414-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.
Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el estudiante Camilo Rivera Marín, con fecha de 16 de octubre de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “…Me dirijo a usted de la manera más cordial para solicitarle la tercera matricula de las siguientes materias, MICROBIOLOGÍA MÉDICA con el DR. JOSHUA CULCAY DELGADO y FISIOLOGÍA MÉDICA II con la DRA. DRIANNET CASTILLO PEÑA, por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso. Reciba esta solicitud de la mejor manera posible, y a su vez espero su pronta respuesta. Le quedo cordialmente agradecido…”
Que, a través del correo institucional, del día 17 de octubre de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Camilo Rivera Marín, expresando: “En atención al correo que antecede me permito informar que el estudiante RIVERA MARIN CAMILO, se matriculó en las materias MICROBIOLOGÍA MÉDICA Y FISIOLOGÍA MÉDICA II, En los periodos académicos Octubre 2023 - Marzo 2024 y Abril - Septiembre 2024, reprobando las asignaturas en ambos periodos. Adjunto reporte de notas. Saludos cordiales…”
Que, la petición de matrícula de tercer registro formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, Camilo Rivera Marín, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Camilo Rivera Marín, con la cual solicita tercer registro en la Carrera de Medicina, en las asignaturas: Microbiología Médica y Fisiología Médica II para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2024 – marzo 2025 al estudiante de la Carrera de Medicina, Camilo Rivera Marín, en las asignaturas: Microbiología Médica y Fisiología Médica II.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro del estudiante Camilo Rivera Marín, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, al estudiante Camilo Rivera Marín, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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415-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.
Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, la estudiante Nohelia Cristina Patiño Kingman, con fecha de 13 de octubre de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “…Yo, Patiño Kingman Nohelia Cristina con CI. No. 1351889066 solicito a usted la matrícula para segundo semestre en la(s) asignatura(s) TERCER REGISTRO EN FISIOLOGÍA I, de la Carrera de Medicina…”
Que, a través del correo institucional, del día 17 de octubre de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Nohelia Cristina Patiño Kingman, expresando: “En atención al correo que antecede, me permito informar que la estudiante PATIÑO KINGMAN NOHELIA CRISTINA, se matriculó en la materia FISIOLOGÍA MÉDICA II, de tercer nivel en los periodos académicos Octubre 2023 - Marzo 2024 y Abril - Septiembre 2024, reprobando en ambos periodos la asignatura. Adjunto reporte de calificaciones…”
Que, la petición de matrícula de tercer registro formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, Nohelia Cristina Patiño Kingman, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Nohelia Cristina Patiño Kingman, con la cual solicita tercer registro en la Carrera de Medicina, en la asignatura: Fisiología Médica II para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2024 – marzo 2025 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Nohelia Cristina Patiño Kingman, en la asignatura: Fisiología Médica II.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de la estudiante Nohelia Cristina Patiño Kingman, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, a la estudiante Nohelia Cristina Patiño Kingman, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.
Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el estudiante Jorge David Burgos Zambrano, con fecha de 20 de octubre de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “… Yo, JORGE DAVID BURGOS ZAMBRANO, estudiante de cuarto nivel del paralelo A de la carrera de Medicina, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle autorización de matrícula de tercer registro en los componentes académicos HISTOLOGIA II, DEL SEGUNDO NIVEL DE MEDICINA. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimiento …”
Que, a través del correo institucional, del día 22 de octubre de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jorge David Burgos Zambrano, expresando: “En atención a lo solicitado, me permito informar que el estudiante BURGOS ZAMBRANO JORGE DAVID, se matriculó en la materia HISTOLOGÍA II, en los periodos académicos Octubre 2023 - Marzo 2024 y Abril-Septiembre 2024, reprobando la materia en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones. …” Que, la petición de matrícula de tercer registro formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, Camilo Rivera Marín, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jorge David Burgos Zambrano, con la cual solicita tercer registro en la Carrera de Medicina, en la asignatura: Histología II para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2024 – marzo 2025 al estudiante de la Carrera de Medicina, Jorge David Burgos Zambrano, en la asignatura: Histología II.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro del estudiante Jorge David Burgos Zambrano, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, al estudiante Jorge David Burgos Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.
Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, la estudiante Gabriela Michelle Briones Cruz, con fecha de 21 de octubre de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “…Yo, Briones Cruz Gabriela Michelle estudiante de quinto nivel B de la carrera de Medicina, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle autorización de matrícula de tercer registro en los componentes académicos HISTOLOGIA II, del 2 nivel. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”
Que, a través del correo institucional, del día 22 de octubre de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Gabriela Michelle Briones Cruz, expresando: “En atención a lo solicitado, me permito informar que el estudiante BRIONES CRUZ GABRIELA MICHELLE, se matriculó en las materias HISTOLOGÍA II, del segundo nivel, en los periodos académicos Octubre 2023 - Marzo 2024 y Abril-Septiembre 2024, reprobando la materia en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones. Saludos cordiales…”
Que, la petición de matrícula de tercer registro formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, Gabriela Michelle Briones Cruz, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Gabriela Michelle Briones Cruz, con la cual solicita tercer registro en la Carrera de Medicina, en la asignatura: Histología II para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2024 – marzo 2025 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Gabriela Michelle Briones Cruz, en la asignatura: Histología II.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de la estudiante Gabriela Michelle Briones Cruz, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, a la estudiante Gabriela Michelle Briones Cruz, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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418-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.
Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, con fecha de 17 de octubre de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “… Yo, Valeria Zambrano del 6 nivel de medicina le pido de favor que se me permita matricular en las siguientes materias de 5 nivel la cual sería mi segunda matricula en las materias de Semiología Medica, Práctica clínica 1, y en 6 nivel en las materias de Imagenología, Farmacología por la atención que brinde quedo eternamente agradecida. …”
Que, a través del correo institucional, del día 22 de octubre de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, expresando: “En atención a lo solicitado, me permito informar que el estudiante ZAMBRANO PARRAGA VALERIA LISSETH, se matriculó en las materias PRÁCTICA CLÍNICA I y PROPEDEUTICA Y SEMIOLOGIA MEDICA, del Sexto nivel, en los periodos académicos Octubre 2023 - Marzo 2024 y Abril-Septiembre 2024, reprobando las materias en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…”
Que, la petición de matrícula de tercer registro formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, Valeria Lisseth Zambrano Párraga, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, con la cual solicita tercer registro en la Carrera de Medicina, en las asignaturas: Práctica Clínica I y Propedéutica; y, Semiología Médica para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2024 – marzo 2025 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Valeria Lisseth Zambrano Párraga, en las asignaturas: Práctica Clínica I y Propedéutica; y, Semiología Médica
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, a la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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419-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.
Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, la estudiante María Paula Moreira Zambrano, con fecha de 14 de octubre de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “… Muy buenos días, me permito mandar el correo para mi tercer registro en la materia de HISTOLIGIA 1 del periodo octubre-marzo, solicito su permiso. La alumna María Paula Moreira Zambrano. Bendiciones. …”
Que, a través del correo institucional, del día 23 de octubre de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Paula Moreira Zambrano, expresando: “En atención al correo que antecede me permito informar que la estudiante MOREIRA ZAMBRANO MARIA PAULA, se matriculó en la materia de HISTOLOGÍA I, de primer nivel, en los periodos académicos Octubre 2023 - Marzo 2024 y Abril - Septiembre 2024, aprobando la asignatura en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…”
Que, la petición de matrícula de tercer registro formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, María Paula Moreira Zambrano, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María Paula Moreira Zambrano, con la cual solicita tercer registro en la Carrera de Medicina, en la asignatura: Histología I para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2024 – marzo 2025 a la estudiante de la Carrera de Medicina, María Paula Moreira Zambrano, en la asignatura: Histología I.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de la estudiante María Paula Moreira Zambrano, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, a la estudiante María Paula Moreira Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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420-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.
Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el estudiante César Iván Zambrano Zambrano, con fecha de 25 de octubre de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “… Estimado Rector: Dr. Jaime Alarcón Zambrano. Yo césar Zambrano estudiante de medicina de 4to semestre paralelo C, me dirijo a usted respetuosamente para solicitar mi tercera matrícula en la materia de Metodología de la Investigación I, correspondiente al Paralelo B. Debido a que el paralelo C cuenta con muchos estudiantes y la plataforma no permite la matrícula en dicho curso. Dado el interés y compromiso, quedo a la espera de su respuesta y agradezco de antemano su atención y apoyo…”
Que, a través del correo institucional, del día 30 de octubre de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante César Iván Zambrano Zambrano, expresando: “En atención al correo que antecede, me permito informar que el estudiante ZAMBRANO ZAMBRANO CESAR IVÁN, se matriculó en la materia METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN I, de segundo nivel, en los periodos académicos Octubre 2023-Marzo 2024 y Abril - Septiembre 2024, reprobando en ambos periodos esta materia. Adjunto reporte de calificaciones…”
Que, la petición de matrícula de tercer registro formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, César Iván Zambrano Zambrano, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante César Iván Zambrano Zambrano César Iván Zambrano Zambrano, con la cual solicita tercer registro en la Carrera de Medicina, en la asignatura: Metodología de la Investigación I para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2024 – marzo 2025 al estudiante de la Carrera de Medicina, César Iván Zambrano Zambrano, en la asignatura: Metodología de la Investigación I.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro del estudiante César Iván Zambrano Zambrano, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, al estudiante César Iván Zambrano Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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421-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior. Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados. Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 573-12-2023, de 13 de diciembre de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2024-marzo 2025, presentados por la Dirección General Académica de la institución. SEGUNDO: Solicitar a la Rectora que, en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, los Calendarios de Actividades Académicas, correspondiente a los periodos académicos: abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2024-marzo 2025, debiendo para ello, comunicar en lo posterior en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior…”.
Que, a través de la Resolución RPC-SE-09-No.024-2024, del 17 de abril de 2024, el Consejo de Educación Superior, resolvió: “Artículo 1.- Suspender el cómputo de todos los plazos y términos establecidos en los reglamentos y resoluciones expedidas por el Consejo de Educación Superior, así como en sus procedimientos administrativos, durante los días 18 y 19 de abril de 2024. Artículo 2.- Comunicar a las Instituciones de Educación Superior del país, que corresponde a las mismas dar cumplimiento a la disposición contenida en el Decreto Ejecutivo 226, de 17 de abril de 2024, y adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar los derechos de la comunidad académica”.
Que, a través de la Resolución C.U No. 110-05-2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 01 de mayo de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de extensión de matrículas ordinarias, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Admisión de la institución, sustentado en el Decreto Ejecutivo 226, de 17 de abril de 2024; y, en la Resolución RPC-SE-09-No.024-2024, del 17 de abril de 2024, el Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Autorizar la extensión de matrículas ordinarias, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual será hasta el 10 de mayo del 2024; y, por consiguiente, al periodo de matrícula extraordinarias que se ampliará hasta el 23 de mayo de 2024. TERCERO: Disponer al Rector, realice las gestiones administrativas pertinentes, ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución para la difusión de la extensión de matrículas ordinarias, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024. Así como, comunique al Consejo de Educación Superior…”.
Que, a través del correo institucional, el 29 de abril de 2024, la ingeniera Evelyn Jackeline Parraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “Solicitud de extensión del periodo de Matriculas Ordinarias. Estimado Dr. Jaime, tenga un excelente día. Mediante la presente me permito de manera muy atenta, solicitar al Consejo Universitario, el análisis de la extensión del periodo de las matrículas ordinarias, considerando que hemos tenido varios factores que han afectado al proceso de matrícula, uno de estos fueron los días 18 y 19 de abril que mediante decreto presidencial por la emergencia eléctrica se suspendieron las labores, de igual manera, la semana de vacaciones de la Universidad ralentizó el proceso de inscripciones y del curso de nivelación. Los cursos de nivelación del área de la salud, recién culminan esta semana del 29 de abril al 2 de mayo del 2024, por lo que no les quedaría tiempo para poder matricularse en ordinarias. Es importante tomar en cuenta que este viernes 3 de mayo del presente año es asueto a nivel nacional por conmemorar el día del trabajo, por lo que también afectaría al proceso. En virtud de lo antes expresado, considero que es importante y estratégico poder extender las fechas de matrículas ordinarias y brindar apoyo a nuestros estudiantes para que puedan acceder a su matrícula sin inconvenientes. Quedo agradecida por la atención prestada. Abrazos…”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 384-08-2024, del 27 de agosto de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la reforma al calendario académico para el período octubre 2024- marzo 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Doctora Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica. SEGUNDO: Aprobar la reforma al calendario académico para el período octubre 2024- marzo 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme lo ha sustentado por la Doctora Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica. TERCERO: Solicitar al Rector que, en coordinación con Cancillería, Vicerrectora Académica, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; y, a la Jefatura de Gestión del Talento Humano, realicen las acciones administrativas pertinentes, para la difusión de los ajustes al Calendario Académico octubre 2024- marzo 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
Que, ante la crisis energética que ha vivido el Ecuador en esto últimos meses, por el déficit actual de productividad de electricidad para el país, mismo que depende de las hidroeléctricas, y por lo tanto de los caudales de los ríos; la falta de lluvias ha reducido la capacidad de estas plantas en el país, conforme lo ha asegurado las autoridades nacionales, es evidente que también se ve afectado el sistema de educación superior que brindan las universidades. Por ello, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en atención al principio de acceso a la educación superior y pertinencia consagrados en la Constitución y la propia Ley Orgánica de Educación Superior, es flexible ante sus alumnos en los procesos de matrícula para el periodo académico octubre 2024-mtrazo 2025, de esta forma coadyuvar con la problemática de la población ante esta eventual crisis energética que atraviesa el país. Por lo que las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Rector, los representantes de profesores, y Directoras de Áreas Académicas, han vertido su pronunciamiento en esta sesión de consejo, para que se resuelva lo pertinente
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición del Rector y de las Directores de Áreas Académica de la institución, respecto a la extensión de los días de matrículas extraordinarias, correspondiente al periodo académico octubre 2024-marzo 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por la situación de la crisis energética que vive el país en los actuales momentos y en relación a los principios de pertinencia y acceso a la educación superior. SEGUNDO: Autorizar la extensión de los días de matrículas extraordinarias, correspondiente al periodo académico octubre 2024-marzo 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, previsto hasta el 31 de octubre de 2024; y, por consiguiente, se ampliará hasta el 15 de noviembre de 2024.
TERCERO: Autorizar al Rector, realice las gestiones administrativas pertinentes, ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución para la difusión de la extensión de los días de la matrícula extraordinaria, correspondiente al periodo académico octubre 2024-marzo 2025. Así como, comunique al Consejo de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, Secretarios Académicos; Departamentos de Comunicación y Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;
Que, el artículo Art. 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de Calidad.El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;
Que, el artículo Art. 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad. Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y programas conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento que se expida para el efecto...”;
Que, el artículo Art. 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Criterios y Estándares para la Acreditación. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación. Los criterios y más instrumentos para el aseguramiento de la calidad serán establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 93 de esta ley, el nivel y la modalidad de la educación, así como al proceso de acceso y relación con el sistema nacional de educación, las acciones para la permanencia, movilidad y titulación; se referirán fundamentalmente al ambiente de aprendizaje, al proceso de formación e innovación pedagógica y a los resultados del aprendizaje. Estos instrumentos buscarán la mejora continua de la calidad de la educación superior y se establecerán con una vigencia de al menos tres años, período durante el cual no podrán ser modificados; consecuentemente, los procesos de acreditación considerarán únicamente criterios, estándares y las ponderaciones que hayan sido puestos en vigencia al menos tres años antes de la evaluación externa”;
Que, el artículo Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”.
Que, el artículo Art. 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Evaluación Interna, Externa, Acreditación y aseguramiento interno de la calidad. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad. La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la cualificación académica de calidad superior será voluntaria”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo 121 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevé que el Departamento de Evaluación Y Acreditación: “Es el órgano encargado de coordinar los procesos de Autoevaluación, Evaluación Externa y Acreditación a través de la gestión de procesos efectivos en el marco del aseguramiento de la calidad de la educación superior”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 056-03-2024, del 06 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Cronograma de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dr. Mónica Cabrera Sánchez, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación. SEGUNDO: Aprobar el Cronograma de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar al Rector y a la Cancillería de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias en la ejecución del Cronograma de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances…”.
Que, el Informe del Proceso de Autoevaluación institucional, fue presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a lo establecido en el artículo 94 del Ley Orgánica de Educación Superior, proceso que se realizó bajo las orientaciones técnicas y metodológicas de los miembros del Departamento de Evaluación y Acreditación, así como la participación activa de los grupos de interés directos e indirectos, grupos específicos y grupos de observadores externos, bajo los principios de objetividad, transparencia y respeto. Los recursos tecnológicos utilizados para el efecto, como el módulo informático de autoevaluación.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 372-08-2024, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 07 de agosto de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe del Proceso de Autoevaluación 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación, con los respectivos anexos. SEGUNDO: Aprobar el Informe del Proceso de Autoevaluación 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector que, en conjunto con la Vicerrectora Académica y la Jefatura de Evaluación y Acreditación de la institución, realicen el Plan de Mejoras y las acciones administrativas necesarias para fortalecer los aspectos negativos en los criterios de evaluación, con la finalidad de aumentar los indicadores trasados, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances, con aras al proceso nacional de Evaluación de esta institución de educación superior…”.
Que, a través del correo institucional de fecha 24 de octubre de 2024, la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector el Plan de Mejoras Institucional 2024-2025, con el siguiente texto: “Plan de Mejora Institucional: Presentación: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, creada mediante Ley Número 2000-33 de fecha 14 de diciembre del año 2000 y publicada en el Registro Oficial No. 229 el día 21 de diciembre del año 2000, es una entidad de derecho privado, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, sin fines de lucro; única institución de educación superior particular autofinanciada, su Sede matriz se encuentra ubicada en la ciudad de Portoviejo, capital de la provincia de Manabí, desde su creación viene formando profesionales con la finalidad de satisfacer demandas sociales no solo de la localidad sino del país la región y otras latitudes. A 2024, durante los últimos tres años la información de la población estudiantil corresponde a: Tabla 1: Población estudiantil últimos tres años. Fuente: Departamento de Información Estratégica La oferta académica está organizada en cuatro áreas: Empresarial, Salud, Social y Técnica, la misma que se ha diversificado y fortalecido en los últimos años, especialmente en el cuarto nivel de formación con proyectos académicos pertinentes e innovadores, oferta académica de programas que evidencia la sostenibilidad de la formación integral y especializada para los diferentes escenarios de desarrollo local, regional, nacional e internacional. El siguiente esquema registra la oferta académica institucional: Tabla 2. Programas de Maestría Vigente octubre 2024. No. Programas. 1. Especialidad de Ortodoncia. 2. Maestría en Comunicación mención Comunicación Digital. 3. Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional. 4. Especialidad Operatoria Dental y Estética. 5. Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud. 6. Maestría en Derecho Constitucional. 7. Maestría. en Contabilidad y Auditoría. 8. Maestría en Arquitectura, mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos. 9. Maestría en Prevención y Gestión de Riesgos. 10. Especialidad Odontopediatría. 11.Maestría en Ordenación del Territorio. Períodos académicos No. De estudiantes matriculados. Octubre 2021- marzo 2022 2.632. Abril 2022 – septiembre 2022 2.938. Octubre 2022- marzo 2023 2.865. Abril 2023- septiembre 2023 2.875. Octubre 2023 – marzo 2024 2.654. Abril 2024 -septiembre 2024 2.697. 12. Maestría en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional Gobernabilidad Innovadora en la Gestión. 13. Maestría Gestión Marítima y Portuaria. 14. Maestría en Educación, mención Educación y Creatividad 15. Maestría en Ingeniería Civil con mención en Gestión de la Construcción. 16. Especialidad en Imagenología. 17. Especialidad en Anatomía Patológica. 18. Magister en Biología de las Enfermedades Infecciosas con mención en Control, Vigilancia y Prevención de Enfermedades Infecciosas (Convenio IMF. 19. Magister en Gerencia Hospitalaria (Convenio IMF). 20. Magíster en Educación mención Intervención Psicopedagógica (Convenio IMF). 21. Magister en Energías Renovables (Convenio IMF). 22. Magister en Gerencia Hospitalaria (Convenio IMF). 23. Magíster en Gestión de Procesos y Seguridad de los alimentos (Convenio IMF). 24. Magíster en Gestión de Proyectos (Convenio IMF). 25. Magíster en Gestión del Talento Humano (Convenio IMF) 26 Magister en Psicología (Convenio IMF). 27 Magister en Tecnología e Innovación Educativa (Convenio IMF) 28 Magister en Producción y Operaciones Industriales con mención en Industria Cosmética (Convenio IMF). 29. Magister en Nutrición y Dietética (Convenio IMF). 30. Maestría en Biomedicina con mención en Big Data y Bioinformática (Convenio IMF). 31. Magister en Logística y Cadena de Suministro (Convenio IMF). 32. Magister en Energías Renovables (Convenio IMF). Fuente: Departamento de Información Estratégica USGP. Objetivo: Fortalecer los procesos académicos, administrativos y de gestión institucional, mediante acciones de mejora que contribuyan a garantizar una oferta académica pertinente a los requerimientos de la sociedad. Fundamentación: Uno de los propósitos de las instituciones de educación superior es construir una educación de calidad, conforme el artículo 93. Principio de calidad, de la LOES (2018), a ello se alinea la Política de Evaluación Institucional de Universidades y Escuelas Politécnicas CACES (2018), en la cual se establece que los procesos de Autoevaluación constituyen un aspecto clave para hacer realidad el principio de calidad, en este contexto, el presente documento presenta el Plan de mejora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP) que contempla aspectos de la metodología utilizados para la construcción, ejecución y monitoreo y evaluación del mismo, a raíz de los resultados del proceso de Autoevaluación USGP 2024. En aras del fomento de la cultura de evaluación, la mejora continua y su impacto en la gestión de calidad, el Plan de mejora USGP tiene el enfoque del Ciclo de Deming, proceso dinámico y cíclico de enfoque sistémico que asegura que las mejoras sean sostenibles (Suárez-Vásquez y Zeña-Ramos, 2022). El Plan de acciones de mejora USGP, en respuesta a las demandas identificadas en el diagnóstico mencionado en párrafo anterior, tiene previsto la participación de talento humano conocedor y empoderado de la filosofía institucional y del Modelo de Evaluación Externa con fines de Acreditación para el Aseguramiento de la Calidad de las universidades y Escuelas Politécnicas (MEEAACUEP) (CACES, 2023) y para que este sea pertinente a su propósito, involucrará en cualquiera de sus fases a miembros, tanto de los grupos específicos como de interés que participaron en el proceso de Autoevaluación USGP 2024, así como a estudiantes, profesores evaluadores interno de carrera y miembros del Departamento de Evaluación y Acreditación. Los requerimientos o demandas para las diferentes fases, construcción, implementación, monitoreo, evaluación, revisión y/ retroalimentación responden al objetivo del Plan de acciones de mejora en cuanto está orientado al incremento de la calidad académica y administrativa de la USGP, mediante toma de decisiones oportunas y pertinentes, con base a los resultados del proceso de Autoevaluación 2024 y alineadas con la misión y visión institucional y con los objetivos estratégicos que para los fines y propósito de este documento se presenta a continuación: 1. Fortalecer la oferta académica con procesos eficientes e innovadores, basados en estándares nacionales e internacionales de calidad, que respondan a las demandas del contexto social. 2. Potenciar la investigación para la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación que aporte significativamente a la Transformación Social. 3. Promover la gestión social del conocimiento, para generar efecto transformador en la sociedad. 4. Proporcionar servicios eficientes y de calidad que garanticen condiciones de bienestar y seguridad a la comunidad universitaria. 5. Potenciar la cultura organizacional efectiva a través del aseguramiento integral de la calidad en la gestión institucional. Metodología En la construcción del presente Plan de mejora se requirió de momentos específicos como parte de la metodología, que se resumen en los siguientes: a. Determinación de funciones roles y/o responsabilidades de los actores. b. Definición de la estructuran del Plan de acciones de mejora. c. Elaboración de propuestas de acciones de mejora por parte de los Grupos de interés. d. Análisis de propuestas de acciones de mejora en función de criterios establecidos previamente. e. Aprobación del Plan de mejora e implementación de acciones. f. Establecimiento de mecanismos de monitoreo, evaluación y retroalimentación del Plan de acción. a. Determinación de funciones roles y/o responsabilidades de los actores. El Plan de acciones de mejora de forma explícita e implícitamente impone la participación de actores, a continuación, sus funciones y roles: Autoridades Institucionales / Comisión de Evaluación Interna Función: Liderar la planificación, tomar decisiones estratégicas. Rol: Promover y asegurar la participación de todos los actores en el marco de la misión y visión institucional. Miembros de Grupos específicos y de interés /Evaluadores internos: Función: Aportar desde su experticia en el contexto académico para la identificación de áreas de mejora. Rol: Participar activamente en el planteamiento de propuestas de mejora, desde el empoderamiento adquirido, sea como evaluador interno o miembro de los grupos específicos o de interés, igualmente, en la ejecución de las acciones de mejora que contenga el plan de acuerdo a la competencia que corresponda. Estudiantes: Función: Proveer feedback desde el rol de actor clave en la institución y participar en la identificación de problemas y soluciones. Rol: Ser protagonistas en el planteamiento, ejecución y evaluación de las mejoras, conforme corresponda, asegurando que sus necesidades sean consideradas. Personal Administrativo: Función: Apoyar en la ejecución de acciones y facilitar la comunicación entre diferentes áreas. Rol: Ser soporte para la implementación efectiva del plan. Otros Actores (graduados, Empleadores, Comunidad): Función: Aportar perspectivas externas que ayuden a alinear el Plan de acción con las demandas del entorno y del mercado laboral. Rol: Ofrecer retroalimentación continua para asegurar que el Plan de mejoras se mantenga actualizado y a la vanguardia de las necesidades de los actores y sectores. b. Definición de la estructura de la Matriz que consolida el Plan de acciones de mejora. Entre los elementos más relevantes que se consideraron pertinente en la Matriz del Plan de acciones de mejora se encuentran: Criterio / Indicador (Referente MEEAACUEP). Acciones /Tareas, de las cuales se precisan los siguientes: responsable, cronograma (inicio-fin); fuentes de información y recursos. c. Elaboración de propuestas de acciones de mejora Los Grupos de interés participaron activamente con propuestas de acciones de mejora, en el marco de los indicadores sobre los cuales fueron objeto de evaluación, durante la ejecución del proceso de Autoevaluación 2024, en este sentido, a partir de los resultados y valoraciones obtenidas, y con el acompañamiento de los miembros del Departamento de Evaluación y Acreditación platearon las propuestas que desde sus competencias consideraron pertinentes. d. Análisis de propuestas de acciones de mejora en función de criterios establecidos previamente. Con la finalidad de responder al objetivo del Plan de mejora se planteó como criterios para acoger las propuestas que estas cumplieran con los siguientes requerimientos: * Redacción de la propuesta de mejora que denotara acción en respuesta a la fortaleza o debilidad identificada en los resultados del proceso de Autoevaluación USGP 2024. * Abarcamiento de los elementos fundamentales que estructuran el estándar del respectivo indicador. En los casos en los que se detectó omisión de requerimientos se procedió a incorporar, depurar o reestructurar las propuestas de acciones de mejora en función de los referentes macros, objetivos estratégicos de la institución y Modelo de Evaluación Externa con fines de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas. e. Aprobación del Plan de mejora e implementación de acciones. Luego de la aprobación del presente Plan de acciones de mejora, su implementación dependerá de la respectiva priorización y cronograma, en todos los casos se iniciarán en un entorno controlado, monitoreado y sujeto a la frecuencia y mecanismos de monitoreo y evaluación previsto, para ello es preciso que el responsable o responsables según el caso mantengan actualizada la información. f. Establecimiento de mecanismos de monitoreo, evaluación y retroalimentación del Plan de acción. En virtud que las acciones que estructuran el Plan de mejora deben por un lado responder a las necesidades identificadas y a las fortalezas existentes, estas previamente son analizadas en términos de la Metodología SMART (Específicos, Medibles, Alcanzables, Relevantes y Temporales) y en este mismo sentido la fecha de inicio como la fecha de término serán definidas desde el nivel de importancia y jerarquía identificada en el análisis macro del Plan de mejora. Durante y después de la implementación, es necesario la obtención de información para evaluar el impacto de las acciones, de ahí que el monitoreo y evaluación será establecido en función de la prioridad y/o relaciones entre ellas, lo cual permitirá la identificación de necesidades de reestructuración y/o ajustes, en términos del Ciclo de Deming, considerando el dinamismo de algunos aspectos de los cuales no se tiene el control, igualmente, la frecuencia del monitoreo y la evaluación, dependerá de la naturaleza de la acción, las tareas y respectivos propósitos. Desde el punto de vista metodológico para el proceso de monitoreo y evaluación del Plan de mejora se considerará lo siguiente: * Visitas a responsables de acciones / tareas. * Conversatorios con involucrados declarados en el PM para aspectos puntuales. * Revisión de fuentes de información (actas, informes de avance o resultados, solicitudes de reprogramación...) * Registro de resultados del proceso de monitoreo y evaluación, para lo cual se utilizará un instrumento denominado Matriz de monitoreo y evaluación que se adjunta como anexo a este documento, cuya valoración será cualitativa y se enmarcarán en la técnica del Semáforo, en este sentido aplicará uno u otro color según corresponda a la siguiente descripción: Entre los mecanismos de difusión se encuentran: * Reuniones con autoridades e involucrados. * Utilización de medios oficiales * Rendición de cuentas. En términos de regulación del proceso están: * Documentos referenciales macro nacionales e institucionales. * Principios éticos. * Intereses institucionales urgentes e importantes. En el caso de las acciones preventivas y correctivas contempladas en la Matriz, las preventivas se refieren a la identificación de aspectos o situaciones que pueden afectar el desarrollo de la acción o tareas que no favorecen al objetivo planteado, de esta forma evitar de ahí la necesidad de analizar las razones por las cuales no se lograron los resultados esperados, en este caso, quienes sean responsables del cumplimiento del indicador y que cuenten con resultados negativos, deberán responder por tal incumplimiento y justificar en forma escrita el nivel de su gestión, de tal forma que las autoridades puedan asumir las acciones correctivas o preventivas para futuros sucesos de índole desfavorable…”.
Que, el Plan de Mejoras Institucional 2024-2025, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Conocer el Plan de Mejoras 2024-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación, con los respectivos comentarios.
SEGUNDO: Aprobar el Plan de Mejoras 2024-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Autorizar al Rector que, en conjunto con la Jefatura de Evaluación y Acreditación de la institución, realicen las acciones administrativas, como la elaboración de propuestas de acciones de mejoras y atareas a los grupos de interés, con aras al proceso de Evaluación y Acreditación de las Universidades nacionales, por parte del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directoras del Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, Jefes Departamentales, Presidenta de la Asociación Profesores, Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores; y, Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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423-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 1 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario” Que, el artículo 2 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se deberá considerar las siguientes definiciones: BECA: Aporte económico intransferible que recibe el personal académico titular para iniciar o continuar su formación, especialización, capacitación y perfeccionamiento académico permanente. Aporte que podrá ser de manera total o completa (100%) o parcial (menos del 100%). AYUDA ECONÓMICA: Consiste en el apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos y por una sola vez, y de forma emergente al personal académico con el objeto de cubrir el costo de rubros inherentes a su formación superior, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, a través del oficio s/n de fecha 15 de octubre de 2024, el Ingeniero Milton Alberto Balda Macías, en su calidad de Docente de la Carrera de Ciencias de la Computación, solicita ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “ A través de la presente, me dirijo a usted con el fin de solicitar su autorización para postularme a una beca que me permita cursar la Maestría en Gestión y Analítica de Datos, impartida por nuestra universidad. Mi interés en este programa surge del convencimiento de que su contenido contribuirá significativamente tanto a la mejora de la cátedra de Ofimática que imparto en diversas carreras, como al fortalecimiento de mi perfil docente en línea con los futuros programas académicos tecnológicos que nuestra institución podría ofertar. La Ofimática ha evolucionado más allá del manejo básico de herramientas de oficina. Hoy en día, la capacidad de integrar análisis de datos en los procesos administrativos y tecnológicos es una competencia clave que puede agregar un valor significativo al desempeño de los estudiantes en sus respectivas áreas profesionales. Incorporar técnicas de análisis de datos en la enseñanza de Ofimática permitirá a los estudiantes abordar problemas con un enfoque más analítico, optimizando la toma de decisiones basadas en información real y procesada adecuadamente. Esta formación sería esencial para preparar a los futuros profesionales en un mercado laboral cada vez más orientado hacia la tecnología y el manejo eficiente de datos. Adicionalmente, como Ingeniero Informático, tengo el firme convencimiento de que la tendencia actual en torno al análisis de datos representa una oportunidad crucial para actualizar y perfeccionar mis habilidades docentes, de modo que estén alineadas con las exigencias tecnológicas del presente y del futuro. De este modo, podré contribuir de manera más eficiente al desarrollo de nuevas carreras tecnológicas que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pudiera ofrecer en el futuro, asegurando que nuestra institución se mantenga a la vanguardia de las tendencias globales en educación y tecnología. Por lo expuesto, solicito su respaldo para gestionar la postulación a la beca que me permita cursar esta maestría. Estoy seguro de que la formación recibida no solo fortalecerá mi desempeño como docente, sino que también aportará al crecimiento académico y tecnológico de nuestra universidad. Agradezco de antemano su atención a esta solicitud y quedo a su disposición para cualquier considere necesaria. Docente de la Carrera de Ciencias de la Computación Universidad San Gregorio de Portoviejo…”
Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de postulación para la Maestría en Gestión y Analítica de Datos, presentada por el Ingeniero Milton Alberto Balda Macías, Docente de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la solicitud de postulación para la Maestría en Gestión y Analítica de Datos, presentada por el Ingeniero Milton Alberto Balda Macías, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, previo criterio y análisis del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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424-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 1 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario” Que, el artículo 2 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se deberá considerar las siguientes definiciones: BECA: Aporte económico intransferible que recibe el personal académico titular para iniciar o continuar su formación, especialización, capacitación y perfeccionamiento académico permanente. Aporte que podrá ser de manera total o completa (100%) o parcial (menos del 100%). AYUDA ECONÓMICA: Consiste en el apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos y por una sola vez, y de forma emergente al personal académico con el objeto de cubrir el costo de rubros inherentes a su formación superior, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, a través del oficio s/n de fecha 29 de octubre de 2024, el Arquitecto Douglas Gabriel Pichucho Morales, en su calidad de Docente de la Carrera de Ciencias de la Computación, solicita ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “ De mi consideración: Me permito dirigirme a usted con el objetivo de solicitar su autorización para postularme a una beca que me permita cursar la Maestría en Gestión y Analítica de Datos ofrecida por nuestra universidad. Considero que esta formación será de gran valor para mi desarrollo profesional y contribuirá directamente al fortalecimiento académico de la carrera de Arquitectura. La analítica de datos se ha convertido en una herramienta fundamental para la toma de decisiones informadas en diversos campos, incluida la arquitectura. Actualmente, la capacidad de analizar grandes volúmenes de información es crucial para optimizar proyectos de diseño, realizar estudios de sostenibilidad, y abordar los complejos desafíos de la planificación urbana y el desarrollo de ciudades inteligentes. Incorporar estos conocimientos en la cátedra que imparto permitirá a nuestros estudiantes enfrentarse de manera más efectiva a las demandas actuales del mercado y de la sociedad. Además, la adquisición de estas competencias reforzará nuestras actividades de investigación científica, posibilitando que abordemos proyectos arquitectónicos desde una perspectiva más innovadora y basada en datos. Esto generará un impacto positivo en la calidad de la enseñanza y los resultados de investigación de nuestra facultad, así como en la proyección de nuestra universidad. Por tanto, solicito su apoyo y autorización para gestionar mi aplicación formal a la beca. Estoy convencido de que esta formación no solo enriquecerá mi desempeño docente, sino que también beneficiará significativamente a nuestra carrera y al prestigio de nuestra alma mater. Adjunto aval de la coordinadora de la Carrera Arq. Andrea Bonilla. Quedo a su disposición para cualquier información adicional que considere necesaria y agradezco de antemano su consideración a esta solicitud…”
Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de postulación para la Maestría en Gestión y Analítica de Datos, presentada por el Arquitecto Douglas Gabriel Pichucho Morales, Docente de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la solicitud de postulación para la Maestría en Gestión y Analítica de Datos, presentada por el Arquitecto Douglas Gabriel Pichucho Morales, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, previo criterio y análisis del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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425-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten…”.
Que, el artículo 95 de la Constitución del Ecuador determina: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad…”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante Resolución No. USG-H.C.U. No. 0156-10-2011, adoptada el Honorable Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 25 del mes de octubre del año 2011, resolvió: "Aprobar el Estatuto de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo".
Que, a través de la Resolución USGP -C.U. No. 270-08-2023, del 09 de agosto de 2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe Final de resultados, presentado por el Tribunal Electoral de la institución, respecto, proceso de elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023-2025, que se llevó a efecto el día 27 de julio 2023; dentro del cual, se proclama ganadores por mayoría de votos al Movimiento Unidad Gregoriana, Lista A, con los siguientes integrantes: PRESIDENTE: Arteaga Coello Helen Sofía: VICEPRESIDENTE: Farfán Pinoargote Dayton Francisco: SECRETARIO: Molina Molina Gina Alexandra. TESORERO: Reyna García Adrián Eliceo: PRIMER VOCAL PRINCIPAL. Galarza Santana Lucía Elena. SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL. Andraus Quintero César Enrique. TERCER VOCAL PRINCIPAL. Zambrano Montes Lubis Carmita. PRIMER VOCAL SUPLENTE: Espinosa Estrella Wilson Javier…”.
Que, mediante correo institucional de fecha 09 de mayo de 2024, la ingeniera Helen Arteaga Coello, Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “…Señor Rector: De conformidad con lo estipulado en el Estatuto de la Universidad en el numeral 23 del artículo 11, estamos remitiendo la reforma del ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES actualizado y cuyo contenido se adecúa a la Ley Orgánica de Educación Superior. Estas reformas fueron trabajadas por el directorio y aprobadas en sesiones extraordinarias llevadas a cabo los días 3,4 y 5 de octubre del 2023. Por lo expuesto, solicitamos que el Estatuto presentado sea conocido por el Consejo Universitario para la aprobación final…”.
Que, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad Sam Gregorio de Portoviejo, del 16 de septiembre de 2024, se analizó en primer debate las reformas al Estatuto de la Asociación de Profesores de la Institución que fue presentado por la Ing. Helen Arteaga Coello, Presidenta de este organismo, determinando, que: “en Art. 3.- Misión. - La Asociación de Profesores de Universidad San Gregorio de Portoviejo tendrá la siguiente misión: “Promover la unidad y el desarrollo de los docentes, fomentando la solidaridad y el trabajo colaborativo en la búsqueda de una educación de calidad al servicio de la comunidad universitaria y la sociedad” Art. 4: Visión. - La Asociación de Profesores de Universidad San Gregorio de Portoviejo tendrá la siguiente visión “Ser un referente en la promoción del bienestar integral docente y la innovación educativa; contribuyendo al fortalecimiento de la Universidad como un espacio inclusivo y humanista”. Art. 7.- Extinción: Disolución de bienes. – La Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo podrá disolverse por decisión de la Asamblea General, con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. En caso de disolución, los bienes y recursos de la Asociación serán destinados a fines educativos y sociales, conforme lo que determine la Asamblea General, y deberán rendir cuentas de su disposición ante los miembros de la Asociación las autoridades competentes. CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: Artículo 8.- Miembros de la APUSGP. - Son miembros de la Asociación, los profesores e investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quienes constan en el acta constitutiva de la Asociación de Profesores; y, así como, aquellos que posteriormente son incorporados a partir de su solicitud expresa de formar parte de ella. Artículo 9.- Requisitos para ser miembro: Todo profesor e investigador, al ingresar como miembro de la APUSGP, de la deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Manifestar expresamente su voluntad por escrito de formar parte de la Asociación. b) Mantener contrato o nombramiento en el ejercicio del cargo de profesor o investigador dentro de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. c) Haber laborado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por un período mínimo ininterrumpido de un año al momento de solicitar su ingreso. Artículo 10.- Profesores e investigadores con cargos administrativos. -Los miembros de la APUSGP que pasen a formar parte de la planta administrativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, no perderán su calidad de socios; y, por lo tanto, seguirán gozando de los derechos y obligaciones, pudiendo ser elegidos miembros del Directorio, exceptuándose la dignidad de presidente y vicepresidente, tesorero y secretario. Artículo 12.- Obligaciones de los miembros. - Son obligaciones de los miembros de la Asociación, las siguientes: a) Cumplir con las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica de Educación Superior, del Estatuto de la Universidad, del presente Estatuto, su Reglamento, las Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio. b) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijare la Asamblea General. c) Asistir a las sesiones de la Asamblea General. d) Cumplir de manera eficiente con las comisiones que le fueren encomendadas por la Asamblea General y el Directorio. e) Contribuir para la consecución de los fines de la Asociación y la misión y visión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. f) Defender en forma permanente el prestigio de la Asociación y de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. g) Sufragar de manera obligatoria para elegir al Directorio de la Asociación, caso contrario deberá justificar debidamente la no presentación a ejercer su voto. DE LAS ELECCIONES: Artículo 51.- Con la finalidad de realizar elecciones en el marco de un ambiente democrático y transparente, el Directorio, puede encargar para la convocatoria y organización del proceso electoral para un nuevo periodo de los miembros, al Tribunal Electoral de la USGP quien lo realizara considerando el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 60.- Las sanciones disciplinarias a los miembros del Directorio serán impuestas por la Asamblea General. A los demás miembros de la Asociación, por el Directorio. En ambos casos, la resolución se adoptará con la aprobación de más de la mitad de los asistentes”. Proyecto al cual, los miembros del consejo Universitario, realizaron observaciones.
Que, a través del correo institucional, con fecha 28 de octubre de 2024, la ingeniera Helen Arteaga Coello, Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Apreciado Arquitecto toda vez que se han acogido las observaciones realizadas en primera instancia a la Reforma del Estatuto de la Asociación de Profesores de la USGP, hago llegar a usted para los fines pertinentes el borrador final”.
Que, el Proyecto Reformatorio del Estatuto de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con el siguiente texto: “CAPÍTULO I. ÁMBITO, GENERALIDADES Y PRINCIPIOS Artículo 1.- Objeto y Ámbito. - El presente estatuto tiene por objeto garantizar a los profesores e investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP) miembros de la asociación, los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Artículo 2.- De la Asociación de Profesores. – La Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (APUSGP) es una organización que agrupa a los docentes e investigadores de la universidad, con el objetivo de promover la confraternidad. El desarrollo profesional y mejora continua de la calidad educativa. Su nombre refleja su compromiso con la comunidad académica y su función como ente representativo de los intereses de sus miembros. Art. 3.- Misión.: “Promover la unidad y el desarrollo de los docentes, fomentando la solidaridad y el trabajo colaborativo en la búsqueda de una educación de calidad al servicio de la comunidad universitaria y la sociedad”. Art. 4: Visión. “Ser un referente en la promoción del bienestar integral docente y la innovación educativa; contribuyendo al fortalecimiento de la Universidad como un espacio inclusivo y humanista”. Artículo 5.- Fines: La Asociación de Profesores de la USGP, tendrá los siguientes fines: Promover la integración de la comunidad de profesores y en consecuencia contribuir al fortalecimiento institucional de la Universidad. a) Promover de manera continua la capacitación de los miembros, en las áreas específicas relacionadas a su especialidad, como en temas de carácter pedagógico, investigativo, desarrollo de habilidades blandas, liderazgo e innovación. b) Incentivar el desarrollo institucional a través del fortalecimiento profesional de sus asociados. c) Fomentar las relaciones interpersonales y la solidaridad entre los asociados y demás miembros de la comunidad universitaria. d) Salvaguardar los derechos socioeconómicos de los asociados, asegurando que los beneficios obtenidos reflejen adecuadamente su contribución social, calidad de vida y estabilidad laboral. e) Fomentar y establecer vínculos con estamentos similares de universidades nacionales o extranjeras. f) Coordinar y ejecutar eventos académicos, sociales, culturales y deportivos, que fortalezcan los vínculos entre la APUSGP y otros organismos de la Universidad. Corresponde a la asociación defender la inviolabilidad del recinto institucional y sus estamentos. Art. 6.- Sede-domicilio. – La sede de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo estará ubicado en las instalaciones de la Universidad, en la cuidad de Portoviejo, provincia de Manabí, Ecuador. La Asociación declara como única sede la descrita anteriormente para las convocatorias a la Asamblea General. Art. 7.- Extinción: Disolución de bienes. – La Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo podrá disolverse por decisión de la Asamblea General, con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. En caso de disolución, los bienes y recursos de la Asociación serán destinados a fines educativos y sociales, conforme lo que determine la Asamblea General, y deberán rendir cuentas de su disposición ante los miembros de la Asociación las autoridades competentes. CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 8.- Miembros de la APUSGP. - Son miembros de la Asociación, los profesores e investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quienes constan en el acta constitutiva de la Asociación de Profesores; y, así como, aquellos que posteriormente son incorporados a partir de su solicitud expresa de formar parte de ella. Artículo 9.- Requisitos para ser miembro: Todo profesor e investigador, al ingresar como miembro de la APUSGP, de la deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Manifestar expresamente su voluntad por escrito de formar parte de la Asociación. b) Mantener contrato o nombramiento en el ejercicio del cargo de profesor o investigador dentro de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. c) Haber laborado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por un período mínimo ininterrumpido de un año al momento de solicitar su ingreso. d) Artículo 10.- Derechos de los miembros. - Son derechos de los miembros de la APUSGP, a más de los establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), los siguientes: a) Participar con voz y voto en la Asamblea General. b) Elegir y ser elegido miembro del Directorio. c) Gozar de los servicios que mantenga la Asociación. d) Formular al Directorio, las sugerencias relacionadas con la organización, estructura y objetivo de la Asociación. e) Participar en las elecciones para determinar la composición del directorio de la Asociación. Artículo 11.- Obligaciones de los miembros. - Son obligaciones de los miembros de la Asociación, las siguientes: a) Cumplir con las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica de Educación Superior, del Estatuto de la Universidad, del presente Estatuto, su Reglamento, las Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio. b) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijare la Asamblea General. c) Asistir a las sesiones de la Asamblea General. d) Cumplir de manera eficiente con las comisiones que le fueren encomendadas por la Asamblea General y el Directorio. e) Contribuir para la consecución de los fines de la Asociación y la misión y visión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. f) Defender en forma permanente el prestigio de la Asociación y de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. g) Sufragar de manera obligatoria para elegir al Directorio de la Asociación, caso contrario deberá justificar debidamente la no presentación a ejercer su voto. Artículo 12.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde. a) Por renuncia expresa ante el Directorio. b) Por expulsión por parte de la Asamblea General. c) Por haber sido sancionado con falta gravísima de las previstas en el Reglamento institucional. (la separación definitiva de sus funciones por resolución del máximo órgano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo). d) Por renuncia o separación de su calidad de profesor e investigador de la USGP. e) Por Jubilación en el ejercicio de sus funciones Artículo 13.- Prohibiciones de los miembros. - Les está prohibido a los miembros de la Asociación, lo siguiente: a) Intervenir en actividades de carácter político partidista o religioso, tomándose el nombre de la APUSGP. b) Intervenir a nombre de la APUSGP en foros o cualquier otra actividad similar sin la autorización del Directorio. c) Realizar proselitismo en los procesos eleccionarios que no tengan relación con la elección de los miembros del Directorio, y que además afecten a la institución. d) Discrepancias entre miembros. CAPÍTULO III: ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 14.- La Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contará con los siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Directorio. c) Comisiones Permanentes y Especiales. DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo 15.- La máxima autoridad organizacional de la APUSGP es la Asamblea General, la misma que estará integrada por todos los miembros determinados en el Art. 8 del presente Estatuto. Artículo 16.- La posesión del Directorio de la Asociación lo hará quien preside el Consejo Universitario, una vez que este cuerpo colegiado tenga el informe emitido por el presidente del Tribunal Electoral de la USGP. Artículo 17.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada dos año, para conocer los informes sobre el desarrollo de las actividades de la Asociación, que deberán presentar el presidente y el Tesorero. En forma extraordinaria, la Asamblea General se reunirá cuando la convocare el presidente de la Asociación, por decisión del Directorio, o por petición expresa de más de la mitad más uno de sus miembros. Si el presidente de la Asociación no cumpliera dicha petición, se podrán auto convocar los miembros con el mismo porcentaje. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se las harán cinco días hábiles antes de la fecha fijada, por los medios oficiales autorizados por la APUSGP. Artículo 18.- La Asamblea General se instalará en el día y hora establecidos en la convocatoria y con la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. En caso de no haber el quorum respectivo para la hora señalada, se suspenderá la misma; particular que deberá constar expresamente en la convocatoria, el acta y las resoluciones que se adopten con el voto favorable de más de la mitad. Artículo 19.- Las sesiones de la Asamblea General serán dirigidas por el presidente del Directorio de la Asociación. En su ausencia lo hará el vicepresidente. La Secretaría de la Asamblea, la ejercerá el secretario de la Asociación, en su ausencia, quien presida la Asamblea designará un secretario ad-hoc, de entre los vocales principales del Directorio de la Asociación. Artículo 20.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por la decisión de la mitad más uno de los asistentes; y, serán notificadas a en los correos electrónicos de cada miembro. Artículo 21.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás normas que rigen la Asociación. b) Conocer y aprobar los informes anuales sobre las actividades de la Asociación, que presenten el presidente y Tesorero. c) Estudiar y aprobar las reformas al Estatuto de la Asociación; reformas que deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. d) Establecer y modificar el monto de las aportaciones económicas extraordinarias de los miembros de la Asociación, y fijar el monto de las cuotas ordinarias; las mismas que serán descontadas a través del rol de pagos. e) Autorizar al Directorio realizar gastos debidamente respaldados, en que intervenga la Asociación, a partir del 50% del presupuesto de la Asociación. f) Conocer y resolver en última instancia, las apelaciones interpuestas por los miembros de la Asociación de Profesores, a las resoluciones del Directorio, de conformidad a la normativa del Reglamento de este Estatuto. g) Requerir de las Comisiones cuanto informe estime necesario, para conocer el desarrollo de las actividades administrativas a ellos encomendadas. h) Aprobar el informe de los s Financieros de la Asociación por parte del directorio. i) Autorizar la compra de bienes a favor de la Asociación que superen el 40% de su presupuesto anual, así como la enajenación y constitución de gravámenes. j) Todas las demás atribuciones establecidas en el presente Estatuto. Artículo 22.- La Asamblea General Extraordinaria deberá tratar únicamente los asuntos que consten en la convocatoria, no habrá incorporación de puntos específicos. DEL DIRECTORIO. Artículo 23.- El Directorio estará conformado de la siguiente manera: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a), d) Tesorero(a). e) Tres Vocales Principales. La elección de los miembros del Directorio se la hará en una misma lista, en votación universal, directa, secreta, respetando la alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad conforme con la Constitución de la República, el reglamento de Elecciones del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, el Reglamento General de Elecciones de la USGP. Artículo 24.- En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, lo reemplazará el vicepresidente, y a éste, el Primer Vocal Principal del Directorio en caso ser definitiva. Los Vocales Principales serán remplazados en base al orden de sucesión en que fueron elegidos. Artículo 25.- El secretario será remplazado cuando falte a una sesión de Directorio por el miembro de éste que designe el presidente. Cuando su ausencia sea temporal y justificada lo remplazará el Primer Vocal Principal del Directorio. En ausencia definitiva será reemplazado por cualquiera integrante del Directorio que designe él mismo con la aceptación mínima de cinco de sus miembros. El Tesorero que no asista a una sesión de Directorio será reemplazado por uno de los Vocales Principales para efecto de quórum. En ausencia temporal y justificada lo reemplazará el Segundo Vocal Principal del Directorio. En ausencia definitiva será reemplazado por cualquier miembro de Asociación que designe el Directorio con la aceptación mínima de cinco de sus miembros. Artículo 26.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez a la misma dignidad. Artículo 27.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez por mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque el presidente, o a petición expresa de la mitad de sus miembros. Artículo 28.- Las sesiones del Directorio de la Asociación, tendrán quórum con la presencia mínima de la mitad más uno de sus miembros (4), y las resoluciones se las tomarán con el voto favorable de más de la mitad de los asistentes. Artículo 29.- Los miembros del Directorio podrán ser removidos de sus cargos por resolución de la Asamblea General, por las siguientes causales: a) Por lo estipulado en el artículo13 del presente Estatuto. b) Por incumplimiento en el desempeño de sus funciones como miembro de la APUSGP. c) Por inasistencia no justificadas por escrito a cuatro sesiones consecutivas de Directorio de la APUSGP. El o los miembros del Directorio removidos será(n) reemplazados(s) en la misma sesión de Asamblea General en base a una terna presentada por el Directorio para cada caso. Artículo 30.- Son atribuciones y deberes del Directorio de la Asociación: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos a fines, y Resoluciones que emanen de la Asamblea General. b) Proponer a la Asamblea General actualizaciones al estatuto de la Asociación. c) Formular y aprobar el Reglamento Interno que regula el funcionamiento de la Asociación. d) Presentar cada año a la Asamblea General, por intermedio de su presidente, un informe de las actividades de la Asociación. El informe lo suscribirán conjuntamente el presidente y el tesorero. e) Orientar y dirigir las actividades de la Asociación, procurando por todos los medios, el logro de sus fines. f) Considerar la incorporación de los nuevos miembros de la Asociación, y resolver sobre las solicitudes de desafiliación que fueren presentadas. g) Establecer las sanciones contempladas en el presente Estatuto. h) Emitir los informes que solicitaren, por escrito, los miembros de la Asociación en relación con la actividad administrativa de la misma. i) Supervisar las recaudaciones e inversiones de los fondos de la Asociación y velar que se hagan sujetándose a lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento Interno. j) Formular y aprobar anualmente el presupuesto general de la Asociación. k) Coordinar con el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a su reglamento, las elecciones de las dignidades del Directorio establecidas en el presente Estatuto. l) Acoger el informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al proceso electoral del Directorio de la Asociación; y, determinar las sanciones y multas a los miembros que no hubieren sufragado. m) Conocer el nombramiento y remoción de los miembros de la Asociación. n) Autorizar gastos superiores al 40% del presupuesto de la Asociación. o) Ejercer todas las demás atribuciones que le confiera el presente Estatuto y los Reglamentos que expida la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CAPITULO IV: DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. DEL PRESIDENTE: Artículo 31.- El presidente es el Representante Legal de la Asociación; será elegido de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto, artículo 24, y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente o no por un período. Artículo 32.- Para ser presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se requiere ser miembro de APUSGP, de manera continua, al menos durante cinco años a la fecha de elección. Artículo 33.- Ninguna autoridad, Profesor e Investigador en funciones administrativas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, puede ser elegido presidente o vicepresidente del Directorio de la Asociación de Profesores de la USG. Artículo 34.- Son deberes y atribuciones del presidente. a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Reglamento Interno, así como las Resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Directorio. b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio. c) Realizar junto con el Tesorero gastos hasta el 50% del presupuesto anual de la Asociación. d) Intervenir y legalizar los contratos y convenios que celebre la Asociación y autorizar con su firma la correspondencia oficial. e) Presentar ante el directorio, un informe anual de actividades. f) Responsabilizarse con el Tesorero, del manejo económico de la Asociación. g) Tener voto dirimente en las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio. h) Las demás establecidas en el presente Estatuto y Reglamentos de la Asociación. DEL VICEPRESIDENTE: Artículo 35.- Para ser vicepresidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se requiere haber sido miembro de APUSGP, de manera continua al menos durante cinco años a la fecha de elección. Artículo 36.- El vicepresidente reemplazará, temporal o definitivamente al presidente. En caso de ausencia definitiva del presidente, el vicepresidente lo subrogará en sus funciones hasta concluir el período para el cual fue elegido. Artículo 37.- El vicepresidente será el Coordinador General de las Comisiones Permanentes y de aquellas Especiales que fueren creadas por la Asamblea General o el Directorio. DEL SECRETARIO: Artículo 38.- Para ser secretario(a) de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se requiere haber sido miembro de APUSGP, de manera continua al menos durante cinco años a la fecha de elección. Artículo 39.- Son atribuciones y deberes del secretario: a) Elaborar las actas de la Asamblea General y del Directorio, y además suscribirlas conjuntamente con el presidente de manera mensual de ser el caso. b) Custodiar la correspondencia oficial, administrativa e informática de la Asociación. c) Participar como secretario en las sesiones de Asamblea General y del Directorio. d) Firmar las certificaciones, informes y comunicaciones que no estuvieren reservadas al presidente. e) Formar y ordenar el archivo de documentos y cuidar de la conservación de todos los materiales de trabajo a él encomendados. f) Llevar el registro detallado y actualizado de los Asociados. g) Coordinar con el presidente el orden del día que este último decidió tratar para las sesiones del Directorio y de la Asamblea General. h) Las demás funciones establecidas en el presente Estatuto y Reglamentos de la Asociación. DEL TESORERO: Artículo 40.- Para ser Tesorero de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se requiere ser miembro de APUSGP, de manera continua al menos durante cinco años a la fecha de elección. Artículo 41.- El Tesorero es responsable pecuniariamente en forma solidaria con el presidente, de los fondos que estén bajo su manejo y cuidado, así como de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. Artículo 42.- Son atribuciones y deberes del Tesorero: Elaborar y suscribir, junto con el presidente, los documentos de carácter económico. Coordinar la recaudación de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Asociación. Efectuar los pagos que ordenare la Asamblea General, el Directorio o el presidente del Directorio, de acuerdo al presente Estatuto. Responsabilizarse solidariamente con el presidente, de los bienes y fondos de la Asociación. Llevar el control del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. Preparar el informe económico y financiero que será presentado a la Asamblea General, por lo menos con ocho días de anticipación. Las demás tareas que le imponga el presente Estatuto, los Reglamentos de la Asociación, la Asamblea General, el Directorio o el presidente. DE LOS VOCALES: Artículo 43.- Para ser Vocal del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se requiere ser miembro de APUSGP, de manera continua al menos durante tres años a la fecha de elección. Artículo 44.- Son deberes y atribuciones de los Vocales: a) Integrar el Directorio con voz y voto. b) Desempeñar las Comisiones Permanentes o Especiales que se les encargue y presentar el informe correspondiente, por propia iniciativa o cuando lo solicitare el Directorio. c)Cumplir las demás obligaciones establecidas en el presente Estatuto y los Reglamentos de la Asociación. d) Asistir a las sesiones convocadas por el presidente. DEL SÍNDICO: Artículo 45.- El Síndico es el asesor legal del directorio designado por el presidente, requiriendo para su designación ser miembro de la APUSGP, por tres años inmediatos anteriores a la fecha de elección y tener título de Abogado, que no tenga impedimento alguno que le impida ejercer la profesión. Artículo 46.- Son funciones del Síndico: a) Asesorar al Directorio para cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Asociación, así como las Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio. b) Asesorar y patrocinar en el campo legal, al Directorio y Asamblea General. c) Intervenir con voz en las deliberaciones del Directorio y Asamblea General. d) Intervenir, conjuntamente con el presidente, en los asuntos de carácter judicial. e) Y demás delegaciones que le encarguen el presidente y el Directorio y las establecidas en el presente Estatuto y Reglamentos de la Asociación. DE LAS COMISIONES: Artículo 47.- Para el cabal desarrollo de las actividades de la Asociación, se establecerán cinco Comisiones Permanentes, mismas que son: a) Desarrollo Académico. b) Jurídica. c) Asuntos Sociales, Culturales y Deportivos. De considerar necesario y por convenir a los intereses de la Asociación, el Directorio podrá crear Comisiones Especiales, cuando así lo crea conveniente. Artículo 48.- Las Comisiones Permanentes y Especiales serán nombradas por el Directorio y estarán conformadas por dos miembros del Directorio y un miembro fuera de su seno, coordinadas por el vicepresidente del Directorio. Artículo 49.- Los miembros de las Comisiones, a través del Coordinador que será el vicepresidente, rendirán informe motivado al Directorio de las actividades que les fueren encomendadas. DE LAS ELECCIONES: Artículo 50.- Con la finalidad de realizar elecciones en el marco de un ambiente democrático y transparente, el Directorio, puede encargar para la convocatoria y organización del proceso electoral para un nuevo periodo de los miembros, al Tribunal Electoral de la USGP quien lo realizara considerando el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 51.- Se garantiza total libertad y participación plena de los Profesores. El acto de elección de la Directiva será personal y obligatorio para los miembros de la Asociación, de conformidad con lo expuesto en el presente Estatuto y Reglamentos de la Asociación. Artículo 52.- Conforme lo determina el presente Estatuto, tienen derecho al voto los Profesores que sean miembros de la Asociación. Artículo 53.- Para elegir y ser elegido, el miembro de la Asociación deberá estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias, aportes extraordinarios, además reunir los requisitos exigidos por el presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones del Directorio de la Asociación. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS ECONÓMICOS: Artículo 54.- Constituyen patrimonio y recursos económicos para el funcionamiento de la APUSGP los siguientes: a) El actual patrimonio de la Asociación y las futuras adquisiciones. Las asignaciones, donaciones, y todo cuanto bien a título gratuito u oneroso, se hiciere a favor de la Asociación conforme la respectiva descripción. b) Las cuotas ordinarias y los aportes extraordinarios de los miembros que reglamentariamente se establezcan. c) El producto de las actividades de eventos académicos, deportivos, culturales y sociales, así como también los ingresos por publicaciones que realizare la Asociación. d) Los recursos económicos que se le asignaren o correspondiente recibir por cualquier otro concepto. Artículo 55.- Para elaborar el Presupuesto de la Asociación, se tomará en cuenta los ingresos reales a fin de evitar desequilibrios económicos, los cuales estarán determinados en el Planificación Anual de la Asociación. Artículo 56.- Las dependencias de la Asociación estarán al servicio de todos sus asociados de acuerdo con el reglamento especial que normará su uso. Artículo 57.- La Asamblea General y/o el Directorio promoverán, en beneficio de los miembros que se hayan destacado en alguna actividad relevante, menciones honoríficas, becas o algún otro tipo de estímulo que se considere el más adecuado. CAPITULO VI. SANCIONES: Artículo 58.- Para garantizar el orden y la buena marcha de la Asociación, se establecen las siguientes sanciones disciplinarias: a) Amonestación por escrito en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Estatuto. b) Expulsión de la Asociación por incurrir en faltas gravísimas, tipificadas en el Reglamento de este Estatuto. c) Separación como miembro de la Asociación, por haber sido sancionado por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la separación del cargo de Profesor. Artículo 59.- Las sanciones disciplinarias a los miembros del Directorio serán impuestas por la Asamblea General. A los demás miembros de la Asociación, por el Directorio. En ambos casos, la resolución se adoptará con la aprobación de más de la mitad de los asistentes. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: La Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo facilitará la participación de profesores no afiliados en sus eventos académicos, sociales y culturales, promoviendo la integración y el desarrollo de toda la comunidad docente. Los profesores no afiliados podrán asistir a dichos eventos bajo las condiciones establecidos por la Asociación, con el objetivo de fomentar un entorno inclusivo, colaborativo y de enriquecimiento profesional. SEGUNDA: El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación, por parte del directorio y el Consejo Universitario…”.
Que, mediante apostilla inserta por el rector en el proyecto de reformas al Estatuto de la Asociación de Profesores de la institución, han sido puesto en consideración y conocimiento del Consejo Universitario, para la respectiva resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido en segundo debate la Reformas al Estatuto de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por la Ingeniera Helen Arteaga Coello, considerando las observaciones de los miembros de este órgano colegiado a los artículos 3,4,7,8,9,10,11,12,50,51, 60ª y Disposiciones Generales, Primera y Segunda.
SEGUNDO: Aprobar la Reforma Integral al Estatuto de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Autorizar al Rector para que en conjunto con la Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las defunción y socialización de la reforma integral del Estatuto de la Asociación de Profesores de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a: Canciller, Jefa de Talento Humano, Presidenta de la Asociación de Profesores; y, al Departamento de Secretaría General, para el cumplimiento de su contenido.
TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para lo cual el Departamento de Comunicación, deberá organizar la vigencia de la nueva estructura del Estatuto de la ASO de profesores de la USGP.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Deróguese el Estatuto de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado en Resolución No. USG-H.C.U. No. 0156-10-2011, adoptada por el Consejo Universitario de esta institución de educación superior, en sesión ordinaria del día 25 del mes de octubre del año 2011. |
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426-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables”. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”. Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”. Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 228 de 20 de octubre de 2021, dispone: “Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestión del Registro Social. Así como: de la administración, el mantenimiento, la actualización e intercambio de la información de la base de datos del Registro Social. (...)”;
Que, mediante Resolución de Inicio Nro. URS-CGAF-2024-0049-R de 26 de agosto de 2024, el Coordinador Administrativo Financiero resolvió: “Artículo 1.- Autorizar el inicio del proceso de “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL EN LA “CIRCUNSCRIPCIÓN 6”, con un plazo de ejecución de 175 días calendario contados a partir de la suscripción del contrato o desde que la entidad contratante notifique al oferente adjudicado, bajo la figura de Solicitud de Ofertas-Competencia Limitada, de conformidad con las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial, los términos de referencia; y, demás documentación preparatoria, incluso sus actualizaciones que forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el documento de Solicitud de Ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL EN LA “CIRCUNSCRIPCIÓN 6”. Artículo 3.- Invitar a las Universidades y Escuelas Politécnicas y/o sus Empresas Públicas calificadas y/o certificadas como Aliados Estratégicos de la Unidad del Registro Social, a presentar su Oferta en sobre cerrado en la Unidad Implementadora del Proyecto de la Unidad del Registro Social, 7to piso del edificio ubicado en la Av. Atahualpa Oe1-109 y Av. 10 de agosto, Código Postal: 170508/Quito Ecuador, conforme el cronograma establecido en la Solicitud de Ofertas (SDO) del Proceso. (...)”.
Que, mediante documento de Cierre de recepción de ofertas de 09 de septiembre de 2024, el secretario de la Comisión Técnica CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL EN LA “CIRCUNSCRIPCIÓN 6, informó: “(...) se deja constancia que, hasta las 15h00 del lunes 09 de septiembre de 2024, se recibieron tres (3) ofertas, conforme al siguiente detalle: Que, mediante informe de recomendación de adjudicación de 24 de septiembre de 2024, los miembros de la Comisión Técnica recomendaron: “(...) En función de los antecedentes y norma legal citados, los miembros de la Comisión Técnica, recomiendan la adjudicación del proceso de “Contratación de servicios de no consultoría para la actualización y recopilación de información del Registro Social en la Circunscripción 6” a Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo (USGP) cuyo número de RUC es 1391709811001, por un valor de novecientos noventa y cinco mil doscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de Norte América con sesenta y ocho centavos (995.223,68) sin incluir IVA”.
Que, mediante Resolución de Adjudicación Nro. URS-CGAF-2024-0069-R, de fecha Quito, D.M., 15 de octubre de 2024, suscrita por Mgs. David Marcelo Peñaherrera Herrera, Coordinador General Administrativo Financiero, de la Unidad de Registro Social, resolvió: “ARTÍCULO 1.- Adjudicar el proceso para “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL EN LA “CIRCUNSCRIPCIÓN 6”, a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nro. 1391709811001, por el valor de USD. 995.223,68 (novecientos noventa y cinco mil doscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de Norte América con sesenta y ocho centavos) sin incluir IVA, con un plazo de ejecución de 175 días calendario contados a partir de la suscripción del contrato, bajo el método de Selección de Solicitud de Ofertas – Competencia Limitada, conforme el Informe de recomendación de adjudicación, que contiene la recomendación expresa de adjudicación por parte de los miembros de la Comisión Técnica designada para el efecto. ARTÍCULO 2.- Disponer a la Unidad Implementadora del Proyecto “Red de Protección Social”- URS, la notificación de la presente Resolución a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo”, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nro. 1391709811001, para la presentación de los documentos habilitantes; y, la suscripción de contrato correspondiente. ARTÍCULO 3.- Designar como Administradora del contrato a la Ing. Cristina del Pinar Santana Moncayo, Analista de Proyecto 2, quien será responsable del cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones estipuladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL EN LA “CIRCUNSCRIPCIÓN 6” así como lo determinado en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión, Adquisiciones en Operaciones de Financiamiento de Inversión Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría del Banco Mundial y demás disposiciones aplicables a los administradores de Contrato. La Unidad del Registro Social podrá cambiar al Administrador del contrato en cualquier momento para ello bastará la simple notificación de la máxima autoridad o su delegado, sin que la misma implique modificación a la presente Resolución. ARTÍCULO 4.- Disponer a la Dirección Administrativa a través del área de Compras Públicas la publicación, cuando sea correspondiente, en el Sistema Oficial de Contratación Pública del SERCOP de la presente Resolución e información relevante. ARTÍCULO 5.- Disponer a la Unidad Implementadora del Proyecto, la publicación de la presente Resolución, así como de la documentación respectiva del proceso de contratación, en la página web del Banco Mundial…”.
Que, con fecha 17 de octubre de 2024, el Mgs. David Marcelo Peñaherrera Herrera, Coordinador General Administrativo Financiero de la Unidad del Registro Social, emite la Carta de Aceptación al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, expresando lo siguiente: “…Por medio de la presente le hacemos saber que, la Unidad del Registro Social ha decidido aceptar su Oferta de fecha 09 de septiembre de 2024 para la “Contratación de servicios de no consultoría para la actualización y recopilación de información del Registro Social en la Circunscripción 6”, por el precio del Contrato aceptado de novecientos noventa y cinco mil doscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de Norte América con sesenta y ocho centavos (USD. 995.223,68) sin incluir IVA, con las correcciones y modificaciones realizadas según las Instrucciones a los Licitantes. Conforme se indica en el apartado 43.4 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes: “Hasta que se haya (sic) prepare y perfeccione un Contrato formal, la Carta de Aceptación constituirá un Contrato vinculante”, por lo que por este medio se informa que la fecha de inicio de la prestación de servicios es el lunes 21 de octubre de 2024, para lo que se invita a su representada a una reunión virtual preparatoria el día viernes 18 de octubre de 2024. Los detalles de la reunión serán proporcionados por la Dirección de Operaciones de la Unidad del Registro Social, en el transcurso del día. Por otro lado, para la suscripción del contrato, sírvase presentar cuanto antes los siguientes documentos habilitantes: * Garantía de anticipo (garantía bancaria exclusivamente) por igual valor al del anticipo a ser entregado (hasta 10% del valor del contrato). En caso de renunciar a la entrega del anticipo, remitir oficio que indique el particular. * Garantía de cumplimiento de contrato (bancaria o póliza) conforme a las Condiciones Contractuales (por un valor equivalente al 10% del monto total del contrato); esta garantía deberá tener una validez de hasta 28 días después de la fecha de finalización del contrato si se trata de una garantía bancaria y, hasta un año después de dicha fecha si es una fianza de cumplimiento. * Seguro de responsabilidad civil equivalente al 5% del monto total del contrato. * Seguro contra accidentes de trabajo que cubra a todo el personal que intervenga en la prestación del servicio. * Copia simple de la escritura de constitución o creación del adjudicatario o documento correspondiente. * Copia simple del nombramiento del representante legal, debidamente registrado o el documento correspondiente* Copia simple del Poder Especial, en el caso de que, quien suscriba no sea el representante legal. * Copia de cédula y papeleta de votación del representante legal o su delegado. * RUC actualizado * RUP * Certificado Bancario Una vez que usted haya entregado los documentos habilitantes solicitados y, previa revisión de las áreas correspondientes de la Unidad del Registro Social, se coordinará la suscripción del contrato respectivo…”.
Que, la Resolución de Adjudicación y la Carta de aceptación remitidas por la Unidad de Registro Social, descritas en los considerandos anteriores, han sido apostilladas por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras q) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la Carta de Aceptación de fecha 17 de octubre de 2024, suscrita por Mgs. David Marcelo Peñaherrera Herrera, Coordinador General Administrativo Financiero de la Unidad del Registro Social, con la cual se decide aceptar la oferta de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 09 de septiembre de 2024, para la “Contratación de Servicios de No Consultoría para la Actualización y Recopilación de Información del Registro Social en la Circunscripción 6”, por el precio del Contrato aceptado de novecientos noventa y cinco mil doscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de Norte América con sesenta y ocho centavos (USD. 995.223,68) sin incluir IVA, en atención a la Resolución de Adjudicación Nro. URS-CGAF-2024-0069-R, de fecha Quito, D.M., 15 de octubre de 2024 de la Unidad de Registro Social. SEGUNDO: Autorizar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que suscriba con la Unidad de Registro Social, la “Contratación de Servicios de No Consultoría para la Actualización y Recopilación de Información del Registro Social en la Circunscripción 6”; y, para que realice las gestiones pertinentes para la adquisición de las garantías y los seguros respectivos.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Para la entrega de información respectiva y pertinente, para la “Contratación de Servicios de No Consultoría para la Actualización y Recopilación de Información del Registro Social en la Circunscripción 6”, el Rector coordinará con los Departamento Financiero, Jurídico y Secretaría General. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Canciller y Dirección General Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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427-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 23 de octubre del año 2024, mediante correo institucional, la señorita Kimberly Johanna Mieles Sánchez, presenta ante el Rector de la USGP Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de rendición de exámenes del semestre octubre 2022 – marzo 2023, expresando lo siguiente: “Yo Kimberly Johanna Mieles Sánchez, mayor de edad, con numero de cedula 1350401624, domiciliada en la ciudad de Portoviejo, me dirijo a usted por el motivo de solicitar que se me conceda rendir los exámenes del cuarto semestre paralelo “B” de la carrera de Derecho del periodo octubre 2022- marzo 2023, de las asignaturas Argumentación jurídica, Catedra integradora sujetos no convencionales del derecho, Ciencias penales, Derecho sucesorio, Lectura y escritura académica, Asignaturas que se encuentran reprobadas por motivos de retraso en mis obligaciones a causa del desempleo en mi hogar en aquel entonces, por lo cual mantengo valores pendientes de $1075,00 deuda que pretendo cancelar mientras se me conceda el derecho de rendir dichos exámenes ya que por este motivo me fue negado rendirlos en su momento. Mi petición la realizo amparado en el Art. 66 numeral 23 de la constitución de la república del Ecuador. Esperando que se puedan comprender las razones expuestas y se otorguen los derechos, se extiende el presente documento para los fines que el interesado estime convenientes. Por la atención que le dé a la presente desde ya le quedo agradecida y me suscribo a usted. …” Que, a través del correo institucional, del 24 de octubre de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, expresando:” Reciba un cordial saludo, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la peticionaria KIMBERLY JOHANNA MIELES SÁNCHEZ CI. 1350401624, me permito informar lo siguiente: Se visualiza en el sistema informático de la USGP y se determinan las siguientes observaciones: - Pertenece a la malla de rediseño - Ingreso a la Carrera de Derecho: ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021 - Último registro de matrícula: OCTUBRE 2022 - MARZO 2023 - Registra aprobado en la Carrera desde el primer nivel hasta el tercer nivel. - Se verifica que en el periodo octubre 2022 – marzo 2023, la señorita Mieles Sánchez Kimberly consta matriculada en el cuarto nivel paralelo B, pero no reporta calificaciones de examen del primer parcial en las asignaturas: Argumentación Jurídica, Ciencias Penales, Derecho Sucesorio. La peticionaria Kimberly Johanna Mieles Sánchez consta con resolución USGP-CACD-RES- 002-10-2024 emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de fecha 23 octubre del 2024, donde establece de manera textual en el inciso PRIMERO “ Negar, la solicitud de rendir los exámenes del II parcial por ser de carácter EXTEMPORÁNEO de la solicitante: MIELES SANCHEZ KIMBERLY JOHANNA, C.C. 135040162 en los componentes académicos que registra en su matrícula correspondiente en el periodo académico octubre 2022 / marzo 2023”. Por lo antes expuesto Sr. Rector, la peticionaria Kimberly Johanna Mieles Sánchez consta con resolución emitida por Consejo Académico de la Carrera de Derecho que fue negada por extemporánea, de acuerdo a lo que establece el Art. 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Particular que comunico para fines pertinentes.
Que, la petición de rendición de exámenes del período académico octubre 2022 – marzo 2023, formulada por la señorita Kimberly Johanna Mieles Sánchez, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la señorita Kimberly Johanna Mieles Sánchez, en la que solicita rendir los exámenes del semestre académico octubre 2022 – marzo 2023.
SEGUNDO: NEGAR la rendición de exámenes del semestre académico octubre 2022 – marzo 2023, la señorita Kimberly Johanna Mieles Sánchez, a base de la extemporaneidad de la solicitud y el informe presentado por la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la señorita Kimberly Johanna Mieles Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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428-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales...”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “…Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “… el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 103 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Derecho a la movilidad. A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las universidades y escuelas politécnicas podrán conceder licencias, comisiones de servicio y autorizar traspasos y traslados de puestos. La universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable definirá el órgano encargado de su concesión. El tiempo de servicio y la evaluación integral del desempeño en la institución distinta a la de origen serán considerados a efectos de la promoción”.
Que, el artículo 109 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Condiciones de los procesos de movilidad. Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letras g) y h) del Estatuto de la USGP, determinan: “g) Ejercer libremente el derecho de asociación y expresión. h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.
Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de enero de 2024, la abogada Cristina Vera Mendoza Mgs. Docente a Tiempo Completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la institución, se le conceda el cambio de modalidad de tiempo completo tiempo parcial hasta el 30 de marzo del 2024, con una carga horaria de 6 horas a la semana. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 022-01-2024, de 31 de enero de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho, con la cual solicita el cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, a partir del 22 de enero de 2024, hasta el 30 de marzo de 2024, en virtud de haber sido designada Directora Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). SEGUNDO: Conceder a la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, el cambio de profesora de la Carrera de Derecho con dedicación de tiempo completo, a tiempo parcial, desde el 22 de enero de 2024, hasta el 30 de marzo de 2024. TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto al cambio de denominación de la profesora Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de tiempo completo a tiempo parcial, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto. CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, al Departamento de Gestión de Talento Humano, realicen las acciones académicas-administrativas, respecto al cambio de dedicación de profesora de tiempo completo a tiempo parcial, de la Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, durante el periodo concedido.
Que, con fecha 27 de marzo de 2024, mediante oficio s/n, la Abogada Cristina Vera Mendoza Mgs. Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al Rector de la institución, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., se considere la extensión de mi cambio de modalidad a tiempo parcial hasta el 31 de julio del 2024, a razón de 15 horas a la semana, con la carga horaria de la cátedra de Derecho Tributario del sexto nivel, cátedra por la que estoy vinculada en la Universidad posterior al concurso de méritos y oposición. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 091-04-2024, de 11 de abril de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita la extensión del cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, hasta el 31 de julio de 2024. SEGUNDO: Ampliar la extensión del cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, de la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, hasta el 31 de julio de 2024. TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice el seguimiento del cumplimiento de las horas administrativas y apoyo a la gestión académica; así como direccione los horarios de clases que corresponden en el ejercicio de sus funciones a la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza. CUARTO: Dejar constancia a la profesora de la Carrera de Derecho, abogada Cristina Vera Mendoza, que por última ocasión este cuerpo colegiado, atenderá peticiones de extensión del cambio de su dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Requerir a la Dirección Administrativa Financiera; y, al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la extensión del cambio de denominación de la profesora Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de tiempo completo a tiempo parcial, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto…”.
Que, mediante comunicación electrónica del 31 de julio del 2024, la abogada Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mgs. Docente Titular de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD.; y otras autoridades, lo siguiente: “Reciban un cordial saludo por parte de la suscrita en mi condición de Docente Titular de la Cátedra de Derecho Tributario de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En referencia a la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 091-04-2024, desde la Coordinación de Carrera se procedió a realizar la asignación de la carga horaria, las que comprenden un total de 10 horas y que se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Horas Clase Derecho Tributario 6 Horas de Aplicación 2 Horas Otras Actividades de Docencia 2 Las mismas que se han cumplido a cabalidad, efectuando el proceso enseñanza aprendizaje de manera satisfactoria, realizando actividades de tutorías con las y los estudiantes del sexto nivel, además de actividades de gestión académica presenciales y en las Aulas Virtuales, y llevando a cabo actividades conjuntas en la Biblioteca de la Universidad. De ello, me permito informar que inclusive esta Docente por su compromiso con los procesos de evaluación para la acreditación de la Universidad ha optimizado en mayor medida el tiempo concedido por la Universidad para la realización de mis actividades académicas, y consecuentemente, realicé actividades de investigación, lo que me ha permitido a la fecha contar producción científica generada durante el presente periodo académico, a más de las reportadas en periodos académicos anteriores. De ello, se comparte la siguiente información: Respecto del XII Encuentro de la Red Iberoamericana de Facultades y Escuelas de Derecho: 1. Participación Internacional como miembro del comité científico y organizador del evento desarrollado en mayo del 2024 en las Universidades españolas de León y Cantabria, 2. Participación virtual con la ponencia internacional: Incentivos tributarios para el desarrollo sostenible en el Ecuador. 3. Invitada a formar parte de la mesa Directiva del acto inaugural Respecto del Comité de Ética en Investigación de Seres Humanos CEISH-USGP Además de lo referido en aras de mi compromiso con la Universidad he participado de reuniones de trabajo en mi calidad de miembro debidamente aprobado por el Ministerio de Salud Pública, del Comité de Investigación en Seres Humanos CEISH- USGP. Recordando la ardua tarea de preparación, previo a la calificación del perfil y aprobación por parte del organismo rector y de control como es el MSP. Petición Apreciados miembros del Consejo Universitario, más allá de que es visible mi compromiso académico y de investigación con la Universidad, en una modalidad a tiempo parcial, solicito muy respetuosamente se reconsidere la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 091-04-2024 específicamente a lo que reza: “CUARTO: Dejar constancia a la profesora de la Carrera de Derecho, abogada Cristina Vera Mendoza, que por última ocasión este cuerpo colegiado, atenderá peticiones de extensión del cambio de su dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial”. Toda vez, que considero que la Universidad es artífice directa de los frutos que se están brindado, planteo la siguiente reconsideración para mantener el cambio de modalidad y de esta manera seguir contribuyendo a los procesos investigación que tributan positivamente a la evaluación y acreditación Institucional que se encuentra sujeta la Universidad, a más del aporte en los procesos de formación de las y los estudiantes de la carrera de Derecho y Proyectos Institucionales. En la presente petición, considero importante que se analice que mi caso no es como el caso de los compañeros que fueron elegidos por elección popular, donde tienen un inicio y fin de su gestión claramente establecido. En el caso de mi nombramiento, este se constituye en un nombramiento de puesto Directivo, como Autoridad Provincial de libre remoción, por ser un puesto de confianza para el Servicio Público, por lo que mi permanencia es incierta. Sin embargo, y en vista de que se me requiere fechas para que no se vea afectada la planificación de la Universidad y de la Carrera de Derecho, planteo que se reconsidere conceder el cambio de modalidad hasta que concluya el siguiente periodo académico, esto es el 28 de febrero del 2025. Esperando una respuesta favorable por el beneficio de la Universidad y de nuestros estudiantes, me suscribo de Ustedes muy respetuosamente…”. Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 370-08-2024, de 07 de agosto de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…PRIMERO: Conocer la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita la Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 091-04-2024. SEGUNDO: Aceptar la Reconsideración planteada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho, a la Resolución USGP C.U No. 091-04-2024, del 11 de abril de 2024, en consideración al principio de favorabilidad determinado en el Código de Trabajo y a los argumentos expuestos en su petición de reconsideración. TERCERO: Aprobar la extensión del cambio de dedicación de profesora de tiempo completo a tiempo parcial de la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo hasta el 28 de febrero de 2025.CUARTO: Requerir a la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice el seguimiento del cumplimiento de las horas administrativas y apoyo a la gestión académica; así como direccione los horarios de clases que corresponden en el ejercicio de sus funciones a la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza…”.
Que, a través del oficio Of. USGP-CMVM-2024-0010, de fecha 24 de octubre de 2024, la Ab. Cristina Vera Mendoza Mgs., Docente de la cátedra de Derecho Tributario de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “…Reciban un cordial saludo y mis deseos de éxitos y logros en el ejercicio de sus funciones, me dirijo a Ustedes muy respetuosamente, en mi condición de Docente Titular de la Cátedra de Derecho Tributario de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la finalidad de comunicar y solicitar lo siguiente: 1. Antecedentes: El 11 de agosto del 2024 cesé mis funciones como Directora Provincial de Manabí de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) de conformidad a la Acción de Persona No. 0094. Con la finalidad de poder organizar mis actividades académicas, en el periodo de vacaciones de la Universidad consideré necesario requerir permiso por estudios doctorales, manteniendo la modalidad a tiempo parcial, permiso que fue concedido por sus Autoridades. Realicé actividades no solo atribuibles a las administrativas y académicas para mis estudios doctorales sino, además, inherentes a la cátedra de Derecho Tributario, con el Departamento de Derecho Financiero de la Carrera de Derecho de la Universidad de Cantabria, en Santander. Es preciso indicar que he tenido varios requerimientos que ameritan mi dedicación a tiempo completo en la Universidad. 2. Solicitud. De lo expuesto, me dirijo a Ustedes muy respetuosamente, con la finalidad de solicitar que desde el 01 de noviembre del 2024 se me restablezca a la modalidad como Docente a tiempo completo, en vista de que he dejado de ostentar el cargo de directora provincial de la ANT que motivó la decisión contenida en la Resolución de Consejo Universitario Nro. 370-08-2024. Con sentimiento de alta consideración y estima…”. Que, la solicitud descrita en el considerando anterior remitida por la Profesora de la Carrera de Derecho, abogada Cristina Vera Mendoza, ha sido apostillada por el Rector de la institución, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. Que, la solicitud de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita su condición laboral de modalidad de Docente a Tiempo Parcial, a Tiempo Completo desde el 01 de noviembre del 2024, en vista de que dejó de ostentar el cargo de Directora Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito, conforme así lo había concedido este órgano colegiado en la Resolución Nro. 370-08-2024.
SEGUNDO: Acoger la solicitud de la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, aprobar el cambio de su situación laboral en la institución, de Profesora a Tiempo Parcial, a Profesora con dedicación a Tiempo Completo, a partir del 01 de noviembre de 2024.
CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Jefatura de Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas necesarias, respecto al cambio de modalidad de Profesora a Tiempo Parcial, a Profesora con dedicación a Tiempo Completo, a partir del 01 de noviembre del presente año 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Solicitar al Rector que, en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera; y, al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto al cambio de denominación de la profesora Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de tiempo parcial a tiempo completo, conforme a lo resuelto en el numeral segundo de la presente resolución.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza; Vicerrectora Académica, Coordinador de la Carrera de Derecho, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.
TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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429-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, con fecha 20 de marzo de 2024, la Dra. Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el proyecto académico de Carrera de Psicología, estructurado por el Psic. Cli. Martin Augusto Valdivieso Cobeña Mg., para que sea conocido ante el seno del Consejo Universitario de esta institución de educación superior. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 074-03-2024, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de marzo de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica; y, el responsable Psic. Cli. Martin Augusto Valdivieso Cobeña Mg. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial. TERCERO: Disponer al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances”.
Que, mediante correo institucional, el 10 de mayo de 2024, el Consejo de Educación Superior, hace conocer a las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las observaciones al Proyecto de Carrera de Psicología “Solicitud de ampliaciones y aclaraciones a la IES”, presentado con anterioridad a la Plataforma respectiva, para que se realicen los ajustes y cambios pertinentes en el referido proyecto.
Que, la Dra. Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante correo institucional del 19 de septiembre de 2024, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la Institución, lo siguiente: “Por medio de la presente, señor Rector, solicito gentilmente a usted, su colaboración para realizar algunos ajustes a la resolución de la carrera de Psicología, dado que se han presentado algunas observaciones emitidas por el CES el 18 de julio de 2024. Se adjunta la resolución con los apartados corregidos resaltados, y el comunicado del CES de no aprobación de la carrera y archivo del proyecto, por lo que se volverá a subir a la plataforma con las debidas correcciones”
Que, el Proyecto Académico de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los ajustes sugeridos por el Consejo de Educación Superior, consta con los siguientes datos: “…2. Información de la carrera o programa. Datos generales: Tipo de tramite/Propuesta: Proyecto innovador: No. Tipo de formación: Tercer nivel. Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial. Descripción de la ejecución de la modalidad. Proyecto en red: No Campo amplio: 09 Salud y Bienestar. Campo específico: 01 Salud. Campo detallado: 05 Terapia, rehabilitación, tratamiento en la salud y salud mental. Carrera/Programa: Psicología. Titulación: Licenciado/a en Psicología o Psicólogo/a. Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Si. Número de períodos académicos ordinarios: 8 Número de semanas por periodo académico: 16. Total de horas/créditos de la carrera/programa 6896 horas. Total de créditos de la carrera/programa. 143,67. Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 2644. Total de horas del aprendizaje autónomo: 2444. Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 1312. Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: 400. Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 96. Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240. Número de estudiantes por cohorte: 60 (2 grupos con 30 estudiantes cada uno). Número de asignaturas: 45. 2. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). El plan de estudios aborda desde los fundamentos biológicos hasta la intervención psicológica, destacando la transversalidad y la aplicación práctica de los conocimientos, con un enfoque en la excelencia académica, innovación e investigación, la carrera aspira a ser un referente en el campo. La formación de profesionales en la psicología se aborda desde un enfoque reflexivo y hermenéutico, fomentando la vinculación efectiva de la teoría con la práctica para comprender y mejorar la condición humana en la sociedad. * Objetivo general. Formar profesionales integrales y éticos, capaces de contribuir a la salud mental, al desarrollo humano y al bienestar. * Perfil de ingreso. Conocimientos básicos de ciencias sociales. Utilización de diversos tipos de lenguaje adaptados a distintos contextos. Pensamiento analítico, sistémico, deductivo, argumentativo, crítico y creativo. Capacidad para trabajar en equipos con diversidad cultural y social. Mostrar habilidad en el uso de la tecnología. Adaptándose a las demandas tecnológicas en la psicología contemporánea. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el art. 13 del RRA se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Perfil de egreso: Respeto profundo hacia la dignidad humana y la diversidad en distintos contextos culturales. Aplica la confidencialidad en el ejercicio de su profesión. Sólida formación ética en su labor profesional. Formación en valores en su ejercicio profesional. Honesto, respetuoso, comprometido, puntual. Disposición para servir a los demás. Dominio de los resultados de aprendizaje. Capacidad para comprender y abordar las complejidades del ser humano en diversos contextos. Sólida formación en psicología aplicada. Preparado para intervenir en diversas áreas de la psicología: salud, educativa, social y comunitaria, orientación vocacional, organizacional. Realizará evaluaciones psicológicas precisas utilizando métodos y herramientas actualizadas. Emitirá diagnósticos certeros basados en una comprensión profunda de las diversas condiciones psicológicas. Aplicará intervenciones terapéuticas adecuadas para tratar una amplia gama de problemas psicológicos. Capacidad para brindar apoyo y orientación a individuos y grupos, facilitando el acceso a recursos y servicios necesarios. Capacitado para desarrollar y ejecutar programas de prevención y promoción de la salud mental en diversas comunidades. Contribuirá al avance del conocimiento en psicología a través de la investigación rigurosa y la publicación de sus hallazgos. Participará en la formación y supervisión de nuevos profesionales en el campo de la psicología. Preparado para asumir roles de liderazgo en la dirección, administración y gestión de organizaciones y programas de salud mental. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Realizar evaluaciones psicométricas y psicológicas para diagnosticar diversos trastornos mentales. Aplicar pruebas y herramientas de evaluación para identificar necesidades y diseñar planes de intervención. Desarrollar habilidades terapéuticas efectivas para abordar problemas de salud mental. Diseñar e implementar intervenciones psicológicas basadas en enfoques teóricos y evidencia científica. Aplicar métodos de investigación psicológica para contribuir al conocimiento científico. Analizar y sintetizar información de estudios científicos para fundamentar prácticas profesionales. Actuar con integridad y respeto a la ética profesional en todas las interacciones. Abogar por los derechos humanos, la igualdad y la diversidad cultural en la práctica psicológica. Colaborar efectivamente con profesionales de otras disciplinas para abordar problemáticas. Participar en equipos interdisciplinarios para el desarrollo de estrategias de atención. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? El estudiante será capaz de diseñar investigaciones, definiendo claramente objetivos, hipótesis y variables. Dominará la selección de métodos de investigación para abordar preguntas específicas. Adquirirá habilidades en la recopilación de datos psicológicos mediante métodos cualitativos y cuantitativos. Desarrollará competencias en el análisis estadístico de datos para obtener conclusiones. Comprenderá y aplicará principios éticos en la investigación, asegurando la integridad y confidencialidad. Identificará y gestionará posibles conflictos éticos durante el proceso investigativo. Se familiarizará con los protocolos estándar de evaluación psicológica y procesos de intervención terapéutica. Aplicará modelos y procedimientos reconocidos para la evaluación de trastornos mentales y el diseño de tratamientos. Integrará herramientas tecnológicas en la investigación y práctica psicológica. Utilizará software especializado para el análisis de datos y la presentación de resultados. Desarrollará habilidades para buscar, revisar y sintetizar la literatura científica relevante. Sabrá utilizar recursos bibliográficos y bases de datos para mantenerse actualizado…Promoción y respeto irrestricto de los derechos humanos en todas las intervenciones. Enfoque centrado en la dignidad, la libertad y la igualdad. Compromiso con la equidad de género, la inclusión social y la no discriminación. Sensibilidad a las disparidades y lucha contra cualquier forma de injusticia. Reconocimiento y respeto por la diversidad cultural y étnica. Incorporación de perspectivas interculturales en el abordaje de los problemas de salud mental. Adopción de un enfoque holístico que valore las similitudes y diferencias humanas. Incorporación de perspectivas globales en la comprensión de la psicología y la salud mental. Estímulo al pensamiento analítico y reflexivo en la evaluación de teorías y prácticas psicológicas. Fomento de la capacidad para cuestionar, analizar y proponer soluciones fundamentadas. Estimulación de la creatividad en el diseño de intervenciones y estrategias terapéuticas. Fomento de la innovación en la adaptación de métodos y enfoques a diferentes contextos. Desarrollo de habilidades empáticas para comprender las experiencias y perspectivas ajenas. Cultivo de la empatía como base para relaciones terapéuticas efectivas. Compromiso con altos estándares éticos en la práctica profesional. Promoción de la confidencialidad, la integridad y la responsabilidad. Incentivo al compromiso activo en la promoción de la salud mental a nivel comunitario. Participación en actividades que contribuyan al bienestar social y al desarrollo humano. Fomento de la colaboración interdisciplinaria y trabajo en equipo. Valorización de la diversidad de opiniones y perspectivas en la resolución de problemas. * Líneas de investigación 1. Psicología clínica y de la salud. 2. Psicología del trabajo y de las organizaciones. 3. Psicología educativa y orientación vocacional. 4. Psicología jurídica forense. 5. Psicología social y comunitaria. 6. Psicología del deporte *Vinculación con la sociedad. Promoción y educación para salud mental en Unidades Educativas en los niveles de educación inicial, básica elemental, básica superior y bachillerato. Diagnóstico a través de la cooperación interinstitucional con cooperantes a grupos de atención prioritaria: personas adultas mayores, mujeres en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, protección especial en la comunidad.* Prácticas preprofesionales. Practicas preprofesionales a través de la implementación de un Centro de Atención Psicológica que promocione la salud mental y brinde atención a problemáticas anteriormente detectadas en el diagnóstico realizado por los estudiantes en la vinculación. Practicas preprofesionales en servicios de salud en unidades operativas de primero segundo y tercer nivel del Ministerio de Salud Pública y la red privada de salud pública.
4. Conclusiones y recomendación: Conclusiones: La propuesta de la carrera de Psicología en la Universidad San Gregorio de Portoviejo se posiciona como una respuesta pertinente y completa a las necesidades actuales del territorio ecuatoriano, particularmente en el contexto de las recientes crisis que han afectado la salud mental de la población. El enfoque reflexivo y hermenéutico, así como la conexión efectiva entre teoría y práctica, evidencian un compromiso real con el abordaje de las complejidades emocionales y psicológicas de la población local y nacional. La infraestructura adecuada y los convenios interinstitucionales fortalecen la propuesta, garantizando ambientes de aprendizaje equiparables a escenarios reales y asegurando la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos. La sólida formación y compromiso ético del cuerpo docente respaldan la calidad académica, asegurando que los graduados estén preparados para enfrentar los desafíos del campo de la psicología de manera ética y competente. La estructura de investigación y desarrollo de la universidad refleja un compromiso con la excelencia académica, la innovación y la generación de conocimientos. El proyecto de "Promoción y Educación para la Salud Mental en Zonas Estratégicas" demuestra un enfoque proactivo hacia la vinculación comunitaria y confirma el compromiso de la institución con el bienestar social. Recomendación: Se insta la aprobación de la iniciativa, misma que se fundamenta en el equilibrio entre la docencia, la investigación, la innovación y la vinculación con la sociedad. La propuesta refleja la capacidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para ofrecer una formación integral, destacando tanto en el ámbito académico como en la contribución significativa a las necesidades y retos actuales de la sociedad ecuatoriana…”.
Que, la petición de la Dirección General Académica, respecto a los ajustes al proyecto de Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido las observaciones al proyecto de Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en presencial, presentados por la Dirección General Académica, de acuerdo a las observaciones realizadas por el Consejo de Educación Superior.
SEGUNDO: Aprobar el proyecto de Carrera de Psicología, modalidad presencial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, en consideración a las observaciones sugeridas al proyecto de Carrera de Piscología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Académica; Directora del Área Académica de Salud; y, Dirección General Financiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 397-09-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día viernes veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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430-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”. Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”. Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”. Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, a través de la Resolución USGP- C.U. No. No. 124-06-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, el 08 de junio de 2021, en sesión extraordinaria, se resolvió: “PRIMERO: Acoger los Informes académicos de los Proyectos de Maestría de trayectoria profesional: 1. Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad con Mención en Sistemas Integrados 2. Maestría en Transporte y Logística 3. Maestría Gestión de Proyectos 4. Maestría en Administración y Dirección de Empresas 5. Maestría en Mercadotecnia Mención Mercadeo Digital 6. Maestría en Gestión de la Información, Mención Data Science 7. Maestría en Comercio, Mención Estrategia y Negocios Globales 8. Maestría en Gerencia de la Calidad e Innovación, Mención en Experiencia de Cliente 9. Maestría en Psicopedagogía, Mención Innovación Educativa 10. Maestría en Tecnología e Innovación Educativa 11. Maestría en Gestión del Talento Humano 12. Maestría en Psicología Mención Práctica Clínica 13. Maestría en Gerencia Hospitalaria 14. Maestría en Consultoría y Auditoría, presentados por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, a desarrollarse en el marco del Convenio Interinstitucional, celebrado entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Maestría de Trayectoria Profesional 1. Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad con Mención en Sistemas Integrados 2. Maestría en Transporte y Logística 3. Maestría Gestión de Proyectos 4. Maestría en Administración y Dirección de Empresas 5. Maestría en Mercadotecnia Mención Mercadeo Digital 6. Maestría en Gestión de la Información, Mención Data Science 7. Maestría en Comercio, Mención Estrategia y Negocios Globales 8. Maestría en Gerencia de la Calidad e Innovación, Mención en Experiencia de Cliente 9. Maestría en Psicopedagogía, Mención Innovación Educativa 10. Maestría en Tecnología e Innovación Educativa 11. Maestría en Gestión del Talento Humano 12. Maestría en Psicología Mención Práctica Clínica 13. Maestría en Gerencia Hospitalaria 14. Maestría en Consultoría y Auditoría, en convenio interinstitucional entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas…”. Que, mediante oficio DP – 013 – 2021, del 19 de julio de 2021, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, rectora de la institución, lo siguiente: “…En el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional Privado entre la USGP Universidad San Gregorio de Portoviejo y el IMF Internacional Business School Celebrado en marzo de 2021, se han desarrollado 3 proyectos de Maestría en Trayectoria Profesional, mismos que han sido revisados por esta Dirección y avalados por el Consejo de Posgrado. Teniendo en cuenta el procedimiento, para elevar los proyectos a la plataforma del CES estos deben tener la resolución emitida por el máximo órgano de la institución, por lo que, le solicito muy respetuosamente elevar esta solicitud de aprobación en un siguiente Consejo Universitario. Conocimiento y Resolución de las siguientes maestrías en trayectoria profesional: 1. Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses 2. Maestría en Derecho mención Compliance 3. Maestría Educación mención en Intervención Psicopedagógica Por su amable atención, desde ya le quedo agradecida…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 253-08-2021, de 03 de agosto de 2021, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocidos los proyectos de Maestrías modalidad en línea: Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses; Maestría en Derecho, mención Compliance; y, Maestría en Educación, mención en Intervención Psicopedagógica, presentados por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, mismas que constan dentro del Convenio Marco Interinstitucional, celebrado entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). SEGUNDO: Aprobar los proyectos de Maestrías, modalidad en línea: Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses; Maestría en Derecho, mención Compliance; y, Maestría en Educación, mención en Intervención Psicopedagógica, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas…”. Que, a través del correo institucional de fecha 34 de octubre de 2024, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado; y, la Ing. Janeth Salvador Moreno, PhD., Coordinadora de Maestría en Educación, Mención Intervención Psicopedagógica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentan ante el Rector, el Ajuste Curricular NO Sustantivo de la Maestría en Educación mención Intervención Psicopedagógica. Que, la propuesta de Ajuste Curricular NO Sustantivo de la Maestría en Educación mención Intervención Psicopedagógica, contiene el siguiente texto: “…DATOS GENERALES: Tipo de Trámite: Ajuste Curricular Sustantivo. Ajuste Curricular NO Sustantivo. Nivel de formación: Cuarto Nivel. Grado de formación: Maestría Profesional. Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 750111AO1r-L-1301. RANT. Modalidad de estudios: En línea. Campo amplio: Educación. Campo detallado: Ciencias de la Educación. Programa: Educación. Titulación: Magíster en Educación. Mención: Intervención Psicopedagógica. Presentación de Ajuste Curricular NO Sustantivo de la Maestría en Educación mención Intervención Psicopedagógica Artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico:
JUSTIFICACIÓN CAMBIO MÓDULOS: La actualización en los nombres de los módulos responde a la necesidad de alinear el programa académico con los avances actuales en los campos de la neurociencia y la educación. Al cambiar el enfoque de la nomenclatura, no solo se moderniza el lenguaje utilizado, sino que se asegura una mayor coherencia entre el contenido impartido y las competencias demandadas en el contexto educativo contemporáneo. El uso de términos como "Desarrollo Cognitivo" y "Neuroeducación" permite una visión más holística e integrada del proceso de enseñanza-aprendizaje, destacando cómo los avances en la investigación neurocientífica pueden ser aplicados de manera directa en el aula. Asimismo, la especificación por etapas del desarrollo (infantil, primaria, jóvenes y adultos) mejora la precisión de los módulos, haciendo evidente el enfoque diferenciado que se requiere para cada grupo etario, lo cual es clave para la formación de profesionales preparados para enfrentar las distintas necesidades cognitivas y emocionales de los estudiantes. Por otro lado, esta actualización no sustantiva de los nombres también refleja un compromiso con la actualización constante y la incorporación de nuevas perspectivas pedagógicas. En la actualidad, las prácticas educativas requieren de enfoques más específicos y contextualizados para tener un impacto positivo en el rendimiento académico y en el bienestar emocional de los estudiantes. Por ejemplo, la neuroeducación permite a los docentes identificar y aplicar intervenciones basadas en el funcionamiento cerebral, lo cual optimiza los resultados de aprendizaje. La reestructuración del programa bajo estos criterios no solo clarifica los objetivos de cada módulo, sino que también brinda a los estudiantes una visión más precisa de las herramientas y estrategias que podrán utilizar para atender mejor las necesidades particulares de sus futuros alumnos, promoviendo así una educación inclusiva y basada en la evidencia científica más reciente. La Maestría en Educación con mención en Intervención Psicopedagógica ha demostrado un alto nivel de satisfacción entre nuestros estudiantes, reflejando la calidad de los contenidos ofrecidos y su relevancia en el campo educativo. En un reciente Comité Consultivo, convocado con el propósito de revisar y mejorar el programa, los estudiantes invitados expresaron su satisfacción tanto por los módulos actuales como por la incorporación de nuevos enfoques centrados en la neurociencia y la neuroeducación, lo cual se alinea con las demandas educativas contemporáneas. En respuesta a estas observaciones, proponemos los cambios presentados, con el firme compromiso de ofrecer una formación de excelencia a los profesionales en el ámbito educativo. Estos ajustes no solo buscan mantener la alta valoración del programa, sino elevar aún más el nivel de preparación de los futuros egresados. Con un enfoque renovado y más adaptado a las necesidades educativas diversas de hoy, el objetivo es proporcionar herramientas que permitan a los docentes enfrentar eficazmente la heterogeneidad de sus estudiantes, logrando así un impacto positivo y tangible en los resultados de aprendizaje, independientemente de las particularidades individuales de cada estudiante. JUSTIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN: 1. El módulo original aprobado en la malla curricular llamado PROYECTO DE INTELIGENCIAS MÚLTIPLES se elimina y pasa a llamarse DESARROLLO COGNITIVO, respetando el perfil de egreso como se encuentra presentado en el proyecto original: * Analiza los elementos neuropedagógicos relacionados a la psicología del aprendizaje y desarrollo en el desarrollo curricular. Las inteligencias múltiples, si bien sigue siendo fundamental, se ha expandido a nuevos campos de estudio sobre el desarrollo cognitivo. Al renombrar el módulo como "Desarrollo Cognitivo", el objetivo es abarcar no solo la aplicación práctica de las inteligencias múltiples, sino también un enfoque más integral sobre cómo los procesos cognitivos (memoria, atención, lenguaje, etc.) se desarrollan y mejoran en diferentes contextos educativos. Este cambio permite a los estudiantes abordar el aprendizaje de una manera más amplia y adaptada a las necesidades contemporáneas del campo educativo. 2. El módulo original aprobado en la malla curricular llamado BIENESTAR Y FELICIDAD se elimina y pasa a llamarse NEUROEDUCACIÓN EN INFANTIL Y PRIMARA, respetando el perfil de egreso como se encuentra presentado en el proyecto original: * Diseña ajustes curriculares para la orientación e intervención psicopedagógica. * Desde un enfoque psicopedagógico, permite la intervención en la gestión y administración educativa. * Interviene de manera psicopedagógica en niños, adolescentes y adultos según necesidades del contexto. El bienestar y la felicidad en el ámbito educativo están directamente relacionados con el desarrollo neurológico y las estrategias neuroeducativas que promueven un ambiente de aprendizaje saludable. Al renombrar este módulo como "Neuroeducación en Infantil y Primaria", se busca focalizar la aplicación de las estrategias neurocientíficas específicamente a las etapas más críticas del desarrollo infantil. Esto ofrece una perspectiva más clara y directa sobre cómo el bienestar se integra en las prácticas pedagógicas a través de la neuroeducación en esta etapa crucial. 3. El módulo original aprobado en la malla curricular llamado NEUROPSICOLOGÍA se elimina y pasa a llamarse NEUROEDUCACIÓN EN JÓVENES Y ADULTOS, respetando el perfil de egreso como se encuentra presentado en el proyecto original: * Diseña ajustes curriculares para la orientación e intervención psicopedagógica. * Desde un enfoque psicopedagógico, permite la intervención en la gestión y administración educativa * Interviene de manera psicopedagógica en niños, adolescentes y adultos según necesidades del contexto. El campo de la neuropsicología está relacionado con la comprensión del cerebro y su impacto en los comportamientos y aprendizajes, pero con el nombre de "Neuroeducación en Jóvenes y Adultos", se destaca la aplicación directa de estos conocimientos neuropsicológicos en contextos educativos, específicamente orientados a estas etapas del desarrollo. Esto es crucial porque las necesidades educativas y las estrategias pedagógicas para jóvenes y adultos difieren significativamente de las de los niños. Este nuevo nombre refleja mejor el enfoque práctico y aplicado del módulo. El ajuste curricular no sustantivo iniciará una vez que la Universidad reciba por parte de las autoridades de Educación Superior la resolución de aprobación. La Institución cuenta con el personal académico capacitado para brindar los conocimientos afines a los cambios presentados. Adicionalmente se debe recalcar que: * Estos cambios no afectan el perfil de Egreso * No se afecta la distribución de los componentes en la carga o distribución horaria. Que, la Propuesta de Ajuste Curricular NO Sustantivo de la Maestría en Educación mención Intervención Psicopedagógica; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido la Propuesta de Ajuste Curricular NO Sustantivo de la Maestría en Educación mención Intervención Psicopedagógica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, presentado con sus respectivos anexos, por la Jefe del Departamento de Posgrado, respecto a la actualización en los nombres de los módulos, sin que se modifique el perfil de egreso en el proyecto original; así como, tampoco se afecte la distribución de los componentes en la carga o distribución horaria. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular NO Sustantivo de la Maestría en Educación mención Intervención Psicopedagógica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a la propuesta presentada por la Jefatura de Posgrado de la institución. TERCERO: Solicitar al Rector, para que en conjunto con la Jefatura de Posgrado; y, la Coordinación de la Maestría en Educación mención Intervención Psicopedagógica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, en consideración a los Ajustes Curriculares No Sustantivos; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Coordinadora de la Maestría en Educación mención Intervención Psicopedagógica; y, a la Jefatura de Posgrado, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la institución. |
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431-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”. Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”. Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: …2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos…”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la opción de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico…”. Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia.”. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, mediante comunicación de 22 de octubre de 2024, la Ing. Andrea Ruíz Vélez. Ph.D., Jefa de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la institución, lo siguiente: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada el día de martes 08 de octubre de 2024, a las 10:00, conoció las siguientes propuestas: * Proyecto de maestría en Derecho Internacional * Proyecto de maestría en Psicología Clínica con mención en liderazgo, supervisión y estrategias de prevención psicológica. * Ajuste no sustantivo de la maestría en Educación mención Intervención Psicopedagógica. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior...”. Que, el Proyecto de Maestría en Psicología Clínica con mención en Liderazgo, Supervisión y Estrategias de Prevención Psicológica, contiene la siguiente Propuesta Académica: “1.1.¿El proyecto curricular es experimental o innovador?: No. 1.2. Nivel de formación: Maestría Profesional. 1.3. Modalidad de estudios/aprendizaje: Híbrida. 1.4.- Perfil de egreso: ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? * Adquirir competencias en liderazgo, supervisión y estrategias de prevención psicológica que les permitirán impactar positivamente en el bienestar psicológico de individuos y comunidades. * Formar a los estudiantes sobre la importancia del liderazgo y la supervisión efectiva de Procesos de Bienestar Psicológico, garantizando la calidad y la ética en el servicio a los pacientes * Investigar las problemáticas psicológicas comprendiendo las dinámicas sociales y culturales que influyen en la salud mental. * Promover la colaboración y el trabajo en equipo interdisciplinario en psicología clínica, facilitando un enfoque holístico en la atención al paciente. * Inculcar una sólida ética profesional que incluya la transparencia, honestidad, integridad y responsabilidad en todas las interacciones y decisiones clínicas. * Fomentar la capacidad para cuestionar, analizar y proponer soluciones creativas a los desafíos en la salud mental, la prevención y fomento del bienestar psicológico. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? * Desarrollar competencias en evaluación para identificar necesidades de prevención y fomento del bienestar psicológico. * Los estudiantes aprenderán a diseñar modelos de prevención psicológica basados en evidencia, garantizando la efectividad de programas de bienestar psicológico. * Proporcionar habilidades en Gestión de equipos y Supervisión de Procesos de Bienestar Psicológico, asegurando la calidad y ética en la atención psicológica. * Fomentar la capacidad investigativa para desarrollar estrategias innovadoras en prevención y fomento de la salud mental. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? * Aplicará técnicas de educación y sensibilización sobre salud mental en diversas comunidades, utilizando métodos accesibles y enfoques participativos que fomenten el diálogo y la comprensión de la importancia del bienestar psicológico en el desarrollo social y comunitario. * Promoverá el liderazgo y supervisará la creación de ambientes laborales positivos que aumenten la productividad y el compromiso de los empleados. * Desarrollará estrategias de fomento y prevención psicología para desempeñar un papel crucial en la mejora de la calidad de vida, la protección del medio ambiente, el desarrollo productivo y la promoción de la diversidad cultural y el conocimiento. * Valorará y preservará los conocimientos y prácticas tradicionales relacionados con la psicología en comunidades locales. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? * Derechos Humanos: Fomentar el respeto absoluto por los derechos humanos en todas las prácticas de estrategias de prevención psicológica, incluyendo la igualdad de género, la no discriminación y la equidad. * Sostenibilidad: Promover la responsabilidad ambiental y la sostenibilidad en todas las decisiones laborales considerando el impacto a largo plazo en el planeta. * Ética Profesional: Inculcar una sólida ética profesional que incluya la transparencia, la honestidad, la integridad y la responsabilidad en todas las acciones de liderazgo, supervisión y estrategias de prevención psicológica. * Igualdad de Oportunidades: Garantizar la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, independientemente de su origen étnico, género, orientación sexual, religión u otras características personales. * Pensamiento Crítico y Creativo: Fomentar la capacidad de los estudiantes para cuestionar, analizar y proponer soluciones creativas a los desafíos en el bienestar emocional y cuidado de la salud mental de las personas. * Responsabilidad Social Corporativa: Enseñar a los estudiantes sobre la importancia de la responsabilidad social corporativa en el cuidado de la salud mental, incluyendo el impacto en las comunidades locales. * Colaboración y Trabajo en Equipo: Promover la colaboración y el trabajo en equipo interdisciplinario para abordar la prevención psicológica de manera efectiva. * Compromiso con la Excelencia: Inspirar a los estudiantes de psicología clínica a esforzarse por la excelencia en todas las áreas de su práctica profesional, promoviendo altos estándares de calidad en la atención y promoción psicológica. * Resolución de Conflictos: Habilidades efectivas para la resolución de conflictos y la toma de decisiones éticas en situaciones desafiantes promoviendo un ambiente de respeto y comprensión * Comunicación Efectiva: Habilidades de comunicación efectiva, tanto oral como escrita, para facilitar la comprensión y la colaboración donde se valore la diversidad cultural y se fomente el diálogo abierto. 1.14. Objetivos del programa Objetivo general del programa El objetivo general del programa de maestría en Psicología Clínica con mención en Liderazgo, Supervisión y Estrategias de Prevención Psicológica es formar profesionales para gestionar y dirigir equipos de trabajo en el ámbito del fomento y prevención de la salud mental, esto incluye la formación en supervisión clínica psicológica efectiva y la implementación de estrategias de prevención psicológica basadas en evidencia, con el fin de abordar de manera integral y contextualizada las necesidades de salud mental de diversas poblaciones. Objetivos específicos del programa: * Formar a los estudiantes en habilidades de liderazgo que les permitan guiar y motivar equipos de trabajo en el ámbito de la salud mental, promoviendo la colaboración y el compromiso entre sus miembros. * Capacitar a los estudiantes en técnicas de supervisión clínica psicológica que les permitan evaluar, orientar y apoyar a los profesionales en formación, garantizando la calidad y ética en la atención psicológica. * Proporcionar a los estudiantes las herramientas necesarias para diseñar e implementar programas de prevención psicológica basados en evidencia, adaptados a las necesidades específicas de diferentes poblaciones. * Fomentar una comprensión profunda de los principios éticos en la práctica psicológica, asegurando que los estudiantes desarrollen una práctica profesional responsable y comprometida con el bienestar de sus pacientes * Capacitar a los estudiantes en técnicas de comunicación efectiva, tanto oral como escrita, para facilitar la interacción y el trabajo colaborativo en entornos diversos y multiculturales. * Incentivar a los estudiantes a participar en proyectos de investigación que aborden problemáticas actuales en salud mental, promoviendo la generación de conocimiento y la aplicación de enfoques innovadores en su práctica. 1.15. Perfil y Requisitos de Ingreso. Perfil de Ingreso. La maestría en Psicología Clínica con mención en Liderazgo, Supervisión y Estrategias de Prevención Psicológica, está dirigida a profesionales nacionales o extranjeros, radicados en el país que cuenten con título de tercer nivel de grado del campo específico salud y campo detallados de Terapia, rehabilitación, tratamiento de la salud y salud mental, debidamente registrado por el órgano rector de la política pública de educación superior y cumplir con el proceso de admisión establecido en el programa al que postula. En el caso de que el título de tercer nivel de grado sea obtenido en el exterior, el estudiante para inscribirse en el programa deberá presentarlo a la IES debidamente apostillado o legalizado por vía consular. Será responsabilidad de la IES verificar que el título corresponde a tercer nivel de grado. En el caso de profesionales nacionales con títulos de tercer nivel de grado registrados en el órgano rector de la política pública de educación superior, deberán presentar un certificado de experiencia profesional en el campo especifico de la maestría en ámbitos públicos o privados de al menos 1 año; al igual que los títulos de tercer nivel de grado obtenidos en el exterior y cumpliendo el Proceso mencionado Requisitos de ingreso: * Título de tercer nivel registrado en la Senescyt.* Si el título es del exterior debe estar apostillado o legalizado por vía consular. * Cumplir con proceso de admisión de USGP (solicitud, acta de grado con notas, foto tamaño carnet a color actualizada, carta de recomendación, entrevista virtual). 1.16. Planificación Curricular. Objeto de estudio del proyecto: El objeto de la Maestría en Psicología Clínica con mención en Liderazgo, Supervisión y Estrategias de Prevención Psicológica es el estudio profundo del liderazgo efectivo, la supervisión clínica y el desarrollo de estrategias preventivas en contextos tanto clínicos como comunitarios. Para lograr esto, es fundamental que los maestrantes adquieran un dominio amplio de la disciplina y desarrollen competencias en áreas clave como la gestión y dirección de equipos, la supervisión clínica y la implementación de estrategias de prevención. Esto permitirá a los egresados abordar de manera integral las diversas necesidades de salud mental en diferentes poblaciones. Este enfoque multidisciplinario asegura que los profesionales no solo comprendan los aspectos técnicos de la intervención psicológica, sino que también adquieran habilidades para fomentar dinámicas de equipo y liderazgo, propiciando un ambiente de trabajo colaborativo y efectivo. La Maestría en Psicología Clínica con mención en Liderazgo, Supervisión y Estrategias de Prevención Psicológica es esencial para formar profesionales capacitados para abordar las complejas necesidades de salud mental en diversas comunidades. Su énfasis en el liderazgo y la supervisión permite a los egresados gestionar equipos de trabajo y desarrollar programas de prevención efectivos, mejorando así el bienestar emocional y la calidad de atención en el ámbito psicológico. Este programa contribuye a la creación de un sistema de salud mental más robusto y sostenible, preparado para enfrentar los desafíos actuales. Estructura curricular de la maestría: Fundamentación Teórica y Práctica: Se pretende que los estudiantes adquieran un sólido conocimiento de los fundamentos teóricos de la psicología clínica, incluyendo la salud y enfermedad, modelos de psicopatología, y las corrientes psicoterapéuticas. Esto les permitirá entender y diagnosticar adecuadamente diversas condiciones psicológicas. Ética y Responsabilidad Profesional: La formación incluirá consideraciones ético-legales esenciales para la práctica profesional, preparando a los estudiantes para actuar con responsabilidad y respeto hacia los derechos de los pacientes. Fundamentos de Evaluación y Diagnóstico: Se abordarán los fundamentos de la evaluación clínica, así como la aplicación de manuales diagnósticos. Los estudiantes aprenderán a realizar evaluaciones en diferentes contextos, incluyendo poblaciones especiales, y a utilizar estos diagnósticos para guiar su práctica clínica. Asesoramiento Psicológico: Se explorarán enfoques de asesoramiento en diversas etapas del desarrollo, con especial atención a la infancia, adolescencia y adultez, así como al asesoramiento familiar. Esto incluye estrategias para abordar alteraciones emocionales, conductuales y trastornos del estado de ánimo. Gestión y Supervisión de Servicios Psicológicos: Se busca capacitar a los estudiantes en la dirección y gestión de organizaciones sanitarias, promoviendo habilidades directivas, gestión de capital humano y calidad asistencial. Esto incluye la supervisión de casos clínicos y la implementación de modelos de gobernanza. Prevención de Problemas Psicológicos: La maestría incluirá estrategias para la prevención y gestión de problemas psicológicos como la ansiedad, conductas adictivas y alteraciones en la conducta alimentaria, así como apoyo en procesos de duelo y prevención del suicidio. Enfoque Integrador y Multidisciplinario: Se promoverá un enfoque integrador en el manejo de dificultades emocionales, incorporando técnicas de diversas corrientes terapéuticas y estrategias avanzadas de intervención, como mindfulness y técnicas de tercera generación. Creatividad e Innovación en la Práctica Clínica: Se fomentará la creatividad y la innovación en el diseño y ejecución de servicios psicológicos, adaptando las intervenciones a las necesidades específicas de los pacientes y al contexto sanitario. Plan de titulación. - Busca enseñar herramientas de investigación, metodología y análisis de datos. Realización estudio de caso. Metodologías y ambientes de aprendizaje. Las clases se desarrollarán mediante la modalidad híbrida, por medio de una plataforma virtual amigable que responde principalmente a la formación del maestrante en psicología clínica, en su condición de sujeto - actor social que conoce, reflexiona e incorpora los aprendizajes logrados a sus saberes naturales. Este modelo está pensado en el maestrante para ser analítico y crítico, centrando su atención en la solución de problemas. Resalta su amplio sentido común en la generación de conocimientos de la enseñanza diferenciada, la innovación, el diseño pedagógico, la producción, control de la calidad de recursos educativos; todo esto enmarcado al entorno digital. La Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene una organización interna que facilita una plataforma educativa oficial como herramienta de apoyo para el aprendizaje. Cada asignatura contará con un aula virtual en la cual, bajo la organización del docente, los estudiantes compartan dinámica e interactivamente contenidos multimedia para complementar la formación; construyendo el conocimiento por medio del colectivismo. En estos espacios se promueve la participación en entornos virtuales para foros, chats, wikis y blogs que son evaluados durante todo el proceso. Ejecutar procesos de capacitación dirigidos a profesionales, profesores, estudiantes, personal administrativo, trabajadores y público en general, a través de las diferentes modalidades, ámbitos de aplicación y áreas. b) Dotar de un Sistema de Gestión de Aprendizaje (LMS) como herramienta de apoyo para el proceso de enseñanza-aprendizaje institucional, así como también, la infraestructura tecnológica adecuada, que permita impartir de manera eficiente programas de tercer nivel (grado), posgrado y cursos y/o programas de educación continua; en concordancia con el modelo educativo institucional. 1.17. Descripción microcurricular del programa: Justificación de la estructura curricular. La Universidad San Gregorio de Portoviejo se apoya, para el desarrollo de los programas de formación de pregrado y posgrado, en una estructura curricular que parte del macro currículo, definido por las políticas de la LOES y del RRA, la cual es abierta, flexible, coherente y pertinente a nivel del área académica, sustentada en las grandes líneas del pensamiento educativo, las políticas educacionales, las grandes metas, etc., las que orientan los niveles de concreción y de desarrollo del currículum. La estructura curricular presentada es coherente considerando que se parte del macrocurrículo definido por las políticas de la LOES y del RRA que al mismo tiempo son pertinentes a nivel de la estructura académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y que mediante el microcurrículo presentado garantiza esta relación considerando las múltiples unidades de organización curricular. Para lograr hacer que el estudiante llegue a alcanzar las características previamente mencionadas, se enmarco con base a los horizontes epistemológicos, mismos que son el punto esencial para contar con un marco curricular coherente que asegure que el profesional en formación, encaje con éxito y responsabilidad a nivel nacional o mundial, con respecto al presente programa de estudio, se concluyeron los siguientes horizontes epistemológicos: 1. Salud y bienestar. 2. Estilo de vida Sociocultural ecológico. 4. Metodología de la investigación El meso currículo para el programa de Maestría en Psicología Clínica con mención en Liderazgo, Supervisión y Estrategias de Prevención Psicológica de la USGP está en concordancia con el macro curricular, ya que, una vez identificado los horizontes epistemológicos en los que se basará, se complementa con la incorporación de los núcleos de conocimiento, mismo que poseen contenidos, presentados de una forma sintética, con respecto al presente programa de estudio, se definió los siguientes núcleos del conocimiento: 1. Competencias en Evaluación Clínica Aplicadas a la Gestión y Supervisión 2. Gestión y Prevención de Alteraciones Psicológicas: Estrategias para Problemas Afectivos, Ansiedad y Conductas Adictivas. 3. Gestión y Supervisión de los Procesos Psicoterapéuticos El macro currículo señala las grandes líneas del pensamiento educativo, las políticas educacionales, las grandes metas, etc., mismas que dan una idea sobre el plan de acción que se debe seguir en los niveles de concreción y de desarrollo del curriculum (Fernández, 2015). Una vez establecida la relación que existe entre los horizontes epistemológicos y los núcleos del conocimiento y al ser el área de educación un campo interdisciplinario, multidisciplinaria y transdisciplinaria, se planteó una malla curricular que contenga asignaturas que puedan contribuir, enriquecer y preparar a los alumnos con conocimientos necesarios para que interactúan con múltiples actores del mundo empresarial para una relación integral El programa de Maestría en Maestría en Psicología Clínica con mención en Liderazgo, Supervisión y Estrategias de Prevención Psicológica de la USGP cuenta con un total de diez asignaturas, mismas que forman parte de una unidad organizacional respectiva, obteniendo un total de tres unidades: * Unidad de formación disciplinar avanzada * Unidad de investigación * Unidad de titulación. Finalmente, el estudio micro curricular es entendido como el fragmento del diseño curricular que instituye las metas, contenidos, actividades de desarrollo, actividades de evaluación y metodologías de cada área (Fernández, 2015). En el presente programa de estudio, se detalló los contenidos mínimos que abarcará cada una de las asignaturas, igualmente se estableció resultados de aprendizaje, mismos que están relacionados con el cumplimiento del perfil de egreso como del perfil profesional, debido a que los contenidos mínimos y los resultados de aprendizaje serán los encargados de que el estudiante logre obtener capacidades, destrezas, habilidades y valores. La metodología que se utiliza para realizar y hacer con lo detallado en la malla curricular, se basa en una metodología de enseñanza-aprendizaje, misma que busca formar profesionales con criterio propio, visión holística, planetaria, dejando de lado la metodología tradicional, logrando que los conocimientos adquiridos respondan a las expectativas y necesidades de la sociedad”. Que, el Proyecto de Maestría en Psicología Clínica con mención en Liderazgo, Supervisión y Estrategias de Prevención Psicológica, modalidad híbrida, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Psicología Clínica con mención en Liderazgo, Supervisión y Estrategias de Prevención Psicológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad Híbrida, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Maestría en Psicología Clínica con mención en Liderazgo, Supervisión y Estrategias de Prevención Psicológica, modalidad Híbrida de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, el Proyecto de Maestría en Psicología Clínica con mención en Liderazgo, Supervisión y Estrategias de Prevención Psicológica, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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432-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”. Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”. Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: …2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la opción de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico…”. Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, mediante comunicación de 22 de octubre de 2024, la Ing. Andrea Ruíz Vélez. Ph.D., Jefa de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la institución, lo siguiente: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada el día de martes 08 de octubre de 2024, a las 10:00, conoció las siguientes propuestas: * Proyecto de maestría en Derecho Internacional * Proyecto de maestría en Psicología Clínica con mención en liderazgo, supervisión y estrategias de prevención psicológica. * Ajuste no sustantivo de la maestría en Educación mención Intervención Psicopedagógica. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior...”. Que, el Proyecto de Maestría en Derecho Internacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto: “Información de la carrera o programa* Datos generales. Tipo de trámite/Propuesta: Nuevo. Proyecto innovador: No. Nivel de formación: Programa de posgrado. Modalidad de estudios / aprendizaje: En línea Descripción de la ejecución: El programa se basa en documentos normativos del Consejo de Educación Superior (CES): el Reglamento de Régimen Académico (CES, 2022). El Reglamento de Régimen Académico establece: Artículo 57.- Modalidad en línea. - La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje (CES, 2022, p15). Cada módulo se desarrollará en sesiones de aprendizaje semanales, completando las horas asignadas en el programa. Las actividades académicas en contacto con el docente se realizarán de manera sincrónica, utilizando la herramienta ZOOM, misma que ofrece funcionalidades interactivas en tiempo real, fomentando la participación activa y el intercambio de ideas entre los participantes y el cuerpo docente. Además, se contará con una plataforma virtual “Moodle” que servirá como un espacio centralizado para la entrega de materiales, la realización de actividades, la evaluación de los estudiantes y la comunicación constante entre maestrantes y profesores. Los participantes contarán con apoyo técnico y pedagógico continuo para garantizar una experiencia de aprendizaje óptima y enriquecedora. Proyecto en red: NO. Campo amplio: Administración de empresas y derecho. Campo específico: Administración de empresas y derecho. Campo detallado: Derecho. Carrera/Programa: Derecho. Titulación Magister en Derecho Internacional ? Resumen de la descripción Microcurricular del programa Número de estudiantes por cohorte: 60. Número de períodos académicos ordinarios: 2. Total de créditos del programa: 30. 2. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas preprofesionales). Los objetivos del programa se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país, abordando desde la extracción, depuración y visualización de la información para apoyar la toma de decisiones estratégicas. * Objetivo general. Formar profesionales con sólidos conocimientos teóricos y prácticos en derecho internacional, capaces de aplicar críticamente los principios y normas del derecho internacional público y privado para fomentar la protección de los derechos humanos, la sostenibilidad ambiental, la seguridad internacional y la cooperación entre Estados y organizaciones, contribuyendo así a la construcción de un orden mundial más justo, equitativo y pacífico. * Objetivos específicos del programa: ? Capacitar a los maestrantes en el uso efectivo de herramientas y plataformas tecnológicas para la gestión de grandes volúmenes de datos, incluyendo la adquisición, almacenamiento, procesamiento y visualización. ? Fomentar el desarrollo de competencias en gestión de proyectos de análisis de datos y habilidades de comunicación para interpretar y presentar hallazgos de manera clara a audiencias no especializadas. ? Impulsar la innovación y el pensamiento crítico en la solución de problemas complejos a través del análisis de datos, preparando a los maestrantes para abordar desafíos actuales y futuros en diversos sectores, mediante la aplicación de técnicas analíticas avanzadas y el desarrollo de nuevos enfoques para la gestión de datos. * Perfil de ingreso. Los solicitantes deben contar con un título de tercer nivel en Derecho y en disciplinas afines como Ciencias Políticas y Ciencias Administrativas. Todos los títulos deben estar debidamente registrados en la SENESCYT. Los títulos en campos distintos al Derecho deberán presentar certificado que acredite al menos 2 años de experiencia laboral relevante en Derecho Internacional o actividades relacionadas. Los títulos obtenidos en el extranjero deben estar legalmente apostillados o legalizados por vía consular, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico. Los aspirantes deberán aprobar el proceso de admisión establecido por la universidad. * Perfil de egreso ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? ? Dominio de Teorías y Principios del Derecho Internacional: Los egresados tendrán conocimiento profundo de las teorías y principios del derecho internacional, aplicándolos críticamente en la resolución de conflictos y análisis de casos, considerando la globalización y actores no estatales ? Experticia en Tratados Internacionales: Los estudiantes desarrollarán competencias en la interpretación, redacción y aplicación de tratados internacionales, capacitados para participar en negociaciones, litigios y simulaciones relacionadas. ? Resolución de Disputas Internacionales: Los egresados adquirirán habilidades para resolver conflictos en áreas como derechos humanos, comercio y arbitraje, utilizando técnicas avanzadas de negociación y mediación ante cortes internacionales. ? Especialización en Áreas Emergentes: Los estudiantes se especializarán en derechos digitales, derecho ambiental y gobernanza global, preparados para abordar desafíos legales contemporáneos y participar en debates sobre su evolución. ? Capacidades de Investigación y Docencia: Los egresados estarán capacitados para realizar aportes académicos originales y desempeñarse como investigadores y profesores en el ámbito del derecho internacional, tanto a nivel nacional como internacional. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? ? Métodos de Investigación Jurídica: Los estudiantes aplicarán técnicas avanzadas de recolección y análisis de datos en derecho internacional, utilizando métodos cualitativos y cuantitativos. ? Formulación de Problemas de Investigación: Desarrollarán habilidades para identificar problemas de investigación y diseñar estudios que aporten al conocimiento del derecho internacional. ? Protocolos Éticos: Serán capacitados en el uso de protocolos éticos que aseguren la confidencialidad y eviten conflictos de interés. ? Teorías Avanzadas: Adquirirán un profundo conocimiento de teorías clave en derecho internacional. ? Habilidades Investigativas: Fomentarán la capacidad de realizar investigaciones rigurosas y éticas, preparándolos para contribuir al ámbito académico. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? El futuro profesional en Derecho Internacional contribuirá significativamente al mejoramiento de la calidad de vida, la protección del medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación de culturas al defender los derechos humanos y garantizar el respeto por los derechos fundamentales de las personas. A través de la implementación de leyes sostenibles, ayudarán a conservar los recursos naturales y a crear entornos más saludables. En el ámbito económico, ofrecerán asesoría en prácticas comerciales justas que generen empleo y mejoren las condiciones locales. Su labor en la preservación de tradiciones y saberes culturales promoverá una sociedad más inclusiva y diversa, fomentando un orden internacional más justo y equitativo. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? El programa de Maestría en Derecho Internacional formará profesionales que promuevan valores fundamentales como el respeto a los derechos humanos y la dignidad de todas las personas, sin distinción de nacionalidad, origen étnico, religión o condición social. Fomentará tolerancia y no discriminación, garantizando igualdad de oportunidades e inclusión de todos los sectores en la toma de decisiones internacionales. Valorará la diversidad cultural y promoverá el diálogo intercultural, mientras se desarrolla una actitud crítica y reflexiva ante los fenómenos jurídicos. Incentivará la creatividad y la apertura a nuevas ideas, inculcando principios éticos sólidos y compromiso con la responsabilidad social. Estos valores capacitarán a los egresados para enfrentar los desafíos del mundo globalizado de manera integral y socialmente responsable. * Líneas de investigación La investigación en la Maestría Académica en Derecho Internacional se fundamenta en el artículo 31 del Reglamento de Régimen Académico, que establece la investigación formativa como esencial para la formación académica, promoviendo la interacción docente-estudiante y el desarrollo de competencias investigativas. Este proceso implica la aplicación de métodos convencionales de investigación, así como la innovación y el análisis crítico, generando conocimiento relevante a nivel local, nacional e internacional. Además, el artículo 34 resalta que la investigación debe alinearse con los objetivos institucionales y responder a desafíos sociales y tecnológicos. En este contexto, la investigación de la maestría tendrá un carácter descriptivo y analítico, enmarcándose en la línea multidisciplinaria de "Sistemas procesales modernos, litigación, argumentación jurídica y vías alternativas para la solución de conflictos". Las formas de titulación incluirán la elaboración de un artículo científico y la realización de un examen complexivo, asegurando que los estudiantes demuestren el dominio de los conocimientos adquiridos y capacidad para contribuir al campo del derecho internacional. Esta estructura de titulación no solo valida su formación académica, sino que también promueve la generación de conocimiento original y la aplicación práctica de sus habilidades en contextos reales. * Vinculación con la sociedad. La Maestría en Derecho Internacional se alinea con el Reglamento de Régimen Académico al establecer la vinculación como un programa de educación continua y gestión académica, dirigido a atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. Sus proyectos, planificados y monitoreados por los Departamentos de Vinculación y Posgrado, responden al perfil de egreso y conectan a los estudiantes con la comunidad y el entorno laboral. La maestría cuenta con convenios con instituciones y organismos que permiten desarrollar programas articulados de educación continua, investigación y acción, para atender necesidades de los sectores donde interviene la academia a través de proyectos. Los programas de vinculación de la Maestría en Derecho Internacional se diseñan articulando las líneas de investigación institucionales, los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las necesidades locales y las tendencias del conocimiento. Buscan conectar a los estudiantes con la comunidad y el entorno laboral, complementando asignaturas como "Derechos de los Refugiados y Migrantes", "Jurisdicción Internacional y Litigios" y "Derecho Internacional de los Tratados", que proporcionan experiencias prácticas en análisis de datos y gobernanza. La vinculación, incluirá actividades como Webinars, talleres de formación continua en línea, los cuales se articulan con las líneas de investigación de la USGP, el área Social y el Área Académica Empresarial…. 3. Conclusión y recomendación Conclusión El programa de Maestría en Derecho Internacional se presenta como una respuesta integral a las necesidades actuales del ámbito internacional, preparando a los estudiantes para enfrentar desafíos globales desde una perspectiva crítica y colaborativa. Las unidades del programa están diseñadas para proporcionar un conocimiento profundo y especializado en diversas áreas del derecho internacional, lo que permitirá a los graduados contribuir efectivamente a la protección de los derechos humanos, la sostenibilidad ambiental y la cooperación internacional. La combinación de un enfoque teórico y práctico, junto con un fuerte compromiso ético, asegura que los egresados estén bien equipados para liderar en un mundo cada vez más interconectado. Recomendaciones ? Se recomienda ampliar la oferta de cursos y actividades que fomenten la colaboración con disciplinas como ciencias políticas, economía y estudios ambientales, enriqueciendo el análisis y la solución de problemas complejos en el ámbito del derecho internacional, proporcionando a los estudiantes una perspectiva más holística. ? Incentivar a los estudiantes a participar en proyectos de investigación que aborden problemas globales actuales, facilitando el acceso a recursos y redes internacionales, potencia la generación de conocimiento original y aplicado, permitiendo a los estudiantes contribuir a soluciones efectivas en el ámbito internacional. ? Incluir talleres prácticos y simulaciones de litigios internacionales, mediación y arbitraje, así como la participación en conferencias y foros internacionales. Estas actividades permitirán a los estudiantes aplicar sus conocimientos en contextos reales, desarrollando competencias esenciales para su futura carrera profesional y fortaleciendo su confianza en situaciones prácticas. ? Establecer convenios de intercambio académico con universidades y centros de investigación en el extranjero. Esto brindará a los estudiantes la oportunidad de adquirir experiencias internacionales, ampliar su perspectiva sobre el derecho internacional y fortalecer su red profesional a nivel global, enriqueciendo su formación académica y profesional. ? Crear un programa de mentoría que conecte a los estudiantes con profesionales experimentados en el campo del derecho internacional, incluyendo abogados, académicos y funcionarios de organizaciones internacionales. Esta red de mentores proporcionará orientación, apoyo y oportunidades de desarrollo profesional, ayudando a los estudiantes a navegar su carrera y a construir un perfil profesional sólido y competitivo...”. Que, el Proyecto de Maestría en Derecho Internacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Derecho Internacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Maestría en Derecho Internacional, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información en la Plataforma del Consejo de Educación Superior, el Proyecto de Maestría en Derecho Internacional, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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433-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, en los Art. 3, Art. 4, Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresan: “Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera”. “Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas”; “Art. 25. Justificación por inasistencia a clases. Para justificar la inasistencia a clases el estudiante el estudiante tendrá el término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación ante el Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador dispondrá a la Secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando por el estudiante, de acuerdo a la oportunidad de la solicitud y de los documentos que la respaldan”. Art. 27- Solicitud/petición para la justificación extemporánea. - La justificación de inasistencia se podrá solicitar siempre y cuando la inasistencia a justificar no supere el 30% de la asistencia total y cuando el estudiante haya aprobado por notas el componente o asignatura. Se deberán respetar las instancias establecidas en el presente Reglamento”
Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 30 de octubre de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2024 – marzo 2025”. Que, mediante correo institucional del 06 de noviembre de 2024, la estudiante Ana Belén Carrión Mero, realiza una petición ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., de justificación de faltas en los siguientes términos: “Reciba un cordial saludo soy la estudiante Ana Belén Carrión Mero de séptimo semestre B de la carrera de derecho, en el cual me encuentro realizándole esta petición de la manera más comedida, ya que me ha sido negada en segunda instancia la resolución, y en una de estas resoluciones también me indican que dos certificados médicos no se encontraban con su firma y la explicación de aquello es que al subir los archivos no constaba con el programa ADOBE y es por este motivo que no se pudo visualizar las firmas, adjunto todos los certificados firmados, esperando se tome en cuenta mi ganas de seguir estudiando ya que en la actualidad me encuentro asistiendo a clases de octavo semestre aunque no esté matriculada, esperando contar con la aprobación de las autoridades pertinente para determinar mi caso, me comprometo a asistir a mis clases de la forma requerida, y de esta manera poder seguir el proceso de matriculación siempre y cuando usted Sr. Rector Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, y el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo lo dispongan. De antemano les quedo agradecida por su predisposición al ser atendido mi correo. Adjunto los documentos de soporte y resoluciones emitidas en primera y segunda instancia”.
Que, mediante oficio s/n emitido por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, con fecha del 14 de octubre de 2024 resuelve lo siguiente: En atención al requerimiento de la o el estudiante CARRION MERO ANA BELEN C.I 1350055008, se NIEGA LA JUSTIFICACION EXTEMPORÁNEA en el componente educativo TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL del periodo académico abril 2024 – septiembre 2024, ya que supera el 30 % de la inasistencia total, todo lo actuado es en concordancia al Art. 4 y Art. 27 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo..
Que, mediante apostilla inserta por el rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ana Belén Carrión Mera, en la que solicita justificación de inasistencia en el componente académico TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL, en el periodo ABRIL – SEPTIEMBRE 2024; así como el informe académico de la Carrera de Derecho.
SEGUNDO: Conceder la justificación de inasistencia a clases, atendiendo el principio de igualdad y de acceso a la educación superior a la estudiante de la Carrera de Derecho Ana Belén Carrión Mera, en el periodo abril – septiembre 2024, en el componente académico TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL, conforme a los certificados médicos presentados por la mencionada estudiante y en concordancia al Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Ana Belén Carrión Mero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Derecho, Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez; y, estudiante Ana Belén Carrión Mero, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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434-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.
Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 30 de octubre de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2024 – marzo 2025”. Que, el estudiante Marco Antonio Delgado Salazar, con fecha de 06 de noviembre de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “… Muy buenas tardes Señor Rector, me comunico a usted para explicarle, qué ya estoy matriculado pero está pendiente por esta orden que tuve que hacer de la solicitud a su persona, la materia de histología II ya la estoy viendo en el paralelo "C" del 2do nivel en este paralelo la materia no me choca con las materias del tercer nivel mi error fue no haber solicitado a usted sobre este tema de enviar la solicitud, no sé si haya un inconveniente porque no quiero perjudique al Docente y mi persona. Solo necesito su aprobación es mi último intento. Gracias, gracias, gracias que tenga una linda tarde…”
Que, a través del correo institucional, del día 07 de noviembre de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Marco Antonio Delgado Salazar, expresando: “En atención a lo solicitado me permito comunicar que el estudiante DELGADO SALAZAR MARCO ANTONIO, se matriculó en el componente académico HISTOLOGÍA II, en los periodos académicos Octubre 2023-Marzo 2024 y Abril - Septiembre 2024, reprobando en ambos periodos la materia en mención. Adjunto reporte de notas…”
Que, la petición de matrícula de tercer registro formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, Marco Antonio Delgado Salazar, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Marco Antonio Delgado Salazar, con la cual solicita tercer registro en la Carrera de Medicina, en la asignatura: Histología II para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2024 – marzo 2025 al estudiante de la Carrera de Medicina, Marco Antonio Delgado Salazar, en la asignatura: Histología II.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro del estudiante Marco Antonio Delgado Salazar, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, al estudiante Marco Antonio Delgado Salazar, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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435-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.
Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.
Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 30 de octubre de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2024 – marzo 2025”. Que, la estudiante Emily Rashell Acosta Chinga, con fecha de 07 de noviembre de 2024, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “… Yo, ACOSTA CHINGA EMILY RASHELL, con C.I. No. 1351556988 solicito a usted la matrícula para el TERCER SEMESTRE en la(s) asignatura(s) FISIOLOGÍA II TERCER REGISTRO de la Carrera de MEDICINA. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso…”
Que, a través del correo institucional, del día 07 de noviembre de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Emily Rashell Acosta Chinga, expresando: “En atención al correo anterior, me permito informar que la estudiante ACOSTA CHINGA EMILY, se matriculó en el componente académico FISIOLOGÍA I, del segundo nivel, en los periodos académicos Octubre 2023- Marzo 2024 y Abril - Septiembre 2024, reprobando en ambos periodos la materia en mención. Adjunto reporte de notas…”
Que, la petición de matrícula de tercer registro formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, Emily Rashell Acosta Chinga, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Emily Rashell Acosta Chinga, con la cual solicita tercer registro en la Carrera de Medicina, en la asignatura: FISIOLOGÍA I para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2024 – marzo 2025 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Emily Rashell Acosta Chinga, en la asignatura: FISIOLOGÍA I
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de la estudiante Emily Rashell Acosta Chinga, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; y, a la estudiante Emily Rashell Acosta Chinga, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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436-10-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, con fecha siete (7) de octubre de 2024, la Dra. Lila Alarcón de Andino, mediante correo electrónico envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el siguiente texto: “Con un cordial saludo me dirijo a usted, para solicitar gentilmente su apoyo con el ajuste a la resolución de la carrera Fisioterapia, en razón de que se ha disminuido a 30 el número de estudiantes por cohorte. Agradezco por su apoyo a los procesos de la gestión académica.
Que, mediante Resolución 413-10-2024, adoptada en la sesión extraordinaria del ocho de octubre de 2024, el Consejo Universitario resolvió: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera en Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial. TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. Que, con fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, la Dra. Lila Alarcón de Andino, mediante correo electrónico envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el siguiente texto”… Con un cálido saludo solicito su autorización para que se proceda a la corrección de la resolución USGP C.U No. 413-10-2024, a fin de dar cumplimiento a las observaciones establecidas por el CES para la carrera de Fisioterapia. Hago notar que, las mencionadas observaciones deben ser subidas en el plazo que se determine por las instancias mencionadas, dando fiel cumplimiento a lo observado el 23 de octubre del 2024. Por lo que solicito, se disponga a quien corresponda, realizar las correcciones respectivas a la mencionada resolución, mismas que se encuentran resaltadas en el área pertinente...“
Que, el Proyecto de Carrera Fisioterapia, modalidad presencial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: DATOS GENERALES DEL PROGRAMA. Nivel de formación: Licenciatura. Modalidad de estudio: Presencial. Campo amplio: Salud y Bienestar. Campo específico: Salud. Campo detallado: terapia, rehabilitación, tratamiento de la salud y salud mental. Titulación: Licenciado/a en Fisioterapia. Estudiantes por cohorte: 30. Períodos académicos: 8. Total horas/créditos por programa: 6896 horas / 143.67Créditos. Totalde asignaturas: 50. MALLA CURRICULAR CARRERA FISIOTERAPIA Que, el proyecto de Carrera Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica.
SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera en Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial. TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; y Directora del Área Académica de la Salud; para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 413-10-2024 adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 08 de octubre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo Universitario. |