigido a Ud. con todo el respeto correspondiente para expresarle mi solicitud de matrícula especial ya que por diversos temas personales, económicos y de pandemia que se han presentado en mi familia no me había podido matricular ni arreglar mis problemas con las materias, mi papá fue operado 3 veces de un tumor y después le encontraron un palillo de dientes en el estómago el cual fue algo muy delicado y tome su lugar en el negocio familiar de comidas como cabecilla de ese establecimiento de igual manera tuve que ser cabecilla en el hogar y fue muy duro por lo que es difícil cumplir con tantas cosas a la vez, pero quiero seguir estudiando y ser alguien en la vida y dejarlos orgullosos a ellos, espero comprenda mi situación y pronta respuesta por favor. De antemano muchísimas gracias”.
Que, mediante correo electrónico, del 15 de junio del 2021, la Ing. Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaria Académico de la Carrera Finanzas y relaciones Comerciales, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Cristhian Xavier Arteaga Chávez, en los siguientes términos: En mi calidad de Secretaria Académica de la carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, me permito certificar que el estudiante Arteaga Chávez Cristhian Xavier, registra asistencia a clases online en el octavo nivel de la carrera de Finanzas hasta el viernes 14 de mayo del presente año, fecha en que concluyeron las matrículas ordinarias. Saludos cordiales”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales: Cristhian Xavier Arteaga Chávez, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales: Cristhian Xavier Arteaga Chávez, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera Finanzas y Relaciones Comerciales. TERCERO: Notificar al estudiante Cristhian Xavier Arteaga Chávez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Cristhian Xavier Arteaga Chávez.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Cristhian Xavier Arteaga Chávez, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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148-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 18 de junio de 2021, el estudiante Joel Steven Soriano Mateo, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenos días Dra., esperando se encuentre excelente, mi motivo de petición a una matrícula especial no se debe a ninguna fuerza mayor o cualquier enfermedad, únicamente se debe a mi situación económica puesto que recién logré conseguir el valor estipulado de la matrícula para el presente periodo mayo- septiembre 2021 en el segundo semestre paralelo "c de la carrera de odontología, mi insistencia es porque realmente tengo todas las ganas de seguir estudiando y poder lograr mis objetivos, también debo recalcar que si he asistido a todas la clases solamente que no me han dejado dar examen debido a este proceso de matriculación que aún me hace falta, esto es lo que puedo decir en honor a la verdad”.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Joel Steven Soriano Mateo, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, me permito informar que de acuerdo a lo consultado a los docentes, indican que el mencionado estudiante asistió normalmente a clases hasta el día martes 15 de junio del presente año, ya que a partir del día miércoles 16 de junio por disposición de la Sra. Coordinadora, no se permite el ingreso a clases en línea a los estudiantes que no estén legalmente matriculados. Particular que comunico para los fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Joel Steven Soriano Mateo, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Joel Steven Soriano Mateo, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología. TERCERO: Notificar al estudiante Joel Steven Soriano Mateo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Odontología Joel Steven Soriano Mateo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Joel Steven Soriano Mateo, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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149-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 18 de junio de 2021, la estudiante Stephany Pierina Ponce Villamar, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Estimada Rectora, reciba un cordial saludo y a su vez desearle éxitos en las funciones diarias que desarrolla. Yo, Stephany Pierina Ponce Villamar con Ci. 1314707819 Le solicito de la forma más comedida me extienda la oportunidad de una MATRÍCULA ESPECIAL en el semestre de titulación de la carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, dado que por situaciones ajenas a mí y seguro a la institución, existió un percance con el registro de un pago del semestre anterior, mismo que ya fue solucionado, pero esto conllevo a tiempos significativos con la institución bancaria hasta demostrar la validez y efectividad de la operación financiera”.
Que, mediante correo electrónico, del 18 de junio del 2021, la Ing. Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaria Académico de la Carrera Finanzas y Relaciones Comerciales, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Stephany Pierina Ponce Villamar, en los siguientes términos: Estimada Doctora. En mi calidad de Secretaria Académica de la carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, me permito certificar la asistencia a clases virtuales del nivel de Titulación de la Señorita Ponce Villamar Stephany Pierina, hasta el viernes 14 de mayo del presente año, fecha en que concluyeron las matrículas ordinarias. Saludos cordiales”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales: Stephany Pierina Ponce Villamar, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales: Stephany Pierina Ponce Villamar, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera Finanzas y Relaciones Comerciales. TERCERO: Notificar a la estudiante Stephany Pierina Ponce Villamar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Stephany Pierina Ponce Villamar.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Stephany Pierina Ponce Villamar, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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150-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 19 de junio de 2021, la estudiante Dalia Evelyn Chávez Casamayor, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Hola buenas tardes soy Dalia Chávez de la carrera gestión empresarial -Titulación el motivo por el cual me dirijo a usted es porque no pude matricularme antes por motivos personales y espero me pueda dar la matrícula especial y por lo mismo llevar al consejo universitario Gracias por su comprensión y tenga una hermosa tarde”.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Ing. Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaria Académico de la Carrera Gestión Empresarial, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Dalia Evelyn Chávez Casamayor, en los siguientes términos: Estimada Doctora. En mi calidad de Secretaria Académica de la carrera de Gestión Empresarial, me permito certificar que la estudiante Chavez Casamayor Dalia Evelyn, asistió a clases online del nivel de titulación, hasta el viernes 14 de mayo del presente año, fecha en que concluyó el periodo de matrículas ordinarias. Saludos cordiales”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial: Dalia Evelyn Chávez Casamayor, en la que solicita matrícula especial, para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el nivel de Titulación a la estudiante de la Carrera Gestión Empresarial: Dalia Evelyn Chávez Casamayor, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera Gestión Empresarial. TERCERO: Notificar a la estudiante Dalia Evelyn Chávez Casamayor, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Gestión Empresarial, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Dalia Evelyn Chávez Casamayor.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Dalia Evelyn Chávez Casamayor, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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151-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 18 de junio de 2021, el estudiante Alan Aníbal Sarmiento Schettini, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Alan Sarmiento S. con cedula 1311306425 cursando 8vo semestre de MARKETING por medio del presente me comunico ante ustedes para dar a conocer mi situación personal y académica.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Ing. Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaria Académico de la Marketing, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Alan Aníbal Sarmiento Schettini, en los siguientes términos: Estimada Doctora. En mi calidad de Secretaria Académica de la carrera de Marketing, me permito certificar la asistencia de clases online del estudiante ALAN ANIBAL SARMIENTO SCHETTINI, del octavo nivel de la carrera, hasta el 14 de mayo del presente año, fecha en que concluyeron las matrículas ordinarias. Saludos cordiales”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Marketing: Alan Aníbal Sarmiento Schettini, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Marketing: Alan Aníbal Sarmiento Schettini, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera Marketing. TERCERO: Notificar al estudiante Alan Aníbal Sarmiento Schettini, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Alan Aníbal Sarmiento Schettini. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Marketing, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Alan Aníbal Sarmiento Schettini, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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152-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 18 de junio de 2021, el estudiante Rubén Gallo Ponce, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Rubén Gallo Ponce, con cedula 0927220038 cursando 8vo semestre de MARKETING por medio del presente me comunico ante ustedes para dar a conocer mi situación personal y académica.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Ing. Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaria Académico de la Marketing, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Rubén Gallo Ponce, en los siguientes términos: Estimada Doctora. En mi calidad de Secretaria Académica de la carrera de Marketing, me permito certificar asistencia a clases online, del estudiante Gallo Ponce Rubén, del octavo nivel de la carrera, hasta el 14 de mayo del presente año, fecha en que concluyeron las matrículas ordinarias. Saludos cordiales”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Marketing: Rubén Gallo Ponce, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Marketing: Rubén Gallo Ponce, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera Marketing. TERCERO: Notificar al estudiante Rubén Gallo Ponce, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Rubén Gallo Ponce. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Marketing, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Rubén Gallo Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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153-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 16 de junio de 2021, el estudiante Oscar José López Salazar, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo, LOPEZ SALAZAR OSCAR JOSE, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, corrobore la matriculación en las materias del cuarto nivel del periodo abril-septiembre 2021, las cuales corresponden a: Lectura y Escritura Académica; Investigación Jurídica: Estado del Arte; Argumentación Jurídica Básica; Sujetos no Convencionales del Derecho; Ciencias Penales y Derecho Sucesorio. Ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Oscar José López Salazar: Un cordial saludo Estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en las materias que la estudiante OSCAR JOSE LOPEZ SALAZAR con cédula de ciudadanía No. 11313084889, solicita matrícula especial, los docentes reportan lo siguiente. Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones ARGUMENTACIÓN JURÍDICA BÁSICA informó: Que el estudiante OSCAR JOSE LOPEZ SALAZAR con cédula de ciudadanía No. 1313084889 asiste a clases de forma regular. Conforme a mi archivo, he podido verificar que el estudiante en mención, ha cumplido con todas la actividades, tanto sincrónicas (Zoom) como asincrónicas (a través de EVA) que se han realizado en el periodo académico abril - septiembre 2021. Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Toala CÁTEDRA INTEGRADORA: SUJETOS NO CONVENCIONALES DEL DERECHO informó: En atención al requerimiento del señor OSCAR JOSE LOPEZ SALAZAR con cédula de ciudadanía No. 1313084889 asiste a clases y si cumple con tareas en cuarto nivel “D” en el periodo académico abril - septiembre 2021. En virtud que el estudiante se encuentra solicitando matrícula especial. , lo que puedo manifestar, saludos cordiales. Ab. Gyomar Beatriz Pérez Cobo CIENCIAS PENALES informó: Tiene registro de asistencia y cumple con los deberes solicitados. Ab. María José Loor Morales DERECHO SUCESORIO informó: Buen día estimada compañera, me permito informar a usted que el estudiante LÓPEZ SALAZAR OSCAR JOSE, del CUARTO SEMESTRE, paralelo D, de la Carrera de DERECHO asiste a clases virtuales y cumple con las tareas de manera normal en el presente periodo semestral. Ab. Juan Ramon Pérez Carrillo INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE informó: Estimada Lcda:Por medio del presente, confirmo que el OSCAR JOSE LOPEZ SALAZAR con cédula de ciudadanía No. 1313084889, asiste a clases y si cumple con las tareas. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA indico: Estimada Lcda Jazmin: En virtud de lo requerido, me permito indicarle que una vez revisada la plataforma y el cumplimiento de actividades junto con la asistencia a sesiones virtuales, puedo verificar que el estudiante Oscar Jose López Salazar SI ha asistido de forma normal a sus clases y ha cumplido con las tareas planificadas en el Eva dentro de la cátedra que imparto en este periodo abril/ septiembre 2021, esto es en Lectura y Escritura académica. - Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de rediseño. - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho marzo 2019 - agosto 2019 - Último periodo académico cursado: octubre 2020 - marzo 2021”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Oscar José López Salazar, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Oscar José López Salazar, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Oscar José López Salazar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Oscar José López Salazar. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Oscar José López Salazar, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 21 de junio de 2021, la estudiante Lady Germania Campoverde Chávez, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Buenas tardes señora Rectora, me dirijo muy cordialmente a usted para solicitar mi matrícula especial los motivos por los que no me pude matricular a tiempo fue porque mis notas fueron subidas al sistema el día 11 de junio y eso me impedía poder matricularme mediante este correo le adjunto dos capturé de pantalla en mi perfil de mi cuenta estudiantil dónde cada vez que consultaba me salía qué no debía nada pero el sistema de notas me salía qué tenía una deuda ya cuál ya fue cancelada señora rectora y es que por esos motivos no podía matricularme a tiempo en mi último semestre ante su atención prestada le quedo agradecida”.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Lady Germania Campoverde Chávez: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante LADY GERMANIA CAMPOVERDE CHAVEZ: Ab. Fatsi Cedeño Roldán, DOCENTE PRÁCTICA CIVIL determino “Conforme a lo solicitado la estudiante en mención se encuentra asistiendo en el presente período semestral y presentando actividades académicas”. Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, DOCENTE PRÁCTICA PENAL estableció “la estudiante en referencia si tiene asistencia en la materia dictada por el suscrito” Ab. Yolange Veliz Valencia, DOCENTE ORATORIA FORENSE determinó “Buenas noches, en respuesta a su solicitud, expongo que, la señorita Lady Germania Campoverde Chávez, asiste y cumple con lo académico, en la materia Oratoria Forense, particular que certifico, por ser pertinente. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, DOCENTE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL vía WhatsApp mensajería estableció “ambas asisten regularmente” Debo indicar que el Ab. Jonny Mendoza Medina, DOCENTE LEY DE CASACIÓN hasta la presente fecha y hora no ha remitido el informe solicitado. Para constancia de lo generado se adjuntan informes de los Docentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Lady Germania Campoverde Chávez, en la que solicita matrícula especial de reingreso para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial de reingreso a la estudiante de la Carrera de Derecho: Lady Germania Campoverde Chávez, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Lady Germania Campoverde Chávez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Lady Germania Campoverde Chávez. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Lady Germania Campoverde Chávez, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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155-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 21 de junio de 2021, el estudiante José Arturo Vélez Lucio, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo , José Arturo Vélez Lucio , portador del número de cédula 1309833471 , estudiante del noveno semestre de la carrera de derecho les solicito a ustedes se me conceda la matricula especial , ya que por motivos económicos no pude hacerlo en los tiempos establecidos por la institución , afortunadamente pude solucionar la situación y pagar el semestre con tarjeta de crédito por lo cual es indispensable si autorización para legalizar mi situación en la universidad , tuve que prestar a un familiar una tarjeta de crédito para CANCELAR LA TOTALIDAD DEL SEMESTRE EL CUAL HE ASISTIDO DE MANERA REGULAR , POR LO CUAL CONSTO DE CALIFICACIONES Y ASISTENCIAS. Por la atención que le brinde le quedo agradecido”. Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante José Arturo Vélez Lucio: Un cordial saludo estimada Sra. Rectora en atención a lo solicitado referente al señor VELEZ LUCIO JOSE ARTURO con cédula de ciudadanía No. 1309833471, me permito informar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en las materias que solicita matrícula especial, los docentes reportaron lo siguiente: Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque DOCENTE DEL COMPONENTE COMPONENTE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL en atención a lo comunicado mediante vía WhatsApp Web docente establece efectivamente el estudiante asiste a sus clases. Ab. Tania Muñoa Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE CRIMINOLOGÍA indicó: Confirmó que el estudiante VELEZ LUCIO JOSE ARTURO, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Criminología, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes. Ab. Mendoza Medina Jonny Gustavo DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE CASACIÓN atención a lo comunicado mediante vía WhatsApp Web docente establece: Mi estimada Jasmin; este joven asiste a clases normalmente y la verdad además de participar en clases ha cumplido con las actividades asignadas. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago DOCENTE DEL COMPONENTE MASC indicó: Buenas tardes estimada compañera, en base a su requerimiento debo de informar en honor a la verdad que el estudiante: VELEZ LUCIO JOSE ARTURO, con cédula de ciudadanía No 1309833471, del noveno semestre paralelo A, asiste normalmente a clases a través de las clases virtuales y cumple con sus trabajos enviados, dentro de este período académico abril 2021-septiembre 2021.Ab. Yolange Veliz Valencia DOCENTE ORATORIA FORENSE indicó: Buen día, en atención a su petición, expongo que el señor VÉLEZ LUCIO JOSE ARTURO con cédula de ciudadanía No. 1309833471, asiste a clases de ORATORIA FORENSE y cumple con lo requerido satisfactoriamente. Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldan DOCENTE PRÁCTICA CIVIL indicó Conforme a lo solicitado, el estudiante VELEZ LUCIO JOSE ARTURO con cédula de ciudadanía No. 1309833471 asiste a clases y cumple con las tareas en noveno nivel paralelo “A” componente Derecho Laboral 2 en el periodo académico abril - septiembre 2021. Para constancia de lo antes indicado adjunto informes de los docentes de la Carrera de Derecho”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: José Arturo Vélez Lucio, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: José Arturo Vélez Lucio, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante José Arturo Vélez Lucio, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante José Arturo Vélez Lucio. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante José Arturo Vélez Lucio, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 18 de junio de 2021, el estudiante Álvaro Javier Torres Loor, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Mí estimada Rectora de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo. Álvaro Javier Torres Loor portador de la cedula de ciudadanía N°1312595372, a usted muy respetuosamente solicito y digo lo siguiente. Señora Rectora, a nosotros como estudiante nos autorizó el consejo Universitario de la Universidad San Gregorio para que accedemos al curso intensivo de casación- intensivo en el periodo octubre 2020- febrero 2021, y también dispone a la Coordinación de la carrera de Derecho respecto a su proceso de matriculación en el semestre de titulación de forma extraordinaria en el periodo abril- septiembre 2021. Y no me he matriculado antes porque aún estábamos cursando el componente académico de casación en el curso intensivo y culminamos dicho curso la semana pasada, y la Dra. que nos dio este componente esto es la Dra. Yokir Reyna Zambrano nos subió las notas esta semana, por eso recién nos estamos matriculando. Por lo manifestado en líneas anteriores solicito a usted que me autorice matrícula especial para cursar el componente académico de titulación. En la presente adjunto resolución de consejo académico. De antemano le quedo muy agradecido”. Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Álvaro Javier Torres Loor: Un cordial saludo estimada Sra. Rectora, en atención a lo solicitado respecto al estudiante ALVARO JAVIER TORRES LOOR me permito indicar luego de proceder a consultar la asistencia en el nivel de titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín Docente Delegado de la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho informó: “que el señor egresado ALVARO JAVIER TORRES LOOR tiendo su requerimiento informando a usted que el señor Álvaro Javier Torres Loor, SÍ asiste a las Tutorías metodológicas en el proceso de Titulación actual. Que, de acuerdo al informe del Ab. Brenner Díaz Profesor Responsable del Proceso de "Prácticas Preprofesionales y Pasantías de la Carrera de Derecho informó: Que el señor ALVARO JAVIER TORRES LOOR cumplió con sus 623 horas realizadas en el tercer ciclo correspondiente al año lectivo 2014-2015, dispuesta haciendo sus horas de labor comunitaria en el consejo de la judicatura de Manabí. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Particular que comunico a usted para fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Álvaro Javier Torres Loor, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Álvaro Javier Torres Loor, para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Álvaro Javier Torres Loor, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Álvaro Javier Torres Loor. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Álvaro Javier Torres Loor, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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157-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 21 de junio de 2021, la estudiante María José Mendoza Sornoza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: De mi consideración: Yo María José Mendoza Sornoza, con número de cédula 131321601-0, estudiante de la carrera de derecho, solicito a usted que mediante este intermedio se me permita la matrícula especial para el periodo ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021, ya que no me pude matricular en las fechas establecidas, por razones del pago”. Que, mediante correo electrónico, del 17 de junio del 2021, la Abogada Divina Johanna Giler de Mera, Secretaria de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante María José Mendoza Sornoza: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante MARIA JOSE MENDOZA SORNOZA:
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: María José Mendoza Sornoza, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: María José Mendoza Sornoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante María José Mendoza Sornoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante María José Mendoza Sornoza.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante María José Mendoza Sornoza, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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158-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 18 de junio de 2021, el estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo BERNAL CEVALLLOS ARSENIO ENRIQUE, solicito a usted que me confiera lo siguiente: apegado a principio de la Educación Superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matrícula especial para el período académico, ya que por razones de índole personal no lo pude hacer con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP.”
Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Abogada Divina Johanna Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante ARSENIO ENRIQUE BERNAL CEVALLOS: Ab. Carlos Alberto Chavarria Mendoza, DOCENTE DE DERECHO DE PROPIEDAD (segundo registro) determinó “EN ATENCIÓN A LO SOLICITADO SOBRE ARSENIO ENRIQUE BERNAL CEVALLOS, ME PERMITO INDICAR QUE, SI ESTÁ CUMPLIENDO CON LAS TAREAS ASIGNADAS POR EL DOCENTE Y SE HA CONECTADO DE FORMA REGULAR A LAS SESIONES DE CLASE DEL TERCER NIVEL PARALELO A, EN LA MATERIA DERECHO DE PROPIEDAD. ES TODO CUANTO PUEDO INDICAR” Ab. Julia Raquel Morales Loor, DOCENTE DE CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (segundo registro) determinó “En atención a lo solicitado, sobre el señor ARSENIO ENRIQUE BERNAL CEVALLOS, en el tercer nivel, paralelo A, debo indicar lo siguiente: Registra 6 faltas, cumplió con algunas tareas, hasta que se le impidió el ingreso por no estar matriculado”. Ab. Vielka Marisol Párraga Macías, DOCENTE DE INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA (segundo registro) determinó “El estudiante ARSENIO ENRIQUE BERNAL CEVALLOS, por razones lógicas aparece en categoría de “suspendido” dentro del “Entorno Virtual de Aprendizaje” (EVA), por lo tanto, procedí a verificar mis registros manuales y no se evidencia el cumplimiento de ninguna tarea/actividad y por ende asistencias de cada una de las jornadas académicas a la presente fecha, al tenor de lo que establece el artículo 23 del Reglamento para actividades académicas modalidad en línea de la USGP que consagra: “Las actividades cumplidas en la plataforma EVA serán constancias de asistencia para efectos de aprobación de cursos”; Debo dejar en claro, que opte en todos los niveles que se me han asignado, por recibir tareas de forma extemporánea es decir, fuera del plazo y horario regular, pero que, el estudiante en mención, no envío”. Ab. PÉREZ CARRILLO JUAN RAMON, DOCENTE DE HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA (segundo registro) estableció “Por medio del presente hago conocer que el estudiante ARSENIO ENRIQUE BERNAL CEVALLOS correspondiente al periodo académico abril 2021 septiembre 2021, le constan asistencia y cumplimiento académico, ambas con carácter irregular”. Para constancia de lo generado se adjuntan informes de los Docentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Arsenio Enrique Bernal Cevallos, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Arsenio Enrique Bernal Cevallos, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Arsenio Enrique Bernal Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 21 de junio de 2021, el estudiante José Luís Arteaga Vera, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Buenas tardes estimada Doctora, la saluda José Luis Arteaga Vera con cédula de ciudadanía 1307678639 estudiante del semestre de titulación en curso correspondiente a la carrera de derecho, el motivo de mi mensaje es para solicitarle de la manera más oportuna me conceda la autorización para poder matricularme en el semestre antes mencionado que por razones ajenas a mi voluntad no he podido hacerlo toda vez que nos encontrábamos recibiendo un intensivo del componente académico Ley de Casación con la Abogada Yokir Reyna y en virtud a eso recién me encuentro listo para proceder con su venia mi proceso de matriculación. Cabe manifestar que he estado asistiendo con normalidad a mis tutorías de titulación y ya tengo aprobado mi tema para el estudio de caso, sin más que decir me despido con un alto sentimiento de gratitud. Éxitos y Bendiciones”.
Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Abogada Divina Johanna Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante José Luís Arteaga Vera: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante JOSÉ LUIS ARTEAGA VERA: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DERECHO determinó “comunico a usted que el egresado JOSÉ LUIS ARTEAGA VERA, SÍ asiste de manera cotidiana al actual proceso de Titulación”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: José Luís Arteaga Vera, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: José Luís Arteaga Vera, para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante José Luís Arteaga Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante José Luís Arteaga Vera.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante José Luís Arteaga Vera, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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160-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, el estudiante Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Buenos días Rct. Ximena Guillen mi nombre es Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza con C.I 1315609477, me dirijo a usted para informarle acerca de un problema que tengo con la matricula, en el sistema me sale que debo enviar la solicitud de matrícula especial por un error a la hora de matricularme anteriormente pero yo eh estado pagando los meses desde el inicio y recibiendo las clases como tal, y necesito saber que se hace en este caso. Sin más que decir gracias por su atención.
Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Lcda. Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades del estudiante ILICH DOSTOIEWSKY PAREDES MENDOZA con cédula de ciudadanía No. 1315609477, en las materias que solicita matrícula especial, docentes reportan lo siguiente: Ab. Gyomar Beatriz Pérez Cobo informó: me dirijo a usted en la oportunidad de Informar sobre la asistencia y calificaciones del estudiante: ILICH DOSTOIEWSKY PAREDES MENDOZA, en la asignatura TEORIA GENERAL DEL DERECHO, I Nivel, Paralelo A, dictada en el Periodo Académico: abril 2021-septiembre 2021, solicitadas por su competente autoridad el día 22 de junio de 2021. Se deja constancia que el mismo tiene registros de asistencia y cumple con los deberes solicitados. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde DOCENTE DEL COMPONENTE FILOSOFIA DEL DERECHO informo: me permito comunicar que una vez revisada la asistencia sincrónica en sesiones por zoom y la asistencia asincrónica con el cumplimiento de las actividades en la plataforma virtual, he constatado que SI hay participación y cumplimiento por parte del estudiante Ilich Paredes. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote informó: El señor estudiante ILICH DOSTOIEWSKY PAREDES MENDOZA con cédula de ciudadanía No. 1315609477, en el presente periodo académico, abril - septiembre 2021, ha asistido de manera normal a las sesiones sincrónicas y ha cumplido con las actividades asincrónicas (TAREAS), en la materia de DERECHO Y SOCIEDAD, paralelo A. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas informó que, el estudiante ILICH DOSTOIEWSKY PAREDES MENDOZA con cédula de ciudadanía No. 1315609477, SI asiste a clases y cumple con tareas en el componente educativo ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO, en primer nivel paralelo “A” en el periodo académico abril - septiembre 2021. Ab Ana Elizabeth. Dueñas Cedeño informó que el estudiante ILICH DOSTOIEWSKY PAREDES MENDOZA con cédula de ciudadanía No. 1315609477, SI asiste a clases y cumple con tareas en la materia METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. .Ab. Yina María Vélez Triviño informó: El estudiante Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza con C.I 1315609477, si registra asistencia y ha cumplido con tareas, primer nivel, paralelo "A", componente académico Aprendizaje de la Comunicación Humana, período vigente. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de rediseño. - Inicio de actividades académicas en Octubre 2020 – marzo 2021”
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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161-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 11 de junio de 2021, el estudiante Ronald Jair Briones Cervantes, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo Ronald Jair Briones Cervantes, estudiante del PRIMER SEMESTRE de la Carrera de DERECHO, solicito a usted que me confiera lo siguiente: apegado a principio de acceso a la Educación Superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matrícula especial para el período académico, ya que por razones de índole personal no lo pude hacer con antelación. Así mismo hago la petición que me permita el cambio a la malla curricular actual para poder cursar el primer semestre de la carrera de Derecho. De antemano le quedo muy agradecido por su atención, esperando una respuesta favorable y se me permita mi petición”
Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Abogada Divina Johanna Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Ronald Jair Briones Cervantes: Un cordial saludo, en atención a la disposición de la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mgs, Directora de Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante RONALD JAIR BRIONES CERVANTEZ: Ab. Gyomar Beatriz Perez Cobo, DOCENTE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO determino “Quien suscribe, Dra. Gyomar Beatriz Pérez Cobo, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 096317821-5, y docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me dirijo a usted en la oportunidad de Informar sobre la asistencia y calificaciones del estudiante: BRIONES CERVANTEZ RONALD JAIR, en la asignatura TEORÍA GENERAL DEL DERECHO, I Nivel, Paralelo A, dictada en el Periodo Académico: abril 2021-septiembre 2021, solicitadas por su competente autoridad el día 21 de junio de 2021. Se deja constancia que el mismo tiene registros de asistencia y cumple con los deberes solicitados”. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, DOCENTE FILOSOFIA DEL DERECHO estableció “En virtud de su requerimiento, una vez constatado en la plataforma virtual (eva) certifico que el estudiante Ronald Jair Briones Cervantes ha cumplido con las actividades asincrónicas organizadas en la materia de Filosofía del Derecho, asimismo, tiene una buena asistencia a las sesiones sincrónicas de clase por zoom pese a estar en trámite de matriculación durante este primer parcial”. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD determinó “El señor estudiante RONALD JAIR BRIONES CERVANTES en el presente periodo académico, abril - septiembre 2021, ha asistido de manera normal a las sesiones sincrónicas y ha cumplido con las actividades asincrónicas (TAREAS), en la materia de DERECHO Y SOCIEDAD, correspondiente al primer nivel - malla de evacuación”. Ab. Simón Bolívar Flores De Valgas Cedeño, DOCENTE ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO estableció “Conforme lo solicitado, en atención a proceso de matrícula especial CERTIFICO que, SI tiene asistencia y cumplimiento académico el señor RONALD JAIR BRIONES CERVANTEZ, en el componente educativo ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO - PRIMERO A, correspondiente al periodo académico abril 2021 septiembre 2021”. Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, DOCENTE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN determinó vía mensajería WHATSAPP“asistencia regular cumplimiento de tareas” Ab. Yina María Vélez Triviño, DOCENTE APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA determinó “el estudiante RONALD JAIR BRIONES CERVANTES, si registra asistencia y cumplimiento de tareas en primer nivel, paralelo "A", componentes Aprendizaje de la Comunicación Humana, período vigente”. Se deja constancia que cuenta con dos veces reprobado el componente INGLÉS I MARZO - AGOSTO 2017 y MARZO 2018 - AGOSTO 2018 de la malla de créditos en evacuación, ya que en la malla PIS (rediseño curricular) debe tener aprobado la materia Inglés.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Ronald Jair Briones Cervantes, en la que solicita cambio a la malla curricular actual y matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder el cambio a la malla curricular actual y matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Ronald Jair Briones Cervantes, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Ronald Jair Briones Cervantes, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Ronald Jair Briones Cervantes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Ronald Jair Briones Cervantes, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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162-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 21 de junio de 2021, la estudiante Carla Yossenka Rivadeneira Cevallos, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo, Carla Yossenka Rivadeneira Cevallos, estudiante del 9no curso de la Carrera de Derecho, de Cedula 1313501668, solicitó a ud encarecidamente y respetuosamente se me conceda Matrícula Especial, ya que por motivos de trabajo y económicos no había podido acceder a matricularme, así como también solicito se me conceda o se me ayude con la justificación de faltas que por motivo del mismo arraigo en este semestre. Desde ya le quedó muy agradecida por el tiempo y la ayuda brindada. Que Dios la bendiga” Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Abogada Divina Johanna Giler de Mera, Secretaria de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Carla Yossenka Rivadeneira Cevallos: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante CARLA YOSSENKA RIVADENEIRA CEVALLOS: Ab. Tania Muñoa Vidal, DOCENTE CRIMINOLOGÍA determinó “confirmo que la estudiante CARLA YOSSENKA RIVADENEIRA CEVALLOS, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Criminología, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes”. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago, DOCENTE MASC estableció “revisando el sistema he podido constar que la estudiante CARLA YOSSENKA RIVADENEIRA CEVALLOS, del Noveno Semestre, paralelo B, dentro del período académico abril 2021-septiembre .2021, del componente académico MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, no ha cumplido con ninguna de las tareas enviadas al EVA, en cuanto a la asistencia tiene CINCO inasistencias que suman 15 faltas que arrojan un promedio del 37.50% de asistencia en el primer parcial. Es todo lo que tengo que informar en honor a la verdad”. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque DOCENTE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL determinó vía mensajería WhatsApp “ambos asisten regularmente” Ab. Yolange Veliz Valencia, DOCENTE ORATORIA FORENSE estableció “la señorita no tiene asistencia ni cumplimiento de tareas, en la materia de Oratoria Forense”. Debo indicar que el Ab. Jonny Mendoza Medina DOCENTE LEY DE CASACIÓN, Ab. Fatsi Cedeño Roldán DOCENTE PRÁCTICA CIVIL y el Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, DOCENTE PRÁCTICA PENAL, hasta la presente fecha y hora no han remitido el informe solicitado”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Carla Yossenka Rivadeneira Cevallos, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Carla Yossenka Rivadeneira Cevallos, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Carla Yossenka Rivadeneira Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Carla Yossenka Rivadeneira Cevallos.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Carla Yossenka Rivadeneira Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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163-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 18 de junio de 2021, la estudiante Genessis Areana Loor Mera, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo, GENESSIS AREANA LOOR MERA, con número de cédula 1316388071, estudiante de la carrera de Derecho, comparezco ante usted muy respetuosamente para solicitarle MATRÍCULA ESPECIAL, ya que, se me imposibilito matricularme en las fechas respectivas de matrícula ordinaria y extraordinarias por encontrarme delicada de salud, además tuve que realizar el trámite correspondiente para la anulación de tres asignaturas; hechos por los cuales no pude realizar la matrícula en el tiempo establecido. Las materias en las que requiero matricularme del periodo académico abril – septiembre 2021 son las siguientes: PROCESAL PENAL I - SÉPTIMO A DERECHO LABORAL III - SÉPTIMO A EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN - SÉPTIMO ADERECHO TRIBUTARIO II - SÉPTIMO A PROCESAL CIVIL - OCTAVO B Esperando tener una respuesta favorable a la presente petición, anticipo mi más sincero agradecimiento. - Adjunto certificado médico. - Adjunto resolución de materias anuladas”. . Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Abogada Divina Johanna Giler de Mera, Secretaria de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Genessis Areana Loor Mera: Un cordial saludo, por disposición de la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mgs, Directora de Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante GENESSIS AREANA LOOR MERA: Ab. Ana Jessenia Arteaga Moreira, DOCENTE DERECHO LABORAL III determinó “He buscado en mis registros personales y en el EVA y la Señorita GENESSIS AREANA LOOR MERA, no consta entre mis estudiantes”. Ing. Jácome Santos Verni Leonardo, DOCENTE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN estableció “En respuesta a lo solicitado, debo indicar que el reporte de asistencia de la plataforma EVA, la Srta. LOOR MERA GÉNESIS AREANA registra un porcentaje de asistencia del 61.5% en la materia de Emprendimiento e Innovación Tecnológica en el primer parcial del presente semestre”. Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, DOCENTE DERECHO TRIBUTARIO determinó “En atención a su requerimiento debo informar que la estudiante en referencia tiene asistencias irregulares y no tiene cumplimiento en tareas”. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, DOCENTE PROCESAL PENAL I vía mensajería WhatsApp estableció “la estudiante cuenta con asistencia y tareas” Debo indicar que el Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, DOCENTE DE PROCESAL CIVIL II hasta la presente fecha y hora no ha remitido el informe solicitado. Además, se constató que la malla de créditos (evacuación) ya está por el séptimo nivel determinando que la señorita GENESSIS AREANA LOOR MERA tiene las siguientes consideraciones: PROCESAL PENAL I - SÉPTIMO A (segundo registro) DERECHO LABORAL III - SÉPTIMO A (segundo registro) EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN - SÉPTIMO A (segundo registro) DERECHO TRIBUTARIO II - SÉPTIMO A (primer registro) PROCESAL CIVIL - OCTAVO B (primer registro) Para constancia de lo generado se adjuntan informes de los Docentes. Particular que informo para los fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Genessis Areana Loor Mera, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Genessis Areana Loor Mera, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Genessis Areana Loor Mera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Genessis Areana Loor Mera.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Genessis Areana Loor Mera, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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164-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 18 de junio de 2021, la estudiante Ginger Stefanie Alcívar Loor, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Señores. - Consejo Universitario UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO (USGP) De mis Consideraciones: Distinguidos miembros del Consejo Universitario de la USGP, Yo, Ginger Stefanie Alcívar Loor, con cédula de ciudadanía N° 131550710.-1, estudiante de la Carrera de derecho me dirijo ante ustedes muy respetuosamente para solicitarles se me conceda MATRICULA ESPECIAL para el periodo académico abril- septiembre 2021, ya que se me hizo imposible realizarlo en el tiempo ordinario y extraordinario establecido por la Universidad por los motivos que a continuación me permito exponer: Mis padres actualmente atraviesan una situación de desempleo, ya que desempeñaban actividades comerciales, lo que ha ocasionado la disminución de ingresos en mi hogar, añadiendo que mi padre ya es un adulto mayor y mi madre se encuentra en tratamiento de medicina constante debido a las afecciones de salud que padece, de la misma manera pongo en manifiesto la presencia de un miembro de mi hogar que presenta el 75% de discapacidad, el cual también mantiene un tratamiento médico constante, lo que representa una serie de gastos mensuales que en la situación que estamos atravesando ha sido difícil de solventar. De la misma manera me permito exponer que durante el mes de mayo del presente año me encontré delicada de salud, (Adjunto certificado médico), de manera que esto también demandó gastos en mi hogar imposibilitándome cubrir los gastos que representan el pago de matrícula. Señores miembros del Consejo, como lo he manifestado, mi situación económica actual me ha impedido cubrir a tiempo los valores que corresponden a la colegiatura de la Universidad, lo que ha ocasionado que mis trámites posteriores los efectúe fuera de término. Siendo así que el día 17/06/2021 logré cancelar los valores pendientes del periodo académico anterior octubre 2020/marzo2021, para que se proceda a subir las respectivas calificaciones, de la misma manera realicé el pago que corresponde a matricula y pensión para el periodo académico actual abril/septiembre 2021 por un valor de $600.00 Respetado Consejo Universitario acudo ante ustedes con única la finalidad de que se me permita continuar con mis estudios en esta prestigiosa Institución, de la cual me siento orgullosa de pertenecer y en la que deseo poder culminar mi carrera, por ello les pido se me autorice MATRICULA para cursar mi último nivel de en la malla curricular. (Noveno semestre). Las Asignaturas a las que he asistido regularmente a clases corresponden al NOVENO NIVEL, PARALELO “A” y son las siguientes: PRÁCTICA CIVIL, PRÁCTICA PENAL, ORATORIA FORENSE, TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL, CRIMINOLOGIA, MASC Y LEY DE CASACIÓN. Esperando una respuesta favorable a mi pedido les quedo eternamente agradecida”. . Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Abogada Divina Johanna Giler de Mera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Ginger Stefanie Alcívar Loor: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del GINGER STEFANIE ALCIVAR LOOR: Ab. Fatsi Cedeño Roldán, DOCENTE PRÁCTICA CIVIL determino “En atención a lo requerido informo que la aludida estudiante cumple con asistencia y actividades” Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, DOCENTE PRÁCTICA PENAL estableció “QUE LA REFERIDA ESTUDIANTE SI HA COMPARECIDO A CLASES DURANTE ESTE PARCIAL”. Ab. Tania Muñoa Vidal, DOCENTE CRIMINOLOGÍA determinó “Informo que la estudiante Alcivar Loor, cuenta con porcentajes de asistencias y evaluaciones”. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, DOCENTE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL determinó vía mensajería WhatsApp “asistencia normal” Ab. Yolange Veliz Valencia, DOCENTE ORATORIA FORENSE estableció “Dando respuesta a lo solicitado expongo que la señorita la señorita Ginger Stefanie Alcívar Loor, asiste y cumple académicamente”. Debo indicar Ab. Jonny Mendoza Medina, DOCENTE LEY DE CASACIÓN y Ab. Jorge Luis Farfán Intriago, DOCENTE MASC hasta la presente fecha y hora no ha remitido el informe solicitado. Para constancia de lo generado se adjuntan informes de los Docentes. Particular que informo para los fines pertinentes”. Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Ginger Stefanie Alcívar Loor, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Ginger Stefanie Alcívar Loor, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Ginger Stefanie Alcívar Loor, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Ginger Stefanie Alcívar Loor. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Ginger Stefanie Alcívar Loor, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
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Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 17 de junio de 2021, el estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Buenas noches Dra. Ximena Guillen por favor solicito me autorice MATRÍCULA ESPECIAL, que por problemas económicos no pude matricularme a tiempo pero si estoy asistiendo a las clases normalmente, me lo han permitido los docentes, en la carrera de DERECHO Séptimo A. Saludos”.
Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza: Estimada Señora Rectora: Según la certificación de la Secretaría Académica de Carrera, el Sr. LUIS ALEJANDRO SOLÓRZANO MENDOZA con cédula de ciudadanía No. 1310619992 no tiene informe favorable de malla, pues refleja en el sistema lo siguiente: Primer Nivel - Aprobado. Segundo Nivel - Aprobado. Tercer Nivel - Aprobado. Cuarto Nivel - Aprobado. Quinto Nivel –Aprobado. Sexto nivel: Aprobado Derecho Civil V, Derecho Penal I, Derecho Mercantil I, Derecho Informático, pendiente por aprobar: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, DERECHO LABORAL II, DERECHO TRIBUTARIO I. Séptimo Nivel – N/A. Octavo Nivel - N/A. Noveno Nivel - N/A . En ese sentido, al no tener aprobado todo el SEXTO nivel mal puede concederse matrícula en séptimo si aún tiene prerequisitos pendientes, por lo que sugiero negar. Particular que comunico para los fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Negar la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Alejandro Solórzano Mendoza, en la que solicita matrícula especial para el nivel séptimo A, en el período académico Abril – septiembre 2021, por no cumplir con los requisitos reglamentarios y académicos, conforme a lo determinado en el informe emitido por la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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167-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, el estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Señorita Rectora cordial saludo. Marquinez Vergara Washingtón Marcelo, estudiante egresado de la facultad de derecho, ante Usted me permito dirigirme y solicitar lo siguiente: Conforme a sus facultades el compareciente se dirige a Usía con el afán de poder requerir se sirva poder otorgar autorización de Matrícula Especial en el presente periodo académico ABRIL - SEPTIEMBRE 2021 en TITULACIÓN. No obstante indicarle que a la actualidad he cumplido con aprobar toda mi malla académica, no teniendo ni un componente académico pendiente y todos los componentes necesarios para la misma. Es también de acotar que actualmente me encuentro concluyendo mis pasantías en el Consorcio Jurídico de la USGP teniendo un total de horas hasta el sol de hoy de 352 horas, con un pendiente de 148 horas aspiro concluir hasta antes de la primera semana del mes de agosto, salvo caso fortuito o fuerza mayor dicho sea de paso no pude concluir antes, pues desde el 26 de marzo del año en curso procedí a cumplir aislamiento voluntario con cuestión de contagio de COVID-19, habiendo superado la patología el pasado 28 de abril del 2021 conforme resultados médico de exámenes, posterior aquello el consultorio se acogió al decreto presidencial al modelo de TELETRABAJO hasta el jueves 20 de mayo, para posteriormente incorporar a las jornadas normales el consultorio post exámenes de COVID-19 por la USGP el martes 25 de mayo, permitiendo adjuntar el correspondiente resultado de examen de COVID-19. MUY ATENTO A SU ATENCIÓN, EL PETICIONARIO AGRADECIDO”.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Lcda. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara: Un cordial saludo estimada Sra. Rectora, en atención a lo solicitado respecto al estudiante WASHINGTON MARCELO MARQUINEZ VERGARA con cedula de ciudadanía No. 1311571515 me permito indicar luego de proceder a consultar la asistencia en el nivel de titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín Docente Delegado de la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho informó: Atendiendo su requerimiento informó que el señor WASHINGTON MARCELO MARQUINEZ VERGARA, si asiste a las tutorías de Metodología en el actual periodo. Que, de acuerdo al informe del Ab. Brenner Díaz Profesor Responsable del Proceso de "Prácticas Preprofesionales y Pasantías de la Carrera de Derecho informó: Mis estimadas autoridades, como Delegado del proceso de Pasantías y Practicas Pre Profesionales, puedo informar que se tomó contacto con el Director del Consultorio Jurídico Gratuito de la USGP y su secretaria, la misma que se me informa que se procedió a contabilizar y actualizar las horas del señor WASHINGTON MARCELO MARQUINEZ VERGARA, y que hasta el momento cuenta con el número de 360 horas de 500 así estipuladas para las carreras de derecho del territorio ecuatoriano en consideración a la resolución del consejo de la judicatura en pleno y QUE A LA FECHA SE ENCUENTRA REALIZANDO SUS HORAS DE PASANTÍAS, información que se puede corroborar en la plataforma de Prácticas Pre Profesionales y Pasantías de la USGP información que adjunto a este oficio y correo. Es todo cuanto puedo informar, adjunto correos y documentación de respaldo. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación. - El informe de cumplimiento de malla es favorable. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas. NIVEL 2: todas las materias aprobadas. NIVEL 3: todas las materias aprobadas. NIVEL 4: todas las materias aprobadas. NIVEL 5: todas las materias aprobadas. NIVEL 6: todas las materias aprobadas. NIVEL 7: todas las materias aprobadas. NIVEL 8: todas las materias aprobadas. NIVEL 9: todas las materias aprobadas. Para constancia de lo antes indicado adjunto documentos que certifican lo expresado. Particular que comunico a usted para fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Washington Marcelo Marquinez Vergara, en la que solicita matrícula especial para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Washington Marcelo Marquinez Vergara, para el nivel de Titulación, periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Washington Marcelo Marquinez Vergara, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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168-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
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Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 19 de junio de 2021, el estudiante Freddy Mauricio Zambrano Solórzano, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Quien suscribe la presente Freddy Mauricio Zambrano Solórzano con cédula 1313450130 de la carrera Educación Inicial, se le solicita su autorización para MATRÍCULA ESPECIAL para el 8vo nivel. Es menester darle a conocer de mi parte que he cumplido con mis obligaciones económicas y académicas con el CURSO intensivo que se me aprobó en semanas anteriores y cuento con el depósito de 127.80 del valor de la matrícula. Por su atención que dé a la presente le quedo muy agradecido”.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, el Ing. José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Educación Inicial, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Freddy Mauricio Zambrano Solórzano: Estimada Doctora: En atención a la solicitud del informe de asistencia del estudiante Freddy Zambrano Solórzano, de la Carrera de Educación Inicial.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Educación Inicial: Freddy Mauricio Zambrano Solórzano, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Educación Inicial: Freddy Mauricio Zambrano Solórzano, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Educación Inicial. TERCERO: Notificar al estudiante Freddy Mauricio Zambrano Solórzano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación Académica de la Carrera de Educación Inicial, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Freddy Mauricio Zambrano Solórzano. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Académica de la Carrera de Educación Inicial, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Freddy Mauricio Zambrano Solórzano, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
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Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 11 de junio de 2021, el estudiante Nicolle Jacqueline Aguayo Véliz, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo, AGUAYO VÉLIZ NICOLLE JACQUELINE de número de cédula 1315273365, estudiante de ARTES ESCÉNICAS, solicito cordialmente una solicitud de matrícula especial para el SEGUNDO NIVEL, por motivo de que mi comprobante de pago se había extraviado y no podía hacer el trámite de uno nuevo ya que mi mamá era quien debía hacerlo ya que es la dueña de la cuenta, pero ella no se encontraba dentro de la ciudad por motivos familiares. Esperando una respuesta favorable, me despido cordialmente”.
Que, mediante correo electrónico, del 17 de junio del 2021, el Ing. José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Educación Inicial, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Nicolle Jacqueline Aguayo Véliz: Estimada Doctora: Estimada doctora: En atención a su solicitud de emitir el informe de asistencia de la estudiante AGUAYO VÉLEZ NICOLLE de la carrera de Artes Escénicas, le hago conocer lo indicado por os docentes: ECOGEOGRAFIA ECUATORIANA ha asistido a clases en la materia. Expresión Corporal: Conciencia Corporal: reporta el 90% de asistencia. CÀTEDRA INTEGRADORA: ACCIÒN DRAMÀTICA: la estudiante asiste de forma regular a clases- ENTRENAMIENTO VOCAL la estudiante asiste de forma regular a clases. Saludos cordiales”.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por laestudiante de la Carrera de Artes Escénicas: Nicolle Jacqueline Aguayo Véliz, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas: Nicolle Jacqueline Aguayo Véliz, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Artes Escénicas. TERCERO: Notificar a la estudiante Nicolle Jacqueline Aguayo Véliz, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación Académica de la Carrera de Artes Escénicas, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Nicolle Jacqueline Aguayo Véliz. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Académica de la Carrera de Artes Escénicas, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Nicolle Jacqueline Aguayo Véliz, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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170-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
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Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 15 de junio de 2021, la estudiante Karol Gabriela Chumo Navarrete, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Buenos días Dra. Ximena, este correo es para explicar el motivo porque no pude matricularme en el tiempo establecido, lo que sucede es que justo en el periodo de matriculación mi familia se vio afectada por el Covid19, ya que en su mayoría se contagiaron y tuvimos muchos gastos, como aun dependo económicamente de mi mamá se nos dificulto poder pagar la matrícula a tiempo, ya que no pudieron trabajar por un mes. Adjunto a ellos unos certificados médicos para que pueda verificar que algunos miembros de mi familia se vio afectada por esta enfermedad. En todos los semestres es mi primera ocasión en la cual no he podido matricularme a tiempo pero fueron por los motivos ya antes mencionados. Esperando me puedan comprender”
Que, mediante correo electrónico, del 16 de junio del 2021, la Ab. Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Karol Gabriela Chumo Navarrete, en los siguientes términos: “Buenas tardes doctora, consultado los docentes, esta es la información común que emitieron:
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura: Karol Gabriela Chumo Navarrete, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Arquitectura: Karol Gabriela Chumo Navarrete, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Arquitectura. TERCERO: Notificar al estudiante Karol Gabriela Chumo Navarrete, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación Académica de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Karol Gabriela Chumo Navarrete. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Karol Gabriela Chumo Navarrete, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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171-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 21 de junio de 2021, el estudiante Edison Andrés Criollo Mejía, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Edison Andrés Criollo Mejía con cédula 0105881304 cursando 8vo. Semestre de MARKETING por medio del presente me comunico ante usted para dar a conocer mi situación personal y académica. Como sabemos esta pandemia afectó la economía de muchas empresas y emprendedores. Por estas causas se cubrieron deudas bancarias como apoyo a mi familia, pagos universitarios lo que trae una serie de eventos como no poder matricularme. Afortunadamente la comprensión de mis profesores ayudó mucho ya que en algunos casos me permitieron entregar tareas y exposiciones que se permitían pero asì mismo tengo trabajos pendientes. Mencionó que hace par de meses tuve una fractura en mi pie izquierdo la cual me estoy recuperando la cual me ha generado gastos.(adjunto certificado médico) Cabe recalcar que es la primera vez que estoy pasando por estos momentos. Solicito muy amablemente se me conceda la matrícula y posterior la cancelación total de la colegiatura para así ponerme al día en mis trabajos, lecciones. Quedando totalmente agradecido por su ayuda y comprensión. Sin más que decir, mi compromiso de culminar mis estudios seguirá en pie ya que estoy cerca de la meta final.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Ing. Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaria Académico de la Carrera de Marketing, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Edison Andrés Criollo Mejía, en los siguientes términos: En mi calidad de Secretaria Académica de la carrera de Marketing, me permito certificar la asistencia a clases online, del estudiante Edison Andrés Criollo Mejía, del octavo nivel de la carrera , hasta el viernes 14 de mayo, fecha en que terminaron las matrículas ordinarias. Saludos cordiales”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Marketing: Edison Andrés Criollo Mejía, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Marketing: Edison Andrés Criollo Mejía, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera Marketing. TERCERO: Notificar al estudiante Edison Andrés Criollo Mejía, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Edison Andrés Criollo Mejía. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Marketing, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Edison Andrés Criollo Mejía, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 21 de junio de 2021, el estudiante Tyrone Alejandro García Holguín, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Tyrone Alejandro García Holguín con cedula de identidad 1312934639 Estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de la Ciudad de Portoviejo. Por medio de este oficio le solicito una aprobación para poder matricularme al 6to semestre de la carrera de diseño gráfico ya que por temas laborales No pude matricularme a tiempo. Tenemos un negocio familiar el cual resulto muy afectado por la pandemia por que no se puede trabajar a diario si no que día por medio por disposición de la Terminal terrestre, por eso le pido de la forma más formidable de que me ayude aceptando mi matrícula para poder seguir estudiando y así poder terminar la carrera. Sin otro en particular agradezco de antemano su valioso apoyo, no sin antes enviarle un cordial saludo”.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Tyrone Alejandro García Holguín, en los siguientes términos: “Buenas tardes doctora, consultado los docentes, esta es la información común que emitieron:
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico: Tyrone Alejandro García Holguín, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico: Tyrone Alejandro García Holguín, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera Diseño Gráfico. TERCERO: Notificar al estudiante Tyrone Alejandro García Holguín, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Tyrone Alejandro García Holguín. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Tyrone Alejandro García Holguín, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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173-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 19 de junio de 2021, la estudiante Alison Nicole Gorozabel Zavala, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenos días CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO soy estudiante de la universidad, voy a séptimo semestre el motivo de mi presente es para solicitar de la manera más amable y amena posible que por favor si es posible se me conceda la MATRÍCULA ESPECIAL, ya que por motivo de fuerza mayor como es enfermedades no he podido matricularme en el tiempo correspondiente, aquí mismo adjunto algunas de las evidencias, la verdad he estado delicada de salud, y pues obviamente ha afectado en la economía de mis padres por lo que se nos hizo imposible utilizar el dinero para la matrícula. Realmente pido disculpas por ha sido parte de una irresponsabilidad y de antemano muchísimas gracias”.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Alison Nicole Gorozabel Zavala, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, me permito informar que de acuerdo a lo consultado a los docentes, indican que la estudiante Gorozabel Zavala Alison, asistió normalmente a clases en 7 B hasta el día martes 15 de junio del presente año, ya que a partir del día miércoles 16 de junio por disposición de la Sra. Coordinadora, no se permite el ingreso a clases en línea a los estudiantes que no estén legalmente matriculados. Cabe indicar que hasta la presente fecha no ha realizado el proceso de matrícula en línea.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: Alison Nicole Gorozabel Zavala, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021, nivel de Titulación. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Odontología: Alison Nicole Gorozabel Zavala, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología. TERCERO: Notificar a la estudiante Alison Nicole Gorozabel Zavala, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Odontología Alison Nicole Gorozabel Zavala.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Alison Nicole Gorozabel Zavala, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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174-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, la estudiante Johana Carolina Ormaza Cevallos, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, ORMAZA CEVALLOS JOHANA CAROLINA de nacionalidad ECUATORIAN con numero de cedula 1316054103, solicito a usted me conceda matrícula especial para estudiar en la Carrera de DERECHO Área Académica SOCIAL nivel de TITULACION, el motivo por el cual recién realizo el proceso de matrícula, es por lo que recién hace una semana la docente me subió las notas del intensivo LEY DE CASACION que se nos permitió realizar. Adjunto la resolución emitida el Consejo Universitario.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Abogada Divina Johanna Giler de Mera , Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Johana Carolina Ormaza Cevallos, en los siguientes términos: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado a la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del estudiante JOHANA CAROLINA ORMAZA CEVALLOS: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO determinó “Cumplo con informarle que la señorita Johana Carolina Ormaza Cevallos, SÍ asiste al proceso de Titulación actual”. Para constancia de lo generado se adjunta el informe del Docentes.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Johana Carolina Ormaza Cevallos, en la que solicita matrícula especial, nivel Titulación, para el periodo académico abril-septiembre 2021, nivel de Titulación. SEGUNDO: Conceder matrícula especial, nivel Titulación, a la estudiante de la Carrera de Derecho: Johana Carolina Ormaza Cevallos, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Johana Carolina Ormaza Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Johana Carolina Ormaza Cevallos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Johana Carolina Ormaza Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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175-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …”
Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que el control de fondos no provenientes del estado, para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estarán sujetas a la normatividad interna respectiva, y su control se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna;
Que, a través de la Resolución RPC-SE-02-N°02-2020 del 16 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior resolvió "Artículo Único. Suspender a partir del 16 de marzo del 2020 el cómputo de todos los plazos y términos establecidos en los reglamentos y resoluciones expedidas por el Consejo de Educación Superior, así como en sus procedimientos administrativos, mientras dure el estado de emergencia sanitaria. Concluido el estado de emergencia sanitaria se reanudará su cómputo". Que, el artículo 11 del Estatuto de la USGP determina: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, el artículo 12 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art.17 expresa que: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”;
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, expresa que: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: …h) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad; Que, mediante comunicación del 04 de mayo de 2021, la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, expide dentro del proceso de Contratación de Auditoría Externa, lo siguiente: “Portoviejo, 04 de mayo de 2021 PROCESO DE CONTRATACIÓN AUDITORIA EXTERNA En mi calidad de Representante Legal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en base a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), el que prescribe: "Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de auditoría externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos, y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto...”. La convocatoria se dio con fecha 26 de abril de 2021, con la modalidad de Concurso Público de Sociedades de Auditoría Externa acreditadas por el Consejo de Educación Superior (CES), para efectuar la Auditoría a los Estados Financieros y control interno al periodo concluido al 31 de diciembre del 2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. La fecha de presentación (tres ofertas) de las propuestas de las ofertas fue hasta el 28 de abril de 2021. Con fecha 29 de abril del año 2021, a las 15h00, a través de la plataforma ZOOM, se redactó el Acta de Calificación para la Contratación de la Auditoría Externa a los Estados Financieros y Control Interno del Ejercicio Fiscal del año 2020, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, suscrita por: Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefa de Auditoria de Gestión de la Calidad; Ab. Julliet Loor Párraga, Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP; y la Ing. Andrea Ruiz Vélez, Docente de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para realizar la calificación de las ofertas presentadas en el proceso de Contratación de la Auditoría Externa a los Estados Financieros y Control Interno del Ejercicio Fiscal del Año 2020, el mismo que fue publicado (Convocatoria) en a través de los medios de comunicación escrita y de los medios electrónicos de la Universidad. Siendo la propuesta de oferta presentada dentro del plazo del cronograma de la convocatoria y valorada por el personal de la USGP, indicado en el párrafo anterior, en la que se sugiere a las autoridades competentes de esta institución de educación superior, que al ser la opción más favorable a los intereses de la universidad, la empresa PKFECUADOR & CO. CÍA. LTDA., es la seleccionada para que efectúe la Auditoría a los Estados Financieros y control interno al periodo concluido al 31 de diciembre del 2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.. Me permito comunicar que, la propuesta presentada por la Empresa PKFECUADOR & CO. CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyente No. 1790702391001, presentada el 27 de abril de 2021, ha sido acogida favorablemente por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, adjudicándole el contrato para que efectúe la Auditoría a los Estados Financieros y Control Interno al Periodo concluido al 31 de diciembre del 2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el monto de $10.000,00 más IVA, cancelándose el 50% a la firma del contrato y el 50% restante a la entrega del informe definitivo de la auditoría”. Que, a través del oficio OF-ONLINE-SG-2021, del 04 de mayo de 2021, el abogado Jorge Cantos Pico, en calidad de Secretario General de la USGP, hace conocer al Contador Público, Manuel Antonio García Andrade, socio – representante legal de la compañía PKFECUADOR & CO. C.L, lo siguiente: “De acuerdo a la propuesta de servicios profesionales presentada por su representada, EMPRESA PKFECUADOR &; CO. CÍA. LTDA., en el proceso de Contratación de la Auditoría Externa a los Estados Financieros y Control Interno del Ejercicio Fiscal del Año 2020, de La Universidad San Gregorio De Portoviejo, tengo a bien, en mi calidad de Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, notificarlo con el siguiente contenido: Que con fecha 29 de abril del año 2021, a las 15h00, se redactó el Acta de Calificación para la Contratación de la Auditoría Externa a los Estados Financieros y Control Interno del Ejercicio Fiscal del año 2020, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por la Comisión designada por la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para realizar la calificación de las ofertas presentadas en el referido proceso. La convocatoria se dio con fecha 26 de abril de 2021, con la modalidad de Concurso Público de Sociedades de Auditoría Externa acreditadas por el Consejo de Educación Superior (CES), para efectuar la Auditoría a los Estados Financieros y control interno al periodo concluido al 31 de diciembre del 2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. La fecha de presentación de las propuestas ofertas fue hasta el 28 de abril de 2021. Con fecha 04 de mayo de 2021, la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “Me permito comunicar que, la propuesta presentada por la Empresa PKFECUADOR &; CO. CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyente No. 1790702391001, presentada el 27 de abril de 2021, ha sido acogida favorablemente por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, adjudicándole el contrato para que efectúe la Auditoría a los Estados Financieros y Control Interno al Periodo concluido al 31 de diciembre del 2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el monto de $10.000,00 más IVA, cancelándose el 50% a la firma del contrato y el 50% restante a la entrega del informe definitivo de la auditoría”, Por lo expuesto, me permito notificarlo a usted en su calidad de Socio-Representante Legal de la Empresa PKFECUADOR &; CO. CÍA. LTDA., que su oferta presentada el 27 de abril de 2021, ha sido acogida favorablemente (adjudicada) por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que efectúe la Auditoría a los Estados Financieros y Control Interno al Periodo concluido al 31 de diciembre del 2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para el efecto deberá de enviar la carta de aceptación requerida para el trámite previsto; y, los documentos necesarios (RUC- nombramiento del representante legal, entre otros) para proceso de contratación, a las direcciones electrónicas xsguillen@sangregorio.edu.ec y jjloor@sangregorio.edu.ec...” Que, a través de la petición del 5 de mayo de 2021, la compañía Auditoría PKF Ecuador & CO. CL, comunica a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, que aceptan la adjudicación de la contratación de la auditoría externa a los estados financieros y control interno del ejercicio fiscal del año 2020 para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manteniendo los lineamientos de la propuesta, para lo cual adjuntan los documentos respectivos para la contratación. Que, mediante memorando del 5 de mayo de 2021, la compañía Auditoría PKF Ecuador & CO. CL, hace conocer a la Dirección General Financiera de la USGP, que: “…el día lunes 17 de mayo de 2021 se comenzará con la auditoría de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, con corte al 31 de octubre de 2020, favor proporcionarnos la siguiente información: Para nuestros archivos: 1. Estados Financieros (completos) detallados al 31 de diciembre de 2019 y al 31 de diciembre de 2020 debidamente suscrito por los funcionarios responsables. Se deberán incluir los Estados financieros detallados a continuación: o Estado de Situación Financiera o Estado de Resultados Integrales o Estado de Evolución de Patrimonio o Estado de Flujos de Efectivo o Anexo sobre las cuentas más representativas o Políticas contables del 2020 o Notas a los estados financieros del 2020 2. Declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio económico 2019. 3. Carta de recomendaciones recibida en el período 2019. 4. Informe de cumplimiento tributario correspondiente al 2019. 5. Análisis de la Administración sobre el impacto por causa de la Pandemia “COVID19” en las áreas de los estados financieros (ingresos, gastos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, nómina, análisis de negocio en marcha, etc.) correspondientes a la fecha de revisión, debidamente suscrito por los funcionarios responsables (Modelo adjunto). 6. Copia del RUC actualizado. 7. Organigrama estructural de la organización, donde se detalle nombre, cargo de los funcionarios, correos electrónicos y teléfono de contacto. En base a este requerimiento, detallamos un cronograma tentativo, para realizar las reuniones en la semana del 17 al 21 de mayo para su revisión y comentarios. Puesto Nombre de personal a cargo Fecha Hora Rector 17/5/2021 9:30:00 Canciller 17/5/2021 11:00:00 Vicerrector Académico 17/5/2021 12:00:00 Dirección general académica 17/5/2021 14:30:00 Comunicación 17/5/2021 15:00:00 Auditoría Interna 18/5/2021 9:00:00 Posgrado 18/5/2021 10:30:00 Planificación institucional 18/5/2021 11:30:00 Evaluación y acreditación 18/5/2021 12:15:00 Redes de datos y conectividad 18/5/2021 14:30:00 Presupuesto 19/5/2021 9:00:00 Directora financiera 19/5/2021 12:00:00 Contabilidad 19/5/2021 14:30:00 Auditoria de gestión 20/5/2021 9:00:00 Gestión de talento humano 20/5/2021 10:00:00 Tesorería 20/5/2021 11:30:00 Directora financiera 21/5/2021 9:00:00 Contabilidad 21/5/2021 10:30:00 Presupuesto 21/5/2021 12:00:00 8. Manuales de políticas y procedimientos de las principales áreas vigentes. 9. Reporte de saldos por cobrar a clientes al 31 de diciembre de 2020 y 2019 por vencimientos (*). 10. Cálculo y análisis de deterioro de cuentas por cobrar (por vencer y vencidas) al 31 de diciembre de 2020, con su respectivo movimiento. (*) 11. Reporte de saldos por pagar a proveedores al 31 de diciembre de 2020 y 2019 por vencimientos (*). 12. Reporte de transacciones realizadas con partes relacionadas (incluidas empresas, accionistas y administradores) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 agrupadas por compañía y tipo de transacción en el siguiente modelo (en archivo de Excel). Al 31 de diciembre de Transacción 2020 2019 Compras – Ventas – Préstamos – etc. PKFECUADOR & Co. C.L. 13. Reporte de saldos por cobrar y por pagar con partes relacionadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, agrupadas por compañía y tipo de transacción en el siguiente modelo (en archivo de Excel). Al 31 de diciembre de Transacción 2020 2019 Cuentas y documentos por cobrar corrientes / no corrientes Al 31 de diciembre de Transacción 2020 2019 Cuentas y documentos por pagar corrientes / no corrientes 14. Tabla de costos autorizados por el Consejo de Educación Superior para los años 2020 y 2019, por matricula, pensión y otros costos adicionales. 15. Reporte de alumnos inscritos matriculados y en el período lectivo 2019-2020 y 2020-2021 por nivel de instrucción. 16. Presupuesto con sus reformas del año 2019 y 2020 y con su cumplimiento (Ingresos, gastos y costos). 17. Listado de las inversiones que cuenta la compañía y de los préstamos recibidos vigentes con los respectivos soportes al 31 de diciembre de 2020 y 2019. 18. Listado de las pólizas de seguros al 31 de diciembre de 2020. (de existir). 19. Conciliaciones bancarias y estados de cuenta mensuales de enero a diciembre de 2020. 20. Estudio actuarial del año 2019 y 2020. 21. Reporte consolidado de roles de pago mensual por empleado, de enero a diciembre de 2020, debidamente conciliado con lo declarado en las planillas al IESS (*). 22. Reporte de los préstamos y anticipos realizados a empleados durante el 2020. 23. Cuadro con el cálculo mensual de la depreciación correspondiente al año 2020 (*). 24. Movimiento de propiedad, planta y equipos y activos intangibles (por ítems) en el siguiente formato (*): Edificio Muebles y enseres Equipo de Computación Intangibles TOTAL COSTO: Saldo al 01-01-2019 Adiciones Ventas / Bajas Saldo al 31-12-2019 Adiciones Ventas / Bajas Saldo al 31-12-2020 DEP. ACUMULADA Saldo al 01-01-2019 Adiciones Ventas / Bajas Saldo al 31-12-2019 Adiciones Ventas / Bajas Saldo al 31-12-2020 Saldo al 01-01-2019 Saldo al 31-12-2019 Saldo al 31-12-2020 25. Mayores contables de todas las cuentas contables (Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Gastos) por el periodo de 1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2019. 26. Mayores contables de todas las cuentas contables (Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Gastos) por el periodo de 1 de enero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020. (*) 27. Actas de determinación de impuestos emitidas por el SRI durante el 2020 (de existir). 28. Reporte de facturación mensual de enero a diciembre de 2020, conciliado con los Estados Financieros, y que contenga lo siguiente: fecha, número de factura, descripción, monto. 29. Reporte de compras mensuales de enero a diciembre de 2020, conciliado con las declaraciones mensuales de IVA. 30. Formularios 103 y 104, anexos transaccionales y cruces contables mensuales de enero a diciembre de 2020. 31. Actas de Junta General Ordinarias y Extraordinarias Directorio celebradas durante el 2020. 32. Preparar las solicitudes de confirmación de saldos (en los formatos adjuntos), para: Bancos: Todos aquellos en los que mantengan cuentas corrientes, inversiones, préstamos, etc.… Abogados: Todos aquellos que manejen asuntos legales de la compañía Información estatutaria: 33. Registros Oficiales de creación y de denominación escuela de negocios (de existir). 34. Plan estratégico de la Institución (Misión, Visión. Objetivos, modelo Educativo). 35. Descripción de la Institución y los servicios que esta ofrece (Historia, evolución, actualidad, alianzas estratégicas, etc). 36. Listado de la conformación de los Directivos, decanos y consejo al 31 de diciembre de 2020. 37. Nombramientos del Rector / Director de la Institución. 38. Detalle desglosado de la conformación del patrimonio al 31 de diciembre de 2020, con los respectivos documentos que sustente estos saldos. 39. Estatutos y reglamentos vigentes al 31 de diciembre de 2020. 40. Presupuesto desglosado 2020 (Presupuesto vs. Real). 41. Informe de gestión 2020. 42. Comunicaciones enviadas y recibidas con los distintos organismos de control. 43. Descripción del perfil de cargo y funciones del personal. (*) Favor proporcionar esta información en archivos de Excel. Listado de contratos importantes vigentes con clientes y proveedores, celebrados durante nuestro período de revisión A su vez establecer un lugar físico e internet para el desarrollo de la auditoría. En el curso del trabajo le estaremos solicitando cualquier otra información que sea necesaria para nuestra auditoría, a fin de poder otorgar la razonabilidad pertinente a las cuentas analizadas. Si tiene cualquier duda por favor comunicarse con nosotros…”. Que, con fecha 18 de junio de 2021, el Ing. Manuel García Andrade, socio de la compañía PKF Ecuador & CO. CL, hace conocer al Consejo Universitario de la USGP, lo siguiente: “Estimados señores: Como parte de nuestra auditoría a los estados financieros de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO por el período terminado al 31 de diciembre de 2020, realizamos una auditoría interina con el objeto de obtener un entendimiento de la institución y evaluar los riesgos significativos, con el propósito de planificar la auditoría final. Las normas internacionales de auditoría NIA 260 y NIA 265 establecen la necesidad de emitir una carta a la gerencia en una auditoría de estados financieros. Existen riesgos inherentes que se presentan en cualquier organización, independientemente de su tamaño y sistema de control interno, como son: El riesgo de manipulación de información por parte de la gerencia. Nuestro objetivo es identificar y evaluar los riesgos de errores de importancia relativa (materiales) respecto a fraude en los estados financieros, obteniendo evidencia suficiente y apropiada, para diseñar e implementar los procedimientos necesarios y responder de manera apropiada. El riesgo de fraude en relación con el reconocimiento de ingresos. Para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debido a fraude, el auditor, basándose en la presunción de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos según refiere la NIA 240, evaluará qué tipos de ingresos, de transacciones generadoras de ingresos o de afirmaciones dan lugar a tales riesgos. Así mismo, la NIA 315 requiere que obtengamos un entendimiento del control interno relevante a la auditoría y que identifiquemos riesgos de incorrecciones materiales para los estados financieros. Aunque es probable que la mayoría de los controles relevantes a la auditoría se relacionen con la información financiera, no todos los controles que se relacionan con la información financiera son relevantes a la auditoría. A partir de nuestro juicio profesional determinaremos si un control, en lo particular o en combinación con otros, es relevante a la auditoría. Al obtener un entendimiento de los controles que son relevantes, evaluaremos el diseño de esos controles y determinaremos su implementación adecuada, realizando procedimientos además de investigación con el personal de la Institución. Nuestra evaluación reveló ciertos asuntos que mencionamos en el presente documento, así como las recomendaciones correspondientes para que la administración adopte acciones que permitan corregir errores y prevenir su ocurrencia en el futuro. Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, junto con las limitaciones inherentes del control interno, hay un riesgo inevitable de que errores de importancia relativa no pueden detectarse, aunque sea planeada y realizada de manera adecuada de acuerdo con las normas internacionales de auditoría. Al hacer nuestra valoración de riesgo, consideramos el control interno relevante para la elaboración de los estados financieros de la Institución para diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en las circunstancias, pero no para el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Institución. Este informe es únicamente para uso de la Administración y no deberá usarse para otro propósito…”.
Que, a través del Oficio-015-DAF -2021, del 18 de junio del 2021, suscrito por la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la USGP, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas. Rectora, lo siguiente: “…Conforme lo señalado en el Art.11 del Reglamento General a la LOES, prescribe: “Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de Auditoría Externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto. Cumpliendo con la obligatoriedad de auditar los Estados Financieros de manera anual, para lo cual fue contratada la firma PKF ECUADOR & Co, los cuales se presentan ante usted, y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario el “Informe sobre el examen de los Estados Financieros separados, año terminado al 31 de diciembre del 2020” para el respectivo conocimiento y aprobación del mismo. De esta manera damos cumplimiento con lo que dispone el Reglamento de aranceles, matrículas y derechos de las IES particulares que indica “Las IES particulares deberán presentar a la SENESCYT y al CES hasta el 30 de junio de cada año los Estados financieros completos y auditados e información financiera suplementaria, de conformidad al instructivo aprobado por el CES”. Adicionalmente, me permito señalar que con fecha 23/02/2021, el Consejo de Regentes mediante RESOLUCIÓN C.R.USGP-04-2021, aprobó la liquidación presupuestaria, la cual fue dada a conocer al Consejo que usted preside, sin embargo al emitir los informes finales la firma auditora PKF ECUADOR & CO C.L. en el "EXAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS AÑO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020”, estos sufrieron ajustes, lo cual tuvo efecto en la liquidación presupuestaria conforme lo demuestra el cuadro precedente: DESCRIPCION PRESUPUESTO EJECUTADO 31/12/2020 LIQUIDADO AJUSTES / RECLASIFICACIO NES PRESUPUESTOS/ ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS 1 INGRESOS 10,838,542.94 362,418.24 11,200,961.18 1603 INGRESOS POR CONTRATACIONES CON EMPRESAS 2,326,844.88 362,418.24 2,689.263.12 5.6.7.8 EGRESOS 10,355,651.77 362,418.24 10,718,070.01 7209 EGRESO POR CONTRATACIONES CON EMPRESAS 2,326,844.88 362,418.24 2,689.263.12 DEFICIT O EXCEDENTE PRESUPUESTARIO 482,891.17 Sin embargo, para ir acorde a lo que se presentará a las entidades de control, éstos deben ser acogidos por el Consejo Universitario e informados a las instituciones para que cuenten con la información actualizada, fiable y veraz. En tal virtud solicito a usted considerar en la próxima reunión de Consejo Universitario como uno de los puntos del orden del día “Informe sobre el examen de los Estados Financieros separados, año terminado al 31 de diciembre del 2020” y los efectos que se dieron en la liquidación presupuestaria del periodo concluido al 31 de diciembre del 2020…”.
Que, el dictamen de los auditores independientes, se hace conocer al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los siguientes términos: “Opinión con salvedad: 1. Hemos auditado los estados financieros separados adjuntos de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, los cuales incluyen el estado separado de situación financiera al 31 de diciembre de 2020 y los estados separados de resultados integrales, cambios en el patrimonio y flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros separados que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. 2. En nuestra opinión, excepto por el efecto de los asuntos descritos en la sección "Base para la opinión con salvedad", los estados financieros separados adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO al 31 de diciembre de 2020, así como sus resultados y flujos de efectivo separados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Base para la opinión con salvedad: 3. La Institución reconoce los ingresos por servicios educativos de acuerdo con la contraprestación recibida, lo que difiere con los requerimientos de la NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes", en cuanto al reconocimiento de los ingresos a medida que se satisface la obligación de desempeño mediante la prestación de los servicios educativos. De haber reconocido los ingresos de conformidad con la NIIF 15, las cuentas y documentos por cobrar y el resultado del ejercicio se incrementarían en US$392,695. 4. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con esas normas se detallan más adelante en la sección "Responsabilidades del auditor sobre la auditoría de los estados financieros separados" de nuestro informe. Somos independientes de la Institución de conformidad con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética (IESBA, por sus siglas en inglés), y hemos cumplido nuestras responsabilidades éticas de conformidad con el Código. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido constituye una base suficiente y apropiada para nuestra opinión de auditoría con salvedad. Párrafo de énfasis: 5. Llamamos la atención a la Nota AA de los estados financieros separados, que indica que las actividades regulares de la Institución se vieron suspendidas producto de las restricciones impuestas por los entes encargados y los ingresos de actividades ordinarias disminuyeron, como efecto de la pandemia de COVID-19. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto. Otros asuntos: 6. Los estados financieros separados de la Institución al y por el año terminado al 31 de diciembre de 2019, fueron auditados por otros auditores quienes expresaron una opinión sin salvedad sobre dichos estados financieros separados el 8 de diciembre de 2020. 7. Los estados financieros separados de la Institución fueron preparados para cumplir una disposición del Consejo de Educación Superior (CES), y no incluyen la consolidación de los estados financieros consolidados de sus subsidiarias, las que se han registrado aplicando el método de costo. Para la evaluación de la situación financiera y los resultados de la entidad económica se debe atender a los estados financieros consolidados de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Y SUBSIDIARIAS al y por el año terminado el 31 de diciembre de 2020, los que se presentan por separado. Asuntos clave de auditoría: 8. Asuntos clave de auditoría son aquellos asuntos que, a nuestro juicio profesional, fueron de mayor importancia en nuestra auditoría de los estados financieros separados del período actual. Estos asuntos fueron cubiertos en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros separados en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión al respecto, sin expresar una opinión por separado sobre los mismos. Excepto por lo mencionado en la sección "Base para opinión con salvedad", no hemos determinado asuntos clave de auditoría que debamos informar. Responsabilidades de la Administración sobre los estados financieros separados: 9. La Administración es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros separados, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación y mantenimiento del control interno que permita la elaboración de estados financieros separados libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. 10. En la preparación de los estados financieros separados, la Administración es responsable de evaluar la capacidad de la Institución para continuar como negocio en marcha, revelando, según corresponda, los asuntos relacionados con el negocio en marcha, a menos que pretenda liquidar la Institución o cesar operaciones, o no tenga otra alternativa más realista que hacerlo. 11. La Administración es responsable de supervisar el proceso de generación de información financiera de la Institución. Responsabilidades del Auditor sobre la Auditoría de los estados financieros separados: 12. Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros separados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y emitir un informe de auditoría que incluya nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no es una garantía de que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detectará una incorrección material cuando exista. Una incorrección puede surgir por fraude o error, y se considera material si, de forma individual o conjunta, es razonable esperar que influya en las decisiones económicas de los usuarios sobre los estados financieros separados. 13. Como parte de una auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, aplicamos el juicio profesional y mantenemos el escepticismo profesional durante toda la auditoría. Asimismo: 3. 13.1. Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrecciones materiales en los estados financieros separados, ya sea por fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría que responden a esos riesgos, y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material por fraude es más alto que para una resultante de error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, tergiversaciones, o la anulación del control interno. 13.2. Obtuvimos un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Institución. 13.3. Evaluamos la idoneidad de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y revelaciones relacionadas realizadas por la Administración. 13.4. Concluimos sobre la idoneidad del uso del supuesto de negocio en marcha y, en base a la evidencia de auditoría obtenida, si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la capacidad de la Institución para continuar como un negocio en marcha. Si llegamos a la conclusión de que existe una incertidumbre significativa, tenemos la obligación de llamar la atención en nuestro informe de auditoría de las revelaciones relacionadas en los estados financieros separados o, si tales revelaciones son insuficientes, modificar nuestra opinión. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, eventos o condiciones futuros pueden causar que la Institución no pueda continuar como un negocio en marcha. 13.5. Evaluamos la presentación, estructura y contenido de los estados financieros separados, incluyendo las revelaciones, y si los estados financieros separados representan razonablemente las transacciones y eventos subyacentes. 14. Comunicamos a los responsables de la Administración de la Institución, entre otros asuntos, el alcance y el momento de realización de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría….”. Los estados separados de resultados integrales, estados separados de flujos de efectivo; estados separados de flujos de efectivo (expresados en dólares); notas a los estados financieros separados, año terminado al 31 de diciembre de 2020, y los cambios que se dieron en la liquidación presupuestaria del periodo concluido al 31 de diciembre 2020, han sido incorporados por la firma auditora, y conocido por los miembros del Consejo Universitario. Que, mediante correo electrónico del día lunes 21 de junio de 2021, el Ing. Ronny Vargas L. Gerente de Auditoría PKF Ecuador & CO. CL, comunica a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, la entrega de los Productos Entregables de la Universidad Particular San Gregorio De Portoviejo, manifestando lo siguiente: “Estimada Doctora Guillen, Nos es grato adjuntar los informes de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo al 31 de diciembre de 2020 en PDF y firmados electrónicamente por nuestro representante: Informe sobre la auditoría de los Estados Financieros: Carta a la Gerencia: Informe sobre el cumplimiento del presupuesto: Informe sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Le enviaremos también los documentos físicos…”.
Que, el oficio descrito en el considerando anterior, que contiene el informe sobre la auditoría de los estados financieros de la USGP, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la compañía Auditora PKF Ecuador & CO. C.L., que contiene los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y los efectos que se dieron en la liquidación presupuestaria del periodo concluido al 31 de diciembre 2020.
SEGUNDO: Aprobar los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2020; y, los ajustes a la liquidación presupuestaria del periodo concluido al 31 de diciembre del 2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo
TERCERO: Disponer que la Dirección General Administrativa Financiera realice las gestiones pertinentes para que los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sean enviados al Consejo de Educación Superior (CES)y a la SENESCYT, y sean publicados en la página web de la USGP, conforme a lo establecido en el Art. 16 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, reformado a través de Resolución RPC-SO-08-N° 141-2016, de 02 de marzo de 2016. Así como se actualice la información en la liquidación presupuestaria del período concluido al 31 de diciembre de 2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en las entidades de control respectivas. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Dirección General Financiera; y a la Secretaría General de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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176-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; …e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; …i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.
Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior. El Estado garantizará, dentro y fuera del país, a las y los aspirantes que no ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad instalada, disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura, tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación general deberán aprobar la evaluación de capacidades y competencias para ingresar al Sistema de Educación Superior…”
Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”.
Que el artículo 105 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “El Departamento de Admisión y Nivelación es el encargado de planificar, organizar y administrar el proceso de promoción, admisión y nivelación de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad, brindando acompañamiento permanente hasta la completa inserción a la Institución”. Que, el artículo 195 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Los cursos que regularán el proceso de Admisión y Nivelación previas al inicio de los estudios de una Carrera, quedan sujetos al Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad. La evaluación ponderada a cargo del Departamento de Admisión y Nivelación a aplicarse a los aspirantes de pregrado se realizará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad”. Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”. Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Artículo 33. Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera “NBC”, que se desarrolla en un período de seis meses.”. Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, manifiesta que: “El proceso de matriculación de los(as) estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Director(a) de Área Académica o Coordinador(a) de Carrera y que contenga: planes de estudio, carga académica, récord académico, horarios de clases actualizados; en cuyo caso se considerará matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico”.
Que, a través del oficio VIRTUAL-D-DAN-020-EJPP, del 07 de junio del 2021, la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la señora Rectora Doctora Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena, mediante la presente me permito solicitarle en calidad de Presidente del Consejo Universitario, se lleve a análisis para posterior aprobación del Cronograma de Admisión para el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, el mismo que de manera extraoficial se ha puesto en marcha por la logística de las Carrera de Enfermería y Medicina…
PROCESO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN Área de la Salud / Medicina - Enfermería PERIODO ACADÉMICO: OCTUBRE 2021 – MARZO 2022
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en Cronograma de Admisión elaborado por el Departamento de Admisión y Nivelación, se ha puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Cronograma del Proceso de Admisión y Nivelación del Área de la Salud: Medicina/Enfermería, para el período octubre 2021-marzo 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo
TERCERO: Autorizar al Departamento de Admisión y Nivelación para que difunda, promociones y lleve a efecto la oferta académica y el cronograma del proceso de admisión y nivelación aprobadas para el período octubre 2021 - marzo 2022, del Área de la Salud: Medicina/Enfermería, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, y a la Dirección General Académica y Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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177-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y el conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. …/… Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.”; Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: …/… 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. …/… 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. …/… 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.”; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: Fines de la Educación Superior. “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, es necesaria en la Universidad San Gregorio de Portoviejo la creación de una unidad académica de cuarto nivel o posgrado, destinada a la especialización científica o entrenamiento profesional avanzado conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación Superior que dispone que las universidades establezcan órganos y unidades de carácter académico en concordancia con su misión; Que, corresponden a este nivel el título de Posgrado de Especialista y el Grado Académico de Magíster, así como también la capacitación y actualización profesional de los recursos humanos que demande la colectividad en este nivel; Que, los estudios de cuarto nivel o de posgrado, buscan el mejoramiento de la calidad de los profesionales de la provincia y el país; Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa taxativamente en el artículo 182 lo siguiente: “Los niveles de formación que imparte la Universidad con los títulos profesionales y grados académicos que otorga y reconoce, son los siguientes: …b) Cuarto Nivel, de Posgrado. Orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación, corresponden a este nivel el título profesional y los grados académicos siguientes: …b.2. Maestría. Grado Académico de Cuarto Nivel que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota al profesional de las herramientas que lo habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber…” Que, mediante oficio Of. DP – 010 – 2021 del 18 de mayo 2021, suscrito por la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, hace conocer a la doctora, Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “Normativa para el área de Posgrado Estimada doctora, es un gusto dirigirme a usted deseándole éxitos en sus funciones como rectora de nuestra Universidad. Teniendo como objetivo primordial la actualización de los reglamentos que fungen como norma en el área de Posgrado, desde mis funciones de Jefa del departamento en conjunto con el área jurídica se ha realizado un análisis y una actualización de esta normativa. Particular que pongo de conocimiento y adjunto en esta comunicación, con el informe del departamento jurídico para que mediante su autoridad sea elevado al Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación del: · Reglamento de Posgrado de la USGP; y, · Reglamento de becas de Posgrado Por su atención que le brinde a la presente desde ya le quedo agradecida”. Que, mediante corre institucional del 27 de mayo de 2021, la abogada Julliet Loor Párraga, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, hace conocer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada doctora, adjunto oficio de solicitud y las normativas respectivas de los reglamentos de posgrado que se han analizado. También realizo un formato de donde el departamento jurídico informa sobre el cumplimiento de estructura normativa de los mismos. En virtud de la revisión solicitada, respecto del Reglamento de Posgrado y Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado, me permito informar que ambos proyectos cumplen con la estructura normativa requerida para el efecto y las reformas de fondo incluidas guardan pertinencia con la normativa externa e interna que regula a la USGP, por lo que sugiero se los ponga en conocimiento del Consejo Universitario”. Que, en sesión ordinaria del día martes 01 de junio de 2021 del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se expidió la Resolución USGP-C.U. No. 099-06-2021, en la cual se resuelve: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia el Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Posgrado que, realice las acciones necesarias de recopilación de sugerencias y de socialización del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la comunidad universitaria…”.
Que, a través del oficio Of. DP – 013 – 2021 del 18 de junio de 2021, la Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora, como asunto la Normativa para el área de Posgrado, en los siguientes términos: “Estimada doctora, es un gusto dirigirme a usted deseándole éxitos en sus funciones como rectora de nuestra Universidad. Luego de la aprobación en primera instancia del reglamento de Posgrado versión 2021, se ha socializado con autoridades, compañeros y el vicerrector académico esta propuesta, motivo por el cual le adjunto el último documento revisado para que sea tratado en el siguiente consejo Universitario. Por su atención que le brinde a la presente desde ya le quedo agradecida.
Que, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene el proyecto de reformas al Reglamento de Posgrado de la USGP, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDO: Disponer al Departamento de Posgrado la aplicación del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la comunidad universitaria sobre la cual recae sus disposiciones normativas.
TERCERO: Disponer a la Secretaría General y al Departamento de Comunicación, realicen la publicación del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el repositorio digital correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a los Departamentos de Posgrado, Secretaría General y Comunicación de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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178-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 18 de junio de 2021, el estudiante Marco Antonio Sornoza Villaprado, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Marco Antonio Sornoza Villaprado con C.I 131548251-1, estudiante del NBCc paralelo A, me dirijo a usted de la manera más cordial, para solicitarle si me puede aceptar la segunda matricula en la materia de Matemáticas ya que por cuestiones personales me matricule el ultimo día desconociendo que debía enviarle un correo a su persona para la autorización del mismo. Sin embargo he asistido a clases pero no he tenido acceso al Eva ya que mi matricula sale pendiente. De antemano le agradezco su atención prestada a mi solicitud”. Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Marco Antonio Sornoza Villaprado, en los siguientes términos: Sr. SORNOZA VILLAPRADO MARCO ANTONIO, presenta de matrícula al NBC A Arquitectura, asignatura Matemáticas con fecha 28-mayo-2021. De acuerdo a la fecha, se le notificó por varias ocasiones del procedimiento de Solicitud de autorización de matrícula especial. Se le informó también vía telefónica. Sr. SORNOZA no cuenta con usuario al EVA dado que no cumplió con el proceso de matrícula. En su proceso de matrícula, consta un pago por el valor de $330.80. Particular que informo para fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante NBC de la Carrera de Arquitectura: Marco Antonio Sornoza Villaprado, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante NBC de la Carrera de Arquitectura: Marco Antonio Sornoza Villaprado, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación. TERCERO: Notificar al estudiante Marco Antonio Sornoza Villaprado, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Marco Antonio Sornoza Villaprado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Marco Antonio Sornoza Villaprado, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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179-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Estimada Rectora. Me dirijo nuevamente a usted para poder comunicar lo siguiente; como lo expresé antes , estoy muy consciente de que tanto para la institución como para el estudiante la actual situación económica del país está afectando y entiendo que debe haber responsabilidad de por medio más aún cuando existe un compromiso de pago. Mi estatus ahora mismo es que yo trabajo de manera informal, vendiendo y entregando comida a domicilio, y colaborando en un almacén de ropa y así alguna actividad que me genere un ingreso con lo cual me propuse cancelar mis estudios, para lo cual me había propuesto enviar otro pago a la Universidad el día de hoy 22 de junio de 2021, lo cual no puedo realizar hasta el día de mañana por motivo de que soy una empleada y debo esperar me cancelen. Mi pedido es, estimada Rectora y acogiéndome a su buen corazón , me permita dirigir la solicitud de Matrícula especial para que sea revisada por el Honorable Consejo Universitario el día de hoy, sin dejar de mostrar mis deseos de continuar en mi preparación profesional en tan prestigiosa institución y asimismo me brinde la oportunidad de ir cancelando mis obligaciones financiera con la institución sin excluirme de las que Si Dios y Ustedes me permiten continuar sumarían en el periódico académico actual. Por la atención brindada a mi requerimiento quedo muy agradecida”. Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Ing. Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaria Académico de la Carrera Gestión Empresarial, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, en los siguientes términos: Estimado Doctora. En mi calidad de Secretaria Académica de la carrera de Administración de Empresas, me permito certificar asistencia a clases online de la estudiante Chávez Pilligua Karen Andrea , del cuarto nivel de la carrera, hasta el 14 de mayo del presente año, fecha en que concluyeron las matriculas ordinarias. Saludos cordiales”. Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial: Karen Andrea Chávez Pilligua, en la que solicita matrícula especial, periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera Gestión Empresarial: Karen Andrea Chávez Pilligua, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera Gestión Empresarial. TERCERO: Notificar a la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Gestión Empresarial, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Karen Andrea Chávez Pilligua, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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180-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 14 de junio del 2021, mediante correo institucional el estudiante Kevin Andrés Cedeño Orejuela, estudiante del NBC B de la Carrera de Odontología, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, presenta ante el Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, expresando lo siguiente: Yo, Kevin Andrés Cedeño Orejuela, estudiante del NBC de la Carrera de Odontología, paralelo B, solicito a usted el retiro de asignaturas y anulación de matrícula, ya que por motivos de ausentarse del país no continuare con mis estudios. Debo indicar que asistí hasta el día viernes 11 de junio de 2021, adicionalmente solicito no se continúe debitando los valores de aranceles de la cuenta bancaria registrada para el efecto. Acogiéndome al artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.
Que, a través del Informe No. 043-DAN-2020 del 14 de junio de 2021, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: “Qué, con fecha 14 de junio del 2021, el (la) Sr. (Srta.) CEDEÑO OREJUELA KEVIN ANDRES, con cédula de ciudadanía N° 0803227933, estudiante del NBC - B Carrera ODONTOLOGÍA, periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, presenta una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, y que no se continúe debitando valores de la cuenta registrada para el efecto. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 90 dispone lo siguiente: “Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. ... Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten.” Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico de la USGP en su Art. 80 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura. - Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un período académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. a. El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la asignatura; b. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, el (la) Director(a) del Área Académica de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, de acuerdo cronograma académico de presente periodo académico aprobado por el Consejo Universitario USGP, la fecha de inicio de clases fue el día 26 de abril del año 2021. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) CEDEÑO OREJUELA KEVIN ANDRES, con cédula de ciudadanía N° 0803227933, se matriculó en el NBC B de la carrera Odontología, en el presente periodo académico. Qué, de acuerdo a lo manifestado por el estudiante CEDEÑO OREJUELA KEVIN ANDRES, con cédula de ciudadanía N° 0803227933 tuvo asistencia hasta el 14 de junio del 2021. Qué, de acuerdo a consulta a la plataforma EVA, el Sr. CEDEÑO OREJUELA KEVIN ANDRES, con cédula de ciudadanía N° 0803227933 presenta último ingreso el día 10 de junio 2021: CONCLUSIÓN: Ing. Evelyn Párraga Patiño, en calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Admisión, CONSIDERA: “Autorizar el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, ANATOMÍA, BIOLOGÍA y QUÍMICA del NBC de la Carrera de ODONTOLOGÍA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021 de CEDEÑO OREJUELA KEVIN ANDRES, con cédula de ciudadanía N° 0803227933, en virtud de lo que establece el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES y el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Para fines pertinentes, se notifica a la Rectora, para que resuelva según lo pertinente, en lo relacionado también a aranceles”. Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Kevin Andrés Cedeño Orejuela, sustentada en el informe académico del Departamento de Admisión y Nivelación, en el que se sugiere el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, ANATOMÍA, BIOLOGÍA y QUÍMICA del NBC de la Carrera de ODONTOLOGÍA, en el periodo académico Abril – Septiembre 2021.
SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, ANATOMÍA, BIOLOGÍA y QUÍMICA del NBC de la Carrera de ODONTOLOGÍA, en el periodo académico Abril – Septiembre 2021, al señor Kevin Andrés Cedeño Orejuela. TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto del señor Kevin Andrés Cedeño Orejuela ; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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181-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 10 de mayo del 2021, mediante correo institucional el estudiante Willie Daniel Zambrano Cedeño, estudiante del NBC B de la Carrera de Odontología, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, presenta ante el Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, expresando lo siguiente: Yo, Willie Daniel Zambrano Cedeño, estudiante del NBC de la Carrera de Derecho, paralelo A y B, solicito a usted el retiro de asignaturas y anulación de matrícula, no continuare con mis estudios. Debo indicar que asistí a clases el 27 y 31 de mayo, adicionalmente solicito no se continúe debitando los valores de aranceles de la cuenta bancaria registrada para el efecto. Acogiéndome al artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.
Que, a través del Informe No. 042-DAN-2020 del 14 de junio de 2021, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: “Qué, con fecha 10 de junio del 2021, el (la) Sr. (Srta.) ZAMBRANO CEDEÑO WILLIE DANIEL, con cédula de ciudadanía N° 1315227213, estudiante del NBC A Carrera DERECHO, periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, presenta una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, y que no se continúe debitando valores de la cuenta registrada para el efecto. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 90 dispone lo siguiente: “Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. ... Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten.” Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico de la USGP en su Art. 80 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura. - Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un período académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. a. El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la asignatura; b. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, el (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, de acuerdo cronograma académico de presente periodo académico aprobado por el Consejo Universitario USGP, la fecha de inicio de clases fue el día 26 de abril del año 2021. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) ZAMBRANO CEDEÑO WILLIE DANIEL, con cédula de ciudadanía N° 1315227213, se matriculó en el NBC A de la carrera Derecho, en el presente periodo académico. Qué, de acuerdo a informes recibido de parte de los docentes del NBC A Carrera Derecho, el Sr. ZAMBRANO CEDEÑO WILLIE DANIEL, con cédula de ciudadanía N° 1315227213 presenta asistencia según cuadro a continuación: ASIGANTURA DOCENTE FECHA ÚLTIMA DE ASISTENCIA A CLASES INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO AMÉN CHINGA CRISTHIAN "Registra asistencia desde el 27 de Mayo hasta el 08 de Junio 2021" DESARROLLO HUMANO INTEGRAL MOLINA MOLINA GINA Asistió hasta 26 DE MAYO DE 2021 LOGICA DEL PENSAMIENTO PALACIOS PALMA PATRICIA "Asistió hasta el día lunes 31 de mayo del 2021 " NOCIONES GENERALES DEL DERECHO VELEZ LEON ALBERTO "Yo no tengo registros de asistencia a mis clases" FILOSOFIA BASICA VELEZ LEON ALBERTO "Yo no tengo registros de asistencia a mis clases" HISTORIA DEL DERECHO MOLINA CEDEÑO RAMIRO "Asistió a clases hasta el 27 de mayo del presente año" INGLÉS ZABALETA MAIDANA JHONNY "Nunca tuvo asistencia en clases de Inglés" Qué, de acuerdo a consulta a la plataforma EVA, el Sr. ZAMBRANO CEDEÑO WILLIE DANIEL, con cédula de ciudadanía N° 1315227213 presenta último ingreso el día 31 mayo 2021: Revisado: Ing. Evelyn Párraga Patiño – Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación Elaborado: Ing. Juan José Urdánigo M. – Secretario Académico CONCLUSIÓN: Ing. Evelyn Párraga Patiño, en calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Admisión, CONSIDERA: “Autorizar el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, NOCIONES GENERALES DEL DERECHO, HISTORIA DEL DERECHO, FILOSOFÍA BÁSICA del NBC de la Carrera de DERECHO en el periodo académico Abril – Septiembre 2021 de ZAMBRANO CEDEÑO WILLIE DANIEL, con cédula de ciudadanía N° 1315227213, en virtud de lo que establece el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES y el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Para fines pertinentes, se notifica a la Rectora, para que resuelva según lo pertinente, en lo relacionado también a aranceles”. Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Willie Daniel Zambrano Cedeño, sustentada en el informe académico del Departamento de Admisión y Nivelación, en el que se sugiere el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, NOCIONES GENERALES DEL DERECHO, HISTORIA DEL DERECHO, FILOSOFÍA BÁSICA del NBC de la Carrera de DERECHO, en el periodo académico Abril – Septiembre 2021.
SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, NOCIONES GENERALES DEL DERECHO, HISTORIA DEL DERECHO, FILOSOFÍA BÁSICA del NBC de la Carrera de DERECHO, en el periodo académico Abril – Septiembre 2021, al señor Willie Daniel Zambrano Cedeño. TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto del señor Willie Daniel Zambrano Cedeño; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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182-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 15 de mayo de 2021, el estudiante Jhair Marcelo Zambrano Villavicencio, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenos días Dra. Ximena. Le saluda Jhair Zambrano estudiante de la carrera de odontología paralelo "D" Esperando se encuentre bien y goce de buena salud. El motivo de enviarle este correo es para poder pedir un tiempo en mis pagos de colegiatura, estoy atrasado con mi semestre pasado y no me he matriculado en el presente semestre debido a que el negocio de mi papá tuvo una pérdida de 60,000$ entre capital y bienes activos por un suceso de provisión. Debido a esto hemos estado trabajando para poder volver a recoger un capital de trabajo y empezar de 0 prácticamente, pero hace 2 días el negocio sufrió una pérdida más por medio de un robo por abuso de confianza por parte de un trabajador. Le comento esto porque quiero seguir con mis estudios y solo quería pedir por favor un tiempo en este 2do semestre, hasta poder recoger el dinero y pagar todo completo, quizás sea muy atrevido pero no sé qué hacer, quería intentar pedir tiempo antes del 17 que es el día donde ya no se dejará entrar a estudiantes no matriculados, espero pueda ayudarme y si no existe posibilidades entonces esperare hasta poder tener el dinero, pagar lo que debo y retomar mis actividades académicas después. Muchas gracias por su atención, Dios la bendiga Doctora”.
Que, mediante correo electrónico, del 21 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Jhair Marcelo Zambrano Villavicencio, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, me permito informar que de acuerdo a lo consultado a los docentes, indican que el mencionado estudiante asistió normalmente a clases hasta el día martes 15 de junio del presente año, ya que a partir del día miércoles 16 de junio por disposición de la Sra. Coordinadora, no se permite el ingreso a clases en línea a los estudiantes que no estén legalmente matriculados. Cabe indicar que el alumno no ha realizado el proceso de matrícula en línea. Particular que comunico para los fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Jhair Marcelo Zambrano Villavicencio, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Jhair Marcelo Zambrano Villavicencio, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología. TERCERO: Notificar al estudiante Jhair Marcelo Zambrano Villavicencio, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Odontología Jhair Marcelo Zambrano Villavicencio.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Jhair Marcelo Zambrano Villavicencio, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, el estudiante Byron Javier Pico Moreira, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenos días Dra. Ximena Guillen Rectora de la USGP de mis consideraciones: Yo Byron Pico con numero de cedula 1723318216 estudiante de 7 nivel paralelo D de la carrera de odontología me dirijo a usted para que me permita dar exámenes del primer parcial, anteriormente he logrado explicar mi situación económica para poder estudiar detallando cada percance siendo Padre de Familia y sustentando mi propio hogar. las explicaciones no me han dado mucho resultado ya que hoy mis compañeros pueden rendir sus exámenes y yo aun no teniendo un saldo pendiente usted me pidió hacer un abono del 50% más el valor de la matrícula a hora me respondió que debo tener un saldo cancelado de 557,80 termine de hacer ese depósito ya mencionado espero me permita dar mi examen el cual es hoy 15:00 pm solo quiero manifestar que siempre canceló las pensiones y quisiera que entiendan que los estudiantes que trabajamos tenemos un día a día más duro y que comprendan la situación que atravesamos, de antemano me despido esperando respuestas ya que los docentes no nos dejan dar exámenes sin sustento de documento o alguna prórroga”.
Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Byron Javier Pico Moreira, en los siguientes términos: Estimada Dra. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo consultado a los docentes, me permito informar que el mencionado estudiante asistió a clases hasta el 15 de junio 2021, cabe indicar que hasta la presente fecha no ha realizado el proceso de matrícula en línea para 7mo nivel malla evacuación. Particular que comunico para los fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Byron Javier Pico Moreira, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Byron Javier Pico Moreira, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología. TERCERO: Notificar al estudiante Byron Javier Pico Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Odontología Byron Javier Pico Moreira.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Byron Javier Pico Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
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184-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, la estudiante (convenio con el ITB), Silvia Mariana Mieles Alcívar, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Estimada rectora; por el presente solicitó a usted de la manera más comedida se sirva autorizarme matrícula especial, ya que dada mi situación financiera; no podía acceder a las matriculas iniciales, pero finalmente ésta ha sido solucionada por parte del Señor rector del ITB. Como ya debe haberle comunicado. En espera de una respuesta favorable. Agradezco de antemano”. Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Ingeniera Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaría Académica de la Carrera de Gestión Empresarial, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Silvia Mariana Mieles Alcívar, en los siguientes términos: Estimada Doctora. En mi calidad de Secretaria Académica de la carrera de Gestión Empresarial, me permito certificar que la estudiante MIELES ALCIVAR SILVIA MARIANA del noveno nivel de la carrera de Gestión Empresarial mediante convenio con el ITB, registra asistencia a clases online hasta el 14 de mayo del presente año, fecha en que concluyeron las matrículas ordinarias”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial (convenio con el ITB): Silvia Mariana Mieles Alcívar, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial (convenio con el ITB): Silvia Mariana Mieles Alcívar, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Gestión Empresarial. TERCERO: Notificar a la estudiante Silvia Mariana Mieles Alcívar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Gestión Empresarial y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial (convenio con el ITB): Silvia Mariana Mieles Alcívar.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante (convenio con el ITB): Silvia Mariana Mieles Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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185-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo CORNEJO VÉLEZ CRISS KELLY, estudiante del SEXTO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO, solicito a usted se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matrícula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el inciso primero del literal c del artículo 77 del Reglamento del Régimen Académico de la USGP”.
Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez, en los siguientes términos: Un cordial saludo Estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades de la estudiante CORNEJO VÉLEZ CRISS KELLY con cédula de ciudadanía No. 1315232395 docentes reportan lo siguiente: Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN informó Que la estudiante CORNEJO VELEZ CRISS KELLY con cédula de ciudadanía No. 1315232395, ha cumplido con las actividades académicas desarrolladas en clase, contando con notas de Primer parcial. La asistencia a clases de la mencionada estudiante es irregular. Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga DOCENTE DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO informó: Me permito informar que la estudiante CRISS CORNEJO VÉLEZ tiene cumplimiento parcial y asistencia en el componente académico DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. Dejo a salvo el derecho de matricularse de la estudiante, porque considero que podría alcanzar los puntajes con el examen y el siguiente parcial. - Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de rediseño - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho SEPTIEMBRE 2018 - FEBRERO 2019 -Último registro de matrícula: OCTUBRE 2020 - MARZO 2021 Reporte de niveles aprobados de la malla de rediseño. NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: Aprobado: CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO - DERECHO CONTRACTUAL- DERECHO EMPRESARIAL- PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL. Reprobado en primer registro periodo académico octubre 2020 – marzo 2021: DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO - INVESTIGACIÓN JURIDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Criss Kelly Cornejo Vélez, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho: Criss Kelly Cornejo Vélez, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar a la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Criss Kelly Cornejo Vélez.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Criss Kelly Cornejo Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
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186-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, el estudiante Anthony Javier Coello Vera, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Dra. Ximena Sayonara Guillen Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Yo, Anthony Javier Coello Vera con número de cedula 0954703690 estudiante del 7to semestre paralelo A de la carrera de Derecho, quisiera saber cómo podría hacer para poder cancelar mis meses de atraso del semestre pasado y así mismo mi matrícula y mes de este semestre, por el motivo de la pandemia no pude cancelar ya que mi negocio por el momento sigue cerrado y tuvimos que vender bienes para cancelar la universidad, quisiera saber cómo agilitar el trámite correspondiente, de antemano le quedo muy agradecido”. Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Abogada Divina Johana Giler de Mera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Anthony Javier Coello Vera, en los siguientes términos: Un cordial saludo, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor ANTHONY JAVIER COELLO VERA: Ab. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, DOCENTE DE PROCESAL CIVIL I estableció “Por medio de la presente y atento a vuestro requerimiento me permito adjuntar las notas y la asistencia del señor estudiante ANTHONY JAVIER COELLO VERA con número de cédula 095470369-0, perteneciente al periodo semestral abril - septiembre 2021, en el componente académico PROCESAL CIVIL I, que la recibe en el Séptimo Semestre paralelo A Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, DOCENTE DE PROCESAL PENAL I determino vía mensajería WhatsApp “el estudiante Coello vera Anthony solo tiene 2 faltas” Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, DOCENTE DE LEY DE TRÁNSITO Y SEG. VIAL Y REGLAMENTO estableció “Conforme lo dispuesto por la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en atención a proceso de matrícula especial, INFORMÓ que, el estudiante ANTHONY JAVIER COELLO VERA, SI asiste a clases y cumple con tareas en el componente educativo LEY DE TRÁNSITO Y SEG. VIAL Y REGLAMENTO, en séptimo nivel paralelo “A” en el periodo académico abril - septiembre 2021” Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, DOCENTE DE DERECHO LABORAL III determinó “de la revisión de mis registros personales y del EVA hago conocer que el estudiante ANTHONY JAVIER COELLO VERA si reporta asistencia y cumplimiento de actividades en la asignatura Derecho Laboral II” Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, DOCENTE DE DERECHO TRIBUTARIO II estableció “El estudiante asiste a las sesiones y ha cumplido con las actividades realizadas”. Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, DOCENTE DE DERECHO MERCANTIL II determinó vía mensajería WhatsApp “Afirmativo, el estudiante ANTHONY JAVIER COELLO VERA si está asistiendo a las clases sincrónicas y de la misma manera ha cumplido con las tareas asignadas en la materia Mercantil II. Es todo lo que puedo indicar” Ing. Verni Leonardo Jacome Santos, DOCENTE DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA estableció “certifico que el estudiante ANTHONY JAVIER COELLO VERA, registra una asistencia del 82.1% en la materia de Emprendimiento e Innovación. El cumplimiento de las actividades de clase han sido normales” Para constancia de lo generado se adjuntan informes de los Docentes. Particular que informo para los fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Anthony Javier Coello Vera, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Anthony Javier Coello Vera, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Anthony Javier Coello Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Derecho Anthony Javier Coello Vera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Anthony Javier Coello Vera, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, la estudiante Decxy Briggitte Alcívar Ríos, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Mi nombre es Decxy Briggitte Alcivar Ríos estudiante de la carrera de Marketing con número de cédula 131454045-9 solicito a usted de la manera más cordial se me permita matricularme en el semestre de titulación, debido a problemas laborales y personales no lo pude realizar en las fechas correspondientes, solicito a usted la ayuda para poder de esta manera culminar mi proceso académico. De ante mano quedó eternamente agradecida muchas gracias”.
Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Ing. Gina Jessenia Pin Monserrate, Secretaría Académica de la Carrera de Marketing, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Decxy Briggitte Alcívar Ríos, en los siguientes términos: Estimada Doctora. En mi calidad de Secretaria Académica de la carrera de Marketing, tengo a bien certificar la asistencia de la estudiante Alcívar Rios Decxy Briggitte del nivel de Titulación de la carrera hasta el 14 de mayo del presente año fecha en que concluyeron las matrículas ordinarias”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Marketing: Decxy Briggitte Alcívar Ríos, en la que solicita matrícula especial, nivel Titulación, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial, nivel Titulación, a la estudiante de la Carrera de Marketing: Decxy Briggitte Alcívar Ríos, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Marketing. TERCERO: Notificar a la estudiante Decxy Briggitte Alcívar Ríos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Marketing Decxy Briggitte Alcívar Ríos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Decxy Briggitte Alcívar Ríos, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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188-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir…”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 136 manifiesta: Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. “Es el departamento administrativo encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud. Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 y 1052 dictados por el Presidente de la República del Ecuador el 16 de marzo de 2020 y 15 de mayo de 2020, en los que se declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados (Covid 19) en el Ecuador; y, en los que se renueva el estado de excepción por calamidad pública, respectivamente.
Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.
Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.
Que, el Consejo de Educación Superior CES, mediante Resolución RPC-SE-07-No.066-2020, adoptada en la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de mayo de 2020, aprobó la “Recomendaciones para el retorno progresivo de las actividades académicas de las instituciones de educación superior del Ecuador”, determinando: “…Se recomienda que las instituciones de educación superior, en colaboración con el departamento médico institucional, organicen cronogramas para someter a test regulados por el Ministerio de Salud Pública a todos los miembros de la comunidad académica, calificados para el retorno a las actividades presenciales. El costo de las pruebas podrá ser asumido por las instituciones de educación superior que cuenten con los recursos necesarios. El cronograma para controles será establecido de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades de salud. Se sugiere que, previo a la toma de muestras para las pruebas, el personal cuente con un consentimiento informado y cláusula de confidencialidad de los resultados. El departamento médico o unidad técnica correspondiente, y el personal de las carreras de medicina o ciencias de la salud de las instituciones de educación superior que cuenten con esta oferta académica, podrán realizar un trabajo conjunto para elaborar los siguientes documentos: • Protocolo de prevención ante el COVID 19; y, • Protocolo de acción y vigilancia para el manejo de casos sospechosos o positivos. Se recomienda que la vigilancia y seguimiento de casos sospechosos o positivos de COVID 19, sea responsabilidad del departamento médico, que mantendrá constante comunicación con el paciente hasta su alta médica, por parte de la entidad de salud correspondiente…”.
Que, mediante oficio USGP-SSO-003-2021, de fecha 25 de febrero del 2021, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, hace conocer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración: Estimada Doctora, deseando éxitos en sus actividades diarias me permito presentar el PLAN PILOTO PARA EL RETORNO A CLASES SEMIPRESENCIALES con los siguientes documentos adjuntos: • Plan de retorno a la jornada presencial (el que se está llevando actualmente en la institución para los colaboradores). • Guía para la asistencia de estudiantes autorizados al campus universitario en el marco de la pandemia por el covid-19 • Formulario de declaración de responsabilidad Solicitado, sea dado a conocer por su intermedio al Consejo Universitario para su revisión y aprobación. Esperando mi solicitud sea acogida, me subscribo”.
Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 025-03-2021, adoptada el marte 02 de marzo de 2021, por el Consejo Universitario de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…PRIMERO: Aprobar en primer debate el Proyecto del Plan Piloto para el retorno a clases semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, acoger las sugerencias y recomendaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario de la USGP; así como ponga en consideración de las Directoras de Áreas Académicas el Proyecto del Plan Piloto para el retorno a clases semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para recabar criterios; y, presente nuevamente el proyecto ante este órgano colegiado…”.
Que, a través del oficio USGP-SSO-003-2021, del 25 de febrero del 2021, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, se dirige a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: “…Estimada Doctora, deseando éxitos en sus actividades diarias me permito presentar el PLAN PILOTO PARA EL RETORNO A CLASES SEMIPRESENCIALES con los siguientes documentos adjuntos: • Plan de retorno a la jornada presencial (el que se está llevando actualmente en la institución para los colaboradores). • Guía para la asistencia de estudiantes autorizados al campus universitario en el marco de la pandemia por el covid-19 • Formulario de declaración de responsabilidad Solicitado, sea dado a conocer por su intermedio al Consejo Universitario para su revisión y aprobación”.
Que, el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 06 de abril de 2021, mediante resolución USGP C.U. No. 050-04-2021, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora que, en conjunto con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, realicen las acciones administrativas necesarias, para aplicar el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuando las condiciones sanitarias y las disposiciones de los organismos competentes lo permitan”.
Que, a través del oficio ODO- OF. No 126 – 21, del 21 de junio de 2021, la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la USGP, presenta ante la Doctora Ximena Guillén Vivas PhD, Rectora de esta institución, el plan de retorno a clases presenciales en los siguientes términos: “…Reciba un cordial saludo, por medio del presente me permito hacer conocer el Plan de retorno a las clases presenciales de los niveles 9no y 10mo de la Carrera de Odontología, mismo que está previsto para el lunes 22 de julio del presente año, para que sea puesto en consideración del H. Consejo Universitario. Por la atención al presente, expreso mi sentimiento de consideración y alta estima”. El plan considera el siguiente texto:
5 clínicas 5 sillones activos por clínicas=10 estudiantes Trabajo a 4 manos entre estudiantes Clínicas integrales-metas de 1 paciente en el que se alcancen los resultados de aprendizaje básicos indispensable por especialidad 1 paciente rehabilitado en el primer parcial y un paciente rehabilitado en el segundo parcial
Que, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene el Plan de Retorno a Clases de los estudiantes de Noveno y décimo de la Carrera de Odontología, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo debate y resolución del pleno del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Plan de Retorno a las Clases Presenciales de los niveles: Noveno y Décimo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que presenta la Coordinación de la Carrera de Odontología, para iniciar el día lunes 22 de julio del 2021. SEGUNDO: Aprobar el Plan de Retorno a las Clases Presenciales de los niveles: Noveno y Décimo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Coordinación de la Carrera de Odontología. TERCERO: Disponer la Rectora, Directores Generales Académico, Financiero y de Desarrollo Institucional, Coordinación de la Carrera de Odontología, Departamentos de Bienestar Universitario, Salud y Seguridad Ocupacional, Comunicación, Gestión del Talento Humano; y, de Abastecimientos y Servicios Generales, coordinen las acciones administrativas-académicas necesarias, para que desde el día lunes 22 de julio de 2021, las instalaciones de las Clínicas Odontologías de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cumplan con los mecanismos de prevención determinados en el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la USGP; y, en el Plan de Retorno a Clases Presenciales de los niveles noveno y décimo de la Carrera de Odontología. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Disponer que el presente acto sea notificado a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Directores Generales: Académico, Desarrollo Institucional y Financiero, Coordinadora de la Carrera de Odontología, Jefes de los Departamentos de: Seguridad y Salud Ocupacional, Bienestar Universitario, Abastecimiento y Servicios Generales, Comunicación; y, Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.
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189-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, mediante correo institucional del 16 de junio de 2021, el estudiante Jordán Ronaldo Carranza Vásquez, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: De mis consideraciones: JORDAN RONALDO CARRANZA VASQUEZ, con cédula de identidad N 131308283-4, estudiante cursando el 9no semestre de la carrera de Derecho, me dirijo ante usted para solicitar de la manera más cordial se me conceda MATRÍCULA ESPECIAL para el 9no semestre paralelo "B", en razón de que no puede hacerlo en los tiempos de matrícula ordinaria y extraordinaria; puesto que me encontraba tramitando y esperando que mis notas fueran agregadas por completo en el sistema de la universidad del primer y segundo parcial del periodo de octubre 2020 – marzo 2021. Situación que pretendo probar con los documentos adjuntados en la presente solicitud. Así mismo, debo manifestar en relación con el semestre en curso, he estado asistiendo con total normalidad a todas las clases, presentando las tareas, ensayo y demás que se me han solicitado por las cátedras que estoy cursando en 9no "B", mismas que a continuación detallo: 1. Practica Penal - Ab. Henry Villacis 2. Practica Civil - Ab. Fatsi Cedeño Roldan 3. Criminología - Ab. Tania Muñoz 4. MASC - Ab. Jorge Luis Farfan Intriago 5. Tecnicas de Litigación Oral - Ab. Jorge Luis Villacreses 6. Ley de Casacion - Ab. Jonny Mendoza 7. Oratoria Forense - Ab. Yolange Veliz Por la atención que se me dé a mi requerimiento, les quedo inmensamente agradecido”. Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Lcda. Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Académica Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Jordán Ronaldo Carranza Vásquez, en los siguientes términos: Un cordial saludo Estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph. D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito indicar luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades del estudiante JORDAN RONALDO CARRANZA VASQUEZ con cédula de ciudadanía No. 131308283-4 docentes reportan lo siguiente: Ab. Henry Villacis Londoño DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA PENAL informó: que en referido estudiante tiene un porcentaje aproximado de 84.3 en asistencia a clases, participación académica mínima. Ab. Fatsi Cedeño Roldán DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA CIVIL indicó: Conforme lo requerido en correo anterior, certifico que el estudiante JORDAN RONALDO CARRANZA VASQUEZ con cédula de ciudadanía No. 131308283-4 asiste a clases y cumple con tareas en el curso Noveno Nivel paralelo “B” que se encuentra asistiendo. Es todo cuanto puedo certificar. Ab. Tania Muñoa Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE CRIMINOLOGÍA indicó: Confirmó que el estudiante JORDAN RONALDO CARRANZA VASQUEZ, cuenta con porcentajes de asistencias a clases en la materia de Criminología, y con el cumplimento en la presentación de trabajos y evaluaciones realizadas. Lo que informo a los fines pertinentes. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago DOCENTE DEL COMPONENTE MASC indicó: buenos días estimada compañera, en cuanto a su requerimiento debo de informarle en honor a la verdad que el estudiante CARRANZA VASQUEZ JORDAN RONALDO , con cédula de ciudadanía No 1313082834, del noveno semestre, paralelo B, se conecta normalmente a clases y si ha cumplido con las tareas enviadas. Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque DOCENTE DEL COMPONENTE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL indicó que el señor que CARRANZA VASQUEZ JORDAN RONALDO asiste normalmente. Ab. Yolange Veliz Valencia DOCENTE DEL COMPONENTE ORATORIA FORENSE indicó: Buenas tardes, en respuesta a lo solicitado expreso que el señor JORDAN RONALDO CARRANZA VASQUEZ con cédula de ciudadanía No. 131308283-4, asiste y cumple con las tareas, en la materia de ORATORIA FORENSE. Debo indicar que el Abogado Jonny Mendoza Medina, DOCENTE LEY DE CASACIÓN hasta la presente fecha y hora no ha remitido el informe solicitado. Para constancia de lo antes indicado adjunto informes de docentes que avalan lo expresado”. Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Jordán Ronaldo Carranza Vásquez, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Jordán Ronaldo Carranza Vásquez, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Jordán Ronaldo Carranza Vásquez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Derecho Jordán Ronaldo Carranza Vásquez.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Jordán Ronaldo Carranza Vásquez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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190-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: "Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores". Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, el estudiante Juan Carlos Guerrero Minaya, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo Guerrero Minaya Juan Carlos, estudiante del Quinto Semestre paralelo "A" de la carrera de Odontología solicito a usted, se me confiera matrícula especial ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación, mi matrícula en estos momentos se encuentra en verificación. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”. Que, mediante correo electrónico, del 22 de junio del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Juan Carlos Guerrero Minaya, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo consultado a los docentes, me permito informar que el mencionado estudiante asistió a clases hasta el 15 de junio 2021 en 5to nivel A periodo abril - septiembre 2021. Particular que comunico para los fines pertinentes”.
Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Juan Carlos Guerrero Minaya, en la que solicita matricula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontologia: Juan Carlos Guerrero Minaya, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontologia. TERCERO: Notificar al estudiante Juan Carlos Guerrero Minaya, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontologia y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Odontología Juan Carlos Guerrero Minaya.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontologia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Juan Carlos Guerrero Minaya, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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192-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, mediante correo institucional del 22 de junio de 2021, el estudiante Jorge Gabriel San Andrés Mendoza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: BUENAS NOCHES DOCTORA XIMENA, DE FORMA CORDDIAL SOLICITO A UD, RECTORA DE LA USGP, SE ME OTORGUE MATRICULA ESPECIAL DEBIDO A QUE ME ENCONTRABA CURSANDO INTENSIVO DE CASACION PARA PODER EGRESAR Y ASI REALIZAR LA TITULACION.Y NO PUDE HACERLO EN EL TIEMPO CORRESPONDIENTE. POR LA ATENCION PRESTADO A MI SOLICITUD, LE QUEDO AGRADECIDO, ESPERANDO OBTENER RESPUESTA POSITIVA DE SU PARTE. SALUDOS CORDIALES”.
Que, mediante correo electrónico, del 12 de junio del 2021, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Jorge Gabriel San Andrés Mendoza: Un cordial saludo estimada Sra. Rectora, en atención a lo solicitado respecto al SAN ANDRÉS MENDOZA JORGE GABRIEL con cédula de ciudadanía No.1313782086 me permito indicar luego de proceder a consultar la asistencia en el nivel de titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín Docente Delegado de la Unidad de Titulación de la Carrera de Derecho informó: El señor SAN ANDRÉS MENDOZA JORGE GABRIEL, SI CONSTA con asistencia en el nivel de Titulación. Que, de acuerdo al informe del Ab. Brenner Díaz Profesor Responsable del Proceso de "Prácticas Preprofesionales y Pasantías de la Carrera de Derecho informó: Mis estimadas autoridades, como Delegado del proceso de Pasantías y Practicas Pre Profesionales, puedo informar que se procedió a revisar el sistema de Pasantías y Practicas Pre Profesionales de la USGP y el joven SAN ANDRES MENDOZA JORGE GABRIEL con numero de cedule de ciudadanía 131378208-6, realizo el numero de 500 horas así estipuladas para las carreras de derecho del territorio ecuatoriano en consideración a la resolución del consejo de la judicatura en pleno en el Ministerio de Trabajo jurisdicción Portoviejo en el periodo marzo-agosto 2019, información que se puede corroborar en la plataforma de Prácticas Pre Profesionales y Pasantías de la USGP información que adjunto a este oficio y correo. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación. - El informe de cumplimiento de malla es favorable. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: todas las materias aprobadas NIVEL 8: todas las materias aprobadas NIVEL 9: todas las materias aprobadas”.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Jorge Gabriel San Andrés Mendoza, en la que solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2021, nivel de Titulación. SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el nivel de Titulación, al estudiante de la Carrera de Derecho: Jorge Gabriel San Andrés Mendoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. TERCERO: Notificar al estudiante Jorge Gabriel San Andrés Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Jorge Gabriel San Andrés Mendoza. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Jorge Gabriel San Andrés Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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193-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.
Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”; Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia…”. Que, a través del correo institucional el 27 de abril de 2021, el estudiante HENRRY MARCELINO WILA VERA, hace una petición a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas. PHD, expresando lo siguiente: “Mediante el presente documento le hago llegar mi más efusivo cordial saludo a su digna autoridad, que viene laborando para el desarrollo y buena gestión de nuestra alma mater. Yo HENRY MARCELINO WILA VERA con cédula de ciudadanía número 0804019073, estudiante de la carrera de DERECHO, paralelo B mediante el presente documento, solicito a usted se me autorice dar exámenes del del periodo septiembre 2019 febrero 2020, por la dura situación económica que he venido atravesando, no pude cumplir los pagos a tiempo, por lo que no se me tomaron exámenes. en marzo de este año recién me aprobaron un crédito educativo, por lo que he podido pagar todos los haberes pendientes y me permitirá seguir cumpliendo con todos los pagos de toda la carrera, por eso señora Rectora pido a usted de la manera más comedida se me ayude autorizando la tome de estos exámenes para poderme matricular en el periodo que estamos iniciando. Adjunto el CERTIFICADO emitido por la institución financiera Banco del Pacifico”.
Que, con fecha 28 abr 2021, mediante correo institucional, suscrito por la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la USGP, hace conocer a la Rectora DRA Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Así como usted indica es el trámite, el Señor Wila tiene meses pidiendo sus notas, a nivel de carrera las teníamos que no se podían ingresar por que tenía una deuda de más de $1000 dólares, la cual acaba de cancelar recientemente. Ya se le subieron las notas, pero recién él se da cuenta que no ha dado examen en varias asignaturas (no se le tomó examen por la deuda pues en ese entonces antes del COVID había prohibición expresa de no tomar con deudas). Como podrá anticipar, yo debo negarle por extemporánea y lo mismo hará el consejo de carrera, pues se trata del periodo septiembre 2019-febrero 2020. Pero como bien indica, le daremos el trámite en Carrera. Saludos”.
Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 089-06-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 01 de junio de 2021, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición del estudiante de la Carrera de Derecho, Henry Marcelino Wila Vera, en el que solicita autorización para rendir exámenes del periodo septiembre 2019-febrero 2020, al no haber realizado el pago de su matrícula en las fechas del periodo indicado. SEGUNDO: Negar por ser de carácter extemporánea la solicitud de rendir exámenes atrasados en el periodo septiembre 2019-febrero 2020, al estudiante Henry Marcelino Wila Vera, no teniendo sustento por la pandemia del Covid 19; así como por haber realizado a la presente fecha un depósito de sus obligaciones arancelarias. TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del señor Henry Marcelino Wila Vera…”.
Que, mediante correo institucional del 09 de junio de 2021, el estudiante de la Carrera de Derecho Henry Marcelino Wila Vera, solicita ante la Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “…Mediante el presente documento le hago llegar mi más efusivo cordial saludo a su digna autoridad, que viene laborando para el desarrollo y buena gestión de nuestra alma mater. Yo HENRY MARCELINO WILA VERA con cédula de ciudadanía número 0804019073, estudiante de la carrera de DERECHO DEL SÉPTIMO SEMESTRE, el motivo del presente documento es, SOLICITAR de la manera más comedida, para que se me RECONSIDERE la resolución del Honorable Consejo Universitario, donde se me niega la AUTORIZACIÓN de toma de exámenes del segundo parcial del periodo Septiembre 2019- febrero-2020, señores de este Honorable Consejo Universitario, pido esta reconsideración a ustedes dado a que en mi escrito anterior no expuse mis pruebas de convicción, debo expresar que vengo de la provincia de Esmeraldas y procedo de una familia, muy pobre mi madre Ángela Leída Vera, es una persona con enfermedad Catastrófica y crónica, padece ESQUIZOFRENIA GRADO DOS, como le expuse a la señora rectora en el año 2019, los cual pudo corroborar con los certificados que reposan en esta universidad, que mi padre es un hombre con discapacidad física como lo adjunto es fotos (1), que cobra el bono de desarrollo humano y por la emergencia como adjunto en esta imagen del registro social (2), que para sostenerme y cumplir mis sueño de ser el primer profesional de mi familia en esta alma mater he tenido que estudiar en la mañana y trabajar en las tardes, con este antecedente quiero expresar que la pandemia del COVID 19, no solo agravo mi situación económica sino que también nos golpeó emocionalmente con la trágica muerte de mi abuelito (José Marcelino Huila Méndez) como lo adjunto (3) en la partida de Defunción dada por el registro civil. Es así señora RECTORA que pido ser escuchado en el pleno del Consejo Universitario para poder sostener mi defensa como me asiste la normativa constitucional art. 76 numeral 7 literal (A) donde explicare mi caso a usted y a los demás miembros del Consejo Universitario, apelo a la comprensión y al humanismo que caracteriza a la universidad y a su cuerpo colegiado de autoridades, Señora RECTORA señores miembros de este consejo quiero hacerles conocer que si ustedes me niegan esta solicitud me estarían dejando sin estudios y sin trabajo porque no podría seguir estudiando porque el banco me declararía el crédito vencido y estaría endeudado. Yo no pude rendir los exámenes del segundo parcial de este periodo porque para esa fechas había la orden expresa de no tomar a ningún estudiante que tuviera deudas, los docentes solo podían tomar exámenes a los estudiantes que apareciera en una lista tipo bitácora que era entregada por la secretaria de carrera y era firmada por el estudiante y el docente al final de cada examen, yo no aparecía en esa lista porque tenía valores pendientes y los docentes me decían que me retirara del aula de clases es totalmente falso que deje de asistir a la universidad para prueba de aquello está que el DR. Ignacio Falcones, me tomo el primer examen de Mercantil UNO. Los demás docentes no me dejaron dar los exámenes antes ya mencionados. Así mismo a partir de la declaratoria de emergencia de covid-19 no pude trabajar, como impulsador y pagar las colegiaturas a tiempo, ya que yo soy el único soporte económico, si bien la Universidad dio varias campañas de descuentos y planes de pago, Yo no pude acceder a ninguno de ellos porque debía, el día jueves 8 de julio del 2020 le pedí mediante correo electrónico institucional a la señora RECTORA se me ayude realizando un convenio de pago y se me permita matricularme el cual fue negado porque tenía que pagar por lo menos $1281.66 y en ese momento no contaba con ese dinero para realizar ese pago como lo puede ver en la imagen (4). Por otro lado el crédito educativo que estaba tramitando estaban suspendido porque el Banco del pacifico considero otras líneas de crédito como el crédito de reactivación Ecuador, recién el 16 de Marzo de este año el crédito educativo fue aprobado pero no se realizó el desembolso hasta el día 29 de Marzo como adjunto en la presente imagen (5), con lo cual pude pagar todos los valores vencidos con la Universidad como adjunto en la presente imagen (6) con la trasferencia realiza del banco del pacifico a la cuenta banco Pichincha de la universidad san Gregorio. El día que recibí el certificado de aprobación del crédito le envíe un correo a la DRA. ANITA ARTEAGA, pidiéndole que se me suban notas y se me tome exámenes (como lo adjunto en la presente imagen), el cual la Dra. Anita me respondió expresándome que no se podía realizar ningún trámite hasta que no esté al día con la universidad. Por otro lado, quiero hacerles conocer que yo estoy asistiendo a clases y enviando las tareas en la plataforma EVA ya que la Dra. MARLLURY ALCIVAR me habilitó por lo que pido se considera este punto también, es así también que ya el día lunes haré pasantías en el cantón Rocafuerte para cumplir con los requisitos de obtener mi título profesional. Es por esto que mediante esta solicitud pido a ustedes señores se me autorice matrícula especial para seguir cruzando el periodo académico en el que me encuentro asistiendo como lo he mencionado antes. Por la atención prestada a la presente reciba mi fiel testimonio de agradecimiento…”. Para lo cual adjunta varias fotografías como evidencia y certificaciones de loa anteriormente expuesto. Que, mediante correo institucional del 21 de junio de 2021, el estudiante de la Carrera de Derecho Henry Marcelino Wila Vera, solicita ante la Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena Guillén, mediante este presente correo pido a usted señora Rectora se me haga conocer el ID de Zoom para asistir a Consejo Universitario como le había solicitado en el correo electrónico enviado el 9 de junio del 2021. Para explicar a usted y al Consejo mí caso. Por favor ayúdame Dra. Le juro que esta situación no me deja dormir porque está en juego mi futuro profesional. Por eso le pido considere mi pedido”. Pedio que fue autorizado por la señora Rectora, para que asista a la sesión de consejo universitario a exponer sus razones en el punto específico de estudiante.
Que, la solicitud de Reconsideración, realizada por el Estudiante Wila Vera Henry, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP- C.U. No. 089-06-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 01 de junio de 2021, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Henry Marcelino Wila Vera, mediante la cual se resuelve, negar la solicitud de autorización para rendir exámenes del periodo septiembre 2019-febrero 2020.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución USGP- C.U. No. 089-06-2021, adoptada por este órgano colegiado sesión ordinaria del 01 de junio de 2021, al haberse justificado con hecho fácticos y notorios la condición socio económica del estudiante Henry Marcelino Wila Vera, que impidieron rendir sus exámenes del periodo septiembre 2019-febrero 2020.
TERCERO: Aceptar la petición de rendir exámenes atrasados en el periodo septiembre 2019-febrero 2020 al estudiante de la Carrera de Derecho: Henry Marcelino Wila Vera; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor del estudiante.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Henry Marcelino Wila Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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194-06-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; …e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; …i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.
Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Actividades de aprendizaje. Las actividades de aprendizaje procuran el logro de los objetivos de la carrera o programa académico, desarrollan los contenidos de aprendizaje en relación con los objetivos, nivel de formación, perfil profesional y especificidad del campo del conocimiento. La organización del aprendizaje, a través de las horas y/o créditos, se planificará en los siguientes componentes: a) Aprendizaje en contacto con el docente; b) Aprendizaje autónomo; y, c) Aprendizaje práctico-experimental (que podrá ser o no en contacto con el docente, a excepción del campo de la salud que deberá contar con un docente tutor).
Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, manifiesta que: “El proceso de matriculación de los(as) estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Director(a) de Área Académica o Coordinador(a) de Carrera y que contenga: planes de estudio, carga académica, récord académico, horarios de clases actualizados; en cuyo caso se considerará matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico”.
Que, el Consejo de Educación Superior CES, mediante Resolución RPC-SE-07-No.066-2020, adoptada en la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de mayo de 2020, aprobó la “Recomendaciones para el retorno progresivo de las actividades académicas de las instituciones de educación superior del Ecuador”, determinando: “…Se recomienda que las instituciones de educación superior, en colaboración con el departamento médico institucional, organicen cronogramas para someter a test regulados por el Ministerio de Salud Pública a todos los miembros de la comunidad académica, calificados para el retorno a las actividades presenciales. El costo de las pruebas podrá ser asumido por las instituciones de educación superior que cuenten con los recursos necesarios. El cronograma para controles será establecido de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades de salud. Se sugiere que, previo a la toma de muestras para las pruebas, el personal cuente con un consentimiento informado y cláusula de confidencialidad de los resultados. El departamento médico o unidad técnica correspondiente, y el personal de las carreras de medicina o ciencias de la salud de las instituciones de educación superior que cuenten con esta oferta académica, podrán realizar un trabajo conjunto para elaborar los siguientes documentos: • Protocolo de prevención ante el COVID 19; y, • Protocolo de acción y vigilancia para el manejo de casos sospechosos o positivos. Se recomienda que la vigilancia y seguimiento de casos sospechosos o positivos de COVID 19, sea responsabilidad del departamento médico, que mantendrá constante comunicación con el paciente hasta su alta médica, por parte de la entidad de salud correspondiente…”.
Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 06 de abril de 2021, mediante resolución USGP C.U. No. 050-04-2021, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora que, en conjunto con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, realicen las acciones administrativas necesarias, para aplicar el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuando las condiciones sanitarias y las disposiciones de los organismos competentes lo permitan”.
Que, mediante correo institucional, del 15 de junio de 2021, la Directora General Académica de la USGP, Dra. Lyla Luz Alarcón Ramírez, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, el Calendario de Actividades Académicas de los niveles noveno y décimo de la Carrera de Odontología, manifestando lo siguiente: “Estimada Doctora, conforme lo conversado con su autoridad, me permito adjuntar al presente, el calendario modificado en cada semana, se incluyó el sábado acorde a lo requerido para el óptimo desenvolvimiento Clínica Integral del niño II”. Que, el Calendario de Actividades Académicas de los niveles noveno y décimo de la Carrera de Odontología de la USGP, periodo julio-noviembre 2021, recopila la siguiente información: UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJOCALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS NOVENO Y DÉCIMO NIVEL DE ODONTOLOGÍA PERIODO: JULIO – NOVIEMBRE 2021
Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de junio de 2021, mediante resolución USGP C.U. No. 188-06-2021, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Plan de Retorno a las Clases Presenciales de los niveles: Noveno y Décimo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que presenta la Coordinación de la Carrera de Odontología, para iniciar el día lunes 22 de julio del 2021. SEGUNDO: Aprobar el Plan de Retorno a las Clases Presenciales de los niveles: Noveno y Décimo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Coordinación de la Carrera de Odontología. TERCERO: Disponer la Rectora, Directores Generales Académico, Financiero y de Desarrollo Institucional, Coordinación de la Carrera de Odontología, Departamentos de Bienestar Universitario, Salud Y seguridad Ocupacional, Comunicación, Talento Humano; y, de Abastecimientos y Servicios Generales, coordinen las acciones administrativas-académicas necesarias, para que desde el día lunes 22 de julio de 2021, las instalaciones de las Clínicas Odontologías de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cumplan con los mecanismos de prevención determinados en el Plan Piloto para el Retorno a Clases Semipresenciales de la USGP; y, en el Plan de Retorno a Clases Presenciales de los niveles noveno y décimo de la Carrera de Odontología. Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en el Calendario de Actividades Académicas de los niveles noveno y décimo de la Carrera de Odontología, se ha puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas de los Niveles: Noveno y Décimo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el período julio - noviembre 2021.
TERCERO: Autorizar a la Coordinación de la Carrera de Odontología de la institución, para que lleve a efecto el proceso académico señalado en el Calendario de Actividades Académicas de los Niveles: Noveno y Décimo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respetando las normas de bioseguridad establecidas.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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