248-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.
Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el artículo 3 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Votación Universal. - Los procesos de elección regulados por el presente Reglamento General se realizarán a través de votación universal, directa y secreta, en las formas establecidas por la Ley Orgánica de Educación Superior, y por el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y sus reglamentos. Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales”.
Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.
Que, el artículo 45 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, expresa: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral, si dicha apelación se presentare fuera de ese plazo será desechada por extemporánea. Las resoluciones del Consejo Universitario serán definitivas e inapelables. Los justificativos de los estudiantes, profesores, empleados y trabajadores, por su inasistencia a ejercer el derecho al voto y a conformar las juntas receptoras del voto, deben ser dirigidas al Presidente del Tribunal Electoral, con antelación de 72h00 antes del día del sufragio”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 115-05-2023, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 24 de mayo de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la autorización de este órgano colegiado, para que el Tribunal Electoral de la institución, realice el proceso eleccionario de la Directiva, para el periodo 2023- 2025. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que lleve a cabo el proceso eleccionario de la Directiva de la Asociación de Profesores de esta institución de educación superior, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias que amparan a esta organización. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Presidente del Tribunal Electoral, Secretaría General; Dirección General Financiera, Departamento de Información Estratégica, Talento Humano, Departamento de Comunicación; y, Presidenta de la Asociación de Profesores de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto”.
Que, con fecha 12 de junio de 2023, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobó la convocatoria por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir al Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conformado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres (3) Vocales Principales y Tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, quienes deben cumplir, al inscribirse, con los requisitos establecidos en el Estatuto de la Asociación de Profesores de la USGP y el respectivo Reglamento de Elecciones. Electores: Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, afiliados a la Asociación de Profesores. DÍA: jueves 27 de julio de 2023 HORA: de 8h00 a 17h00. RECINTO ELECTORAL: Campus Universitario. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. La inscripción de las candidaturas se la realizará en la Secretaría del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ubicada en la planta baja del edificio Administrativo del campus universitario, hasta las 21h00 del martes 12 de julio de 2023.
Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día jueves 13 de julio de 2023, resolvió: “…Luego de la revisión correspondiente, el Tribunal Electoral, decidió de forma unánime admitir la lista de candidaturas propuesta, por cumplir con los requisitos reglamentarios y demás agregados a la convocatoria; por tanto, se aprueba con la nómina de profesores constante en la solicitud de inscripción del 05 de julio de 2023. La participación de vuestra lista en el proceso elección de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido designada con la Letra “A” - “UNIDAD GREGORIANA…”.
Que, mediante oficio No. 017-2023-TE, del 14 de julio de 2023, el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, hace conocer al abogado Jorge Luis Farfán Intriago, Jefe de Campaña “ALIANZA GREGORIANA AG-10”, lista “B”, lo siguiente: “En atención a su petición de fecha 12 de julio de 2023, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de julio de 2023, analizó el contenido de su atento oficio y resolvió: Que el proceso del sufragio para la elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será mediante papeletas físicas, las mismas que serán depositadas en una urna debidamente cerrada y sellada por la Junta Receptora del Voto; esto es, atendiendo a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones de la Asociación de Profesores de la USGP. De esta forma estoy dando contestación a lo peticionado por usted, en su calidad de Jefe de Campaña del Movimiento “Alianza Gregoriana Ag-10” Lista “B”.
Que, mediante oficio No. 029-2023-TE, del 19 de julio de 2023, el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, comunica al Economista Francisco Isaac Verduga Vélez, Jefe de Campaña “UNIDAD GREGORIANA” Lista “A”, lo siguiente: “En atención a la petición realizada por usted el 18 de julio de 2023, tengo a bien notificarlo por el presente medio con la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que en sesión extraordinaria del día 18 de junio de 2023, resolvió: “Primero: Negar la petición del Movimiento, Lista A “UNIDAD GREGORIANA”, sustentado legalmente en lo determinado en la letra e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículos 3 y 4 del Reglamento General de Elecciones; y, artículo 18 y 19 del Reglamento de Elecciones del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, normativa que permite a los electores en este proceso electoral, realizar su voto de forma universal, secreto y por listas. Segundo: Ratificar lo resuelto por este órgano electoral de la USGP, en sesión ordinaria del 13 de junio de 2023, esto es: Que el proceso del sufragio para la elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será mediante papeletas físicas, las mismas que serán depositadas en una urna debidamente cerrada y sellada por la Junta Receptora del Voto; esto es, atendiendo a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones de la Asociación de Profesores de la USGP”. Este Tribunal en el marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, ha adoptado las decisiones que le competen en el ejercicio de las funciones conferidas por el órgano colegiado máximo de la USGP y el Estatuto institucional”.
Que, mediante comunicación electrónica (correo institucional), del viernes 21 de julio de 2023, el economista Francisco Isaac Verduga Vélez, en su calidad de Director del Movimiento “Unidad Gregoriana”, Lista “A”, presenta ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, el siguiente texto que dice: “Estimada Presidenta del Consejo Universitario: Reciba un cálido saludo de quienes conformamos la LISTA ”A” UNIDAD GREGORIANA, augurando bienestar y éxitos en todas sus actividades realizadas. Señora presidenta del Consejo Universitario; en atención al oficio No. 029-2023-TE del Tribunal Electoral de la USGP de fecha 19 de Julio del 2023, en la que se expresa: …._Negar la petición del Movimiento, Lista A "UNIDAD GREGORIANA", sustentado legalmente en lo determinado en la letra e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículos 3 y 4 del Reglamento General de Elecciones; y, artículo 18 y 19 del Reglamento de Elecciones del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo_… y en conformidad al artículo 45 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que expresa: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral. Y en apego al artículo 45 de reglamento de elecciones y encontrándome dentro del término legal correspondiente, me permito manifestar lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES: En nuestro escrito presentando el día 18 de Julio del presente año expusimos al presidente del tribunal electoral dela USGP que de conformidad a la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR en sus artículos: 2. BASE LEGAL: Que el Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que el Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Y acogiéndonos a la Ley Orgánica De Educación Superior: afirma Art. 18 de la LOES, determina que: La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: ... b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos. Y DE CONFORMIDAD al artículo 45 de reglamento de elecciones y encontrándome dentro del término legal correspondiente, me permito apelar la resolución del tribunal electoral. Amparándonos además en el ARTICULO 3 del REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA USGP donde expresa que se aplique por unidad de solicitud de estudiantes y el nuestro de realizar el voto en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales. Como se transcribe literalmente Art. 3. Votación Universal. - Los procesos de elección regulados por el presente Reglamento General se realizarán a través de votación universal, directa y secreta, en las formas establecidas por la Ley Orgánica de Educación Superior, y por el Estatuto de la Universidad San Gregario de Portoviejo y sus reglamentos. Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales. 3.- PRETENSION: En virtud de los antecedentes de hecho y derecho expuesto con claridad y encontrándome dentro del término legal para hacerlo impugno ante usted el Oficio No. 029-2023-TE en que se niega nuestra petición y solicitamos que se dé a favor de que las elecciones y votación se den de manera virtual. Señora presidenta. Consideramos como lista participante, que mal podría la universidad generar recursos, para unos una modalidad y para otros satisfacer sus anhelos, eso es desconocer lo practicado por esta IES en todos los procesos realizados en lo que se ha demostrado: transparencia, seriedad, veracidad y confidencialidad de los datos de cada participante. Con lo expuesto y amparados en derecho solicitamos unirnos al deseo de los estudiantes y que el voto sea electrónico como también es nuestro deseo. Por su atención al enviar nuestra petición al Consejo Universitario como presidenta; con admiración y estima nos despedimos de usted”.
Que, mediante Oficio USGP-IJ-006-2023, de fecha 23 de julio de 2023, suscrito por el abogado Joffre Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el siguiente criterio jurídico: “Asunto: Criterio jurídico sobre la apelación a la resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la lista “Unidad Gregoriana”. Al respecto tengo a bien emitir el siguiente criterio. Apelación: Es procedente la apelación dirigida a la Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de presidenta del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debido a que el Reglamento General de Elecciones de la Universidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece en su artículo 45 que: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral...”; la misma que fue presentada en tiempo, en concordancia con el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 77, que cita: “El término empieza a correr en forma común, con respecto a todas las partes, desde el día hábil siguiente a la última citación o notificación. Su vencimiento ocurre el último momento hábil de la jornada laboral”. Resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio De Portoviejo: La resolución signando Oficio No. 029-2023-TE, de fecha 19 de julio de 2023, suscrito por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “Primero: Negar la petición del movimiento, lista A “Unidad Gregoriana” sustentado legalmente en lo determinado en letra e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículo 3 y 4 del Reglamento General de Elecciones; y, artículo 18 y 19 del Reglamento de Elecciones del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, normativa que permite a los electores en este proceso electoral, realizar su voto de forma universal, secreto y por listas”. Análisis y Criterio Jurídico: De conformidad al artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece que: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente reglamento general, con la autorización previa del Consejo Universitario de la Institución, y tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracias, transparencia e imparcialidad”. En ese contexto, el Tribunal Electoral de la Universidad de Portoviejo, debió considerar el mecanismo de elecciones con anterioridad al lanzamiento de la convocatoria oficial para el proceso electoral; dicho mecanismo de votación debió ser presentado ante Consejo Universitario para su aprobación por lo miembros que presiden dicho Órgano Colegiado. Con fecha 09 de noviembre del 2022, el Presidente del Tribunal Electoral presentó la propuesta de reformas al Reglamento General de Elecciones ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cual se contemplaba que se agregue el artículo 3, lo siguiente: “Los procesos de elección podrán ser realizados mediante sistema de votaciones en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales”, mismo que posteriormente fue debatido, analizado y aprobado por el Consejo Universitario de esta Institución en sesiones ordinarias de fecha 15 de noviembre, 13 diciembre del año 2022 y finalmente en la sesión ordinaria del 31 de enero del 2023. En consecuencia, en el proceso electoral que se llevó a cabo en el periodo 2021 – 2023, para elecciones de los Cogobiernos que conforman la Institución se optó por el mecanismo de votación electrónica que como resultado dio un significativo ahorra de papeles, agilizo el proceso electoral bajo los principios de eficiencia, celeridad y transparencia; y fue consensuado en sesión ordinaria de Consejo Universitario como un antecedente positivo para que se continuará con el mismo mecanismo electrónico y que lo hace énfasis la Disposición General Primera del Reglamento General de Elecciones ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cita: “…utilizando las mismas juntas receptoras del voto, cuando así lo resuelva el Consejo Universitario”. Conclusión: Salvo mejor criterio, sugiero a los miembros del Consejo Universitario que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Oficio No. 029-2023-TE, de fecha 19 de julio de 2023, debido a que el mecanismo de votación no se establecido antes del inicio del proceso electoral, considerando que no se consensuó con los actores del proceso y solo se acogieron a una solicitud. Adicionalmente, estando en pleno siglo XXI, la tecnología ha dado un giro trascendental para que los procesos sean con mayor celeridad…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 247-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de apelación, presentada por el Movimiento “Unidad Gregoriana”, Lista “A”, respecto a que el proceso eleccionario de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, convocada por el Tribunal Electoral de la institución, se la realice de forma electrónica -online; y, no con el voto presencial (urnas), como lo ha resuelto el órgano electoral de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Acoger el informe Jurídico, presentado por el Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del cual recomienda dejar sin efecto la Resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Oficio No. 029-2023-TE, de fecha 19 de julio de 2023, debido a que el mecanismo de votación no se estableó antes del inicio del proceso electoral, considerando que no se consensuó con los actores del proceso y solo se acogieron a una solicitud; y, que estando en pleno siglo XXI, la tecnología ha dado un giro trascendental para que los procesos sean con mayor celeridad. TERCERO: Aceptar la apelación presentada el Movimiento “Unidad Gregoriana”, Lista “A”; disponiendo que, el proceso de elección de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, que lleva a cabo el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se lo realice de forma electrónica (online), bajo los principios de igualdad, celeridad e innovación; y, en consideración al criterio jurídico del Departamento de Asesoría Jurídica de la institución. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: El Tribunal Electoral de la institución, deberá adecuar y tomar las medidas correspondientes, para el procedimiento en la votación de forma electrónica-online, de los electores (miembros de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo) en el proceso de elección del Directorio de la ASO de Profesores de la USGP…”.
Que, a través de oficio s/n, de fecha 24 de julio de 2023, el abogado Jorge Luis Farfán Intriago, en su calidad de Jefe de Campaña de la Lista “B” Alianza Gregoriana- AG-10”, presenta ante la rectora la reconsideración a la decisión adoptada por el Consejo Universitario, respecto al procedimiento de las elecciones on-line de la Asociación de Profesores de la institución, expresando: “Como usted conoce estamos a las puertas de un proceso electoral interno para designar a los representantes del directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, organismo gremial que no es parte del co0gierno de esta institución, debiendo desarrollar nuestras elecciones de forma autónoma e independiente, sin injerencia de ningún tipo. Sin embargo, hoy a las 14h38 sorpresivamente hemos sido notificados con una resolución USGP C.U. No. 247-07-2023 del Consejo Universitario, indicándonos que han conocido un recurso de apelación del cual NO FUIMOS NOTIFICADOS NI HEMOS CONOCIDO, lo que impidió que expongamos nuestros argumentos vulnerando el debido proceso garantizado en la Constitución. Al respecto de la resolución USGP C.U. No. 247-07-2023, debo respetuosamente hacer las siguientes observaciones: • Respecto a los "considerandos" (la motivación de la Resolución): 1. El derecho afectado o en disputa, no es "elegir y ser elegido" del artículo 61 de la Constitución sino el derecho el derecho consagrado en el Art. 326 numeral 7 que dice: "Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. Derecho que se repite en el artículo 6 literal i) de la LOES que garantiza a los profesores el derecho a "Ejercer libremente el derecho de asociación" 2. En su resolución hacen alusión a varios artículos de la LOES que se refieren al cogobierno, nuestra asociación NO ES una organización gremial independiente de las atribuciones del Consejo Universitario. 3. También se refieren al artículo 22 del Estatuto de la USGP que nuevamente se refiere al COGOBIERNO, al cual la Asociación de Profesores no pertenece, pues de ser así tendríamos voz y voto en el Consejo Universitario y no lo tenemos como asociación. 4. El documento normativo de la USGP que contiene el voto electrónico o virtual y la posibilidad de presentar recurso de apelación ante el Consejo Universitario es el Reglamento general de elecciones de la USGP, que en su artículo 2 claramente indica su AMBITO DE APLICACIÓN que es para COGOBIERNO, y de nuevo: nosotros no lo somos. 5.Finalmente, previo a resolver utiliza una leyenda (que siempre usa) indicando que: "en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la USGP', pero al revisar dicho argumento normativo el literal h) indica: "Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativo, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad" y el literal x): "Las demás atribuciones que le confiera la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto y sus Reglamentos". Este caso que subió en apelación, no es académico, administrativo, financiero, ni disciplinario, así como tampoco existe reglamento que le confiera al Consejo Universitario la facultad de resolver sobre asuntos "gremiales" internos de única excepción la establecida en el artículo 68 de la LOES que la recoge el artículo 45 literal t) del Estatuto de la USGP, pero fuera de ello, ninguno de los restantes 23 literales le faculta al Consejo Universitario a decidir sobre cualquier otro aspecto relativo a nuestro gremio. Aunque parezca reiterativo, parece ser que la incomprensible confusión en la que ha incurrido el Consejo Universitario inducido por el informe "jurídico", es interpretar erróneamente que la Asociación de Profesores en un organismo de cogobierno. • Respecto a la parte "resolutiva": 1. En el punto resolutivo SEGUNDO; resuelven acoger un informe "jurídico" en que se indica que "el mecanismo de votación no se estableció antes del inicio del proceso electoral", lo cual es falso, puesto que ya está previamente establecido en los artículos 2, 18, 19 y 20 del Reglamento de elecciones del directorio de la Asociación de Profesores, único aplicable al caso, donde es evidente que la votación es física, con papeletas, biombos y urnas. 2. También hace referencia a un juicio de valor relativo al avance tecnológico en el siglo actual, lo cual es relativamente cierto, pero no nos oponemos a un sistema informático de votación, siempre y cuando este cumpla con los parámetros de seguridades electrónicas de regulaciones internacionales y legales y que haya sido así establecido previamente en nuestro Reglamento de elecciones del directorio de la Asociación de Profesores, por ser de elemental sentido de transparencia democrática. 3. Finalmente, en el punto resolutivo tercero, se refiere a los principios de igualdad, celeridad e innovación, olvidándose por completo a los principios elementales de todo sistema democrático como son: honestidad, pluralismo ideológico, transparencia y máxima publicidad, participación en igualdad de condiciones, independencia, certeza, representación política, entre otros, que no constan en la resolución. OTROS VICIOS LEGALES DE LA RESOLUCION: 1. Además de la motivación y la resolución, toda autoridad que va a conocer o resolver un tema, debe estar al tanto de que, si tiene "interés" directo o indirecto en el caso de que se trata, debe abstenerse de conocerlo porque de lo contrario generaría lo que se denomina "conflicto de intereses". En este caso, conocemos que algunos de los miembros del Consejo Universitario son candidatos principales, suplentes y/o adherentes de la lista impugnante, por lo que debían abstenerse de conocer, opinar y votar en esta resolución, porque de haberlo hecho evidencia parcialidad y ocasiona un vicio nulitando lo resuelto. 2. Finalmente, por las consideraciones expuestas, es importante entender que el Consejo Universitario carece de competencia para conocer asuntos relativos a nuestro derecho a la libre asociación. De lo dicho es evidente que la motivación y por ende la resolución son erradas y ajenas a derecho pues están decidiendo un asunto que NO ES COMPETENCIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, interfiriendo por lo tanto en nuestro derecho humano y constitucional a la "LIBERTAD DE ASOCIACIÓN" en el cual la autoridad universitaria tiene calidad de empleador y por lo tanto no puede limitar dicho derecho por considerarse injerencia según los convenios internacionales. NORMATIVA INTERNACIONAL RATIFICADA POR EL ECUADOR: CONVENIO de la OIT (ratificado por el Ecuador) Artículo 2.- 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. RESPECTO DEL SISTEMA INFORMATICO ELECTORAL DE LA USGP. Es conocido que todo sistema informático destinado a procesos electorales pasa por procesos rígidos de auditorías de peritos informáticos de cada organización política a fin de dar garantías mínimas de transparencia, al respecto la Organización de Estados Americanos (OEA) dentro la Guía de Buenas Prácticas en Material Electoral para el fortalecimiento de los procesos electorales indica: "Tecnología electoral La incorporación del uso de tecnología en cualquier etapa del proceso electoral es positiva en su función de facilitar, agilizar y aumentar la seguridad o reducir costos en los procesos, pero se sugiere observar la progresividad en su implementación, es decir, que se realice gradualmente. Además, se recomienda que vaya acompañada de pruebas, simulacros, de campañas de sensibilización, concientización e información; que se incluyan tornadas de capacitación para los usuarios antes de liberar su uso; y que, en caso de algún fallo, se complemente con protocolos alternativos. Se sugiere que la seguridad cibernética V los protocolos bajo los cuales deben funcionar sean un tema prioritario en la implementación y uso de herramientas tecnológicas. En este sentido, se recomienda que la autoridad electoral priorice la seguridad y confianza sobre los beneficios que la utilización de estas herramientas pueda brindar en el desarrollo de los procesos electorales ". Adicionalmente, como es de conocimiento general nuestro país está próximo a vivir un nuevo proceso efectora', en el cual por excepción (no como regla general) han aprobado el voto telemático para el exterior (ya que estos ciudadanos están fuera del país), pero dicho sistema fue previamente auditado, observado por las organizaciones políticas, organizaciones sociales y organismos internacionales, fue incluso criticado, corregido y puesto en marcha mediante varios simulacros por parte del CNE, lo cual genera cierta tranquilidad y seguridad para las organizaciones políticas. Pero insistimos es una excepción, pues a pesar de estar en el siglo XXI seguimos utilizando el voto manual por considerarse menos vulnerable que el voto electrónico o virtual susceptible de manipulación informática incluso. La garantía de transparencia no solo debe ser discurso del organizador de un proceso, sino plena sensación de equilibrio e igualdad de condiciones para los sujetos participantes. En este caso en particular, nosotros la lista B ALIANZA GREGORIANA — LISTAS 10, no hemos hecho ni auditorías, ni simulacros, ni hemos sido capacitados, ni conocemos cuantas y cuáles son las seguridades del sistema informático que se pretende utilizar es "nuestra" elección gremial, siendo la percepción de la comunidad de profesores, que violenta el secreto del voto como expresión pura de democracia. Es cierto que en elecciones pasadas se ha usado el sistema informático, PERO CON UNA SOLA LISTA INSCRITA, lo que nos releva de cualquier reflexión al respecto. SORPRENDE la despiadada defensa del voto informático que llevan adelante nuestros contendores, puesto que nada puede ser más legítimo. igualitario y democrático, que una elección física, secreta, vigilada por ambas partes. con conteo de votos público y manual para al final conocer la decisión de los asociados y abrazarnos todos juntos y ambas listas. ganadoras o perdedoras, a celebrar la hermandad gregoriana y el éxito de nuestra querida institución. PETICIÓN O SOLICITUD EXPRESA: 1. Con el mismo trato de celeridad que se dio a la apelación, se convoque a una sesión urgente y extraordinaria a los miembros del Consejo Universitario, a fin de que respetando el debido proceso se escuche a ambas partes involucradas, esto es, a las dos listas por medio de sus representantes y se resuelva lo único que en derecho corresponde. 2. Cumplido y en base a lo expuesto, se REVOQUE la resolución USGP C.V. No. 247-072023 del Consejo Universitario por carecer de sustentos constitucionales y legales. 3. Se respete nuestro Reglamento de elecciones del directorio de la Asociación de Profesores, a fin de evitar injerencia es nuestro derecho a la libertad de asociación”. Que, mediante oficio USGP-IJ-007-2023, del 26 de junio de 2023, el abogado Joffre Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la institución, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el criterio jurídico, con el siguiente texto: “Asunto: Oficio S/N suscrito por el Abogado. Jorge Luis Farfán Intriago, jefe de Campaña del movimiento Alianza Gregoriana - Listas 10. Respecto del oficio suscrito por el Abogado Jorge Luis Farfán Intriago, jefe de Campaña del movimiento Alianza Gregoriana - Listas 10, me permito citar lo siguiente: 1) “Como usted conoce estamos a la puerta de un proceso electoral interno para designar a los representantes del directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, organismo gremial que no es parte del cogobierno de esta institución, debiendo desarrollar nuestras elecciones de forma autónomas e independientes, sin injerencia de ningún tipo”. Aclaración y Criterio jurídico: 1) El Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 2, establece cual es el ámbito de aplicación de dicho reglamento, y que me permito citar textualmente: “El presente Reglamento General de Elecciones de la USGP regulará todos los procesos eleccionarios de los representantes ante los órganos de cogobierno de: Profesores, Estudiantes, Empleados y Trabajadores, y de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Sin embargo, el mismo articulado ya mencionado, en el párrafo tercero establece lo siguiente: “Además, podrá organizar los procesos electorales que el Consejo Universitario le asigne en el ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. 2. Es decir, que el presente reglamento es de aplicación para organizar los procesos electorales, que asigne el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 2) Mediante correo institucional, de fecha 05 de abril de 2023, suscrito por la ingeniera Helen Arteaga Coello, presidenta en funciones de la Asociación de Profesores, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se autorice al Tribunal Electoral que realice el proceso de convocatoria a elecciones. 3) Consejo Universitario, en base al artículo 2, párrafo tercero, le asignó al Tribunal Electoral llamar a elecciones para elegir a la nueva Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Dicha designación consta en la Resolución USGP C.U No. 113-05-2023, de fecha 24 de mayo de 2023. Conclusión: Por lo tanto, dando a contestación a las pretensiones presentadas por el movimiento Alianza Gregoriana- Lista 10, pongo a consideración de los miembros del Consejo Universitario, salvo mejor criterio de ustedes lo siguiente: 1.- Que no se revoque la Resolución USGP-C.U. No. 247-07-2023 del Consejo Universitario, debido que el ámbito de aplicación del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el párrafo tercero, otorga la facultad al Consejo Universitario para que asigne los procesos electorales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que previamente hayan sido solicitados; por ende, es competencia del Consejo Universitario, conocer y resolver las apelaciones del Tribunal Electoral (Art. 45) Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 2. - La Constitución de la República del Ecuador, artículo 66 numeral 13 reconoce los derechos de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, por lo cual, este órgano colegiado en ningún momento ha limitado el derecho a asociarse y de participar en procesos electorales, considerando que el Reglamento General de Elecciones le faculta a Consejo Universitario para organizar los procesos electorales en el ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, mediante apostilla inserta por la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el escrito de reconsideración e informe jurídico descritos en el considerando anterior, han sido puestos en consideración y conocimiento del Consejo Universitario, para la resolución respectiva.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de apelación, presentada por el Movimiento “Alianza Gregoriana”, Lista “B”, que contiene la Reconsideración a la Resolución USGP-C.U. No. 247-07-2023, adoptada por este órgano colegiado en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2023.
SEGUNDO: Ratificar la competencia ejercida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tanto el Proceso de Elecciones de la Directiva de Profesores de la institución, así como para conocer y resolver en última instancia las apelaciones que se realizaren de las decisiones que adopte el Tribunal Electoral; sustentados en el informe jurídico que presenta el Departamento de Asesoría Jurídica, el mismo que acoge en todas sus partes; y, en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Negar el escrito de reconsideración presentada por el Movimiento “Alianza Gregoriana-AG-10”, Lista “B”; considerando que el proceso de elección de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, fue solicitado por el gremio de profesores, para que este Consejo resuelva aceptar que el proceso de elecciones se lo realice por intermedio del Tribunal Electoral, órgano competente de acuerdo a las normas del Estatuto institucional y de conformidad al Reglamento General de Elecciones.
CUARTO: Ratificar la Resolución USGP-C.U. No. 247-07-2023, adoptada por este órgano colegiado en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2023; decidiendo que el proceso de Elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se lo realice de forma electrónica (on-line).
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Tribunal Electoral de la institución, deberá seguir con el esquema y procedimiento establecido para el proceso electoral se lleve a cabo, conforme lo resuelto por este órgano colegiado.
SEGUNDO: Se deja constancia que, para adoptar la decisión de este órgano colegiado en su parte resolutiva, no estuvieron presentes los representantes de profesores: Dra. Lucía Galarza Santana, Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, e ingeniera Gisella Bravo Rosillo, quienes participan como candidatos en el proceso electoral.
TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidente del Tribunal Electoral, Secretaría General; Departamento de Información Estratégica, Talento Humano, Departamento de Comunicación; y, al profesor Abogado Jorge Luis Farfán Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
CUARTA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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249-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Cristopher Jack Loor Cedeño, con fecha de 25 de julio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “… Mi nombre es CRISTOPHER JACK LOOR CEDEÑO C.I. 0850254822 estudiante de la carrera de Diseño Gráfico que cursa el cuarto semestre. deseo expresar mi más cordial saludo. Me dirijo a usted con el propósito de solicitar amablemente la aceptación de mi matrícula especial para el presente período académico. Aunque inicialmente me vi imposibilitado de completar los trámites de matriculación debido a problemas familiares, me complace informarle que he estado asistiendo a las clases con normalidad desde el inicio del semestre. A pesar de las dificultades personales que enfrenté, he realizado un gran esfuerzo para mantenerme al día con el contenido académico y cumplir con los requisitos del curso. Las circunstancias familiares que me afectaron significativamente en el pasado ya se encuentran en una etapa en la que puedo gestionarlas de manera más efectiva sin que interfieran con mi desempeño académico.…”
Que, a través del correo institucional, del día 25 de julio de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Cristopher Jack Loor Cedeño, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora y una vez consultados a los señores docentes, debo indicar que el señor CRISTOPHER JACK LOOR CEDEÑO, asistió de manera normal a clases en el CUARTO nivel de la Carrera de Diseño Gráfico, hasta el 31 de mayo del presente año…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Cristopher Jack Loor Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Cristopher Jack Loor Cedeño con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Diseño Gráfico, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Cristopher Jack Loor Cedeño, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Cristopher Jack Loor Cedeño, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Cristopher Jack Loor Cedeño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Cristopher Jack Loor Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera, Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Cristopher Jack Loor Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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250-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultural de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”. Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica - tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”. Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia. Nota: Artículo sustituido por artículo único numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 237-04-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de abril de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto Académico de la Carrera de Gestión de Riesgos de Desastres de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Conceder a la Directora General Académica las facultades necesarias, para el cumplimiento de los requisitos del diseño de la Carrera de Gestión de Riesgos y Desastre de la USGP, previa subida de información a la Plataforma Informática del Consejo de Educación Superior, debiendo para el efecto dar informe de su cumplimiento a éste órgano colegiado.”. Que, a través de la RPC-SO-02-No. 012 -2019, del Consejo de Educación Superior, de fecha 16 de enero de 2019, resolvió: “…Artículo 1.- Aprobar los proyectos de creación de carreras de tercer nivel de grado, presentados por varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación: Artículo 2.- Las carreras aprobadas en la presente Resolución, tendrán un periodo de vigencia de seis (6) años, contados desde su aprobación…”. Que, mediante Oficio USGP-DGA-OF. Nº09-04-2023, del 25 de abril 2023, la Dra. Lyla Luz Alarcón Ramírez, Directora General Académica hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el ajuste curricular sustantivo y no sustantivo del programa de la Licenciatura de Gestión de Riesgos y Desastres. Que, mediante Resolución USGP C.U No.056-04-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 26 de abril de 2023, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el proyecto de cambios sustantivos de la Carrera Licenciatura de Gestión de Riesgos y Desastres de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica, respecto a la reducción de semestres, cambio de malla, y cambio de modalidad de presencial a híbrida. SEGUNDO: Aprobar los cambios sustantivos de la Carrera de Licenciatura de Gestión de Riesgos y Desastres de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en lo que respecta a la reducción de semestres, cambio de malla, y cambio de modalidad de presencial a híbrida, conforme lo ha propuesto la Dirección General Académica de la institución. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los cambios sustantivos a la Carrera de Licenciatura de Gestión de Riesgos y Desastres, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances”. Que, mediante oficio USGP-DGA-Of- No. 25-07-2023, la Doctora Lila Alarcón Ramírez. Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando lo siguiente: “Reciba un respetuoso saludo. La carrera “Licenciatura en Gestión de Riesgos y Desastres” aprobada mediante resolución USGP. C.U. No. 056-04-2023, con fecha 26 de abril de 2023, requiere incorporar que la modalidad con la que se desarrollará es HÍBRIDA; de la misma manera que los ajustes incorporados tienen carácter SUSTANTIVOS Y NO SUSTANTIVOS, en razón de lo mencionado solicito a su digna autoridad permitir a esta Dirección presentar a los miembros del Consejo Universitario la indicada rectificación de la resolución, aceptando que los campos del proyecto explicitados en el seno de los miembros del Consejo Universitario han sido acogidos y aprobados para que se los incorpore en el mencionado proyecto. Agradezco su apoyo a la gestión académica de los proyectos, de las carreras de tercer nivel, que se reestructuran para que el CES proceda a su aprobación y resolución”. Que, el Proyecto de la “Licenciatura en Gestión de Riesgos y Desastres”, descrito en el considerando anterior, contine el siguiente texto: DATOS DE LA INSTITUCIÓN:
DATOS PERSONALES DEL RECTOR O RECTORA:
DATOS PERSONALES DE LA RESPONSABLE DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO:
DATOS GENERALES DE LA CARRERA VIGENTE:
AJUSTE CURRICULAR SUSTANTIVOS DEL PROGRAMA DE LA CARRERA DE GESTION DE RIESGOS Y DESASTRES:
AJUSTE CURRICULAR NO SUSTANTIVO DEL PROGRAMA DE CARRERA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES:
Que, El Proyecto de Cambios Sustantivos y No Sustantivos de la Carrera de Licenciatura en Gestión de Riesgos y Desastres, presentado por la Dirección General Académica de la institución, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger El Proyecto de Cambios Sustantivos y No Sustantivos de la Carrera Licenciatura de Gestión de Riesgos y Desastres de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica, respecto a: reducción de semestres, cambio de malla, y cambio de modalidad de presencial a híbrida. SEGUNDO: Aprobar los cambios sustantivos y no sustantivos de la Carrera de Licenciatura de Gestión de Riesgos y Desastres de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en lo que respecta a la reducción de semestres, cambio de malla, y cambio de modalidad de presencial a híbrida, conforme lo ha propuesto la Dirección General Académica de la institución. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los cambios sustantivos y no sustantivos a la Carrera de Licenciatura de Gestión de Riesgos y Desastres, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica Técnica; y, a la docente Arq. Betsy Moretta Macías MSc., para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No.056-04-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 26 de abril de 2023. |
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251-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación…”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Derecho a la Educación Superior. El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.
Que, el numeral c) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.-Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: … c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”. Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”. Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”. Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico. El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”. Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso. El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos…”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”. Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”. Que, a través del Acta de Tribunal de Concurso Interno de Merecimiento para la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, integrada por: Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD, Vicerrector Académico; Dra. Lila Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica; Arq. Andrea Bonilla Ponce, MB. Directora del Área Técnica; Arq. Danny Alcívar Vélez, Mg. docente académico Delegado de la carrera y la lng. KarIme Moya Acunzo, Secretaria de la Dirección General Académica, siendo las 14h00, se reúnen el día lunes 29 de mayo del dos mil veintitrés, para evaluar los documentos presentados por el participante y levantar la matriz de merecimiento. Los miembros del tribunal, deciden por unanimidad declarar apto para la oposición a: Arq. Javier Alejandro Chonillo Portés para el concurso interno en la asignatura: Fundamentos de la Gestión Ambiental. Secretaría de la Dirección General Académica, convocar al participante de acuerdo al cronograma elaborado.
Que, a través del Acta de Tribunal de Concurso Interno de Merecimiento para la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, integrada por: Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD, Vicerrector Académico; Dra. Lila Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica; Ab. Yokir Reyna Zambrano, Mg. Directora del Área Social; Ab. Julia Morales Loor, docente académico delegado de la carrera y la lng. Karime Moya Acunzo, Secretaria de la Dirección General Académica, siendo las 17h00, se reúnen el día lunes 29 de mayo del dos mil veintitrés, para evaluar los documentos presentados por el participante y levantar la matriz de merecimiento.
Los miembros del tribunal, deciden por unanimidad declarar apto para la Oposición a: Ab. Tania Muñoa Vidal para el concurso interno en la asignatura: Ciencia Penal. Secretaría de la Dirección General Académica, convocar al participante de acuerdo al cronograma elaborado.
Que, a través del Acta de Tribunal de Concurso Interno de Merecimiento para la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, integrada por: Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD, Vicerrector Académico; Dra. Lila Alarcón de Andino, Mg. D¡rectora GeneralAcadémica; Dra. Lucía Galarza Santana, Mg. Directora del Área Salud; Dr. Wilson Espinosa Estrella, docente académico delegado de la carrera; y, la lng. Karime Moya Acunzo, Secretaria de la Dirección General Académica, siendo las 15h00, se reúnen el día lunes 29 de mayo del dos mil veintitrés, para evaluar los documentos presentados por el participante y levantar la matriz de merecimiento. Los miembros del tribunal, deciden por unanimidad declarar apto para la Oposición a: Ab. Tania Muñoa Vidal para el concurso interno en la asignatura: Ciencia Penal. Secretaría de la Dirección General Académica, convocar al participante de acuerdo al cronograma elaborado.
Que, a través del Acta de Tribunal de Concurso Interno de Merecimiento para la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, integrada por: Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD, Vicerrector Académico; Dra. Lila Alarcón de Andino, Mg. D¡rectora GeneralAcadémica; Dra. Lucía Galarza Santana, Mg. Directora del Área Salud; Dr. Wilson Espinosa Estrella, docente académico delegado de la carrera; y, la lng. Karime Moya Acunzo, Secretaria de la Dirección General Académica, siendo las 15h00, se reúnen el día lunes 29 de mayo del dos mil veintitrés, para evaluar los documentos presentados por el participante y levantar la matriz de merecimiento. Los miembros del tribunal, deciden por unanimidad declarar apto para la Oposición a: Od. Edgar Andrés Menéndez Vera para el concurso interno en la asignatura: Rehabilitación Oral' Secretaría de la Dirección General Académica, convocar al participante de acuerdo al cronograma elaborado. Que, a través del Acta de Tribunal de Concurso Interno de Merecimiento para la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, integrada por: Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD, Vicerrector Académico; Dra. Lila Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica; Dra. Lucía Galarza Santana, Mg. Directora del Área Salud; Dr. Wilson Espinosa Estrella, docente académico delegado de la carrera y la lng. Karime Moya Acunzo, secretaria de la Dirección General Académica, siendo las 14h00, se reúnen el día lunes 29 de mayo del dos mil veintitrés, para evaluar los documentos presentados por el participante y levantar la matriz de merecimiento.
Los miembros del tribunal, deciden por unanimidad declarar apto para la Oposición a: Od. Juan José Peña Vera para el concurso interno en la asignatura: Cirugía Dentomaxilar. Secretaría de la Dirección General Académica, convocar al participante de acuerdo al cronograma elaborado.
Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 20– 07-2023, del 10 de julio del 2023, la doctora Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica, hace conocer a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Por medio de la presente, informo a su digna autoridad el proceso del “Concurso Interno de Méritos y Oposición” en las carreras: Arquitectura, Odontología y Derecho. Dicho proceso se llevó a cabo siguiendo las regulaciones establecidas en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES, y la USGP y el reglamento de la selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. Se convocó a los docentes a participar en el concurso interno, disponiendo la publicación de la convocatoria en la página web oficial de la Institución y en las coordinaciones de carrera. Se solicitó a los participantes, presentar su portafolio certificado por la Secretaría General de la USGP. Se da inicio el proceso de elaboración de la matriz de merecimiento, en colaboración con los docentes delegados por las Directoras de Área para participar en la evaluación. Se procede a calificar los portafolios presentados, y como resultado, los participantes han obtenido el puntaje de merecimiento necesario para avanzar al siguiente paso del proceso, que es la fase de oposición. A continuación, se procede a suscribir el acta correspondiente para formalizar los resultados obtenidos. En la etapa de oposición y siguiendo rigurosamente el proceso establecido, se convocó a los miembros del tribunal presidido por el Vicerrector Académico, Dr. Eugenio Radames, PHD. y demás participantes, para evaluar una clase demostrativa y proceder al levantamiento de la matriz de oposición. Se ejecuta de acuerdo al siguiente detalle: lunes 19 de junio de 2023, evaluación Arq. Javier Chonillo; martes 20 de junio evaluación a docente Od. Juan José Peña; miércoles 21 de junio docente Od. Edgar Menéndez y el día jueves 22 de junio a docente Ab. Tania Muñoa. Una vez concluida la evaluación, se procedió a levantar el acta correspondiente a la fase de oposición. En este contexto, tras haber completado todo el proceso, se llevó a cabo la unificación del puntaje final de méritos y oposición de los participantes, arrojando los siguientes resultados: Nombres y Apellidos Cédula Méritos Oposición Puntaje final Javier Alejandro Chonillo Portés 0924066376 38 45 83 Juan José Peña Vera 1311324709 37.33 49 86.33 Edgar Andrés Menéndez Cuadros 1308111705 34.63 50 84.63 2 Nombres y Apellidos Cédula Méritos Oposición Puntaje final Tania Muñoa Vidal 1757134729 41.83 48 89.83 Para finalizar el proceso, se solicitó al Departamento de Bienestar Universitario, para que disponga al Departamento de Psicología, realizar el test de personalidad de los participantes, en razón de que alcanzaron el puntaje requerido en le reglamentación interna de la USGP. Una vez cumplido el proceso, me permito informar el resultado final concurso interno de méritos y oposición. Solicito a su digna autoridad incluirlo en el orden del día del Consejo Universitario para su respectivo conocimiento y aprobación, con la finalidad que se cumpla con el proceso reglamentario y se autorice el nombramiento como docente titular auxiliar a los mencionados profesionales. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo”.
Que, el informe emitido por la Dirección General Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección General Académica de la institución, respecto al proceso del Concurso Interno de Mérito y Oposición, para docente titular auxiliar 1 de las Carreras: Arquitectura, Derecho y Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del cual se describe que los participantes docentes: Arq. Javier Alejandro Chonillo Portés, Ab. Tania Muñoa Vidal, Od. Juan José Peña; y, Od. Edgar Andrés Menéndez Cuadros, fueron los ganadores, obteniendo el mayor puntaje final en la evaluación del concurso. SEGUNDO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la respectiva notificación a los profesionales ganadores del concurso interno de mérito y oposición: Arq. Javier Alejandro Chonillo Portés, Ab. Tania Muñoa Vidal, Od. Juan José Peña; y, Od. Edgar Andrés Menéndez Cuadros; quién ocuparán las funciones de docente titular auxiliar 1 en las Carreras: Arquitectura, Derecho y Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del presente periodo académico abril-septiembre 2023. TERCERO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Asesoría Jurídica, realicen los actos previos para la inclusión en la plataforma de docente a los profesionales; y, la elaboración del contrato respectivo, a los ganadores del concurso interno de mérito y oposición, descritos en el numeral segundo del presente acto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica, Departamento de Gestión de Talento Humano; Coordinadoras de las Carreras: Arquitectura, Derecho y Odontología; y, a los docentes: Arq. Javier Alejandro Chonillo Portés, Ab. Tania Muñoa Vidal, Od. Juan José Peña; y, Od. Edgar Andrés Menéndez Cuadros, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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252-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando Nro. CICP-2023-0717-M Guayaquil, 17 de julio de 2023, suscrito por el Mgs. Mariano Fabricio Morales Baidal, Médico Especialista en Medicina Interna, Magister en Cuidados Paliativos, del Hospital de Especialidades - Teodoro Maldonado Carbo, presenta ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la Solicitud de Aval Académico para "I Congreso Nacional IESS Interinstitucional de Cuidados Paliativos", expresando: “Me dirijo a usted en mi calidad de Médico Tratante de Cuidados Paliativos (clínica de la Unidad Técnica de Medicina Interna) del Hospital de Especialidades Teodoro Maldonado Carbo, y como coordinador del COMITÉ DE DOCENCIA de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP) con el propósito de solicitar el aval académico de la Universidad San Gregorio para el “I Congreso Nacional IESS Interinstitucional: HTMC-Quito Sur-Loja, en modalidad híbrida”, que se lo planifica llevar a cabo los días 6, 7 y 8 de octubre de 2023 en el Auditorio del hospital IESS Quito Sur. Este congreso, se convertirá en un evento de gran relevancia en el ámbito de la salud y la medicina, busca crear un espacio de intercambio académico, científico y profesional entre destacados especialistas y expertos en diversas áreas de los cuidados paliativos. Mencionado congreso se lo planifica realizar anualmente con sede Itinerante entre las instituciones participantes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Asimismo, se pretende fortalecer la formación y actualización de conocimientos de los profesionales del sector de la salud, fomentando la colaboración y el trabajo interinstitucional. Por estas razones, es de suma importancia contar con el aval académico de la Universidad San Gregorio centro de estudios donde se forma la primera Cohorte de Magister en Psico Oncología, que pondrá en renombre nuestra alma mater y además garantizará la calidad académica y científica del evento. Además, este respaldo nos permitirá acceder a un mayor reconocimiento y apoyo por parte de la c comunidad médica y científica, así como de las instituciones vinculadas al sector de la salud. Por ello, solicito a ustedes de manera atenta el aval académico para el “I Congreso Nacional IESS Interinstitucional” en modalidad híbrida. El pre programa estará basado en el acercamiento multidisciplinario e interdisciplinario de cuidados paliativos sobre: Día Viernes 6 de octubre: Cuidados Paliativos, evidencia científica orientada al paciente (jornada de 8 hrs con Profesores nacionales invitados), Día Sábado 7 de octubre: Cuidados Paliativos y Refractariedad (jornada de 8 hrs con Profesores nacionales invitados) Día Domingo 8 de octubre: Cuidados Paliativos en el IESS: El Arte de Cuidar (jornada de 8 hrs con expositores institucionales de HTMC-Quito Sur-Loja); Estoy a disposición para brindarle cualquier información adicional que se pueda requerir. Agradeciendo de antemano su atención y apoyo a esta solicitud, que generara la oportunidad para fomentar el acceso oportuno de Cuidados Paliativos multi e inter disciplinarios a la comunidad médica del Ecuador. Sin más, me despido cordialmente…”.
Que, la solicitud de aval académico presentada por el Comité de Docencia de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP)”, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Comité de Docencia de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP), para dictar el “I Congreso Nacional IESS Interinstitucional: HTMC-Quito Sur-Loja, en modalidad híbrida”, que se efectuará los días 6, 7 y 8 de octubre de 2023, en el Auditorio del hospital IESS. Quito Sur. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico del Comité de Docencia de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP), al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de julio de 2023, suscrito por la doctora Catalina Cabrera, Especialista Médico en Rehabilitación Oral, del Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual “Simply Ortho”, presenta ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de Aval Académico para brindar capacitaciones a Odontólogos, en curso de seis módulos para el presente año, expresando: “…Es un agrado saludarle por parte del grupo de Especialistas Simply Ortho, esperando que se encuentre muy bien y todas sus actividades se desarrollen de la mejor forma. El motivo de la presente es solicitar a Ud. Y a la prestigiosa institución que tan acertadamente dirige, se evalúe la planificación del Proyecto de Capacitación que queremos desarrollar con su Aval. Estamos totalmente dispuestos a los requerimientos que la Universidad nos exija, y a proporcionar toda la información que sea solicitada. Esperamos una grata respuesta desde ya anticipamos nuestros debidos agradecimientos …”.
Que, la solicitud de aval académico presentada por el Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual “Simply Ortho”, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual “Simply Ortho”, para dictar el curso para capacitar a odontólogos en una forma precisa, sencilla y eficaz de resolver los casos de ortodoncia y ortopedia. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico del Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual “Simply Ortho”, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico. |
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254-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante comunicación oficio s/n de fecha, Samborondón, 26 de julio de 2023, suscrito por Silvia Elena Buendía Silva, en su calidad de Presidenta de la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, presenta su solicitud de aval académico ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén, Ph.D., expresando lo siguiente: “Por medio de la presente nos permitimos presentar la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE GESTIÓN DE CONFLICTOS “RESOLVER” con personería jurídica otorgada por la Secretaría de Derechos Humanos mediante Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0013-R, que a su vez cuenta con un Centro de Mediación aprobado por el Consejo de la Judicatura con el número de registro 143. Somos un equipo multidisciplinario altamente capacitado, con amplia trayectoria, conocimiento y experiencia en mediación, negociación y defensa de derechos humanos. Dentro del marco de nuestras competencias; y a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 53 de la Ley de Arbitraje y Mediación y al Art. 22 del Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, solicitamos a usted otorgar al Centro de Mediación Asociación Resolver el aval académico de su institución de educación superior, con el objeto de formar y certificar a futuros mediadores. Estos cursos de formación de mediadores tendrán las siguientes características: • Público objetivo: estudiantes universitarios, funcionarios públicos, privados y profesionales en general• Cupos: grupos de máximo 50 personas • Modalidad: Modalidad virtual • Temporalidad: cada 3 meses • Inversión: $450,00+Iva • Horario: Modalidad virtual: 19h00-21h00 • Carga horaria: 120 horas académicas (80 horas teóricas y 40 horas prácticas) • Título a obtener: Certificado de mediador o mediadora. La formación de los estudiantes, docentes y personal administrativo, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo tendrán un costo preferencial con un descuento del 20% del valor normal. Estamos conscientes de los severos problemas sociales que adolece nuestro país en términos de violencia de género, discrimen a quienes son diferentes, corrupción, desigualdad, incomunicación, etc. Pensamos que no solamente el Estado tiene responsabilidad en combatir estos fenómenos sociales que nos aquejan, sino que nos toca también desde la sociedad civil, a través de las organizaciones comunitarias, gremiales, universidades, empresas privadas, etc., trabajar en la creación de soluciones y en la formación en gestión de conflictos, mediación y negociación. Adjuntos: • Artículos Ley Arbitraje de Mediación • Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación • Malla Curricular. Reiteramos nuestros sentimientos de alta consideración y estima”.
Que, la solicitud de aval académico presentada por Asociación “RESOLVER”, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, para dictar cursos de formación de mediadores al Público, estudiantes universitarios, funcionarios públicos, privados y profesionales en general, con grupos de máximo 50 personas, en modalidad virtual, con la temporalidad de cada 3 meses, Inversión: $450,00+Iva; y, en los horario: Modalidad virtual: 19h00-21h00; carga horaria: 120 horas académicas (80 horas teóricas y 40 horas prácticas, para con ello, otorgar el certificado de mediador o mediadora. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico. |
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255-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante correo institucional de fecha 13 de junio de 2023, suscrito por el señor Henry Ricardo Erraez, en su calidad de Presidente de la Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios-profesionales por la Inclusión, (Fundación ANEUPI), se dirige a la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, realizando un pedido de aval académico, expresando: “De nuestra consideración: Reciba un cordial saludo de parte de la Fundación: Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios–Profesionales por la Inclusión, nos dirigimos hacia usted con el fin de SOLICITAR EL AVAL para: El II Congreso Internacional "Educación Inclusiva y Discapacidad desde la Praxis" el cual está avalado por universidades a nivel nacional e internacional que se dará inicio el 22 de abril del 2024 y culminará el 26 de abril del mismo año. El objetivo de éste es crear un espacio dirigido a la sociedad civil, organizaciones educativas, profesionales y futuros profesionales, principalmente a la academia, en el que se adquiera conocimientos y fortalezas. Contar con el aval de la USGP sería de gran importancia tanto para la universidad como para el evento donde estarán presentes altos personajes de alto nivel académico. Su respaldo nos permitiría atraer a más destacados académicos, profesionales y estudiantes a nivel nacional e internacional, así tanto para la universidad como para la fundación permitirá establecer alianzas estratégicas con otras instituciones y organizaciones internacionales. Y para su conocimiento la fundación cuenta con convenios firmados con las universidades a nivel nacional e internacional, principalmente con la universidad que usted dirige. Además, se solicita que se nos facilite los requisitos para el aval para poder adjuntar de manera inmediata. Esperamos su respuesta. Gracias…”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 229-06-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de junio de 2023, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios-profesionales por la Inclusión, (Fundación ANEUPI), para el II Congreso Internacional “Educación Inclusiva y Discapacidad desde la Praxis” a dictarse desde el 22 al 26 de abril de 2024. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios-profesionales por la Inclusión, (Fundación ANEUPI), al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado…”. Que, mediante informe académico del 25 de julio de 2023, el Vicerrector Académico de la USGP, Dr. Radamés Borroto Cruz, presenta ante la doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, manifestando lo siguiente: “…ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. Con fecha 13 de junio de 2023 se recibe por parte del señor Henry Ricardo Erraez, en su calidad de Presidente de la Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios-profesionales por la Inclusión, (Fundación ANEUPI),el oficio sin número dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en la cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar el II Congreso Internacional "Educación Inclusiva y Discapacidad desde la Praxis" el cual está avalado por universidades a nivel nacional e internacional que se dará inicio el 22 de abril del 2024 y culminará el 26 de abril del mismo año, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución de los eventos mencionados; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.
Que, el informe de aval académico descrito en el considerando anterior, presentado por Vicerrectorado Académico, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder el Aval Académico a la Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios-Profesionales por la Inclusión, (Fundación ANEUPI), para realizar el “II Congreso Internacional “Educación Inclusiva y Discapacidad desde la Praxis” evento a dictarse desde el 22 al 26 de abril de 2024. SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el presidente de la Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios-Profesionales por la Inclusión, (Fundación ANEUPI), la entrega de certificaciones correspondientes en el evento académico denominado “II Congreso Internacional “Educación Inclusiva y Discapacidad desde la Praxis”, previa firma del Convenio respectivo. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes y de acuerdo al Convenio suscrito con la Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios-Profesionales por la Inclusión, (Fundación ANEUPI). QUINTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo del evento académico denominado: “II Congreso Internacional “Educación Inclusiva y Discapacidad desde la Praxis”, el cual avala esta institución de educación superior, a la Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios-Profesionales por la Inclusión, (Fundación ANEUPI). DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Doctora Erika Ruilova, en su calidad Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM. |
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256-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio s/n de fecha Quito, 23 de junio de 2023, la por la señora Doctora Erika Ruilova, en su calidad Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM, realiza a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición de Aval Académico, expresando lo siguiente: “…Estimada Dra. Guillén Vivas: Reciba un cordial saludo, a nombre de la Sociedad Ecuatoriana de Patología mamaria – SEPAM y del Comité Organizador del VIII CONGRESO ECUATORIANO DE MASTOLOGÍA SEPAM 2023 “Bienvenido octubre – Mes Rosa” evento a desarrollarse 28 al 30 de septiembre de 2023, en modalidad presencial, en el hotel Sheraton de la ciudad de Quito. Por lo antes indicado, solicitamos a usted de la manera más cordial, que nos conceda el Aval académico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para dar realce y validez a este evento científico. La inversión para las inscripciones es la siguiente: Médicos Especialistas USD$ 150,00; Médicos Generales USD$ 100,00; Postgradistas, Residentes y Profesionales de la salud USD$ 80,00; Estudiantes USD$ 60,00. El Comité Organizador estará entregando 5 inscripciones para el personal docente y estudiantes de la Universidad. Seguros de contar con su valiosa colaboración y aceptación, nos suscribimos de usted, expresándoles nuestros sentimientos de consideración y estima. E-mail: ecuador groupdmc.com; teléfono (02)600 6011 / 600 6015 - 0984058553…”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 230-06-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de junio de 2023, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM, para el VIII CONGRESO ECUATORIANO DE MASTOLOGÍA SEPAM 2023 “Bienvenido octubre – Mes Rosa” evento a desarrollarse 28 al 30 de septiembre de 2023, en modalidad presencial, en el hotel Sheraton de la ciudad de Quito. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado…”. Que, mediante informe académico del 25 de julio de 2023, el Vicerrector Académico de la USGP, Dr. Radamés Borroto Cruz, presenta ante la doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, manifestando lo siguiente: “…ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. Con fecha 23 de junio de 2023 se recibe por parte de la Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM el oficio sin número dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en la cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar el VIII CONGRESO ECUATORIANO DE MASTOLOGÍA SEPAM 2023 “Bienvenido octubre – Mes Rosa” evento a desarrollarse 28 al 30 de septiembre de 2023, en modalidad presencial, en el hotel Sheraton de la ciudad de Quito, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución de los eventos mencionados; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.
Que, el informe de aval académico descrito en el considerando anterior, presentado por Vicerrectorado Académico, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder el Aval Académico a la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM, para realizar el VIII CONGRESO ECUATORIANO DE MASTOLOGÍA SEPAM 2023 “Bienvenido octubre – Mes Rosa” evento a desarrollarse 28 al 30 de septiembre de 2023, en modalidad presencial, en el hotel Sheraton de la ciudad de Quito. SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM, la entrega de certificaciones correspondientes en el evento académico denominado “VIII CONGRESO ECUATORIANO DE MASTOLOGÍA SEPAM 2023”, previa firma del Convenio respectivo. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes y de acuerdo al Convenio suscrito con la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM. QUINTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo del evento académico denominado: “VIII CONGRESO ECUATORIANO DE MASTOLOGÍA SEPAM 2023”, el cual avala esta institución de educación superior, a la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Doctora Erika Ruilova, en su calidad Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, La universidad San Gregorio, mantiene un convenio de cooperación con la Academia D´ Arte Appassionato, con la finalidad de que, de forma articulada, puedan crear festivales corales a nivel local, nacional o internacional. La universidad San Gregorio podrá crear una agenda de presentaciones quimestrales donde el coro institucional pueda presentar el trabajo realizado durante el periodo a la comunidad gregoriana y manabita.
Que, mediante oficio 038 DEVAQ.2023 suscrito por la Fundación “VIVE en ARTE”, con sede en la ciudad de Quito, institución normada por el Ministerio de Cultura y Patrimonio del Ecuador, desarrolla diversos proyectos a nivel formativo de niños y jóvenes y especialistas docentes en diversas áreas artísticas. En el que se propone el desarrollo del Seminario de música para docentes de grados iniciales ¡CANTALO MAESTRO!, a desarrollarse el 26 al 29 de julio del presente en la ciudad de Portoviejo, en coordinación con la Academia APPASSIONATO.
Que, mediante oficio USGP-VA-018-2023, de fecha 18 de julio de 2023, el Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta el informe académico, de aval, presentado por la Académica de Arte APPASSIONATO, ante la Rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando lo siguiente: “Asunto: Seminario ¡CANTALO MAESTRO! Estimada Rectora. En atención a la sumilla apostillada por su autoridad en el oficio 038.DEVAQ.2023 suscrito por la Fundación “VIVE en ARTE”, con sede en la ciudad de Quito, institución normada por el Ministerio de Cultura y Patrimonio del Ecuador, desarrolla diversos proyectos a nivel formativo de niños y jóvenes y especialistas docentes en diversas áreas artísticas. En el que se propone el desarrollo del Seminario ¡CANTALO MAESTRO!, a desarrollarse el 26 al 29 de julio del presente en la ciudad de Portoviejo, en coordinación con la Academia APPASSIONATO, dirigido a docentes de grado de diferentes colegios de la provincia y destinado a los profesores del Nivel inicial hasta Elemental, No especialistas en música. A partir del análisis pertinente de la documentación presentada y en el marco de las relaciones interinstitucionales con la Academia APPASSIONATO, me permito informar que, la propuesta plantea brindar recursos musicales al docente de grado para ser aplicados en la enseñanza del currículo general de educación, se fundamenta su petición, por lo que, el criterio es favorable para conceder el aval de la Universidad en este seminario, salvo su mejor criterio”.
Que, el informe de aval académico descrito en el considerando anterior, presentado por Vicerrectorado Académico, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder el Aval Académico a la Fundación “VIVE en ARTE”, para desarrollar el Seminario “CANTALO MAESTRO”, a desarrollarse el 26 al 29 de julio del presente en la ciudad de Portoviejo, en coordinación con la Academia D´ Arte APPASSIONATO. SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante de la Fundación “VIVE en ARTE”, la entrega de certificaciones correspondientes en el Seminario de música para docentes de grados iniciales: “CANTALO MAESTRO”, previa firma del Convenio respectivo. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes y de acuerdo al Convenio suscrito con la Fundación “VIVE en ARTE”. QUINTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo del el Seminario “CANTALO MAESTRO”, el cual avala esta institución de educación superior, a la Fundación “VIVE en ARTE”.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Fundación “VIVE en ARTE”. |
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258-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución. b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, a través del correo institucional, del día 24 julio de 2023, la abogada Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, solicitando el requerimiento de ayuda económica de la Licenciada Jasmin Pinargote, Secretaria Académica de dicha carrera, y expone lo siguiente: “Estimada doctora, le remito solicitud formulada por la licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, secretaria académica de la Carrera de Derecho, quien se encuentra cursando la maestría en Gestión del Talento Humano en la Universidad Técnica de Manabí, misma que solicita a su autoridad y por su digno intermedio al Consejo Universitario, una ayuda económica para culminar sus estudios, de conformidad a lo que establece el Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la USGP, ya que en la actualidad se encuentra atravesando por una difícil situación económica que le impide cancelar el valor de la maestría que asciende a un valor de $ 5.000,00. Considero pertinente que la USGP le pueda brindar la ayuda necesaria a la licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, quien se desempeña con eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de su cargo, todo ello con la finalidad de que pueda culminar sus estudios de cuarto nivel. Con sentimientos de consideración”.
Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, la solicitud de apoyo económico presentado por la Coordinación de la Carrera de Derecho, a favor de la secretaria académica, Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, para sus estudios de posgrado, Gestión del Talento Humano en la Universidad Técnica de Manabí, para que presente un informe académico motivado a este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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259-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores, con fecha de 26 de julio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Jordy Gustavo Mendoza Flores , con cédula de identidad N 1316579760, estudiante del 3 Nivel de la carrera Administración de empresas solicito se me autorice matrícula especial, dado que a pesar de haber cancelado la totalidad del semestre con fecha 16 de mayo del 2023, no se ha podido asentar mi matrícula. Indicar además que he asistido a clases normalmente..…” Que, a través del correo institucional, del día 26 de julio de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores:
Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Jordi Gustavo Mendoza Flores, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Jordi Gustavo Mendoza Flores, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Administración de Empresas; Dirección Financiera y, al estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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260-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 1 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario” Que, a través de la petición de fecha 07 de junio de 2023, suscrita por la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Docente Titular Agregado 1 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al Canciller, Dr. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Con todo respeto me dijo a su autoridad para expresar lo siguiente: en el mes de febrero del presente año sustente mi trabajo de investigación para la obtención del grado de Dr. Ph.D., en Ciencias Odontológicas, estudios que realice con la Universidad del Zulia de la República de Venezuela, en la actualidad se encuentra en proceso administrativos internos la expedición del título. Por otra parte, se deben realizar los trámites pertinentes para que el documenta reúna los requerimientos legales del SENESCYT y poder registrarlo en Ecuador. Con respecto al proceso, se me ha indicado que puedo nombrar a un gestor amparado con un poder notarizado para que realice las gestiones antes mencionadas, de esta manera, evito viajar a la ciudad de Maracaibo-Venezuela, lo cual es muy provechoso puesto que mis actividades diarias en la Universidad no se verían afectadas por el viaje además de la implicación económica del mismo. Por lo expuesto y considerando que los valores concedidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo por concepto beca de estudios no fueron utilizados en su totalidad toda vez que por motivos de la Pandemia covid-19 no se realizaron las estancias presenciales previstas en Maracaibo-Venezuela, solicito apoyo económico para solventar los gastos que el proceso administrativo y legal amerita, siendo estos de 1500 dólares aproximadamente”. Que, a través de la petición de fecha 07 de junio de 2023, suscrita por la Dra. Hidelisa Valdés Domech, Docente Titular Agregado 1 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al Canciller, Dr. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Con todo respeto me dijo a su autoridad para expresar lo siguiente: el 17 de febrero del presente año sustente mi trabajo de investigación para la obtención del grado de Dr. Ph.D., en Ciencias Odontológicas, estudios que realicé en la Universidad del Zulia de la República de Bolivariana de Venezuela. En la actualidad se encuentra en proceso administrativos internos la expedición del título y una vez concluida esta etapa se deben realizar los trámites pertinentes (registro, legalización y apostilla) para que el documento reúna los requerimientos legales del Senescyt y poder registrarlo en Ecuador. Con respecto al proceso, se me ha indicado que puedo nombrar a un gestor amparado con un poder notarizado para que realice las gestiones antes mencionadas, de esta manera, evito viajar a la ciudad de Maracaibo-Venezuela, lo cual es muy provechoso puesto que mis actividades diarias en la Universidad no se verían afectadas por el viaje además de la implicación económica del mismo. Por lo expuesto y considerando que los valores concedidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo por concepto beca de estudios no fueron utilizados en su totalidad toda vez que por motivos de la Pandemia covid-19 no se realizaron todas las estancias presenciales previstas en Maracaibo-Venezuela, solicito de la manera más comedida, apoyo económico para solventar los gastos que el proceso administrativo y legal amerita. De la beca concedida por la universidad quedan 1000 dólares aproximadamente”. Que, mediante correo institucional de fecha 16 de junio de 2023, el Abogado Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. Phd., docente titular 2 de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al Canciller, Dr. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Estimado Doctor Jaime Alarcón, me es grato saludarlo por este medio y aprovechar la oportunidad para expresarle mi aprecio y estima, además, desearle éxito en todas las actividades que estén a su cargo. Estimada autoridad como es de su conocimiento en fecha anterior realicé la defensa de mi tesis doctoral y con éxito. Procede ahora, realizar los trámites administrativos y por ende los pagos de diferentes aranceles estipulados por la Universidad de Zulia y poder legalizar el título y otros documentos en los correspondientes departamentos, así como en las instituciones gubernamentales de Venezuela. Por lo expuesto, me permito solicitar muy respetuosamente, que del saldo correspondiente del contrato de beca y ayuda económica para estudios del cual soy beneficiario y que en dicho documento está estipulado un rubro de manutención, se me otorgue los valores económicos pendientes, para poder solventar los gatos administrativos o pago de aranceles estipulados por la universidad de Zulia. Costos que justifico con las debidas certificaciones emitidas por los departamentos correspondientes de la Universidad “. Que, a través de la petición de fecha 06 de julio de 2023, suscrita por la Dra. Alexandra Valarezo Chumo Mg. Ge., Docente Titular Agregado 1 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al Canciller, Dr. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Con todo respeto me dirijo a su autoridad para expresar lo siguiente: acabo de culminar mi trabajo de investigación para la obtención del grado de Dr. Ph.D en Ciencias Odontológicas, estudios que realice en la Universidad del Zulia de la República de Venezuela, el cual debe ser enviado a la Universidad de Zulia en este mes de julio, para que me otorguen fecha de sustentación, por consiguiente mi tutora de tesis Dra. llya casanova, sugiere que a pesar de no haber sustentado, se empiecen a efectuar los trámites como parte de los procesos administrativos internos para la expedición del título, ya que estos demoran considerablemente, y de esta forma agilitar el proceso. Con respecto al proceso, se me ha indicado que puedo nombrar a un gestor amparado con un poder notarizado para que realice las gestiones antes mencionadas, de esta manera, evito viajar a la ciudad de Maracaibo-Venezuela, lo cual es muy provechoso puesto que mis actividades diarias en la Universidad no se verían afectadas por el viaje además de la implicación económica del mismo. Por lo anterior expuesto y considerando que los valores concedidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo por concepto becas de estudios no fueron utilizados en su totalidad toda vez que por motivos de la Pandemia covid-19 no se realizaron las estancias presenciales previstas en Maracaibo-Venezuela, solicito muy respetuosamente se considere un apoyo económico para solventar los gastos que el proceso administrativo y legal amerita, siendo estos de 1700 dólares aproximadamente”. Que, a través de la petición de fecha 06 de julio de 2023, suscrita por la Dra. Katiuska Briones Solórzano Mg. Ge., Docente Titular Agregado 1 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al Canciller, Dr. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Con todo respeto me dirijo a su autoridad para expresar lo siguiente: en estos momentos me encuentro culminando mi trabajo de investigación para la obtención del grado de Dr. Ph.D en Ciencias Odontológicas, estudios que realice con la Universidad del Zulia de la República de Venezuela, el cual debe ser enviado a la Universidad de Zulia en este mes de julio, para que me otorguen fecha de sustentación, por consiguiente mi tutora de tesis Dra. llya casanova, sugiere que a pesar de no haber sustentado, se empiecen a efectuar los trámites como parte de los procesos administrativos internos para la expedición del título, ya que estos demoran considerablemente. Con respecto al proceso, se me ha indicado que puedo nombrar a un gestor amparado con un poder notarizado para que realice las gestiones antes mencionadas, de esta manera, evito viajar a la ciudad de Maracaibo-Venezuela, lo cual es muy provechoso puesto que mis actividades diarias en la Universidad no se verían afectadas por el viaje además de la implicación económica del mismo. Por lo anterior expuesto y considerando que los valores concedidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo por concepto becas de estudios no fueron utilizados en su totalidad toda vez que por motivos de la Pandemia covid-19 no se realizaron las estancias presenciales previstas en Maracaibo-Venezuela, solicito muy respetuosamente se considere un apoyo económico para solventar los gastos que el proceso administrativo y legal amerita, siendo estos de 1700 dólares aproximadamente”. Que, a través de la petición de fecha 20 de julio de 2023, suscrita por la Dra. Amarilis Martin Moya Msc. Docente de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al Canciller, Dr. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Con todo respeto me dijo a su autoridad para expresar lo siguiente: ya entregue mi tesis doctoral me encuentro en espera de la fecha de presentación que espero sea antes que culmine el presente año, estudios que realice con la Universidad del Zulia de la República de Venezuela, existen trámites administrativos para la expedición del título en dicho país para poder realizar los trámites pertinentes para que el documenta reúna los requerimientos legales del Senescyt y poder registrarlo en Ecuador. Con respecto al proceso, se me ha indicado que puedo nombrar a un gestor amparado con un poder notarizado para que realice las gestiones antes mencionadas, de esta manera, evito viajar a la ciudad de Maracaibo-Venezuela, lo cual es muy provechoso puesto que mis actividades diarias en la Universidad no se verían afectadas por el viaje además de la implicación económica del mismo. Por lo expuesto y considerando que los valores concedidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo por concepto beca de estudios no fueron utilizados en su totalidad solventar los gastos que el proceso administrativo y legal amerita, siendo estos de 1000 dólares aproximadamente”. Que, a través del oficio USGP-C-of-11-2023 del 26 de julio de 2023, el Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD., Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Doctora Ximena Guillen Vivas, Ph.D., lo siguiente: “…Los señores docentes: doctoras Katiuska Briones Solórzano, Alexandra Valarezo Chumo, Mónica Cabrera Sánchez, Hideliza Valdés Domech, y Luz Amarilis Martin Moya; y, abogado Carlos Chavarría Mendoza, han presentado ante la Cancillería, sendas solicitudes para que del saldo del valor económico de las becas de sus estudios doctorales que ya culminaron en la Universidad de Zulia, Venezuela, se les entregue los valores económicos que no fueron utilizados, para poder solventar gastos administrativos para la expedición del título correspondiente en la República de Venezuela. Al respecto expreso lo siguiente: Los mencionados docentes suscribieron Convenios de Becas para Estudios Doctorales en la Universidad de Zulia de la República de Venezuela, convenios que determinaban desembolsos económicos para la manutención en las estancias de estudios. Sin embargo, por los inconvenientes de la pandemia del Covid-19, no pudieron realizar todos los viajes programados en los convenios, razón por la cual tienen, en la actualidad, saldos de valores económicos, que ahora lo solicitan, luego de haber culminados sus estudios, para cubrir gastos de trámites administrativos para la obtención del título respectivo. Por lo expuesto, señora Rectora, salvo su mejor criterio, considero que, siendo el Consejo Universitario el órgano que autorizo la suscripción de los Convenios de Becas para Estudios Doctorales, sea este mismo órgano colegiado el que resuelva lo pertinente respecto a las solicitudes de los compañeros docentes, sugiriendo, además, se pudiera autorizar, de manera igualitaria, se les entregue el valor económico de $ 1.000,00 dólares americanos a cada uno, debiendo presentar luego de los trámites pertinentes los justificativos correspondientes. Se deja constancia que se adjuntan las solicitudes de los docentes y un cuadro del estado financiero de las becas de programas doctorales elaborado por la Dirección General Administrativa Financiera…”. Que, el oficio presentado por el señor Canciller de la institución, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para resolución de este órgano colegiado. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a las solicitudes de los profesores: Dra. Mónica Cabrera Sánchez; Dra. Hidelisa Valdés Domech; Dra. Alexandra Valarezo Chumo; Dra. Katiuska Briones Solórzano; Abogado Carlos Alberto Chavarría Mendoza; y, la Dra. Luz Amarilis Martin Moya, quienes solicitan que se les entreguen los valores económicos que tienen como saldo de los convenios de becas para estudios Doctorales, luego de que han culminado sus cursos en la Universidad de Zulia-Venezuela. SEGUNDO: Aprobar la propuesta sugerida por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Canciller de la USGP, para que los valores económicos que tienen como saldo los profesores mencionados, se les entregue el valor de $ 1.000,00 dólares, a cada uno, para los trámites administrativos correspondientes a la obtención de los títulos doctorales. TERCERO: Disponer al Dirección General Financiera, adopte las acciones administrativas-financieras, para la entrega del valor de $ 1.000,00 dólares americanos a los profesores: Dra. Mónica Cabrera Sánchez; Dra. Hidelisa Valdés Domech; Dra. Alexandra Valarezo Chumo; Dra. Katiuska Briones Solórzano; Abogado Carlos Alberto Chavarría Mendoza; y, la Dra. Luz Amarilis Martin Moya, debiendo presentar los justificativos correspondientes, una vez concluida la obtención del título doctoral. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Se deja establecido que la presente resolución será aplicable a los casos similares que se presenten en el futuro en relación a la Universidad de Zulia-Venezuela . SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Directora Financiera; y, a los profesores: Dra. Mónica Cabrera Sánchez; Dra. Hidelisa Valdés Domech; Dra. Alexandra Valarezo Chumo; Dra. Katiuska Briones Solórzano; Abogado Carlos Alberto Chavarría Mendoza; y, la Dra. Luz Amarilis Martin Moya, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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261-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución del Ecuador determina que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;
Que, el artículo 31 de la Constitución del Ecuador establece: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: …h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”; Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: …g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…”; Que, el artículo 13 de la LOES, determina: “Funciones del Sistema de Educación Superior. Son funciones del Sistema de Educación Superior: …q) Crear programas de prevención orientados a identificar las diferentes formas de violencia (institucional, sexual, psicológica, física, simbólica, patrimonial-económica, emocional); r) Capacitar a la comunidad universitaria en temas de violencia escolar, sexual, y de género…”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley… El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio”.
Que, el art. 93 de la LOES establece: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.
Que, el artículo Art.14 del Estatuto de la USGP manifiesta: “Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: … h) Recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz.”. Que, mediante oficio Nro. CES-SG-2023-0951-O, de fecha Quito, D.M., 13 de julio de 2023, suscrito por el Dr. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General del Consejo de Educación Superior, dirigido a las autoridades de las instituciones de educación superior del país, hace conocer, lo siguiente: “…Por medio del presente, informo que en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), desarrollada el 12 de julio de 2023, los Consejeros que integran el Pleno de este Organismo acordaron: ACU-PC-SO-28-No.004-2023 “Exhortar a las Instituciones de Educación Superior para que en ejercicio de su autonomía solidaria y responsable, y según su naturaleza, declaren que sus instalaciones son espacios de paz, seguros y libres de tenencia, porte y manejo de armas, explosivos y/o sustancias que pongan en riesgo la vida o la integridad de sus miembros”. Con sentimientos de distinguida consideración…”.
Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE PRIMERO: Dar por conocido el oficio Nro. CES-SG-2023-0951-O, de fecha del 13 de julio de 2023, suscrito por el Dr. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General del Consejo de Educación Superior, con el cual exhorta a las instituciones de educación superior para que en ejercicio de su autonomía solidaria y responsable, y según su naturaleza, declaren que sus instalaciones son espacios de paz, seguros y libres de tenencia, porte y manejo de armas, explosivos y/o sustancias que pongan en riesgo la vida o la integridad de sus miembros.
SEGUNDO: Declarar que las instalaciones ubicadas en el Campus Universitario “Dr. Marcelo Farfán Intriago” son espacios de paz, seguros y libres de tenencia, porte y manejo de armas, explosivos y/o sustancias que pongan en riesgo la vida o la integridad de sus miembros.
TERCERO: Autorizar a la Rectora de la institución para que, a través de los canales de información escrita, visual y digital, disponga la publicación de la declaratoria descrita en el numeral segundo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Departamento de Comunicación, Departamento de Bienestar Universitario y Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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262-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 28 de junio de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”. Que, la estudiante Jeimi Marilú Iza Pallo, con fecha de 31 de julio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Por la presente reciba un cordial saludo de quién suscribe la presente Iza Pallo Jeimi Marilú con cédula 0550697833 Estudiante del programa de homologación dirigido a tecnólogas en desarrollo infantil integral de la carrera educación inicial en el nivel de titulación solicito a usted muy respetuosamente me apruebe poder matricularme ya que por las siguientes razones no pude hacerlo en el tiempo establecido. 1. Mantenía deuda del periodo pasado lo que ya he superado y no tengo deuda al momento. 2. Al no saber de mi embarazo a tiempo hice fuerza y tuve una amenaza de aborto. 3. Mi estado de embarazo un poco delicado. 4.Con mi estado no pude trabajar al cien por ciento y me atrasé con las cuotas. 5. Soy independiente y no tengo apoyo económico de mis padres y como no trabaje por ese motivo no podía cancelar a tiempo. 5.Al momento ya cancelé la deuda atrasada estoy al día con las mensualidades. Adjunto le envío un Eco de mi bebe en cuanto a mi situación actual de salud y también adjunto el comprobante de pago por el valor de 1.236 dólares que corresponde al actual periodo. Le pido encarecidamente se me permita matricularme y ponerme al día en mis actividades académicas pendientes pues es mi deseo poder obtener mi licenciatura. Gracias su ayuda y comprensión…”
Que, a través del correo institucional, del día 31 de julio de 2023, la Licenciada Carlina Edith Vélez Villavicencio, Coordinadora de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jeimi Marilú Iza Pallo, expresando: “Por la presente reciba un cordial saludo, en respuesta a la solicitud de su autoridad sobre la situación de la estudiante JEIMI MARILÚ IZA PALLO, proveniente de la provincia de Cotopaxi, estudiante del programa de homologación de tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral en el nivel de Integración Curricular ( titulación) en el actual periodo, ha presentado lo siguiente: 1. Con fecha del 4 de mayo cancela $309, oo por concepto de matrícula del periodo de titulación, indicando vía whatsapp que debe el semestre pasado, se le indica desde coordinación que puede registrar su matrícula en la plataforma en el periodo extraordinario siempre y cuando cancele la deuda y se desbloquee el sistema y logre el cometido. (ver anexo de conversación y comprobante) 2. Con fecha del 22 de mayo, se hace el respectivo seguimiento, indicando que debe regularizar su matrícula cancelando su deuda y solicitando matrícula especial por ser extemporánea, recibiendo la promesa de la estudiante que cancelaría la deuda del semestre pasado a fines de mayo. En esta fecha se recibe las razones del atraso de la estudiante en cuanto a la condición de embarazo y desempleo motivos por el cual no había recaudado los valores pendientes. 3. Para la semana de exámenes del primer parcial es notificada por la autoridad en correo masivo que no podrá rendir examen si no se ha matriculado por lo que la coordinación de carrera procede a suspender sus actividades académicas en el Entorno virtual de aprendizaje. 4. El 10 de julio la estudiante reporta haber pagado la deuda del semestre pasado y solicita ayuda para que se le registre y actualice en el sistema ante el correo del dpto. Financiero. Nuevamente su mensaje es de que se le apoye en la continuidad de sus estudios prometiendo cancelar las tres cuotas mensuales atrasadas (mayo, junio, julio). 5. El 29 de julio reporta la estudiante a esta coordinación que había cancelado las mensualidades con una transferencia de $1236,oo pidiendo la comprensión que se le permita continuar y ponerse al día en lo que corresponde a exámenes y tareas del 2do parcial, enviando a su autoridad el pedido correspondiente. Se anexa además el reporte de asistencia y reporte de cumplimiento de tareas hasta el primer parcial, dando cuenta de ser positivo su rendimiento académico, demostrando que la situación irregular presentada ha sido dada por factores económicos. Se denota el interés de la estudiante de culminar sus estudios en el programa de homologación en la 4ta cohorte a la que corresponde. Es lo que puedo manifestar apreciada doctora. Cualquier inquietud adicional, quedo a su enteras órdenes. Adjunto reportes: académico y de seguimiento a los pagos atrasados…”
Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, Jeimi Marilú Iza Pallo, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Jeimi Marilú Iza Pallo con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral para la Licenciatura en Educación Inicial, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral para la Licenciatura en Educación Inicial, Jeimi Marilú Iza Pallo, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral para la Licenciatura en Educación Inicial y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Jeimi Marilú Iza Pallo, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Jeimi Marilú Iza Pallo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Jeimi Marilú Iza Pallo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral para la Licenciatura en Educación Inicial; Dirección Financiera; y, a la estudiante Jeimi Marilú Iza Pallo, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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263-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Reingreso-Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos, requisitos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último período académico en el que se produjo la interrupción de estudios”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo Art. 177 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “En las Carreras que oferta la Universidad no se aceptará, por ningún concepto, cuarta matrícula en una misma asignatura, crédito, ciclo o semestre. Las y los estudiantes podrán matricular por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico, excepcionalmente en los siguientes casos: a) Por enfermedad debidamente certificada, durante el período académico correspondiente en la segunda matricula. b) Por inasistencia total al periodo académico correspondiente a la segunda matricula debidamente certificada. En la tercera matricula se prohíbe la opción a examen de gracia o de mejoramiento”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en el Artículo 36 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos de Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “Asuntos de cosa juzgada. Cuando una petición, reclamo o denuncia haya sido resuelto y se hayan agotado todos los recursos y esté en firme una resolución, no podrá volverse a presentar sobre el mismo asunto ya tratado y resuelto definitivamente. Ante ello, la secretaría general o las secretarías académicas podrán negarse a recibir dichas solicitudes, incluso con una razón por escrito indicando los motivos”. Que, el señor Hugo Alexander Andrade Peña, presenta con fecha 20 de enero de 2023, se dirige ante la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Empecé a estudiar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el periodo lectivo de 1998 a 1999, cuando realicé mi primera matrícula en la Carrera de Derecho. Desde ese entonces continué de manera ininterrumpida mis estudios hasta el periodo de Marzo – Agosto del 2004. Cabe indicar que llegué a cursar el semestre de titulación. Por motivos personales, entre ellos la necesidad de trabajo por la falta de recursos en mi familia, tuve que suspender mis estudios y dedicarme a laborar en el Servicio de Rentas Internas (adjunto certificado con el que justifico haber trabajado en el SRI desde el año 2003). Cuando estuve económicamente estable, regresé a mis estudios en el periodo de Marzo – Agosto del 2008, periodo en el que ya existía otra malla distinta con la que empecé a estudiar. Sin embargo, pude continuar de manera ininterrumpida con los mismos hasta el periodo de septiembre 2012 – febrero 2013, cuando pude cursar materias de titulación, aclarando a su vez que, para empezar Titulación, era necesario tener aprobada toda la malla, ya que el sistema no permitía matricularse en titulación sin aquel requerimiento (adjunto historial de notas en el que consta haber cursado materias de titulación).Posterior a ello, suspendí por segunda ocasión mis estudios, ya que, mi mamá padecía de cirrosis (dicha enfermedad causo su muerte en el año 2022 como acredito en los documentos adjuntos) por lo que, como hijo único tenía que responder por el sustento del hogar y me tuve que dedicar a trabajar. Por dichos motivos, luego de superar las dificultades económicas en mi hogar, regrese en el periodo Marzo – Agosto 2019 para realizar la titulación que me hacía falta, cuando me supieron manifestar que, para ello, necesitaba realizar un nivel de ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO; fue cuando intenté matricularme en dicho nivel, pero no se me permitía porque tenía que aprobar cursos externos a la Carrera, entre ellos los de Inglés e Informática, motivo por el cual realicé mi matrícula en el periodo Marzo – Agosto del 2019 y aprobé los cursos de Inglés I e Inglés II, luego, en el siguiente periodo (Septiembre del 2019 – Febrero del 2020) realicé otra matrícula y aprobé los cursos de Informática I, Ingles III e Informática II, pudiendo aprobar la malla curricular con un promedio de 8.60.Cuando regresé para realizar el nivel de ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO requerido para hacer mi titulación, me manifestaron que “ya no me pueden dar otra oportunidad para matricularme en la ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO”, porque esta solo se da una vez, teniendo en cuenta que NUNCA ME MATRICULE EN LA ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO, es decir, nunca hice uso de este beneficio, por lo que no considero válido alegar que ya no tengo oportunidades. En otro intento y a tiempos actuales, volví a solicitar que me permitan matricularme ya con todos los cursos aprobados, pero me manifestaron que ya no puedo realizar la matrícula porque ya ha pasado mucho tiempo y he perdido las oportunidades que da la universidad para hacer el reingreso, teniendo en cuenta que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador manifiesta claramente que: El sistema nacional de educación tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente, situación que no ha sido evidenciada en mi caso. En virtud de lo manifestado pongo a su conocimiento lo siguiente: El artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del CES menciona que: Reingreso. - Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos, requisitos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, QUE NO PODRÁN EXCEDER LOS DIEZ (10) AÑOS A PARTIR DEL ÚLTIMO PERÍODO ACADÉMICO EN EL QUE SE PRODUJO LA INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS. (Las mayúsculas y resaltado son de mi autoría).En concordancia con ello, el artículo 84 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece que: Cada carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevaran a cabo los procesos de reingreso, en función de sus diseños curriculares y de conformidad a las siguientes reglas: a) El estudiante podrá solicitar el reingreso a una carrera vigente, siempre que o haya excedido el plazo de (10) diez años contados a partir del último periodo académico en el que se encontró legalmente matriculado. b) Transcurrido el plazo establecido en el literal precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Si al momento de reingreso la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a “No vigente habilitado para registro de títulos”, la Universidad San Gregorio podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, aquellas carreras o programas cerrados por el CES. En dicho sentido y, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico del CES y Reglamento de Régimen Académico de la USGP, en relación a la posibilidad de reingreso, mientras no se hayan cumplido más de diez años desde la última matrícula, aclaro que, en el caso en particular, mi última matrícula fue en el 2020, en los cursos de Informática e inglés como lo detalle anteriormente, por lo que NO HAN TRANSCURRIDO LOS DIEZ AÑOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA. En apego con esto, la normativa no especifica si dicha matrícula tiene que ser de cursos que consten dentro de la malla de la carrera o cursos externos, pero, siendo así, mi última matrícula en materias de la malla de la carrera fue en el periodo de septiembre del 2012 – marzo del 2013, por lo que, en caso de referirse los artículos mencionados a matrículas en materias de la carrera, aún estoy a tiempo para realizar mi matrícula en el nivel de actualización de conocimiento. Todo lo manifestado se encuentra fundamentado no solamente en la norma adjetiva, sino también en la normativa constitucional que contempla derechos fundamentales de las personas y que, EN NINGÚN CASO PRESCRIBEN, en este sentido, la Constitución de la República del Ecuador establece que: Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (lo resaltado es de mi autoría) Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. En concordancia con ello, la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; En conclusión, el impedimento para realizar mi titulación y obtener el título de ABOGADO se enmarca en una disposición de los funcionarios de Carrera con la que manifiestan que el nivel de actualización de conocimiento solo puede ser otorgado una sola vez, disposición que no se encuentra fundamentada en ninguna normativa y, de ser así, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador establece que No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, justicia que se configura al haber cursado una carrera y pagado los valores correspondientes a cada semestre mereciendo, en apego a la normativa institucional, la oportunidad de realizar mi actualización de conocimiento. Además de todo lo manifestado, es necesario reiterar en que, me he podido desempeñar en el ámbito jurídico debido a los conocimientos en Derecho que adquirí durante mi curso en la carrera. Sin embargo, la falta del título de abogado me ha impedido consolidar mi ejercicio laboral, por lo que me he visto limitado a realizar varias actividades concernientes al ámbito jurídico en el que durante tantos años me prepare, por este motivo, en el presente caso, el trabajo también es un derecho que se ve involucrado, teniendo en cuenta lo que establece la Constitución en su artículo 33:El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Por los motivos antes expuesto, solicito que se me permita REALIZAR MI MATRÍCULA EN EL NIVEL DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO y poder culminar mis estudios para obtener mi título de ABOGADO, ya que con esfuerzo he logrado estar en el semestre de titulación. Por la atención que brinde a la presente, reitero mi agradecimiento”. Que, mediante informe académico del profesor Dayton Farfán Pinoargote, el 25 de enero de 2023, hace conocer a la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Por medio de la presente me permito enviar el informe respecto a la solicitud presentada por el señor HUGO ALEXANDER ANDRADE PEÑA, lo cual lo realizo en los siguientes termino: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 20 de enero del 2023, mediante correo que me fuera enviado por intermedio de Secretaria que indica: “Un cordial saludo, en atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Mg. Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito remitir el requerimiento del señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER con el número de cédula 1307414621, para que se genere el informe académico pertinente al requerimiento generado”. 2. En su nuevo petitorio de fecha 20 de enero del 2023 el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER “que cuando regreso a la Universidad en el periodo marzo – agosto del 2008 a retomar sus estudios, existía otra malla, sin embargo pudo continuar de manera ininterrumpida hasta el periodo septiembre 2012 – febrero 2013, cuando cursó materia de titulación, en este periodo se volvió a retomar sus estudios en Marzo – agosto 2019, para realizar la titulación que me hacía falta, pero le manifestaron que necesitaba realizar un nivel de actualización de conocimiento, y al querer matriculase en ese nivel tenía que aprobar cursos externos entre ellos Ingles e informática, aprobando dichos niveles en los semestres de marzo – agosto 2019 y febrero 2020. Posterior cuando trato de matricularse en el nivel de actualización de conocimiento le indicaron que ya no se le podía dar otra oportunidad para matriculase, porque tan solo es una puede ver una sola vez… NUNCA ME MATRICULÉ EN LA ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO” 3. El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER ampara su petitorio en base de lo mencionado en los artículos 3, 26, 27, y, 33, de La Constitución, en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES) en concordancia con el articulo 84 ibidem, ANALISIS: La Educación desde una perspectiva transversal es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos, Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, (Bolívar, Ligia, Revista IIDH, volumen 52, pág. 192), es decir no tan solo es un derecho individual sino también un derecho social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General N° 13, respecto del derecho a la educación, ha sostenido que: "La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económicos y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana”. La Carrera den Derecho tiene como visión Carrera en la excelencia académica, basada en la investigación e innovación; que intervenga activamente en la búsqueda de una sociedad más justa a través del desarrollo del derecho y sustentada en el humanismo y la solidez institucional. Las resoluciones e informes emanados desde el Consejo Académico de la Carrera y de la Comisión Académica, se encuentran fundada bajo los principios de igualdad, no discriminación, pro homine y de no restricción de derechos, sustentadas las mismas en apego estricto a las normas que rigen la Educación Superior y las normativas internas de nuestra Institución Educativa. El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER manifiesta en su escrito de reingreso, que en el periodo académico septiembre 2012 – febrero 2013 “pudo cursar semestre de titulación” es importante aclarar que desde marzo del 2001, cuando la Universidad San Gregorio comenzó a trabajar independiente de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, ese periodo académico (semestre) marzo – agosto 2001 la modalidad de estudio era a través de la malla EVENTO en donde la entonces Facultad de Jurisprudencia, hoy Carrera de Derecho el estudiante para hacer su trabajo final (la tesis) debía aprobar DOCE SEMESTRE, un semestre llamado NIVEL BASICO VINCULANTE, diez semestre denominado NIVELES DE FORMACIÓN PROFESIONAL y un semestre llamado TITULACIÓN, el estudiante cuando cursaba el Doceavo semestre no tenía la calidad de egresado, era un semestre más que debía aprobar, por eso vemos en la documentación que adjunta el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, que en ese periodo septiembre 2012 – febrero 2013, recibió materia de quinto, onceavo y doceavo semestre y no como él indica; “aclarando a su vez, para empezar titulación, era necesario tener aprobada toda la malla, ya que el sistema no permitía matricularse a titulación sin aquel requerimiento”. El contexto a que el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, se dio en la malla CREDITOS, que los estudiantes debían aprobar nueves semestre y tenían la calidad de egresado y que para acceder a un semestre especial de tutorías (metodológicas, praxis y personalizadas) que era la titulación, la aprobación de la malla por parte del estudiante era requisito sine qua non. En el periodo marzo – agosto 2019 que reingresa a la Carrera ya existía una nueva malla (que a la presente fecha no se encuentra en vigencia - malla CREDITOS), consta en la documentación del señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, un registro de matrícula cuyo código es 11735, sin embargo, no hubo el asentamiento de la misma. Luego de una revisión exhaustiva se pudo identificar que el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, no podía solicitar semestre de actualización pues faltaba en su récord de notas materias por aprobar, en el cambio de malla de año regular a malla de evento. En su petitorio el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER solicita se le permita matricula en NIVEL DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO BASE LEGAL DEL PRESENTE INFORME: El Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), reformado mediante Resolución del Consejo de Educación Superior 111 y publicado en el Registro Oficial 473 de 23-abr.-2019. Art. 95.- Reingreso. - Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios. Si un estudiante reingresa a una carrera o programa que no se encuentre vigente y que su estado corresponda a "no vigente habilitado para registro de títulos", la IES podrá implementar un plan de reingreso que garantice al estudiante la culminación de los estudios, alcanzando los objetivos del aprendizaje y cumpliendo con el perfil de egreso. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Si al momento del reingreso, la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a "no vigente habilitado para registro de títulos", la IES podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, a aquellas carreras o programas cerrados por el CES o el CACES, en virtud del incumplimiento de la normativa vigente. CONCLUSIONES: 1.- Con la nueva Constitución el año 2008, la Carrera de Derecho ingresa a un proceso de rediseño curricular en base de nuestra nueva Carta Magna, entrada en Vigencia la malla de CRÉDITOS la malla EVENTO entró en evacuación, diseño curricular que estudió el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER. 2.- Al señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER no se le está negando el acceso al derecho a la Educación; el artículo 95 del Reglamento de Régimen Académico del CES señalas “Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios”, el señor Andrade Peña puede reingresar a la Carrera de Derecho a la malla vigente para cual deberá hacer los procedimientos internos. 3.- El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, no puede solicitar matricula a un Nivel de Actualización de Conocimiento de una malla no vigente y que dejó de ser promocionada hace aproximadamente 13 años, pues a partir del 2009 la Malla Crédito entró en vigencia. 4.- El caso, fue conocido y tramitado por el Consejo Académico de la Carrera, quienes mediante Resolución USGP-CACD-RES. 009-12-2021 niegan el reingreso. 5.- Con fecha 23 de febrero del 2022, la Comisión Académica envió un informe donde indicaba las materias que de acuerdo al sistema el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER constaba como no aprobada”.
Que, a través de la Resolución No. USGP-CACD-RES-04-02-2023 de fecha 01 de febrero de 2023, dictada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “Que, el señor HUGO ALEXANDER ANDRADE PEÑA establece el siguiente requerimiento: “ante usted comparezco para manifestarle y solicitarle lo siguiente: Empecé a estudiar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el periodo lectivo de 1998 a 1999, cuando realicé mi primera matrícula en la Carrera de Derecho. Desde ese entonces continué de manera ininterrumpida mis estudios hasta el periodo de Marzo – Agosto del 2004. Cabe indicar que llegué a cursar el semestre de titulación. Por motivos personales, entre ellos la necesidad de trabajo por la falta de recursos en mi familia, tuve que suspender mis estudios y dedicarme a laborar en el Servicio de Rentas Internas (adjunto certificado con el que justifico haber trabajado en el SRI desde el año 2003). Cuando estuve económicamente estable, regresé a mis estudios en el periodo de Marzo – Agosto del 2008, periodo en el que ya existía otra malla distinta con la que empecé a estudiar. Sin embargo, pude continuar de manera ininterrumpida con los mismos hasta el periodo de septiembre 2012 – febrero 2013, cuando pude cursar materias de titulación, aclarando a su vez que, para empezar Titulación, era necesario tener aprobada toda la malla, ya que el sistema no permitía matricularse en titulación sin aquel requerimiento (adjunto historial de notas en el que consta haber cursado materias de titulación).Posterior a ello, suspendí por segunda ocasión mis estudios, ya que, mi mamá padecía de cirrosis (dicha enfermedad causo su muerte en el año 2022 como acredito en los documentos adjuntos) por lo que, como hijo único tenía que responder por el sustento del hogar y me tuve que dedicar a trabajar. Por dichos motivos, luego de superar las dificultades económicas en mi hogar, regrese en el periodo Marzo – Agosto 2019 para realizar la titulación que me hacía falta, cuando me supieron manifestar que, para ello, necesitaba realizar un nivel de ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO; fue cuando intenté matricularme en dicho nivel, pero no se me permitía porque tenía que aprobar cursos externos a la Carrera, entre ellos los de Inglés e Informática, motivo por el cual realicé mi matrícula en el periodo Marzo – Agosto del 2019 y aprobé los cursos de Inglés I e Inglés II, luego, en el siguiente periodo (Septiembre del 2019 – Febrero del 2020) realicé otra matrícula y aprobé los cursos de Informática I, Ingles III e Informática II, pudiendo aprobar la malla curricular con un promedio de 8.60.Cuando regresé para realizar el nivel de ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO requerido para hacer mi titulación, me manifestaron que “ya no me pueden dar otra oportunidad para matricularme en la ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO”, porque esta solo se da una vez, teniendo en cuenta que NUNCA ME MATRICULE EN LA ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO, es decir, nunca hice uso de este beneficio, por lo que no considero válido alegar que ya no tengo oportunidades. En otro intento y a tiempos actuales, volví a solicitar que me permitan matricularme ya con todos los cursos aprobados, pero me manifestaron que ya no puedo realizar la matrícula porque ya ha pasado mucho tiempo y he perdido las oportunidades que da la universidad para hacer el reingreso, teniendo en cuenta que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador manifiesta claramente que: El sistema nacional de educación tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente, situación que no ha sido evidenciada en mi caso. En virtud de lo manifestado pongo a su conocimiento lo siguiente: El artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del CES menciona que: Reingreso. Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos, requisitos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, QUE NO PODRÁN EXCEDER LOS DIEZ (10) AÑOS A PARTIR DEL ÚLTIMO PERÍODO ACADÉMICO EN EL QUE SE PRODUJO LA INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS. (Las mayúsculas y resaltado son de mi autoría).En concordancia con ello, el artículo 84 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece que: Cada carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevaran a cabo los procesos de reingreso, en función de sus diseños curriculares y de conformidad a las siguientes reglas: a) El estudiante podrá solicitar el reingreso a una carrera vigente, siempre que o haya excedido el plazo de (10) diez años contados a partir del último periodo académico en el que se encontró legalmente matriculado. b) Transcurrido el plazo establecido en el literal precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Si al momento de reingreso la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a “No vigente habilitado para registro de títulos”, la Universidad San Gregorio podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, aquellas carreras o programas cerrados por el CES. En dicho sentido y, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico del CES y Reglamento de Régimen Académico de la USGP, en relación a la posibilidad de reingreso, mientras no se hayan cumplido más de diez años desde la última matrícula, aclaro que, en el caso en particular, mi última matrícula fue en el 2020, en los cursos de Informática e inglés como lo detalle anteriormente, por lo que NO HAN TRANSCURRIDO LOS DIEZ AÑOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA. En apego con esto, la normativa no especifica si dicha matrícula tiene que ser de cursos que consten dentro de la malla de la carrera o cursos externos, pero, siendo así, mi última matrícula en materias de la malla de la carrera fue en el periodo de septiembre del 2012 – marzo del 2013, por lo que, en caso de referirse los artículos mencionados a matrículas en materias de la carrera, aún estoy a tiempo para realizar mi matrícula en el nivel de actualización de conocimiento. Todo lo manifestado se encuentra fundamentado no solamente en la norma adjetiva, sino también en la normativa constitucional que contempla derechos fundamentales de las personas y que, EN NINGÚN CASO PRESCRIBEN, en este sentido, la Constitución de la República del Ecuador establece que: Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (lo resaltado es de mi autoría) Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. En concordancia con ello, la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; En conclusión, el impedimento para realizar mi titulación y obtener el título de ABOGADO se enmarca en una disposición de los funcionarios de Carrera con la que manifiestan que el nivel de actualización de conocimiento solo puede ser otorgado una sola vez, disposición que no se encuentra fundamentada en ninguna normativa y, de ser así, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador establece que No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, justicia que se configura al haber cursado una carrera y pagado los valores correspondientes a cada semestre mereciendo, en apego a la normativa institucional, la oportunidad de realizar mi actualización de conocimiento. Además de todo lo manifestado, es necesario reiterar en que, me he podido desempeñar en el ámbito jurídico debido a los conocimientos en Derecho que adquirí durante mi curso en la carrera. Sin embargo, la falta del título de abogado me ha impedido consolidar mi ejercicio laboral, por lo que me he visto limitado a realizar varias actividades concernientes al ámbito jurídico en el que durante tantos años me prepare, por este motivo, en el presente caso, el trabajo también es un derecho que se ve involucrado, teniendo en cuenta lo que establece la Constitución en su artículo 33:El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Por los motivos antes expuesto, solicito que se me permita REALIZAR MI MATRÍCULA EN EL NIVEL DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO y poder culminar mis estudios para obtener mi título de ABOGADO, ya que con esfuerzo he logrado estar en el semestre de titulación. Por la atención que brinde a la presente, reitero mi agradecimiento”. Que, el Consejo Académico con fecha uno de febrero se reunió para atender la solicitud del Señor Andrade Peña Hugo Alexander, sobre matrícula de reingreso en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Que, el Señor Andrade Peña Hugo Alexander, presento la solicitud de matrícula de reingreso a la coordinación de Carrera la cual fue derivada al Consejo Académico Carrera de Derecho por no tener la competencia para resolver esta solicitud en concordancia con el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Que, el informe del Docente Miembro de la Comisión Académica de la Carrera de Derecho, con fecha 25 de enero del 2023 informa lo siguiente: Con fecha 20 de enero del 2023, mediante correo que me fuera enviado por intermedio de Secretaria que indica: “Un cordial saludo, en atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Mg. Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito remitir el requerimiento del señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER con el número de cédula 1307414621, para que se genere el informe académico pertinente al requerimiento generado” 2. En su nuevo petitorio de fecha 20 de enero del 2023 el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER “que cuando regreso a la Universidad en el periodo marzo – agosto del 2008 a retomar sus estudios, existía otra malla, sin embargo, pudo continuar de manera ininterrumpida hasta el periodo septiembre 2012 –febrero 2013, cuando cursó materia de titulación, en este periodo se volvió a retomar sus estudios en Marzo – agosto 2019, para realizar la titulación que me hacía falta, pero le manifestaron que necesitaba realizar un nivel de actualización de conocimiento, y al querer matriculase en ese nivel tenía que aprobar cursos externos entre ellos Ingles e informática, aprobando dichos niveles en los semestres de marzo – agosto 2019 y febrero 2020. Posterior cuando trato de matricularse en el nivel de actualización de conocimiento le indicaron que ya no se le podía dar otra oportunidad para matriculase, porque tan solo es una puede ver una sola vez… NUNCA ME MATRICULÉ EN LA ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO”. 3. El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER ampara su petitorio en base de lo mencionado en los artículos 3, 26, 27, y, 33, de La Constitución, en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES) en concordancia con el articulo 84 ibidem, La Educación desde una perspectiva transversal es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos, Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, (Bolívar, Ligia, Revista IIDH, volumen 52, pág. 192), es decir no tan solo es un derecho individual sino también un derecho social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General N° 13, respecto del derecho a la educación, ha sostenido que: "La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económicos y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana”. La Carrera den Derecho tiene como visión Carrera en la excelencia académica, basada en la investigación e innovación; que intervenga activamente en la búsqueda de una sociedad más justa a través del desarrollo del derecho y sustentada en el humanismo y la solidez institucional. Las resoluciones e informes emanados desde el Consejo Académico de la Carrera y de la Comisión Académica, se encuentran fundada bajo los principios de igualdad, no discriminación, pro homine y de no restricción de derechos, sustentadas las mismas en apego estricto a las normas que rigen la Educación Superior y las normativas internas de nuestra Institución Educativa. El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER manifiesta en su escrito de reingreso, que en el periodo académico septiembre 2012 – febrero 2013 “pudo cursar semestre de titulación” es importante aclarar que desde marzo del 2001, cuando la Universidad San Gregorio comenzó a trabajar independiente de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, ese periodo académico (semestre) marzo – agosto 2001 la modalidad de estudio era a través de la malla EVENTO en donde la entonces Facultad de Jurisprudencia, hoy Carrera de Derecho el estudiante para hacer su trabajo final (la tesis) debía aprobar DOCE SEMESTRE, un semestre llamado NIVEL BASICO VINCULANTE, diez semestre denominado NIVELES DE FORMACIÓN PROFESIONAL y un semestre llamado TITULACIÓN, el estudiante cuando cursaba el Doceavo semestre no tenía la calidad de egresado, era un semestre más que debía aprobar, por eso vemos en la documentación que adjunta el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, que en ese periodo septiembre 2012 – febrero 2013, recibió materia de quinto, onceavo y doceavo semestre y no como él indica; “aclarando a su vez, para empezar titulación, era necesario tener aprobada toda la malla, ya que el sistema no permitía matricularse a titulación sin aquel requerimiento. El contexto a que el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, se dio en la malla CREDITOS, que los estudiantes debían aprobar nueves semestre y tenían la calidad de egresado y que para acceder a un semestre especial de tutorías (metodológicas, praxis y personalizadas) que era la titulación, la aprobación de la malla por parte del estudiante. En el periodo marzo – agosto 2019 que reingresa a la Carrera ya existía una nueva malla (que a la presente fecha no se encuentra en vigencia - malla CREDITOS), consta en la documentación del señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, un registro de matrícula cuyo código es 11735, sin embargo, no hubo el asentamiento de la misma. Luego de una revisión exhaustiva se pudo identificar que el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, no podía solicitar semestre de actualización pues faltaba en su récord de notas materias por aprobar, en el cambio de malla de año regular a malla de evento. En su petitorio el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER solicita se le permita matricula en NIVEL DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO. BASE LEGAL DEL PRESENTE INFORME: El Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), reformado mediante Resolución del Consejo de Educación Superior 111 y publicado en el Registro Oficial 473 de 23-abr.-2019. Art. 95.- Reingreso. - Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios. Si un estudiante reingresa a una carrera o programa que no se encuentre vigente y que su estado corresponda a "no vigente habilitado para registro de títulos", la IES podrá implementar un plan de reingreso que garantice al estudiante la culminación de los estudios, alcanzando los objetivos del aprendizaje y cumpliendo con el perfil de egresado. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Si al momento del reingreso, la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a "no vigente habilitado para registro de títulos", la IES podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, a aquellas carreras o programas cerrados por el CES o el CACES, en virtud del incumplimiento de la normativa vigente. La Educación desde una perspectiva transversal es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos, Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, (Bolívar, Ligia, Revista IIDH, volumen 52, pág. 192), es decir no tan solo es un derecho individual sino también un derecho social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General N° 13, respecto del derecho a la educación, ha sostenido que: "La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económicos y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana”. CONCLUSIONES: 1.- Con la nueva Constitución el año 2008, la Carrera de Derecho ingresa a un proceso de rediseño curricular en base de nuestra nueva Carta Magna, entrada en Vigencia la malla de CRÉDITOS la malla EVENTO entró en evacuación, diseño curricular que estudió el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER 2.- Al señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER no se le está negando el acceso al derecho a la Educación; el artículo 95 del Reglamento de Régimen Académico del CES señalas “Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios”, el señor Andrade Peña puede reingresar a la Carrera de Derecho a la malla vigente para cual deberá hacer los procedimientos internos. 3.- El señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER, no puede solicitar matricula a un Nivel de Actualización de Conocimiento de una malla no vigente y que dejó de ser promocionada hace aproximadamente 13 años, pues a partir del 2009 la Malla Crédito entró en vigencia. 4.- El caso, fue conocido y tramitado por el Consejo Académico de la Carrera, quienes mediante Resolución USGP-CACD-RES. 009-12-2021 niegan el reingreso. 5.- Con fecha 23 de febrero del 2022, la Comisión Académica envió un informe donde indicaba las materias que de acuerdo al sistema el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER constaba como no aprobada. CONSIDERANDOS: Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo Art. 177 Del Estatuto de la Universidad, expresa: “En las Carreras que oferta la Universidad no se aceptará, por ningún concepto, cuarta matrícula en una misma asignatura, crédito, ciclo o semestre. Las y los estudiantes podrán matricular por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico, excepcionalmente en los siguientes casos: a) Por enfermedad debidamente certificada, durante el período académico correspondiente en la segunda matricula. b) Por inasistencia total al periodo académico correspondiente a la segunda matricula debidamente certificada. En la tercera matricula se prohíbe la opción a examen de gracia o de mejoramiento”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el parágrafo segundo del artículo 9 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “para que el Consejo Académico de Carrera conceda favorablemente los recursos de apelación, el/la recurrente deberá justificar motivadamente y documentadamente las razones que le impidieron realizar el trámite en el tiempo respectivo”. Que, en el Artículo 36 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos de Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece Artículo 36. Asuntos de cosa juzgada. Cuando una petición, reclamo o denuncia haya sido resuelto y se hayan agotado todos los recursos y esté en firme una resolución, no podrá volverse a presentar sobre el mismo asunto ya tratado y resuelto definitivamente. Ante ello, la secretaría general o las secretarías académicas podrán negarse a recibir dichas solicitudes, incluso con una razón por escrito indicando los motivos. RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER; CC: 1307414621, con la cual solicita Matricula de Reingreso en la Carrera de Derecho. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de Matricula de Reingreso al señor ANDRADE PEÑA HUGO ALEXANDER; CC: 1307414621, en base a la RESOLUCIÓN USGP-CACD-RES.009-12-2021 tomada en la sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2021, el informe presentado por el Docente miembro de la comisión académica de la Carrera de Derecho Abg. Dayton Farfán Pinoargote de fecha 25 de enero del 2023 enviado a coordinación de Carrera y expuesto en Consejo Académico de Carrera y en concordancia al Artículo 36 Asuntos de cosa juzgada del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos de Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Póngase en conocimiento al peticionario por los medios electrónicos autorizados para que haga uso de sus derechos de conformidad con lo resuelto en este Consejo Académico de Carrera…”. Que, con fecha 28 de enero de 2023, el señor Hugo Alexander Andrade Peña, hace conocer a la Rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Empecé a estudiar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el periodo lectivo de 1998 a 1999, cuando realicé mi primera matricula en la Carrera de Derecho. Desde ese entonces continue de manera ininterrumpida mis estudios hasta el periodo de Marzo – Agosto del 2004. Cabe indicar que llegué a cursar el semestre de titulación. Por motivos personales, entre ellos la necesidad de trabajo por la falta de recursos en mi familia, tuve que suspender mis estudios y dedicarme a laborar en el Servicio de Rentas Internas (adjunto contrato de trabajo en el SRI). Cuando estuve económicamente estable, regresé a mis estudios en el periodo de Marzo – Agosto del 2008, periodo en el que ya existía otra malla distinta con la que empecé a estudiar. Sin embargo, pude continuar de manera ininterrumpida con los mismos hasta el periodo de septiembre 2012 – febrero 2013, cuando pude cursar materias de titulación, aclarando a su vez que, para empezar Titulación, era necesario tener aprobada toda la malla ya que el sistema no permitía matricularse en titulación sin aquel requerimiento (adjunto historial de notas en el que consta haber cursado materias de titulación). Posterior a ello, suspendí por segunda ocasión mis estudios ya que, mi mamá padecía de cirrosis (Dicha enfermedad causo su muerte en el año 2022 como acredito en los documentos adjuntos) por lo que, como hijo único tenía que responder por el sustento del hogar y me tuve que dedicar a trabajar. Por lo que, luego de superar las dificultades económicas en mi hogar, regrese en el periodo Marzo – Agosto 2019 para realizar la titulación que me hacía falta, cuando me supieron manifestar que, para ello, necesitaba realizar un nivel de ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTO; fue cuando intenté matricularme en dicho nivel pero no se me permitió porque tenía que aprobar cursos externos a la Carrera, entre ellos los de Inglés e Informática, motivo por el cual realice mi matrícula en el periodo Marzo – Agosto del 2019 y aprobé los cursos de Inglés I e Inglés II, luego, en el siguiente periodo (Septiembre del 2019 – Febrero del 2020) realice otra matricula y aprobé los cursos de Informática I, Ingles III e Informática II, pudiendo aprobar la malla curricular con un promedio de 8.60. Cuando regresé para realizar el nivel de ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTO requerido para hacer mi titulación, me manifestaron que ya no me pueden dar otra oportunidad para abrir la ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTO, porque esta solo se da una vez. En otro intento y a tiempos actuales, volví a solicitar que me permitan matricularme ya con todos los cursos aprobados, pero me manifestaron que ya no puedo realizar la matrícula porque ya ha pasado mucho tiempo y he perdido las oportunidades que da la universidad para hacer el reingreso, teniendo en cuenta que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador manifiesta claramente que: El sistema nacional de educación tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente, situación que no ha sido evidenciada en mi caso. En virtud de lo manifestado pongo a su conocimiento lo siguiente: El artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del CES menciona que: Reingreso. Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos, requisitos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, QUE NO PODRÁN EXCEDER LOS DIEZ (10) AÑOS A PARTIR DEL ÚLTIMO PERÍODO ACADÉMICO EN EL QUE SE PRODUJO LA INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS. (Las mayúsculas y resaltado son de mi autoría). En concordancia con ello, el artículo 84 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece que: Cada carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevaran a cabo los procesos de reingreso, en función de sus diseños curriculares y de conformidad a las siguientes reglas: a) El estudiante podrá solicitar el reingreso a una carrera vigente, siempre que o haya excedido el plazo de (10) diez años contados a partir del último periodo académico en el que se encontró legalmente matriculado. b) Transcurrido el plazo establecido en el literal precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. c) Si al momento de reingreso la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a “No vigente habilitado para registro de títulos”, la Universidad San Gregorio podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, aquellas carreras o programas cerrados por el CES. En dicho sentido y, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico del CES y Reglamento de Régimen Académico de la USGP, en relación a la posibilidad de reingreso, mientras no se hayan cumplido más de diez años desde la última matricula, aclaro que, en el caso en particular, mi última matricula fue en el 2020, en los cursos de Informática e inglés con lo detalle anteriormente, por lo que NO HAN TRANSCURRIDO LOS DIEZ ANOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA. En apego con esto, la normativa no especifica si dicha matricula tiene que ser de cursos que consten dentro de la malla de la carrera o cursos externos, pero, siendo así, mi última matricula en materias de la malla de la carrera fue en el periodo de septiembre del 2012 – marzo del 2013, por lo que, en caso de referirse los artículos mencionados a matriculas en materias de la carrera, aún estoy a tiempo para realizar mi matricula en el nivel de actualización de conocimiento. Todo lo manifestado se encuentra fundamentado no solamente en la norma adjetiva, sino también en la normativa constitucional que contempla derechos fundamentales de las personas y que, EN NINGUN CASO PRESCRIBEN, en este sentido, la Constitución de la Republica del Ecuador establece que: Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (lo resaltado es de mi autoría). Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. En concordancia con ello, la Ley Orgánica de Educación Superior establece que; Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; En conclusión, el impedimento para realizar mi titulación y obtener el título de ABOGADO se enmarca en una disposición de los funcionarios de Carrera con la que manifiestan que el nivel de actualización de conocimiento solo puede ser otorgado una sola vez, disposición que no se encuentra fundamentada en ninguna normativa y, de ser así, el artículo 169 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, justicia que se configura al haber cursado una carrera y pagado los valores correspondientes a cada semestre mereciendo, en apego a la normativa institucional, la oportunidad de realizar mi actualización de conocimiento. Además de todo lo manifestado, es necesario reiterar en que, me he podido desempeñar en el ámbito jurídico debido a los conocimientos en Derecho que adquirí durante mi curso en la carrera. Sin embargo, la falta del título de abogado me ha impedido consolidar mi ejercicio laboral, por lo que me he visto limitado a realizar varias actividades concernientes al ámbito jurídico en el que durante tantos años me prepare, por este motivo, en el presente caso, el trabajo también es un derecho que se ve involucrado, teniendo en cuenta lo que establece la Constitución en su artículo 33: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Por los motivos antes expuesto solicito que se me permita REALIZAR MI MATRICULA EN EL NIVEL DE ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTO y poder culminar mis estudios para obtener mi título de ABOGADO, ya que con esfuerzo he logrado estar en el semestre de titulación”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 031-03-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 07 de marzo de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por el señor Hugo Alexander Andrade Peña, con la cual solicita matrícula en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Nivel de Actualización de Conocimiento, para poder culminar sus estudios y obtener su título de abogado. SEGUNDO: Acoger la Resolución USGP-CACD-RES-04-02-2023 de fecha 01 de febrero de 2023, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual se resolvió negar la solicitud de matrícula de reingreso al señor Andrade Peña Hugo Alexander, con sustento en la Resolución USGP-CACD-RES.009-12-2021, del 15 de diciembre de 2021 del Consejo Académico; además el informe presentado por el docente miembro de la comisión académica de la Carrera de Derecho Abg. Dayton Farfán Pinoargote, del 25 de enero del 2023; y, acorde a lo determinado en el artículo 36 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos de Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Negar la petición del señor Hugo Alexander Andrade Peña, de fecha 28 de enero de 2023, en la que solicita matrícula para la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al nivel de actualización de conocimiento y poder culminar sus estudios de tercer nivel, posterior obtención del título profesional de abogado, sustentado en las actuaciones previas realizadas por la Carrera de derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinadas en el numeral segundo del presente acto; y, en base a la autonomía responsable que ejerce esta institución de educación superior en sus procesos académicos…”.
Que, mediante petición de reconsideración, de fecha 12 de julio de 2023, el señor Hugo Alexander Andrade Peña, se dirige a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “HUGO ALEXANDER ANDRADE PEÑA, ciudadano ecuatoriano, con cédula de ciudadanía número 1307414621, de estado civil casado, de ocupación trabajador privado, domiciliado en el cantón Portoviejo, refiriéndome a la Resolución No. 031-03-2023 del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 7 de marzo de 2023, ante usted comparezco y manifiesto lo siguiente: El Art. 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías (...) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación sí en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras servidores responsables serán sancionadas". El Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. El Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajo. Al respecto, la Resolución No. 031-03-2023 de Consejo Universitario de 7 de marzo de 2023, NO ATIENDE A PRECEPTOS CONSTITUCIONALES sobre la motivación y la seguridad jurídica, pues todo el contenido de la resolución comprende gran cantidad de artículos pero no se explica su pertinencia con respecto a los antecedentes de hecho, es decir, ninguno soporta la razón por la que no puedo ingresar a matricularme en algun curso que me permita continuar con mis estudios de tercer nivel, además existe un ninnumero de deficiencias motivacionales según la sentencia No. 1158-17-EP/21 al incurrir en incoherencia e inatinencia. De la misma manera existen normas constitucionales que amparan el derecho a la educación como un derecho holístico, es decir, que se centra en el ser humano alineado a un proceso educativo centrado en su totalidad, interactuando con todos sus aspectos e intereses, permitiendo así una formación integral sin barreras. Al respecto, la Sentencia No. 1497-20-JP/21 de Corte Constitucional manifiesta que: Consecuentemente, el Estado debe evitar trabas innecesarias que impidan el goce del derecho a la educación y evaluar los requisitos desde un punto de vista contextual, razonable y objetivo, que rechace la exigencia de requisitos que den paso a decisiones arbitrarias. Esto, con el fin de identificar aquellos requisitos que han sido omitidos por las circunstancias propias de los grupos vulnerables y, asimismo, identificar aquellos requisitos que pueden ser subsanados a corto o mediano plazo por el Estado En este sentido, el desarrollo holístico de la educación como se ha observado anteriormente, no implica unicamente haber recibido clases, sino tambien cumplir las expectativas que con dicha educación tenía, en este caso, obtener un título profesional para poder laborar en el ambito jurídico como abogado; sin embargo, a pesar de que existe normativa constitucional que respalda la procedencia de mi matrícula en la Universidad San Gregorio de Portoviejo para continuar con mis estudios y a pesar de que el Art. 82 de la Constitución establece que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, no se me permitió realizar esta matrícula. Por los motivos antes expuestos, solicito una reconsideración a lo decidido en la Resolución No. 031-03-2023 del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 7 de marzo de 2023 por vulnerar a mi derecho a la educación asi como por no atender a los preceptos constitucionales respectivos. Las notificaciones que me correspondan las recibire a los correos gustavo_arcentales@hotmail.com , hugoandrade77@hotmail.com y ab.floryasociados@hotmail.com. Esperando una respuesta favorable, quedo atentamente agradecido…”.
Que, la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de reconsideración presentada por el señor Hugo Alexander Andrade Peña, a la Resolución USGP C.U No. 031-03-2023, adoptada por este órgano colegiado el 07 de marzo de 2023, en la que se resuelve negar la matrícula para la Carrera de Derecho en el nivel de actualización de conocimiento.
SEGUNDO: Aceptar la reconsideración presentada por el señor Hugo Alexander Andrade Peña, de fecha 12 julio de 2023, a base del derecho constitucional de “acceso a la educación superior”, garantizando su egreso y oportunidad, para la obtención de su título de tercer nivel, de acuerdo al plan de estudios de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por ende, se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 031-03-2023 del 07 de marzo de 2023, que adoptó este órgano colegiado. TERCERO: Autorizar matrícula al señor el señor Hugo Alexander Andrade Peña, en la malla “no vigente habilitada para registro de títulos”, que se encuentra en ejecución en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante el programa de plan continuidad.
CUARTO: Advertir por esta última ocasión al señor Hugo Alexander Andrade Peña, que cursaría su tercer registro de matrícula en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para culminar sus estudios de tercer nivel.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Sr. Hugo Alexander Andrade Peña, deberá someterse al proceso de homologación de materias de acuerdo a las normativas de la educación superior; y, conforme a la malla de créditos que se encuentra vigente para el programa de plan de continuidad de estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP.
SEGUNDA: La Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo adoptará todas las medidas necesarias para fiel cumplimiento de la presente resolución.
TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Coordinadora de la Carrera de Derecho, señor Hugo Alexander Andrade Peña, para el cumplimento de lo resuelto.
CUARTA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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264-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 119 de la LOES determina:” Especialización. Es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado técnico-tecnológico o académico”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes…1. Especialista Tecnológico. 3. Especialista (en el campo de la salud) …”. Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Art. 55.-Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente.”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo 115 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Distribución de las actividades de aprendizaje en la Especialización en el campo del conocimiento específico de la salud. La especialización en el campo del conocimiento específico de la salud proporciona formación al más alto nivel de destreza cognitiva, científica profesional y humanísticas de acuerdo con los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación individual o colectiva, y reinserción social definidos en el campo del conocimiento específico de la salud. La distribución del tipo de actividades por horas y/o créditos de los programas de especializaciones del campo de la salud, se planificará de acuerdo a la siguiente organización: … c) Especializaciones en enfermería. En las especializaciones en enfermería, por cada hora de aprendizaje teórico en contacto con el docente, se planificarán de uno punto cinco (1.5) a dos (2) horas para los otros componentes…”.
Que, el artículo 118 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Duración de los programas de cuarto nivel. Las especializaciones del campo de la salud se planificarán de acuerdo a la siguiente organización: …c) Especializaciones en enfermería. La carga horaria de las especializaciones en enfermería será de al menos mil doscientas (1200) horas anuales, distribuidas en cuarenta (40) semanas fraccionadas cincuenta por ciento (50%) en actividades asistenciales (clínica) y en un cincuenta por ciento (50%) en actividades del componente de docencia y otros componentes (componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes) …”.
Que, el Artículo 22 de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la salud establece que: “Cada proyecto académico deberá contar con un modelo de vinculación con la sociedad que asegure la integración de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia investigación y vinculación con la sociedad. Este modelo podrá plasmarse en programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2023, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Mg., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D., lo siguiente: “…De mi consideración: Estimada doctora, adjunto los anexos 1 denominado por el CES que contienen los siguientes proyectos: • Especialidad en Anatomía Patológica • Especialidad en Imagenología • Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.
Que, el Proyecto de Especialidad en Imagenología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con la siguiente información: “…Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Número de estudiantes por cohorte: 20. Número de períodos académicos ordinarios: 8. Total de créditos de la carrera o programa: 16000/333. Total, de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 1120/23.33. Total, de créditos del aprendizaje autónomo: 400/8.33. Total, de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 1680/35 Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales: N/A. Total de horas de las prácticas de servicio comunitario: N/A Total de horas de la unidad de titulación: 400. Supervisión docente: 4/tutor 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país. Objetivo general. Formar especialistas competentes en Imagenología con conocimientos médicos basados en las evidencias científicas, capaz de trabajar en equipo e interactuar con otros profesionales y especialistas aportando la fortaleza de la especialidad expresada en su capacidad abarcadora, generalizadora e integradora en la valoración y transformación de la salud del individuo en su contexto natural y social, así como con competencias asistenciales, docentes, científico investigativas y de gestión manteniendo su prestigio profesional y personal. Perfil de egreso. El Especialista en Imagenología al egresar estará en capacidad de: • Brindar una asistencia médica con competencias para la docencia, gestión, investigación y otras especiales, todas ellas enlazadas en un sistema por la estructura de la formación ético humanista y en el que la función rectora es la atención médica integral. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? 1. Diagnostica las alteraciones morfológicas y funcionales de los órganos y tejidos del adulto, la mujer embarazada y el niño, mediante la información que ofrecen las imágenes obtenidas con el uso de la radiología convencional, el ultrasonido, la medicina nuclear, así como la imagen corporal, neuroimagen y los procedimientos especiales. 2. Establece vínculos con otras especialidades para corroborar el diagnóstico. 3. Realiza interconsultas, reunión clínico-radiológica y visitas a salas de hospitalización cuando se requiera. 4. Participa en exámenes de salud para la detección temprana de enfermedades en poblaciones supuestamente sanas. 5. Posee habilidades comunicacionales que le permitirán interactuar con sus pacientes, familiares, colegas y otros miembros del equipo de salud, en su actividad profesional, docente, académica, administrativa y social, de una manera eficaz, empática, altruista y sensible. 6. Planifica, dirige, controla y evalúa un servicio o departamento de Imagenología. 7. Interpreta y evalúa los indicadores de calidad de la atención al paciente que asista al departamento de Imagenología. 8. Domina el régimen de uso de los diferentes equipos y técnicas diagnósticas de la especialidad, exige su cumplimiento, audita el proceso de utilización de los mismos y regula el uso racional de los recursos y los mantenimientos programados. 9. Vela por la existencia y cumplimiento de las normas y procedimientos para realizar cada examen imagenológico. 10. Realiza el control de la calidad de las diferentes técnicas imagenológicas para tomar medidas adecuadas para su solución. 11. Interpreta cuadros de salud relacionados con patrones anómalos en los estudios realizados, alertando sobre las alteraciones encontradas. 12. Participa en diversas comisiones institucionales o brinda apoyo administrativo al Servicio con la responsabilidad de diferentes frentes e informes, como de bioseguridad, protección e higiene del trabajo, protección radiológica, estadísticas, costos, etc. 13. Aplica las estrategias adecuadas relacionadas con la administración, gerencia y gestión dentro del ámbito de los servicios de salud. 14. Enfrenta los problemas de la docencia médica, con un enfoque científico y pedagógico, dirigido a elevar la eficiencia y eficacia de los procesos de atención de salud, docencia e investigación, a partir de las situaciones y condiciones existentes en su campo del conocimiento y actuación. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera? 1.Aplica el método de la investigación científica con dominios de sus fundamentos teóricos y metodológicos en la solución de problemas que contribuyen al aumento del conocimiento y el desarrollo de la Salud Pública. 2. Diseña proyectos de investigación científica ajustándose a las líneas de investigación vigentes. 3. Realiza investigaciones científicas relacionadas con su perfil profesional individualmente y en grupos multidisciplinarios, divulgando sus resultados. 4. Domina y aplica las Buenas Prácticas Clínicas en la investigación y en particular en lo que corresponde a Ensayos Clínicos en pacientes. 5. Elabora informes de investigación. 6. Revisa sistemáticamente la literatura científica, interpreta y emite juicios críticos acerca de los resultados, su validez y aplicación. 7. Presenta y defiende trabajos científicos acorde con el nivel de desarrollo alcanzado y emite juicios objetivos y críticos acerca de los trabajos científicos que revise. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? 1. Ejecutar planes, proyectos y programas de salud encaminados a tener una vida más sana, humana y solidaria basados en la práctica profesional, la investigación científica y el respeto a la diversidad cultural y los saberes ancestrales en beneficio de la comunidad. 2. Aplicar el pensamiento crítico y la creatividad en actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y el bienestar social de forma permanente. 3. Proponer acciones para la solución de problemas que favorezcan el desarrollo sostenible. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera? 1. Comprender los problemas sociales, políticos y económicos que afectan al país y al mundo, así como alternativas de solución que beneficien a los sectores populares. 2. Sustentar su actuación en principios y valores humanísticos y éticos con sensibilidad, integridad, entereza moral, altruismo y responsabilidad social, expresada en su identificación y entrega a su profesión al preservar, mejorar y restablecer la salud del ser humano. 3. Actuar siempre en beneficio del paciente, su país y la humanidad. 4. Respetar en todo momento la personalidad e intereses del paciente, manteniéndolo informado, así como a sus familiares, de su evolución, asimilando sus criterios para una decisión compartida, tomando en cuenta sus creencias, costumbres y valores. 5. Poseer la honestidad y confiabilidad que garanticen la emisión correcta de documentos médicos de carácter legal. Líneas de investigación. El artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas.”. Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución…”. Sobre esta base legal el programa de especialización en Imagenología se ajusta a las siguientes líneas de investigación: Las Líneas de Investigación del Programa emergen esencialmente de los problemas objeto de estudio de la misma, relacionados con los siguientes campos de conocimientos: • Bases científicas de la dimensión biológica y social del proceso salud-enfermedad. • Bases teóricas metodológicas de la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades • Fundamentación teórico-metodológica del método clínico-epidemiológico como herramienta principal para el diagnóstico e intervención médica • La relación entre la dimensión interpersonal y la dimensión socio-psicológica y ética del ser humano y su importancia en la práctica médica • Gestión de la calidad de la formación de profesionales. Vinculación con la sociedad. El Artículo 22 de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la salud establece que “Cada proyecto académico deberá contar con un modelo de vinculación con la sociedad que asegure la integración de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia investigación y vinculación con la sociedad. Este modelo podrá plasmarse en programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público”. El programa de formación en la Especialidad de Imagenología, responde a un modelo de especialista que sintetiza las características de la profesión, en un entorno y ubicación temporal y que se expresa en el perfil del profesional, el cual tiene la capacidad de solucionar los problemas y satisfacer las necesidades que el ámbito social e institucional le demandan relacionados con la comunidad y el individuo adquiriendo valores éticos y morales, y comprometidos con la preservación de su medio ambiente. Las líneas de vinculación que se trabajarán responden a las líneas de investigación de la especialidad en Imagenología, dado que los proyectos de investigación que se generen darán lugar al desarrollo y ejecución de proyectos de vinculación con la sociedad, por tanto, las líneas de vinculación son: • Bases científicas de la dimensión biológica y social del proceso salud-enfermedad. • Bases teóricas metodológicas de la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades • Fundamentación teórico-metodológica del método clínico-epidemiológico como herramienta principal para el diagnóstico e intervención médica • La relación entre la dimensión interpersonal y la dimensión socio-psicológica y ética del ser humano y su importancia en la práctica médica • Gestión de la calidad de la formación de profesionales. Se desarrollará el proyecto de vinculación Práctica extramural en centros satélites de SOLCA y centros de salud tipo II del Ministerio de Salud Pública. Prácticas preprofesionales/profesionales. En la Especialización en Imagenología se contemplan 16h00 en cada nivel o periodo académico ordinario para la realización de la práctica asistencial, las cuales se cumplirán en las diferentes unidades docentes asistenciales con servicios de Imagenología de lunes a viernes y con la asignación de una guardia médica a la semana. Esta práctica asistencial le permitirá a los posgradistas crear las destrezas y habilidades necesarias para realizar e interpretar los exámenes imagenológicos que le permitan diagnosticar las diferentes afecciones. Considerando lo establecido en la norma pertinente, se considera la supervisión docente con estándar de supervisión máximo de (4) estudiantes de posgrado por tutor, así como también se realizará una delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con el avance teórico-práctico en cada periodo académico, bajo la supervisión docente y del personal responsable de la unidad asistencial docente. Infraestructura. La propuesta del programa ha sido desarrollada tomando en cuenta la disponibilidad de recursos tecnológicos e infraestructura apropiada de la institución; entornos de aprendizaje acorde a la modalidad, condiciones estudiantiles y naturaleza del programa. La USGP posee una infraestructura física adecuada para el desarrollo de la especialidad con los espacios necesarios (aulas) para las actividades académicas del componente en contacto con el docente. A su vez, se cuenta con una plataforma virtual avanzada para Docentes y Estudiantes denominado Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE siendo un espacio educativo alojado en la web, un conjunto de herramientas informáticas que posibilitan la interacción didáctica de manera que los posgradistas puedan llevar a cabo las labores propias de la docencia, también permite un grado de interrelación con el estudiante a distancia muy estrecho y accesible. Además, existe el equipamiento tecnológico necesario en las unidades docentes asistenciales en las que los residentes realizan su práctica asistencial. 1. Conclusión y recomendación. El programa de especialización en Imagenología está diseñado para ser cursado en 8 semestres, los componentes del proceso docente educativo comprenden el aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje práctico experimental y el aprendizaje autónomo, así como las prácticas asistenciales que se desarrollarán en las diferentes unidades asistenciales docentes con servicios de Imagenología para las cuales la Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene convenios establecidos. La malla curricular incluye 37 asignaturas que le permitirán al posgradista alcanzar los resultados de aprendizaje con un perfil amplio y así garantizar una atención de calidad y calidez a la población. Es válido mencionar que el programa cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador...”. Que, el Proyecto de la Especialidad en Imagenología de la USGP, descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el informe académico presentado por la Jefatura de Posgrado, respecto al Proyecto de Especialidad en Imagenología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial.
SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Especialidad en Imagenología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.
TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Proyecto de Especialidad en Imagenología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora Académica del Área de la Salud; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación. |
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265-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 119 de la LOES determina:” Especialización. Es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado técnico-tecnológico o académico”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes…1. Especialista Tecnológico. 3. Especialista (en el campo de la salud) …”. Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Art. 55.-Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente.”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo 115 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Distribución de las actividades de aprendizaje en la Especialización en el campo del conocimiento específico de la salud. La especialización en el campo del conocimiento específico de la salud proporciona formación al más alto nivel de destreza cognitiva, científica profesional y humanísticas de acuerdo con los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación individual o colectiva, y reinserción social definidos en el campo del conocimiento específico de la salud. La distribución del tipo de actividades por horas y/o créditos de los programas de especializaciones del campo de la salud, se planificará de acuerdo a la siguiente organización: … c) Especializaciones en enfermería. En las especializaciones en enfermería, por cada hora de aprendizaje teórico en contacto con el docente, se planificarán de uno punto cinco (1.5) a dos (2) horas para los otros componentes…”.
Que, el artículo 118 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Duración de los programas de cuarto nivel. Las especializaciones del campo de la salud se planificarán de acuerdo a la siguiente organización: …c) Especializaciones en enfermería. La carga horaria de las especializaciones en enfermería será de al menos mil doscientas (1200) horas anuales, distribuidas en cuarenta (40) semanas fraccionadas cincuenta por ciento (50%) en actividades asistenciales (clínica) y en un cincuenta por ciento (50%) en actividades del componente de docencia y otros componentes (componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes) …”.
Que, el Artículo 22 de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la salud establece que: “Cada proyecto académico deberá contar con un modelo de vinculación con la sociedad que asegure la integración de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia investigación y vinculación con la sociedad. Este modelo podrá plasmarse en programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2023, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Mg., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D., lo siguiente: “…De mi consideración: Estimada doctora, adjunto los anexos 1 denominado por el CES que contienen los siguientes proyectos: • Especialidad en Anatomía Patológica • Especialidad en Imagenología • Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.
Que, el Proyecto de Especialidad en Anatomía Patológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con la siguiente información: “…Tipo de trámite/Propuesta: Nuevo. Proyecto innovador: NO. Tipo de formación: Especialización en el campo de la Salud. Modalidad de estudios/ aprendizaje: Presencial Descripción de la ejecución de la modalidad: El artículo 54 de Reglamento de Régimen Académico contempla dentro de las modalidades de estudio o aprendizaje la modalidad Presencial, definiéndola en el artículo 55 del mismo reglamento como “aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente. Proyecto en red: NO. Campo amplio: 09 Salud y bienestar Campo específico: 1 Salud. Campo detallado: 2 Medicina. Carrera/Programa: B Anatomía Patológica. Titulación: 01 Especialista en Anatomía Patológica. Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Número de estudiantes por cohorte: 20. Número de períodos académicos ordinarios: 6 Total de horas de la carrera o programa: 12000. Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 826 Total de horas del aprendizaje autónomo: 870 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 704, Total de horas de las prácticas Preprofesionales (asistenciales): 9600.Total de horas de la unidad de titulación: 308 Supervisión docente: 4800 1. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). La Anatomía Patológica es una especialidad médica que posee un cuerpo doctrinal de carácter básico que hace que sea, por una parte, un área de conocimiento autónoma y, por otra, una unidad funcional en la organización asistencial médica, por lo cual sus misiones tienen lugar en Servicio de carácter central y de orientación diagnóstica. Dicho carácter de disciplina básica le confiere especial importancia en la docencia pre y postgraduada, así como en la investigación básica y clínica. La meta del período de residencia en Anatomía Patológica es conseguir que el especialista en formación alcance los objetivos expuestos en el programa oficial de la especialidad. El método a seguir consiste en el aprendizaje activo, con responsabilización progresiva en las tareas del Servicio y supervisión directa por los miembros de la plantilla. Definición de la especialidad y sus competencias La Anatomía Patológica humana es la rama de la Medicina que se ocupa a través del estudio de muestras biológicas, de las causas, desarrollo y consecuencias de las enfermedades, por medio de técnicas morfológicas y en su caso de otras que las complementen. El fin primordial es el diagnóstico correcto de autopsias, biopsias, piezas quirúrgicas y citologías. En Medicina, el ámbito fundamental de la Anatomía Patológica es el de las enfermedades humanas, si bien no se deben olvidar otras áreas como la patología experimental y la patología comparada mediante las que también se indaga la etiología, patogenia y secuelas de las enfermedades y el mecanismo y resultado de la terapéutica aplicada. La Anatomía Patológica utiliza un conjunto de técnicas, métodos y conocimientos teórico-prácticos para explicar el origen, desarrollo y consecuencia de la enfermedad desde un punto de vista morfológico, entendiendo la morfología como un espectro continuo que abarca desde la anatomía macroscópica, organografía, histología y citología, hasta los confines moleculares de la estructura en que se asienta la actividad vital. Objetivo general. Formar un especialista en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico con la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes que le capaciten para un correcto desarrollo de la profesión de anatomopatólogo, para asegurar su educación continuada y para llevar a cabo una investigación anatomopatológica clínica y/o básica lo cual les permita un desempeño autónomo e innovador, y contextualizado, basado en profundas convicciones humanísticas y éticas, en su escenario de actuación profesional. Perfil de egreso. El Especialista en Anatomía Patológica al término del período de formación deberá ser capaces de desarrollar destrezas en técnicas de disección de cadáveres, piezas de estudio anatomopatológico, citológico y de estudios especiales de técnicas histológicas, inmunohistoquímicas, así como, su realización e interpretación para elaborar y construir un diagnóstico adecuado con eficacia y eficiencia. Además: 1. Patología Autópsica: Interpretar los datos clínicos contenidos en la historia. Realizar la disección de los órganos por medio de técnicas estandarizadas. Confeccionar un protocolo que interprete los cambios macro y microscópicos y establezca la conclusión clínico-patológica final. 2. Patología de piezas quirúrgicas y biópsicas: Describir y disecar la pieza remitida. Indicar las técnicas y metodologías adecuadas (microscopia óptica, histoquímica, inmunopatología, anatomía patológica molecular, etc.). Interpretar los hallazgos microscópicos, emitir un diagnóstico razonado por una descripción microscópica, cuando proceda, y efectuar una evolución pronóstica y recomendar un tratamiento. Interpretar biopsias intraoperatorias. 3. Citopatología: Conocer las técnicas de Citología exfoliativa. Suspensiones líquidas. Punción-aspiración. Interpretar las extensiones y establecer el diagnóstico. 4 formación de tipo organizativo: Conocer el funcionamiento global del Departamento o Servicio en cuanto a la planificación, organización, dirección y control; de un modo especial debe formarse en el terreno del control de calidad. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? La formación del médico residente tiene como objetivos fundamentales facilitar la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes que le capaciten para un correcto desarrollo de la profesión de anatomopatólogo, para asegurar su formación continuada y para llevar a cabo una investigación anatomopa-tológica clínica y/o básica. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera? El residente debe conocer, realizar e interpretar los aspectos tecnológicos y metodológicos básicos relativos a las siguientes áreas: 1 Técnica de autopsias.2 Proceso de los tejidos. Disección. Fijación. Inclusión. Corte. Tinción. Técnicas especiales en microscopía óptica.3 Proceso de citologías. Toma de muestras. Punción-aspiración. Técnicas especiales. Automatización en Citología. 4. Microscopías especiales: Polarización. Ultravioleta. Electrónica. Microanálisis de RX. 5 Inmonopatología: Inmonofluorescencia. Técnicas inmunológicas ligadas a enzimas. Anticuerpos monoclonales. 6. Histoquímica: Aplicaciones generales. Histoquímica hematológica. Histoquímica muscular. 7. Bases y aplicaciones de la morfometría estática. 8 Citomatería de flujo. 9. Cultivo de tejidos. 10. Aplicaciones de la biología molecular: Hibridación in situ. Amplificación del DNA (técnica de PCR). 11. Aplicaciones de la informatización en la Anatomía Patológica. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Comunicar con claridad de manera oral y escrita los pensamientos e ideas desarrolladas. Aplicar pensamiento crítico, lógico y creativo para la resolución de problemáticas territoriales. Generar propuestas de solución con enfoques de sostenibilidad. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera? 1. Demostrar las actitudes y prioridades para honrar, proteger y mejorar la reputación ética de la profesión. 2.Desarrollar habilidades de aprendizaje para continuar estudiando de manera auto dirigida o autónoma.3. Liderar y trabajar eficazmente en equipos multi e interdisciplinares. Líneas de investigación: Según el artículo 33 del RRA sobre la Investigación formativa en el cuarto nivel se establece que: “La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”. Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución…” Bajo este contexto la Especialidad Médica en Anatomía Patológica se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales: Bases científicas de la dimensión biológica, psicológica y social del proceso salud- enfermedad. Bases teóricas metodológicas de la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Fundamentación teórico-metodológica del método clínico-epidemiológico como herramienta principal para el diagnóstico e intervención médica. La relación entre la dimensión interpersonal y la dimensión socio-psicológica y ética del ser humano y su importancia en la práctica médica. Salud y medio ambiente. Gestión de la calidad de la formación de profesionales. Vinculación con la sociedad. El surgimiento y desarrollo de los métodos de estudio anatomopatológicos guarda una estrecha relación con el desarrollo científico- técnico alcanzado por la sociedad. Los métodos tradicionales empleados para el estudio anatomopatológico de las enfermedades se han enriquecido con las nuevas tecnologías, lo que ha favorecido su conocimiento más profundo, en particular el de las neoplasias, una de las primeras causas de muerte en Ecuador y en el mundo. Se hace necesidad de fortalecer la formación para el uso adecuado del método clínico y para la indicación justificada e interpretación acertada de los resultados de los exámenes que, de manera tradicional, han hecho posible el diagnóstico y la valoración del pronóstico y la terapéutica, evitando de esta manera el uso irracional de otras tecnologías que encarecen la asistencia médica. Prácticas preprofesionales o actividades asistenciales. Las prácticas de posgrado o actividades asistenciales en las especializaciones del campo de la salud, son una estrategia educativa planificada y organizada desde una IES para realizarse tanto en establecimientos de salud, como en Unidades Asistenciales Docentes (UAD), que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud con el propósito de fortalecer y generar competencias y capacidades en los estudiantes de posgrado y docentes de los programas de formación en salud. Las prácticas de posgrado o actividades asistenciales en las especializaciones del campo de la salud deben incluir un programa de delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de posgrado de acuerdo con los avances teórico-prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión del docente o del tutor y del personal asistencial responsable del servicio. Según la Norma Técnica para la formación de especializaciones en el área de la Salud establece que se deben considerar 64 horas para actividades asistenciales por semana lo que resulta en 3200 horas por cada año. La presente especialización tendrá un total de 9600 horas asistenciales… 5. Conclusión y recomendación. La Anatomía Patológica es una especialidad de apoyo al diagnóstico, compleja en su contenido, ya que abarca casi todas las especialidades médicas y quirúrgicas, y que requiere la adquisición progresiva y supervisada de conocimientos teóricos y prácticos. El Servicio donde se desarrollará cuenta con un personal cualificado, con capacidad docente y experiencia diagnóstica, con tutores responsables de la organización y supervisión docente, un programa de formación adaptado a las características funcionales, medios suficientes, y una patología muy amplia como fuente de formación. Además, existe un déficit, mundialmente reconocido de profesionales especialista en Anatomía Patológica y una disminución de la formación. Se recomienda que la carrera sea aprobada por parte del organismo pertinente ya que este cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador…”. Que, el Proyecto de la Especialidad en Anatomía Patológica de la USGP, descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el informe académico presentado por la Jefatura de Posgrado, respecto al Proyecto de Especialidad en Anatomía Patológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial.
SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Especialidad en Anatomía Patológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.
TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Proyecto de Especialidad en Anatomía Patológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora Académica del Área de la Salud; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación. |
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266-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 119 de la LOES determina:” Especialización. Es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado técnico-tecnológico o académico”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes…1. Especialista Tecnológico. 3. Especialista (en el campo de la salud) …”. Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Art. 55.-Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente.”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo 115 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Distribución de las actividades de aprendizaje en la Especialización en el campo del conocimiento específico de la salud. La especialización en el campo del conocimiento específico de la salud proporciona formación al más alto nivel de destreza cognitiva, científica profesional y humanísticas de acuerdo con los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación individual o colectiva, y reinserción social definidos en el campo del conocimiento específico de la salud. La distribución del tipo de actividades por horas y/o créditos de los programas de especializaciones del campo de la salud, se planificará de acuerdo a la siguiente organización: … c) Especializaciones en enfermería. En las especializaciones en enfermería, por cada hora de aprendizaje teórico en contacto con el docente, se planificarán de uno punto cinco (1.5) a dos (2) horas para los otros componentes…”.
Que, el artículo 118 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Duración de los programas de cuarto nivel. Las especializaciones del campo de la salud se planificarán de acuerdo a la siguiente organización: …c) Especializaciones en enfermería. La carga horaria de las especializaciones en enfermería será de al menos mil doscientas (1200) horas anuales, distribuidas en cuarenta (40) semanas fraccionadas cincuenta por ciento (50%) en actividades asistenciales (clínica) y en un cincuenta por ciento (50%) en actividades del componente de docencia y otros componentes (componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes) …”.
Que, el Artículo 22 de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la salud establece que: “Cada proyecto académico deberá contar con un modelo de vinculación con la sociedad que asegure la integración de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia investigación y vinculación con la sociedad. Este modelo podrá plasmarse en programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2023, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Mg., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D., lo siguiente: “…De mi consideración: Estimada doctora, adjunto los anexos 1 denominado por el CES que contienen los siguientes proyectos: • Especialidad en Anatomía Patológica • Especialidad en Imagenología • Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.
Que, el Proyecto de Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “…Descripción de la ejecución de la modalidad: Teniendo en cuenta lo expresado en el artículo Nº56 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo del Educación superior (CES,2022), una “modalidad presencial” es aquella en la que, durante al menos el 50% de los créditos de la carrera o programa, el proceso de aprendizaje se desarrolla en sus componentes: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje de práctica experiencial a través de la interacción alumno-docente en tiempo real, según lo determine la IES en el ejercicio de la autonomía responsable. Además, el artículo Nº24 de la Norma Técnica para la formación de Especializaciones en el campo de la salud (NTFECS), estipula que estos programas se impartirán únicamente en modalidad presencial y que el componente educativo, se impartirá por un mínimo de 3 días a la semana y con un máximo de 6 horas diarias, en este caso, los días jueves, viernes y sábado en horario estipulado, En este sentido este programa se desplegará en cuatro periodos académicos, cumpliendo la siguiente programación: Los contenidos temáticos de la especialidad se desarrollarán en las semanas académicas de la uno a la veinte (1-10), en lo que respecta al proceso de aprendizaje. Se incluyen horas de tutoría para atender las necesidades particulares del estudiante, utilizando estrategias como el áudit reglado utilizado como mecanismo para la autorregulación del aprendizaje, lectura crítica, análisis de casos, el feedback reglado, revisión de normas y guías de atención del MSP vinculados a la atención quirúrgica. También se realizará, reuniones académicas programadas con el objetivo de impulsar una comunicación más efectiva con los posgradistas, se hará hincapié en el cumplimiento de normas y asignaciones dentro de la universidad y en unidades de salud donde realicen las prácticas asistenciales, así como, las normas del sistema de garantía de la calidad del programa. Durante las semanas 11 a 20, se llevará a cabo las practicas asistenciales. Estas prácticas se realizarán siguiendo la recomendación de las de la NTFECS, es decir, estableciendo delegación progresiva de funciones y responsabilidades, que se plasma en un modelo y plan de prácticas que avanza por niveles de formación. Esta distribución semanal se repite en los periodos académicos. No obstante, es meritorio recalcar en cuanto a la práctica asistencial: En el primer nivel se realiza una práctica enfocada al análisis del desempeño de roles de enfermería en Bloques Quirúrgicos, en cirugías de diferente índole, entornos (quirófanos inteligentes, de alta tecnología, convencionales) y en tratamientos quirúrgicos de diferente nivel de complejidad, utilizando como mediación didáctica, exposiciones, debate y evaluación. En el segundo, se trabaja en laboratorios de simulación para entrenar la toma de decisiones, comunicación, liderazgo y trabajo en equipo, se aplica el método relearning para el estudio de casos quirúrgicos simulados en los que se deberá investigar, establecer hipótesis y, finalmente resolver la situación. Para el manejo de técnicas básicas y de avanzada se trabajará mediante talleres prácticos, con contextualización clínica y casos integrados para la toma de decisiones, con maniquíes de alta fidelidad, fomentando el aprendizaje reflexivo a través del debriefing y facilitación. En los niveles tres y cuatro se desarrollará el componente de Práctica Avanzada/Asistencial participando con equipos multidisciplinarios en las unidades de salud, en la aplicación de tratamientos y procedimientos que involucren la atención al paciente quirúrgico. En lo que respecta al trabajo de titulación, este se desarrollará concomitantemente con las actividades académicas y prácticas en los cuatro semestres de acuerdo al calendario programado y con el acompañamiento de tutores. Proyecto en red: No aplica. Integrantes de la red: No aplica. Campo amplio: 09 Salud y bienestar Campo específico: 1 Salud. Campo detallado: Enfermería y Partería Denominación del Programa: Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación. Titulación: Especialista en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación. Itinerario / Mención: No. Perfil de Ingreso: Profesionales con título de tercer nivel de grado en el Campo detallado: Enfermería y Partería, registrado en el SNIESE. Requisito de aprendizaje de una segunda lengua Según el art. 127 del RRA vigente inglés, nivel de suficiencia A2… 2.2.- Resumen de la descripción microcurricular del programa: Número de estudiantes por cohorte: 30.No. de períodos académicos ordinarios: 4.Total, de créditos de la carrera o programa: 50. Total, de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 11,5. Total, de créditos del aprendizaje autónomo: 6,75. Total, de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 6,75. Total, de horas/créditos de prácticas profesionales: 25 Total, horas de la unidad de titulación: 200. Supervisión docente en especializaciones del campo específico de la salud relación estudiantes-tutor: 10 estudiantes por tutor (Art. 53 de la NTFECS). 3. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE LA CARRERA O PROGRAMA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS. En el ámbito hospitalario, los avances tecnológicos aplicados a los quirófanos se traducen en la incorporación de herramientas más avanzadas que agilizan y optimizan el trabajo en esta área. El quirófano del futuro ya es una realidad en el presente, pues su base está compuesta por tecnologías que facilitan la adopción de otras herramientas como: imágenes en alta resolución (4K) que apoyan a los cirujanos en la precisión de las intervenciones quirúrgicas; imágenes tridimensionales (3D) que mejoran la visibilidad de la anatomía del paciente, optimizando la eficiencia y precisión en procedimientos; realidad virtual y aumentada como apoyo en la adquisición de habilidades complejas para la cirugía; inteligencia artificial, que puede asistir en el establecimiento de diagnóstico aun cuando el paciente esté en la mesa de operaciones, guiar la cirugía y brindar apoyo en el tratamiento posterior (Saini, 2023). En lo esencial, estos equipos necesitan estar conectados a sistemas informáticos que posibiliten la observación instantánea de la información recolectada, Además, deben permitir una comunicación fluida con los sistemas de gestión del hospital, así como la historia clínica del paciente, RIS-PACS y otros relevantes. Como puede inferirse, la profesión de enfermería esta experimentado transformaciones significativas debido a diversos factores. Por un lado, el desarrollo tecnológico, la automatización, el manejo de los tics, y otros avances científicos han dejado huella en la práctica profesional de enfermería, sin dejar de lado el dinamismo y las innovaciones en las profesiones del área de salud que han marcado cambios sustanciales en estas. Por otro lado, están los cambios en el ámbito socioeconómico que ha impactado en la calidad de vida y salud de la población. El proceso formativo de profesionales de enfermería para atender a pacientes con tratamiento quirúrgico es un área compleja dentro del ámbito de las ciencias de la enfermería, pues esta praxis significa trabajar en entornos que cuenta con tecnología avanzada, concentración de recursos, equipos de alta gama, así como la presencia de personal altamente capacitados. En tal sentido, el paciente quirúrgico requiere de cuidados especializados y habilidades avanzadas para la aplicación de tecnología especializada que contribuyen al sostenimiento de la vida, en un contexto de calidad y seguridad bajo un enfoque integral de cuidado como premisa fundamental. En este contexto, la propuesta y requisitos académicos de la especialidad se basan en la relación entre el programa y la misión, visión, modelo educativo y perspectivas de la universidad. Esto se debe a que la generación, desarrollo, integración y comunicación del conocimiento se producen en todas las áreas del saber, siguiendo el enfoque de “Ser una universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad a través de su estructura y dominios académicos”. Estos elementos constituyen la misión y los fundamentos de las actividades de la universidad, así como la complejidad de su labor y la guía para la educación que ofrece (USGP, Misión Universidad San Gregorio de Portoviejo, 2022). En la misión, también se destaca el desarrollo completo del potencial y las habilidades de las personas, no solo en términos cognitivos, sino también en su formación integral como miembros activos de la comunidad, dispuestos a encontrar soluciones innovadoras y relevantes para los problemas identificados. Estos aspectos hacen que la Universidad busque constantemente ofrecer programas de educación en nivel de posgrado, como como lo es la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación, que está diseñada para abordar las necesidades actuales de salud, con profesionales reconocidos por su conocimiento, habilidades, actitudes y capacidades que los utilicen en beneficio de la sociedad. Esto demuestra competitividad y una gran capacidad para resolver problemas en personas que requieren de tratamiento quirúrgico en afecciones o procesos de salud complejos utilizando la metodología enfermera pertinente. Este enfoque representa un impacto significativo en los indicadores de salud, ya que mejora la calidad de atención profesional para la población que requiere de atención especializada. En consecuencia, la Universidad se compromete a brindar una educación integral de alta calidad, asumiendo un enfoque de excelencia. Cumple su propósito mediante la enseñanza, la investigación y la creación en diversas áreas del conocimiento, como las ciencias, las humanidades y las artes. Además, busca difundir su sabiduría y cultura en todas sus manifestaciones, abarcando un amplio espectro de conocimientos, y se esfuerza por desempeñar estas funciones con los más altos estándares. Los valores y principios de la Universidad enfatizan diferentes aspectos, como la igualdad y la inclusión de los estudiantes, el fomento de diálogos inter y transdisciplinarios tanto dentro como fuera de la institución, el respeto a la diversidad, así como la promoción y acatamiento de los derechos humanos en todos sus ámbitos (USGP, Dominios Académicos Universidad San Gregorio de Portoviejo, 2016, págs. 2-17). La visión de la Universidad es convertirse en un actor clave en la transformación social, desempeñando un papel fundamental en el desarrollo que resalte las capacidades de la provincia y lidere el cambio hacia un modelo de crecimiento basado en el conocimiento y la innovación. La Universidad Busca ser reconocida internacionalmente por su investigación de calidad que responda a las necesidades del entorno, manteniendo altos estándares científicos. Además, considera la internacionalización, la integración de la tecnología en sus actividades académicas y la empleabilidad como elementos clave de su nueva cultura organizativa (USGP, Visión Universidad San Gregorio de Portoviejo, 2022, pág. 7). La visión de futuro establece los principios fundamentales que guían la elaboración del Plan estratégico de desarrollo Institucional (PEDI) 2020.2024, el cual se alinea con la misión y los valores de la Universidad y aborda los desafíos derivados de las transformaciones locales y globales actuales y futuras en áreas como la sociedad, el conocimiento, la tecnología, la cultura, la salud, el medio ambiente. La meta es convertirse en una institución de alta calidad, caracterizada por la diversidad, la equidad social y de género, la pertinencia, para enfrentar de manera consciente, critica y éticamente responsable de los desafíos en el ámbito de la educación superior. De este modo, la Universidad ha implementado diversas políticas en su Plan de Desarrollo Institucional para garantizar y mejorar la calidad de sus programas, ampliar su oferta educativa, fortalecer la investigación científica y la colaboración con la comunidad. Asimismo, se ha dado prioridad a la internacionalización de la institución. Todo esto se refleja en la propuesta académica de la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación, que se ha diseñado para satisfacer las necesidades de formación del personal de salud que requiere un profundo conocimiento en temas de gestión de bloques quirúrgicos y aplicación del método enfermera en la atención del paciente quirúrgico. En este orden de ideas, es importante abordar el Modelo Educativo de la USGP que está sustentado en elementos filosóficos, epistemológicos, pedagógicos y curriculares que se alinean con los principios y regulaciones del Sistema de educación Superior. Estos elementos sr expresan a través de la concepción filosófica, que sirve como eje rector de las actividades y la vida académica. También se enfoca en el propósito de la educación, el conocimiento, el proceso de enseñanza-aprendizaje, el currículo, los sujetos y participantes involucrados, así como la evaluación educativa, todo dentro del contexto de una sociedad caracterizada como la sociedad del conocimiento y un entorno global (USGP, Modelo Educativo Universidad San Gregorio de Portoviejo, 2017). Estos aspectos antes abordados se evidencian en el programa académico de la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación, en el que se toma en consideración un contexto de rápidos y globalizados avances científicos y tecnológicos que marcan la necesidad de una formación académica de excelencia para acceder a roles profesionales específicos, lo que demanda un aprendizaje continuo y altamente especializado para mantener la competitividad. Esta formación no solo se enfoca en el rol profesional que cumplen los profesionales de enfermería del bloque quirúrgico, sino también en su desarrollo integral como personal. El objetivo es establecer altos estándares de calidad integral que favorezcan el desempeño profesional, así como la calidad de atención al paciente en el área quirúrgica, sin dejar de lado la interacción con la familia y el equipo de salud. Los elementos macro curriculares se incorporan en los otros dos niveles, teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad y del entorno, así como las tendencias actuales y emergentes de la profesión según sus prácticas. También se consideran las pautas para la formación universitaria, en particular en los profesionales de enfermería de cuarto nivel. Evidentemente, los aspectos relacionados con la propuesta educativa se reflejan en las competencias de los graduados de la especialidad, que indican las principales líneas de pensamiento educativo y las políticas educativas. El diseño macrocurricular es flexible y adaptable, sirve como guía para la comunidad académica y tiene su carácter normativo. Los elementos macro curriculares mencionados se materializan en el propósito general del programa académico de la especialidad, el cual se expresa como: “Formar profesionales con especialidad en gestión de centros quirúrgicos altamente competitivos, capaces de actuar con iniciativa y autonomía en diferentes escenarios del trabajo quirúrgico, asumir sus responsabilidades con sentido ético y humano, desempeñarse con un alto nivel de eficiencia y dominio científico en el cuidado integral del paciente en el pre, intra y post operatorio inmediato, respetando su cultura, derechos”. El segundo nivel de concreción curricular de la especialidad se refiere al meso currículo, que consiste en la oferta curricular específica indicada en el perfil del egresado de la especialidad. En este nivel se consideran los aspectos, teóricos, técnicos y de administración del diseño curricular de la especialidad. Dado que la gestión de centros o bloques quirúrgicos y cuidados enfermeros en este ámbito cada vez son más complejos, requieren que los profesionales de enfermería posean una combinación específica de conocimientos, habilidades y actitudes. Además, es importante proporcionarles una formación adecuada y oportunidades de desarrollo, como capacitación especializada y herramientas locales de desarrollo. El perfil de egreso se describe a continuación: 1. Aplica la metodología de la enfermería en evidencias para generar conocimiento científico propio de su disciplina y campo profesional de forma autogestora y emprendedora, para su divulgación en redes de colaboración nacional e internacional que mejore su práctica profesional. 2. Domina y usa de manera reflexiva, las tecnologías de la información situándose como receptor crítico de la información disponible en la red para mantenerse actualizado en el área de enfermería quirúrgica, que le permita indagar y analizar datos objetivos sobre su desempeño profesional para detectar oportunidades de mejora, que hagan más eficiente su acción en el proceso de pre, trans y post quirúrgico. 3. Aplica perspectivas teóricas para valorar las necesidades del usuario de forma clínica y sistemática para emitir un juicio enfermero que le permita implementar intervenciones reflexionadas y argumentadas, sustentadas en la metodología del Proceso de Enfermería para atender las diferentes necesidades quirúrgicas, aplicando las metas de seguridad y calidad en beneficio de las personas imprimiendo una actuación responsable, ética y social que garantice un entorno seguro y amigable con el ambiente. 4. Analiza las bases teórico-metodológicas de las técnicas quirúrgicas. 5. Distingue las etapas del proceso de gestión de un bloque quirúrgico e Interpreta los elementos que conforman los diagnósticos estratégicos del área quirúrgica. 6. Muestra capacidad para proteger la dignidad, privacidad y confidencialidad del paciente, utilizando sus habilidades y valores personales, así como los derechos del enfermo en el área quirúrgica a fin de garantizar la calidad y seguridad de la atención en cada una de las fases del proceso peri operatorio con responsabilidad profesional y cumplimiento de la normatividad vigente siguiendo los preceptos éticos y sociales. 7. Muestra habilidades, destrezas y actitudes que le permiten realizar funciones de enfermera circulante en la sala de operaciones y en el área de recuperación quirúrgica; garantizando la cadena de esterilización mediante el uso de instrumentos de validación y seguridad para evitar riesgos de infección en el usuario. 8. Participa activamente en la realización de técnicas y procedimientos avanzados e innovadores de alta especialidad quirúrgica, en procedimientos invasivos y no invasivos, empleando los recursos, equipos y materiales incluyendo el instrumental, de la sala de operaciones para colaborar de manera experta y eficaz en las intervenciones peri operatorio de las personas que demandan tratamiento quirúrgico 9. Domina el empleo adecuado y óptimo de cada uno de los recursos, equipos y materiales incluyendo el instrumental, de la sala de operaciones para colaborar de manera experta y eficaz en las intervenciones peri operatorio de las personas que demandan tratamiento quirúrgico. 10. Toma decisiones bajo situación de alta complejidad al participar con el equipo quirúrgico. 11. Muestra Capacidad para relacionarse con otros profesionales a través de sus intervenciones con el paciente quirúrgico. 12. Busca equilibrio entre su ámbito personal y laboral, integrándose a fuentes de apoyo para mantener una salud mental, enfocado en sus fortalezas y talentos para contribuir a mejorar su vida, la de los que lo rodean y la de la sociedad para atender reacciones de temor, rechazo y miedo que puede presentar la persona que enfrenta proceso de intervención quirúrgica. 13. Incorpora la práctica del autocuidado como forma de vida siendo consciente de sus propias creencias y prácticas de salud y evalúa su entorno de trabajo proponiendo estrategias para la creación de condiciones ambientales que favorezcan la salud e higiene laboral. 14. Aplica técnicas de autorregulación y control emocional para reconocer emociones que promueva el mejoramiento del clima organizacional, la productividad, el trabajo de equipo y la formación de conductas de autocuidado a la salud con actitud responsable en diferentes escenarios hospitalarios educativos y comunitarios. 15. Desarrolla una cultura de emprendimiento con conocimientos de gestión del cuidado quirúrgico y la calidad de servicios que generen soluciones de innovación y áreas de oportunidad para el autoempleo, promoviendo nichos de oportunidad para proyectos relacionados con el área de la salud en respuesta a las demandas del contexto…De este perfil de egreso dos competencias hacen referencia al ámbito Científico Metodológico de Investigación, Innovación y Transferencia que son esenciales para el perfil de la enfermería en centros quirúrgicos, ya que no solo tienen un impacto positivo en la calidad de atención y la mejora continua de los servicios, sino que contribuyen al avance de la disciplina, optimizan los recursos, facilitan la transferencia de conocimiento y desarrollan habilidades de liderazgo. Es decir, al contar con especialistas altamente capacitados en estas áreas, se garantiza un atención más segura, eficiente y actualizada para los pacientes en entornos quirúrgicos. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES Criterio Investigación: Estándar: La UEP cuenta con una estructura de investigación que pueda incluir, centros grupos, unidades, que ejecutan proyectos de investigación o creación artística, las cuales han generado resultados que tienen impacto en beneficio de la sociedad, así como la publicación de artículos, libros, capítulos de libros revisados por pares, patentes u obras artísticas de relevancia (artes), todo esto con afinidad al campo específico o detallado del programa propuesto. Descripción: La universidad considera que la investigación es un elemento de gran importancia para la adquisición de conocimiento y el descubrimiento de nuevos saberes. Asimismo, la investigación desempeña un papel fundamental en el entendimiento profundo de la realidad y la contribución al desarrollo del país. Para llevar a cabo estas iniciativas, el Centro de Investigación y Transferencia de la institución juega un papel crucial, al implementar las políticas de investigación institucionales y fomentar la promoción y gestión de actividades de investigación y desarrollo. Por otra parte, el sistema de investigación de la USGP se caracteriza por una estructura funcional que facilita la interacción entre líneas, grupos, investigadores y estudiantes, permitiendo una gestión eficiente de la investigación y una producción sólida de conocimiento. En este contexto, la especialidad se enfocará en la realización de investigaciones que aborden los problemas de salud de personas que requieren tratamiento quirúrgico, con especial énfasis en temas que estén alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El programa de Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación se centrará en fortalecer la Línea de Investigación “Salud Integral”. Criterio Vinculación: Estándar: La UEP proponente ha ejecutado proyectos de vinculación a través de planes, proyectos, e iniciativas de interés público, tales como: servicios comunitarios, prestación de servicios especializados, consultorías, cooperación y desarrollo de prácticas preprofesionales, difusión y distribución del conocimiento y de resultados de investigación, u otras determinadas por la UEP, en correspondencia con la naturaleza del programa y en ejercicio de su autonomía responsable. Descripción: Para el desarrollo de la especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación, se ha diseñado un modelo de interacción con la sociedad que se alinea con las políticas relacionadas con esta área esencial. Este modelo garantiza la coherencia con la misión, cisión, propósitos y principios de la USGP, al mismo tiempo que establece conexiones pertinentes y de alta calidad con las funciones de docencia e investigación. Para lograr esto, se implementan programas y proyectos de vinculación con el objetivo de alcanzar una mayor focalización, especialización, intercambio de conocimientos, trabajo en colaboración y, en consecuencia, una contribución significativa en el cumplimiento de los objetivos y metas en esta función esencial. Criterio Cuerpo Académico: Estándar: El cuerpo académico propuesto para el desarrollo del programa cuenta con condiciones tales como categoría, dedicación y estabilidad adecuadas; formación académica, experiencia docente, profesional y de investigación (proyectos, publicaciones/obras y gestión) afín con el campo específico o detallado del programa o afín a las asignaturas a impartir. En el caso de las ofertas de artes, se tomará en cuenta el título de acuerdo con el Reglamento de Carrera y escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, o de ser el caso, la trayectoria artística. Además, contempla la participación de profesores invitados que agregan valor a la propuesta. Todo esto en concordancia con el marco normativo vigente que regula la educación superior. Descripción: En la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación, se ha establecido un perfil académico que asegure una adecuada compatibilidad con las asignaturas del plan curricular, así como producción de investigaciones relevantes y una sólida experiencia profesional y docente. La universidad implementa un proceso riguroso para la selección de personal académico, con el propósito de fomentar un desarrollo óptimo en las actividades fundamentales de enseñanza, investigación y colaboración con la comunidad. Es importante destacar que el cuerpo docente de la especialidad forma parte de la Carrera de Enfermería y participa en un programa de educación continua permanente. Este programa se basa en una evaluación sistemática y adecuada que incluye revisiones periódicas y minuciosas de las labores cumplidas por los docentes en sus funciones fundamentales. El objetivo del programa es mantener la actualización científica, pedagógica o didáctica, así como mejorar las competencias profesionales y fomentar una práctica académica eficiente. Criterio Dirección del Programa: Estándar: El director, o coordinador o similar jerarquía, cuenta con categoría y dedicación adecuadas, tienen formación doctoral o al menos del mismo grado que el programa propuesto, acredita experiencia en docencia y gestión en educación superior, experiencia profesional y en proyectos de investigación y dispone de publicaciones indexadas, libros, capítulos u obras artísticas (artes), todo esto con afinidad al campo específico o detallado del programa. Descripción: El director o coordinación desempeña un papel fundamental en el funcionamiento del programa académico dentro de las actividades esenciales de la universidad. Su responsabilidad implica planificación y coordinación de actividades académico-administrativas del cuerpo docente a su cargo, así como la gestión de recursos y el establecimiento de colaboraciones externas para fortalecer la participación en redes académicas, programas de internacionalización y la producción de conocimiento académico, entre otras funciones. Debido a la importancia de su rol, resulta imprescindible que el candidato posea un perfil que englobe un elevado nivel de formación académica, una amplia experiencia profesional y docente en el ámbito de la educación superior, así como una trayectoria destacada en investigación y producción académica. Por esta razón, el perfil requerido para el puesto de dirección del programa académico incluye los siguientes requisitos: poseer un doctorado o un grado equivalente al programa propuesto, contar con experiencia acreditada en docencia y gestión en el ámbito de la educación superior, así como mostrar una experiencia profesional sólida y una trayectoria en proyectos de investigación y producción académica afines al campo específico o detallado del programa. Criterio Aseguramiento de la Calidad: Estándar: La institución o unidad proponente del programa demuestra desarrollo en la cultura de aseguramiento interno de la calidad mediante la formulación de lineamientos, procedimientos, planes o políticas para el aseguramiento de la calidad del programa con base en la autoevaluación y mejora continua. Descripción: La Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación abarca las directrices institucionales para garantizar la excelencia académica, fundamentas en su marco normativo, así como los aspectos organizativos e instrumentales que lo hacen posible. En este sentido, el proceso de aseguramiento interno de la calidad de la especialidad se ha centrado en diversos ámbitos, estándares y pautas que permiten detectar áreas de mejora y contribuyen a consolidarla como un programa de posgrado destacado. Entre estos aspectos se encuentran: la responsabilidad social y el compromiso institucional, políticas y normativas para el sistema interno de la calidad, acreditación del programa, consideración de la perspectiva de género, la equidad y la no discriminación , productividad académica de la especialidad, infraestructura institucional para el desarrollo del posgrado, estudiantes, cuerpo docente, líneas de investigación y aplicación del conocimiento, vínculos con los sectores de la sociedad, autoevaluación, sistema de información, transparencia y rendición de cuentas. Conclusiones • El proyecto académico de la especialidad se encuentra con un engranaje perfecto con el principio de relevancia, destacando la contribución de la Universidad y Carrera de Enfermería para alcanzar sus objetivos, especialmente académicos, así como mejorar de manera continua los proceso, actividades y resultados mediante sus estructuras institucionales y procedimientos. • En el componente curricular, se busca lograr una armonía y fusión entre los diferentes niveles de currículo: macro, meso y microcurrículo. • En el ámbito académico, se han definido las cualidades y características del docente, así como las condiciones laborales adecuadas para que puedan desempeñar un papel significativo en las tareas fundamentales de enseñanza, investigación y vinculación con la sociedad. • La propuesta académica de la especialidad sintetiza las directrices institucionales para garantizar la calidad educativa, basándose en su marco normativo y en aspectos organizativos e instrumentales que hacen posible dicho propósito. • La Universidad San Gregorio de Portoviejo, gracias a su estructura institucional y oferta de posgrados, reúne las condiciones necesarias para impartir la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación…”.
Que, el Proyecto de la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación de la USGP, descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el informe académico presentado por la Jefatura de Posgrado, respecto al Proyecto de Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial.
SEGUNDO: Aprobar el proyecto de la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.
TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Proyecto Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora Académica del Área de la Salud; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación. |
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267-07-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Francisco Javier Bravo Suárez, con fecha de 01 de agosto de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “… Espero que este mensaje lo encuentre bien. Me dirijo a usted para presentar mi solicitud de matrícula especial para el presente semestre/curso académico. Me siento honrado de formar parte de esta prestigiosa institución educativa y deseo cursar el 6to nivel de la carrera de Diseño Gráfico en modalidad de matrícula especial. Me gustaría solicitar la matrícula especial por la siguiente razón: Este último año he tenido varios problemas familiares los cuales me han generado varios problemas a la hora de realizar mis estudios sobre todo en lo que a la parte económica respecta, razón por la que no pude matricularme en los tiempos estipulados, actualmente si bien es cierto no se he solucionado mis problemas ya tengo los medios para matricularme en este semestre, he de mencionar que durante este tiempo he estado asistiendo a clases con normalidad y también cumplido con las tareas y obligaciones que esto conlleva. Me gustaría resaltar que mi compromiso con mi formación académica es firme, y asumo con responsabilidad el compromiso de mantener un rendimiento académico destacado durante este período de matrícula especial. Agradezco mucho la consideración de mi solicitud. Estoy ansioso por la oportunidad de formar parte de la comunidad estudiantil durante este semestre y los próximos y contribuir activamente al ambiente académico y a la excelencia de esta institución. Quedo a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que pueda ser requerida. Agradezco nuevamente su tiempo y atención…”
Que, a través del correo institucional, del día 02 de agosto de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Francisco Javier Bravo Suárez, expresando: “Saludos cordiales. En virtud de lo solicitado y una vez realizada la consulta a los docentes correspondientes, me permito indicar que el señor FRANCISCO JAVIER BRAVO SUÁREZ, asistió de manera normal a clases al SEXTO nivel de la Carrera de Diseño Gráfico, hasta el 31 de mayo del presente año…” Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Francisco Javier Bravo Suárez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Francisco Javier Bravo Suárez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Diseño Gráfico, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Francisco Javier Bravo Suárez, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Francisco Javier Bravo Suárez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Francisco Javier Bravo Suárez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Francisco Javier Bravo Suárez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Diseño Gráfico; Dirección Financiera, y, al estudiante Francisco Javier Bravo Suárez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |