Cinque Terre
Cinque Terre


Miercoles 24 de Abril del 2024
Hora: 06:36






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 27 de febrero del 2018



 
054-02-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. - Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber”.

Que, por otra parte, el Art. 8 de la Loes define que serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el Art. 86 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “La Dirección de Posgrado, es la encargada de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al H. Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 21 de febrero de 2018, se conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentado por el equipo de diseño de la Carrera de Arquitectura, conformado por el arquitecto Walter David Cobeña Loor, ingeniero Adrián Eliceo Reyna García y la arquitecta Andrea Bonilla Ponce; proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al H. Consejo de la USGP.

Que, mediante comunicación de fecha 27 de febrero de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, hace conocer al rector de la USGP, el informe sobre el Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, cuyos datos generales son: Tipo de Programa: Maestría Profesional; título que otorga: Magister en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos; Duración: Cuatro semestres; tipo de periodo académico: semestral; horas: 2120 (incluidas 440 trabajo de titulación); modalidad: presencial; arancel referencial $ 9.000,00; requisitos de ingreso: título de tercer nivel, carrera en el campo arquitectura…; perfil de egreso: conocer tendencia modernas en proyectos arquitectónicos y urbanos…; trabajos de titulación…; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respectivo análisis y aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.               

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, que contiene el informe del proyecto de la Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, ha sido apostillado por el rector, para que sea puesto en conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz.     

SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos en el Consejo de Educación Superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General de Posgrado; y al Departamento de Evaluación y Acreditación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

055-02-20

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el numeral c) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: … c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa que: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivo principal formar doctores (profesores) de cuarto nivel PHD en el quinquenio 2017-2021, en áreas estratégicas vinculadas con el desarrollo de la región y del país; para lo cual se constituye una decisión de sus autoridades de apoyar a los docentes para que realicen sus estudios de doctorado fuera y dentro del país, por universidades debidamente reconocidas por la SENESCYT.   

Que, el Art. 138 de la LOES dice: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior”.

Que, el Art.2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa, reconoce que la USGP es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el Art. 50 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: … n) Firmar acuerdos, contratos o convenios interinstitucionales, previa autorización del Honorable Consejo Universitario;”.

Que, el 26 de febrero de 2018, en la sala de sesiones del H. Consejo Universitario de la USGP, el rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, celebró: Memorando de Acuerdo para Colaboración Académica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Centro Internacional de Educación de América del Norte; y, Memorando de Acuerdo para Colaboración Académica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Yu Da Science and Technology University, ambos representados por el Dr. Walter Chen, con la finalidad de establecer una relación de cooperación académica general, con el objeto de mejorar la capacidad de ambas instituciones para cumplir sus misiones y objetivos académicos, emprendiendo con sujeción al marco regulatorio y la disponibilidad de recursos de ambas. Se prevé el intercambio de profesores a fin de impartir conferencias, participar en investigaciones y participar en proyectos conjuntos en curso de diversas áreas temáticas; participación mutua, congresos y simposios patrocinados para cada institución, entre otras actividades académicas descritas en el acuerdo.     

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: … m) Conocer y resolver sobre convenios, programas, cuerdos y demás actividades de vinculación que la Universidad proyecte con la sociedad en el orden académico, administrativo, cultural y financiero”.        

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Ratificar las suscripciones realizadas por el rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en los Memorandos de Acuerdo para Colaboración Académica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Centro Internacional de Educación de América del Norte; y, Yu Da Science and Technology University, mismos que tienen por objeto mejorar la capacidad institucional.

SEGUNDO: Disponer que el Rector, intervenga directamente en la ejecución de los convenios descritos, debiendo para ello notificar los avances y logros obtenidos a este H. Consejo Universitario.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; Dirección General Académica; Departamento de Evaluación y Acreditación; y, a cada una de las Carreras involucradas de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintisiete (27) del mes de febrero de 2018.

056-02-2018

 

057-02-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP del 30 de enero de 2018, se dio la posesión del Ing. Marcos Gallegos Macías, como Jefe del Departamento de Información Estratégica, esto de conformidad a la nueva estructura orgánica de la USGP, con la finalidad de cumplir satisfactoriamente con los objetivos de la universidad a través de su recurso humano.     

Que, mediante oficio I.E. Of. 005-2018, de fecha 20 de febrero de 2018, el Ing. Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la USGP, presenta al rector el Plan Operativo Anual 2018 del Departamento a su cargo, mismo que ha sido validado por el Departamento de Planificación y subido a la Plataforma Informática, el mismo que tiene como objetivo estratégico, Restructurar la organización y gestión institucional que permita brindar servicios de calidad a la comunidad universitaria, optimizar el control y seguimiento de la gestión educativa y administrativa, e implementar la cultura de buenas prácticas de gestión administrativa, para el desempeño efectivo, cálido, transparente del accionar.    

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por el Jefe del Departamento de Información Estratégica, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan Operativo Anual 2018, presentado por el Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Requerir al Departamento de Información Estratégica, realice las acciones necesarias para el cumplimiento del plan propuesto, implementando el sistema de información estadística y la creación de procedimientos e instructivos al Sistema Informático Académico de la USGP.

TERCERO: Socializar las actividades del Plan Operativo Anual para el año 2018, con la colectividad gregoriana.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Departamento de Planificación Estratégica de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo veintisiete (27) del mes de febrero de 2018.

058-02-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 120 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el órgano administrativo encargado de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuya responsabilidad es elaborar, presentar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de prevención laboral, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.

Que, el artículo 122 del Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional los siguientes: a) Realizar periódicamente reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Controlar los riesgos profesionales que se pudieran presentar en el campus universitario; c) Promocionar y adiestrar a los trabajadores de la institución sobre los riesgos profesionales  y los mecanismos que se pueden adoptar en caso de presentarse; d) Llevar un registro de accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados generados por riesgos profesionales; e) Organizar y ejecutar cursos de capacitación para los empleados y trabajadores sobre riesgos profesionales; f) Colaborar en la prevención de riesgos que afecten los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial; g) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y salud ocupacional de la Institución.

Que, mediante oficio USGP-SSO-004-2018, de fecha 19 de febrero de 2018, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Técnico de Salud y Seguridad Ocupacional de la USGP, hace la entrega formal de la planificación en Seguridad y Salud 2018 para la respectiva revisión y aprobación, la misma que está elaborada a base del diagnóstico inicial realizado a los responsables de cada una de las áreas, con el objeto de determinar el nivel de cumplimiento legal en Seguridad y Salud Ocupacional de la organización, acorde a las actividades que se han desarrollado.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Planificación en Seguridad y Salud 2018, presentada por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Requerir al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la planificación propuesta, para alcanzar el nivel de eficacia de acciones en seguridad y salud en la Universidad.

TERCERO: Socializar las actividades de la Planificación en Seguridad y Salud previstas para el año 2018, con la colectividad gregoriana.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo veintisiete (27) del mes de febrero de 2018.

059-02-2018

Aprobar el informe presentado por el Ing. Duval Novey Molina Palma, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, y como efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los/las estudiantes y como Acción Afirmativa, el H. Consejo Universitario resuelve la anulación de la matrícula y condonación de valores causados en el periodo académico marzo - agosto 2016 de la estudiante Yanire Beatriz Paredes Arteaga

060-02-2018

Derivar al Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gonzalo Bernardo Valarezo Vera, para que resuelva lo pertinente de acuerdo a lo dispuesto por el H. Consejo Universitario

061-02-2018 Dejar sin efecto la resolución 388-DAN-USGP-2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, suscrita por el Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación; y, acoger la solicitud presentada por el estudiante del NBC paralelo B de la Carrera de Derecho Julio Eduardo Calderón Valencia; y autorizar conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula del solicitante, en el periodo académico septiembre  2017 – febrero 2018; y,  la condonación de los valores adeudados. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional.
062-02-2018 Acoger el oficio ODO-C.A –OF. N° 018-2018, suscrito por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, referente a la denuncia presentada por las profesoras Od. Andrea Zambrano Mendoza y Od. Celia Ponce Faula en contra de la estudiante Yamile Belén Vega Álava; y, disponer el inicio del expediente investigativo a través del Comité de Ética Institucional
063-02-2018

Negar la solicitud de tercer registro en el curso intensivo de prótesis fija I, presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, debido a la complejidad de la materia solicitada. Se le sugiere repetir la materia en el semestre académico marzo-agosto 2018

064-02-2018

Negar por extemporáneo la solicitud de autorización para presentar exámenes del primer parcial del semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018, requerido   por la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Josselyn Paola Ordoñez Zambrano

065-02-2018

Negar por extemporánea la solicitud de autorización para presentar exámenes del primer parcial del semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018, requerido   por la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Jossenka Thalia Cedeño Villalba

066-02-2018

Negar por extemporánea la solicitud de autorización para presentar exámenes del primer parcial del semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018, requerido   por el estudiante de la Carrera de Marketing Patricio Fernando Melo Cedeño

067-02-2018

Negar por extemporánea la solicitud de autorización para presentar exámenes del primer parcial del semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018, requerido   por el estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Alejandro Cabrera Cabrera

068-02-2018

Negar por extemporánea la solicitud de autorización para presentar exámenes del primer parcial del semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018, requerido   por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Gonzalo Jean Pico Piloso

069-02-2018

Negar por extemporánea la solicitud de autorización para presentar exámenes del primer parcial del semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018, requerido   por el estudiante de la Carrera de Derecho Roberth Andrés Borja Sánchez

070-02-2018

Negar por extemporánea la solicitud de autorización para presentar exámenes del primer parcial del semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018, requerido   por el estudiante de la Carrera de Derecho Yuri Enrique Hernández Nieto

071-02-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el numeral c) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: … c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa que: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 307-10-2014, adoptada en sesión ordinaria del 14 de octubre de 2014, el H. Consejo Universitario, resolvió aprobar las reformas al Reglamento Interno de Carrera y Escalafón de Profesores, Profesoras, Investigadores e Investigadoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, mediante Resolución No. USG-H.C.U-No 0276-12-2012 tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 4 de diciembre del año 2012,se resolvió: “Aprobar el Reglamento para la selección de profesores o profesoras para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante el proceso de concurso de Merecimientos y Oposición”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 050-02-2018, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario, de fecha 14 de febrero de 2018, se resolvió: “Conformar Comisión Especial integrada por la Eco. Katty Johanna Loor Ávila, la Lcda. Ritha Patricia Intriago Alcívar y el Eco. Francisco Isaac Verduga Vélez, para que presenten informe al H. Consejo Universitario respecto de los ajustes salariales para el cálculo de la remuneraciones y bonificaciones de las y los profesores e investigadores de la Universidad; así mismo presenten de ser el caso, las posibles reformas al Reglamento de Escalafón Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante oficio D.E.A. Of. No. 023-2018, la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación, en su calidad de Presidenta de la Comisión Especial designada por el H. Consejo Universitario, para tratar las reformas al Reglamento de Escalafón Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como las reformas al Reglamento para la selección de profesores o profesoras para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante el proceso de concurso de Merecimientos y Oposición, se permite adjuntar al rector, para que por su digno intermedio al H. Consejo Universitario, el informe respecto a las reformas al Reglamento Interno de Carrera y Escalafón de Profesores, Profesoras, Investigadores e Investigadoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe de la Comisión Especial designada por este órgano colegido, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 050-02-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, que contiene las Reformas al Reglamento Interno de Carrera y Escalafón de Profesores, Profesoras, Investigadores e Investigadoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y las reformas al Reglamento para la selección de profesores o profesoras para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante el proceso de concurso de Merecimientos y Oposición.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico, realice las reformas sugeridas por la Comisión Especial, al Reglamento Interno de Carrera y Escalafón de Profesores, Profesoras, Investigadores e Investigadoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como también se deberá se implementarán las reformas Reglamento para la selección de profesores o profesoras para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante el proceso de concurso de Merecimientos y Oposición; dentro del término de treinta días de notificado el presente acto. Una vez realizada dichas reformas informa a la Secretaría General para la publicación de los referidos reglamentos en la página web institucional. 

TERCERO:  Una vez que se hayan realizados las reformas al Reglamento Interno de Carrera y Escalafón de Profesores, Profesoras, Investigadores e Investigadoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,  y al Reglamento para la selección de profesores o profesoras para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante el proceso de concurso de Merecimientos y Oposición, se deberá comunicar al Departamento Financiero con dicho contendido, a fin de que tome las acciones y medidas financieras, respecto a los valores salariales y bonificaciones que han sido aprobadas por el Consejo Universitario en la reforma propuesta.          

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; Departamento de Evaluación y Acreditación; y al Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

072-02-2018

Negar por extemporánea la solicitud de autorización para presentar exámenes del primer parcial del semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018, requerido   por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial  Berlyn Andrés Bravo Villavicencio

073-02-2018

Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa Institucional y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, resuelve aprobar el retiro del componente DERECHO LABORAL I, del periodo académico marzo-agosto de 2016 en el registro del estudiante Byron José Macías Cedeño

074-02-2018

Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa Institucional y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, resuelve aprobar el retiro del componente ECOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, del periodo académico marzo-agosto de 2014 en el registro de la estudiante Ivanna Andrea López Prieto

075-02-2018

Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa Institucional y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, resuelve aprobar el retiro del componente INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, del periodo académico marzo-agosto de 2017 en el registro del estudiante Jesús Nemesio Loor Rodríguez

076-02-2018

Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa Institucional y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, resuelve aprobar el retiro del componente INGLÉS I, del periodo académico septiembre 2014 – febrero 2015 en el registro del estudiante Gary Steven Bravo Acosta

077-02-2018 Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa Institucional y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, resuelve aprobar el retiro del componente INGLÉS I, del periodo académico marzo-agosto de 2012 en el registro de la estudiante Adriana Isabel García Espinales
078-02-2018 Derivar al Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, la solicitud presentada por los estudiantes Bryan Rolando Vélez Hidalgo y Reynaldo David Briones Moreira, con el objeto de que informe a este órgano colegiado lo requerido, para adoptar la decisión correspondiente
079-02-2018

Derivar a la Ing. Mirian Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, la solicitud presentada por la estudiante Martina Espinel Briones, con el objeto de que informe a este órgano colegiado lo requerido, adjuntando el criterio del profesor de la asignatura Producción Audiovisual y Diseño Digital, para adoptar la decisión correspondiente

080-02-2018

Dejar sin efecto la resolución 426-DAN-USGP-2017 de fecha 19 de febrero de 2018, suscrita por el Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación; y, acoger la solicitud presentada por la estudiante del NBC paralelo B de la Carrera de Odontología Karen Maribel Párraga Quiñones; y autorizar conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula de la solicitante, en el periodo académico septiembre  2017 – febrero 2018. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional

081-02-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 93 de la LOES, expresa: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente”.

Que, el artículo 114 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos expresa que: “Los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos”.

Que, el artículo 359 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos indica que: “Registro de marca. Se entenderá por marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos que sean susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos o medios: 1. Las palabras o combinación de palabras; 2. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos…”;

Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que es: “MISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de Educación Superior innovadora, que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U-No 355-09-2016, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2016, se resolvió: “1. Aprobar la constitución de la EDITORIAL SAN GREGORIO S.A, cuya función principal será contribuir con la visibilidad de la producción científica de docentes, investigadores y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, certificar, teniendo en cuenta los estándares nacionales e internacionales, la calidad y originalidad de los libros publicados. 2. Autorizar al señor rector Dr. Marcelo Farfán Intriago, realice los trámites pertinentes para la creación de la constitución de la compañía “EDITORIAL SAN GREGORIO S.A”, en conjunto con el Centro de Transferencia, Tecnologías y Educación Continua San Gregorio”.

Que, la compañía “Editorial San Gregorio S.A.”; ha propuesto al H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento de su función del trabajado en la visibilidad de la producción científica de docentes, investigadores y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, apegado con los estándares nacionales e internacionales, para dar calidad y originalidad de los libros publicados, cuyo actor, es el personal docente de la institución, que es necesario identificar la combinación de un ícono (símbolo) y un texto, pueden estar juntos o por separado; código de imagen, color, atributos, que identifiquen modernidad, seguridad, neutralidad en el libro. Por otra parte, también se tiene en cuenta por parte de la Editorial, la colección de libros, en áreas temáticas estén diferenciadas por color.  

Que, la propuesta presentada por la Editorial San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostilla por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2018.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por la “Editorial San Gregorio S.A.”; y aprobar el logotipo para la edición de los libros que se publiquen desde la presente fecha:

Logo.

 

Colección de libros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; Editorial San Gregorio S.A., para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

082-02-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el Art.66 expresa: “La Dirección General Administrativo – Financiero es la instancia responsable de la ejecución de las políticas y desarrollo del talento humano, así como de la gestión financiera de la Universidad, en coordinación con el Rectorado. Actúa como órgano administrativo y gestión financiera y presupuestaria de la Universidad.

Que, el Art. 196 del Estatuto de la USGP, expresa: “La Universidad establecerá el régimen de remuneraciones e incentivos a la calidad académica y administrativa que corresponde, teniendo en cuenta su capacidad económica y financiera, de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, y el ordenamiento legal ecuatoriano”

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Incrementar el 5% de la remuneración a los trabajadores y empleados del área administrativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de la siguiente manera:

  1. Para los trabajadores el incremento en forma general sin perjuicio del incremento decretado por el Gobierno para el año 2018, con fecha de inicio de aplicabilidad desde el 01 de marzo del año 2018 (de acuerdo al personal que constan en la nómina institucional hasta al 31 de diciembre del 2017).
  1. Los empleados administrativos el incremento será del 5% de forma armónica y equitativa, respetando los niveles jerárquicos y evitar con ello se originen desigualdades en ese orden, debiendo considerar lo siguiente:

b.1) Se debe nivelar las remuneraciones de los jefes departamentales ubicados en remuneración de $1.575,00, de manera que se incrementará a los que no lleguen a dicho valor; y, no se incrementará a los que ya tienen esa base, lo cual permitirá que cuando ocurra un nuevo incremento se pueda aumentar de manera general sin que aquello genere desigualdades.

b.2) Tampoco se incrementará aquellos docentes que dejaron de serlo para incorporarse al sector de los empleados administrativos a efecto de que se cumpla los mismos principios de igualdad y equidad entre el servidor y el jefe departamental.

b.3) Las mismas consideraciones se aplicarán para algunos empleados cuya remuneración no ha sido debidamente categorizada, debido a que en su ingreso tuvo como remuneración inicial valores mayores al establecido para el sector administrativo.

SEGUNDO: Incrementar las remuneraciones de los docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con fecha de inicio de aplicabilidad desde el 01 del mes de marzo del año 2018, conforme a las siguientes directrices:

  1. Se aplicará lo que indica el Reglamento de Escalafón Docente de la USGP, más la tabla remunerativa que se anexa al mismo de fecha 27/2/2018, bajo las siguientes consideraciones:

a.1) Respecto a la antigüedad se contará desde la fecha ininterrumpida de labores y bajo relación de dependencia, es decir sin que exista interrupción en la prestación del servicio en calidad de docente de la institución afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no considerándose las fechas en que se haya laborado bajo contrato de servicios ocasionales cobrando con facturas.

a.2) El personal que hubiera pertenecido a la institución en el área administrativa, se debe considerar la antigüedad en su calidad como docente.

a.3) Al quedarse establecido el porcentaje a incrementarse por antigüedad este deberá ser incrementado a medida que el personal docente vaya cumpliendo con fecha calendario los 5, los 10 o los 15 años respectivamente.

a.4) Para el caso de los profesores titulares principales no aplica el beneficio adicional.

a.5) Los docentes que ingresaron desde el 1 de enero del 2018 no aplicarán para el beneficio adicional.

a.6) El valor del beneficio adicional solo se dará con aplicabilidad para el presupuesto 2018.

    b)    Tabla remunerativa de remuneraciones y otros beneficios: 

 

 

TABLA APLICARSE EN LAS REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO A MARZO DEL 2018

SUELDO BASICO

 

SB

1400

INCREMENTO 2018

TC

 

SB

1400

     

MT

 

SB * 0,5

700

     

TP

 

SB *0,25

350

     

Categoría

Nivel

Grado

Factor

Tiempo Completo

Medio Tiempo

Tiempo Parcial

Titular Principal

3

8

16%

     224,00

     112,00

       56,00

 

2

7

14%

     196,00

       98,00

       49,00

 

1

6

12%

     168,00

       84,00

       42,00

Titular Agregado

3

5

10%

     140,00

       70,00

       35,00

 

2

4

8%

     112,00

       56,00

       28,00

 

1

3

6%

       84,00

       42,00

       21,00

Titular Auxiliar

2

2

4%

       56,00

       28,00

       14,00

 

1

1

2%

       28,00

       14,00

         7,00

 

 

ANTIGÜEDAD

BENEFICIO ADICIONAL

GRUPO

%

Hasta 5

0,00

65,00

De 5 a 10

1 % del Sueldo base

55,00

De 10 a 15

2 % del Sueldo base

45,00

De 15 en adelante

3 %del Sueldo base

35,00

 

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, realice las acciones administrativas-financieras pertinentes, para la aplicabilidad de resuelto por el H. Consejo Universitario en los dos numerales anteriores; esto es el alza remunerativa de los trabajadores, empleados y profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

CUARTO: Solo compete al H. Consejo Universitario, realizar las observaciones, reformas respectivas en cuanto al incremento de remuneraciones de empleados, trabajadores y profesores de la USGP. Además, sin perjuicio de que los valores correspondan por escalafón, éste órgano colegiado podrá aprobar el pago de beneficios adicionales cuando lo estime pertinente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector, Dirección General Académica, Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores; y, al Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.