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| 077-05-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”.
Que, el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Vigencia de carreras o programas. Las carreras o programas perderán su vigencia y serán cerradas cuando la carrera o programa no supere la acreditación del CACES. Para el caso de aquellas carreras o programas que no han sido sometidas al proceso de acreditación del CACES, su vigencia será la establecida en el inciso primero de la Disposición General Séptima del presente Reglamento, cuando la IES no supere la acreditación institucional. Para tal efecto, la aplicación de los tiempos de vigencia, se considerará desde la notificación de los resultados de acreditación por parte del CACES. Las IES podrán solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de "vigente" a "no vigente" o a "no vigente habilitada para el registro de títulos", según corresponda. En estos casos la IES deberá implementar un Plan de Contingencia que deberá ser registrado por el CES. Las carreras o programas presentados en red entre IES nacionales, dependiendo del modo de ejecución (individual o conjunta), perderán su vigencia de acuerdo a lo siguiente: a) Si la ejecución es de manera individual para el caso de las IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES. Para el caso de las IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de "acreditada", perderán su vigencia de conformidad con la Disposición General Séptima. b) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas e IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de "acreditada", la carrera o programa perderá su vigencia de conformidad con la Disposición General Séptima. c) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES”.
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA- Las carreras y programas de las instituciones de educación superior (IES) acreditadas aprobados hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento o que están en proceso de aprobación, en caso de ser aprobadas, perderán su vigencia en los términos contemplados en este Reglamento”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, mediante Oficio Nro. CES-CES-2025-0290-CO, de fecha Quito, D.M., 02 de mayo de 2025, suscrito por el Dr. Pablo Beltrán Ayala, Presidente del Consejo de Educación Superior, se dirige al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, describiendo: “…Reciba un cordial saludo por parte del Consejo de Educación Superior (CES). En ejercicio de sus atribuciones legales contemplas en la Ley Orgánica de Educación Superior, el CES se encuentra realizando un proceso de revisión de la oferta académica vigente en el país, con el propósito de contar con información precisa y actualizada sobre las carreras que se encuentran efectivamente en ejecución. En este sentido, me permito señalar lo siguiente: 1.- MARCO NORMATIVO: - Constitución de la República del Ecuador: Art. 355.- “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte...”. Ley Orgánica de Educación Superior: Artículo 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: ... c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; ...e) La libertad para gestionar sus procesos internos...”. Reglamento de Régimen Académico expedido mediante Resolución Nro. RPC-SE-08-No.023-2022: Artículo 103.- “Vigencia de carreras o programas. Las carreras o programas perderán su vigencia y serán cerradas cuando la carrera o programa no supere la acreditación del CACES. Para el caso de aquellas carreras o programas que no han sido sometidas al proceso de acreditación del CACES, su vigencia será la establecida en el inciso primero de la Disposición General Séptima del presente Reglamento, cuando la IES no supere la acreditación institucional. Para tal efecto, la aplicación de los tiempos de vigencia, se considerará desde la notificación de los resultados de acreditación por parte del CACES. Las IES podrán solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de “vigente” a “no vigente” o a “no vigente habilitada para el registro de títulos”, según corresponda. En estos casos la IES deberá implementar un Plan de Contingencia que deberá ser registrado por el CES...”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. “Las carreras y programas de las instituciones de educación superior (IES) acreditadas aprobados hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento o que están en proceso de aprobación, en caso de ser aprobadas, perderán su vigencia en los términos contemplados en este Reglamento”. - Procedimiento para la autorización de la suspensión temporal, cierre de la oferta de la carrera o programa o el cambio de estado de “vigente” a “no vigente” o a “no vigente habilitada para el registro de títulos” y registro de plan de contingencia: “GLOSARIO: Cierre de la carrera o programa. – “Cese definitivo de las actividades académicas y/o administrativas de la carrera o programa, debidamente motivada y autorizado por el CES. Estado “no vigente”. - Estado de las carreras y programas que se encuentran fuera de vigencia, de acuerdo a la resolución de aprobación emitida por el Consejo de Educación Superior; y, por lo tanto, no están habilitadas para realizar nuevas matrículas, ni el registro de la información académica de las titulaciones obtenidas, a través del proceso de autoregistro en el SNIESE. Estado “no vigente habilitada para el registro de títulos”. - Estado de las carreras y programas que se encuentran fuera de vigencia de acuerdo a la resolución de aprobación emitida por el Consejo de Educación Superior; no están habilitadas para realizar nuevas matrículas, pero que se encuentran habilitadas para el registro de la información académica de las titulaciones obtenidas, a través del proceso de auto-registro en el SNIESE. Estado “vigente”. - Estado con el cual se registra en el SNIESE una carrera o programa aprobada por el Pleno del CES, lo cual le permite a la IES realizar matrículas en su oferta académica y el registro de títulos correspondientes en el SNIESE. Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES). - Repositorio digital que la información académica, administrativa y jurídica sobre las decisiones adoptadas por el Pleno del CES. Oferta Académica. - Es el conjunto de carreras y/o programas vigentes de las IES aprobados por el Pleno del CES, que otorgan un título de tercer o cuarto nivel. Plan de Contingencia. - Constituye un instrumento que determina el procedimiento de carácter preventivo, planificado y organizado de aplicabilidad inmediata que implementa y ejecuta la IES para garantizar el derecho de los estudiantes en cuanto a su permanencia, continuidad y titulación, conforme a sus méritos y responsabilidad académica... Registro. - Acción mediante la cual se agregar información académica y/o administrativa de las IES en las bases de datos del CES...”. Con fundamento en el marco normativo expuesto, es pertinente aclarar que la Constitución de la República del Ecuador otorga a las universidades y escuelas politécnicas (UEP) autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, y, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) reconoce a las instituciones de educación superior (IES) autonomía responsable, lo cual como se indica en los literales c) y e) del artículo 18 de la referida Ley, les otorga la libertad para elaborar sus planes de estudio, así como también, gestionar sus procesos internos. Además, conviene precisar que cuando una carrera cuenta con resolución de aprobación del CES cada IES en ejercicio de su autonomía responsable debe ejecutar su oferta académica conforme su planificación interna y conforme lo dispuesto en la resolución correspondiente. Así también, es preciso señalar que las carreras de las IES acreditadas que constaban con estado “Vigente” en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE) al momento en que entró en vigencia el Reglamento de Régimen Académico (RRA) esto es a partir del 16 de septiembre de 2022, o, las carreras que sean aprobadas posterior a dicha fecha, perderán su vigencia en los términos contemplados en el artículo 103 del RRA, esto quiere decir, cuando la carrera de la IES no supere la acreditación del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES). Sin embargo, cuando una IES en ejercicio de su autonomía responsable identifica que no es pertinente continuar ejecutando una determinada carrera, o, a la presente fecha, alguna carrera no ha sido ejecutada, puede acogerse a lo señalado en el artículo 103 del RRA, es decir las IES podrán solicitar de manera fundamentada, lo siguiente: 1) Cierre de la oferta de una carrera que consta en estado “Vigente” para que cambie a estado “No vigente”: la IES podrá solicitar cuando no haya ejecutado cohortes, no cuente con estudiantes en curso; y/o, no cuente con estudiantes pendientes de titularse. Cabe señalar que en estos casos no se requiere la presentación de un Plan de Contingencia. 2) Cierre de la oferta de una carrera que consta en estado “Vigente” para que cambie a estado “No vigente habilitada para el registro de títulos”: La IES podrá solicitar cuando existan estudiantes en curso o estudiantes pendientes de titulación. En este caso, se deberá presentar un Plan de Contingencia. 2. SOLICITUD: Con base en lo expuesto, me permito solicitar cordialmente que, hasta el viernes 09 de mayo de 2025, se informe a este Consejo de Estado si la institución se encuentra ejecutando la totalidad de la oferta académica vigente, conforme al detalle contenido en el archivo adjunto. En caso de que alguna de las carreras no se esté ejecutando, solicito se proceda con el respectivo cierre, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico y la normativa previamente citada…”.
Que, el oficio descrito en el considerando anterior fue apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, para la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, para que realice el proceso administrativo-académico pertinente, de acuerdo a lo solicitado por el Consejo de Educación Superior.
Que, la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio VA-Of. No. 022-2025 del 6 de mayo de 2025, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “En atención al requerimiento del Consejo de Educación Superior y en el marco del análisis de la oferta académica, me permito informar que se ha realizado una sesión de trabajo con los Coordinadores de Carreras para determinar las condiciones actuales de cada carrera. En este sentido, y con base en el diagnóstico efectuado, se sugiere proceder conforme a lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico:
Por otra parte, es importante mencionar que existen carreras que no constan en el reporte enviado. Sin embargo, se han realizado ajustes curriculares debidamente notificados y registrados en el CES con los siguientes cambios:
Nota: Por su pertinencia, se mantienen vigentes en nuestra oferta académica.
Al mismo tiempo, se comunica la novedad de la carrera de Economía que no consta en el reporte enviado, misma que fue aprobada con los siguientes datos:
Además, se considera necesario que el Sr. Secretario General emita las certificaciones de soporte para las carreras no vigentes, en base a los registros correspondientes. Particular que comunico a su autoridad y por su intermedio a Consejo Universitario para los fines pertinentes…”.
Que, mediante correo institucional, el abogado Jorge Cantos Pico, Mg. Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector de la institución Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, la Certificación de fecha 06 de mayo de 2025, con el siguiente texto: “En atención al oficio VA-Of. No. 022-2025 del 6 de mayo de 2025, suscrito por la Economista Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica y apostillado por el Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., en el ejercicio de mis facultades como secretario General de esta institución de educación superior, me permito certificar: Que, de acuerdo al registro de matrículas en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las carreras que a continuación se detallan, NO abrió ninguna cohorte, por lo tanto, no cuenta con estudiantes en curso o pendientes de titulación desde la fecha de aprobación de las mismas:
Además, me permito certificar que las carreras que se detallan a continuación, si ejecutaron cohortes, culminado su proceso de titulación en su totalidad; por lo que, a la presente fecha se encuentran sin estudiantes en curso o pendientes de titulación:
Lo que certifico, para los fines pertinentes…”.
Que, mediante apostilla inserta por el Rector, en el oficio VA-Of. No. 022-2025, suscrito por la Vicerrectora Académica de la USGP, han sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de esta institución de educación superior.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el oficio VA-Of. No. 022-2025, suscrito por la Vicerrectora Académica de la institución, respecto al informe del cierre de la oferta académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que consta en estado “Vigente” para que pase a estado “No vigente”, en los casos donde no existen cohortes, ni estudiantes en curso o en proceso de titulación, conforme a los dispuesto por el Consejo de Educación Superior en oficio Nro. CES-CES-2025-0290-CO, 02 de mayo de 2025. SEGUNDO: Aprobar el Cierre de la Oferta académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que consta en estado “Vigente”, para que pase a estado “No vigente”, en los casos donde no existen cohortes, ni estudiantes en curso o en proceso de titulación, sustentado en el artículo 103 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior; y el informe motivado por la Vicerrectora Académica de esta institución de educación superior. Las mismas que son las siguientes:
TERCERO: Autorizar al Rector y a la Vicerrectora Académica de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias para dar contestación al Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la institución. |