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Resolución martes, 29 de septiembre del 2020



160-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Funciones sustantivas. - Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia.- La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético. El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativo-pedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes. La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo…”.

Que, el artículo 138 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Cambio de planta académica. - Las IES, en las carreras y programas vigentes aprobados por el CES, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán hacer cambios en su planta docente siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado. Las IES que incumplan con lo dispuesto en el inciso precedente, serán sancionadas de conformidad con la normativa vigente, previo el trámite correspondiente”.

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en el artículo 13 dispone lo siguiente:

Artículo 13.- Carga horaria docente. - La carga horaria previamente destinada de forma exclusiva para la actividad docente en modalidad presencial o semipresencial, deberá ser distribuida o reasignada, tomando en cuenta el perfil del personal académico, en función de las materias y/o asignaturas establecidas y que se dictarán en modalidad en línea;

Que, mediante comunicación del 28 de septiembre de 2020, el Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD., rectora, la propuesta de aprobación de Planta Docente para el periodo académico octubre 2020 marzo 2021, expresando: “...Estimada Rectora Guillén, como usted conoce porque ha participado activamente en este proceso, luego de sucesivos análisis con las direcciones de Áreas Académicas, coordinaciones y responsables de carreras, considero que estamos en condiciones de aprobar la Planta Docente con su correspondiente distribución horaria para el periodo académico octubre 2020 marzo 2021 de cada una de las carreras de la Universidad. En cumplimiento de sus indicaciones, este proceso de planificación ha tenido como premisa para su desarrollo la búsqueda de una mayor eficiencia en el uso de nuestro recurso más valioso, el tiempo de nuestros profesores. La versión final que propongo se apruebe es la que se recibió con fecha 24 de septiembre del presente año y que aparece resumida en la presentación que se anexa. Aprovecho la oportunidad para reconocer el efectivo desempeño de las Directoras de Áreas y las Coordinaciones de Carrera en este decisivo proceso de planificación docente…”.

Que, el oficio descrito en considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Planta Básica Docente y Distribución de Carga Horaria de las Carreras de las diferentes Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico octubre 2020-marzo 2021.

Las áreas Académicas de la USGP están estructuradas de la siguiente forma:

  • Área Académica Social (Carreras de: Derecho, Comunicación, Educación Inicial y Artes Escénicas)
  • Área Académica Técnica (Carreras de: Arquitectura, Diseño Gráfico y Ciencias de la Computación
  • Área de la Salud (Carrera de Odontología)
  • Área Empresarial (Carreras de: Marketing, Gestión Empresarial, Auditoría y Contabilidad, y Finanzas)
  • Departamento de Admisión y Nivelación
  • Centro de Idiomas     

SEGUNDO: Disponer a los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de las Carreras, Jefes Departamentales (Talento Humano y Admisión y Nivelación) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para planificación y aplicación de su planta básica docente y de la distribución de la carga horaria en el periodo académico octubre 2020-marzo 2021.

TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para que organice el control y registro de horarios de cada uno de los profesores que se han considerado en la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las carreras de la Universidad en la modalidad virtual y online.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Departamento de Admisión y Nivelación; y Departamento de Talento Humano, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

161-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”.

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”.

Que, la LOES en el Art.  86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”.

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa que en el derecho a la educación: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”.

Que, mediante oficio No. DBU-R-060-2020 del 28 de agosto de 2020, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, hace conocer a la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe de las becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes de diversas carreras, durante el periodo académico mayo-septiembre 2020, por Carreras de acuerdo al detalle adjunto.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el informe de becas que ha otorgado la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a estudiantes en las diferentes carreras que oferta, durante el periodo académico mayo-septiembre 2020, presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, realice las acciones pertinentes para las notificaciones al Consejo de Educación Superior, respecto de las becas otorgadas en el periodo indicado en el numeral anterior.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Canciller, Vicerrector Académico (e); y, a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

162-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. - El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que todas las entidades de educación superior del país, deben adecuar su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en dicha ley, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de la misma;

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Órganos de carácter colegiado. - Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda”.

Que, el artículo 85 del Estatuto de la USGP dice: “El Consejo de Área Académica es un órgano consultivo de planificación, articulación y supervisión de las actividades académicas y administrativas de las carreras que lo conforman. Estará integrado de la siguiente forma: 1. El Director del Área Académica que lo preside. 2. Los Coordinadores de las Carreras del Área Académica. 3. Dos Profesores – Investigadores titulares pertenecientes al Área Académica, que durarán dos años en sus funciones. Serán designados por el Consejo Universitario y podrán ejercer sus funciones por dos períodos consecutivos. 4. Un Representante de los graduados/as que durará tres en sus funciones. Será elegido/a por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegido por una sola vez. 5. Dos representantes de los estudiantes que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez”.

Que, mediante oficio ODO-OF. No. 251-2020 del 24 de septiembre de 2020, la Od. Angélica Miranda Arce, Coordinadora de la Carrera de Odontología, se dirige a la Rectora Dra. Ximena Guillén, informando lo siguiente: “La docente Dra. Verónica Ramos León, una vez que ha presentado la renuncia irrevocable a sus funciones de Docente de la Institución y por ende al Consejo Académico de Carrera y respecto a la no comparación de los representantes estudiantes a este Consejo, lo cual dificultaría el funcionamiento del mismo, me permito informar lo siguiente: Con fecha 24 de septiembre/2020, la docente Dra. Verónica Ramos León, ha presentado su renuncia irrevocable a sus funciones de Docente de la Institución y por ende al Consejo Académico de Carrera en el cual es Miembro Principal. Por esta razón me permito poner en su conocimiento y por su intermedio al Consejo Universitario este hecho, para que en conformidad con las normas de nuestro Estatuto se resuelva designar a un Miembro principal de docentes al Consejo de Carrera. Esta Coordinación salvo su mejor criterio se permite poner a su conocimiento el nombre de la Dra. Ayda María Mendoza Rodas, para que sea la posible candidata para que asuma las funciones como Miembro Principal del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, a partir de la presente fecha en que se ponga en conocimiento la decisión del órgano colegiado superior. Respecto de los estudiantes María José Intriago Mendoza; y, Jaile Alexander Zambrano Quinapallo, Representantes estudiantiles Principal y suplente, respectivamente; presentaron su renuncia como Representantes estudiantiles, debido a que ya están graduados y sus actividades personales y profesionales (año rural) no le permiten asistir a las reuniones de Consejo Académico. Por ello, el Consejo de Carrera no cuenta con esta representación en los actuales momentos, hecho que es de suma importancia; y, a sabiendas de que la representación estudiantil se la realiza por medio de elecciones democráticas de entre los estudiantes, sugiero señora Rectora y por su intermedio al Consejo Universitario que, por esta única ocasión, se designe provisionalmente a un representante de estudiantes para el Consejo Académico de Carrera de Odontología, ya que en la actualidad no existe proceso eleccionario al respecto; por lo que la Coordinación muy respetuosamente se permite sugerir que de manera provisional ocupe estas funciones los estudiantes Maitte Romina Navarrete Bazurto y Yandry Andrés Mendoza Loor, como Miembro Principal y suplente, hasta que exista una nueva elección de esta dignidades estudiantiles. La finalidad del presente, es que la funcionalidad del Consejo Académico sea permanente y consecuente en las sesiones que mantienen, para tratar los asuntos académicos que conciernen a la Carrera…” 

Que, el oficio suscrito por la Coordinadora de la Carrera de Odontología descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora para conocimiento de los miembros del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de Odontología, respecto de la designación de un miembro de representante de Profesores; y, de la delegación provisional del miembro de representante de estudiantes al Consejo Académico de la descrita Carrera.

SEGUNDO: Aceptar las renuncias presentadas por profesora Odontóloga Verónica Ramos León; y, de los ex estudiantes María José Intriago Mendoza y Jaile Alexander Zambrano Quinapallo, representantes de profesores y estudiantes principal y suplente, respectivamente al Consejo Académico de la Carrera de Odontología.  

TERCERO: Designar a la Dra. Ayda María Mendoza Rodas, miembro principal al Consejo Académico de la Carrera de Odontología, en representación de profesores.

CUARTO: Designar provisionalmente a los estudiantes Maitte Romina Navarrete Bazurto y Yandry Andrés Mendoza Loor, miembros principal y suplente respectivamente al Consejo Académico de la Carrera de Odontología, con la finalidad de la funcionalidad de dicho órgano académico, hasta la vigencia del periodo para cuales fueron designados mediante elección democrática los ex estudiantes: María José Intriago Mendoza y Jaile Alexander Zambrano Quinapallo.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las autoridades de la institución, velarán antes del periodo de conclusión de los miembros principal y suplente a los Consejos de Carrera de la USGP, para adoptar las medidas necesarias a las próximas elecciones de estas dignidades de forma universal y democrática.  

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

TECERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

163-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 125-06-2020, adoptada en la sesión ordinaria del 23 de junio de 2020, el Consejo Universitario de la USGP resolvió:PRIMERO: Acoger la petición presentada por la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo MSc. Odalys Beceiro Gigato para que se le conceda licencia no remunerada los meses de junio, julio y agosto del 2020. SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, MSc. Odalys Beceiro Gigato, la licencia no remunerada los meses de junio, julio y agosto del 2020. TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Directora General Financiera de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la MSc. Odalys Beceiro Gigato. CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia no remunerada los meses de junio, julio y agosto del 2020 concedida a MSc. Odalys Beceiro Gigato por este Órgano Colegiado”.         

Que, mediante comunicación del 04 de septiembre de 2020, la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico MSc. Odalys Beceiro Gigato, comunica al Rectora lo siguiente: “A través de la presente considero pertinente poner en conocimiento del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que dada la situación de la pandemia del COVID-19 y la suspensión de vuelos en Cuba, me he visto imposibilitada de regresar en este mes de septiembre al Ecuador y reincorporarme a mis actividades docentes-administrativas. Es por tal motivo que pongo a consideración del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se me conceda una licencia sin sueldo para el mes de septiembre del presente año 2020, reiterando mis sinceros deseos de regresar lo antes posibles para cumplir mis obligaciones para con la universidad, la carrera en la cual me desempeño y sus estudiantes…”.

Que, mediante comunicación del 27 de septiembre de 2020, la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico MSc. Odalys Beceiro Gigato, comunica al Rectora lo siguiente: “A través de la presente considero pertinente poner en conocimiento del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que dada la situación de la pandemia del COVID-19 y la suspensión de vuelos y todo tipo de actividades en la capital de La Habana, continúo imposibilitada de regresar al Ecuador y reincorporarme a mis actividades docentes-administrativas. Es por tal motivo que pongo a consideración del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se me conceda una licencia sin sueldo para los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año 2020, expresando mis deseos de regresar en cuanto exista la oportunidad para cumplir mis obligaciones para con la universidad, la carrera en la cual me desempeño y sus estudiantes…”.

Que, las peticiones descritas en los considerandos anteriores, suscritas por la MSc. Odalys Beceiro Gigato, profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han sido apostilladas por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger las peticiones presentadas por la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo MSc. Odalys Beceiro Gigato, del 4 y 27 de septiembre de 2020, para que se le conceda licencia no remunerada los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2020.  

SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, MSc. Odalys Beceiro Gigato, la licencia no remunerada para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Directora General Financiera de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la MSc. Odalys Beceiro Gigato.

CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia no remunerada los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 concedida a MSc. Odalys Beceiro Gigato por este Órgano Colegiado.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), profesora MSc. Odalys Beceiro Gigato; Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Directora Financiera de la USGP.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

164-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 47 de la LOES dice textualmente: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, mediante Resolución del 18 de agosto de 2020, adoptada por el Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Prorrogar las funciones de los Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, … SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, el inicio del proceso de elecciones de Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, la reactivación del proceso de elecciones de Representantes de Estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio e Portoviejo…”.

Que, mediante resolución adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del martes 22 de septiembre de 2020, ser resolvió: “PRIMERO: Acoger las renuncias presentadas por los profesores: Dr. Víctor Hugo Armendáriz Espinoza; y, Arq. Danny Emir Alcívar Vélez, al cargo de miembros principal y suplente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo SEGUNDO: Disponer al Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente una terna de profesores para que integren el Tribunal Electoral de la institución. Terna que será analizada para la próxima sesión de Consejo Universitario…”.

Que, mediante oficio ASODOCENTES-031-2020, del 28 septiembre de 2020, suscrito por el Econ. Francisco Verduga Vélez, Presidente de la Asociación de Profesores de la USGP, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas que: “…en atención a la resolución emitida USGP-R-0449-2020 con fecha 28 septiembre de 2020, en mi calidad de presidente Aso. Profesores USGP me digno dirigirme a usted ante su despacho dándole a conocer la terna de docentes para que conformen el Tribunal Electoral de nuestra institución, los mismos que detallo a continuación: ING DARIO MENDOZA GARCIA, ING ALBERTO BALDA MACIAS e ING IDER MORENO YEPEZ…”

Que, con apostilla inserta por la Rectora de la USGP, en oficio de la terna de los profesores a ocupar el cargo de miembros principal y suplente al Tribunal Electoral, pone a consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la terna de profesores presentada por el Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la designación de un miembro principal y suplente al Tribunal Electoral de la institución.  

SEGUNDO: Designar a los profesores: Ingeniero Darío Alberto Mendoza García e Ingeniero Milton Alberto Balda Macías, miembro principal y suplente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer que, en la próxima sesión del Consejo Universitario, los profesores Ingeniero Darío Alberto Mendoza García e Ingeniero Milton Alberto Balda Macías, comparezcan a este órgano colegiado a tomar posesión del cargo de miembro principal y suplente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora; Presidente del Tribunal Electoral y Presidente de la Asociación de Profesores de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

165-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista…”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia...”

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante correo electrónico del 21 de agosto de 2020, el abogado Deiner Ros Álvarez, Vicegerente de PROMETEO, Centro de Formación Profesional, Empresa de Multiconsultoría, Asesoría y Adiestramiento EMMA CÍA.LTDA, se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de esta institución de educación superior, solicitando el aval académico intercambio entre ambas instituciones para unir lazos de cooperación para dictar varios cursos que se adjuntan como documentos anexos, en la ciudad de Quito.  

Que, mediante oficio No. 112-e fodep-OD-20 del 22 de agosto de 2020, suscrito por el señor Wisting Fierro, Presidente de la Junta Cívica Popular de Guayaquil DODEP, se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de esta institución de educación superior, solicitando el aval académico en la formación de auxiliares: Contabilidad, Administrativo, Asistente de Recursos Humanos, Farmacia, Rehabilitación Física, Párvulos y de Riego y Fertilización, en la ciudad de Guayaquil.  

Que, mediante Of. INTI-140-2020 del 11 de septiembre de 2020, suscrito por la señora Doris Tipán San Martín, Presidenta de la Fundación INTI Sonrisa Andina, se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de esta institución de educación superior, solicitando el aval académico para dictar los cursos prácticos de: Auxiliar de Enfermería, Auxiliares de Odontología, Laboratorio Dental, en la ciudad de Quito.  

Que, mediante Of. 0008-Solic.Conv-MC-UH del 28 de septiembre de 2020, suscrito por el doctor Darwin Stalin Faz Delgado, Gerente General de la Compañía MEGASEGUROS ECUADOR S.A., se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de esta institución de educación superior, solicitando el aval académico para dictar los cursos de larga duración: Auxiliar de Enfermería, con mención en Instrumentalización Quirúrgica, Auxiliar en Urgencias Médicas; Auxiliar en Farmacia; y Auxiliar de Educación Parvularia, en la ciudad de Guayaquil.  

Que, las comunicaciones descritas en los considerandos anteriores han sido apostilladas por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) las solicitudes de Avales Académicos presentadas por: Junta Cívica Popular de Guayaquil DODEP; PROMETEO, Centro de Formación Profesional, Empresa de Multiconsultoría, Asesoría y Adiestramiento EMMA CÍA.LTDA.; Fundación INTI Sonrisa Andina; y, la Compañía MEGASEGUROS ECUADOR S.A., para que presente un informe motivado de cada una de las solicitudes conjuntamente con el Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la finalidad de que este  órgano colegiado adopte la resolución correspondiente. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP; y, notificada al Vicerrector Académico para los fines pertinentes.       

166-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Artículo 53 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel. - Las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales…”.

Que, el Artículo 149 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Prácticas preprofesionales. - Las prácticas preprofesionales de las carreras de tercer nivel de grado del campo de la salud son de dos tipos: a) Prácticas preprofesionales para las carreras del campo de la salud que cuenten con internado rotativo y que se realizan en los últimos periodos académicos: La autoridad sanitaria nacional definirá las normas que rigen el desarrollo de estas prácticas. b) Prácticas preprofesionales para carreras del campo de la salud que no cuentan con internado rotativo: Estas prácticas podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Cada carrera asignará, al menos 400 horas para prácticas pre profesionales…”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”; y, la Disposición General Primera del cuerpo legal invocado refiere que “Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 28 de agosto de 2020, la Odontóloga Angélica Miranda Arce, Coordinadora de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén, rectora de la USGP, lo siguiente: “…La carrera de odontología desde hace varios años se encontraba en la necesidad de que las historias clínicas odontológicas sean realizadas desde un programa digital, pero debido la necesidad de contratar un personal que se dedicara exclusivamente al traslado de las carpetas que forman parte de nuestros archivos y que de alguna manera generarían retraso en la atención de pacientes y turnos que se atendían a diario, semestralmente el proceso era postergado. En el mes de marzo, a raíz de la emergencia por COVID-19, las carreras de odontología en el país se vieron en la necesidad de suspender cualquier tipo de actividad clínica presencial, este evento generó la oportunidad de iniciar el tan anhelado proceso de digitalización de historia clínica, lo cual junto con su apoyo indiscutible y la colaboración eficiente del Departamento de Información Estratégica, fue entregado el día 22 de julio el Software para las clínicas odontológicas y del mismo modo se generaba una oportunidad de actividad laboral para los empleados de la clínicas. Sin embargo, en vista de que este personal no son de profesión odontólogos, complicaba el ingreso de cierta información como símbolos o términos y ante esta nueva necesidad, surgió la oportunidad de que nuestros estudiantes del semestre de titulación pudieran trabajar de manera mancomunada con los administradores de clínica en este nuevo proceso que beneficia a nuestra carrera generando incluso nuevas oportunidades de producción científica con los resultados obtenidos en nuestras atenciones que durante tantos años hemos brindado a la sociedad. Es por esta razón, que expongo a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, una nueva modalidad de Practicas Pre-Profesionales que se ejecutará en la carrera de Odontología mientras se mantenga suspendida la actividad clínica presencial, considerando que; según la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19; en su Artículo 8.- Lugar, modalidad, horas y plazos para el desarrollo de actividades de prácticas Pre profesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad.- Las IES podrán modificar temporalmente los lugares, modalidad, horas y plazos destinados al desarrollo de las actividades de prácticas pre profesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad. Podrán también, suspenderlas en función del tiempo de vigencia de la presente normativa. Según informe del Doctor Cesar Burgos Moran, (Responsable de la comisión de Practicas Pre profesionales), indica La actividad que se encuentran realizando los estudiantes es dar las instrucciones óptimas para la digitalización de las historia clínica 033 comenzó el día 24 de agosto y se tiene un fecha de culminación tentativa hasta el 21 de septiembre, actualmente contamos con 4 grupos 3 de los cuales están conformados por 15 estudiantes, un administrador y dos supervisores y un grupo conformado por 11 estudiantes, el total de los estudiantes inmerso en este proceso es de 56. En cuanto a las funciones de los actores de este proceso son: El administrador de clínica se encargara de transcribir la historia clínica 033, con la supervisión del estudiante, quien guiara en la digitalización,  los supervisores tienen la obligación de supervisar que el estudiante este a la hora indicada, que cumpla con el tiempo establecido en el horario y que el sistema no sea manipulado por los estudiantes, en cuanto al número de carpetas ingresadas debo manifestarle, que un principio se ingresaba dos y tres carpetas por estudiantes, actualmente se puede ingresar al sistema un aproximado de cinco carpetas, siendo más ágil la constitución de un equipo multidisciplinario para la digitalización de la Historia Clínica, conformado por el personal administrativo, profesional de salud y estudiantes, asegura la rapidez y precisión en el relevamiento de los datos. En cuanto al proceso de digitalización a cargo de los administradores de las clínicas odontológicas la Doctora Verónica Ramos (Responsable de las Clínicas Odontológicas) mediante informe indica; “Una vez que se han cumplido 11 días desde el viernes, 07 de agosto del 2020, fecha en la que se inició el proceso de digitalización de las Historias Clínicas junto a los internos hasta el viernes, 21 de agosto del 2020; se han digitalizado un total de 1136 carpetas quedando pendiente 31708, según el informe presentado por el Ing. David León Zambrano. Puedo acotar, que en reunión sostenida con el personal que se encuentra laborando en este proceso tanto internos como administradores, ambos grupos se encuentran bastante a gusto con la colaboración; por lo que auguro éxito en este proceso”. Finalmente doctora, a fin de que se otorgue la aprobación del proceso de Cooperación en la digitalización de historias clínicas, como una nueva modalidad de Practicas Pre profesionales, expreso a usted mis más sinceros agradecimientos”.

Que, que el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la propuesta de la nueva modalidad de prácticas preprofesionales para estudiantes de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en la intervención de los estudiantes en el proceso de digitalización de historias clínicas, presentada por la Coordinadora de la Carrera de Odontología.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, pertinentes para implementar debidamente la nueva modalidad de prácticas preprofesionales de los estudiantes de la Carrera de odontología.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Este nuevo proceso en modalidad de las prácticas preprofesionales de los estudiantes de Odontología, tendrá vigencia hasta que se disponga por parte de este órgano colegiado el regreso a clases de forma presencial.     

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Odontología, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

167-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, el artículo 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP), determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo 40 del Estatuto de la USGP, describe lo siguiente: “Art. 40.- Para el ejercicio de la autonomía universitaria, la Universidad San Gregorio de Portoviejo está estructurada por los siguientes niveles: a) El Nivel Gobernante estará conformado por: ... b) El Nivel Asesor o de Apoyo, estará conformado por:  Departamento de Auditoría Interna, Departamento de Secretaría General, Departamento de Asesoría Jurídica…c) El Nivel de Administrativo y de Gestión estará conformado por: Departamento de Gestión del Talento Humano, Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales; Departamento de Contabilidad, Departamento de Tesorería… Departamento de Planificación Institucional, Departamento de Evaluación y Acreditación, Departamento de Auditoría de Gestión, Departamento de Información Estratégica, Departamento de Redes de Datos y Conectividad… Departamento de Admisión y Nivelación, Departamento de Bienestar Universitario Departamento de Inserción Laboral, Emprendimiento y Seguimiento a Graduados, Departamento de Biblioteca… f) Nivel Operativo Académico…Departamento de Posgrado, Departamento de Investigación, Departamento de Vinculación con la Sociedad… g) Organismos Desconcentrados de Prestación de Servicios : Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua, San Gregorio School of Languages, Departamento de Comunicación, Departamento de Cultura, Departamento de Relaciones Internacionales”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de a USG, expresa que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: … c) Conocer la designación de los Jefes Departamentales realizados por el Rector o la Rectora, con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes”.

Que, mediante resolución USGP C.U No. 487-07-2019, adoptada en sesión ordinaria del 16 de junio de 2019, el Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en el que hace constara el periodo de gestión de los Directores de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera; y, del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Extender el periodo de funciones de los Directores de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera; y, del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta el 30 de noviembre de 2019. TERCERO: Disponer a la Jefatura de Gestión del Talento Humano registre en los expedientes personales de las autoridades descritas, el periodo de funciones y la culminación de los mismos, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Rectora la institución, antes de fenecido el periodo de funciones de los Directores de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera; y, del Secretario General, presentará ante este órgano colegiado las ternas respectivas de conformidad con lo establecido en nuestro Estatuto, para la designación de dichas autoridades…”. 

Que, mediante comunicación del 28 de septiembre de 2020 el abogado Horacio Vera Véliz, Jefe del Departamento de Talento Humano hace conocer a la rectora de la USGP, el informe respecto de la culminación del periodo de gestión de los Jefes Departamentales de la General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

LISTADO Y DETALLE DE JEFATURAS

 

APELLIDOS Y NOMBRES

CARRERA/DIRECCION/DEPARTAMENTO

JEFATURA

CATEGORIA

DEDICACION

INICIO

TERMINO

1

QUINTERO CEVALLOS MARIANA ELIZABETH

CENTRO DE  IDIOMAS

DIRECTORA CENTRO DE IDIOMAS

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

1/4/2019

1/4/2021

2

LOOR AVILA KATTY JOHANNA

COMUNICACIÓN

DPTO. EVALUACION

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

15/8/2017

15/8/2019

3

ZAMBRANO LOOR TANIA MILADI

ED. INICIAL

DPTO. DE VINCULACION

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

15/8/2017

15/8/2019

4

BRAVO ROSILLO NANCY GISSELA

ADM. DE EMPRSAS

DPTO. AUDITORIA DE GESTION

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

9/1/2018

9/1/2020

5

RODRIGUEZ LOOR GRACE BEATRIZ

FINANZAS Y RR. CC.

DPTO. DE EMPRENDIMIENTO

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

15/8/2017

15/8/2019

6

ZAMBRANO SANTOS LUCIA DEL ROSARIO

FINANZAS Y RR. CC.

DPTO. DE PLANIFICACION

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

1/6/2020

1/6/2022

7

PARRAGA PATIÑO EVELYN JACKELINE

MARKETING

DPTO.  ADMISION Y NIVELACION

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

21/1/2019

21/1/2021

8

GALLEGOS MACIAS MARCOS RAMON

COMPUTACION

DPTO. INFORMACION ESTRATEGICA

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

9/1/2018

9/1/2020

9

MUÑOZ MENDOZA LUIS DANIEL

COMPUTACION

DPTO. REDES, DATOS Y CONECTIVIDAD

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

19/8/2019

19/8/2021

10

ALARCON BARCIA LAURA ANDREA

ARQUITECTURA

DPTO. DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

15/8/2017

15/8/2019

11

BORROTO CRUZ EUGENIO RADAMES

ODONTOLOGIA

DPTO. DE POSGRADO

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

16/11/2016

16/11/2018

12

CORAL LOPEZ MIRIAN MARIELA

DISEÑO GRAFICO

DPTO. DE RELACIONES INTERNACIONALES

TITULAR AUXILIAR

TIEMPO COMPLETO

19/11/2019

19/11/2021

13

INTRIAGO ALCIVAR RITHA PATRICIA

DIRECCION FINANCIERA

DIRECTORA FINANCIERA

 

 

18/8/2014

 

14

ALAVA CASTRO RENAN EGBERTO

RADIO SAN GREGORIO

DIRECTOR RADIO SAN GREGORIO

 

 

1/9/2005

 

15

FARFAN INTRIAGO VICTOR REYNALDO

CONSULTORIO JURIDICO

DIRECTOR ENCARGADO

 

 

3/6/2020

 

16

VELIZ MENDOZA RICHARD MARCELO

ABASTECIMIENTO Y SS.GG

JEFE DEPARTAMENTAL

 

 

10/4/2008

 

17

LOOR COLAMARCO IGNACIO WHILEM

DPTO. DE INVESTIGACION

JEFE DEPARTAMENTAL

 

 

6/1/2020

 

18

GARCIA CEDEÑO MARIA LEONOR

AUDITORÍA INTERNA

JEFE DEPARTAMENTAL

 

 

2/5/2001

 

19

LOOR PARRAGA JENIFFER JULLIET

ASESORIA JURIDICA

JEFE DEPARTAMENTAL

 

 

9/1/2018

 

20

PINARGOTE NEVAREZ  ZITA MONSERRATE

BIBLIOTECA

JEFE DEPARTAMENTAL

 

 

15/7/2019

 

21

CARRILLO GEREDA JULIO CESAR

DPTO. DE COMUNICACIÓN

JEFE DEPARTAMENTAL

 

 

21/12/2000

 

22

VERA VELIZ HORACIO ALEJANDRO

DPTO. TALENTO HUMANO

JEFE DEPARTAMENTAL

 

 

1/7/2015

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en el que hace constar el periodo de gestión de los Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Prorrogar el periodo de funciones de los Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta una nueva valoración por parte de las autoridades de la institución.  

TERCERO: Disponer a la Jefatura de Gestión del Talento Humano, que registre en los expedientes personales de las autoridades descritas la presente resolución.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

168-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. …”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el Art. 182 del Estatuto de la USGP dice: “La política de acción afirmativa tiene como objetivo velar para que nadie sea discriminado por alguna o varias de las siguientes razones: a) Etnia, b) Lugar de nacimiento, c) Edad, d) Sexo, e) Identidad de género, f) Identidad cultura, g)Estado civil, h) Idioma, i) Religión, j) Ideología, k) Filiación política, l) Pasado judicial, m) Condición socio-económica, n) Condición migratoria, o) Orientación sexual, p) Estado de Salud, q) Portar VIH, r)            Discapacidad física, s) Diferencia física”.

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”;

Que, la Disposición General Primera del cuerpo legal invocado refiere que “Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, la Disposición General Cuarta del mismo cuerpo legal manifiesta que “Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de duración de la presente normativa, sin perjuicio de su aplicación desde la aprobación de la presente resolución”;

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 107-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 108-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO:  Acoger la propuesta de apoyo para estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior; presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, de acuerdo a la propuesta de ayuda a estudiantes aprobada por este órgano colegiado, se considere lo siguiente: a) Para los estudiantes para los cuales la USGP determine los criterios de criticidad alta y media se considerará lo siguiente: Criterios de criticidad alta: Estudiantes que evidencien situaciones como: Contagio de Covid 19 del estudiante, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad que se encuentre en casa o este hospitalizado; Fallecimiento de su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad. Despido laboral como consecuencia de la pandemia del estudiante o de sus padres. Desempleo temporal del estudiante o de sus padres cuando haya sobrevenido a causa de la pandemia. (dependiendo de la actividad comercial que realice y de su relación de dependencia laboral). Criterios de criticidad media: Estudiantes que evidencien situaciones como: Situaciones de vulnerabilidad del estudiante o de algún integrante del núcleo familiar en primer grado de consanguinidad, enfermedades crónicas o catastróficas que generen gastos permanentes en la familia. Una vez establecida la criticidad que tiene el estudiante, las alternativas para cancelar el valor del periodo académico ordinario mayo 2020- septiembre 2020, serían las siguientes: a.1) Estudiantes con criterios de criticidad alta: El estudiante que aún no se ha matriculado se le permitiría hacerlo con el valor de la matrícula ($ 127,80) y se le concede una prórroga de pago de la cuota inicial ($ 203,00), la cual deberá cancelar dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. a.2) Estudiantes con criterios de criticidad media: El estudiante que se haya matriculado con anticipación a la declaratoria de la pandemia y que hubiere cancelado $ 330,80 (matrícula más cuota inicial), se le permitirá cancelar la cuota 1 del diferimiento de la colegiatura ($ 215,00) dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. Aclaratoria: Los estudiantes que se encuentran en estos dos criterios podrán postular a becas por escasos recursos económicos, cumpliendo con los requisitos y el proceso establecidos en el Reglamento de Becas de la USGP. Los estudiantes a los que se les permite prórrogas de pago en sus cuotas de colegiatura deberán firmar un compromiso de pago que se subirá a la plataforma. A fin de evidenciar las propuestas de apoyo a los estudiantes en cualquiera de las alternativas descritas, sugiero dejar constancia con un documento firmado o generado desde la plataforma académica. Las solicitudes para acceder a los beneficios descritos deberán presentarse hasta la culminación del periodo de matrículas extraordinarias y serán resueltas en un plazo de ocho días contados desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando los estudiantes presenten oportunamente los justificativos correspondientes. b) Se elimina los valores correspondientes a las especies valoradas que se registran en el sistema informático de la USGP, establecido para las matrículas en línea. c) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura para cada miembro de familia en los casos de estudiar en la Universidad dos o más miembros de un mismo núcleo familiar, como cónyuges, como padre(s) e hijo(s), o como hermanos; d) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura en el caso de pagos de contado a los estudiantes que se matriculen en la totalidad de las asignaturas que corresponden al período académico, mediante depósitos o transferencias bancarias y el 5% en el pago con tarjetas de crédito; e) Que no considerare ningún tipo de recargo económico que genere el uso de las tarjetas de crédito, mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19…”. Todos estos beneficios aplican mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19. TERCERO: Disponer a la Rectora, Directora General Financiera y Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, otorguen las facilidades necesarias para el otorgamiento de los beneficios concedido por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los estudiantes de que algunas u otras formas se encuentren en las situaciones indicadas en el numeral segundo de la presente resolución”. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 109-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las preocupaciones e inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y a la comunidad estudiantil de esta institución de educación superior, que se cuentan con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que de esta institución de educación superior ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 118-05-2020, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 27 de mayo de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger las propuestas presentadas por el Canciller y la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la necesidad de implementar un programa de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes que abandonan sus estudios universitarios y conocer las causas correspondientes. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e), para que en conjunto con la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario; realice un análisis del proyecto presentado por la jefatura del Departamento de Bienestar Universitario; y que recogiendo las observaciones y recomendaciones vertidas por los miembros del Consejo Universitario; presente a este cuerpo colegiado una propuesta del proyecto de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes que abandonan sus estudios universitarios”.   

Que, mediante oficio DBU-R-076-2020, del 25 de septiembre del 2020, la licenciada Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, se dirige a la Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, hace conocer el informe de los beneficios otorgado por la institución de acuerdo a las políticas determinadas por este órgano colegiado, describiendo: “… por medio del presente y luego de la reunión de trabajo mantenida en la mañana del día de hoy viernes 25 de septiembre, adjunto el informe correspondiente a los diferentes beneficios que la Universidad ha otorgado a los estudiantes durante el periodo mayo-septiembre 2020

PLAN DE APOYO PARA ESTUDIANTES Resolución USGP. C.U. No. 108-04-2020

BENEFICIARIOS

 

DIFERIMIENTO DE CUOTAS

CRITICIDAD ALTA

186

CRITICIDAD MEDIA

45

DESCUENTO PARA MIEMBROS DE UN MISMO GRUPO FAMILIAR

DESCUENTO 10%

47

PRONTO PAGO

DESCUENTO 10%

85

PAGOS CON TARJETAS

DESCUENTO 5%

86

LEY HUMANITARIA

BENEFICIARIOS

 

10%

3

20%

2

Estimada Rectora, una vez presentado el informe de resultados y al estar próximos de iniciar el nuevo periodo académico octubre 2020 marzo 2021, sugiero, salvo su mejor criterio y decisión, se mantengan para el nuevo periodo citado, los beneficios otorgados por la institución en base a la propuesta del Dpto. de Bienestar Universitario, los cuales son los siguientes: descuentos para miembros de un mismo grupo familiar, pronto pago y pago con tarjetas...”.

Que, que el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resoluciones del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Departamento de Bienestar Universitario, respecto a los diferentes beneficios que la Universidad San Gregorio de Portoviejo ha otorgado a estudiantes durante el periodo mayo-septiembre 2020 (vigente la pandemia Covid 19).

SEGUNDO: Autorizar que se mantengan para el período académico octubre 2020-marzo 2021, los beneficios otorgados por esta institución de educación superior, de acuerdo a la propuesta del Departamento de Bienestar Universitario, que consiste en  el 10% de descuentos para miembros de un mismo grupo familiar; descuento por pago total del período académico en efectivo el 10% y al pagar la totalidad del período académico con tarjetas de crédito descuento el 5%.

TERCERO: Se mantienen los beneficios de: Eliminar en el sistema informático establecido para las matrículas en línea, los valores correspondientes a las especies valoradas y no considerar ningún tipo de recargo económico que genere el uso de las tarjetas de crédito, mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19.

CUARTO: Extender las felicitaciones a los integrantes del Departamento de Bienestar Universitario, por la acertada y ardua labor que han realizado con los estudiantes que se han beneficiados con las ayudas entregadas por la institución; y, en especial por las acciones realizadas ante la pandemia, en favor de la comunidad gregoriana.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para efecto de la entrega de beneficios a los estudiantes de la USGP para el periodo académico indicado en el numeral segundo de la resolución, se estará a lo informe el Departamento de Bienestar Universitario en sus informes previos, para la concesión de dichos beneficios.     

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

169-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19

Que, el 24 de junio de 2020 en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (Resolución RPC-SE-08-No.069-2020) resolvió: “Artículo 1.- Las Instituciones de Educación Superior (IES), por única vez y en el término de quince (15) días contados desde la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el cambio total o parcial de la modalidad de estudios aprobada en las carreras y/o programas de su oferta académica vigente. Cuando el cambio de modalidad sea parcial, se cambiará a la modalidad de estudios híbrida; y, cuando el cambio sea total, se cambiará a la modalidad de estudios en línea…DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso sexto del artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y por el término establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, se priorizará los trámites correspondientes al cambio de modalidad de estudios de la oferta académica vigente de las Instituciones de Educación Superior (IES). SEGUNDA. Las IES que se acojan al cambio total o parcial de la modalidad de estudios, de las carreras y/o programas de su oferta académica vigente, deberán realizar los ajustes necesarios en los ámbitos académico y administrativo – financiero. TERCERA. Las IES que no se acojan a la presente Resolución, seguirán aplicando lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y en la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19…”;

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante sendas resoluciones del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió aprobar los proyectos de maestría en: Arquitectura, Salud y Seguridad Ocupacional, Diseño mención Educación y Creatividad, Derecho Procesal y Litigación Oral, Derecho Penal y Derecho Constitucional, mismas que su programa de estudios se encuentra en vigencia; y, cuyos proyectos fueron aprobado por el órgano respectivo (Consejo de Educación Superior).

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 102-04-2020, adoptada en la sesión extraordinaria del 14 de abril de 2020 por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar el inicio de las actividades académicas de los programas de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, a partir del 11 de mayo de 2020; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. SEGUNDO: Se excepciona para esta actividad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, amparado en lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. La notificación del reinicio de las actividades académicas a los maestrantes, estará a cargo del Coordinador de cada Maestría. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga de las acciones administrativas necesarias para el inicio y reinicio de las actividades académicas en modalidad virtual y online para el periodo académico 2020 de los niveles de Carrera de grado; y, el reinicio de los programas de maestría”.  

Que, mediante resolución del 27 de mayo de 2020, el Consejo Universitario de la U Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria resolvió: “PRIMERO: Acoger la Propuesta del nuevo Presupuesto de las Maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo Presupuesto de las Maestrías en Desarrollo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional; en el que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado el Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior. TERCERO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, realice las acciones respectivas en conjunto con los Coordinadores de las Maestrías; y, se informe a éste órgano colegiado de los resultados que se han obtenido ante la población de maestrantes de las diferentes Cohortes de las maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional…”.   

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 147-08-2020, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 04 de agosto de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Coordinador de las maestrías en Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab  Jorge Luis Villacreses Palomeque, respecto de la modificación del valor de inversión de las Maestrías en: Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Modificar el valor del costo total que incluye matrícula y la colegiatura de $7.500,00, en las Maestrías en Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y Derecho Constitucional, aumentando el descuento de $ 500,00 para los maestrantes que cancelen la totalidad del valor de las maestrías en el plazo máximo de 30 días luego de haber aprobado mediante resolución esta petición. De tal forma solo para estos maestrantes, el valor de la inversión de las maestrías antes indicadas se ubicaría en $7.000,00. TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestría de Derecho de la USGP, realicen las acciones respectivas para la aplicación del nuevo valor de la inversión de las Maestrías descritas…”

Que, mediante correo institucional del 11 de septiembre de 2020, la licenciada Mercedes Elina Intriago Cedeño, hace conocer al Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico y con copia a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén, el Presupuesto ajustado de los programas de maestría del Área Empresarial, determinando: “Reciban un cordial saludo, la presente es para comunicarles que, el mes pasado, la propuesta de ajuste presupuestario de los programas de maestrías del Área Empresarial fue presentada a la Directora Financiera, la misma realizó algunas observaciones y sugerencias que han sido consideradas para la nueva propuesta. La presente propuesta presupuestaria ha sido revisada, observada y autorizada por el señor Canciller para que sea enviada al Director de Posgrado, con el fin de continuar el debido proceso y sea presentado al Honorable Consejo Universitario. Por lo antes expuesto adjunto presupuesto ajustado de los tres programas de maestría (Maestría en Finanzas Mención Dirección Financiera, Maestría en Contabilidad y Auditoría, Maestría en Administración de Empresas) aprobados para la modalidad En Línea…”.

Que, mediante correo institucional del 16 de septiembre de 2020 suscrito por la licenciada Mercedes Elina Intriago Cedeño, hace conocer al Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico y con copia a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén, hace conocer: “Distinguidas autoridades buenas noches. La presente tiene la finalidad de poner a vuestro conocimiento que de acuerdo al Artículo 7 del  Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares,  el  criterio para la fijación del valor de la matrícula ordinaria, corresponde el  valor de la matrícula para cada carrera o programa, independientemente del número de cursos, asignaturas o sus equivalentes, en que se matricule el estudiante en cada período académico, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor total del arancel para el respectivo período académico, teniendo como referencia a un estudiante a tiempo completo. En este sentido me permito hacer un alcance al correo enviado el 11 de septiembre de 2020 y sugerir para la presentación de los presupuestos de los tres programas de maestrías al Consejo Universitario los siguientes valores: Valor de Matrícula: USD   300,00, Valor de Colegiatura: USD 3.700,00”.

Que, a través del oficio # 123-DPTO. FIN-2020 del 29 de septiembre de 2020, suscrito por la Licenciada Ritha Intriago Alcívar, Directora General Financiera de la USGP, hace conocer al Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico, el resumen del costo de las maestrías en los siguientes términos: “…Derecho (en todas sus menciones) II cohorte con un valor original de $7.000,00. sugiriéndose el valor de descuento de $1.000,00 por pago de contado al iniciar la maestría o  si toda la maestría se dictara virtual, caso contrario si esta fuera una parte virtual y otra presencial el descuento se aplicaría de forma mensual $100,00 durante cada mes de clase virtual ubicándose en $550,00 pero al retornar presencial la cuota mensual sería de $650,00. Arquitectura II cohorte con un valor original de $7.000,00. sugiriéndose el valor de descuento de $1.000,00 por pago de contado al iniciar la maestría o   si toda la maestría se dictara virtual, caso contrario si esta fuera una parte virtual y otra presencial el descuento se aplicaría de forma mensual $100,00 durante cada mes de clase virtual ubicándose en $550,00 pero al retornar presencial la cuota mensual sería de $650,00. Turismo III cohorte con un valor original de $5.000,00. sugiriéndose el valor de descuento de $800,00 por pago de contado al iniciar la maestría o  si toda la maestría se dictara virtual, caso contrario si esta fuera una parte virtual y otra presencial el descuento se aplicaría de forma mensual $80,00 durante cada mes de clase virtual ubicándose en $375,00 pero al retornar presencial la cuota mensual sería de $455,00. Los programas de maestrías antes descritos cuentan con la característica que ya han tenido I o II cohortes. También se adjunta presupuesto de las Maestrías del área empresarial, las que el CES mediante resolución RPC-SE 11-N°109-2020 del Consejo de Educación Superior aprobó para realizarse en modalidad virtual: Maestría en Finanzas·         Maestría en Contabilidad y Auditoría. Maestría en Administración de Empresas. Lo cual pongo en vuestro conocimiento y por su intermedio al Consejo Universitario. Valor de Matrícula: USD   300,00, Valor de Colegiatura: USD 3.700,00”.

Que, los informes descritos en los considerandos anteriores, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger los informes presentados presentados por el Departamento de Posgrado y la Dirección General Financiera, respecto del costo de las Maestrías en: Arquitectura, Derecho, Turismo, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; y, Administración de Empresas, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Aprobar los nuevos presupuesto de las Maestrías: Arquitectura, Derecho, Turismo en sus segundas o tercera cohortes respectivamente, en las que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado  la Dirección Financiera y ha sido verificado por la Dirección de posgrado.

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestrías en: Arquitectura, Derecho, Turismo, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; y, Administración de Empresas, realicen las acciones para la aplicación del cobro de los aranceles respectivos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Director de Posgrado y Coordinadores de las Maestrías en: en: Arquitectura, Derecho, Turismo, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; y, Administración de Empresas; y, la Dirección General Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.