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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 09:23






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 23 de octubre del 2018



621-10-2018

PRIMERO : Negar la Reconsideración a la Resolución USGP-HCU-No 504-09-2018, emitida por el H. Consejo Universitario hasta el 17 de septiembre de 2018, presentada por la Sra. Karen Michelle Moreira Dueñas, por no haber elementos suficientes que ameriten acoger su petición.

SEGUNDO : Ratificar la Resolución USGP-HCU-No 504-09-2018, emitido por el H. Consejo Universitario con fecha 17 de septiembre de 2018, en la que se encuentra la solicitud de anulación del tercer registro en la asignatura Ley de Servicio público, en el período académico septiembre 2017 - febrero de 2018, en el registro académico de la Sra. Karen Michelle Moreira Dueñas ”.

622-10-2018

PRIMERO : Ratificar el informe presentado por el Coordinador (E) de la Carrera de Derecho Abg. Fatsi Cedeño Roldán, respecto a la solicitud para el estudiante de la Carrera de Derecho José Alfonso Sornoza Mera, quien solicita el retiro de la asignatura de derecho al curso (TERCER REGISTRO) en el semestre académico marzo - agosto 2018.

SEGUNDO : Negar por extemporánea e improcedente la solicitud de publicación por el estudiante de la Carrera de Derecho José Alfonso Sornoza Mera.

623-10-2018

PRIMERO : Aprobar la solicitud por el estudiante de la Carrera de Derecho Jonathan Josue Moreira Rosado.

SEGUNDO : Autorizar al estudiante Jonathan Josue Moreira Rosado, previo a la verificación del pago total de los resultados económicos, rendir el examen de recuperación en la asignatura: Métodos Alternos de Solución de Conflictos del semestre académico marzo - agosto 2018.

624-10-2018

PRIMERO : Aprobar la solicitud por el estudiante Carlos Alembert Navarro Zambrano.

SEGUNDO : El H. Consejo Universitario resuelve el retiro de la asignatura HISTOLOGÍA, en el período académico septiembre 2018 - febrero 2019 en el registro del estudiante Carlos Alembert Navarro Zambrano de la Carrera de Odontología.

625-10-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO


Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía que ejercen las instituciones de educación superior consresponsable iste en: a) La independencia para que los profesores e investigacióinvestigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e n; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educaUniversidad tivo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. e)    Solicitar el permiso respectivo al Rector(a), para utilizar en forma lícita las instalaciones del Campus Universitario. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje” 

Que, mediante oficio I.E.Of. No. 040-2018, de 16 de julio de 2018, suscrito por el Ing. Marcos Gallegos Macías, en su calidad de Presidente del Comité de Ética Institucional de la USGP, hace conocer al rector que, de acuerdo a las funciones del Comité de Ética, éste órgano propone ante su autoridad y del H. Consejo Universitario, el levantamiento de una Carta de Compromiso al Código de ética Institucional, con el ánimo de agilizar los procesos de investigación de casos denunciados sobre valores y principios éticos, cuyo contenido podrá aplicarse salvo su mejor criterio, en caso de no ameritarse el levantamiento de un proceso investigativo (Acta Constitutiva, Acta de Inicio de Investigación, Recepción de Versiones) como por ejemplo en los casos de malos entendidos, discusiones etc.     
  
Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el ab. Marcelo Farfán, Rector, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE


PRIMERO:  Acoger la propuesta del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la implementación de una Carta de Compromiso al Código de Ética Institucional, en los casos o hechos que no ameriten levantar un proceso investigativo en contra de estudiantes, profesores y trabajadores ante el Comité de Ética de la Institución.        
SEGUNDO: Se dispone al Comité de Ética de la USGP, que dentro de los procesos antiéticos que se le presenten, aplique de considerarlo necesario la suscripción entre las partes del Acta de Compromiso al Código de Ética, cuyo texto ha sido aprobado por éste órgano colegiado.

         
DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA: Notifíquese la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Presidente del Comité de Ética Institucional de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.  
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

626-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

Que, el Art. 36 de la LOES dice que: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”. 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional. 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”. 

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…” 

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”. 

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b)    Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, mediante comunicación de fecha de 22 de octubre de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director del Centro de Investigación de la USGP, presenta al rector los proyectos de investigación que se han realizado en esta institución de educación superior, periodo 2017-2018, en las áreas: Técnica, Salud, Empresarial y Social y específicamente en las Carreras: 

Odontología:  Impacto de la salud bucal en la calidad de vida en escolares de 3 a 10 años de la Unidad Educativa Fiscomisional Stella Maris diurna en la isla Isabela del archipiélago de Galápagos, Prevalencia de Genotipos VPH en cavidad bucal en pacientes que acuden a las clínicas odontológicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Gestión Empresarial: "Las competencias de los egresados en Administración de Empresas de las instituciones de Educación Superior de Manabí y su influencia en la demanda laboral", “La influencia de las habilidades gerenciales y la cultura organizacional en la innovación de las empresas" y "Impacto socioeconómico de la industria pública portuaria en las zonas costeras del país"

Arquitectura: "Análisis de Riesgo Técnico en las Edificaciones post terremoto del 16 de abril del 2016 en la ciudad de Portoviejo"

Centro de Investigación: "Observatorio Ciudadano de las políticas públicas en el proceso de reconstrucción y reactivación productiva de Manabí para promover la transparencia de la información e impulsar la participación de la Comunidades Resilientes, "Determinación de la identidad cultural de los habitantes de Pueblo Manta del Cantón Puerto López", "Perfeccionamiento de la Gestión Editorial para Revista San Gregorio"

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el abogado Marcelo Farfán Intriago, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:


RESUELVE:


PRIMERO: Aprobar la Propuesta de Proyectos de Investigación presentados por el Centro de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constantes en siguiente cuadro adjunto:
    
Nº    CARRERA    PROYECTO    DOCENTES PARTICIPANTES    MONTO A FINANCIAR USGP    OBJETIVO GENERAL
                          
1    ODONTOLOGÍA    "Impacto de la salud bucal en la calidad de vida en escolares de 3 a 10 años de la Unidad Educativa Fiscomisional Stella Maris diurna en la isla Isabela del archipiélago de Galápagos"    Od. Andrea Zambrano M.
Od. Celia Ponce Faula    750,00    Evaluar el impacto de los problemas bucales en la calidad de vida en niños de 3 a 10 años de la Unidad Educativa Fiscomisional Stella Maris Diurna en la isla Isabela del archipiélago de Galápagos.
2         "Prevalencia de Genotipos VPH en cavidad bucal en pacientes que acuden a las clínicas odontológicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo"    Od. Jorge Luis Mendoza R.
Od. Nataly Barreiro M.
Dra. Luz Amarilis Martín M.    10 740,00    Determinar los genotipos de VPH más prevalentes en la cavidad bucal de pacientes que acuden a las clínicas odontológicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
3         "Expresión inmunohistoquímica del virus del papiloma humano en lesiones epiteliales de mucosa de cavidad bucal"    Dra. Thaináh Bruna Santos Z.
Od. Nataly Barreiro M.    1 590,00
 (USGP) 
    500,00
 (Univ. de Londrina, Brasil)    Identificar las lesiones epiteliales de mucosa de cavidad bucal infectadas con VPH.
4    Gestión Empresarial    "Las competencias de los egresados en Administración de  Empresas de las instituciones de Educación Superior de Manabí y su influencia en la demanda laboral"    Ing. María Elizabeth Arteaga García    4 000,00    Determinar cuáles son las competencias de los egresados en Administración de Empresas y su influencia en la demanda laboral
5    Gestión Empresarial    "La influencia de las habilidades gerenciales y la cultura organizacional en la innovación de las empresas"    Ing. Andrea Ruiz Vélez    2 400,00    Identificar los rasgos gerenciales y la cultura organizacional que condicionan a la innovación en las empresas manabitas del sector comercial.
6         "Impacto socioeconómico de la industria pública portuaria en las zonas costeras del país"    Ing. Martha García Briones    3 750,00    Determinar el impacto socioeconómico de la Industria portuaria en la relación ciudad- puerto.
7    Arquitectura    "Análisis de Riesgo Técnico en las Edificaciones post terremoto del 16 de abril del 2016 en la ciudad de Portoviejo"    Ing. Gema Menéndez Navarro
Arq. Juan García García    1 700,00    Identificar los tipos de riesgo técnicos más latentes que afectan a las edificaciones durante un sismo en el cantón Portoviejo
8    Centro de Investigación    "Observatorio Ciudadano de las políticas públicas en el proceso de reconstrucción y reactivación productiva de Manabí para promover la transparencia de la información e impulsar la participación de la Comunidades Resilientes"    Ing. Verni Jácome Santos
Ab. Marcelo Farfán Intriago
Dr. Eugenio R. Borroto Cruz
Ing. Consuelo Pérez    12 550,00
(USGP)
15 000,00
(Grupo FARO)    Implementar un observatorio ciudadano sobre la aplicación de políticas públicas concernientes a la reconstrucción y reactivación de Manabí, que analice la retrospectiva actuada desde el inicio del fenómeno natural hasta la prospectiva del contexto actual.
9         "Determinación de la identidad cultural de los habitantes de Pueblo Manta del Cantón Puerto López"    Ab. Ramiro Molina C.
Ing. Adrián Reyna García
Lic. Daniel Valdivieso     25 000,00    Determinar la identidad cultural de los habitantes y la delimitación espacial de las comunas de “Pueblo Manta” en el cantón Puerto López.
10         "Perfeccionamiento de la Gestión Editorial para Revista San Gregorio"    Ing. María Elena Torrens P.
Dr. Eugenio R. Borroto Cruz
Lic. Rey Rondón Sierra
Ing. Marcos Gallegos Macías
Ing. Bryan Quintero Vera    2 000,00    Perfeccionar y elevar la calidad editorial de la Revista San Gregorio 

SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación de la USGP, realice las acciones necesarias, tendientes a la ejecución de los proyectos propuestos por los profesores participantes de las diferentes Carreas de la institución.  
TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, que en su momento oportuno entregue de conformidad al Reglamento del Sistema de Investigación, los recursos económicos para financiar las investigaciones en los proyectos antes descritos.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA: Se notificará con el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico y al Centro de Investigación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.   
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

627-10-2018

PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, sobre la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Jardel Ricardo Sabando Quijije, respecto a la anulación del tercer registro de la asignatura Informática Aplicada II.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de la asignatura INFORMÁTICA APLICADA II, en el período académico marzo – agosto 2018 en el registro del estudiante Jardel Ricardo Sabando Quijije.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior

628-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la Lcda. Ritha Patricia Intriago Alcívar, Directora Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Comercial.

SEGUNDO: Autorizar al Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago, rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice los trámites necesarios, para la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Comercial Manabí, a nombre de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

TERCERO: Disponer a la Lcda. Ritha Patricia Intriago Alcívar, Directora Financiera de la USGP, que realice los trámites administrativos pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros 

629-10-2018 Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, la solicitud de Titularidad como Profesor de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Ing. Mg. Manuel Ponce, Profesora de la Carrera de Computación, para que presente informe al Honorable Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente.
630-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO


CONSIDERANDO


Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal”; 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”. 
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.
Que el literal g) del artículo 8 del Estatuto de la USGP expresa: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines:  g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”
Que, mediante oficio USGP-DVSC-236-2018 del 9 de octubre de 2018, del 9 de octubre de 2018, la licenciada Tania Zambrano Loor, Mg, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, hace conocer al rector del Proyecto de Vinculación “Hablemos Derecho”, bajo la responsabilidad de la Abogada Gina Vélez Triviño, mismo que cuenta con la aprobación técnica de este departamento, verificando que cumple con los requisitos de planificación del nuevo modelo de gestión institucional; este proyecto tiene como objetivo, brindar asesoramiento jurídico a la comunidad a través de un espacio radial y televisivo, para la actualización de los conocimientos de las distintas normativas legales a las diferentes ramas del derecho y variada información cultural disminuyendo con la transferencia de conocimientos la vulneración de las y los ciudadanos, siendo sus principales componentes sondear la opinión de los televidentes sobre los contenidos masivos en las diferentes áreas del derecho que tiene el programa; fomentar el debate y el diálogo en distintos temas jurídicos que acontecen en el país; difundir los resultados relacionados a  los temas jurídicos tratados en el programa. Para aquello se ha establecido un presupuesto de $ 53.950 con una duración de 36 meses en convenio con Televisión Manabita Canal 30.
Que, oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.           
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:


RESUELVE:


PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Vinculación denominado “HABLEMOS DERECHO”, presentado por el Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDO: Disponer al Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura y a la responsable del Proyecto de Vinculación “Hablemos Derecho”, inicien las acciones pertinentes, para la ejecución del mismo.
TERCERO: Disponer al Rector y a la Dirección Financiera de la USGP, implementen los mecanismos necesarios para la puesta en marcha y prosecución del Proyecto de Vinculación “Hablemos Derecho”.        

 
DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Directora Financiera y a la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

631-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.  

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los artículos 6 y 7 señalan: “Art.6.- MISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de Educación Superior innovadora, que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores. Art.7.- VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.  
Que, el Art. 137 del Estatuto de la USGP señala: “La Universidad realizará programas y cursos de Vinculación con la Sociedad guiados por su personal académico.  Para ser parte de estos programas y cursos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular; al finalizar estos eventos se expedirán los certificados correspondientes”.
Que, el Art. 198 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Universidad fomentará las relaciones interinstitucionales con otras instituciones del Sistema de Educación Superior, tanto nacionales como extranjeras, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad, de conformidad al reglamento respectivo. La Universidad promoverá mecanismos asociativos con otras instituciones de Educación Superior de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales y mundiales”.

Que, mediante oficio No. AMMA09-2018 del 7 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. Ángela Murillo Almache, profesora investigadora del Área de Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al rector que, en cumplimiento a su deberes y obligaciones descritos en la LOES, desde el mes de marzo de 2018, se ha venido trabajado con cuatro estudiantes de la Carrera de Odontología, quienes se han involucrado como respuesta a una invitación de los miembros del CIT, motivados para integrar un equipo de investigación, luego de haber viajado a la comunidad Kichwa Sacha Wasi de la provincia de Pastaza, recabando datos y resultados, en compañía de la Dra. Susana Parra. Para ello se ha postulado con dos temas de investigación al Greater New York Dental Meeting 2018, para difundir los hallazgos encontrados, promoviendo de esta forma la participación institucional entre colectivos académicos internacionales. El GNYDM es un congreso de renombre mundial, que se desarrolla todos los a los en el Centro de Convenciones Jocobson en la ciudad de Manhattan, acoge a odontólogos de todo el mundo; y el comité Greater New York Dental Meeting 2018, es la primera vez en la historia que la Carrera de Odontología acepta la postulación para la presentación de su equipo investigador, misma que se realizará el 25 de noviembre del 2018, conformad por: Dra. Ángela Murillo Almache, Gladys Juliana Mero Pilliagua; Gema María Loor Zambrano, Dra. Susana Parra Iraola, Jhon Bryant Toro Ponce; y, Marcel Eduardo Guillen Macías, por lo que solicitan el apoyo económico de la USGP, para sus viajes y viáticos.    

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 441-08-2018, dictada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la Dra. Ángela Murillo Almache Mg.Sp., docente de la Carrera de Odontología, respecto al apoyo económico para viajes y viáticos de dos equipos de investigación a la ciudad de Manhattan-estados Unidos. SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión del órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por la Dra. Ángela Murillo Almache, Gladys Juliana Mero Pilliagua; Gema María Loor Zambrano, Dra. Susana Parra Iraola, Jhon Bryant Toro Ponce; y, Marcel Eduardo Guillen Macías”. 

Que, a través del oficio USGP-VA-113-2018, del 22 de agosto de 2018, el Vicerrector Académico de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, informa al Consejo Universitario a través del rector, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior que la investigación científica es una de las funciones sustanciales de la educación superior, que las universidades tienen que efectuar de acuerdo a la normativa vigente, a través de sus profesores y estudiantes, en cumplimiento a la visión y misión de la universidad; por otro lado la movilidad docente y estudiantil es soporte de internacionalización universitaria, siendo otro aspecto fundamental en la educación superior; en razón de aquello, hay que reconocer el trabajo de los profesores y estudiantes en el proyecto que se presenta, además de que han sido los únicos en el Ecuador que han sido invitados al congreso internacional Greater New York Dental Meeting 2018, por ello la petición debe ser acogida favorablemente, resolviendo entregar un apoyo económico a los dos equipos de investigación integrado por dos profesores y cuatro estudiantes, reconociendo un incentivo y reconocimiento del trabajo de investigación que han elaborado.      
     
Que, mediante Resolución USGP-H.CU. No. 458-10-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 23 de agosto de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico, respecto al apoyo económico de dos profesores y cuatro estudiantes de la Carrera de Odontología: Dra. Ángela Murillo Almache, Dra. Susana Parra Iraola, Gladys Juliana Mero Pilliagua; Gema María Loor Zambrano, Jhon Bryant Toro Ponce; y, Marcel Eduardo Guillen Macías, en el Proyecto de Investigación “Estilo de vida y Salud Bucal en nativos de la Etnia Kichwa” y “Las Características Faciales de la Población Femenina en la Etnia Kichwa de la Comunidad Sacha Wasi”, con asistencia al Congreso Internacional Greater New York Dental Meeting 2018, en Manhattan-Estados Unidos. SEGUNDO: Disponer al Rector y a la Directora Financiera de la institución, socialicen la ayuda económica que se les otorgará a los profesores: Dra. Ángela Murillo Almache, Dra. Susana Parra Iraola; y, a los estudiantes: Gladys Juliana Mero Pilliagua; Gema María Loor Zambrano, Jhon Bryant Toro Ponce; y, Marcel Eduardo Guillen Macías, en los valores de pasaje, hospedaje y manutención, en la asistencia al Congreso Internacional Greater New York Dental Meeting 2018, en Manhattan-Estados Unidos”.   
     
Que, a través del oficio No. 012AMMA-2018 del 12 de octubre de 2018, suscrito por la Dra. Ángela Murillo Almache, hace conocer al rector que, los dos equipos de investigación de la Carrera de Odontología de la USGP, que tienen previsto asistir al Congreso Internacional en el mes de noviembre de 2018, se ha esperado que tres miembros del equipo se presenten a la Embajada de Estados Unidos, obtuvimos una respuesta negativa para las visas de: Dra. Susana Parra, estudiantes: Gema María Loor Zambrano y Marcel Eduardo Guillén Macías. En consecuencia, de ello se ha indagado en los costos mínimo de hospedaje en departamentos vecinos del Estado y de fácil acceso a Manhattan, vuelos, con la propuesta de usar descuentos por poseer el código de inscripción al Meeting 2018 para tickets aéreos, para los tres miembros que ya obtenemos la visa para la asistencia al congreso, para lo cual esperamos el pronunciamiento respectivo de la autoridad.
         
Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario. 
 
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: 

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder a la profesora Dra. Ángela Murillo Almache; y, a los estudiantes: Gladys Juliana Mero Pilliagua, Jhon Bryant Toro Ponce, de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la ayuda económica, para cubrir sus pasajes, para su asistencia  al Congreso Internacional Greater New York Dental Meeting 2018, en Manhattan-Estados Unidos, en donde realizarán la ponencia del Proyecto de Investigación “Estilo de vida y Salud Bucal en nativos de la Etnia Kichwa” y “Las Características Faciales de la Población Femenina en la Etnia Kichwa de la Comunidad Sacha Wasi”.   

SEGUNDO: Disponer a la Dirección Financiera de la USGP, realice las acciones administrativas pertinentes en la compra de los pasajes de la profesora Dra. Ángela Murillo Almache y a los estudiantes: Gladys Juliana Mero Pilliagua, Jhon Bryant Toro Ponce, para sus viajes a la ciudad de Manhattan-Estados Unidos.      

DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Odontología, Directora Financiera, profesora Dra. Ángela Murillo Almache; y, a los estudiantes: Gladys Juliana Mero Pilliagua y Jhon Bryant Toro Ponce para el cumplimiento de lo resuelto. 
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

633-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO


CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.  

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; 

Que, mediante especie valorada 000041186 de fecha 5 de octubre de 2016, el estudiante señor Erix Darwin Lara Figueroa, manifiesta al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que para el semestre septiembre 2017-febrero-2018 pagó el valor que corresponde a la matrícula, más no el valor total de la colegiatura, debido a problemas de sustento económico de su padre y por problemas de salud, lo cual le ha sido imposible cancelar. Por lo cual solicita que se le condone le valor adeudado. El oficio descrito fue apostillado por el rector para conocimiento del H. Consejo Universitario. 
Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 585-10-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 11 de octubre de 2018 se resolvió: “PRIMERO: Derivar a la Ing. Helen Sofía Arteaga Coello, Coordinadora (e) de la Carrera de Gestión Empresarial, la solicitud presentada por el estudiante Erix Darwin Lara Figueroa, para que presente informe motivado respecto al requerimiento del mencionado estudiante”. 
Que, a través de la comunicación del 22 de octubre de 2018, la Ing. Helen Sofía Arteaga Coello, Coordinadora (e) de la Carrera de Gestión Empresarial de la USGP, informa al H. Consejo Universitario que el estudiante Erix Darwin Lara Figueroa, se matriculó para asistir al periodo septiembre 2017-febrero 2018, para aprobar el cuarto nivel de Carrera; y que, según el sistema informático, el descrito estudiante registra notas y asistencia del 100% y notas de primer y segundo parcial en el periodo académico septiembre 2017 – Febrero 2018 (el semestre está aprobado).
Que, una vez constatado con la Jefe del Departamento de Contabilidad, se ha logrado identificar que el Sr. Erix Darwin Lara Figueroa, actualmente mantiene una deuda con esta institución de educación superior por la cantidad de $ 1136,65 dólares americanos.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: 

RESUELVE:

PRIMERO:  Aprobar el informe presentado por la Ing. Helen Arteaga Coello, Coordinadora (e) de las Carreras de Gestión Empresarial; y, Auditoría y Contabilidad, respecto a la solicitud del Sr. Erix Darwin Lara Figueroa, en la que solicita la condonación de valores adeudados en el semestre académico de la USGP septiembre 2017- febrero 2018.
SEGUNDO: Por no estar debidamente fundamentada la solicitud de condonación de deuda del semestre académico septiembre 2017-febrero 2018, presentada por el Sr. Erix Darwin Lara Figueroa, este órgano colegiado superior la niega por improcedente.                
TERCERO:  Se deja a salvo el derecho al señor Erix Darwin Lara Figueroa, de que puede acceder a medios de acción afirmativa que aplica la universidad, en este caso de realizar un convenio de pago de forma inmediata, tomando en cuenta de que el periodo de matrícula ha fenecido.     


DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial, para el cumplimiento de lo resuelto. 
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

634-10-2018

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en donde informa que por error involuntario se generó matrícula para el semestre académico septiembre 2018 – febrero 2019, al estudiante Christian Javier Mendoza Alcívar, en las asignaturas: Procesal Penal II, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Práctica Laboral, Práctica Tributaria, Práctica Mercantil y Procesal Civil I. Al ser revisada la malla curricular, el referido estudiante no aprobado el pre-requisito Procesal Civil I, para poder cursar las asignaturas: Práctica Mercantil, Práctica Laboral, Práctica Tributaria.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario, El H. Consejo Universitario apegado a lo determinado en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, autoriza la anulación de las asignaturas: Práctica Mercantil, Práctica Laboral, Práctica Tributaria, del registro académico del estudiante Christian Javier Mendoza Alcívar.

635-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yury Alejandra Párraga Chavesta, en la que solicita se le justifique la inasistencia en la asignatura Derecho Administrativo, en el período académico marzo – agosto 2018, por haber mantenido problemas de salud.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la justificación de asistencia de 80% en la asignatura: Derecho Administrativo, en el período académico marzo – agosto 2018 en el registro de la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta, por haberse comprobado la situación de salud en la que se encontraba en el referido periodo académico.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

636-10-2018

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en donde informa que por error involuntario se generó matrícula para el semestre académico septiembre 2018 – febrero 2019, al estudiante José Ricardo García Lino, en las asignaturas: Procesal Penal II, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Práctica Tributaria, Derecho Informático, Derecho Mercantil y Procesal Civil I. Al ser revisada la malla curricular, el referido estudiante no aprobado el pre-requisito Procesal Civil I, para poder cursar la asignatura: Práctica Tributaria.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario, El H. Consejo Universitario apegado a lo determinado en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, autoriza la anulación de la asignatura: Práctica Tributaria, del registro académico del estudiante José Ricardo García Lino”.

637-10-2018

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en donde informa que por error involuntario se generó matrícula para el semestre académico septiembre 2018 – febrero 2019, al estudiante Marcos Enrique Zambrano Moreira, en las asignaturas: Derecho Penal II, Derecho Tributario II, Derecho Mercantil II, Derecho Penal II, Derecho Informático, MASC, Práctica Laboral y Procesal Civil I. Al ser revisada la malla curricular, el referido estudiante no aprobado el pre-requisito Procesal Civil I, para poder cursar la asignatura: Práctica Laboral.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario, El H. Consejo Universitario apegado a lo determinado en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, autoriza la anulación de la asignatura: Práctica Laboral, del registro académico del estudiante Marcos Enrique Zambrano Moreira”.

638-10-2018

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en donde informa que por error involuntario se generó matrícula para el semestre académico septiembre 2018 – febrero 2019, al estudiante Fabio Alejandro Rodríguez Salguero, en las asignaturas: Procesal Civil I,  Procesal Penal I, Ley de Transparencia y Seguridad Vial y Reglamento, Derecho Tributario II, Derecho Mercantil II, Emprendimiento e Innovación Tecnológica, Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Al ser revisada la malla curricular, el referido estudiante no aprobado el pre-requisito Procesal Civil I, para poder cursar la asignatura: Práctica Laboral.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario, El H. Consejo Universitario apegado a lo determinado en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, autoriza la anulación de la asignatura: Práctica Laboral, del registro académico del estudiante Fabio Alejandro Rodríguez Salguero”.

639-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO


Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. e)    Solicitar el permiso respectivo al Rector(a), para utilizar en forma lícita las instalaciones del Campus Universitario. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje” 

Que, mediante oficio I.E.Of. No. 040-2018, de 16 de julio de 2018, suscrito por el Ing. Marcos Gallegos Macías, en su calidad de Presidente del Comité de Ética Institucional de la USGP, hace conocer al rector que, de acuerdo a las funciones del Comité de Ética, éste órgano propone ante su autoridad y del H. Consejo Universitario, el levantamiento de una Carta de Compromiso al Código de ética Institucional, con el ánimo de agilizar los procesos de investigación de casos denunciados sobre valores y principios éticos, cuyo contenido podrá aplicarse salvo su mejor criterio, en caso de no ameritarse el levantamiento de un proceso investigativo (Acta Constitutiva, Acta de Inicio de Investigación, Recepción de Versiones) como por ejemplo en los casos de malos entendidos, discusiones etc.     
  
Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el ab. Marcelo Farfán, Rector, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE


PRIMERO:  Acoger la propuesta del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la implementación de una Carta de Compromiso al Código de Ética Institucional, en los casos o hechos que no ameriten levantar un proceso investigativo en contra de estudiantes, profesores y trabajadores ante el Comité de Ética de la Institución.        
SEGUNDO: Se dispone al Comité de Ética de la USGP, que dentro de los procesos antiéticos que se le presenten, aplique de considerarlo necesario la suscripción entre las partes del Acta de Compromiso al Código de Ética, cuyo texto ha sido aprobado por éste órgano colegiado.      

   
DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA: Notifíquese la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Presidente del Comité de Ética Institucional de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.  
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

640-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura César Xavier Cruzatty Flores.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura: ESTABILIDAD III al estudiante César Xavier Cruzatty Flores, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

641-10-2018

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en donde informa que por error involuntario se generó matrícula para el semestre académico septiembre 2018 – febrero 2019, al estudiante Jorge Gabriel San Andrés Mendoza, en las asignaturas: Procesal Civil I, Procesal Penal II, Derecho Tributario II, Derecho Mercantil II, Práctica Laboral, Deontología Jurídica, ley de Contratación Pública y Derecho Internacional privado. Al ser revisada la malla curricular, el referido estudiante no aprobado el pre-requisito Procesal Civil I, para poder cursar la asignatura: Práctica Laboral.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario, El H. Consejo Universitario apegado a lo determinado en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, autoriza la anulación de la asignatura: Práctica Laboral, del registro académico del estudiante Jorge Gabriel San Andrés Mendoza.

642-10-2018

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en donde informa que por error involuntario se generó matrícula para el semestre académico septiembre 2018 – febrero 2019, al estudiante Gandhy  Andrey Paredes Cantos, en las asignaturas: Procesal Civil I, Procesal Penal II, Derecho Tributario II, Derecho Mercantil II, Práctica Laboral, MASC y Derecho Informático. Al ser revisada la malla curricular, el referido estudiante no aprobado el pre-requisito Procesal Civil I, para poder cursar la asignatura: Práctica Laboral.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario, El H. Consejo Universitario apegado a lo determinado en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, autoriza la anulación de la asignatura: Práctica Laboral, del registro académico del estudiante Gandhy  Andrey Paredes Cantos 

643-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.  

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. - Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber”.

Que, por otra parte, el Art. 8 de la Loes define que serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”. 
 Que, el Art. 86 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “La Dirección de Posgrado, es la encargada de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al H. Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 21 de febrero de 2018, se conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, presentado por el equipo de diseño de la Carrera de Arquitectura, conformado por los arquitectos: Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Juan Carlos Mera Cedeño, Walter David Cobeña Loor, ingeniero Adrián Eliceo Reyna García y la arquitecta Andrea Bonilla Ponce; proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al H. Consejo de la USGP.

Que, mediante comunicación de fecha 09 de marzo de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, hace conocer al rector de la USGP, el informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Urbano, cuyos datos generales son: Tipo de Programa: Maestría Profesional; título que otorga: Magister en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano; Duración: Cuatro semestres; tipo de periodo académico: semestral; horas: 2180 (incluidas 440 trabajo de titulación); modalidad: presencial; arancel referencial $ 9.000,00; requisitos de ingreso: título de tercer nivel, carrera en el campo arquitectura…; perfil de egreso: conocer tendencia modernas en ordenamiento territorial y diseño urbano…; trabajos de titulación…; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respectivo análisis y aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.               

Que, a través de la Resolución USGP H.C.U No. 095-03-2018, realizada en sesión ordinaria del 9 de marzo de 2018, por el H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, ante el Consejo de Educación Superior”.   
Que, mediante oficio USGP-VA-150-2018 del 23 de octubre de 2018, el Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, comunica al rector, que por su digno intermedio, a los miembros del H. Consejo Universitario, se dignen resolver el cambio del nombre del proyecto de maestría, generado por la Carrera de Arquitectura, el mismo que ya fue aprobado con la denominación: “Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano”, por el de: “Maestría en Ordenación del Territorio”, en virtud de darle una connotación multidisciplinaria que permita potencializar la demanda de la maestría y para lograr una concordancia con la Armonización de Nomenclatura de Títulos Profesionales y de Grado Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, que tiene aprobado el Consejo de Educación Superior CES.  
Que, el oficio descrito en el considerando anterior presentado por el Vicerrector Académico, ha sido apostillado por el rector, para que sea puesto en conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.      
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:


RESUELVE:


PRIMERO: Aprobar el cambio de nombre del Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, a “Maestría en Ordenación del Territorio” presentado por el Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.      
SEGUNDO: Notificar con el presente acto al Director de Posgrado de la USGP, para que inicie las gestiones pertinentes en el cambio de del Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, a “Maestría en Ordenación del Territorio”, ante el Consejo de Educación Superior.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Posgrado; y al Departamento de Evaluación y Acreditación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto. 
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

643-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. - Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber”.

Que, por otra parte, el Art. 8 de la Loes define que serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 Que, el Art. 86 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “La Dirección de Posgrado, es la encargada de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al H. Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 21 de febrero de 2018, se conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, presentado por el equipo de diseño de la Carrera de Arquitectura, conformado por los arquitectos: Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Juan Carlos Mera Cedeño, Walter David Cobeña Loor, ingeniero Adrián Eliceo Reyna García y la arquitecta Andrea Bonilla Ponce; proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al H. Consejo de la USGP.

Que, mediante comunicación de fecha 09 de marzo de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, hace conocer al rector de la USGP, el informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Urbano, cuyos datos generales son: Tipo de Programa: Maestría Profesional; título que otorga: Magister en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano; Duración: Cuatro semestres; tipo de periodo académico: semestral; horas: 2180 (incluidas 440 trabajo de titulación); modalidad: presencial; arancel referencial $ 9.000,00; requisitos de ingreso: título de tercer nivel, carrera en el campo arquitectura…; perfil de egreso: conocer tendencia modernas en ordenamiento territorial y diseño urbano…; trabajos de titulación…; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respectivo análisis y aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.               

Que, a través de la Resolución USGP H.C.U No. 095-03-2018, realizada en sesión ordinaria del 9 de marzo de 2018, por el H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, ante el Consejo de Educación Superior”.   

Que, mediante oficio USGP-VA-150-2018 del 23 de octubre de 2018, el Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, comunica al rector, que por su digno intermedio, a los miembros del H. Consejo Universitario, se dignen resolver el cambio del nombre del proyecto de maestría, generado por la Carrera de Arquitectura, el mismo que ya fue aprobado con la denominación: “Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano”, por el de: “Maestría en Ordenación del Territorio”, en virtud de darle una connotación multidisciplinaria que permita potencializar la demanda de la maestría y para lograr una concordancia con la Armonización de Nomenclatura de Títulos Profesionales y de Grado Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, que tiene aprobado el Consejo de Educación Superior CES. 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior presentado por el Vicerrector Académico, ha sido apostillado por el rector, para que sea puesto en conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el cambio de nombre del Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, a “Maestría en Ordenación del Territorio” presentado por el Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

SEGUNDO: Notificar con el presente acto al Director de Posgrado de la USGP, para que inicie las gestiones pertinentes en el cambio de del Proyecto de Maestría en Ordenamiento Territorial y Diseño Urbano, a “Maestría en Ordenación del Territorio”, ante el Consejo de Educación Superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Posgrado; y al Departamento de Evaluación y Acreditación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

644-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.  

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 135 de la LOES expresa: “Celebración de convenios por parte de institutos superiores y conservatorios superiores- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores podrán celebrar convenios de homologación de carreras y programas con otros centros de educación superior nacionales o del exterior, de lo cual informarán el órgano rector de la política pública de educación superior, para su evaluación y supervisión.”
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. Otorga certificados, títulos profesionales y grados académicos de tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado, conforme a las leyes, convenios y tratados vigentes.
Que, en sesión ordinaria del 29  de mayo de 2018 del H. Consejo de la USGP, el rector detalla su informe de gestiones que realiza en representación de esta institución de educación superior, entre ellos manifiesta que ha realizado previas reuniones con el Instituto Tecnológico Superior Japón de la ciudad de Quito, mismo que cuenta con personería jurídica autónoma, legalmente registrada y reconocida en el Sistema Nacional de Educación Superior, Acreditada por el Concejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES); mismo que tiene por objetico llegar a la excelencia académica mediante la utilización de técnicas y estrategias metodológicas acordes a nuestra realidad social frente al mundo globalizado actual logrando de esa manera conseguir profesionales con actitudes, destrezas y criterios positivos capaces de desenvolverse correcta y eficazmente en el espacio personal, familiar y laboral; por ello se ha visto la posibilidad de firmar un convenio marco para establecer las bases de una cooperación recíproca para ejecutar programas de vinculación con la comunidad, movilidad estudiantil y docente, prácticas pre profesionales-pasantías, bolsa de empleo, estudios terminales de tercero y cuarto nivel para estudiantes y profesores, proyectos de investigación, educación continua, capacitaciones, uso de biblioteca, acceso a biblioteca virtual y demás actividades académicas de interés mutuo, asegurando el máximo aprovechamiento del talento humano, de la infraestructura y del equipo con que cuentan ambas instituciones. 
   
Que, el Art. 45 Estatuto de la USGP determina que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: m) Conocer y resolver sobre convenios, programas, acuerdos y demás actividades de vinculación que la Universidad proyecte con la sociedad en el orden académico, administrativo, cultural y financiero; y por otra parte el Art. 50 ibídem dice: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: n) Firmar acuerdos, contratos o convenios interinstitucionales, previa autorización del Honorable Consejo Universitario.
Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No.313-06-2018, del 8 de junio de 2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de representante legal de esta institución de educación superior, para que realice los trámites pertinentes, previo la posible suscripción de la Alianza Estratégica Específica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón, para ofertar las carreras como Educación, Cosmetología, entre otras. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; y, una vez suscrito el convenio descrito, informe a este órgano, los avances del mismo”.

Que, mediante oficio No. CES-CPIC-2018-0230-O del 17 de agosto de 2018, el Dr. Marco Navas Alvear, Presidente de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores, comunica al rector dela Universidad San Gregorio de Portoviejo; y al Instituto Tecnológico Superior Japón, que, en referencia a la Alianza Específica realzada entre la IES y este Instituto Superior, ésta Comisión ha resuelto en sesión ordinaria del 07 de agosto de 2018 lo siguiente: “1. Dar por conocida la Suscripción de la Alianza Estratégica Específica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón. 2. Solicitar al equipo técnico de la Comisión, realizar el informe sobre la solicitud de incremento de número de estudiantes de las carreras de nivel técnico superior aprobadas por el CES, formulada en función a la alianza académica suscrita entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón; y, 3. Realizar el traslado administrativo a la Comisión Permanente de la Universidades y Escuelas Politécnicas de la solicitud de incremento de número de estudiantes de las carreras de grado aprobadas por el CES, formuladas en función a la alianza académica suscrita entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior “Japón”…”.  
Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U.No.532-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 19 de septiembre se resolvió: “PRIMERO: Acoger el oficio Nro. CES-CPIC-2018-0230-O, de fecha 17 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Marco Navas Alvear, Presidente de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Supriores, respecto a la aprobación de la Alianza Específica realzada entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior “Japón”. SEGUNDO: Autorizar al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice las gestiones previas-administrativas, en la iniciación de la Alianza Estratégica Específica con el Instituto Tecnológico “Japón…”.   
Que, a través del oficio No. 271-VC-ITSJ de fecha 22 de octubre de 2018, suscrito por el magíster Milton Altamirano P., Vicerrector Académico del Instituto Tecnológico Superior Japón, hace conocer al rector de la USGP, los trabajaos realizados dentro del convenio suscrito, entre los cuales están la socialización de las instalaciones, los requerimientos financieros, la planificación académica y la carga horaria del presente semestre; proceso en el cual se debe realizar la homologación o convalidación de los estudios de la Carrera de Administración de Empresas, para lo cual el ITSJ solicita la designación de un profesor de la USGP para el proceso de Homologación de las asignaturas correspondientes.
Que, a través del informe de fecha 23 de octubre de 2018, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial de la USGP, presenta al rector el Informe de la Revisión Curricular de la Propuesta Técnica-Académica de las Mallas Curriculares vigentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Carrera de Gestión Empresarial; y, la Malla Tecnológica en Administración de Empresas del Instituto Tecnológico Superior Japón de la Ciudad de Quito, mismo que concluye que los componentes académicos de las mallas curriculares de la Carrera de Gestión Empresarial de la USGP, como los de las mallas de tecnológica en Administración de Empresa del ITSJ de la ciudad de Quito, coinciden en un 70%, razón por la cual pude ser validado por la Universidad.                    
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:


RESUELVE:


PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial de la USGP y aprobar la estructura curricular vigente de la mencionada carrera de la USGP, la misma que servirá para ejecutar la Alianza Estratégica Específica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Japón.
SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto al Vicerrector Académico Universidad San Gregorio de Portoviejo, Vicerrector Académico Instituto Tecnológico Superior Japón y a la Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial para la aplicación de las acciones académicas en el convenio suscrito con la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

    
DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

645-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.


Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.  


Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.


Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Fines de la Educación Superior: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo…”

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen
de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.  

Que, el artículo 96 de la LOES manifiesta que: “Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”;
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.
Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP señala: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.


Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 168-2018, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con fecha 09 de octubre de 2018, presenta ante el rector, el informe de las Políticas Institucionales de Gestión Académica, mismo que fuere socializado con los Coordinadores de Carrera, Evaluadores Internos y los Delegados de las Carreras de la oferta académica institucional. En este proyecto se destacan las siguientes políticas: Incorporación y selección del claustro docente; Diseño Curricular de Grado y Posgrado, Evaluación del Currículo; Capacitación Continua; Monitoreo y evaluación de perfiles profesionales de los resultados de aprendizaje por Carreras; Tutorías Académicas; Interacción con el Departamento de Planificación; Asesoría, Seguimiento y Evaluación; y, Prácticas Profesionales.    

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.               
  
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:


PRIMERO : Aprobar el Informe de Políticas Institucionales de Gestión Académica, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 
SEGUNDO : Requerir a la Dirección General Académica, implemente los derechos para la aplicabilidad de las políticas comunidad universitaria involucrada, e informes de los avances y gestiones realizadas en H. Consejo Universitario.

    DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO : Director General Académico Director General Académico de la USGP, para el cumplimiento de la resolución en el presente acto. 
SEGUNDO : Publicado en la página web de la USGP.