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Resolución viernes, 14 de diciembre del 2018



860-12-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 47 de la LOES expresa que: “Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona”.

Que, el Art. 48 de la LOES expresa: “El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.

Que, el Art. 52 de la LOES dice: “El estatuto de toda institución de educación superior contemplará la subrogación o reemplazo del rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras y autoridades académicas en caso de ausencia temporal o definitiva, en ejercicio de su autonomía responsable. El estatuto de cada institución regulará adicionalmente la posibilidad de subrogación o reemplazo del rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras por parte de las y los vicerrectores Académicos o a falta de éstos, por decanos según criterio de mayor antigüedad en la institución, en los casos previstos en los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público. Una vez concluidos sus períodos, el rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras y autoridades académicas de las universidades y escuelas politécnicas tendrán derecho a que sus instituciones los reintegren a la actividad académica que se encontraban desempeñando antes de asumir los mencionados cargos, con la remuneración que corresponda a las funciones a las que son reintegrados.”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art.23 del Estatuto de la USGP expresa que: “Para el ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad San Gregorio de Portoviejo, está estructurada por los siguientes niveles: a) El Nivel Gobernante estará conformado por. 1. El Honorable Consejo Universitario 2. Rectorado 3. Vicerrectorado Académico”

Que, el artículo 42 del Estatuto de la USGP dice: “El Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima. El Honorable Consejo Universitario está integrado con voz y voto por los siguientes integrantes”.

Que, el artículo 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario… d)  Conocer y resolver sobre las renuncias y excusas del Rector/a, Vicerrector/a Académico/a, Director/a General Académico/a, Director/a General Administrativo Financiero, Director/a General de Desarrollo Institucional, Directores/as de Áreas Académicas y Coordinadores/as de Carrera”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

Que, el artículo 48 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El/la Rector/a es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y su Representante legal; judicial y extrajudicial; preside et Honorable Consejo Universitario; ejercerá sus funciones a tiempo completo, misma que tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por una sola vez”.

Que, en sesión Extraordinaria del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevista para el día viernes 14 de diciembre de 2018, las 10h00, se conoció como punto específico, la denuncia presentada por el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Marcelo Farfán Intriago, en la que expone ante este órgano colegiado y ante la Asamblea Universitaria, su decisión de renuncia a las funciones de rector de esta institución de educación superior, agradeciendo por la confianza brindada, en los años de servicios que ha prestado en estas funciones. Su renuncia obedece a temas netamente personales.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Acoger la renuncia presentada por el abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, a las funciones que viene desempeñando como rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 

SEGUNDO: Designar de acuerdo a lo determinado en el literal a) del artículo 53 del Estatuto de la institución, al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano actual Vicerrector Académico, como rector encargado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde la presente fecha.

TERCERO: Disponer al abogado Marcelo Farfán Intriago, realice las acciones pertinentes, para que presente el informe de su fin de gestión como rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como la Declaración Juramentada respectiva de su bienes y acticos.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución, registre en el expediente personal del abogado Marcelo Farfán Intriago, el contenido de lo resuelto en el presente acto, y adopte las medidas necesarias en Coordinación con la Carrera de Derecho, para las horas académicas del mencionado profesional.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución al Rector (e), abogado Marcelo Farfán Intriago, Miembros del H. Consejo Universitario, Jefe de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

861-12-2018