070-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Carol Leonardo Zambrano García, con fecha de 23 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes Dr. Ximena Guillen, soy estudiante de la carrera de Diseño Gráfico y me encuentro cursando el 6to semestre, me dirijo a usted para solicitarle se me permita brindar autorización para poder matricularme en la materias de Publicidad y Guiones Profesional, ya que por presentar problemas personales económicos no pude matricularme en el tiempo establecido. Esperando una pronta respuesta y sea positiva le quedo agradecido…”
Que, a través del correo institucional, del día 23 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carol Leonardo Zambrano García, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora y una vez recibida la información de los señore docentes, me permito informar que el señor Carol Leonardo Zambrano García, asiste con normalidad a clases en GUIONES 6to nivel y PUBLICIDAD 8avo nivel. Gracias por su atención…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Carol Leonardo Zambrano García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Carol Leonardo Zambrano García con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Diseño Gráfico, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Carol Leonardo Zambrano García, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Carol Leonardo Zambrano García, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Carol Leonardo Zambrano García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Carol Leonardo Zambrano García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Carol Leonardo Zambrano García, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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071-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante José Orlando Zambrano Romero, con fecha de 21 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Mi nombre es José Orlando Zambrano Romero, soy estudiante de 6to semestre en la carrera Arquitectura. Le escribo, porque, revisando la agenda académica de este semestre me doy cuenta que la etapa de matrícula ya pasó (creí que tenía una semana más). Se que debía al menos iniciar el proceso de matrícula, pero no pude porque aún debía un mes del semestre anterior, y esto se dificulto por problemas graves donde mi familia se vio bajo amenazas. Una persona desconocida nos hizo llegar un papel donde en resumen decía que si no le entregamos cierta cantidad de dinero iba a matar a cada miembro de mi familia. Cumplir con sus exigencias dificulta mucho las cosas en mi hogar, tanto mentalmente como económicamente. Le pido por favor que pueda entender, y saber decirme que puedo hacer para continuar estudiando este semestre, yo he estado asistiendo a clases normalmente, y no quisiera perder la oportunidad de continuar estudiando este semestre…”
Que, a través del correo institucional, del día 22 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Orlando Zambrano Romero, expresando: “Buenos días: Una vez realizada la consulta a los señores Docentes correspondientes, se determina que el señor ZAMBRANO ROMERO JOSÉ ORLANDO, registra asistencia normal a clases hasta el viernes 19 de mayo del presente año…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura José Orlando Zambrano Romero, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante José Orlando Zambrano Romero con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, José Orlando Zambrano Romero, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante José Orlando Zambrano Romero, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante José Orlando Zambrano Romero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Orlando Zambrano Romero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, al estudiante José Orlando Zambrano Romero, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Wilter José Mero Cevallos, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MERO CEVALLOS WILTER JOSE, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.…”
Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Wilter José Mero Cevallos, expresando: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora me permito informar que el estudiante MERO CEVALLOS WILTER JOSÉ, se matriculó en los siguientes periodos académicos en la asignaturas: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II y TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA I: Abril - septiembre 2022 Primer registro: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II - reprobó la asignatura. Primer registro: TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA I: - reprobó la asignatura. Octubre 2022 - marzo 2023 . Segundo registro: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II - reprobó la asignatura. Segundo registro: TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA I: - reprobó la asignatura. De acuerdo a los informes de los docentes el estudiante asiste normalmente a clases en el periodo abril - septiembre 2023. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II - Dra. Mónica Cabrera Sánchez: Buenos ?ias el estudiante Mero Cevallos Wilter José se encuentra asistiendo en 5to nivel paralelo B período académico abril-septiembre 2023 con un cumplimiento de 100% esto tomado de la asistencia hasta el 23 de mayo de 2023. TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA I - Dra. María Elena Ponce - Dra. María Gabriela García. Dra. María Elena Ponce.- Estimada Anita.. El alumno Mero Cevallos Wilter José asistió a la clase que corresponde al taller de Odontología Conservadora: Operatoria dental , los días: martes 9 de mayo , martes 16 de mayo , martes 23 de mayo del 2023 en el horario de 14:00 a 16:30. Dra. Gabriela García Iturralde.- Buenos ?ias el estudiante Mero Cevallos Wilter José se encuentra asistiendo en 5to nivel paralelo B período académico abril-septiembre 2023 con un cumplimiento de 100% esto tomado de la asistencia hasta el 23 de mayo de 2023. Particular que comunico para los fines pertinentes…”
Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Wilter José Mero Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Wilter José Mero Cevallos con la cual solicita tercer registro y matrícula especial en la Carrera de Odontología, en las asignaturas: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II y TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder tercer registro y matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Wilter José Mero Cevallos, en las asignaturas: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II y TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro y matrícula especial del estudiante Wilter José Mero Cevallos, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Wilter José Mero Cevallos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Wilter José Mero Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, al estudiante Wilter José Mero Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Andrea Nicole Méndez Lucas, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estimada Dra. Ximena Guillen. Soy Andrea Méndez de la tecnología estética integral. Por problemas técnicas no pude finalizarlo anteriormente. Espero su autorización para completarlo.…” Que, a través del correo institucional, del día 23 de mayo de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Andrea Nicole Méndez Lucas:
Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Andrea Nicole Méndez Lucas, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Andrea Nicole Méndez Lucas con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Tecnología en Estética Integral, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Andrea Nicole Méndez Lucas, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Andrea Nicole Méndez Lucas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Andrea Nicole Méndez Lucas, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Andrea Nicole Méndez Lucas, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Tecnología en Estética Integral; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Andrea Nicole Méndez Lucas, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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074-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Cinthia Guadalupe Ruiz Vélez, con fecha de 23 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Cinthia Guadalupe Ruiz Vélez, le solicito muy comedidamente me permita matricularme en el TERCER SEMESTRE de TECNOLOGIA EN CONTABILIDAD, la RAZÓN de matricularme hasta esta fecha es porque también tengo matrícula en el octavo semestre de Administración de Empresas y no podía matricularme en la tecnología, actualmente ya está todo listo para acceder a la matrícula pero sólo me falta su permiso ya que entra en período de matrícula especial.…” Que, a través del correo institucional, del día 23 de mayo de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Cinthia Guadalupe Ruiz Vélez:
Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría, Cinthia Guadalupe Ruiz Vélez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Cinthia Guadalupe Ruiz Vélez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría, Cinthia Guadalupe Ruiz Vélez, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Cinthia Guadalupe Ruiz Vélez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Cinthia Guadalupe Ruiz Vélez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Cinthia Guadalupe Ruiz Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Tecnología en Contabilidad y Auditoría; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Cinthia Guadalupe Ruiz Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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075-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Henry Jesús Roca Carranza, con fecha de 23 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Hola buenos días, soy el estudiante HENRY JESUS ROCA CARRANZA de la carrera odontología, los motivos de este correo es para trámite de matrícula especial ya que no he contado con los recursos necesarios para poderme matricular en el plazo correspondiente permitido. De antemano le agradezco mucho. Espero tener la respuesta favorable y tenga bonito día en sus labores diarias…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Henry Jesús Roca Carranza, expresando: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia del estudiante HENRY JESUS ROCA CARRANZA, de acuerdo a lo manifestado por los docentes el alumno ha asistido a clases en el periodo abril - septiembre 2023: TALLER DE ODONTOLOGIA CONSERVADORA II: Dra. Ayda Mendoza Rodas / Dr. Edgar Menéndez Cuadros. Estimada Anita, con respecto al informe de asistencia del estudiante ROCA CARRANZA HENRY JESUS, a continuación detallo las fechas con las sesiones de clases de la Cátedra TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II que impartimos con el Od. Andrés Menéndez: 09 de Mayo de 2023: ASISTIÓ 16 de Mayo de 2023: ASISTIÓ 23 de Mayo de 2023: NO ASISTIÓ TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA I: Dr. Carlos Díaz Pérez / Dra. Hidelisa Valdes Domech. El estudiante de 6to nivel A, ROCA CARRANZA HENRY JESUS, ha asistido y participado en las actividades docentes desde que comenzó el semestre. Saludos cordiales. ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA: Dr. Wilson Espinosa Estrella El estudiante Henry Jesus Roca Carranza ha asistido a todas las clases en el presente periodo cumpliendo el 100%. TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I: El alumno Henry Jesús Roca Carranza asistió a la clase que corresponde al taller de Ortopedia Dentomaxilar los días: miércoles 10 de mayo del 2023 y el día miércoles 17 de mayo del 2023 en el horario de 7:00 a 9.00 am. SALUD PÚBLICA: Dra. Angela Murillo Almache . Estimada Anita, la estudiante en mención ha asistido normalmente a las clases que se han desarrollado en el componente a mi cargo, es decir tiene dos asistencias de dos o el 100%. Saludos cordiales. METODOLOGIA DE INVESTIGACION CUALITATIVA I: Od. Geomara Dueñas Zambrano. Buenas tardes. Con respecto al informe solicitado del estudiante ROCA CARRANZA HENRY JESUS certifico lo siguiente: Dicho estudiante tiene una asistencia del 100% a las clases de Metodología de la Investigación Cualitativa I, según mis reportes. Es todo lo que puedo certificar. Particular que comunico para los fines pertinentes…”
Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología, Henry Jesús Roca Carranza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Henry Jesús Roca Carranza con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Henry Jesús Roca Carranza, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Henry Jesús Roca Carranza, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Henry Jesús Roca Carranza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Henry Jesús Roca Carranza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Henry Jesús Roca Carranza, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Jandry Javier Bone Moreira, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días querida rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Jandry Javier Bone Moreira con cédula de ciudadanía 1312126848 le saluda. El Motivo por el cual me comunico con usted por este medio es para poder solicitarle la matrícula especial para cursar mi octavo semestre en la carrera de Administración de Empresas de horario nocturno, ya que no pude realizar mi proceso de matrícula en las fechas establecidas por motivos de que al momento cuando quería pagar con tarjeta de crédito, no me permitía diferir, y me salía un error en el sistema. Esperando tener una respuesta positiva le quedaré muy agradecido…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jandry Javier Bone Moreira, expresando:
“En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia del estudiante JANDRY JAVIER BONE MOREIRA
Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Jandry Javier Bone Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jandry Javier Bone Moreira con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Jandry Javier Bone Moreira, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jandry Javier Bone Moreira, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Jandry Javier Bone Moreira, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jandry Javier Bone Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Administración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Jandry Javier Bone Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Luis Omar Camacho Andrade, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, CAMACHO ANDRADE LUIS OMAR, estudiante del MODALIDADES DE APROBACION DE LA UNIDAD DE INTEGRACION CURRICULAR de la carrera de DERECHO, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial, para el periodo académico, ya que, por razones de índole personal, no puede matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Motivo por el cual no pude matricularme con antelación El motivo por la cual solicito la matricula especial, es porque no pude realizar el pago en el tiempo establecido por la universidad, ya que a mis padres no les habían pagado en su trabajo, eso origino un retraso en el pago de mi matricula, ya que yo dependo del sueldo de ellos para poder estudiar , son las únicas personas que me apoyan económicamente, deseando terminar mi carrera ya que este es mi último semestre razón por la cual solicito me confiera la matricula especial para este periodo académico. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos …”
Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Omar Camacho Andrade, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor CAMACHO ANDRADE LUIS OMAR con cédula de ciudadanía No 1316385275. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el noveno nivel docentes informaron lo siguiente: Abg. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, Mgs. docente del componente Cátedra Integradora: DERECHO DE FAMILIA estableció “Buenos días estimada Jamín, de acuerdo a lo solicitado informo que el peticionario señor: CAMACHO ANDRADE LUIS OMAR con cédula de ciudadanía No 1316385275, se encuentra asistiendo a clases, en el noveno nivel, en la Cátedra Integradora: Derecho de Familia periodo académico abril – septiembre 2023. Saludos cordiales”. Abg. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs. docente del componente DEONTOLOGIA JURÍDICA estableció “El estudiante, CAMACHO ANDRADE LUIS OMAR, ha asistido normalmente a clases y ha cumplido con cada una de las actividades, en la asignatura de DEONTOLOGÍA JURÍDICA. Es lo que puedo expresar en honor a la verdad”. Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Mgs. docente del componente LEGISLACIÓN COMPARADA informó “Atendiendo lo solicitado, me permito certificar que el estudiante CAMACHO ANDRADE LUIS OMAR con cédula de ciudadanía No 1316385275 asiste regularmente a las clases de LEGISLACIÓN COMPARADA. Particular que comunico para los fines pertinentes. saludos cordiales”. Ab Abg. Tania Muñoa Vidal, Esp. Docente del componente DESARROLLO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN determinó “.Estimada Ingeniera, en relación con su requerimiento sobre el Sr. Camacho Andrade Luis Omar, certifico que el mismo cuenta con porcentajes de asistencias y actividades cumplidas, dentro de la cátedra de Desarrollo de la Modalidad de Titulación, a mi cargo en el 9no nivel. Todo lo que informo a los fines pertinentes”. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. docente del componente PROBLEMAS JURÍDICOS: CONTEMPORÁNEOS Y EMPRENDIMIENTO informó “Buenos dias estimada Licenciada En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades del estudiante CAMACHO ANDRADE LUIS OMAR, en la asignatura PROBLEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS Y EMPRENDIMIENTO, correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2023. Particular que comunico para los fines pertinentes”.
Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Luis Omar Camacho Andrade, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Luis Omar Camacho Andrade con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Luis Omar Camacho Andrade, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Luis Omar Camacho Andrade, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Luis Omar Camacho Andrade, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Luis Omar Camacho Andrade, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Luis Omar Camacho Andrade, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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078-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Kateryn Emilia Mendoza Alvarado, con fecha de 23 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Saludos Cordiales. Dra Ximena Guillen, por medio de la presente me permito solicitar se me conceda la matricula especial para la carrera de Arquitectura nivel 1 paralelo. Ya que, por motivos personales, no pude realizar la matricula en el tiempo establecido por la Universidad. Por su atención a la presente anticipo mis agradecimientos.…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretario Académico de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Kateryn Emilia Mendoza Alvarado: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora y una vez consultado a los señores docentes correspondientes, debo informar que la señorita KATERYN EMILIA MENDOZA ALVARADO de primer nivel, asistió a clases solo el martes 23 de mayo en la asignatura Geometría Descriptiva, en el resto de asignaturas ha mantenido asistencia regular hasta el lunes 22 de mayo del presente año. En cuanto a su cumplimiento académico también es regular en la mayoría de los componentes académicos. Gracias por su atención…”
Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Kateryn Emilia Mendoza Alvarado, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Kateryn Emilia Mendoza Alvarado con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Kateryn Emilia Mendoza Alvarado, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Kateryn Emilia Mendoza Alvarado, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Kateryn Emilia Mendoza Alvarado, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Kateryn Emilia Mendoza Alvarado, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Kateryn Emilia Mendoza Alvarado, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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079-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…buenas tardes estimada Rectora le saluda CRISTHOFER SAMIR ALCIVAR ROSADO, 1315776177 del tercer nivel de odontología. El motivo de mi presente es porque en el periodo anterior no pude rendir mis exámenes en 3 materias por motivos de pago el cual mi papa se atrasó, el cual ya una vez que he cancelado mi deuda quiera reingresar a repetir las 3 materias que son Biomateriales, morfología, metodología, le pido a usted coló máxima autoridad me pueda conceder el reingreso a las 3 materias para poder seguir estudiando y no atrasarme, antemano quedó muy agradecido deseándole éxitos en sus labores diarios. Saludos cordiales…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, expresando: “Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado me permito informar que el estudiante CRISTHOFER SAMIR ALCIVAR ROSADO, se matriculó por primer registro en 3er nivel A periodo académico abril - septiembre 2022, reprobó las siguientes asignaturas: BIOMATERIALES, METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA II y MORFOLOGÍA; en el mismo periodo realizó el curso intensivo de METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA II por segundo registro y volvió a reprobar la materia. Cabe indicar que si el estudiante va a retomar sus estudios, debe matricularse en 3er nivel en las siguientes asignaturas: Tercer registro: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA II Segundo registro: BIOMATERIALES segundo registro: MORFOLOGÍA Particular que comunico para los fines pertinentes…”
Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología, Cristhofer Samir Alcívar Rosado, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado con la cual solicita tercer registro y matrícula especial en la asignatura: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA II en la Carrera de Odontología, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder el tercer registro y matrícula especial, en la asignatura: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA II, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Cristhofer Samir Alcívar Rosado, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro en la asignatura: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA II y matrícula especial del estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Dhara Jaire Zambrano Zambrano, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Dhara Jaire Zambrano Zambrano, estudiante del quinto semestre de la Carrera de Arquitectura, me dirijo a usted solicitando que se me permita hacer los tramites correspondientes para la matrícula especial, por motivos de tramites de cobros y pagos en el sistema, no se realizó el correcto retiro del último pago de cuarto semestre, como consecuencia el sistema no me permite realizar mi matrícula de quinto semestre. Mencionando de esta manera que hasta la fecha que se reciba este correo yo me encontraré al día con mis cuentas respecto a matrícula y pago, solo faltaría el proceso…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Dhara Jaire Zambrano Zambrano, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora y una vez consultado a los señores docentes correspondientes, debo informar que la señorita DHARA JAIRE ZAMBRANO ZAMBRANO, asistió de manera normal a clases hasta el día viernes 19 de mayo del presente año. Gracias por su atención…” Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Dhara Jaire Zambrano Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Dhara Jaire Zambrano Zambrano con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Dhara Jaire Zambrano Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Dhara Jaire Zambrano Zambrano, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Dhara Jaire Zambrano Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Dhara Jaire Zambrano Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, a la estudiante Dhara Jaire Zambrano Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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081-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Anthony Mendoza Vera, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes, solicito poder acceder a la matriculación especial, por motivos de exámenes atrasados no pude matricularme dentro del tiempo establecido, ya tengo realizado el pago correspondiente para la matriculación especial, espero su pronta respuesta, muchas gracias …”
Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Anthony Mendoza Vera, expresando: “En virtud de la solicitud de la señora Rectora y una vez consultado a los señores docentes correspondientes sobre la asistencia y desempeño académico del señor ANTHONY MENDOZA VERA, de 9no nivel, debo informar que asistió de manera normal hasta el viernes 19 de mayo del presente año y su cumplimiento académico es regular. Gracias por su atención…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Anthony Mendoza Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Anthony Mendoza Vera con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Anthony Mendoza Vera, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Anthony Mendoza Vera, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Anthony Mendoza Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Anthony Mendoza Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, al estudiante Anthony Mendoza Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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082-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Joan Joel Cedeño Vera, con fecha de 23 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buen día rectora, para solicitarle la autorización de tercer registro en la materia geometría descriptiva de la carrera arquitectura, estudiante Joan Joel Cedeño Verá con CI 1316556438.…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Joan Joel Cedeño Vera, expresando: “En virtud de lo solicitado por la señora Rectora y una vez consultado al docente de la asignatura GEOMETRIA DESCRIPTIVA, debo indicar que el señor CEDEÑO VERA JOAN JOEL, no ha asistido a clases hasta la presente fecha, resaltando que esta asignatura la estaría cursando por TERCERA VEZ, ya que la reprobó en los semestres: septiembre 2019 - febrero 2020 y mayo septiembre 2020. Gracias por su atención…”
Que, la petición de tercer registro y matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Joan Joel Cedeño Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Joan Joel Cedeño Vera con la cual solicita tercer registro y matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, en la asignatura: GEOMETRIA DESCRIPTIVA para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder tercer registro y matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura , Joan Joel Cedeño Vera, en la asignatura: GEOMETRÍA DESCRIPTIVA a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro y matrícula especial del estudiante Joan Joel Cedeño Vera, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Joan Joel Cedeño Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Joan Joel Cedeño Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, al estudiante Joan Joel Cedeño Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante María Isabella Abad Adarve, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Reciba usted un cordial y atento saludo, por parte de la estudiante MARIA ISABELLA ABAD ADARVE con C.I.: 1728147875, deseándole el mejor de los éxitos en sus funciones académicas y administrativas. La presente tiene como objetivo solicitarle de la manera más comedida, me reciba en su oficina para tratar temas sobre mi trayectoria y situación académica, estudié en el anterior período de OCTUBRE 2022 – MARZO 2023 en la CARRERA DE DISEÑO GRÁFICO, en el cual, por inasistencia perdí las siguientes asignaturas: -Ética profesional -Antropología Visual -Edición de Imagen -Fotografía Artística -Ecodiseño Actualmente mi condición económica depende de mis abuelos los cuales son adultos mayores, y requieren atención médica constante, debido a aquello se ha dado la prioridad a destinar la inversión económica en su salud y mi disponibilidad de tiempo. No alcancé a matricularme en las fechas posteriores por falta de dinero, tampoco pude postular a una beca por escasos recursos al no ser estudiante legalmente matriculada, por tal motivo, recurro a su autoridad para poder solicitar una prórroga en los pagos respectivos y una matrícula especial en el presente periodo. Por mi parte, reitero el compromiso de proseguir con dedicación y responsabilidad en mi carrera, en asistir a las cátedras o tutorías y cumplir con mis deberes y obligaciones como estudiante. Esperando pronta respuesta, quedo agradecida por su tiempo y atención. …”
Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Isabella Abad Adarve, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora y una vez consultado los docentes correspondientes al CUARTO NIVEL de la Carrera de Diseño Gráfico, debo indicar que la señorita MARÍA ISABELLA ABAD ADARVE asistió de manera normal a clases hasta el viernes 19 de mayo del presente año…” Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico María Isabella Abad Adarve, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María Isabella Abad Adarve con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Diseño Gráfico, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, María Isabella Abad Adarve, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante María Isabella Abad Adarve, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante María Isabella Abad Adarve, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante María Isabella Abad Adarve, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, a la estudiante María Isabella Abad Adarve, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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084-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante José Mario Vélez Farías, con fecha de 23 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes, mi nombre es José Vélez de la carrera de Diseño Gráfico en primer año. Tuve inconvenientes para pagar el semestre y matricularme, mi papá tuvo problemas financieros y en el periodo de matrícula normal no pude. Le pido amablemente si pudiera darme la oportunidad de pagar mi matrícula y el semestre al contado, para no tener problemas al asistir a clases…”
Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Mario Vélez Farías, expresando: “En virtud de la disposición de la señora Rectora y una vez consultado a los docentes correspondientes, debo indicar que el señor JOSÉ MARIO VÉLEZ FARÍAS, asistió con normalidad a clases hasta el viernes 19 de mayo, en primer nivel de la Carrera de Diseño Gráfico. Gracias por su atención…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico José Mario Vélez Farías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante José Mario Vélez Farías con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Diseño Gráfico, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, José Mario Vélez Farías, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante José Mario Vélez Farías, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante José Mario Vélez Farías, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Mario Vélez Farías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante José Mario Vélez Farías, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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085-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Gema Cristina Barcia Vélez, con fecha de 23 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, BARCIA VÉLEZ GEMA CRISTINA, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Gema Cristina Barcia Vélez, expresando: Saludos cordiales: En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora y una vez consultado los señores docentes correspondientes, debo indicar que la señorita BARCIA VELEZ GEMA CRISTINA, asistió con normalidad a clases en el DÉCIMO NIVEL (TTT rediseño) hasta el viernes 19 de mayo del presente año. Gracias por su atención…” Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Gema Cristina Barcia Vélez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Gema Cristina Barcia Vélez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Gema Cristina Barcia Vélez, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Gema Cristina Barcia Vélez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Gema Cristina Barcia Vélez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Gema Cristina Barcia Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, a la estudiante Gema Cristina Barcia Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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086-05-2023 |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Jordy Enrique Cedeño Moreira, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, CEDEÑO MOREIRA JORDY ENRIQUE, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”
Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jordy Enrique Cedeño Moreira, expresando: “En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora y una vez consultados los señores docentes correspondientes, debo indicar que el señor JORDY ENRIQUE CEDEÑO MOREIRA, asistió de manera normal a clases al 8avo nivel, hasta el viernes 19 de mayo del presente año. Muchas gracias por su atención…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Jordy Enrique Cedeño Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jordy Enrique Cedeño Moreira con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Jordy Enrique Cedeño Moreira, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jordy Enrique Cedeño Moreira, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Jordy Enrique Cedeño Moreira, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jordy Enrique Cedeño Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, al estudiante Jordy Enrique Cedeño Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Anaick Dayrina Delgado Bravo, con fecha de 23 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, DELGADO BRAVO ANAICK DAYRINA, estudiante del SEGUNDO SEMESTRE de la Carrera de MEDICINA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Anaick Dayrina Delgado Bravo, expresando: En atención al correo recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de DELGADO BRAVO ANAICK DAYRINA, estudiante del 2do. nivel D, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Zulema Ávila González, docente de Salud Pública, manifiesta: "En atención al correo recibido me permito comunicar a usted que la estudiante DELGADO BRAVO ANAICK DAYRINA de segundo semestre, paralelo D, en la asignatura de SALUD PUBLICA, presenta asistencia desde el día de inicio de actividades académicas hasta la actualidad, participando activamente en los trabajos en clases, entregando las tareas asignadas y rindiendo las evaluaciones clase a clase, no ha presentado ausencia en la asignatura mencionada hasta el día de hoy." El Dr. Oswaldo Moreno Jaramillo, docente de Histología II, manifiesta: " Referente a la solicitud de la información de asistencia de la estudiante del 2do D, DELGADO BRAVO ANAICK DAYRINA, Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, Anaick Dayrina Delgado Bravo, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Anaick Dayrina Delgado Bravo con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Anaick Dayrina Delgado Bravo, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Anaick Dayrina Delgado Bravo, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Anaick Dayrina Delgado Bravo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Anaick Dayrina Delgado Bravo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Anaick Dayrina Delgado Bravo, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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088-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Salma Sarahi Bermeo Cevallos, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Distinguida Dra. Guillén. Esperando se encuentre bien, se dirige ante usted, Salma Sarahí Bermeo Cevallos, con cédula de ciudadanía 131689978-8, por motivo de solicitud de matrícula especial para el período Abril 2023- Septiembre 2023, en la carrera Tecnología Superior en Estética Integral..…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Salma Sarahi Bermeo Cevallos:
Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Salma Sarahi Bermeo Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Salma Sarahi Bermeo Cevallos con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Tecnología en Estética Integral, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Salma Sarahi Bermeo Cevallos, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Salma Sarahi Bermeo Cevallos, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Salma Sarahi Bermeo Cevallos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Salma Sarahi Bermeo Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Tecnología en Estética Integral; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Salma Sarahi Bermeo Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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089-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Carlos André Torres Andrade, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Muy buenas tardes Dra. Ximena Guillén Vivas, le saluda Carlos Torres, estudiante de la carrera de Adam. de empresas de 8vo semestre, el motivo de este correo es para pedirle a usted muy cordialmente se me permita matricular, ya que por motivos económicos y familiares no me había podido matricular dentro del plazo establecido por la universidad.
De antemano le agradezco por su tiempo y su pronta respuesta. Saludos y bendiciones…”
Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos André Torres Andrade, expresando: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia del estudiante CARLOS ANDRÉ TORRES ANDRADE
Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Carlos André Torres Andrade, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Carlos André Torres Andrade con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Carlos André Torres Andrade, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Carlos André Torres Andrade, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Carlos André Torres Andrade, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Carlos André Torres Andrade, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Administración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Carlos André Torres Andrade, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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090-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante María Isabel Miranda Mora, con fecha de 23 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estimada rectora de la USGP, me dirijo a usted muy respetuosamente para solicitarle que me conceda la matricula del periodo académico de Abril-Septiembre puesto que por diferentes dificultades que se me han presentado recién el día de mañana realizare el pago de mi matrícula a primera hora, esperando que mi petición tenga la debida acogida quedo muy agradecida…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Isabel Miranda Mora, expresando: Estimados compañeros: En atención al correo recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de MIRANDA MORA MARIA ISABEL, estudiante del 4do. nivel C, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Fernanda Gómez García, docente de Genética, manifiesta: "Por medio de la presente reciba un cordial saludo, adjunto el reporte de asistencia de la estudiante MARÍA ISABEL MIRANDA MORA, de la carrera de Medicina, correspondiente al período académico Abril – Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, María Isabel Miranda Mora, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María Isabel Miranda Mora con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Medicina, María Isabel Miranda Mora, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante María Isabel Miranda Mora, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante María Isabel Miranda Mora, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante María Isabel Miranda Mora, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante María Isabel Miranda Mora, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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091-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. Que, el artículo 61 de la Constitución del Ecuador, dispone: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos”. Que, el artículo 253 de la Constitución del Ecuador, dispone: “Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letras g) y h) del Estatuto de la USGP, determinan: “g) Ejercer libremente el derecho de asociación y expresión. h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.
Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.
Que, mediante oficio No. USGP-RRII-020-2023, de fecha 10 de mayo de 2023, la Ingeniera Mirian Mariela Coral López, Profesora de la Carrera de Diseño Gráfico y Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, una solicitud, misma que está contenida en los siguientes términos: “Yo, Mirian Mariela Coral López, profesora titular auxiliar 2, dedicación a tiempo completo, con 14 años de servicio, me permito dirigirme a su autoridad y por su intermedio al H. Consejo Universitario con el propósito de solicitar el cambio de dedicación de tiempo completo a tiempo parcial, a partir del 15 de mayo de 2023, en virtud de las nuevas funciones que he adquirido como Concejala electa 2023-2027 del cantón Portoviejo, actividades que representarán demanda en cantidad y calidad de tiempo; así mismo, informo que en la planta básica en el periodo Abril-Septiembre 2023 de la Carrera de Diseño Gráfico impartiré la asignatura: “Manejo de fuentes y herramientas de investigación" a los estudiantes de cuarto nivel en horario de 08h00 a 10h00 los días viernes …”. . Que, la solicitud de cambio de denominación de profesor de tiempo completo a medio tiempo, presentada por la Ing. Mirian Mariela Coral López, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la ingeniera Mirian Mariela Coral López, profesora de la Carrera de Diseño Gráfico, con la cual solicita el cambio de dedicación de tiempo completo a tiempo parcial, a partir del 15 de mayo de 2023, en virtud de las nuevas funciones adquiridas como Concejala electa 2023-2027 del cantón Portoviejo.
SEGUNDO: Conceder a la ingeniera Mirian Mariela Coral López, profesor de la Carrera de Diseño Gráfico el cambio de profesora con dedicación de tiempo completo a tiempo parcial, desde el 15 de mayo de 2023 y por el tiempo de un semestre académico.
TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto al cambio de denominación de la profesora Ing. Mirian Mariela Coral López de tiempo completo a tiempo parcial, conforme al numeral segundo del presente acto.
CUARTO: Solicitar al Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico; y, al Departamento de Gestión de Talento Humano, realicen las acciones académicas-administrativas, respecto al cambio de dedicación de profesora de tiempo completo a medio tiempo, de la Ing. Mirian Mariela Coral López, durante el periodo concedido.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), profesora ingeniera Mariela Coral López; Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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092-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución. b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante oficio s/n de fecha 04 de enero de 2023, la abogada Norma Macías Moreira, en su calidad de Secretaría Académica de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza la petición de ayuda económica para sus estudios de posgrado, ante la Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, expresado lo siguiente: “Estimada Doctora Ximena, con el gusto de saludarla y deseándole mis mejores parabienes en este años 2023, me permito solicitarle muy respetuosamente la concesión del 100% de beca para cursar la Maestría en Derecho Procesal y litigación Oral que se encuentra ofertando esta prestigiosa institución de educación superior y que de acuerdo a la planificación dará inicio el día jueves 26 de enero de 2023, petición que la hago en base a lo que dispone el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. A manera de Aval, firmo en conjunto con mi jefa inmediata, Dra. Lucía Galarza Santana, Directora del Área Académica de Salud”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 065-04-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 26 de abril de 2023, se resolvió: “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, la solicitud de apoyo económico presentado por trabajadora administrativa del Departamento de Bienestar Universitario, Psicóloga Lady Laura Mero Reyes, para sus estudios de posgrado, Maestría en Neuropsicología, en la Universidad Casa Grande en Guayaquil, para que presente un informe académico motivado a este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto”. Que, mediante oficio USGP-VA-018-2023, de fecha 24 de mayo de 2023, suscrito por el Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrectora Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, su informe académico respecto de la solicitud de ayuda económica de la Psicóloga Lady Laura Mero Reyes, manifestando lo siguiente: “En atención a la resolución USGP C.U No. 065-04-2023, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 26 de abril de 2023, que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, la solicitud de apoyo económico presentado por trabajadora administrativa del Departamento de Bienestar Universitario, Psicóloga Lady Laura Mero Reyes, para sus estudios de posgrado, Maestría en Neuropsicología, en la Universidad Casa Grande en Guayaquil, para que presente un informe académico motivado a este órgano colegiado…” 1. La Licenciada Lady Laura Mero Reyes, mediante comunicación de fecha 04 de abril de 2023, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica su interés en realizar la Maestría en Neuropsicología, en la Universidad Casa Grande en Guayaquil; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de posgrado en la mencionada universidad. 2. La Licenciada Lady Laura Mero Reyes, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: el plan de formación para el posgrado, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. Mediante correo electrónico de fecha 04 de abril del presente año, la Licenciada Laura Alarcón Barcia, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, informa lo siguiente “una vez revisado los contenidos de la maestría, pude evidenciar que cuenta con las competencias requeridas por el departamento de Bienestar Universitario, en lo que respecta al estudio de la conducta de los estudiantes y las adaptaciones curriculares a los estudiantes que lo necesitan. Sugiero salvo su mejor criterio, se le conceda participar en la mencionada maestría, con el compromiso de que su proyecto de post grado lo desarrolle con temáticas que le permiten involucrarse con la realidad de la conducta y atención efectiva para atender la diversidad de los estudiantes en las carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo” ... 4. La inversión del programa de estudios en línea es la siguiente: $300.00 por inscripción una sola vez, $5,571.00 por colegiatura, es decir, un total aproximado en gastos $5.871.o0. 5. El reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la USGP aprobado en sesión del día 6 de abril de 2021, en el capítulo I, artículo 3.- Financiamiento, señala: "La Universidad financiará un porcentaje del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una institución de Educación Superior diferente a la USGP...". Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Licenciada Lady Laura Mero Reyes, sea aceptada acogiéndose al Art. 3 del Reglamento de concesión de becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es decir un aporte del 80% del valor total de la colegiatura. Sin otro particular, me suscribo de usted”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica de la Psicóloga del Departamento de Bienestar Universitario Lady Laura Mero Reyes, para realizar sus estudios de posgrado en la Maestría en Neuropsicología, en la Universidad Casa Grande de Guayaquil. SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para estudios de posgrado (cuarto nivel) a la Psicóloga Lady Laura Mero Reyes, en la Maestría en Neuropsicología, en la Universidad Casa Grande de la ciudad de Guayaquil, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución (80% del valor de la colegiatura del programa de Maestría). TERCERO: Disponer a la Psicóloga Lady Laura Mero Reyes, realice su proyecto de titulación en temáticas que le permiten involucrarse con la realidad de la conducta y atención efectiva para atender la diversidad de los estudiantes en las carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de posgrado a la Psicóloga Lady Laura Mero Reyes, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas y en el informe del Vicerrectorado Académico. QUINTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de posgrado de la Psicóloga Lady Laura Mero Reyes, en la Universidad Casa Grande en Guayaquil, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la trabajadora Psicóloga, Lady Laura Mero Reyes, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución al culminar sus estudios de posgrado; y, los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario; y, a la trabajadora Psicóloga, Lady Laura Mero Reyes. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…” Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.
Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”. Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”. Que, con fecha 15 de noviembre de 2022, la egresada Erika María Moreira Moreira, envía un correo electrónico a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…De mis consideraciones: Reciba un cordial y atento saludo de quien suscribe el presente escrito, en calidad de graduada de la carrera de Derecho, me dirijo a usted para solicitarle muy comedidamente que se me conceda una beca para realizar una maestría en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, precisamente, en Derecho Procesal y Litigación Oral que actualmente se encuentra ofertando la carrera de derecho de nuestra prestigiosa institución, cuyo período de inicio de clases empezarían en enero de 2023. Mi deseo de hacer esta maestría es con fines de preparación y seguir aportando con mis conocimientos a la comunidad en general. Además, quiero expresar mi agrado por haber culminado mis estudios universitarios de tercer nivel satisfactoriamente, así mismo, extiendo mis agradecimientos por permitirme seguir contribuyendo a la academia, mis compañeros desde la dirigencia estudiantil a la cual represento. Es por esta razón que, me siento altamente motivada para adelantar la maestría, por ende, le solicito a su digna autoridad que me permita cursar el cuarto nivel en mi querida institución a la cual guardo un gran respeto y aprecio. Reitero mi compromiso y servicio a la institución gregoriana, el cual me someto a los reglamentos y a la disposición que autorice su autoridad para concretar el proceso de maestría eficazmente. Agradeciendo su atención, quedo en espera de su respuesta para poder iniciar mis trámites académicos y con la seguridad de que ofreceré mis mejores esfuerzos y dedicación para culminarlos exitosamente para satisfacción personal, de mi familia y de la comunidad universitaria…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 637-12-2022 del 13 de diciembre de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica de la egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab. Erika María Moreira Moreira, para cursar sus estudios de posgrado en el programa: “Derecho Procesal y Litigación Oral. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de la egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab. Erika María Moreira Moreira, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto”. Que, mediante oficio USGP-VA-017-2023, del 23 de mayo de 2023, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, el informe respecto de la ayuda económica solicitada por la abogada Erika Moreira Moreira, expresando l0 siguiente: “En atención a la resolución USGP C.U No. 637-12-2022 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2022, la misma que dice: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de la egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab. Erika María Moreira Moreira, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente...”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. Que, con fecha 15 de noviembre de 2022, la Abogada Erika María Moreira Moreira, solicita lo siguiente: “…Reciba un cordial y atento saludo de quien suscribe el presente escrito, en calidad de graduada de la carrera de Derecho, me dirijo a usted para solicitarle muy comedidamente que se me conceda una beca para realizar una maestría en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, precisamente, en Derecho Procesal y Litigación Oral que actualmente se encuentra ofertando la carrera de derecho de nuestra prestigiosa institución, cuyo período de inicio de clases empezarían en enero de 2023…”. 2. Que, la Abogada Erika María Moreira Moreira, en el oficio presentado a este despacho, adjuntó los documentos siguientes: certificado de haber sido admito en el programa la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, un presupuesto referencial de programa de estudios (colegiatura). 3. Que, existe un Reglamento de Becas para Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que sustenta en los principios de excelencia académica, transparencia, igualdad, equidad, idoneidad y eficiencia y que regula los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas para estudios de cuarto nivel de formación académica a graduados de las diferentes carreteras que oferta la USGP, este sistema pretende incentivar los estudios de posgrado de egresados de rendimiento destacado durante toda su carrera universitaria y que tengan sentido de pertenencia con la institución. 4. Que, la Abogada Erika María Moreira Moreira, ha representado a la Universidad en concursos nacionales en temáticas de oratoria, integrado y coordinado proyectos de investigación, participó en concursos de investigación y artículos científicos. Además, de fomentar la participación y liderazgo de los estudiantes gregorianos a través de la representación estudiantil, que en los actuales momentos ha demostrado visibles logros y resultados para la comunidad universitaria mediante la articulación de proyectos académicos, deportivos, culturales y de infraestructura para contribuir en el desarrollo institucional de la Universidad. 5. Que, por alcanzar la excelencia en todos los ámbitos de la Academia, en la sesión solemne de conmemoración del 22 Aniversario de Creación de la USGP, se reconoce el esfuerzo, la responsabilidad y la superación, valorando sus cualidades y méritos personales y profesionales, la hizo merecedora a la designación de “ESTUDIANTE DESTACADA” de la Universidad del año 2022. 6. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud la Abogada Erika María Moreira Moreira, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiaria de una beca de estudio por el 100 % del valor de la colegiatura. Particular que comunico para los fines pertinentes…”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Informe académico-administrativo, presentado por el Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud de ayuda económica de la graduada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y estudiante destacada en el año 2022, abogada Erika María Moreira Moreira, para cursar sus estudios de posgrado en el programa de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, que oferta esta institución de educación superior. SEGUNDO: Conceder ayuda económica a la graduada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Erika María Moreira Moreira, para cursar sus estudios de posgrado en el programa de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, que oferta esta institución de educación superior, sustentado en el informe presentado por el Vicerrector Académico (e) de la USGP, en el que determina que al ser una estudiante destacada en la Universidad en el año 2022 se hace beneficiaria de una beca de estudios de posgrado, por el 100% del valor de la colegiatura. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de posgrado a abogada Erika María Moreira Moreira, de acuerdo al informe del Vicerrectorado Académico. CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de posgrado de la abogada Erika María Moreira Moreira, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá con la abogada Erika María Moreira Moreira, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico, Jefe Departamento de Posgrado; y, a la abogada Erika Moreira Moreira, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Christopher Lionel Cedeño Correa, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, DELGADO BRAVO ANAICK DAYRINA, estudiante del PRIMER SEMESTRE de la Carrera de MEDICINA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Christopher Lionel Cedeño Correa, expresando: En atención al correo recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de CEDEÑO CORREA CHRISTOPHER LIONEL, estudiante del 1RO. nivel D, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Indira Alcívar, docente de Comunicación Humana, manifiesta: "Buenas tardes, en la Cátedra de Comunicación Humana, el alumno del 1RO "D", CEDEÑO CORREA CHRISTOPHER LIONEL está asistiendo normalmente a clases." La Dra. Ariagna Martínez, docente de Atención Primaria en Salud, manifiesta: "Buenas tardes, me permito informar que, el estudiante CEDEÑO CORREA CHRISTOPHER LIONEL no ha asistido a las actividades académicas de la asignatura Atención Primaria de Salud." El Dr. Andres Moreno Mieles, docente de Anatomía Humana I, manifiesta: "El estudiante en mención cursa el primer año de Medicina en el paralelo D. En cuanto a la materia de Anatomía I y de los turnos de acompañamiento de dicho paralelo, puedo certificar lo siguiente: Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, Christopher Lionel Cedeño Correa, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Christopher Lionel Cedeño Correa con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Medicina, Christopher Lionel Cedeño Correa, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Christopher Lionel Cedeño Correa, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Christopher Lionel Cedeño Correa, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Christopher Lionel Cedeño Correa, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a el estudiante Christopher Lionel Cedeño Correa, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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095-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Camilo Rivera Marín, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Camilo Rivera Marín estudiante de la carrera de Medicina, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita generar tercera matricula en la siguiente materia de ANATOMIA ll…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Camilo Rivera Marín, expresando: En atención al correo recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de RIVERA MARIN CAMILO , estudiante del 2DO. nivel A, me permito informar a usted lo siguiente: EL Dr. Michel Cárdenas Tabío, docente de Anatomía Humana II, manifiesta: " En respuesta al correo recibido me permito comunicar a usted que el estudiante RIVERA MARIN CAMILO de 2DO nivel A, asiste a todas las actividades académicas programadas y cumple con las tareas y exposiciones desarrolladas. La Dra. Zulema Ávila González, docente de Salud Pública, manifiesta: "En atención al correo recibido me permito comunicar a usted que la estudiante CAMILO RIVERA MARIN de segundo semestre, paralelo A, en la asignatura de Salud Pública II, presenta asistencia desde el día de inicio de actividades académicas hasta la actualidad, participando activamente en los trabajos en clases, entregando las tareas asignadas y rindiendo las evaluaciones clase a clase, no ha presentado ausencia en la asignatura mencionada hasta el día de hoy.…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, Camilo Rivera Marín, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Camilo Rivera Marín con la cual solicita tercer registro en la asignatura: ANATOMÍA II y matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder tercer registro en la asignatura: ANATOMÍA II y matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Medicina, Camilo Rivera Marín, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Camilo Rivera Marín, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Camilo Rivera Marín, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Christopher Lionel Cedeño Correa, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Camilo Rivera Marín, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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096-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Ivana Andreina Reyes Rivadeneira, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Ivana Andreina Reyes Rivadeneira con Ci. 131286113-9, estudiante de la carrera de Arquitectura, me dirijo hacia ustedes de la manera más respetuosa y cordial para solicitar la petición de matricularme en 7mo semestre, debido a que no pude asentar matrícula dentro del periodo asignado, ya que tenía inconvenientes con el método de pago de la tarjeta de crédito se me había extraviado. Pido pronta respuesta a mi petición. De antemano estaré agradecida...…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretario Académico de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ivana Andreina Reyes Rivadeneira: “Saludos cordiales: En virtud a lo dispuesto por la señora Rectora y una vez hecha la consulta a los señores docentes, debo indicar que la señorita IVANA ANDREINA REYES RIVADENEIRA, ha asistido normalmente a clases en el 7mo nivel de la Carrera de Arquitectura, hasta el viernes 19 del presente mes y año…” Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Ivana Andreina Reyes Rivadeneira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ivana Andreina Reyes Rivadeneira con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Ivana Andreina Reyes Rivadeneira, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Ivana Andreina Reyes Rivadeneira, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Ivana Andreina Reyes Rivadeneira, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Ivana Andreina Reyes Rivadeneira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Ivana Andreina Reyes Rivadeneira, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Ivana Andreina Reyes Rivadeneira, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, BRIONES SANTANA EMELY IVETH, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimiento…” Que, a través del correo institucional, del día 25 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretario Académico de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Emely Iveth Briones Santana: “Saludos cordiales: En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora y una vez hecha la consulta a los docentes correspondientes, debo indicar que la señorita EMELY IVETH BRIONES SANTANA, asistió con normalidad a clases del 9no nivel de Arquitectura, hasta el viernes 19 de mayo del presente año…” Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Emely Iveth Briones Santana, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Emely Iveth Briones Santana con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Emely Iveth Briones Santana, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Emely Iveth Briones Santana, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Emely Iveth Briones Santana, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Emely Iveth Briones Santana, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Emely Iveth Briones Santana, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante David José Ruiz Raymond, con fecha de 25 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Saludos cordiales, mi nombre es David José Ruiz Raymond, soy estudiante de la carrera de arquitectura de la universidad, el motivo del presente correo, es el de solicitarle a Ud. según los procedimientos internos, autorice por favor mi matrícula especial en el sexto nivel de la carrera, ya que por temas personales me fue imposible poder cubrir los valores correspondientes a pagar en el presente período, rubros que fueron pagados el día viernes 19 de mayo del año en curso. Cabe recalcar que hasta el momento me encuentro asistiendo a clases regularmente, por lo que no tengo registro de inasistencia alguno. Me encuentro a la espera de una favorable respuesta a mi solicitud…” Que, a través del correo institucional, del día 25 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante David José Ruiz Raymond, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora y una vez realizada la consulta a los docentes correspondientes, debo indicar que el señor David José Ruiz Raymond, asistió con normalidad a clases hasta el viernes 19 de mayo del presente año, 6to nivel, paralelo B…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura David José Ruiz Raymond, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante David José Ruiz Raymond con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, David José Ruiz Raymond, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante David José Ruiz Raymond, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante David José Ruiz Raymond, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante David José Ruiz Raymond, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, al estudiante David José Ruiz Raymond, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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099-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, CAMACHO ARBOLEDA JOSÉ ALBEIRO, con C.I No. 0803387190, solicito a usted la matrícula para el PRIMER SEMESTRE en la(s) asignatura(s ) ANATOMÍA Iy BIOQUÍMICA BÁSICA TERCER INTENTO de la Carrera de MEDICINA …” Que, a través del correo institucional, del día 25 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, expresando: “En atención al correo suscrito por la Sra. Rectora, me permito informar a usted que el estudiante CAMACHO ARBOLEDA JOSE ALBEIRO, se matriculó en el componente ANATOMÍA HUMANA I y BIOQUÍMICA BÁSICA, en los siguientes periodos académicos: Abril-Septiembre 2022 (primer registro: reprobado), Octubre 2022 - Marzo 2023 (segundo registro: reprobado). Adjunto mecanizado de notas.…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, José Albeiro Camacho Arboleda, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante José Albeiro Camacho Arboleda con la cual solicita tercer registro en las asignaturas: ANATOMÍA HUMANA I y BIOQUÍMICA BÁSICA; y matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder tercer registro en las asignaturas: ANATOMÍA HUMANA I y BIOQUÍMICA BÁSICA; y matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Medicina, José Albeiro Camacho Arboleda, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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100-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, los estudiantes Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Moreira y Víctor Sangacha, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realizan la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Saludos cordiales estimada rectora académica de la USGP. Deseándole éxitos en sus delicadas funciones, me permito dirigirme a usted, para exponer y solicitar lo siguiente: - De la Carrera de Seguridad Ciudadana y Orden Público, existimos tres estudiantes que por motivos económicos no pudimos realizar el proceso de matrícula ordinaria, ni extraordinaria que culmino el día viernes 19 de mayo del 2023. *Solicitamos* de la manera más atenta y gentil, su autorización, para realizar esta semana dicha actividad (matricularnos), toda vez, que nuestro objetivo, es culminar el proceso de estudios conjuntamente con los demás compañeros. Muchas gracias estimada rectora…”
Que, a través del correo institucional, del día 23 de mayo de 2023, la Licenciada Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora (e) de la Carrera Seguridad Ciudadana, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por los estudiantes Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Moreira y Víctor Sangacha, expresando: “Estimada Dra. Ximena, cordial saludo. En razón de lo solicitado debo informar a su autoridad que los señores: Abraham Guingla, Steven Moreira y Victor Sangacha, durante el periodo de matrículas ordinarias y extraordinarias del presente periodo académico asistieron a clases con normalidad de acuerdo a lo informado por los docentes: Rocío López, Fabricio Pozo y Luis Obando. Al momento ellos no constan en lista y por lo tanto no podrán recibir sus clases hasta que no logren regularizar su situación académica, de esta manera se da cumplimiento a su disposición. Con sentimientos de distinguida consideración y estima…” Que, la petición de matrícula especial formulada por los estudiantes Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Moreira y Víctor Sangacha de la Carrera de Seguridad Ciudadana y Orden Público, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por los estudiantes Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Moreira y Víctor Sangacha, con la cual solicitan matrícula especial en la Carrera de Seguridad Ciudadana y Orden Público, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a los estudiantes de la Carrera de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Moreira y Víctor Sangacha, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Seguridad Ciudadana y Orden Público y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de los estudiantes Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Moreira y Víctor Sangacha, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a los estudiantes Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Moreira y Víctor Sangacha, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a los estudiantes Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Moreira y Víctor Sangacha, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Seguridad Ciudadana y Orden Público; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, a los estudiantes Edgar Abraham Guingla Giler, Steven Moreira y Víctor Sangacha, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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101-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…” Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante Yuri Arturo Trueba Cevallos, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes Rectora Ximena Sayonara Guillen Vivas soy el estudiante Yuri Arturo Trueba Cevallos de la carrera de medicina de cuarto nivel paralelo "A" me dirijo a ud muy cordialmente con el fin de poder completar mi matrícula, tengo realizado los pagos completos y subidos al sistema con los debidos papeles pero los realicé el día lunes fuera del calendario de matrículas extraordinarias y en el proceso de matriculación me piden solicitar a su persona una matrícula especial quisiera contar con su ayuda para poder completar el debido proceso de antemano mil disculpas espero su respuesta gracias por su tiempo.…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Yuri Arturo Trueba Cevallos, expresando: En atención al correo recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de TRUEBA CEVALLOS YURI ARTURO, , estudiante del 4do. nivel C, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Fernanda Gómez García, docente de Genética, manifiesta: " En respuesta al correo recibido me permito comunicar a usted que el estudiante TRUEBA CEVALLOS YURI ARTURO de cuarto nivel, paralelo A, en la asignatura de Genética Humana, presenta asistencia desde el día de inicio de actividades académicas hasta la actualidad, participando activamente en los trabajos en clases, entregando las tareas asignadas y rindiendo las evaluaciones clase a clase, no ha presentado ausencia en la asignatura mencionada hasta el día de hoy. El Dr. Angel Vinces Gilces, docente de Anatomía Patológica, manifiesta: "TRUEBA CEVALLOS YURI ARTURO 4to"A" Asistió en este mes de mayo a todas las clases (las conferencias de los días jueves 11, viernes 12, Jueves 18, viernes 19 y jueves 25 y a las prácticas el día Lunes 15." El Dr. Lester Loor, docente de Epidemiología, manifiesta: "Por medio del presente comunico a usted que el estudiante del 4to "A", TRUEBA CEVALLOS YURI ARTURO si ha mantenido asistencia a clases normalmente en la materia de epidemiología". El Dr. Leonardo Camejo, docente de Introducción a la Clínica, manifiesta: "Por medio del presente informo que el estudiante: TRUEBA CEVALLOS YURI ARTURO del 4to A está asistiendo normalmente a clases." La Dra. Judtih Galarza López, docente de Estrategía de Lectura Académica, manifiesta: " En atención al correo recibido me permito comunicar a usted que la estudiante TRUEBA CEVALLOS YURI ARTURO, de cuarto semestre, paralelo C, en la asignatura de ESTRATEGIA DE LECTURA ACADÉMICA, presenta asistencia desde el día de inicio de actividades académicas hasta el 23 de mayo, participando activamente en los trabajos en clases, entregando las tareas asignadas. El Dr. Freddy Saldarriaga, docente de Estadística, manifiesta: " El estudiante del 4to "A”, TRUEBA CEVALLOS YURI ARTURO. registra un 70% de asistencia…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, Yuri Arturo Trueba Cevallos, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Yuri Arturo Trueba Cevallos con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Medicina, Yuri Arturo Trueba Cevallos, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Yuri Arturo Trueba Cevallos, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Yuri Arturo Trueba Cevallos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Yuri Arturo Trueba Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Yuri Arturo Trueba Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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102-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Le saluda, Ana Paula Delgado Moreira, estudiante del III NIVEL DE MEDICINA, PARALELO A. Con todo el respeto le escribo para comentarle una situación respecto a mi proceso de matriculación para IV NIVEL DE MEDICINA, le pido se me permita tener una matrícula especial, ya que por falta de pago me faltaba rendir un examen atrasado, el cual ya lo rendí y fue autorizado por la Dar Judith el día de hoy miércoles 24 de mayo del 2023, también estoy al día con los pagos desde el viernes 19 de mayo pero me faltaba rendir el examen para continuar con la matrícula lo cual ya lo hice. Le pido desde lo más sincero que me pueda ayudar, ya que aspiro poder continuar estudiando en el semestre en transcurso. Le quedó totalmente agradecida desde ya, muchas bendiciones…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, expresando: Estimados compañeros: En atención al correo recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de DELGADO MOREIRA ANA PAULA, estudiante del 4do. nivel A, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Fernanda Gómez García, docente de Genética, manifiesta: " En respuesta al correo recibido me permito comunicar a usted que la estudiante ANA PAULA DELGADO MOREIRA de cuarto nivel, paralelo A, en la asignatura de Genética Humana, presenta asistencia efectiva los días: 10 y 24 de Mayo, una inasistencia a clases el día 17 de Mayo del presente año, participa activamente en los trabajos en clases, entrega las tareas asignadas y rinde las evaluaciones clase a clase. El Dr. Angel Vinces Gilces, docente de Anatomía Patológica, manifiesta: "ANA PAULA DELGADO MOREIRA 4to "A" Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, Ana Paula Delgado Moreira, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ana Paula Delgado Moreira con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Ana Paula Delgado Moreira, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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103-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, la estudiante Dayana Anahí Cedeño Mendoza, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Le saluda, Ana Paula Delgado Moreira, estudiante del III NIVEL DE MEDICINA, PARALELO A. Con todo el respeto le escribo para comentarle una situación respecto a mi proceso de matriculación para IV NIVEL DE MEDICINA, le pido se me permita tener una matrícula especial, ya que por falta de pago me faltaba rendir un examen atrasado, el cual ya lo rendí y fue autorizado por la Dar Judith el día de hoy miércoles 24 de mayo del 2023, también estoy al día con los pagos desde el viernes 19 de mayo pero me faltaba rendir el examen para continuar con la matrícula lo cual ya lo hice. Le pido desde lo más sincero que me pueda ayudar, ya que aspiro poder continuar estudiando en el semestre en transcurso. Le quedó totalmente agradecida desde ya, muchas bendiciones…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Dayana Anahí Cedeño Mendoza, expresando: Estimados compañeros: En atención al correo recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de CEDEÑO MENDOZA DAYANA ANAHI, estudiante del 4do. nivel B, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Fernanda Gómez García, docente de Genética, manifiesta: En respuesta al correo recibido me permito comunicar a usted que la estudiante DAYANA ANAHÍ CEDEÑO MENDOZA de cuarto nivel, paralelo B, en la asignatura de Genética Humana, presenta asistencia efectiva el día: 10 de Mayo, una inasistencia a clases el día 17 de Mayo del presente año, participó activamente en los trabajos en clases. El Dr. Angel Vinces Gilces, docente de Anatomía Patológica, manifiesta: "DAYANA ANAHI CEDEÑO MENDOZA, 4to "B" Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, Dayana Anahí Cedeño Mendoza, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Dayana Anahí Cedeño Mendoza con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Dayana Anahí Cedeño Mendoza, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Dayana Anahí Cedeño Mendoza, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Dayana Anahí Cedeño Mendoza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Dayana Anahí Cedeño Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Dayana Anahí Cedeño Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…” Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante Josué Enmanuel Vélez Carranza, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes Rectora Ximena Sayonara Guillen Vivas soy el estudiante Yuri Arturo Trueba Cevallos de la carrera de medicina de cuarto nivel paralelo "A" me dirijo a ud muy cordialmente con el fin de poder completar mi matrícula, tengo realizado los pagos completos y subidos al sistema con los debidos papeles pero los realicé el día lunes fuera del calendario de matrículas extraordinarias y en el proceso de matriculación me piden solicitar a su persona una matrícula especial quisiera contar con su ayuda para poder completar el debido proceso de antemano mil disculpas espero su respuesta gracias por su tiempo.…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Josué Enmanuel Vélez Carranza, expresando: Estimados compañeros: En atención al correo recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de JOSUE ENMANUEL VELEZ CARRANZA, estudiante del 4do. nivel B, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Fernanda Gómez García, docente de Genética, manifiesta: " En respuesta al correo recibido me permito comunicar a usted que el estudiante JOSÉ ENMANUEL VÉLEZ CARRANZA de cuarto nivel, paralelo B, en la asignatura de Genética Humana, presenta asistencia efectiva el día: 10 de Mayo, una inasistencia a clases el día 17 de Mayo del presente año, participó activamente en los trabajos en clases. El Dr. Angel Vinces Gilces, docente de Anatomía Patológica, manifiesta: " JOSUE ENMANUEL VELEZ CARRANZA, 4to "B" Asistió a la conferencia el día jueves 11, faltó a la conferencia del día viernes 12. Estuvo presente en la práctica del día miércoles 17. También estuvo presente en las conferencias de los días jueves 18, viernes 19 y jueves 25." El Dr. Lester Loor, docente de Epidemiología, manifiesta: " Por medio del presente comunico a usted que el estudiante del 4to "B", JOSUE ENMANUEL VELEZ CARRANZA si se mantiene asistiendo a clases normalmente en la materia de epidemiología. El Dr. Leonardo Camejo, docente de Introducción a la Clínica, manifiesta: "Por medio del presente informo que el estudiante: JOSUE ENMANUEL VELEZ CARRANZA del 4to B está asistiendo normalmente a clases." La Dra. Judtih Galarza López, docente de Estrategía de Lectura Académica, manifiesta: " En atención al correo recibido me permito comunicar a usted que la estudiante JOSUE ENMANUEL VELEZ CARRANZA, de cuarto semestre, paralelo B, en la asignatura de ESTRATEGIA DE LECTURA ACADÉMICA, presenta asistencia desde el día de inicio de actividades académicas, participando activamente en los trabajos en clases, entregando las tareas asignadas. El Dr. Freddy Saldarriaga, docente de Estadística, manifiesta: " el estudiante del 4to "B", JOSUE ENMANUEL VELEZ CARRANZA , registra 70% de asistencia…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, Josué Enmanuel Vélez Carranza, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Josué Enmanuel Vélez Carranza con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Medicina, Josué Enmanuel Vélez Carranza, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Josué Enmanuel Vélez Carranza, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Josué Enmanuel Vélez Carranza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Josué Enmanuel Vélez Carranza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Josué Enmanuel Vélez Carranza, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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105-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 5 del Código de Trabajo, determina: “Protección judicial y administrativa. Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante correo institucional del 08 de mayo de 2023, el trabajador (auxiliar de servicios) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Abel Fernando Mendoza Arteaga, realiza una petición de ayuda económica a la Rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, deduciendo lo siguiente: “Por medio del presente correo, me permito solicitar una beca de estudios para cursar la Tecnología Superior en Contabilidad, en razón de estar motivado a solicitar esta ayuda económica, por el propósito de ofrecer a jóvenes de entonos no privilegiados, la oportunidad de realizar mis estudios de tercer nivel, con mi afán de superarme y mejorar mis oportunidades profesionales para cumplir con mi anhelo de mejorar la calidad de vida de mi esposa e hijos. Deseo realizar mis estudios en esta prestigiosa Universidad a la cual pertenezco desde hace 8 años como auxiliar de servicios…”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el trabajador Abel Fernando Mendoza Arteaga, ha sido apostillada por la Rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución:
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica del trabajador (auxiliar de servicios) Abel Fernando Mendoza Arteaga, para estudios de tercer nivel en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e), la petición de ayuda económica, para estudios de tercere nivel del trabajador de esta institución de educación superior, Abel Fernando Mendoza Arteaga, para que posteriormente presente un informe motivado académico-administrativo, para que este órgano colegiado resuelva lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 5 del Código de Trabajo, determina: “Protección judicial y administrativa. Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante correo institucional del 10 de mayo de 2023, el trabajador (auxiliar de bodega) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, José Luis Cantos Pico, realiza una petición de ayuda económica a la Rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, deduciendo lo siguiente: “Por medio del presente correo, me permito solicitar una beca de estudios para cursar la Tecnología Superior en Contabilidad, en razón de estar motivado a solicitar esta ayuda económica, por el propósito de ofrecer a jóvenes de entonos no privilegiados, la oportunidad de realizar mis estudios de tercer nivel, con mi afán de superarme y mejorar mis oportunidades profesionales para cumplir con mi anhelo de mejorar la calidad de vida de mi esposa e hijos…”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el trabajador José Luis Cantos Pico, ha sido apostillada por la Rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución:
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica del trabajador (auxiliar de bodega) José Luis Cantos Pico, para estudios de tercer nivel en la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e), la petición de ayuda económica, para estudios de tercere nivel del trabajador de esta institución de educación superior, José Luis Cantos Pico, para que posteriormente presente un informe motivado académico-administrativo, para que este órgano colegiado resuelva lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 5 del Código de Trabajo, determina: “Protección judicial y administrativa. Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante correo institucional del 10 de mayo de 2023, el trabajador (auxiliar de servicios) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Yeison José Mendoza Intriago, realiza una petición de ayuda económica a la Rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, deduciendo lo siguiente: “Por medio del presente correo, me permito solicitar una beca de estudios para cursar la Tecnología en Topografía, en razón de estar motivado a solicitar esta ayuda económica, por el propósito de ofrecer a jóvenes de entonos no privilegiados, la oportunidad de realizar mis estudios de tercer nivel, con mi afán de superarme y mejorar mis oportunidades profesionales para cumplir con mi anhelo de mejorar la calidad de vida de mi esposa e hijos…”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el trabajador Yeison José Mendoza Intriago, ha sido apostillada por la Rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución:
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica del trabajador (auxiliar de servicios) Yeison José Mendoza Intriago, para estudios de tercer nivel en la Carrera de Tecnología en Topografía, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e), la petición de ayuda económica, para estudios de tercere nivel del trabajador de esta institución de educación superior, Yeison José Mendoza Intriago, para que posteriormente presente un informe motivado académico-administrativo, para que este órgano colegiado resuelva lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente…”;
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el artículo 25 de la Ley referida en el considerando precedente, indica: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos en relación con sus fines, mediante el mecanismo que establezca la Contraloría General del Estado, en coordinación con el órgano rector de la política pública de educación superior, y conforme las disposiciones de la Ley que regula el acceso a la información”.
Que, el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición";
Que, el artículo 73 de la LOES expresa: "El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico. El Consejo de Educación Superior para la regulación, y las Instituciones de Educación Superior particulares para la fijación de los aranceles, deberán considerar entre otros, los siguientes criterios: costo por carrera o programa; nivel de formación de la educación superior; pago adecuado del personal académico; inversión en investigación y vinculación con la sociedad; costo de los servicios educativos; y otras inversiones de tipo académico, de acuerdo al reglamento a esta Ley”.
Que, el artículo 89 de la LOES dice: "Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna. Estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro. Las instituciones de educación superior particulares establecerán los aranceles ajustándose a los parámetros generales que establecerá el Consejo de Educación Superior, que deberán necesariamente tomar en cuenta el nivel y la calidad de la enseñanza, el pago adecuado de los docentes, costos de investigación y extensión, costo de los servicios educativos, desarrollo de la infraestructura y otras inversiones de tipo académico. En caso de haber excedentes en sus estados financieros, éstos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional. El Consejo de Educación Superior verificará su estricto cumplimiento. Comprobado el incumplimiento de esta disposición, el Consejo de Educación Superior, podrá aplicar una o más de las sanciones establecidas en el artículo 161 de esta Ley. La sanción no exime a la institución de educación superior de la obligación de destinar los excedentes a incrementar su patrimonio institucional";
Que, el artículo 90 de la LOES expresa: "Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante";
Que, el artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, indica: "Los excedentes que las instituciones de educación superior particulares obtengan en virtud del cobro de aranceles a sus estudiantes, serán destinados a incrementar su patrimonio institucional preferentemente en las áreas de investigación, becas, capacitación y formación de profesores y material bibliográfico…”.
Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución No. RPC-SO-704-2022, adoptad por el Pleno del CES, en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, desarrollada el 15 de noviembre de 2022, expidió el Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior.
Que, el artículo 1 del Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos de las Instituciones de Educación Superior, en su artículo 1, prevé: “Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular los criterios y parámetros para la fijación de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior (IES) particulares en todos sus niveles, y por parte de las IES públicas en lo correspondiente a su oferta académica en el cuarto nivel. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante Resolución USGP-H.C.U. no. 417-11-2015, adoptada en sesión extraordinaria del día 10 de noviembre del año 2015, resolvió: “Aprobar el Reglamento de Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, disposición reglamentaria que se encuentra vigente a la presente fecha. Que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por los organismos superiores en educación superior, entre las atribuciones conferidas por el Estatuto institucional, que está la de: conocer, aprobar y reformar los reglamentos que norman la institución; en razón de aquello a través de la Cancillería se ha elaborado el proyecto de Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que norma los parámetros del cobro de los aranceles, matrículas. y derechos a estudiantes que cursen carreras o programas, en periodos ordinarios, extraordinarios o su equivalente. Que, el Proyecto de Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta estructurado de la siguiente forma: “…TÍTULO I: GENERALIDADES: CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIÓN: Art. 1.- Ámbito. El presente Reglamento es de aplicación directa y obligatoria para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los actos administrativos-académicos de los estudiantes, en el proceso de pago de aranceles, matrículas y derechos. Art. 2. Objeto. El objeto de este instrumento, conforme lo determina el artículo 73 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es que la Universidad San Gregorio de Portoviejo regule el cobro de los aranceles, matrículas. y derechos a estudiantes que cursen carreras o programas, en periodos ordinarios, extraordinarios o su equivalente. Art. 3.-Definiciones: En la aplicabilidad del presente reglamento, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, considera las siguientes definiciones: a) Costo por carrera o programa: Es el monto que la USGP en ejercicio de su autonomía responsable considera que se requiere para garantizar la ejecución de las carreras o programas que oferta, con criterios de calidad. b) Arancel: Es el valor que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en ejercicio de su autonomía responsable, a través del órgano máximo o sus reglamentos internos, determina para cubrir todos los costos relacionados con la escolaridad de la ejecución de cada período académico de las carreras de tercer nivel o de la totalidad de los programas de cuarto nivel que oferta, el cual debe ser cubierto por el estudiante. c) Matrícula: Es el valor que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el ejercicio de su autonomía responsable, el cual lo fija por cada período académico en carreras de tercer nivel y por la totalidad del programa en cuarto nivel que oferta, valor que debe ser cubierto por el estudiante. Dentro de los valores detallados por matrícula, también se consideran beneficios como, permitir al estudiante acceder a un seguro básico de vida y de accidentes con cobertura, a los servicios generales tales como: biblioteca, hemeroteca, laboratorio, uso de instalaciones recreativas y deportivas entre otros, así como, al otorgamiento por una sola vez en cada período académico de carné estudiantil, certificación de estudios, certificación de notas y programas académicos oficiales, y otros similares. d) Derechos: Son los valores que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en ejercicio de su autonomía responsable, determina para los trámites relacionados a la gestión estudiantil (exámenes atrasados, sílabos, traducciones, certificaciones, etc.), cuyo valor será cubierto por el estudiante de manera obligatoria únicamente cuando éste lo solicite. e) Financiamiento cruzado para carreras y programas: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, para fijar el arancel de las carreras o programas de estudios que oferta, de considerarlo necesario podrá considerar los costos para la ejecución de su oferta académica de manera integral, tomando en cuenta que la ejecución de ciertas carreras o programas pueden ser financiadas parcialmente por otras carreras y programas, de manera que se permita obtener valores promedio de aranceles que aseguren el acceso, inclusión e igualdad de oportunidades. CAPÍTULO II: CRITERIOS Y PARÁMETROS PARA LA FIJACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS: Art. 4.-Responsable de la fijación de aranceles, matrículas y derechos: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través del máximo órgano colegiado; esto es, el Consejo Universitario, es la instancia que aprueba los aranceles, matrículas y derechos para cada carrera o programa de estudios que oferta. Art. 5.-Criterios para la fijación de los aranceles: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través de las autoridades, adoptará para la fijación de los aranceles los siguientes criterios: a) Costo por carrera o programa académico; b) Nivel de formación de la educación superior; c) Pago adecuado al personal académico, administrativo o de servicios; d) Gastos administrativos; e) Infraestructura física y tecnológica; f) Inversión en investigación y vinculación con la sociedad; g) Costo de los servicios educativos; y, h) Otras inversiones de tipo académico que se requieran para cristalización de la oferta académica. Art. 6.-Parámetros para la fijación de aranceles: En cuanto a la fijación de los aranceles, la Universidad San Gregorio de Portoviejo considerará los siguientes parámetros: a) Las necesidades o requerimientos de las carreras o programas académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán incluir y contar con infraestructura física y tecnológica necesaria, laboratorios apropiados, salidas de campo, ejecución de prácticas, entre otras necesidades. b) Un parámetro importante es la sostenibilidad financiera de la cohorte a la cual ingresa el estudiante, en la que se aplicará el arancel, considerando las tasas de deserción, otorgamiento de becas y ayudas financieras con las que cuenta la institución y que han sido aprobadas por el órgano colegiado. c) Se deberá aplicar políticas de financiamiento cruzado por parte del órgano colegiado, a través de la cuales y de considerarlo necesario, unas carreras o programas puedan financiar el sostenimiento de otras carreras o programas. d) Deberá existir una planificación a mediano plazo que permita a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, financiar los requerimientos de innovación que podrían surgir de la ejecución de la carrera o programa. e) La USGP, deberá contar con recursos económicos necesarios que permitan desarrollar sus planes de inversión en infraestructura, capacitación, entre otras. f) La USGP podrá contar con un sistema diferenciado de aranceles, pudiendo incrementar el arancel o reducir los beneficios de cada categoría o su equivalente. El sistema de arancel diferenciado estará basado en criterios preestablecidos, transparentes y públicos considerando las condiciones socioeconómicas del estudiante y su entorno familiar u hogar de acogida, debidamente aprobado por el órgano máximo. El estudiante tiene el derecho de solicitar el cambio respectivo cuando su situación socioeconómica haya variado. g) Para los casos en que los estudiantes que accedan a la educación superior en la USGP, a través de un crédito educativo otorgado con recursos públicos o privados por instituciones financieras facultadas para el efecto, si el arancel fijado supera el valor del crédito, el estudiante podrá solicitar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una beca o ayuda económica, para cubrir esa diferencia, y en caso de ser concedida, este valor será considerado en el porcentaje de becas establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Para este caso, el órgano colegiado, deberá disponer la aprobación de una política institucional para el efecto. Art. 7.-Criterio para la fijación y ajuste del valor de la matrícula ordinaria: El valor de la matrícula ordinaria fijado por a USGP, para cada período académico o programa, independientemente del número de cursos, asignaturas o sus equivalentes en que se matricule el estudiante, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor total del arancel para el respectivo periodo académico, teniendo como referencia a un estudiante a tiempo completo. Respecto a los procesos académicos de segunda y tercera matrícula, se debe fijar un valor adicional, el que será como máximo del diez por ciento (10%) del valor establecido para la matrícula, con independencia del número de cursos, asignaturas o sus equivalentes que registre el estudiante. Art. 8.-Criterio para la fijación del valor de la matrícula extraordinaria y matrícula especial: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, puede incrementar el valor de la matrícula extraordinaria y de la matrícula especial, hasta en un diez por ciento (10%) del valor fijado para la matrícula ordinaria respectivamente. Art. 9.-Criterio para la fijación del valor de los derechos: El valor de los derechos será fijado en función del arancel y será independiente del número de horas de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que registre el estudiante. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, cobrará por los derechos por la rendición de cada examen fuera del período académico ordinario de evaluación, así como por los exámenes de gracia, ubicación y recuperación; entrega de sílabos, entre otros, que disponga el máximo órgano de la institución. Este valor será como máximo el diez por ciento (10%) del valor más alto de la matrícula ordinaria establecida para el correspondiente período académico. Este valor no será aplicable en el caso de estudiantes que, por circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor, calamidad doméstica o enfermedad, debidamente justificadas, no hayan rendido los exámenes en el tiempo oportuno. Art. 10.-Costo del proceso de admisión: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en ejercicio de su autonomía responsable, podrá a través del máximo órgano colegiado de la institución, fijar un valor específico para el proceso de admisión, el cual no podrá superar el cincuenta (50%) por ciento del valor más alto de la matrícula ordinaria. Art. 11.-Valores incluidos en el monto del arancel: En lo que respecta al costo de las pasantías o prácticas preprofesionales, estará incluido dentro del monto total del arancel de la carrera o programa que oferta esta institución de educación superior. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, no cobrará monto alguno por concepto de derechos de grado, derechos de disertación de los trabajos de titulación o tesis, y del otorgamiento del título académico. Art. 12.-Transparencia de los aranceles, matrículas y derechos: Es de carácter obligatorio que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, publique los montos de los aranceles, matrículas y derechos en la página web institucional, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de inicio de la matriculación ordinaria. De igual forma, se pondrá en conocimiento de los estudiantes, lo referente a los períodos de cobro de los aranceles y matrícula, así como las formas de pago establecidas, a través de la publicación en la página web institucional. Art. 13.-Devolución de valores en caso de retiro: Los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tendrán derecho a la devolución proporcional del valor cancelado por concepto de arancel en caso de retiro en un período académico de tercer nivel o programa de cuarto nivel, por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad grave, embarazo de riesgo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. Por tal circunstancia, los estudiantes deberán comunicar a la USGP, sobre su petición de retiro, en el plazo máximo de un (1) mes. Acogida su solicitud por la autoridad competente, se le devolverá al estudiante el valor correspondiente, en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la comunicación realizada por el estudiante. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: La aplicabilidad del Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, regirá al momento de su publicación en la página web institucional. SEGUNDA: Publíquese el presente reglamento en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: PRIMERA: Se DEROGA las disposiciones contenidas en el Reglamento de Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado en Resolución USGP-H.C.U. no. 417-11-2015, del día 10 de noviembre del año 2015, por este órgano colegiado…”.
Que, el proyecto de Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos de la Universidad San Gregorio Portoviejo, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos de la Universidad San Gregorio Portoviejo, presentado por el Canciller, en cumplimiento a la actualización de normativa nacional e interna respectivamente.
SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos de la Universidad San Gregorio Portoviejo
TERCERO: Derogar el Reglamento de Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por este órgano colegiado, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 417-11-2015, del día 10 de noviembre del año 2015.
CUARTO: Disponer a la Dirección General Administrativa y Financiera de la institución, realicen las acciones necesarias para socializar y aplicar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Reglamento de Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, entrará en vigencia, una vez que se públique en la página web institucional. SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo
TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Académica; Secretaría General, Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, con fecha de 25 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MAFLA ALCÍVAR ESTEBAN NICOLAS de nacionalidad ECUATORIANA de estado civil SOLTERO (A)domiciliado en MANTA dirección PALMAR teléfono No. 381-341 solicito a usted me conceda matrícula para estudiar en la Carrera de arquitectura Área Académica TÉCNICA nivel MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR. Adjunto: Fotocopia de cédula de ciudadanía actualizada y foto copia de libreta militar…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, expresando: “Saludos cordiales: Por disposición de la señora Rectora y una vez realizada la consulta a los docentes correspondientes, debo indicar que el señor ESTEBAN NICOLAS MAFLA ALCÍVAR, se encuentra asistiendo de manera normal a clases al semestre de titulación de la Carrera de Arquitectura. Gracias por su atención…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Esteban Nicolás Mafla Alcívar, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Esteban Nicolás Mafla Alcívar, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, al estudiante Esteban Nicolás Mafla Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”. Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes: Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores.”. Que, el artículo 46 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Convalidación de actividades extracurriculares como prácticas preprofesionales: Las actividades extracurriculares que contribuyan a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de competencias profesionales serán susceptibles de convalidación con las prácticas preprofesionales. Las IES definirán en su normativa interna, aquellas actividades extracurriculares que son convalidables con las prácticas preprofesionales”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través del Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2018 resolvió: “PRIMERO: Aprobar la propuesta económica presentada por la Dirección Financiera y Vicerrectorado Académico, relacionada con el valor que tendrá que cancelar cada estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por concepto de las actividades extracurriculares institucionales que están comprendidas en cuatro clubes denominados: Emprendimiento; Cultura y Deporte; Cultura Ecológica; y, Deporte. SEGUNDO: Establecer que el valor por concepto de cada club será del 5% del valor total de la colegiatura, el cual deberá ser cancelado en cinco cuotas durante el periodo semestral…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 621-10-2019, de 01 de octubre de 2019, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de contratación de profesores para los clubes en las actividades extracurriculares de la institución. SEGUNDO: Autorizar a la rectora la contratación de los profesionales: Gina Mercedes Vélez Hidrovo; Wilber Francisco Pinargote Rivas; Nixon Yamel Mera Macías, bajo la figura jurídica de prestación de servicios profesionales, para cumplir las funciones de profesores en los clubes extracurriculares. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Los profesionales: Gina Mercedes Vélez Hidrovo; Wilber Francisco Pinargote Rivas; Nixon Yamel Mera Macías, cumplirán las labores de profesores en brinco; y, Volley respectivamente, a finales del mes de octubre de 2019 en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, luego de que presenten la documentación correspondiente”. Que, a través del oficio USGP-DBU-OF. No. 024-2023, de 22 de mayo de 2023, la licenciada Laura Alarcón Barcia, Mg. Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas PhD, Lo siguiente: “Estimada Rectora, quien suscribe en trabajo conjunto con la Lic. Tania Zambrano y la Lic. Gina Molina, presentamos en la jornada académica del 11 de mayo del 2023, dos propuestas para mejorar los clubes de deportes, arte y cultura y cultura ecológica, las mismas que pongo a vuestro conocimiento y solicito muy respetuosamente que por su intermedio se ponga a consideración del Consejo Universitario cumpliendo con los acuerdos definidos citados en el acta de acuerdos de las Jornadas Académicas. Propuesta 1.- Actividades extracurriculares por áreas académicas 1. Cambiar el nombre de clubes, dejarlo como actividades extracurriculares y que sean planificadas y motivadas por las áreas académicas de acuerdo a las habilidades de los perfiles profesionales, no deben de considerarse actividades de índole académica. 2. Las carreras en su planificación curricular deben de tener presente los tiempos, horarios y espacios con el objeto de que los estudiantes puedan asistir sin inconvenientes, no en horarios que causen dificultad de movilización o que impliquen gastos adicionales. 3. Debe de programarse de tal forma que cumplan 40 horas de asistencia y participación, y se les entregue al finalizar un certificado de haber participado en esta actividad extracurricular. 4. Estas actividades no son pagadas adicionalmente, tampoco obligatorias, y son promovidas por las áreas académicas. Propuesta 2.- Representaciones institucionales en las áreas: ambiental, cultural y deportiva. 1. La institución además de promover las actividades por áreas académicas debe de propiciar un espacio para el desarrollo de habilidades y a la vez conformar tres distinguidas representaciones en el área ambiental, cultural y deportiva. 2. Se sugiere llevar a cabo permanentemente actividades para conformar: Coro y banda institucional. Selección de fútbol, básquet y vóley. · Grupo comprometido con el cuidado y promoción del cuidado ambiental. 3. Quienes deseen ser parte de estas tres representaciones deben de realizar pruebas para ingresar, comprometerse a la asistencia permanente, y participar en los eventos o encuentros en representación de la institución. 4. Por medio de reportes periódicos de quienes estén en estas actividades otorgarle un descuento o porcentaje de beca…”. Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), e) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a las propuestas para mejorar los clubes de: deporte, arte y cultura y cultura ecología (actividades extracurriculares), que han sido elaboradas en las Jornadas Académicas de la institución. SEGUNDO: Nombrar en Comisión a las profesoras: Licenciada Laura Alarcón Barcia Mendoza, Mg., Licenciada Tania Zambrano Loor, PhD.; Licenciada Gina Molina Molina; y, a la abogada Erika Moreira Moreira, para que realicen la integración de las propuestas para mejorar los clubes de: deporte, arte y cultura y cultura ecología (actividades extracurriculares), de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Comisión designada que luego del proceso de integración de las propuestas para mejorar los clubes de: deporte, arte y cultura y cultura ecología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen un proyecto de instructivo, que contengan una normativa que regule esta actividad académica extracurricular del estudiante, para el semestre académico abril-septiembre 2023; debiendo para ello presentar de forma inmediata a este órgano colegiado para que adopte la decisión correspondiente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, profesoras: Licenciada Laura Alarcón Barcia Mendoza, Mg., Licenciada Tania Zambrano Loor, PhD.; Licenciada Gina Molina Molina; y, a la abogada Erika Moreira Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante César Alfredo Moreira Macías, con fecha de 26 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MOREIRA MACÍAS CESAR ALFREDO, estudiante del MODALIDADES DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR de la Carrera de ARQUITECTURA, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimiento…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante César Alfredo Moreira Macías, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora y una vez realizada la consulta a los señores docentes correspondientes, debo indicar que el señor CESAR ALFREDO MOREIRA MACÍAS, se encuentra asistiendo de manera normal a clases en el DÉCIMO NIVEL (titulación rediseño) de la Carrera de Arquitectura…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura César Alfredo Moreira Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante César Alfredo Moreira Macías con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, César Alfredo Moreira Macías, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante César Alfredo Moreira Macías, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante César Alfredo Moreira Macías, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante César Alfredo Moreira Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, al estudiante César Alfredo Moreira Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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112-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante Anthony Joan Prado Chasing, con fecha de 26 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Anthony Joan Prado Chasing, estudiante del cuarto semestre de la Carrera de Arquitectura me dirijo a usted muy comedidamente, solicitando si me permite hacer los tramites correspondiente para la matricula especial, ya que estoy repitiendo cuarto semestres y por motivos económicos supuse que no podría estudiar, recién estes fin de semana logre conseguir el dinero de la matricula, por ese motivo acurro hacía usted con la intensión que me permita hacer los tramites correspondiente de la matricula especial. Antemano quedo muy agradecido por su atención que brinda a la presente, anticipo mi más grato agradecimiento …” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Anthony Joan Prado Chasing, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora y una vez consultado el docente correspondiente, debo indicar que el señor PRADO CHASING ANTHONY JOAN, asiste a clases en 4to nivel, únicamente en la asignatura DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS Y URBANAS BÁSICAS, misma que cursa en segundo registro…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Anthony Joan Prado Chasing, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Anthony Joan Prado Chasing con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Anthony Joan Prado Chasing, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Anthony Joan Prado Chasing, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Anthony Joan Prado Chasing, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Anthony Joan Prado Chasing, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, al estudiante Anthony Joan Prado Chasing, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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113-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”. Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”. Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el Art. 85 del Estatuto Instruccional de la USGP, manifiesta: “El Consejo de Área Académica es un órgano consultivo de planificación, articulación y supervisión de las actividades académicas y administrativas de las carreras que lo conforman. Estará integrado de la siguiente forma: 1. El Director del Área Académica que lo preside. 2. Los Coordinadores de las Carreras del Área Académica. 3. Dos Profesores – Investigadores titulares pertenecientes al Área Académica, que durarán dos años en sus funciones. Serán designados por el Consejo Universitario y podrán ejercer sus funciones por dos períodos consecutivos. 4. Un Representante de los graduados/as que durará dos años en sus funciones. Será elegido/a por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegido por una sola vez. 5. Dos representantes de los estudiantes que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Las decisiones que adopte el Consejo de Área Académica serán resueltas con la mayoría de votos de sus miembros, cuando sea necesario”. Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. Que, el artículo 19 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “De las representaciones. - Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Para los casos de los representantes de estudiantes ante los Consejos de Áreas Académicas y Consejos Académicos de las Carreras, se elegirá a un representante estudiantil, con su respectivo suplente; pudiendo ser reelegido por una sola vez”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 537-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la Propuesta de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descritas en el considerando del presente acto, y que han sido presentadas por el Tribunal Electoral de la institución. SEGUNDO: Aprobar en primer debate el Proyecto de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para el efecto, el Tribunal Electoral de la institución, acatar las sugerencias y recomendaciones vertidas por los miembros de este órgano colegiado, para su posterior presentación. TERCERO: Se dispone al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente de forma física y digital la propuesta de Reforma al Reglamento General de Elecciones, ante este órgano colegiado en la próxima sesión”. Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 632-12-2022, del 13 de diciembre de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Derivar el Proyecto de Reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Tribunal Electoral de la institución, al Asesor Jurídico, con el objeto de que analice las normas con relación a la Constitución del Ecuador y a las normas legales pertinentes en materia electoral… “.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 010-01-2023, del 31 de enero de 2023 el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe Jurídico respecto a las Reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Asesor Jurídico de la institución, en relación a las sugerencias vertidas por este órgano colegiado. SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo su publicación y socialización respectiva. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implemente las gestiones necesarias para la socialización a la comunidad gregoriana de las normas del Reglamento General de Elecciones, que ha aprobado este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERO: Se derogan las normas del Reglamento General de Elecciones, aprobadas en sesión ordinaria del 13 de agosto del año 2019…”. Que, mediante oficio s/n de fecha 05 de abril de 2022, el Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, le hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución lo siguiente: “En la presente me refiero a la incoherencia que existe entre el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones en cuanto al número de Representantes Estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas. El Estatuto en el numeral 5 del Art. 85 expresa lo siguiente: “Dos representantes de los estudiantes que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez”. El Reglamento General de Elecciones en el Art 19.- De las representaciones, establece lo siguiente: “Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Para los casos de los representantes ante los Consejos de Áreas Académicas y Consejos Académicos de Carrera, se elegirá a un representante estudiantil, con su respectivo suplente, pudiendo ser reelegido por una sola vez”. En virtud de lo expuesto, en mi calidad de Presidente del Tribunal Electoral, solicito a usted y, por su digno intermedio, a los miembros del Consejo Universitario, se reforme el numeral 5 del Art. 85 del Estatuto, debiendo expresar lo siguiente: “Un representante de los estudiantes con su respectivo suplente que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez”. Salvo el mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario. Esta solicitud es presentada dado que se acerca la fecha (julio de 2023) en la que se van a elegir a los Representantes Estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas, Consejos Académicos de Carrera y Directorio de la Asociación de Estudiantes. Es todo cuanto puedo informar y proponer y le agradezco su atención…”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 057-04-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día 26 de abril de 2023, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la reforma del numeral 5 del artículo 85 del Estatuto Institucional, con la finalidad de que sea coherente con el artículo 19 del Reglamento de Elecciones de la institución; y, en razón al próximo proceso eleccionario de representantes estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas, Consejos de Carreras y del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar la Reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, específicamente al numeral 5 del artículo 85, quedando de la siguiente forma: “5. Un representante de los estudiantes con su respectivo suplente que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez”. TERCERO: Disponer al Departamento de Secretaría General, realice las gestiones administrativas necesarias, introduciendo la reforma al Estatuto Institucional la reforma, conforme a lo resuelto en el numeral segundo de la presente resolución. CUARTO: Requerir a la Rectora de la institución, realice las acciones necesarias para comunicar al Consejo de Educación Superior, la reforma del Estatuto institucional, conforme a lo resuelto en el presente acto…”. Que, a través del oficio s/n de fecha 04 de mayo de 2023, el Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Esperando que sus actividades se realicen con el éxito esperado le presento un cordial saludo y por este medio le expreso lo siguiente: De acuerdo a las fechas de posesión de los Representantes Estudiantiles a los Consejos Académicos de Carreras, Consejos Académicos de Áreas y Asociación de Estudiantes de la USGP en el año 2021, me permito informarle que las elecciones para renovación de las dignidades indicadas deben realizarse a finales del mes de julio del presente año. Por lo tanto, estoy enviando la convocatoria al proceso mencionado para que sea analizado por el Consejo Universitario y se resuelva lo conveniente…”.
Que, el Proyecto de Convocatoria de los Representantes Estudiantiles a los Consejos Académicos de Carreras, Consejos Académicos de Áreas y Asociación de Estudiantes de la USGP, presentado por el Tribunal Electoral de la institución, esta realizado de la siguiente forma: “CONVOCATORIA A ELECCIONES: El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debidamente autorizado por el Consejo Universitario mediante resolución USGP-C.U.-No. XXX-XX-2023 adoptada en sesión ordinaria del XX de XXXXX de 2023, y de conformidad con lo que establece de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Institucional y el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, convoca a elecciones por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir a: a) Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. b) Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. c) Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y las Normas para elegir el Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP. Electores: Estudiantes matriculados legalmente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo dispuesto en primer inciso del Arts. 60 y 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con el Art. 28, 29, 30 y 31, y con el Art. 16 del Reglamento General de Elecciones vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DÍA: jueves 27 de julio de 2023: HORA: de 08h00 a 17h00: RECINTO ELECTORAL: Campus universitario: PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: La inscripción de las candidaturas se la realizará en la Secretaría del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ubicada en la planta baja del edificio Administrativo del campus universitario, hasta las 21h00 del martes 12 de julio de 2023. El derecho de los estudiantes a elegir es también con el carácter de obligatorio, de acuerdo al Estatuto y Reglamento General de Elecciones de la USGP. El formulario para la inscripción y el instructivo respectivo para esta elección, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en la página web www.sangregorio.edu.ec. Portoviejo, 12 de junio de 2023. Ing. Miguel Barcia Mendoza. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la convocatoria a elecciones de estudiantes, descritas en el considerando anterior, ha sido puesta consideración y conocimiento de este órgano colegiado para su resolución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Convocatoria a Elecciones de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, presentada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar la Convocatoria a Elecciones de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, proceso electoral que se llevará a efecto en el campus universitario de esta institución de educación superior, el día jueves 27 de julio del año 2023, desde las 08h00 a 17h00. TERCERO: Autorizar al Tribunal Electoral de la institución, adopte las medidas administrativas necesarias para que se lleve a cabo el proceso electoral aprobado en el numeral segundo del presente acto, debiendo para ello, publicar la convocatoria en los medios publicitarios correspondientes; recepción de candidaturas; y, el proceso logístico respectivo, conforme al Reglamento General de Elecciones de la institución e instructivos correspondientes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Los Departamentos Financiero e Información Estratégica de la institución, deberán brindar la ayuda necesaria al Tribunal Electoral en el proceso de elecciones descrito en el numerales 1 y 2 del presente acto, brindando la logística administrativa- financiera, e instalando los programas informáticos respectivos para el proceso eleccionario descrito. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Presidente del Tribunal Electoral, Secretaría General; Dirección General Financiera, Departamento de Información Estratégica, Talento Humano, Departamento de Comunicación; y, Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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114-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, la estudiante Arianna Cristina Senges Baque, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, SENGÉS BAQUE ARIANNA CRISTINA, estudiante del PRIMER SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023, ya que, por razones de índole personal, es decir por confusión al momento del proceso de matriculación, no pude matricularme con antelación…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Arianna Cristina Senges Baque, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora y una vez consultado los señores docentes correspondientes, debo indicar que la señorita Arianna Cristina Senges Baque, asiste de manera normal a clases en primer nivel de la Carrera de Arquitectura…” Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Arianna Cristina Senges Baque, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Arianna Cristina Senges Baque con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Arianna Cristina Senges Baque, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Arianna Cristina Senges Baque, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Arianna Cristina Senges Baque, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Arianna Cristina Senges Baque, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, a la estudiante Arianna Cristina Senges Baque, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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115-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”. Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”. Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.
Que, mediante comunicación electrónica del 05 de abril de 2023, la ingeniera Helen Arteaga Coello, Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza una petición a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando lo siguiente: “Estimada rectora en mi calidad de Presidenta de la Asociación de Profesores de la USGP, tengo a bien informarle que el 31 de marzo del presente, culminó el periodo para el que fuimos electos; razón por la cual y como presidente del Consejo Universitario, solicitamos a usted se autorice al Tribunal Electoral de nuestra Alma Máter, realice el proceso de convocatoria a elecciones y proceso como tal de la nueva Directiva, como lo establece el Reglamento”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el oficio de la Presidenta de la Asociación de Profesores, descritas en el considerando anterior, ha sido puesta en consideración y conocimiento de este órgano colegiado para su resolución respectiva. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la autorización de este órgano colegiado, para que el Tribunal Electoral de la institución, realice el proceso eleccionario de la Directiva, para el periodo 2023- 2025. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que lleve a cabo el proceso eleccionario de la Directiva de la Asociación de Profesores de esta institución de educación superior, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias que amparan a esta organización. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Presidente del Tribunal Electoral, Secretaría General; Dirección General Financiera, Departamento de Información Estratégica, Talento Humano, Departamento de Comunicación; y, Presidenta de la Asociación de Profesores de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante Alan Adrián Bravo Moran, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos Días Rectora Ximena Guillen Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Alan Adrián Bravo Moran, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de la disposición de la señora Rectora y una vez realizada la consulta a los docentes correspondientes, debo indicar que el señor ALAN ADRIAN BRAVO MORAN, asiste con normalidad a clases en el DÉCIMO NIVEL (Titulación malla rediseño), de la carrera de Arquitectura…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Alan Adrián Bravo Moran, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Alan Adrián Bravo Moran con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Alan Adrián Bravo Moran, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Alan Adrián Bravo Moran, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Alan Adrián Bravo Moran, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Alan Adrián Bravo Moran, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Arquitectura; Dirección Financiera; y, al estudiante Alan Adrián Bravo Moran, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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117-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante Manuel Steeven Mera Vera, con fecha de 25 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Reciba un cordial saludo del estudiante Mera Vera Manuel Steeven con Ci 1312918244 de la carrera de administración de empresas de 8vo semestre de la USGP. Para la autorización de matricula especial que por problemas económicos se me imposibilito matricularme a tiempo. Le quedo muy agradecido. muchas gracias, espero su respuesta…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Manuel Steeven Mera Vera, expresando: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia del estudiante MANUEL STEEVEN MERA VERA
Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Manuel Steeven Mera Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Manuel Steeven Mera Vera con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Manuel Steeven Mera Vera, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Manuel Steeven Mera Vera, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Manuel Steeven Mera Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Manuel Steeven Mera Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Administración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Manuel Steeven Mera Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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118-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante Manuel Emilio Mera Vera, con fecha de 25 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Dra Ximena Guillen Viva. Reciba un cordial saludo del estudiante Mera Vera Manuel Emilio con Ci 1312918251 de la carrera de administración de empresas de 8vo semestre de la USGP. Para la autorización de matricula especial que por problemas económicos se me imposibilito matricularme a tiempo. Le quedo muy agradecido…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Manuel Emilio Mera Vera, expresando: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia del estudiante MANUEL EMILIO MERA VERA
Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Manuel Emilio Mera Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Manuel Emilio Mera Vera con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Manuel Emilio Mera Vera, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Manuel Emilio Mera Vera, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Manuel Emilio Mera Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Manuel Emilio Mera Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Administración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Manuel Emilio Mera Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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119-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, la estudiante Kimberly Thalya Intriago Intriago, con fecha de 25 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Dra Ximena Guillen Viva. Reciba un cordial saludo del estudiante Mera Vera Manuel Emilio con Ci 1312918251 de la carrera de administración de empresas de 8vo semestre de la USGP. Para la autorización de matricula especial que por problemas económicos se me imposibilito matricularme a tiempo. Le quedo muy agradecido…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Kimberly Thalya Intriago Intriago, expresando: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia de la estudiante KIMBERLY THALYA INTRIAGO INTRIAGO
Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Kimberly Thalya Intriago Intriago, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Kimberly Thalya Intriago Intriago con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Kimberly Thalya Intriago Intriago, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Kimberly Thalya Intriago Intriago, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Kimberly Thalya Intriago Intriago, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Kimberly Thalya Intriago Intriago, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Administración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, a la estudiante Kimberly Thalya Intriago Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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120-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante Juan Ignacio Andrade Torres, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes Dra., le saluda Juan Andrade Torres. C.I 1315627651 de la Carrera de Artes Escénicas, solicitando a usted se me habilite a realizar la matrícula ya que no pude realizarla de forma normal debido a falta de recursos económicos. Esperando una respuesta positiva, desde ya le quedo muy agradecido…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, Ingeniero José Luis Molina García , Secretaria Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Juan Ignacio Andrade Torres, expresando: “FLAVIO HUMBERTO ROMERO VALDEZ, Estimado, informo que los estudiantes: Doddy Muñoz, Juan Andrade y Arianna Aguliar están asistiendo con normalidad a mis clases. es cuanto le puedo comunicar gracias. Jose Luis Pombo Intriago, Buenos días, Confirmo que el estudiante Juan Andrade Torres asiste regularmente a mi clase desde el inicio de semestre. Cordialmente, Orlando Rafael Lazo Pastó, El estudiante asiste regularmente. Saludos. Luis Mario Echeverria Estrella, Estimado José Luis, Confirmo la asistencia con normalidad a mis clases del estudiante Juan Andrade Torres. C.I 1315627651…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Juan Ignacio Andrade Torres, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Juan Ignacio Andrade Torres con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Juan Ignacio Andrade Torres, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Juan Ignacio Andrade Torres, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Juan Ignacio Andrade Torres, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Juan Ignacio Andrade Torres, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Artes Escénicas; Dirección Financiera; y, al estudiante Juan Ignacio Andrade Torres, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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121-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante Fernando Marcelo Guamán Barrionuevo, con fecha de 22 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Muy buenas tardes Directora: Ximena Sayonara le saluda el alumno Fernando Marcelo Guaman Barrionuevo de numero de cedula 0202299210 del 3 semestre de artes escénicas por el motivo el cual hacia un problema administrativo que resolver y no he podido matricularme le pido de la manera más amble que me autoriza para poder acceder a la plataforma y poder matricularme una buena tarde…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, Ingeniero José Luis Molina García , Secretaria Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Fernando Marcelo Guamán Barrionuevo, expresando: Luis Mario Echavarria Estrella, Confirmo la asistencia con normalidad a mis clases del estudiante Fernando Marcelo Guamán Barrionuevo. Orlando Rafael Lazo Pastó, el estudiante asiste regularmente. FLAVIO HUMBERTO ROMERO VALDEZ, por este medio certifico la asistencia normal del estudiante Fernando Guaman.
Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Fernando Marcelo Guamán Barrionuevo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Fernando Marcelo Guamán Barrionuevo con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Fernando Marcelo Guamán Barrionuevo, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Fernando Marcelo Guamán Barrionuevo, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Fernando Marcelo Guamán Barrionuevo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Fernando Marcelo Guamán Barrionuevo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Artes Escénicas; Dirección Financiera; y, al estudiante Fernando Marcelo Guamán Barrionuevo, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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122-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, con fecha de 25 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, AGUILAR MENDOZA ARIANA CAROLINA con C.I: 1317811386, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, Ingeniero José Luis Molina García , Secretaria Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, expresando: “Orlando Rafael Lazo Pastó, La estudiante asiste regularmente. Luis Mario Echeverria Estrella, Confirmo la asistencia con normalidad a mis clases del estudiante AGUILAR MENDOZA ARIANA CAROLINA con C.I: 1317811386. Christian Alexander Guerrero Romero, Buenas tardes, le remito la información solicitada: Confirmo que AGUILAR MENDOZA ARIANA CAROLINA con C.I: 1317811386 ha asistido regularmente a mis clases hasta el día 19 de mayo. JOSE LUIS POMBO INTRIAGO, Tengo a bien confirmar en respuesta a su requerimiento, que la estudiante ARIANNA AGUILAR MENDOZA ha estado asistiendo regularmente a mi clase desde el inicio del presente semestre.
Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Ariana Carolina Aguilar Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Ariana Carolina Aguilar Mendoza, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Artes Escénicas; Dirección Financiera; y, a al estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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123-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior determina en su Art. 8 que la educación superior tiene como fin: “…f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 36, establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”; lo que guarda relación con lo contenido en los artículos 136, 147, 148 y la disposición general quinta de la mencionada Ley; Que, el Art. 107 de la LOES estipula que: “-El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.”; Que, el Art. 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior establece que: “Personal académico y personal de apoyo académico. -El personal académico lo constituyen los profesores e investigadores. Pertenecen al personal de apoyo académico los técnicos docentes, técnicos de investigación, técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo de las artes o artistas docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras denominaciones utilizadas por las IES para referirse a personal que realiza actividades relacionadas con la docencia e investigación que no son realizadas por el personal académico y que, por sus actividades, no son personal administrativo”; Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior determina que: “Actividades del personal académico. El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”; Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior estipula: “Actividades de investigación. Las actividades de investigación para el personal académico son: a) Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; d) Investigar en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales; e) Participar en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; f) Diseñar y/o participar en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; g) Participar en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el campo de las artes; h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; i) Dirigir y/o participar en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; y, j) Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el ámbito de las líneas de investigación institucionales y en la ejecución de proyectos y programas de investigación debidamente aprobados.”; Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sus artículos 6 y 7 establece la misión y visión de las siguientes formas: “Art 6. MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad"; y Art. 7. VISIÓN: Ser una Universidad protagonista en la transformación social". Que, el sistema de investigaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo considera las Políticas, Áreas y Programas de Investigación declaradas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología - SENESCYT como organismo rector de la investigación en la Educación Superior ecuatoriana; a través de este sistema, se busca valorar y destacar a los docentes investigadores que han aportado al crecimiento académico de la entidad en los procesos de investigación, para incrementar los registros de protección de propiedad intelectual de los resultados de ciencia, tecnología e innovación en los proyectos de investigación que tengan miras a ser transferidos al mercado y la sociedad. Que, el artículo 1 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento regula las instancias y mecanismos de fomento y ejecución de actividades de investigación, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Este Reglamento norma los mecanismos de gestión, fomento, formulación, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos. También desarrolla y estructura las acciones que son necesarias para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de grupos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a escalas local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Incentivar espacios de discusión y debate académico entre la comunidad universitaria. e) Difundir los resultados y logros de investigación a la sociedad civil y a la comunidad científica a través de registro de propiedad intelectual; participación en congresos, simposios y talleres; y, publicaciones en revistas indexadas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador; f) Incentivar que los proyectos de investigación que involucren recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; g) Velar que los principios éticos en la investigación se cumplan bajo los criterios establecidos en las normativas nacionales e internacionales; h) Articular los procesos sustantivos de docencia, investigación y vinculación; i) Reconocer a los actores involucrados en el logro de resultados de investigación; j) Captar recursos económicos externos, nacionales e internacionales”. Que, a través del oficio USGP-DI-007-2023 del 17 de mayo de 2023, el economista Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas PhD, la Propuesta de Líneas de Investigación, con el siguiente texto: “Me refiero a las líneas de investigación vigentes en nuestra Universidad San Gregorio de Portoviejo. Al respecto, solicito poner a consideración del Consejo Universitario, la aprobación de las líneas de investigación propuestas por la carrera de Medicina. *Determinantes de la salud y su impacto en el proceso salud - enfermedad. * Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños. * Método clínico - epidemiológico para el diagnóstico e intervención médica. * Dimensión interpersonal, socio-psicológica y ética del ser humano. * Salud y medio ambiente. * Gestión de la calidad de los procesos universitarios.* Investigación educativa en Ciencias de la Salud. Que, la Proyección de Desarrollo de la Investigación (2022-2027), de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en referencia a las líneas de investigación descritas en el considerando anterior, mantiene el siguiente texto: “En las últimas décadas, la humanidad ha entrado en un proceso acelerado de profundas transformaciones que se manifiestan en diversas esferas del acontecer político, económico, social, científico-tecnológico y cultural. Se trata de una nueva época, donde la educación, el conocimiento y la información desempeñan un rol trascendental. Por otro lado, los retos marcados por la globalización, el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los avances sin precedentes en las diversas ramas de la ciencia y la técnica, entre otros aspectos que, sumados a la realidad latinoamericana donde se asienta el flagelo de injusticia social, pobreza y desigualdad de oportunidades, reclaman de las universidades otra forma de concebir y de utilizar la producción del conocimiento científico, así como de repensar, de manera urgente, la concepción de la formación de profesionales para asumir y superar las realidades sociales existentes. Es así que, en los últimos años, en forma creciente viene ganando relevancia en la educación superior el debate sobre los temas relacionados con la importancia del conocimiento, la calidad y la pertinencia, la responsabilidad social universitaria, la ética del conocimiento y la necesidad de nuevos paradigmas para comprender y asumir la complejidad de las problemáticas globales y locales en un contexto plagado de incertidumbres, lo cual Alarcón reafirma al expresar que: “tenemos que trabajar por una educación universal de calidad, creativa, liberadora, que desarrolle integralmente a los seres humanos, que sea científica, tecnológica y humanista” (2015, p. 3). Sin embargo, también se reconoce que no es posible desarrollar todas las posibilidades de la educación, si existe una situación precaria en la salud y otras condiciones relacionadas con esta que impidan a los jóvenes tener un adecuado aprovechamiento académico, como los embarazos no deseados o a edades muy tempranas, la violencia, las enfermedades infecciosas, el abuso del alcohol o de las drogas y otros problemas sanitarios que pueden limitar la aptitud de los mismos para el aprendizaje, dicho de otro modo, la salud es un requisito previo para la educación. Por esta razón, América Latina tiene actualmente que dedicar grandes esfuerzos para enfrentar y revertir la difícil situación de salud que presenta, caracterizada por la desigualdad de oportunidades en la atención médica con un alto predominio de la medicina privada, elevadas tasas de morbilidad y mortalidad, alto número de niños desnutridos y enfermos; embarazadas y ancianos que no reciben atención médica especializada, el incremento de las Infecciones de Transmisión Sexual, así como la falta de medicamentos y los elevados índices de insalubridad. Otros aspectos relevantes son el deterioro de los ya insuficientes servicios de salud con la correspondiente disminución de la accesibilidad a los mismos de grandes sectores de la población y el predominio de un modelo de atención centrado en el individuo, unido a la aplicación de tecnologías de alto costo sin una racionalidad básica que favorezca la utilización equitativa de los recursos existentes. Estas situaciones se han visto agravadas en los dos últimos años por la pandemia de la Covid-19, que ha puesto en tela de juicio a los sistemas de salud, aparentemente más robustos y equilibrados. En el afán de revertir esta difícil situación, las Instituciones de Educación Superior (IES), deben asumir con gran responsabilidad la formación integral de profesionales altamente calificados, capaces de atender las necesidades de salud de la población, lo cual exige a su vez, garantías acerca de la capacidad y la confiabilidad de los médicos encargados de su cuidado. Estas demandas comprometen a las IES al cumplimiento de los parámetros mínimos de calidad en el proceso formativo de los estudiantes en aras de asegurar el ejercicio apropiado de la medicina. Al respecto, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible vislumbra como parte de su Visión de Futuro que: Contemplamos un mundo sin pobreza, hambre, enfermedades ni privaciones, donde todas las formas de vida puedan prosperar; un mundo sin temor ni violencia; un mundo en el que la alfabetización sea universal, con acceso equitativo y universal a una educación de calidad en todos los niveles, a la atención sanitaria y la protección social, y donde esté garantizado el bienestar físico, mental y social; un mundo en el que reafirmemos nuestros compromisos sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento, donde haya mejor higiene y los alimentos sean suficientes, inocuos, asequibles y nutritivos; un mundo cuyos hábitats humanos sean seguros, resilientes y sostenibles y donde haya acceso universal a un suministro de energía asequible, fiable y sostenible (2015, p. 3). En el Ecuador, la educación superior tiene como premisa fundamental egresar profesionales con un alto nivel de calidad, lo cual lleva implícito el logro de un sistema efectivo para la formación y perfeccionamiento de los recursos humanos en el sector de la salud. Sin embargo, los vertiginosos cambios acontecidos en el campo de las Ciencias de la Salud, en cuanto a sus contenidos y en su práctica en los últimos años, así como la mayor conciencia en la población de sus derechos, han provocado que la enseñanza de la Medicina se vea forzada, ética y formalmente, a dar cuentas a la sociedad de la pertinencia, la relevancia y la calidad de los programas con que se forman los profesionales para el ejercicio práctico de la misma. La Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP) es una IES privada, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera sin fines de lucro y autofinanciada. Fue creada el 21 de diciembre del 2000 y se encuentra ubicada en la ciudad de Portoviejo, capital de la provincia de Manabí. Se ha convertido en una importante opción para los bachilleres manabitas, por su oferta de carreras vinculadas con las áreas de salud, técnica, social y empresarial. La USGP ha alcanzado en los últimos años un mejor posicionamiento y fortalecido su imagen en la provincia de Manabí, generando un crecimiento sostenido de las demandas del entorno y de la calidad de sus resultados. Esto exige un mejoramiento continuo de los procesos universitarios, donde se incluye a la investigación, como parte de los ejes de formación de los profesionales y del desarrollo del claustro, que constituyen pilares ineludibles en la búsqueda de soluciones a las disímiles problemáticas institucionales y del entorno. Otros de los elementos que fundamentan la necesidad de desarrollar la investigación son: La USGP se enfrenta a grandes cambios y desafíos actuales y futuros que exigen continuar potenciando la calidad de los procesos académicos que desarrolla (docencia de grado y posgrado, investigación y vinculación con la sociedad), entre otras vías, a través de la actividad de ciencia y tecnología que retroalimenten la práctica diaria de los mismos. Se impone la necesidad de ir consolidando la cultura científica entre el personal docente y los estudiantes, implicando también a los directivos y trabajadores en general. Las actividades vinculadas con la investigación, en algunos casos, tiene carácter asistémico y atomizado, poco participativo y carente de una gestión adecuada, lo cual limita la producción científica y la difusión y puesta en práctica de los resultados. En algunas carreras no se dispone de una proyección para el desarrollo de la investigación, que guíe las acciones a implementar en el corto, mediano y largo plazo. En atención a los elementos señalados anteriormente, la carrera de Medicina de la USGP, se propone diseñar la Proyección de desarrollo de la Investigación, para el periodo 2022-2027, cuyos aspectos más relevantes serán expuestos a continuación. Fundamentación de la Proyección de Investigación para la carrera de Medicina (2022-2027) La carrera de Medicina de la USGP fue aprobada por el Consejo de Educación Superior (CES), bajo la Resolución RPC-SO-19-No.400-2020, del 26 de agosto de 2020. El Programa se orienta a formar médicos generales capaces de desarrollar acciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los problemas de salud de la persona, la familia y la comunidad, como parte de un equipo multidisciplinario, con un enfoque biopsicosocial del ser humano y en concordancia con la política de salud vigente en la Constitución del Estado ecuatoriano, respetando los principios bioéticos. El médico general a formar, es un médico capaz de realizar una Atención Primaria en Salud en base al perfil epidemiológico del sector y de los lineamientos del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), que desarrolla su tarea asistencial y de investigación dentro de la comunidad, cumpliendo un marco ético con vocación de servicio social y comunitario. El proceso formativo privilegia además, la articulación entre las funciones de docencia, investigación y vinculación, con vistas al desarrollo de competencias que posibiliten el desempeño exitoso de los mismos en los diferentes escenarios de actuación profesional, acorde con las exigencias actuales y futuras del mercado laboral en el área de la salud. El Programa se centra en “Mejorar la calidad de vida de la población”, correspondiéndole a la Universidad y a la carrera de Medicina, incidir favorablemente en el cumplimiento de las políticas dirigidas a: Contribuir al mejoramiento de la calidad de los servicios de atención médica a la población. Servicios de salud de tipo integrales, universales y accesibles mediante la aplicación de políticas del Ministerio de Salud Pública (MSP), con énfasis en la Atención Primaria, la prevención y promoción de salud, así como en el área investigativa. Mejorar las condiciones y los hábitos de vida de las personas. Mejorar el estado nutricional infantil y disminuir la obesidad, tratar enfermedades como la diabetes, hipertensión, síndrome metabólico, interviniendo y desarrollando estrategias de prevención y promoción de la salud, desde las diferentes entidades públicas y privadas, con un peso importante en la intersectorialidad. Contribuir a solventar las dificultades en la aplicación del Modelo de Atención Integral de Salud, en cuanto a la calidad y cobertura de los servicios. El perfil de egreso se centra en la formación de un médico general, en condiciones de prestar atención de salud integral al ser humano, en su entorno familiar y social, mediante acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, con un enfoque bio-psico-social-ambientalista, siendo la Atención Primaria de Salud la estrategia y eje transversal de su formación. Específicamente, en el ámbito de la investigación, la línea fundamental se orienta a la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los problemas de salud de las personas sanas o enfermas, la familia y la comunidad, y los efectos de los determinantes del Estado de Salud de la Población (ESP). Toma en cuenta además, los ejes de interculturalidad y género, la bioética y las líneas de investigación prioritarias establecidas por el SENESCYT y el MSP. El objetivo general de la actividad de Investigación, es desarrollar en los estudiantes y docentes las habilidades teóricas y prácticas relacionadas con la metodología de la investigación para la ejecución de proyectos de corte clínico epidemiológico que constituyen el fundamento del trabajo científico del profesional de la Medicina y coadyuvan a elevar la calidad de vida de la población. El proceso de investigación podrá adoptar diversas modalidades, desde la aplicación del método científico al análisis de la situación de salud y la proyección de acciones modificadoras con un alcance local, hasta la participación en proyectos de investigación de mayor envergadura en consonancia con los planes nacionales de desarrollo, con la participación de equipos multidisciplinarios integrados por estudiantes, docentes e investigadores. Desde el punto de vista formativo, la investigación se constituye en una estrategia didáctica que promueve a lo largo de la carrera el desarrollo profesional. Se acompaña además de estrategias que promuevan la búsqueda de información científica reconocida, el uso de las fuentes de información en Internet y las aplicaciones estadísticas para el procesamiento y análisis de los resultados. Asimismo, la actividad de investigación en la carrera de Medicina busca vivenciar el de la gestión del conocimiento en todas sus dimensiones (generar conocimientos, adhesión y transferencia de conocimientos, difusión de conocimientos, aplicación práctica de conocimientos) en correspondencia con el círculo lógico de la investigación. Consecuentemente, y como parte de los deberes de responsabilidad social universitaria, investiga los problemas planteados en busca de soluciones pertinentes y efectivas. En el cumplimiento de las actividades investigativas, los docentes involucran a los estudiantes como parte del proceso formativo y se orientan al desarrollo de competencias inherentes a la profesión, tales como: identidad, pertenencia, capacidad de análisis-síntesis, pensamiento lógico y crítico, creatividad, innovación, lectoescritura, ética, pedagogía y didáctica, entre otras. Entre los roles inherentes a esta función se destacan: Desarrollar el análisis de la situación de salud de la comunidad o población asignada mediante el proceso de la investigación científica que requiere este proceso. Dirigir, elaborar y desarrollar proyectos de investigación, priorizando los multi, inter y transdisciplinarios, interdepartamentales e interinstitucionales, que permitan procesos de intervención en mejora de la salud de las personas, las familias y la comunidad. Desarrollar proyectos de investigación en las áreas de desempeño que favorezcan el desarrollo profesional, la calidad de los servicios y la solución de los problemas prioritarios de salud. Difundir mediante la publicación científica y la participación en eventos, los resultados de las investigaciones como contribución a una atención médica integral de calidad. Aplicar los resultados de las investigaciones como contribución a la elevación de la calidad de la atención médica integral y al desarrollo profesional. Las Líneas de Investigación del Programa de la carrera emergen esencialmente de los problemas objeto de estudio de la misma, relacionados con los siguientes campos de conocimientos: Bases científicas de la dimensión biológica, psicológica y social del proceso salud-enfermedad. Bases teóricas metodológicas de la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Fundamentación teórico-metodológica del método clínico-epidemiológico como herramienta principal para el diagnóstico e intervención médica. La relación entre la dimensión interpersonal y la dimensión socio-psicológica y ética del ser humano y su importancia en la práctica médica. Salud y medio ambiente. Gestión de la calidad de la formación de profesionales. Investigación educativa. Ejes problémicos específicos para el periodo 2022-2027: Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT): Hipertensión arterial, Diabetes mellitus, Cáncer, Obesidad Enfermedades transmisibles: respiratorias (incluyendo pandemia de la Covid-19), digestivas, ITS (especial atención al VIH/SIDA), trasmitidas por vectores (dengue, zika, Chikungunya). Desnutrición infantil Trastornos nutricionales: obesidad, desnutrición Hábitos tóxicos y estilos de vida: tabaquismo, alcoholismo, drogadicción Influencia de agentes químicos, físicos y ambientales en los problemas de salud de personas, familias y comunidades: contaminación del agua, el suelo y el aire por biocidas, plásticos, microplásticos u otros Educación ambiental Calidad de los servicios de Atención Primaria de Salud Salud mental de personas, familias y comunidades Promoción de la salud mediante la práctica de ejercicios físicos y la alimentación saludable Investigación educativa Gestión de la calidad de los procesos académicos Otros Aspectos éticos y legales La presente propuesta se encuentra contextualizada con los artículos 350, 351, 355 de la Constitución Política de Ecuador. Además, con los artículos 8, 36 y 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES 2018). Con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior de Ecuador en sus artículos 3, 6 y 8. Institucionalmente con el Reglamento del Sistema Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (Res. USGP-H.C.U. No 173.05.2017) y con el Proyecto de Investigación de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (pp. 31, 42, 43 y 44). Se adhiere, además, a los fundamentos, recomendaciones y pilares de ética y bioética, establecidos para las carreras de ciencias de la salud por la OMS, OPS, el Ministerio de Salud del Ecuador y la SENESCYT. Escenarios de trabajo: Campus académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Área urbana y comunidades de Manabí”. Que, el oficio presentado por el Departamento de Investigación, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido la Propuesta de Líneas de Investigación, que presenta el Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la incorporación de las líneas de investigación: “*Determinantes de la salud y su impacto en el proceso salud - enfermedad. * Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños. * Método clínico - epidemiológico para el diagnóstico e intervención médica. * Dimensión interpersonal, socio-psicológica y ética del ser humano. * Salud y medio ambiente. * Gestión de la calidad de los procesos universitarios* Investigación educativa en Ciencias de la Salud, proyectos relacionados con la Carrera de Medicina de la institución. SEGUNDO: Aprobar las Líneas de Investigación en los proyectos de Investigación denominados: *Determinantes de la salud y su impacto en el proceso salud - enfermedad. * Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños. * Método clínico - epidemiológico para el diagnóstico e intervención médica. * Dimensión interpersonal, socio-psicológica y ética del ser humano. * Salud y medio ambiente. * Gestión de la calidad de los procesos universitarios. * Investigación educativa en Ciencias de la Salud, relacionado con la Carrera de Medicina que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Departamento de Investigación de la institución, realice las acciones administrativas-académicas pertinentes para dar a conocer las nuevas líneas de investigación enfocadas en las funciones sustantivas: Academia, Vinculación e Investigación de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora de Área de Salud, Coordinadora de la Carrera de Medicina, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa-Financiera; y, Jefe del Departamento de Investigación de la USGP, para el cumplimiento del presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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124-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa…”.
Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Sistema de créditos académicos: El sistema de créditos académicos es una modalidad de organización académico-curricular que determina el volumen de trabajo académico exigido al estudiante en cada uno de los niveles de formación, carreras y programas de la educación superior en función del tiempo previsto, objetivos, perfiles de egreso, planes de estudio, períodos académicos, actividades de aprendizaje y modalidades de estudio”.
Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Período académico: Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas: Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”. Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.
Que, el artículo 195 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Los cursos que regularán el proceso de Admisión y Nivelación previas al inicio de los estudios de una Carrera, quedan sujetos al Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad. La evaluación ponderada a cargo del Departamento de Admisión y Nivelación a aplicarse a los aspirantes de pregrado se realizará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad”. Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”. Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Artículo 33. Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera “NBC”, que se desarrolla en un período de seis meses.”. Que, mediante comunicación electrónica del lunes 22 de mayo de 2023, la ingeniera Evelyn Jackeline Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el Análisis de la oferta académica para el Periodo dos del año 2023, expresando: “Estimada Dra. Ximena, en calidad de presidenta del Consejo Universitario y en vísperas de iniciar la promoción de la oferta académica de grado, para el periodo dos del año 2023, me permito solicitar se analice las carreras que se estarán ofertando para el periodo académico en mención. CARRERAS ÁREA SALUD Medicina Enfermería Odontología Tecnología Estética Integral CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL Administración de Empresas en línea o semi presencial Tecnología Superior en Contabilidad Finanzas Contabilidad y Auditoría CARRERAS AREA TECNICA Arquitectura Diseño Gráfico Tecnología Diseño Multimedia Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web Tecnología en Topografía CARRERAS AREA SOCIAL Derecho Comunicación Tecnología en Comunicación Digital Educación Inicial en línea Artes Escénicas Seguridad Ciudadana…”
Que, la promoción de la oferta académica de grado para el periodo dos del año 2023, presentado por el Departamento de Admisión, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el informe de la Oferta Académica y Cronograma de las Carreras, para el Periodo Dos del año 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Admisión de institución.
SEGUNDO: Aprobar la Oferta Académica y Cronograma de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el Periodo Dos del año 2023.
TERCERO: Disponer al Departamento de Admisión de la institución, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera, la Oferta Académica y Cronograma de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el Periodo Dos del año 2023.
CUARTO: Disponer al Departamento de Admisión de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución, así como promocionar la Oferta Académica y Cronograma de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el Periodo Dos del año 2023, conjuntamente con el Departamento de Comunicación.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras, Departamento de Comunicación; y, a la Jefe del Departamento de Admisión de la USGP. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante Jefferson Orley Muñoz Mecias, con fecha de 25 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Tenga un cordial saludo de parte de quien redacta esta petición .El motivo de esta solicitud es para pedirle yo Jefferson Orley Muñoz Mecias, con número de cédula 131475848-1, muy comedidamente pueda otorgar la MATRICULA ESPECIAL, ya que se me han suscitado algunos inconvenientes económicos los cuales no me han dejado poder realizar este pago para completar el debido proceso de matriculación en la carrera de ARTES ESCÉNICAS para el Tercer semestre del presente periodo académico Abril-Septiembre 2023. De antemano le quedo muy agradecido por la atención prestada, esperando que mi petición tenga una respuesta favorable…” Que, a través del correo institucional, del día 29 de mayo de 2023, Ingeniero José Luis Molina García , Secretaria Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jefferson Orley Muñoz Mecias, expresando: Luis Mario Echavarría Estrella, Confirmo la asistencia con normalidad a mis clases del estudiante Jefferson Orley Muñoz Mecias con número de cédula 131475848-1. Orlando Rafael Lazo Pastó, el estudiante asiste regularmente. FLAVIO HUMBERTO ROMERO VALDEZ, el estudiante Orley Muñoz asiste con normalidad a clases. Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Jefferson Orley Muñoz Mecias, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jefferson Orley Muñoz Mecias con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Jefferson Orley Muñoz Mecias, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jefferson Orley Muñoz Mecias, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Jefferson Orley Muñoz Mecias, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jefferson Orley Muñoz Mecias, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Artes Escénicas; Dirección Financiera; y, al estudiante Jefferson Orley Muñoz Mecias, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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126-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.
Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.
Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.
Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”. Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”; Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.
Que, mediante petición realizada por correo electrónico de fecha 22 de mayo del 2023, la estudiante de la Carrera de Odontología, Jacqueline Nelba Painemal Sampedro, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: Mi estimada Dra. Ximena Guillen Vivas, yo Jacqueline Nelba Painemal Sampedro, con numero de cedula 135168664-5, alumna de la carrera de odontología de 7° semestre, me dirijo a usted con gran respeto y consideración que me permita poder rendir los exámenes del Séptimo semestre del periodo académico ABRIL 2022 - SEPTIEMBRE 2022, motivos por el cual no logre dar a tiempo los exámenes fue por problemas de escasos recursos económicos con una deuda un poco alta que ya fue cancelada en su totalidad, solamente me falta rendir exámenes ya que las demás notas de trabajos y clínicas ya las tengo completadas en su totalidad. Le pido de favor que me conceda el permiso y la oportunidad de rendir estos exámenes pendientes que son: LA MATERIA DEL PRIMER Y SEGUNDO PARCIAL: Cátedra Integradora: Taller De Odontología Quirúrgica 7C · Docente: Viviana Vanessa Vélez Bermeo Materia de PERIODONCIA LAS MATERIAS DEL 2 PARCIAL SON: Escritura Académica 7C · Docente: Celia Fernanda Ponce Faula Metodología De Investigación Cualitativa 7C · Docente: Gissela Geomara Dueñas Zambrano Cátedra Integradora: Taller De Ortopedia Dentomaxilar 7C · Docente: Michel Sarmiento Perez · Docente: Alda Noelia Alarcon Barcia · Docente: Carlos Ernesto Veliz Arauz De antemano le quedo muy agradecida por el recibimiento de esta solicitud que Dios me la bendiga hoy, mañana y siempre mi estimada Dra. Ximena Guillen Vivas cuídese mucho. Que, a través del correo institucional, del día 26 de mayo de 2023, la Abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jacqueline Nelba Painemal Sampedro, expresando: “Por medio de la presente me permito extender la siguiente certificación de la señorita PAINEMAL SAMPEDRO JACQUELINE NELBA, en base a informe presentado por los docentes de 7mo nivel de la carrera de Odontología correspondiente al período académico ABRIL-SEPTIEMBER 2022: Od. Celia Ponce, materia de: ESCRITURA PÚBLICA PRIMER PARCIAL: 7.5/10 - Aprendizaje en contacto con el docente: 2 - Aprendizaje Práctico experimental: 0.5 - Aprendizaje Autónomo: 1.5 - Examen: 3.5 - Asistencia: 100% SEGUNDO PARCIAL: - Aprendizaje en contacto con el docente: 3 - Aprendizaje Práctico experimental: 2 - Aprendizaje Autónomo: 1.5 - Examen: PENDIENTE - Asistencia: 90.63%
Od. Geomara Dueñas: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA II PRIMER PARCIAL: 8/10 - Aprendizaje en contacto con el docente: 2.5 - Aprendizaje Práctico experimental: 1.5 - Aprendizaje Autónomo: 2.0 - Examen: 2.0 - Asistencia: 100% SEGUNDO PARCIAL: - Aprendizaje en contacto con el docente: 2.5 - Aprendizaje Práctico experimental: 1.5 - Aprendizaje Autónomo: 2.0 - Examen: PENDIENTE - Asistencia: 100%
Od. Viviana Vélez: TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA II, (completó los casos clínicos asignados para el semestre.) PRIMER PARCIAL: - Aprendizaje en contacto con el docente: 3.0 - Aprendizaje Práctico experimental: 2.0 - Aprendizaje Autónomo: 1.10 - Examen: PENDIENTE - Asistencia: 100% SEGUNDO PARCIAL: - Aprendizaje en contacto con el docente: 2.9 - Aprendizaje Práctico experimental: 2 - Aprendizaje Autónomo: 1.5 - Examen: PENDIENTE - Asistencia: 100%
Od. Noelia Alarcón, Dr. Michel Sarmiento, Od. Carlos Véliz: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II, (completó los casos clínicos asignados para el semestre.) PRIMER PARCIAL: 8.55 - Aprendizaje en contacto con el docente: 2.97 - Aprendizaje Práctico experimental: 1.75 - Aprendizaje Autónomo: 1.45 - Examen: 2.40 - Asistencia: 100% SEGUNDO PARCIAL: - Aprendizaje en contacto con el docente: 2.8 - Aprendizaje Práctico experimental: 2 - Aprendizaje Autónomo: 1.3 - Examen: PENDIENTE - Asistencia: 95.7%
Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Jacqueline Nelba Painemal Sampedro, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Jacqueline Nelba Painemal Sampedro, en la que solicita rendir examen de primer y segundo parcial de la asignatura: TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA II; y segundo parcial en las asignaturas: ESCRITURA PÚBLICA, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA II y TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II, del periodo académico abril – septiembre 2022. SEGUNDO: Conceder a la estudiante Jacqueline Nelba Painemal Sampedro, la rendición de primer y segundo parcial de la asignatura: TALLER DE ODONTOLOGIA QUIRÚRGICA II; y segundo parcial en las asignaturas: ESCRITURA PÚBLICA, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA II y TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II, del periodo académico abril – septiembre 2022, de acuerdo al informe presentado por la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología. TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Jacqueline Nelba Painemal Sampedro.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Directora General Administrativa -Financiera, Coordinadora Carrera de Odontología, y, estudiante Jacqueline Nelba Painemal Sampedro, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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127-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, con fecha de 29 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Saludos cordiales. Me dirijo hacia usted con el mayor respeto posible, para solicitarle de la manera más comedida que se me conceda la matrícula especial, ya que por motivos ajenos a mi voluntad no pude matricularme en las fechas estipuladas, por motivos de enfermedad que aún no tengo diagnóstico de mi hija mayor he tenido muchos gastos y el dinero de la matrícula me tocó ocuparlo entre exámenes, ecografías y consulta médicas ya que ella está a mi total cargo esto hizo que el dinero que estaba previsto para mi matrícula se ocupará en su salud. Con el pago de mi sueldo de este mes ya tengo para poder pagar mi matrícula y por ello estoy haciendo la solicitud para que me conceda la autorización de una matrícula especial. Quedo muy agradecida por la atención brindada y atenta a su respuesta…” Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, Ingeniero José Luis Molina García , Secretaria Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, expresando: “Orlando Rafael Lazo Pastó, Buenas tardes la estudiante asiste con normalidad. Christian Alexander Guerrero Romero, Hola buenas tardes, la estudiante asiste de manera regular. FLAVIO HUMBERTO ROMERO VALDEZ, comunico que la señorita Maoly Galarza, asiste con regularidad a las clases…”
Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Marjorie Maoly Galarza Mero, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Marjorie Maoly Galarza Mero, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Artes Escénicas; Dirección Financiera; y, a la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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128-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…” Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, el estudiante Walther Alexis Plúa Campos, con fecha de 25 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, PLÚA CAMPOS WALTHER ALEXIS, estudiante del TERCER SEMESTRE de la Carrera de MEDICINA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico ABRIL 2023 - SEPTIEMBRE 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.…” Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Walther Alexis Plúa Campos, expresando: En atención al correo recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de PLUA CAMPOS WALTHER ALEXIS, estudiante del 3RO. nivel C, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Driannet Castillo, docente de Fisiología II, manifiesta: " Saludos Walter Alexis asistió de manera continua a clases hasta el lunes 22 de mayo. La Dra. Estefanía Moreira, docente de Microbiología, manifiesta: Por medio del presente Informo a Ud que el alumno Plua Campos Walther Alexis, estudiante del 3ro "C" de la carrera de medicina asistió a sus clases con normalidad participando y cumpliendo las con las actividades realizadas hasta el momento en la materia de Inmunología. EL Dr. Enrique Richard, docente de Metodología de la Investigación II, manifiesta: "El estudiante en mención asiste normalmente a clases. El Ing. Daniel Muñoz, docente de Ofimática, manifiesta: "En atención al correo recibido, me permito informar que el estudiante en mención mantiene una asistencia del 100%". El Dr. William Granizo, docente de Parasitología, manifiesta: "Buenas tardes ingeniera, por medio de la presente me permito informar que el estudiante Plúa Campos Walter Alexis, consta en las listas de paralelo C, hasta el momento tiene el 100% de asistencia y tiene un recorrido excelente hasta el momento. Es todo cuanto puedo informar hasta la presente fecha. Gracias. El Dr. Frank Vinces, docente de Diagnóstico de la Salud, manifiesta: " En atención al correo recibido, informo que el estudiante en mención, mantiene una asistencia continua a clases…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, Walther Alexis Plúa Campos, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Walther Alexis Plúa Campos con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Medicina, Walther Alexis Plúa Campos, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Walther Alexis Plúa Campos, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Walther Alexis Plúa Campos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Walther Alexis Plúa Campos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Walther Alexis Plúa Campos, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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129-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, la estudiante Ana Belén Carrión Mero, con fecha de 24 de mayo de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Ana Belén Carrión Mero, mayor de edad, con número de cédula 1350055008 domiciliada en la Ciudad de Portoviejo; que actualmente voy a cursar el quinto nivel de la Carrera de Derecho paralelo “B” se dirige respetuosamente a Ud. a fin de solicitar mi matricula especial, le pido me ayude con esta solicitud de carácter urgente ya que no me permiten entrar a clases y estoy teniendo muchas faltas. Mi petición la realizo amparado en el Art. 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador. Esperando que sepan comprender las razones expuestas y otorguen el derecho de examen en tiempo y forma correspondientes, se extiende el presente documento para los fines que el interesado estime convenientes. Por la atención que le dé a la presente desde ya le quedo agradecida y me suscribo a usted…” Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera , Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ana Belén Carrión Mero, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial de la estudiante ANA BELEN CARRION MERO me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Patricio García Vallejo, Mgs, DOCENTE DERECHO EMPRESARIAL determinó “En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades de la señorita ANA BELEN CARRION MERO, en la asignatura DERECHO EMPRESARIAL, correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2023” Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs, DOCENTE DERECHO CONTRACTUAL establece “En atención a lo solicitado por la señorita ANA BELEN CARRION MERO, respecto a solicitud de matrícula para el periodo académico abril – septiembre 2023. Debo indicar que la mencionada estudiante sólo ha asistido a clases una única sesión correspondiente al 19 de mayo del presente año. Por lo tanto tiene una asistencia muy irregular. Es todo lo que puedo indicar en honor a la verdad”. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mgs, DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO determino “En virtud de la solicitud realizada en el correo que antecede, me permito indicar que la estudiante ANA BELEN CARRION MERO si ha asistido a clases en la cátedra integradora que es la que imparto en este periodo académico”. Dr. Ignacio Loor Colamarco, PhD, DOCENTE INVESTIGACIÓN JURIDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN “Espero que se encuentre muy bien. La estudiante Carrión Mero ha asistido puntualmente y con normalidad a las clases de este semestre, mostrando además un comportamiento favorable para el desarrollo de la asignatura” Ab. Tania Muñoa Vidal, Mgs, DOCENTE PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL determino “Estimada ingeniera, respondiendo su requerimiento, procedo a informar que el señorita ANA BELEN CARRION MERO, cuenta con porcentajes de asistencia y actividades en la materia de Parte General del Derecho Sustantivo Penal hasta el día 22 de mayo de 2023, fecha en que se dispuso por nuestra máxima autoridad la no entrada a clases de los estudiantes no matriculados “. Además, a la presente fecha no consta la certificación del Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Mgs, DOCENTE DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Sin otro particular me suscribo de Usted…”
Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ana Belén Carrión Mero, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ana Belén Carrión Mero con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Ana Belén Carrión Mero, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Ana Belén Carrión Mero, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Ana Belén Carrión Mero, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Ana Belén Carrión Mero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Ana Belén Carrión Mero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Ana Belén Carrión Mero, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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130-05-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, mediante la petición del 01 de mayo de 2023, la estudiante de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Antonella Lisbeth Balda Navarrete, hace conocer a las autoridades de la institución que: “Se llevo a cabo la primera sustentación del proyecto de vinculación vía zoom el día 17 de marzo del presente año, para dar a conocer los avances que se tenía del proyecto, para dar a conocer los avances que se tenía del proyecto, con los representantes del GAD de Chone, los 15 estudiantes del octavo nivel de la carrera y el docente Darío Mendoza, en horas de la tarde. La sustentación oficial fue el lunes 03 de abril del presente año, a las 10h00, en el aula de posgrado No. 3 del campus universitario. Mis compañeros de grupo (Danilo Vera y Jean Briones) alegaron al docente que no trabaje y no aporte en nada para el desarrollo del proyecto de vinculación, incluso que jamás mostré un interés en realizar el proyecto, en vista de estos comentarios el docente opto por no ponerme la misma nota que mis compañeros, la cual era una nota grupal y todos deberíamos tener la misma (...) En vista de las pruebas mencionadas y en calidad de estudiante de la carrera de arquitectura pido a ustedes se me conceda lo siguiente: 1.- Pasar la materia de Diseño de Complejos arquitectónicos y Urbanos integrales, con el docente Darío Mendoza García de período académico OCTUBRE 2022- MARZO 2023. 2.- Se me reconozca mi participación en el proyecto de vinculación y se me ponga la nota y las horas en el sistema.
Que, mediante informe presentado por el Consejo Académico de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 17 de mayo de 2023, se pone en conocimiento a la señora Rectora y el Vicerrector (E) de la USGP lo siguiente: “1. Las conversaciones de los chats grupales. No permiten emitir juicios de valor sobre la organización interna de los trabajos designados a cada uno de los miembros de grupo, debido a que eso es iniciativa autónoma de cada equipo de trabajo y, además, en donde la inherencia de docente es nula. 2. De acuerdo a lo que indica el Estatuto de la USGP, en su artículo 15 sobre los deberes de las y los profesores, literal b) menciona que “son deberes de los profesores ejercer su derecho a la libertad de cátedra respetando los derechos y garantías constitucionales y legales del sistema y de sus propias instituciones”. En ese sentido, es atribución del docente de la asignatura otorgar la valoración que considere justa al producto entregado por el grupo trabajo designado. 3. En ese contexto, se entiende que la valoración otorgada en el parámetro que se indica en el documento revisado, se atribuye exclusivamente al producto final solicitado por el docente, el cual, fue cargado al drive indicado en la plataforma EVA y en donde se evidencia que no consta el nombre de la estudiante BALDA NAVARRETE ANTONELLA LISBETH. A pesar de ello, y considerando que la nota establecida no valora el proceso, sino el producto final, y actuando de buena voluntad con la estudiante, el docente otorgarle 2.00/10.00 puntos en dicho parámetro, razón por la cual no tiene la misma valoración de los otros 2 estudiantes del grupo. 4. En virtud de lo expuesto, el Consejo Académico de Carrera determina mantener y respetar lo actuado por el docente de la asignatura en mención, específicamente en la calificación otorgada al producto final entregado por el grupo de trabajo”. Que, mediante petición, de fecha del 22 de mayo del 2023, la estudiante de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Antonella Lisbeth Balda Navarrete, hace conocer a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo, Antonella Lisbeth Balda Navarrete con C.I. 1350921480, estudiante del octavo nivel de la carrera de arquitectura, solicito a usted que se pueda examinar mi caso en la materia de Diseño de complejos arquitectónicos y urbanos integrales con el docente Darío Mendoza en la próxima reunión del consejo universitario. De antemano le agradezco por la atención prestada. Anexo el informe enviado a la rectora y los audios como evidencias Atentamente: Antonella Lisbeth Balda Navarrete C.I. 1350921480 Además, adjunto evidencias e informe de lo socializado con usted de manera presencial, me gustaría que atienda mi caso lo más pronto posible debido a que me gustaría seguir avanzando en el ámbito académico, a pesar de los esfuerzos que he hecho para poder demostrar que soy una buena estudiante el docente dejo en manifiesto que no son suficientes para poder superar su materia pero a su vez reconoce que fui la mejor de los tres exámenes presentados. Debido a la situación me siento desmoralizada e incapaz de seguir adelante, al punto que he llegado a buscar ayuda psicológica, debido a los comentarios emitidos por el docente y la constante negativa hacia las pruebas que he presentado durante el proceso del caso, espero sepa entender mi preocupación como estudiante tanto en el ámbito académico como económico”.
Que, la solicitud descrita en el considerado anterior ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. RESUELVE PRIMERO: Dar por conocida la petición de la estudiante de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Antonella Lisbeth Balda Navarrete, en la que solicita que sea analizado su nota en la materia de Diseño de Complejos Arquitectónicos y Urbanos Integrales Inclusivos, así como su trabajo en el Proyecto de Vinculación, con el docente Darío Mendoza. SEGUNDO: Reconsiderar las notas obtenidas por la estudiante de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Antonella Lisbeth Balda Navarrete, en el trabajo del Proyecto de Vinculación culminado, por lo cual, el docente Darío Mendoza García tendrá que designar la misma calificación que los otros compañeros del equipo de trabajo, sustentados en el principio pro -estudiante, el derecho a la educación, el principio de igualdad y equidad; y las pruebas que se aportan en su petición. Para lo cual, se dispone que a través de la Coordinación se ingresen las notas respectivas al sistema. CUARTO: Se dispone a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, realice las acciones inmediatas y necesarias en el asentamiento de la nota de aprobación del Trabajo del Proyecto de Vinculación, que sumaría su nota general en la materia Diseño de Complejos Arquitectónicos y Urbanos Integrales, con el docente Darío Mendoza García de período académico OCTUBRE 2022- MARZO 2023. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: De acuerdo a los antecedentes y pruebas expuestas en el expediente académico de la estudiante Antonella Lisbeth Balda Navarrete, este Consejo considera que el docente de la Carrera de Arquitectura, Darío Mendoza García, debe considerar en su función el entorno del estudiante, como se desempeñan los compañeros (estudiantes) en equipo de trabajo, fomentando los valores y principios en las tareas que se les designen a sus alumnos. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, estudiante Antonella Lisbeth Balda Navarrete, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |