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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 16:34






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 26 de febrero del 2019



039-02-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico CES en su artículo 81 hace referencia a la Educación continua y establece: “La educación continua hace referencia a procesos de capacitación y actualización en competencias específicas, desarrollados en el marco de la democratización del conocimiento, que no conducen a una titulación de educación superior. A los asistentes a los cursos de educación continua que aprueben la oferta académica correspondiente, se les entregará la respectiva certificación”.

Que, mediante comunicación enviada por la Lcda. Tania Zambrano, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, hace conocer a la rectora que, en cumplimiento con su rol y concepción, la jefatura de Vinculación con la Sociedad en la USGP, ha diseñado e implementado un modelo de gestión desde el año 2017, el cual se ha ido actualizando en función de la mejora continua del proceso. En la actualización del 2019, se proponen indicadores de evaluación del modelo y sus procesos, teniendo en cuenta indicadores de resultados y de impacto. Para ello, se hace necesario partir de los factores claves de éxito propuestos para el proceso en la USGP, el éxito de una organización está relacionado con los resultados esperados, según Macías (2010), objetivos o resultados finales son fines o resultados marcados previamente como metas a las que debe dirigir sus esfuerzos la organización y éxito es el grado en el que la organización alcanza los resultados clave. El factor de éxito es algo que debe ocurrir o lograrse para que la organización pueda conseguir el éxito y los objetivos son fines en sí mismos. Si un objetivo sirve para obtener otros objetivos, se considera entonces un factor de éxito. En razón de aquello, presenta el Procedimiento para la Evaluación de Impacto del Modelo de Gestión del Proceso de Vinculación con la Sociedad en la USGP, el que tiene como objeto gestionar los procesos universitarios con calidad, para cumplir el encargo social de las instituciones de educación superior (IES), “…debemos educar con conciencia social y vocación de hermandad latinoamericana y caribeña. Forjemos comunidades de trabajo donde el anhelo de aprender y la construcción dialógica y crítica del saber entre docentes y estudiantes sea la norma” (CRES, 2018).

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para la Evaluación de Impacto del Modelo de Gestión del Proceso de Vinculación con la Sociedad en la USGP de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, realice las acciones necesarias para el cumplimiento de los indicadores de éxito del proceso de Vinculación con la Sociedad en la Universidad San Gregorio de Portoviejo:

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Publicar en la página web de la USGP el contenido de la presente publicación, fecha en la cual entrará en vigencia.       

040-02-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo Art. 75 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “La Dirección General de Desarrollo Institucional es la instancia que propone políticas al Consejo de Regentes y al Canciller, en lo referente a temas de planificación, evaluación, gestión de la calidad y fortalecimiento institucional de la universidad. Actúa como órgano administrativo de la planificación, control y asesoría en la Universidad, del posicionamiento y desarrollo institucional, así como de la implementación de políticas de calidad en los procesos académicos-administrativos; además será la instancia de coordinación general para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y del Plan Operativo Anual”.

Que, mediante comunicación del 22 de febrero de 2019, la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, hace conocer al Director General de Desarrollo Institucional que ha realizado las acciones necesarias en el acompañamiento para el diseño de Procesos y Procedimiento Institucionales, cumpliendo con la respectiva normativa interna, por ello los departamento que han cumplido con el respectivo procedimiento para la elaboración del Manual de Procesos y procedimientos, cuyos departamentos son: Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados; Comité de Ética; Abastecimiento y Servicios Generales, Talento Humano; Asesoría Jurídica, Evaluación y Acreditación; Seguridad y Salud Ocupacional; e Información Estratégica; y, para ello, se ha elaborado el informe favorable para los departamentos detallados anteriormente.    

Que, mediante oficio DDI-014-2019 del 22 de febrero de 2019, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Director General de Desarrollo Institucional, hace conocer a la Rectora de la USGP, los Manuales de Proceso y Procedimientos, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados; Comité de Ética; Abastecimiento y Servicios Generales, Talento Humano; Asesoría Jurídica, Evaluación y Acreditación; Seguridad y Salud Ocupacional; e Información Estratégica.

Que, con apostilla inserta por la Rectora de la USGP, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene la Carta de Compromiso, para conocimiento del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los Manuales de Procesos y Procedimientos de los departamentos de: Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados; Comité de Ética; Abastecimiento y Servicios Generales, Talento Humano; Asesoría Jurídica, Evaluación y Acreditación; Seguridad y Salud Ocupacional; e Información Estratégica, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Institucional, que siga realizando las acciones de acompañamiento para los departamentos y carreras que no han presentado la información pertinente de sus procesos y procedimientos, acorde al Instructivo del Manual de Procesos y Procedimientos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico; Director General Institucional, Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

041-02-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Alexis Steven Alcívar Zambrano, en la que solicita autorización para rendir examen del primer parcial en las asignaturas: SALUD PÚBLICA y PREVENCIÓN, CLÍNICA MÉDICA II,  OPERATORIA DENTAL II y PRÓTESIS FIJA, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico del estudiante Alexis Steven Alcívar Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir primer parcial en las asignaturas: SALUD PÚBLICA y PREVENCIÓN, CLÍNICA MÉDICA II,  OPERATORIA DENTAL II y PRÓTESIS FIJA, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, del estudiante Alexis Steven Alcívar Zambrano”.

042-02-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Clemente Xavier Pincay Vera, en la que solicita autorización para rendir examen del primer parcial en las asignaturas: SALUD PÚBLICA y PREVENCIÓN, CLÍNICA MÉDICA II y CIRUGÍA DENTO MAXILAR II, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico del estudiante Clemente Xavier Pincay Vera si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir primer parcial en las asignaturas: SALUD PÚBLICA y PREVENCIÓN, CLÍNICA MÉDICA II y CIRUGÍA DENTO MAXILAR II, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, del estudiante Clemente Xavier Pincay Vera”.

043-02-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Marcos Raphael Rovayo Rodríguez, en la que solicita autorización para rendir examen del primer parcial en las asignaturas: DERECHO ADMINISTRATIVO, INTRODUCCIÓN AL DERECHO II, DERECHO CONSTITUCIONAL I, ECOLOGÍA AMBIENTAL, INGLÉS II, y DERECHO CIVIL I del período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Marcos Raphael Rovayo Rodríguez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir primer parcial en la asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO, INTRODUCCIÓN AL DERECHO II, DERECHO CONSTITUCIONAL I, ECOLOGÍA AMBIENTAL, INGLÉS II y DERECHO CIVIL I del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, del estudiante Marcos Raphael Rovayo Rodríguez”.

044-02-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Carlos Balzeca Moreira, en la que solicita autorización para rendir examen del primer parcial en las asignaturas: INTRODUCCIÓN AL DERECHO II, DERECHO CONSTITUCIONAL I, ECOLOGÍA AMBIENTAL e INFORMÁTICA II del período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Luis Carlos Balzeca Moreira si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir primer parcial en la asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO II, DERECHO CONSTITUCIONAL I, ECOLOGÍA AMBIENTAL e INFORMÁTICA II del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, del estudiante Luis Carlos Balzeca Moreira”.

045-02-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Deivon Orlando Giler Bravo, en la que solicita autorización para rendir examen del primer parcial en la asignatura: LEGISLACIÓN CONTEMPORÁNEA del período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Deivon Orlando Giler Bravo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir primer parcial en la asignatura: LEGISLACIÓN CONTEMPORÁNEA del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, del estudiante Deivon Orlando Giler Bravo”.

046-02-2019

 PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jubdy Leonid Bailón Moreira, en la que solicita autorización para rendir examen del primer y segundo parcial en las asignaturas: DERECHO CIVIL I, INTRODUCCIÓN AL DERECHO II, DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CONSTITUCIONAL I, ECOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, INFORMATICA e INGLES II del período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Jubdy Leonid Bailón Moreira si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir primer  y segundo parcial en las asignaturas: DERECHO CIVIL I, INTRODUCCIÓN AL DERECHO II, DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CONSTITUCIONAL I, ECOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, INFORMATICA e INGLES II del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, del estudiante Jubdy Leonid Bailón Moreira

047-02-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por el Sr. Leiver Emanuel Holguín Candelario, quien solicita el reembolso del dinero depositado por concepto de homologación, matrícula y primera cuota, para cursar el primer semestre de la Carrera de Ingeniería en Computación, la misma que no se aperturó en el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Financiera, proceda a lo solicitado por el Sr. Leiver Emanuel Holguín Candelario, descontando los gastos administrativos generados”.

048-02-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Computación Brian Steven Menéndez Sornoza por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, al estudiante de la Carrera de Ciencias de la Computación Brian Steven Menéndez Sornoza.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de la Computación, verifique en el registro académico del estudiante de la Carrera de Ciencias de la Computación Brian Steven Menéndez Sornoza, si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles para proceder al asentamiento de la matrícula. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión”.

049-02-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Marcelo José Soledispa Cedeño por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, al estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Marcelo José Soledispa Cedeño.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de Gestión Empresarial, verifique en el registro académico del estudiante de la carrera de Gestión Empresarial Marcelo José Soledispa Cedeño, si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles para proceder al asentamiento de la matrícula. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión”.

050-02-2019 PRIMERO: Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por el mejor egresado de la promoción septiembre 2012-febrero 2013 marzo-agosto 2017 Yeisonn Valdir Román Coveña, a fin de que presente informe académico motivado respecto al requerimiento del mencionado egresado sobre el apoyo económico para realizar los estudios de cuarto nivel”.
051-02-2019

PRIMERO: Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por la egresada de la promoción marzo-agosto 2011; septiembre 2015-febrero 2016 Yomayra Nathaly Álava Bravo, a fin de que presente informe académico motivado respecto al requerimiento de la mencionada egresada sobre el apoyo económico para realizar los estudios de cuarto nivel”.

052-02-2019

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho

SEGUNDO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud de retiro del componente educativo Derecho Constitucional I en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por la estudiante Eliana Jamileth Ortiz Palma”.

053-02-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Humberto Palma Toscano por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, al estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Humberto Palma Toscano.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho verifique en el registro académico del estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Humberto Palma Toscano, si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles para proceder al asentamiento de la matrícula. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión”.

054-02-2019

 “PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Esther Quiroz Intriago.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, a la estudiante de la Carrera de Derecho María Esther Quiroz Intriago.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho verifique en el registro académico de la estudiante de la Carrera de Derecho María Esther Quiroz Intriago, si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles para proceder al asentamiento de la matrícula. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión”.

055-02-2019

 “PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial en el componente académico Inglés III, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, al estudiante de la Carrera de Derecho Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica del Centro de Idiomas  SANGREGORIOSCHOOLOF LANGUAGES verifique en el registro académico del estudiante de la Carrera de Derecho Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar, si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles para proceder al asentamiento de la matrícula. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión”.

056-02-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Mónica Andreina Ormaza Cuzme.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, en la asignatura Introducción al derecho II, a la estudiante de la Carrera de Derecho Mónica Andreina Ormaza Cuzme.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho verifique en el registro académico de la estudiante de la Carrera de Derecho Mónica Andreina Ormaza Cuzme, si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles para proceder al asentamiento de la matrícula. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión”.

057-02-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Bianca Yoselyn Arias Pico.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura ECOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019”.

058-02-2019

PRIMERO: Dejar sin efecto la resolución USGP-CAD-No. 016-01-2019 de fecha 23 de enero de 2019, dictada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho;

SEGUNDO: Acoger la solicitud presentada por el Sr. René Nolberto Loor Véliz, por estar debidamente sustentada, autorizar conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, el retiro de la matrícula de la solicitante, en el periodo académico septiembre 2017 – febrero 2018.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional como garantía del acceso universitario”.

059-02-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, la disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, discutió y aprobó el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima;

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 251-07-2017, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente”;

Que, mediante resolución No. 252-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 01 de agosto de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente…”;

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 550-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, el 12 de diciembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Organigrama Administrativo Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar las respectivas enmiendas y reformas en el Estatuto, tomando en cuenta la nueva estructura administrativa funcional de esta institución de educación superior.  TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la aprobación de reformas al Estatuto Institucional, para ante el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERO: En el término de 90 días de haber sido notificado el presente acto, se contará con el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado a la nueva estructura administrativa funcional aprobada por este órgano colegiado…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, ha sido objeto de reforma (Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297) de fecha 2 de agosto del 2018.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 016-01-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio, en sesión ordinaria del martes 15 de enero de 2019, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma a la estructura orgánica administrativa y funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en base a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y a las Resoluciones emitida por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO: Disponer a la Dirección de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las reformas al Estatuto de la institución, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional. TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la respectiva notificación al Consejo de Educación Superior…”; contando con el siguiente organigrama estructural: 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 020-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 25 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera el proyecto de reformas del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General de Desarrollo Institucional y el

Departamento Jurídico de la Universidad. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico, recaben las observaciones y recomendaciones de los miembros de este órgano colegiado superior, respecto a la implementación de las normas que reforman el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 027-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 29 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en segundo debate. SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la institución, envié el proyecto de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación. TERCERO: Autorizar a la rectora de la institución para que, de ser necesario, incluya las reformas que sugiera el Consejo de Educación Superior a la Reforma del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informe a este órgano colegiado de las acciones que se adopten”.          

Que, el Consejo de Educación Superior, mediante oficio No. CES-PRO-2019-0145-O del 25 de febrero de 2019, suscrito por el Dr. Folke Alejandro Romero Andrade, Procurador de este organismo, y dirigido a la Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en el que hace conocer que una vez revisado el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, existen varias observaciones a realizar, mismas que se señalan en el documento descrito.

Que, mediante apostilla de la Rectora de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, el mismo ha sido puesto a conocimiento y resolución del Consejo Universitario.        

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el oficio No. CES-PRO-2019-0145-O de fecha 25 de febrero de 2019, suscrito por el Dr. Folke Alejandro Romero Andrade, Procurador del Consejo de Educación Superior, que contiene las observaciones a las reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico y a la Secretaría General, acojan las observaciones realizadas al Estatuto; y, realicen las acciones modificatorias pertinentes para su posterior aprobación ante el Consejo Universitario y consecutivamente ante el Consejo de Educación Superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO:  Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

060-02-2019

 

061-02-2019

PRIMERO: Derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por la señora Karen Michaelle Moreira Dueñas, a fin de que presente informe académico motivado respecto al requerimiento de la mencionada señora sobre el retiro de la matrícula en el período académico septiembre 2014 – febrero 2015”.

062-02-2019

PRIMERO: Acoger el oficio DER-0F.0057-2019, suscrito por la secretaria académica de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Johanna Giler Rivera, respecto a la solicitud  de matrícula para el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019 y prórroga de valores adeudados del semestre marzo – agosto 2018,  presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Rosa Amariles Alcívar Salazar.

SEGUNDO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por la estudiante de la carrera de Derecho Rosa Amariles Alcívar Salazar”.

063-02-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que: “…La admisión de estos estudiantes se realizará según los sistemas de ingreso y admisión propios de las instituciones de educación superior particulares que reciben rentas y asignaciones del Estado…”.

Que, el Art. 81 de la LOES dice: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior. El Estado garantizará, dentro y fuera del país, a las y los aspirantes que no ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad instalada, disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura, tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación general deberán aprobar la evaluación de capacidades y competencias para ingresar al Sistema de Educación Superior. El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación…”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 106 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones del Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, los siguientes: a) Planificar el proceso de admisión de tos bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad; b) Planificar el proceso de Nivelación de los Bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad; c)              Elaborar los cuestionarios para su aplicación en el proceso de admisión de los bachilleres y su posterior evaluación; d)   Elaborar los cuestionarios para la aplicación de las pruebas de evaluación en el proceso de nivelación; e) Efectuar las respectivas tutorías y el acompañamiento a los estudiantes con dificultades de aprendizaje; f)           Elaborar el registro, con soporte estadístico, de los bachilleres que ingresan a la universidad; g) Difundir en los planteles educativos de Nivel Medio y en la comunidad, la oferta académica de la Universidad; h) Los demás deberes y atribuciones que correspondan a sus funciones”.

Que, el Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante resolución USGP-H.C.U. No. 172-03-2018, dictado por Consejo Universitario de la USGP, manifiesta en el artículo 18 lo siguiente: “De acuerdo al calendario de actividades que semestralmente apruebe el H. Consejo Universitario, se receptarán en el DAN las inscripciones oficiales correspondiente a los bachilleres aspirantes…De acuerdo a la siguiente Distribución… 2. Asignaturas de Carrea del Área del Conocimiento. Tres asignaturas que defina cada carrera…”.

Que, a través de las Resolución DGR-CAC-031-09-2018, dictada por el Consejo Académico de Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 26 de septiembre de 2018, se resolvió: “…Por lo expuesto, el Consejo de Carrera: Resuelve: Acoger a lo que establece el artículo 3 inciso siete del Reglamento de Acción Afirmativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y autoriza que el estudiante: Navia Cedeño Joshua Xavier y Pin García Ambar Nathalia, deberá asistir y aprobar las tutorías de las materias básicas del NBC de la Carrera de Diseño Gráfico Introducción al Diseño (3 créditos), Modelado Artístico (3 créditos) y Dibujo Natural (4 créditos), con las docentes Lcda. Lina Cedeño Tuárez e Ing. Mariela Coral López”.

Que, mediante comunicaciones del 4 y 5 de febrero de 2019, las profesoras de la Carrera de Diseño Gráfico: Lcda. Lina Cedeño Tuárez e Ing. Mariela Coral López, hacen conocer al Coordinador Académico del Departamento de Admisión de la USGP, las tutorías realizadas a los estudiantes Navia Cedeño Joshua Xavier y Pin García Ambar Nathalia, en las asignaturas descritas en el párrafo anterior, con el registro de notas y asistencia.

Que, a través del oficio USGP-DGR-S-036-2019 del 06 de febrero de 2019, suscrita por la Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico Ing. Mariela Coral López, hace conocer a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación que de acuerdo a las resoluciones adoptada por el Consejo Académico de la carrera a su cargo en la que se autoriza a los estudiantes Navia Cedeño Joshua Xavier y Pin García Ambar Nathalia, que deben asistir y aprobar las tutorías de las materias: básicas del NBC de la Carrera de Diseño Gráfico Introducción al Diseño (3 créditos), Modelado Artístico (3 créditos) y Dibujo Natural (4 créditos), adjunta los informes correspondientes de las tutorías recibidas.

Que, a través del oficio No. 019-D-DAN-EJPP del 12 de febrero de 2019, la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, se dirige al Vicerrector Académico, manifestando que ha recibido un oficio por parte de la Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, haciendo conocer la resolución adoptada por el Consejo de dicha Carrera, respecto a los estudiantes: Navia Cedeño Joshua Xavier y Pin García Ambar Nathalia, que deben asistir y aprobar las tutorías de la básicas del NBC de la Carrera de Diseño Gráfico Introducción al Diseño (3 créditos), Modelado Artístico (3 créditos) y Dibujo Natural (4 créditos), aduciendo que los mismos cursaban cursos superiores en otras carreras y decidieron realizar el cambio a Diseño Gráfico, y que dichas tutorías  no están registradas y con matricula en el sistema académico, para poder elevar notas, proceso que de paso no le corresponde al Departamento a su cargo.

Que, mediante apostilla inserta por el Vicerrector Académico en el oficio antes descrito, se solicitó al Secretario General de la institución, realizar el trámite correspondiente, quien con oficio 010-SG-USGP-2019 de fecha 15 de febrero de 2019 expresa: “…Debo indicarle Rectora, que analizando el caso y respecto a lo que nos informa la Coordinadora de Carrera, quien hace referencia al Art. 3 del Reglamento de Acción Afirmativa, respecto a garantizar la igualdad y equidad en el acceso de permanencia, y movilidad, así como garantizar la permanencia de sus actividades académicas hasta la graduación de los estudiantes, son acciones que aplica la USGP; sin embargo de ello es preciso aclarar que se debe cumplir y no violentar el procedimiento reglamentario de admisión y nivelación que he planteado a la USGP. Mi criterio académico-legal en este caso es que: Al haber otorgado matrícula al Primer Nivel de Carrera para el período que decurre, existen derechos adquiridos para los dos estudiantes; respecto a los tres componentes faltantes eminentemente de carrera: DIBUJO AL NATURAL, INTRODUCCIÓN AL DISEÑO, y MODELADO ARTÍSTICO, deben ser incluidos en la malla del curso actual (dos casos)  a manera de avance por única vez en este semestre, septiembre del 2018, febrero del 2019 y previo pago de los créditos correspondientes. Al haberse aprobado mediante tutorías -siendo actualmente dos parciales-, en el informe que se nos haga llegar, deben indicarlo, haciendo referencia al duplicado para el ingreso del primer y segundo parcial, acorde a la estructura del sistema vigente…”.

Que, el oficio suscrito por el Secretario General de la USGP, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.                               

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dejar sin efecto todo lo actuado por el Consejo Académico de Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los trámites académicos realizado en favor de los estudiantes: Navia Cedeño Joshua Xavier y Pin García Ambar Nathalia.

SEGUNDO: Reconocer los derechos adquiridos por los estudiantes: Navia Cedeño Joshua Xavier y Pin García Ambar Nathalia, en los que se incluirá el asentamiento de las notas, matricula o cualquier otro arancel, en lo referente a las materias de: Dibujo al Natural, Introducción al Diseño y Modelado Artístico, que se encuentran cursando en la Carrera de Diseño Gráfico.

TERCERO: Exhortar a la Coordinadora de la Diseño Gráfico, que debe acatar en estricto cumplimiento en el ejercicio de sus funciones, la normativa interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, además inculcar el respeto a las decisiones de la máxima autoridad de la institución.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se deja a salvo la potestad o decisión administrativa que adopte la rectora de la institución, en el presente caso.    

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.   

TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Coordinadora de Carrera de Diseño Gráfico.     

063-02-2019 PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdoba-España, presentada por la Ing. Sonia Párraga Muñoz, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente
064-02-2019

PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdoba-España, presentada por el Ing. Manuel Alexander Ponce Tubay, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

065-02-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que los Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole: b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción. movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna.

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de educación superior particulares.”.

Que, el artículo 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el CES, determina que, “El Sistema de Escalafón promueva la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y títulos escalafonarios de la carrera académica”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 205 que: “El personal académico que ingresa a la planta de profesores de la Universidad, se lo clasifica de la siguiente manera: titular, invitado, ocasional y honorario, los requisitos para acceder a cada una de estas categorías serán los establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Escalafón de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta lo siguiente: “Ingreso del Personal Académico. El personal académico que ingrese a la Universidad San Gregorio de Portoviejo deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: experiencia, formación, publicaciones…”.

Que, mediante comunicación del 8 de febrero de 2019, el Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza el pedido formal a la rectora de la institución, esto es el requerimiento de profesores, debido a que la existe la necesidad de la contratación de profesores debido a la carga horaria con la que cuenta la carrera, esto es: Un docente a tiempo completo a fin de la materia de derecho penal; un docente tiempo completo, magister en el área de metodología de la Investigación; Un docente tiempo completo, título de cuarto nivel en el área de Derecho Civil; dos docentes a tiempo completo, cuarto nivel, a fin a las áreas de materias básicas del derecho; un docente tiempo completo, en el área del Derecho Procesal; y, un docente en el área del Derecho Tributario.

Que, a través del oficio ARQ. 066-2019, del 18 de febrero de 2019, el Arq. Juan Carlos Mera, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, realiza el requerimiento de profesores a la Rectora de la USGP, en las materias de Representación Gráfica Arquitectónica, Dibujo Arquitectónico III, Diseño Arquitectónico III y Teoría de la Arquitectura; así como también requiere que aquellos profesores que se encuentran laborando en la Carrera, bajo la modalidad de servicios profesionales, debe tomarse en cuenta los años de sus servicios dictando las respectivas asignaturas que se les ha encomendado.

Que, con oficio UAT-CCO-016-2019 del 12 de febrero de 2019, la Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Computación, realiza el requerimiento de profesores a fines a su área a la rectora de la institución, específicamente en las asignaturas: Ofimática e Informática (evacuación) con un total de 24 horas académicas semanales que serán impartidas en las diferentes carreras.  

Que, con oficio ODO-Of.No.101-19, del 8 de febrero de 2019, la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realiza el requerimiento de profesores a la Rectora de la USGP, en las materias: Clínica Integral del Adulto, componente Operatoria; Prótesis Fija y Clínica Integral    del Adulto, componente Prótesis Fija; Clínica Integral del Niño I y II, componente Ortodoncia; Clínica de periodoncia, Clínica Integral del Adulto, Cirugía Bucal; Clínica de Cirugía Dento-Maxilar; Clínica Médica; Farmacología y Terapéutica; Anatomía   Descriptiva.  Todos los profesores con un mínimo de dos años de experiencia en docencia en educación superior, titulo de cuarto nivel (especialidad, maestría / PhD), registrado en la SENESCYT.

Que, las peticiones suscritas por los Coordinadores de Carrera descritas en el considerando anterior, fueron apostilladas por la Rectora de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger las peticiones de los Coordinadores de las Carreras de: Derecho, Odontología, Arquitectura y Ciencias de Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto del requerimiento de profesores titulares auxiliares con dedicación a tiempo completo, con experiencia en docencia en la Educación Superior. 

SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, realice los procesos de vinculación de profesores titulares auxiliares con dedicación a tiempo completo, con experiencia en docencia en la Educación Superior, mediante los respectivos Concursos de Merito y Oposición. 

TERCERO:  Autorizar a la Rectora de la USGP, que realice por un medio de comunicación escrita, la convocatoria al Concurso de Merito y Oposición de profesores titulares auxiliares con dedicación a tiempo completo, con experiencia en docencia en la Educación Superior, en las Carreras de: Derecho, Odontología, Arquitectura y Ciencias de Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Durante el proceso de Méritos y Oposición que realice la USGP, se deberá respetar con las matrices de mérito con la que cuentan los profesores que han dictado o se encuentran dictando por más de un año asignaturas en las carreras antes descritas.   

SEGUNDA:  Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico; y, la Dirección General Académica de la USGP.

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

066-02-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Edgar Aníbal Cedeño Villamar, por estar debidamente sustentada,

SEGUNDO: Autorizar conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, el retiro de la matrícula del solicitante, en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional como garantía del acceso universitario

067-02-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Ronny Solon Intriago Chávez, por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente INFORMÁTICA APLICADA I, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019 en el registro del estudiante Ronny Solon Intriago Chávez.

068-02-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas. Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir, a través de cualquier medio. sus carreras y programas a partir del momento en que éstas cuenten con la aprobación del CES. En dicha promoción deberá aparecer, claramente, el número y fecha de la resolución de aprobación emitida por el CES.  La promoción y difusión de los programas doctorales se regulará en la normativa pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, las lES. en el plazo máximo de 30 días contados a partir del cierre de cada periodo de matrículas. deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U No. 298-09-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 05 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar parcialmente el Proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora General Académica. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, adecúe el proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas, de acuerdo a las sugerencias en la malla curricular, la conformación de unidades básicas, metodología y la unidad de titulación, conforme al plan operativo institucional”.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 549-12-2017, del 12 de diciembre del año 2017, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, realice las acciones pertinentes para que el Proyecto de Diseño Curricular de Artes, Carrera de Artes Escénicas de la USGP, sea presentado ante el Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación”.

Que, a través de la resolución RPC-SO- 33-No. 548-2018 adoptada en la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior CES, el 12 de septiembre de 2018 se resolvió: “Artículo 1.- Aprobar los proyectos de creación de las carreras de tercer nivel, presentadas por dos universidades del país, cuya descripción consta a continuación: …   

No.

INSTITUCIÓN

CÓDIGO

NOMBRE DE LA CARRERA

TÍTULO AL QUE CONDUCE

MODALIDAD

LUGAR

PARALELOS

ESTUDIANTES POR PARALELOS

3

Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo

1060-650215ª01

Artes Escénicas

Licenciado/a en Artes Escénicas

Presencial

Portoviejo

1

25

                   

Artículo 2.- Las Carreras aprobadas en la presente resolución, tendrán un periodo de vigencia de seis (6) años, contados desde su aprobación…”

Que, a través de la Resolución USGP H.C.U No. 616-10-2018, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobó los mecanismos administrativos-financieros para la iniciación de la Carrera de Artes Escénicas, e incluirlos en el presupuesto institucional, como objetivo principal de la misión y visión de esta institución de educación superior.   

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 018-01-2019, adoptada en sesión ordinaria del 15 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Lineamientos Generales para la Promoción, Difusión y Requisitos de Admisión para la de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, incorpore dentro de la estructura académica-administrativa, los lineamientos de promoción de Carrera de Artes Escénicas de la USGP, con los departamentos correspondientes; e informe a este órgano colegido de las acciones adoptadas”.

Que, mediante oficio No. 001-CAE-USGP-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, suscrito por la Lcda. Juliana De la Cruz Mejía, representante de Artes Escénicas, hace conocer al Canciller de la USGP, que, en cumplimiento a lo dispuesto por la universidad, presenta la propuesta de la Carta de Compromiso para las y los estudiantes beneficiarios de la beca para estudiar la Carrera de Licenciatura de Artes Escénicas.

Que, con apostilla inserta por la Rectora de la USGP, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene la Carta de Compromiso, para conocimiento del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el modelo de Carta de Compromiso que suscribirán los estudiantes de la Carrera de Artes Escénica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al inicio del primer periodo a clases, presentado por la Lcda. Juliana de la Cruz Mejía.

SEGUNDO: Disponer al Vicerrector Académico que socialice con la Dirección General Académica; y la Lcda. Juliana De la Cruz Mejía, Representante de Artes Escénicas, las acciones a plantearse en el proceso de suscripción de la Carta de Compromiso para los estudiantes la Carrera de Artes Escénicas, así como incorpore las observaciones realizadas por este Consejo Universitario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico; Directora General Académica de la USGP; y la Lcda. Juliana de la Cruz Mejía, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
069-02-2019

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, respecto a la solicitud de retiro de tercer registro de la asignatura, en el período académico septiembre 2018-febrero 2019, presentada por la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente BIOQUÍMICA DENTAL, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019 en el registro de la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo

070-02-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico CES en su artículo 81 hace referencia a la Educación continua y establece: “La educación continua hace referencia a procesos de capacitación y actualización en competencias específicas, desarrollados en el marco de la democratización del conocimiento, que no conducen a una titulación de educación superior. A los asistentes a los cursos de educación continua que aprueben la oferta académica correspondiente, se les entregará la respectiva certificación”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico CES en su artículo 82 se refiere a la Vinculación con la sociedad y educación continua y establece: “la vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico CES en su artículo 83 indica la Certificación de la educación continua y establece: “los cursos de educación continua podrán ser certificados por las /ES que los impartan. Estos cursos no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficia les de la educación superior en el Ecuador. El CACES evaluará de forma general, la organización y calidad académica de la oferta de educación continua de las Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos Técnicos y Tecnológicos Superiores;

Que, el Reglamento de Régimen Académico CES en su artículo 84 establece los Tipos de certificados de la educación continua e indica: “Las /ES podrán conferir dos tipos de certificados de educación continua: a) Certificado de competencias. - Se extiende a quienes hayan asistido a los respectivos cursos y hayan cumplido con los requisitos académicos y evaluativos previamente definidos. Los cursos de educación continua en áreas de la salud, podrán ser impartidos únicamente por Universidades y Escuelas Politécnicas, o por Institutos Superiores cuya oferta académica incluya carreras en el área de la salud; en este último caso, deberán además contar previamente con el aval del Ministerio de Salud Pública. b) Certificado de Participación. Se extiende a quienes hayan cumplido los requisitos mínimos de asistencia”.

Que, a través del oficio No. 010-2019-DAG-USGP de fecha 20 de febrero de 2019, la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, pone a consideración de la rectora, el proyecto del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,  el mismo que consta con consideraciones generales, aspectos relevantes de la Concesión de Avales Académicos y también los procesos, procedimiento y formatos que permitan garantizar la calidad del proceso y el reconocimiento de la imagen institucional.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice las correcciones necesarias y pertinentes en su parte estructural en el Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su posterior divulgación y publicación.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP, fecha en la cual entrará en vigencia.       

071-02-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 127 de la LOES determina que: Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados. Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se regulan en los artículos precedentes”.

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, a través del oficio 011-2019-DAG-USGP, la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión, pone a conocimiento de la rectora la propuesta de la Dirección de Desarrollo Institucional, para mejorar la gestión de la calidad del proceso de Diseño, Actualización, revisión y aprobación del sílabo y planificaciones microcurriculares en el marco de garantizar la eficiencia, eficacia de los procesos de gestión institucional, por ello se ha previsto la realización de este proyecto, mismo que se pone a consideración de las autoridades, con el siguiente flujograma: 

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proceso de Diseño, Elaboración y Aprobación de Sílabos y Planificación Curricular de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Rectora y a la Jefe del Departamento de Auditoría y Gestión de la USGP, realicen las gestiones necesarias para la implementación del Proceso de Diseño, Elaboración y Aprobación de Sílabos y Planificación Curricular, en las diferentes Carreras Académicas de la institución, así como también socialicen con los Coordinadores el Diagrama de Flujo de Proceso.

TERCERO: Disponer a la Jefe del Departamento de Auditoría y Gestión de la USGP, presente ante este órgano colegiado superior, el informe correspondiente de las acciones y seguimiento del Proceso de Diseño, Elaboración y Aprobación de Sílabos y Planificación Curricular de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

073-02-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo Art. 75 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “La Dirección General de Desarrollo Institucional es la instancia que propone políticas al Consejo de Regentes y al Canciller, en lo referente a temas de planificación, evaluación, gestión de la calidad y fortalecimiento institucional de la universidad. Actúa como órgano administrativo de la planificación, control y asesoría en la Universidad, del posicionamiento y desarrollo institucional, así como de la implementación de políticas de calidad en los procesos académicos-administrativos; además será la instancia de coordinación general para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y del Plan Operativo Anual”.

Que, mediante resolución No. H.C.U. No. 028-02-2015 adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 12 de febrero de 2015, se resolvió: “Aprobar el Plan Estratégico Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2015-2019”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través de la Dirección de Desarrollo Institucional y Departamento de Planificación, han realizado los talleres y acciones respectivas en el cumplimiento de los fines y objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2015-2018, relacionado con los procesos de cada instancia, departamento y direcciones de la institución en cada una de sus estrategias sobre las cuales se realizan sus acciones o proyectos ejecutados que a nivel de gestión da un total de 80,22% de su cumplimiento.

Que, mediante oficio DPI-011-2019 del 08 de febrero de 2019, la economista Lucía Zambrano Santos, Jefe del Departamento de Planificación de la USGP, hace conocer a la rectora de la institución y al Canciller el informe consolidado de la Evaluación del Plan Estratégico Institucional 2015-2018, para que en lo posterior se adopten las decisiones pertinentes.

Que, con apostilla inserta por la Rectora de la USGP, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene la Carta de Compromiso, para conocimiento del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe consolidado de la Evaluación del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2015-2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Extender las felicitaciones del caso a la Dirección General de Desarrollo Institucional, Departamento de Planificación entre otros que han coadyuvado a la ejecución de las estrategias en los proyectos y programas de las dependencias de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer al Director General de Desarrollo Institucional, realice las acciones previas para la estructuración del PEDI de la institución para el periodo 2020-2024.  

SEGUNDA:  Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Director General Institucional, Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, Jefe del Departamento de Planificación para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

074-02-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas…”.

Que, el artículo 18 de la LOES reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior

responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen

de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad…”.

Que, mediante Resolución USGP-CR- No. 001-2018, adoptada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 14 de diciembre de 2018, fue nombrado Canciller el Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago de manera indefinida.  

Que, mediante comunicación del 14 de febrero de 2019, el Doctor Marcelo Farfán Intriago, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la Doctora Ximena Guillén Vivas, solicitando lo siguiente: “…En mi calidad de Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tengo a bien expresar a usted señora Rectora y por su intermedio al Consejo Universitario, lo siguiente: Durante muchos años he venido sirviendo de forma profesional y responsable como Profesor, Rector y actualmente como Canciller a esta institución de educación superior, logrando con esfuerzos el bienestar de la institución y de la comunidad en general, siempre comprometido con la visión y visión institucional. En estos días una institución pública muy importante ha tomado mi nombre en referencia para que ocupe un cargo público de relevancia a nivel nacional, cargo al cual me honrare en aceptar. Me refiero al Consejo de la Judicatura, órgano de gobierno, administración y disciplinario de la Función Judicial, que me ha propuesto el cargo de Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial, designación que honradamente ocuparé por ser de gran relevancia; y además, como aporte al Consejo de la Judicatura desde una perspectiva profesional y académica. Por lo expuesto, pido encarecidamente a usted señora Rectora, licencia con remuneración desde el mes de febrero de 2019, hasta que duren mis funciones como Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial, del cargo que actualmente ocupo como Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo que será trasmitido por usted muy respetuosamente a los miembros del Consejo Universitario de esta institución de educación superior….”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el Canciller El Dr. Marcelo Farfán Intriago, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el Doctor Marcelo Iván Farfán Intriago, en su calidad de Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita licencia con remuneración desde el mes de febrero de 2019, hasta que dure sus funciones en el cargo designado por el Consejo de la Judicatura (Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial).

SEGUNDO: Conceder al Dr. Marcelo Farfán Intriago, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, licencia remunerada desde el mes de febrero de 2019 hasta que hasta que duren sus funciones en el cargo designado por el Consejo de la Judicatura, esto es como Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera y al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida por este órgano colegiado a favor del Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago.

CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia remunerada al Dr. Marcelo Farfán Intriago, por sus horas clases dentro de la institución.          

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, al Dr. Marcelo Farfán Intriago de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.