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Resolución viernes, 21 de febrero del 2020



090-02-2020    

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante especie valorada No. 0000745 del 05 de febrero de 2020, suscrito por la estudiante de la Carrera de Odontología Hilda Geanella Briones Mosquera, denuncia al estudiante German Alexander Cepeda Chancay, por agresiones verbales e intimidación de videos de WhatsApp, por hechos acontecidos dentro y fuera de la universidad; además de que también ha acudido a nivel de fiscalía y la justicia ordinaria.

Que, mediante oficio ODO-C.A. OF. No. 008-2020 del 07 de febrero de 2020, los miembros del Consejo de Carrera de Odontología, en sesión del día jueves 6 de febrero de 2020, acogiendo la denuncia presentada por la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, con el objeto de precautelar su integridad, resolvieron: “Disponer una medida de sanción de suspensión del examen complexivo, hasta que el H. Consejo Universitario, resuelva ratificar o revocar esta medida”.

Que, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2020, suscrito por el estudiante de la Carrera de Odontología German Alexander Cepeda Chancay, hace conocer a los miembros del Consejo Universitario de la USGP, refutando los hechos de la denuncia de la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, y que no se le ha investigado con un proceso los hechos denunciados, por lo que solicita la revocatoria de la decisión adoptada por el Consejo de Carrera de la Odontología.

Que, a través del oficio ODO-C.A. OF. No. 008-2020 del 07 de febrero de 2020, del 7 de febrero de 2020, la Coordinadora de la Carrera de Odontología, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la denuncia y la resolución adoptada por el Consejo de Carrera, respecto del caso de la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, para que sea tratada ante el seno del consejo universitario.

Que, mediante Resolución USGP C.U. No.065-02-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 11 de febrero de 2020, se resolvió: “…PRIMERO:  Acoger la denuncia presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Hilda Geanella Briones Mosquera; así como el escrito de revocatoria, del estudiante German Alexander Cepeda Chancay. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución adoptada por el Consejo de Carrera de Odontología el 06 de febrero de 2020, en contra del estudiante del estudiante German Alexander Cepeda Chancay, en la que se determinó: “Disponer una medida de sanción de suspensión del examen complexivo, hasta que el H. Consejo Universitario, resuelva ratificar o revocar esta medida”, por tratarse de actuaciones que atentan contra la ética y probidad determinadas en el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Derivar la denuncia propuesta por la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, al Comité de Ética de la institución, para que presente un informe motivado a este órgano colegiado, de los presuntos hechos antiéticos suscitados, para adoptar la resolución correspondiente; tomando en cuenta, además los hechos relatados por el estudiante German Alexander Cepeda Chancay, en su escrito de revocatoria…”.

Que, mediante oficio C.E.I. Of. No. 001-2020) suscrito por la Od. Ayda Mendoza Rodas, Presidente (e) del Comité de Ética del 19 de febrero de 2020, dirigido a la rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, presenta el informe para que sea conocido ante el Consejo Universitario, el mismo que textualmente dice: “…En razón de la disposición expresa del Consejo Universitario de la  USGP, del 11 de febrero de 2020, y recibida con fecha 13 de febrero del 2020 a las 08h05, en la que se resuelve “acoger la denuncia presentada por la señorita Hilda Geanella Briones Mosquera, portadora de la cédula de identidad 0922506977, así como el escrito de solitud de revocatoria por sanción impuesta, del señor Germán Alexander Cepeda Chancay, portador de la cédula de identidad 1312231465”, y en donde adicionalmente, “se deriva al Comité de Ética para que se presente un informe motivado a éste órgano colegiado, de los presuntos hechos antiéticos suscitados”. PRIMERO.- La competencia del Comité de Ética Institucional de la USGP para tratar el presente caso ha sido asumida  mediante  resolución USGP-H.C.U-No. 592-10-2018, de fecha  11 de octubre de 2018, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la USGP. SEGUNDO.- Por no existir vicios en el procedimiento y por estar debidamente ajustada a normas constitucionales y legales, se declara la validez del proceso.  TERCERO: El Comité de Ética Institucional de la USGP, se constituyó  el  13 de febrero del año 2020, estando presentes la Od. Ayda María Mendoza Rodas  - Presidenta (e) del  Comité de Ética, Abg. Ignacio Falcones Ferrín – Asesor jurídico, Ing. Juan José Urdánigo Moreira - Secretario, Lic. Mariana Quintero Cevallos y Sr. Milton Alberto Sornoza Zavala en calidad de Miembros Principales del comité, con la finalidad de atender la resolución descrita y emitida por el Honorable Consejo Universitario. CUARTO: ANTECEDENTES.- Como antecedente se describen los hechos que se contienen en las denuncias presentadas por la señorita Hilda Geanella Briones Mosquera, portadora de la cédula de identidad 0922506977, en contra del señor Germán Alexander Cepeda Chancay, portador de la cédula de identidad 1312231465, a quien lo denuncia por supuestamente difundir un video grabado y subido sin su conocimiento; así como el escrito de solicitud de revocatoria por sanción impuesta, del señor Germán Alexander Cepeda Chancay, portador de la cédula de identidad 1312231465 por el Consejo Académico de Carrera.  QUINTO: ACTUACIONES.-  En razón de los antecedentes expuestos, esta Comisión resuelve dar inicio a la correspondiente investigación, A.- Con fecha 14 de febrero de 2020, siendo las 11h28, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la señorita HILDA GEANELLA BRIONES MOSQUERA, estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quien expresa lo siguiente: “Conocí a este chico German Cepeda en la USPG en la fiesta que se celebró en La Mansión en ese entonces, yo por amigos en común empezamos a salir, después me enteré que él tenía novia y sin embargo seguimos saliendo, después de un tiempo la novia se enteró y  fue a mi departamento y me hizo un escándalo, luego ellos siguieron y yo también seguí con él, en sí nunca nos dejamos de ver, para ese entonces la novia salió embarazada y ellos se casaron y nosotros nos seguíamos viéndonos, ahora en la actualidad el niño tiene 2 o 3 meses si no me equivoco, por varias ocasiones le había dicho a él que se aleje que ya no me escriba ni me llame porque yo sabía que estaba haciendo mal y más aún por el niño, luego de esto me decidí a hablar con ella,  ahora en la actualidad su esposa, hablé con ella vía telefónica, y le comenté todo que él y yo nos seguíamos viendo y le dije que la llamada que le hacía era con la finalidad que ella hable con él y q él ya no me busque más, y le supe manifestar que en realidad lo sentía mucho por haberme metido en relación aun sabiendo que ella era la novia, ella me pidió que le pase fotos, conversaciones que tenga con él, yo le dije que se me hacía incómodo pasar fotos o conversaciones por el miedo a la reacción que ella podía tomar, entonces dijo que nos viéramos en casa de él, le dije que no iba a acceder a eso porque no sabía que podría hacer él en contra mía por haberle contado eso, ese día que yo le hice la llamada a ella, salí de clínica  a las 7 de la noche y fue día viernes 31 de enero, esa misma noche él llamó a mi mamá, haciéndose pasar por un amigo para saber si yo había llegado o no a El Empalme, lugar donde es mi residencia familiar ya que por estudios de lunes a viernes resido en la Ciudad de Portoviejo, también me realizó llamadas a mí, y luego de esto fue que él me dijo que le iba a decir a mi mamá de todo lo que había pasado, yo le dije que le contara lo que desea que yo el tema ya lo iba a conversar con mi mamá; luego empezó a decirme que así como yo le había contado todo a la mujer, él iba a compartir fotos y videos en Instagram y Facebook, también me supo decir vamos a ver como quedas en la Universidad, en El Empalme y en Ecuador, vas a ser la nueva Julissa 2, a fin de cuentas mi cara no se ve pero la tuya si, entre otras cosas; luego el día sábado una conocida de aquí de la Universidad que es estudiante me reenvió las fotos y videos que él había creado aquí de la universidad, en esas fotos que había compartido por ese grupo, estaba foto de mi cédula también; fue entonces que en ese momento él había compartido lo que me había dicho de compartir fotos y videos, luego me escribieron amigos de El Empalme a decirme que les había llegado fotos y videos. Esa fue la última vez que yo hablé con él cuando me manifestó que iba a hacer todo lo que hizo, el día lunes ya estaba regado todo el video y las fotos, ese día yo no vine a la Universidad. El día martes asistí, y mientras pasaba por los pasillos y clínica o cualquier lugar, se murmuraba sobre el video y me preguntaban si era o no yo, e incluso el tema me afectó tanto que mientras estaba en clínica lloraba; esa misma semana procedí a ir a la Fiscalía a poner la denuncia por todas las pruebas que tengo de que él fue que creo el grupo y fue quien difundió esas cosas, incluso en una de las fotos que él envió estoy con el uniforme de la universidad; cabe recalcar que el video ha llegado al El Empalme,  a Quevedo, varias personas me han escrito a preguntar sobre el tema de los cuales también tengo pruebas” B.- Con fecha  14 de febrero de 2020, siendo las 13h15, se procede a recibir la versión libre y voluntaria del señor  Germán Alexander Cepeda Chancay, portador de la cédula de identidad 1312231465, estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quien expresa lo siguiente: “Yo con la chica Hilda Geanella Briones Mosquera tenía una relación abierta en la cual nos veíamos pocas veces, y la cual es una relación muy posesiva y compulsiva, también tuve muchos problemas e inconvenientes con esa chica en el cual el día 23 de enero di por terminada esa relación; me da la sorpresa que el 31 de enero llama la chica Geanella Briones a mi esposa a decirle y contarle que tiene una relación sentimental conmigo, mi esposa se sorprende de escuchar todo eso y comienza a sacarle información y ella le dijo que tuvo una relación conmigo y que no te valora y que tiene otra relación con otra chica, y nos está engañando, te está engañando a ti también con una chica de la Universidad; se hizo un caos, mi esposa explotó, me botaron, me pidieron el divorcio, y yo la llamé a ella enfurecido y no me contestaba la llamada porque sabía lo que había hecho, y cuando lo hizo le dije por qué lo hiciste, me dijo estoy cansada de esta mierda, de esto; le dije  si tú te querías alejar por qué  tienes que llamar a mi esposa a contarle todo, me dijo para decirle quién eres, un mal hombre; después me estuvieron llamando mucho a mi teléfono, pero ya no contesté hasta llamaron a mi suegra y ella contestó y le contaron todo. Después como a los días me acusaron de un video que supuestamente yo había subido, y para mí fue sorpresa cuando ya me tocó rendir un examen y me llegó una notificación de una resolución que me estaban suspendiendo de rendir mi examen complexivo por conducta sexual dentro de la universidad, en el cual yo tomé mi asesoría legal, y di mi versión y me presenté. P. Ab Ivonne Alejandra Cevallos Sánchez: Diga el declarante, de qué es lo que tiene conocimiento que se lo acusa dentro de la universidad. R.- Conducta sexual y ética. P. Ab. Ivonne Alejandra Cevallos Sánchez. Diga el declarante cuando fue la última vez que tuvo contacto telefónico con la denunciante. - R.- 23 de enero 2020. P. Ab Miguel Angel Cruz Vélez: Diga el que declara si la relación que Usted mantuvo con la señorita Geannella Briones, fue dentro de estos predios universitarios o fuera de ellos. R.- Fuera.- P.- Ab. Miguel Angel Cruz Vélez: Diga el que declara si en algún momento Usted tuvo algún inconveniente o problema con la señorita Hilda Geanella Briones Mosquera, dentro de los predios universitarios. R.- Ninguna”. SEXTO. - Las partes manifestaron expresamente su decisión de no presentar documentación alguna ni solicitar testimonio de terceros. SÉPTIMO. - CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y documentación anexada a la Resolución recibida USGP - C.U. Nº. 065-02-2020, el Comité de ética, concluye lo siguiente: a) Qué, la señorita Hilda Geanella Briones Mosquera, portadora de la cédula de identidad 0922506977, estudiante del octavo semestre de la carrera de Odontología, mantiene una desavenencia personal con el Señor Germán Alexander Cepeda Chancay, portador de la cédula de identidad 1312231465, egresado de la carrera de Odontología, que derivó en mutuas y graves acusaciones que afectan la integridad de ambas personas y que culminó con la apertura  de una Indagación previa que se encuentra tramitando en la Fiscalía General del Estado con sede en Portoviejo en razón de la denuncia penal presentada por la señorita Hilda Geanella Briones Mosquera, portadora de la cédula de identidad 0922506977, por presunto delito de violencia psicológica, la misma qué, por su característica es de tipo reservada, lo que impide a este Comité, referirse de manera detallada a la misma. b) Qué, por las versiones recibidas, se logra determinar que ambas personas cometen un acto que afecta las reglas de convivencia establecidas para los miembros de la comunidad universitaria tal como se encuentra contenido en el Art. 13 del Reglamento Ética de la USGP, lo que repercute en la institucionalidad de este centro de estudios. c) Qué, tanto la señorita estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, y el Señor egresado Germán Alexander Cepeda Chancay, infringen el Art. 4  literal a), Reglamento de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que establece el siguiente principio ético, el RESPETO: “Este principio implica que las autoridades de la USGP, sus docentes, investigadores, estudiantes, y en general que todos sus integrantes reconozcan, acepten, aprecien y valoren cada una de las cualidades, virtudes y forma de pensar de todos los miembros de la Institución. La USGP identifica a este principio como el reconocimiento al valor propio de cada persona, así como una garantía al ejercicio de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, y Convenios Internacionales, que tiene como finalidad garantizar la dignidad humana”; además el literal e) del mismo Art. 4, que menciona como principio ético a la PROBIDAD: “Los miembros de la comunidad universitaria deben actuar dentro y fuera de la Institución de manera honesta y recta. Este principio implica reconocer que el comportamiento de quienes pertenezcan a la Institución, debe ser con honradez y con integridad, en garantía del bien común, del respeto a los valores institucionales, y a la dignidad de las personas”. OCTAVO: RECOMENDACIONES: Este Comité se permite recomendar lo siguiente: a) Qué, siendo el acto cometido por la señorita estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, y el Señor egresado Germán Alexander Cepeda Chancay, un hecho que ha trascendido fuera los predios universitarios, en el que se encuentra mencionado el nombre de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es responsabilidad, obligación y compromiso de los miembros de la comunidad universitaria, defender la dignidad y buen nombre de la Institución dentro y fuera de ella, en atención al Art. 6. Literal g) del Reglamento de Ética, por lo que en aplicación de su competencia el Consejo Universitario, decidiendo el nivel de gravedad del acto de cada uno de los involucrados, deberá disponer si es procedente la aplicación del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, en sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la USGP, del 21 de febrero de 2020 se trató como punto específico, el concomimiento y resolución del informe del Comité de ética descrito en el considerando anterior, para lo cual se mantuvo una serie de comentarios y sugerencias por partes de los miembros, así como del Canciller, Ab. Marcelo Farfán Intriago, quien supo manifestar que el informe no es contundente para que se adopte  una decisión por parte de este órgano colegido, si bien es cierto para establecer una conducta inmoral y antiética, de debe buscar por medios adecuados (debido proceso), para establecer la infracción y posterior sanción de conformidad a lo determinado en el artículo 207 de la LOES. Seguido al comentario del Canciller, el Econ. Francisco Verduga manifiesta que es necesario que el Consejo Universitario mantenga un elemento importante para esclarecer el tipo de sanción y posterior toma de resolución de este órgano, por ello se deberá nombrar a una comisión especial para que analice las faltas cometidas y si el procedimiento ha sido el correcto.             

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Dar por conocido el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a la Resolución USGP C.U. No.065-02-2020, adoptada por este órgano colegiado, respecto a la denuncia presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Hilda Geanella Briones Mosquera en contra del estudiante German Alexander Cepeda Chancay.

SEGUNDO: Nombrar en Comisión Especial a los profesores: Ab. Yokir Reyna Zambrano, Od. César Burgos Morán, Dra. Lila Alarcón Ramírez; y, Ab. Mallury Alcívar Tóala, para que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentación Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinen: a) Si se garantizó el debido proceso en el proceso de investigación del Comité de Ética. b) Si de los hechos investigados se desprende el cometimiento de una presunta falta del estudiante German Alexander Cepeda Chancay. c) la gravedad de la falta cometida y la sanción aplicable. 

TERCERO: Otorgar a la Comisión Especial designada las facultades necesarias para que, dentro de la valoración de las posibles faltas cometidas por el estudiante German Alexander Cepeda Chancay, puedan practicar cualquier medio de prueba previsto en la normativa jurídica ecuatoriana para esclarecer los hechos.

CUARTO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, de acuerdo a lo resuelto en los numerales segundo y tercero del presente acto, para la continuación de la sesión extraordinaria.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique a los profesores: Ab. Yokir Reyna Zambrano, Od. César Burgos Morán, Dra. Lila Alarcón Ramírez; y, Ab. Mallury Alcívar Tóala, estudiantes: Hilda Geanella Briones Mosquera y German Alexander Cepeda Chancay, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.                                                                                                                                                                                          
091-02-2020

PRIMERO: Dar por conocida la sentencia y auto resolutorio emitidos por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro del proceso No. 13204-2019-01798 (Acción de Protección USGP en contra del Ministerio de Salud Pública-Aprobación de la Carrera de Medicina), que se sustanció en esa judicatura por recurso de apelación del Ministerio de Salud Pública.  

SEGUNDO: Autorizar a la Señora rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Dra. Ximena Guillén Vivas, para presente la Acción Extraordinaria de Protección en contra de la sentencia dictada por Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro del proceso No. 13204-2019-01798, por cuanto la misma no atenta contra los derechos de esta institución de educación superior.

TERCERO: El Departamento Jurídico de la institución, deberá brindar el asesoramiento respectivo a la autoridad, para la presentación de la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador.

095-02-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 83 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior. “Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados”

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 23 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Estudiantes regulares. “Serán estudiantes regulares aquellos que cursen sus estudios con fines de titulación y se encuentren matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla curricular en cada período, según la normativa que regule el régimen académico expedida por el Consejo de Educación Superior”

Que, el Art. 93 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo Educación Superior dice: Estudiantes regulares. “Son los estudiantes que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo. También se considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico que incluye la unidad de integración curricular, siempre y cuando los créditos asignados a esta actividad sean al menos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de asignaturas, cursos o su equivalente que permite su malla curricular en cada período. Quienes no persigan fines de titulación se considerarán estudiantes libres en procesos de actualización, intercambio nacional o internacional, u otra experiencia posible de formación”

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, mediante especie valorada No. 0000745 del 05 de febrero de 2020, suscrito por la estudiante de la Carrera de Odontología Hilda Geanella Briones Mosquera, denuncia al estudiante German Alexander Cepeda Chancay, por agresiones verbales e intimidación de videos de WhatsApp, por hechos acontecidos dentro y fuera de la universidad; además de que también ha acudido a nivel de fiscalía y la justicia ordinaria.

Que, mediante oficio ODO-C.A. OF. No. 008-2020 del 07 de febrero de 2020, los miembros del Consejo de Carrera de Odontología, en sesión del día jueves 6 de febrero de 2020, acogiendo la denuncia presentada por la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, en contra del señor Cepeda Chancay Germán Alexander, con el objeto de precautelar su integridad, resolvieron: “Disponer una medida de sanción de suspensión del examen complexivo, hasta que el H. Consejo Universitario, resuelva ratificar o revocar esta medida”.

Que, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2020, suscrito por el joven German Alexander Cepeda Chancay, hace conocer a los miembros del Consejo Universitario de la USGP, refutando los hechos de la denuncia en su contra por parte de la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, y que no se le ha investigado con un proceso los hechos denunciados, por lo que solicita la revocatoria de la decisión adoptada por el Consejo de Carrera de la Odontología.

 

Que, a través del oficio ODO-C.A. OF. No. 008-2020 del 07 de febrero de 2020, del 7 de febrero de 2020, la Coordinadora de la Carrera de Odontología, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la denuncia y la resolución adoptada por el Consejo de Carrera, respecto del caso de la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, para que sea tratada ante el seno del Consejo Universitario.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U. No.065-02-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 11 de febrero de 2020, se resolvió: “…PRIMERO:  Acoger la denuncia presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Hilda Geanella Briones Mosquera; así como el escrito de revocatoria, del estudiante German Alexander Cepeda Chancay. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución adoptada por el Consejo de Carrera de Odontología el 06 de febrero de 2020, en contra del estudiante del estudiante German Alexander Cepeda Chancay, en la que se determinó: “Disponer una medida de sanción de suspensión del examen complexivo, hasta que el H. Consejo Universitario, resuelva ratificar o revocar esta medida”, por tratarse de actuaciones que atentan contra la ética y probidad determinadas en el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Derivar la denuncia propuesta por la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, al Comité de Ética de la institución, para que presente un informe motivado a este órgano colegiado, de los presuntos hechos antiéticos suscitados, para adoptar la resolución correspondiente; tomando en cuenta, además los hechos relatados por el estudiante German Alexander Cepeda Chancay, en su escrito de revocatoria…”.

 

Que, mediante oficio C.E.I. Of. No. 001-2020) suscrito por la Od. Ayda Mendoza Rodas, Presidente (e) del Comité de Ética del 19 de febrero de 2020, dirigido a la rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, presenta el informe para que sea conocido ante el Consejo Universitario, el mismo que textualmente dice: “…En razón de la disposición expresa del Consejo Universitario de la  USGP, del 11 de febrero de 2020, y recibida con fecha 13 de febrero del 2020 a las 08h05, en la que se resuelve “acoger la denuncia presentada por la señorita Hilda Geanella Briones Mosquera, portadora de la cédula de identidad 0922506977, así como el escrito de solitud de revocatoria por sanción impuesta, del señor Germán Alexander Cepeda Chancay, portador de la cédula de identidad 1312231465”, y en donde adicionalmente, “se deriva al Comité de Ética para que se presente un informe motivado a éste órgano colegiado, de los presuntos hechos antiéticos suscitados”. PRIMERO.- La competencia del Comité de Ética Institucional de la USGP para tratar el presente caso ha sido asumida  mediante  resolución USGP-H.C.U-No. 592-10-2018, de fecha  11 de octubre de 2018, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la USGP. SEGUNDO.- Por no existir vicios en el procedimiento y por estar debidamente ajustada a normas constitucionales y legales, se declara la validez del proceso.  TERCERO: El Comité de Ética Institucional de la USGP, se constituyó el 13 de febrero del año 2020, estando presentes la Od. Ayda María Mendoza Rodas - Presidenta (e) del Comité de Ética, Abg. Ignacio Falcones Ferrín – Asesor jurídico, Ing. Juan José Urdánigo Moreira - Secretario, Lic. Mariana Quintero Cevallos y Sr. Milton Alberto Sornoza Zavala en calidad de Miembros Principales del comité, con la finalidad de atender la resolución descrita y emitida por el Honorable Consejo Universitario. CUARTO: ANTECEDENTES.- Como antecedente se describen los hechos que se contienen en las denuncias presentadas por la señorita Hilda Geanella Briones Mosquera, portadora de la cédula de identidad 0922506977, en contra del señor Germán Alexander Cepeda Chancay, portador de la cédula de identidad 1312231465, a quien lo denuncia por supuestamente difundir un video grabado y subido sin su conocimiento; así como el escrito de solicitud de revocatoria por sanción impuesta, del señor Germán Alexander Cepeda Chancay, portador de la cédula de identidad 1312231465 por el Consejo Académico de Carrera.  QUINTO: ACTUACIONES.-  En razón de los antecedentes expuestos, esta Comisión resuelve dar inicio a la correspondiente investigación, A.- Con fecha 14 de febrero de 2020, siendo las 11h28, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la señorita HILDA GEANELLA BRIONES MOSQUERA, estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quien expresa lo siguiente: “Conocí a este chico German Cepeda en la USPG en la fiesta que se celebró en La Mansión en ese entonces, yo por amigos en común empezamos a salir, después me enteré que él tenía novia y sin embargo seguimos saliendo, después de un tiempo la novia se enteró y  fue a mi departamento y me hizo un escándalo, luego ellos siguieron y yo también seguí con él, en sí nunca nos dejamos de ver, para ese entonces la novia salió embarazada y ellos se casaron y nosotros nos seguíamos viéndonos, ahora en la actualidad el niño tiene 2 o 3 meses si no me equivoco, por varias ocasiones le había dicho a él que se aleje que ya no me escriba ni me llame porque yo sabía que estaba haciendo mal y más aún por el niño, luego de esto me decidí a hablar con ella,  ahora en la actualidad su esposa, hablé con ella vía telefónica, y le comenté todo que él y yo nos seguíamos viendo y le dije que la llamada que le hacía era con la finalidad que ella hable con él y q él ya no me busque más, y le supe manifestar que en realidad lo sentía mucho por haberme metido en relación aun sabiendo que ella era la novia, ella me pidió que le pase fotos, conversaciones que tenga con él, yo le dije que se me hacía incómodo pasar fotos o conversaciones por el miedo a la reacción que ella podía tomar, entonces dijo que nos viéramos en casa de él, le dije que no iba a acceder a eso porque no sabía que podría hacer él en contra mía por haberle contado eso, ese día que yo le hice la llamada a ella, salí de clínica  a las 7 de la noche y fue día viernes 31 de enero, esa misma noche él llamó a mi mamá, haciéndose pasar por un amigo para saber si yo había llegado o no a El Empalme, lugar donde es mi residencia familiar ya que por estudios de lunes a viernes resido en la Ciudad de Portoviejo, también me realizó llamadas a mí, y luego de esto fue que él me dijo que le iba a decir a mi mamá de todo lo que había pasado, yo le dije que le contara lo que desea que yo el tema ya lo iba a conversar con mi mamá; luego empezó a decirme que así como yo le había contado todo a la mujer, él iba a compartir fotos y videos en Instagram y Facebook, también me supo decir vamos a ver como quedas en la Universidad, en El Empalme y en Ecuador, vas a ser la nueva Julissa 2, a fin de cuentas mi cara no se ve pero la tuya si, entre otras cosas; luego el día sábado una conocida de aquí de la Universidad que es estudiante me reenvió las fotos y videos que él había creado aquí de la universidad, en esas fotos que había compartido por ese grupo, estaba foto de mi cédula también; fue entonces que en ese momento él había compartido lo que me había dicho de compartir fotos y videos, luego me escribieron amigos de El Empalme a decirme que les había llegado fotos y videos. Esa fue la última vez que yo hablé con él cuando me manifestó que iba a hacer todo lo que hizo, el día lunes ya estaba regado todo el video y las fotos, ese día yo no vine a la Universidad. El día martes asistí, y mientras pasaba por los pasillos y clínica o cualquier lugar, se murmuraba sobre el video y me preguntaban si era o no yo, e incluso el tema me afectó tanto que mientras estaba en clínica lloraba; esa misma semana procedí a ir a la Fiscalía a poner la denuncia por todas las pruebas que tengo de que él fue que creo el grupo y fue quien difundió esas cosas, incluso en una de las fotos que él envió estoy con el uniforme de la universidad; cabe recalcar que el video ha llegado al El Empalme,  a Quevedo, varias personas me han escrito a preguntar sobre el tema de los cuales también tengo pruebas” B.- Con fecha  14 de febrero de 2020, siendo las 13h15, se procede a recibir la versión libre y voluntaria del señor  Germán Alexander Cepeda Chancay, portador de la cédula de identidad 1312231465, estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quien expresa lo siguiente: “Yo con la chica Hilda Geanella Briones Mosquera tenía una relación abierta en la cual nos veíamos pocas veces, y la cual es una relación muy posesiva y compulsiva, también tuve muchos problemas e inconvenientes con esa chica en el cual el día 23 de enero di por terminada esa relación; me da la sorpresa que el 31 de enero llama la chica Geanella Briones a mi esposa a decirle y contarle que tiene una relación sentimental conmigo, mi esposa se sorprende de escuchar todo eso y comienza a sacarle información y ella le dijo que tuvo una relación conmigo y que no te valora y que tiene otra relación con otra chica, y nos está engañando, te está engañando a ti también con una chica de la Universidad; se hizo un caos, mi esposa explotó, me botaron, me pidieron el divorcio, y yo la llamé a ella enfurecido y no me contestaba la llamada porque sabía lo que había hecho, y cuando lo hizo le dije por qué lo hiciste, me dijo estoy cansada de esta mierda, de esto; le dije  si tú te querías alejar por qué  tienes que llamar a mi esposa a contarle todo, me dijo para decirle quién eres, un mal hombre; después me estuvieron llamando mucho a mi teléfono, pero ya no contesté hasta llamaron a mi suegra y ella contestó y le contaron todo. Después como a los días me acusaron de un video que supuestamente yo había subido, y para mí fue sorpresa cuando ya me tocó rendir un examen y me llegó una notificación de una resolución que me estaban suspendiendo de rendir mi examen complexivo por conducta sexual dentro de la universidad, en el cual yo tomé mi asesoría legal, y di mi versión y me presenté. P. Ab Ivonne Alejandra Cevallos Sánchez: Diga el declarante, de qué es lo que tiene conocimiento que se lo acusa dentro de la universidad. R.- Conducta sexual y ética. P. Ab. Ivonne Alejandra Cevallos Sánchez. Diga el declarante cuando fue la última vez que tuvo contacto telefónico con la denunciante. - R.- 23 de enero 2020. P. Ab Miguel Angel Cruz Vélez: Diga el que declara si la relación que Usted mantuvo con la señorita Geannella Briones, fue dentro de estos predios universitarios o fuera de ellos. R.- Fuera. - P.- Ab. Miguel Angel Cruz Vélez: Diga el que declara si en algún momento Usted tuvo algún inconveniente o problema con la señorita Hilda Geanella Briones Mosquera, dentro de los predios universitarios. R.- Ninguna”. SEXTO. - Las partes manifestaron expresamente su decisión de no presentar documentación alguna ni solicitar testimonio de terceros. SÉPTIMO. - CONCLUSIONES. - Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y documentación anexada a la Resolución recibida USGP - C.U. Nº. 065-02-2020, el Comité de ética, concluye lo siguiente: a) Qué, la señorita Hilda Geanella Briones Mosquera, portadora de la cédula de identidad 0922506977, estudiante del octavo semestre de la carrera de Odontología, mantiene una desavenencia personal con el Señor Germán Alexander Cepeda Chancay, portador de la cédula de identidad 1312231465, egresado de la carrera de Odontología, que derivó en mutuas y graves acusaciones que afectan la integridad de ambas personas y que culminó con la apertura  de una Indagación previa que se encuentra tramitando en la Fiscalía General del Estado con sede en Portoviejo en razón de la denuncia penal presentada por la señorita Hilda Geanella Briones Mosquera, portadora de la cédula de identidad 0922506977, por presunto delito de violencia psicológica, la misma qué, por su característica es de tipo reservada, lo que impide a este Comité, referirse de manera detallada a la misma. b) Qué, por las versiones recibidas, se logra determinar que ambas personas cometen un acto que afecta las reglas de convivencia establecidas para los miembros de la comunidad universitaria tal como se encuentra contenido en el Art. 13 del Reglamento Ética de la USGP, lo que repercute en la institucionalidad de este centro de estudios. c) Qué, tanto la señorita estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, y el Señor egresado Germán Alexander Cepeda Chancay, infringen el Art. 4  literal a), Reglamento de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que establece el siguiente principio ético, el RESPETO: “Este principio implica que las autoridades de la USGP, sus docentes, investigadores, estudiantes, y en general que todos sus integrantes reconozcan, acepten, aprecien y valoren cada una de las cualidades, virtudes y forma de pensar de todos los miembros de la Institución. La USGP identifica a este principio como el reconocimiento al valor propio de cada persona, así como una garantía al ejercicio de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, y Convenios Internacionales, que tiene como finalidad garantizar la dignidad humana”; además el literal e) del mismo Art. 4, que menciona como principio ético a la PROBIDAD: “Los miembros de la comunidad universitaria deben actuar dentro y fuera de la Institución de manera honesta y recta. Este principio implica reconocer que el comportamiento de quienes pertenezcan a la Institución, debe ser con honradez y con integridad, en garantía del bien común, del respeto a los valores institucionales, y a la dignidad de las personas”. OCTAVO: RECOMENDACIONES: Este Comité se permite recomendar lo siguiente: a) Qué, siendo el acto cometido por la señorita estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, y el Señor egresado Germán Alexander Cepeda Chancay, un hecho que ha trascendido fuera los predios universitarios, en el que se encuentra mencionado el nombre de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es responsabilidad, obligación y compromiso de los miembros de la comunidad universitaria, defender la dignidad y buen nombre de la Institución dentro y fuera de ella, en atención al Art. 6. Literal g) del Reglamento de Ética, por lo que en aplicación de su competencia el Consejo Universitario, decidiendo el nivel de gravedad del acto de cada uno de los involucrados, deberá disponer si es procedente la aplicación del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, en sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la USGP, del 21 de febrero de 2020 se trató como punto específico, el concomimiento y resolución del informe del Comité de ética descrito en el considerando anterior, para lo cual se mantuvo una serie de comentarios y sugerencias por partes de los miembros, así como del Canciller, Ab. Marcelo Farfán Intriago, quien supo manifestar que el informe no es contundente para que se adopte  una decisión por parte de este órgano colegido, si bien es cierto para establecer una conducta inmoral y antiética, de debe buscar por medios adecuados (debido proceso), para establecer la infracción y posterior sanción de conformidad a lo determinado en el artículo 207 de la LOES. Seguido al comentario del Canciller, el Econ. Francisco Verduga manifiesta que es necesario que el Consejo Universitario mantenga un elemento importante para esclarecer el tipo de sanción y posterior toma de resolución de este órgano, en el que también se incluirá la condición de cada estudiante, por ello se deberá nombrar a una comisión especial para que analice las faltas cometidas y si el procedimiento ha sido el correcto.             

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 090-02-2020 adoptada en la sesión extraordinaria del viernes 21 de febrero de 2020 por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ser resolvió: PRIMERO:  Dar por conocido el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a la Resolución USGP C.U. No.065-02-2020, adoptada por este órgano colegiado, respecto a la denuncia presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Hilda Geanella Briones Mosquera en contra del estudiante German Alexander Cepeda Chancay. SEGUNDO: Nombrar en Comisión Especial a los profesores: Ab. Yokir Reyna Zambrano, Odon. César Burgos Morán, Dra. Lila Alarcón Ramírez; y, Ab. Mallury Alcívar Tóala, para que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentación Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinen: a) Si se garantizó el debido proceso en el proceso de investigación del Comité de Ética. b) Si de los hechos investigados se desprende el cometimiento de una presunta falta del estudiante German Alexander Cepeda Chancay. c) la gravedad de la falta cometida y la sanción aplicable.  TERCERO: Otorgar a la Comisión Especial designada las facultades necesarias para que, dentro de la valoración de las posibles faltas cometidas por el estudiante German Alexander Cepeda Chancay, puedan practicar cualquier medio de prueba previsto en la normativa jurídica ecuatoriana para esclarecer los hechos. CUARTO: Disponer a la Comisión Especial desiganda, presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, de acuerdo a lo resuelto en los numerales segundo y tercero del presente acto, para la continuación de la sesión extraordinaria”.        

Que, mediante informe de la Comisión Especial designada por el Consejo Universitario de la USGP, descrita el considerando anterior, de fecha 26 de febrero de 2019, se hace conocer lo siguiente: “…Con conocimiento de lo resuelto por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria de fecha 21 de febrero de 2020, constante en Resolución USGP C.U. No. 090-02-2020 que, en su parte pertinente, determina lo que en líneas posteriores se transcribe, cumplimos en presentar el informe motivado al Consejo Universitario de la USGP: “SEGUNDO. Nombrar en Comisión Especial a los profesores: Ab. Yokir Reyna Zambrano, Od. Cesar Burgos Moran, Dra. Lila Alarcón Ramírez, Ab. Mallury Alcívar Toala, para que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentación Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinen: a) Si se garantizó el debido proceso en el proceso de investigación del Comité de Ética. b)  Si de los hechos investigados se desprende el cometimiento de una presunta falta del estudiante German Alexander Cepeda Chancay. c) La Gravedad de la falta cometida y la sanción aplicable. TERCERO. Otorgar a la Comisión Especial designada las facultades necesarias para que, dentro de la valoración de las posibles faltas cometidas por el estudiante German Alexander Cepeda Chancay, puedan practicar cualquier medio de prueba previsto en la normativa jurídica ecuatoriana para esclarecer los hechos. CUARTO. Disponer a la Comisión Especial designada, presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, de acuerdo a lo resuelto en los numerales segundo y tercero del presente acto, para la continuación de la sesión extraordinaria”. ANTECEDENTES • El Consejo Universitario, conoció la denuncia presentada por la señorita Hilda Geanella Briones Mosquera, de fecha 5 de febrero de 2020, estudiante de octavo semestre de la carrera de odontología, en contra del señor German Alexander Cepeda Chancay, por el presunto cometimiento de difundir videos sin su consentimiento. • El Consejo Universitario, considerando la gravedad de los hechos denunciados, y la afectación a derechos a la integridad de la denunciante, resolvió derivarla al Comité de Ética, para que analice y revise la presumible conducta no ética reportada, con el fin de aplicar medidas de corrección y mejora, de ser necesario • El Comité de Ética, llamó a las partes involucradas y recibió las versiones libres y voluntarias, las cuales estuvieron acompañados de los defensores técnicos, así como, entregaron copias de las posibles capturas de conversaciones en la red whatsapp de números de teléfonos que, en el caso de la denunciante corresponde al mismo número registrado en su matrícula; llegando a establecer el Comité de Ética que: “…Que es responsabilidad, obligación y compromiso de los miembros de la comunidad universitaria defender la dignidad y buen nombre de la institución dentro y fuera de ella, en atención al artículo 6 literal g) del Reglamento de Ética, por lo que en aplicación de su competencia el Consejo Universitario, decidiendo el nivel de gravedad del acto de cada uno de los involucrados, deberá disponer si es procedente la aplicación del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior…”• EL Consejo Universitario, luego de conocer el informe presentado por el Comité de ética, mediante Resolución USGP C.U. No. 090-02-2020, determinó: “SEGUNDO. Nombrar en Comisión Especial a los profesores: Ab. Yokir Reyna Zambrano, Od. Cesar Burgos Moran, Dra. Lila Alarcón Ramírez, Ab. Mallury Alcívar Toala, para que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentación Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinen: a) Si se garantizó el debido proceso en el proceso de investigación del Comité de Ética. b)  Si de los hechos investigados se desprende el cometimiento de una presunta falta del estudiante German Alexander Cepeda Chancay. c) La Gravedad de la falta cometida y la sanción aplicable. TERCERO. Otorgar a la Comisión Especial designada las facultades necesarias para que, dentro de la valoración de las posibles faltas cometidas por el estudiante German Alexander Cepeda Chancay, puedan practicar cualquier medio de prueba previsto en la normativa jurídica ecuatoriana para esclarecer los hechos. CUARTO. Disponer a la Comisión Especial designada, presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, de acuerdo a lo resuelto en los numerales segundo y tercero del presente acto, para la continuación de la sesión extraordinaria”.  BASE LEGAL •            Ley Orgánica de Educación Superior. Art. 83.- Estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior. “Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados” •              Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior.  Art. 23.- Estudiantes regulares. “Serán estudiantes regulares aquellos que cursen sus estudios con fines de titulación y se encuentren matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla curricular en cada período, según la normativa que regule el régimen académico expedida por el Consejo de Educación Superior”. • Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. Art. 93.- Estudiantes regulares. “Son los estudiantes que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo. También se considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico que incluye la unidad de integración curricular, siempre y cuando los créditos asignados a esta actividad sean al menos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de asignaturas, cursos o su equivalente que permite su malla curricular en cada período. Quienes no persigan fines de titulación se considerarán estudiantes libres en procesos de actualización, intercambio nacional o internacional, u otra experiencia posible de formación” • Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 205.- “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.  FUNDAMENTACIÓN: Esta comisión, en cumplimiento de lo mandado, como acción preparatoria, requirió de la Secretaria General de la USGP, certificar la calidad de las partes, en cuyo texto, dice lo siguiente: “CERTIFICACIÓN: Abogado Jorge César Cantos Pico, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, CERTIFICA QUE. El(a) señor(ita) CEPEDA CHANCAY GERMÁN ALEXANDER, PORTADOR(A) de la cédula de ciudadanía No. 131223146-5, durante los períodos semestrales de estudio, aprobados en la carrera de: ODONTOLOGÍA, MARZO-AGOSTO DEL 2014 – MARZO- AGOSTO del 2019 (titulación/ internado), NO registra antecedentes de carácter indisciplinario; por tanto, en el desarrollo de estos períodos, no ha sido objeto de observación o sanción por conducta inapropiada en este Centro de Educación Superior. (…) Portoviejo, miércoles 26 de febrero de 2020”. “CERTIFICACIÓN: ABOGADO JORGE CESAR CANTOS PICO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, CERTIFICA QUE. El(a) señor(ita) BRIONES MOSQUERA HILDA GEANELLA, portadora(a) de la cédula de ciudadanía No. 092250697-7, durante los período semestrales de estudio, aprobados en la carrera de: ODONTOLOGÍA, SEPTIEMBRE del 2015, FEBRERO del 2016, SEPTIEMBRE DEL 2019, FEBRERO del 2020 (evento en proceso – Octavo nivel), NO registra antecedentes de carácter indisciplinario; por tanto, en el desarrollo de estos períodos, no ha sido objeto de observación o sanción por conducta inapropiada en este Centro de Educación Superior. (…) Portoviejo, miércoles 26 de febrero de 2020”.  De las certificaciones, se desprende que en el caso del señor: CEPEDA CHANCAY GERMÁN ALEXANDER, portador de la cédula de ciudadanía No. 131223146-5, durante el período SEPTIEMBRE 2019 – FEBRERO 2020, NO registra matrícula, y al tenor del artículo 83 de la LOES, en concordancia con el artículo 23 del Reglamento General a la LOES, el artículo 93 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior y el artículo 205 del Estatuto de la USGP; es estudiante de la institución del Sistema de Educación Superior quien previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados.  Por lo tanto, esta Institución NO puede atender el requerimiento del señor CEPEDA CHANCAY GERMÁN ALEXANDER, al no encontrarse legalmente matriculado, requisito fundamental para interponer la comparecencia realizada. a) Si se garantizó el debido proceso en el proceso de investigación del Comité de Ética. Conforme el artículo 32 y 38 del Reglamento de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina:  Art. 32 “De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, el comité de ética es un espacio de estudio de casos que puedan atentar con los principios y valores institucionales en los que podrían incurrir miembros de la comunidad universitarios. Toda conducta no ética reportada por cualquier medio, será manejada con la máxima discreción y protección para el colaborador, para que éste no se vea perjudicado. Por esta razón, se conformará una Comisión Especial de Disciplina, que efectuará una instancia de análisis y revisión de la conducta no ética reportada con el fin de aplicar medidas de corrección y mejora cuando corresponda. En este espacio se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa de los implicados y se constituye en la Comisión Especial que establece la Ley Orgánica de Educación Superior. La Comisión Especial de Disciplina emite recomendaciones que son entregadas mediante acta al H. Consejo Universitario de la USGP, el cual tienen la potestad de resolver e imponer sanción correspondiente o absolver a los miembros de la comunidad universitaria que se encuentren implicados en el proceso disciplinario”. En virtud de la base legal citada, y conforme lo resuelto por el Consejo Universitario de fecha 11 de febrero de 2020, esto es “se deriva al Comité de Ética para que se presente un informe motivado a éste órgano colegiado, de los presuntos hechos antiéticos suscitados” se concluye que, dentro de las competencias del Comité de Ética, éste estudió el caso que presumiblemente atenta contra los principios y valores institucionales, garantizando el derecho al debido proceso de la estudiante compareciente. b) Si de los hechos investigados se desprende el cometimiento de una presunta falta del estudiante German Alexander Cepeda Chancay. De la certificación anexa al presente, se desglosa que el señor: CEPEDA CHANCAY GERMÁN ALEXANDER, portador de la cédula de ciudadanía No. 131223146-5, durante el período SEPTIEMBRE 2019 – FEBRERO 2020, NO registra matrícula, y al tenor del artículo 83 de la LOES, en concordancia con el artículo 23 del Reglamento General a la LOES, el artículo 93 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el artículo 205 del Estatuto USGP, es estudiante de la institución del Sistema de Educación Superior quien previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados.  c) La Gravedad de la falta cometida y la sanción aplicable. De conformidad al artículo 207 de la LOES, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como, el Organismos que lo rige, está en obligación de aplicar la sanción respectiva, por una falta cometida y como consecuencia de un debido proceso de investigación realizado, a quien tenga la calidad de estudiante regular. RECOMENDACIÓN: 1. Por ser la señorita BRIONES MOSQUERA HILDA GEANELLA, estudiante de la USGP, y valorando la denuncia presentada en contra del señor CEPEDA CHANCAY GERMÁN ALEXANDER, observando el artículo 422 numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal COIP, por lo que se sugiere, poner en conocimiento de la autoridad competente, para que sea ésta quien actúe como corresponde. 2. Remítase copia de la resolución que adopte que el Consejo Universitario respecto de la denuncia presentada por la señorita BRIONES MOSQUERA HILDA GEANELLA, estudiante de la USGP, al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, para que, con el personal técnico se otorgue atención médica, psicológico, afectivo que sea necesaria. 3. Póngase en conocimiento del personal académico y administrativo, así como, al servicio de seguridad de esta IES, las medidas de protección otorgadas por el órgano judicial competente, en favor de la señorita BRIONES MOSQUERA HILDA GEANELLA, estudiante de la USGP, a efecto de que se brinde el apoyo necesario. 4. En cuanto al requerimiento del señor  CEPEDA CHANCAY GERMÁN ALEXANDER, portador de la cédula de ciudadanía No. 131223146-5 en que  solicita la revocatoria de la decisión  adoptada por el Consejo de la Carrera de Odontología, esto es la sanción de suspensión del examen complexivo, el Consejo Universitario deberá considerar lo siguiente: a.- Que la sanción de suspensión del examen complexivo  del señor CEPEDA CHANCAY GERMÁN ALEXANDER quedó  sin efecto mediante Resolución USGP –C.U. N°065-02-2020 del Consejo Universitario  y que le fue  legalmente notificada;  b.- Que el señor CEPEDA CHANCAY GERMÁN ALEXANDER no registra la condición de  estudiante conforme  se acredita con la certificación  emitida por la Secretaria General de esta IES, tal como lo  señala la Ley,  el Reglamento y el Estatuto; c.- Una vez que el señor CEPEDA CHANCAY GERMÁN ALEXANDER obtenga la matricula  en el periodo correspondiente,  el consejo universitario deberá nombrar una comisión de disciplina para que inicie el procedimiento disciplinario sancionador,  considerando  el informe remitido por el Comité de Ética, en el cual se presume el cometimiento de una falta  muy grave de conformidad al Reglamento de Régimen Disciplinario, y que la institución  no puede dejar de establecer  responsabilidades y sanciones, no solo por la presunción de la falta en contra de una estudiante que pertenece a la comunidad gregoriana, sino por cuanto el acto denunciado  también se encuentra sustanciándose ante el órgano judicial correspondiente…”.

Que, de lo expuesto en el informe de la Comisión Especial designada, se establece como conclusión las condiciones de cada uno de los sujetos involucrados, en este caso para la señorita BRIONES MOSQUERA HILDA GEANELLA, estudiante de la Carrera de Odontología, tanto en el informe del Comité de Ética, así como el de la Comisión Especial se ha desprendido que se ha cometido en su contra actos que van en contra de la moral y que atentan su personalidad, vertidos por el joven CEPEDA CHANCAY GERMÁN ALEXANDER, quién como se ha logrado esclarecer con el informe de la Comisión Especial, a la presente fecha no es estudiante regular de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme así reza de la certificación emitida por el Secretario General de la USGP. Hecho que lo aleja de ser sujeto de derecho para una posible sanción en virtud de la gravedad de la falta cometida a la estudiante antes descrita.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y en mérito a lo determinado en la Comisión Especial designada, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger el Informe presentado por la Comisión Especial designada por este órgano colegiado mediante Resolución USGP-C.U. No. 090-02-2020 del viernes 21 de febrero de 2020, respecto a la denuncia presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Hilda Geanella Briones Mosquera en contra del señor German Alexander Cepeda Chancay.

SEGUNDO: Ratificar en todas sus partes el Informe de la Comisión Especial descrito en el considerando anterior, tomando en cuenta las recomendaciones que se describen, para que esta institución de educación superior brinde de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria interna, las situaciones que se han presentado en el acto que ha denunciado la estudiante de la Carrera de Odontología Hilda Geanella Briones Mosquera; así como, se adopten las medidas necesarias para prevenir y corregir las actuaciones de los miembros de la comunidad universitaria que interfieran en principios éticos y en faltas que merezcan sanciones.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique a los estudiantes: Hilda Geanella Briones Mosquera y German Alexander Cepeda Chancay, Departamentos: Jurídico y Bienestar Universitario, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.