414-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Leslye Pierina Miranda Salvatierra, con fecha de 07 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Leslye Pierina Miranda Salvatierra con CI 1312835992, estudiante de la carrera de derecho, actualmente cursando el 8vo semestre paralelo “B”, solicito de la manera más amable me apruebe la matrícula especial para el presente periodo octubre 2022 – marzo 2023. El motivo por el cual no me había podido matricular anteriormente en el tiempo correcto, es porque estaba esperando un dinero de liquidación de mi antiguo trabajo, dinero el cual no había podido ser recaudado por mi persona debido a gestiones procedentes a la antigua empresa junto con el Ministerio del trabajo, mencionado dinero destinado para mi matrícula del presente periodo. Como prueba de lo anteriormente mencionado, adjunto documento Esperando una respuesta favorable le quedo muy agradecida…”. Que, a través del correo institucional, del día 08 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Leslye Pierina Miranda Salvatierra, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita LESLYE PIERINA MIRANDA SALVATIERRA para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL estableció “Con respecto al requerimiento que se formula, hago conocer que la señorita Leslye Pierina Miranda Salvatierra, estudiante del octavo semestre, periodo académico, octubre 2022 - marzo 2023, ha asistido a clases de manera regular y cumple con las actividades propias del régimen académico”. Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, Mg. DOCENTE PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL determinó “Me permito informar que la estudiante LESLYE PIERINA MIRANDA SALVATIERRA cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL, que imparto en el Octavo Nivel de la malla de rediseño”. Ab. Juan Ramon Pérez Carrillo, PhD. DOCENTE TALLER 1: INDUCCION A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN y TALLER 2: PREPARATORIO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN estableció “En atención al requerimiento en relación a la señorita LESLYE PIERINA MIRANDA SALVATIERRA correspondiente al octavo nivel del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, hago saber que, hasta la presente fecha, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias a mi cargo”. Con respecto al Ab. Henry Villacis Londoño, Mg. DOCENTE TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL hasta la presente fecha y hora no consta el informe solicitado. Que, la petición formulada por la estudiante Leslye Pierina Miranda Salvatierra, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Leslye Pierina Miranda Salvatierra, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Leslye Pierina Miranda Salvatierra, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Leslye Pierina Miranda Salvatierra, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Leslye Pierina Miranda Salvatierra, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Leslye Pierina Miranda Salvatierra, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Leslye Pierina Miranda Salvatierra, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
415-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante María Judy Alvia Lucas, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, María Judy Alvia Lucas estudiante del octavo semestre de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.…”. Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Judy Alvia Lucas, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita MARIA JUDY ALVIA LUCAS para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL estableció “Respondiendo a su correo inmediato anterior, informó que la estudiante Maria Judy Alvia Lucas, estudiante del octavo b periodo semestral octubre 2022-marzo 2023, asiste normalmente a clases y cumple con las actividades académicas que son propias de la asignatura”. Julliet Loor Párraga, Mg. DOCENTE PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL determinó “Me permito informar que la estudiante MARIA JUDY ALVIA LUCAS cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL, que imparto en el Octavo Nivel de la malla de rediseño”. b. Henry Villacis Londoño, Mg. DOCENTE TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL estableció “Dando contestación a los requerido informó: Que la estudiante en mención tiene tres horas falta y tres horas de asistencia. Es todo cuanto puedo informar”. Ab. Juan Ramon Pérez Carrillo, PhD. DOCENTE TALLER 1: INDUCCION A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN y TALLER 2: PREPARATORIO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN determinó “En atención al requerimiento en relación a la señorita MARIA JUDY ALVIA LUCAS correspondiente al octavo nivel "B" del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, hago saber que hasta la fecha 7 de noviembre 2022, en la por disposición de autoridad competente se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias a mi cargo”. Que, la petición formulada por la estudiante María Judy Alvia Lucas, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María Judy Alvia Lucas, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, María Judy Alvia Lucas, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante María Judy Alvia Lucas, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante María Judy Alvia Lucas, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante María Judy Alvia Lucas, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante María Judy Alvia Lucas, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
416-11-2022 |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 17 de noviembre del 2022, mediante correo institucional, el estudiante Jhonny Giusseppe Moreira Castillo, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de retiro, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones. Yo Jhonny Giusseppe Moreira Castillo con número de ci: 1312819186. Por medio del presente me es grato enviarle un cordial saludo y a su vez solicitarle la anulación de mi matrícula de la carrera de arquitectura el cual el curso actualmente el segundo semestre por motivos de viaje sin retorno al país de manera urgente, por tal motivo estoy solicitando a Ud Señora Rectora la suspensión de mi matrícula de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”
Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por estudiante Jhonny Giusseppe Moreira Castillo, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, en la Carrera de Arquitectura.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, Carrera de Arquitectura al estudiante Jhonny Giusseppe Moreira Castillo.
TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto del estudiante Jhonny Giusseppe Moreira Castillo; y, a la Carrera de Arquitectura que instrumente lo pertinente.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Administrativa-Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y al estudiante Jhonny Giusseppe Moreira Castillo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Sergio David Ajila Villegas, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes querida rectora, espero esté teniendo un lindo día, la finalidad de este correo es para solicitar la matrícula especial, ya que por problemas familiares y personales no pude matricularme anteriormente y ya el día de hoy pude cancelar todos los valores con respecto a la matrícula, espero pueda otorgarme la matrícula especial, de ante mano muchas gracias y que tenga lindo día. Sergio David Ajila Villegas. Carrera de Derecho. 4to nivel paralelo B.…”. Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Sergio David Ajila Villegas, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor AJILA VILLEGAS SERGIO DAVID para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. María José Loor Morales, Mgs. DOCENTE DERECHO SUCESORIO estableció “Buen día estimada Ingeniera, atendiendo vuestro requerimiento me permito informar que el señor AJILA VILLEGAS SERGIO DAVID, de cuarto nivel, paralelo "B" durante el actual periodo académico que comprende octubre 2022 - marzo 2023, ha asistido y cumplido con sus actividades académicas de manera normal hasta el momento en que se permitió el ingreso únicamente a los estudiantes que se encontraban legalmente matriculados”. Ab. Tania Muñoa Vidal, Mgs. DOCENTE CIENCIAS PENALES determino “en referencia a su solicitud sobre el estudiante AJILA VILLEGAS SERGIO DAVID, informo que el mismo cuenta con asistencias a clases en la cátedra de Parte General del Derecho Sustantivo Penal en el paralelo B, del 4to Nivel, durante los días 24,27 y 31 de octubre del presente período académico. Lo cual certifico a los fines pertinentes”. Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Toala, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: SUJETOS NO CONVENCIONALES DEL DERECHO determino “En atención al requerimiento, del estudiante debo manifestar que ha asistido, regularmente, y se ha permitido su asistencia considerando que aún estaba extendido un proceso extraordinario de matrícula, y que en esta semana luego de la disposición de no permitir el ingreso, se ha puesto a conocimiento de los estudiantes, producto de ello genera esta preocupación por legalizar su matrícula. Con especial estima”. Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. DOCENTE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA BÁSICA estableció “Que dentro del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, el estudiante: AJILA VILLEGAS SERGIO DAVID, cuenta con asistencia a mis clases y ha cumplido con sus actividades académicas de forma regular”. Dra. Gyomar Beatriz Pérez Cobo, Ph. D. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE determino “En atención a lo requerido y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales el estudiante Agila Villegas Sergio David, asistió a las sesiones de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico octubre 2022- marzo 2023, en el componente académico Investigación Jurídica: Estado del arte, HASTA ESTA SEMANA QUE HA TERMINADO EL PROCESO DE MATRICULADO. Es todo cuanto puedo informar de conformidad a lo solicitado” Además, informó que hasta la presente fecha y hora no consta el informe de la Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mgs. DOCENTE LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA. Sin otro particular me suscribo de Usted…”. Que, la petición formulada por el estudiante Sergio David Ajila Villegas, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Sergio David Ajila Villegas, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Sergio David Ajila Villegas, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Sergio David Ajila Villegas, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Sergio David Ajila Villegas, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Sergio David Ajila Villegas, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Sergio David Ajila Villegas, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución |
418-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estimada Rectora Ximena, tenga un cordial Saludo de parte de Ronald Alcivar, estudiante de la carrera de Derecho, solicito a usted respetuosamente me permita matricularme en la estapa de titulación, ya que no constaba con el dinero pero ya realize el pago de 1.807 dólares de contado. .…”. Que, a través del correo institucional, del día 09 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor Ronald Estuardo Alcivar Bermeo para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que el Docente remito el informe me permito informar lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, Mg.DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO establece "Informó que el egresado Ronald Estuardo Alcivar Bermeo, SI ASISTE al proceso de titulación". Que, la petición formulada por el estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
419-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante María Cecilia Miranda Párraga, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De la manera más cordial solicito a usted se me conceda la matrícula especial, ya que el sistema no actualizaba mi pago del semestre anterior y no me permitía cumplir el proceso de la matrícula, ya que el pago del valor de la matrícula sí lo cancelé el día 01 de noviembre del presente año, pero por lo anterior mencionado no pude realizar el trámite en el periodo establecido. De antemano agradezco su tiempo y quedo a la espera de su respuesta. …” Que, a través del correo institucional, del día 08 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Cecilia Miranda Párraga, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita MIRANDA PÁRRAGA MARÍA CECILIA para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Rocio Macarena Mendoza González, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO estableció “La señorita MARIA CECILIA MIRANDA PARRAGA, en el presente periodo académico octubre 2022 – marzo 2023 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS, no pueden ingresar a clases en la materia que imparto que es TEORÍA GENERAL DEL PROCESO” Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala, Mgs. DOCENTE PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS determino “Estimada señora coordinadora en atención al requerimiento del estudiante manifiesto a usted, que, por haberse extendido el proceso de matrícula extraordinaria, se permitió el ingreso del estudiante, y que luego de la disposición dada, no se ha permitido el ingreso a las aulas, lo que ha generado preocupación en el estudiante, y solicita legalizar su matrícula, considerando que ya tenemos cuatro semanas de clases”. Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, Mgs. DOCENTE PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL estableció “Me permito informar que la estudiante MIRANDA PÁRRAGA MARÍA CECILIA cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL, que imparto en el Séptimo Nivel paralelo "C" de la malla de rediseño”. Ab. Gyomar Beatríz Pérez Cobo, Ph. D. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN determino “En atención a lo requerido y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales el estudiante MIRANDA PARRAGA MARIA CECILIA asistió a la sesiones de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico octubre 2022- marzo 2023, en el componente académico Investigación Jurídica: Construcción del sentido de investigación, HASTA ESTA SEMANA QUE HA TERMINADO EL PROCESO DE MATRICULADO”. Ab. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. DOCENTE TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL estableció “Si cumple con los parámetros de asistencia”. Se deja constancia que hasta fecha y hora no consta el informe de la Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mgs. DOCENTE PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA. Sin otro particular me suscribo de Usted..” Que, la petición formulada por la estudiante María Cecilia Miranda Párraga, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María Cecilia Miranda Párraga, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, María Cecilia Miranda Párraga, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante María Cecilia Miranda Párraga, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante María Cecilia Miranda Párraga, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante María Cecilia Miranda Párraga, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante María Cecilia Miranda Párraga, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
420-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Juan Manuel Marín Puga, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MARÍN PUGA JUAN MANUEL, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos …”. Que, a través del correo institucional, del día 09 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Juan Manuel Marín Puga, expresando: “Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor JUAN MANUEL MARÍN PUGA para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. DOCENTE DERECHO EMPRESARIAL determinó “En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades del estudiante JUAN MANUEL MARÍN PUGA, en la asignatura DERECHO EMPRESARIAL, correspondiente al periodo académico octubre 2022- marzo 2023” Ab. Carlos Chavarría Mendoza, Mgs. DOCENTE DERECHO CONTRACTUAL estableció “Mediante la presente certifico la asistencia y el cumplimiento académico del señor JUAN MANUEL MARÍN PUGA correspondiente al quinto nivel "A" del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, Es todo lo que puedo indicar”. Ab. Astrid Hidalgo Valverde Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO determinó “En virtud de la solicitud del correo que antecede, me permito comunicarle que el estudiante JUAN MANUEL MARÍN PUGA ha asistido y cumplido con normalidad en las actividades académicas efectuadas en el transcurso de este primer parcial”. Ab. María Esther González Andarcia, Mgs. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN establecido “el estudiante JUAN MANUEL MARÍN PUGA, ha asistido regularmente a clases en el paralelo B de la asignatura Investigación Jurídica: Diseño de Proyectos de investigación”. Ab. Tania Muñoa Vidal, Mgs. DOCENTE PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL determinó “en referencia a la información solicitada comunicó que el estudiante JUAN MANUEL MARÍN PUGA, cuenta con asistencias a clases de la cátedra de Pare General del Derecho Sustantivo Penal, paralelo B de 5to nivel, en las sesiones semanales los días 19 y 26 de octubre y 2 de noviembre del actual período académico” Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Mgs. DOCENTE DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO estableció de manera verbal si cuenta con asistencias a clases y actividad académica. Sin otro particular me suscribo de Usted…” Que, la petición formulada por el estudiante Juan Manuel Marín Puga, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Juan Manuel Marín Puga, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Juan Manuel Marín Puga, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Juan Manuel Marín Puga, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Juan Manuel Marín Puga, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Juan Manuel Marín Puga, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Juan Manuel Marín Puga, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
421-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Emily Iveth Briones Santana, con fecha de 09 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, BRIONES SANTANA EMELY IVETH, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…” Que, a través del correo institucional, del día 09 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Emily Iveth Briones Santana, expresando: Saludos cordiales:En virtud de la solicitud emitida por la señora Rectora tengo a bien informar que la señorita EMELY IVETH BRIONES SANTANA, asistió de manera normal hasta el lunes 07 de noviembre del presente año, a clases en el octavo nivel de la Carrera de Arquitectura. Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición formulada por la estudiante Emily Iveth Briones Santana, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Emily Iveth Briones Santana, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Emily Iveth Briones Santana, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Emily Iveth Briones Santana, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Emily Iveth Briones Santana, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Emily Iveth Briones Santana, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Emily Iveth Briones Santana, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Jeniffer Alejandra Paucar Chávez, con fecha de 10 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…La suscrita JENIFFER ALEJANDRA PAUCAR CHÁVEZ de nacionalidad ecuatoriana con de cédula de identidad 1312105727, teléfono 0999199270, me dirijo a usted, con la finalidad que se digne disponer a quien corresponda proceda a realizar los trámites necesarios para dar paso en lo que se refiere al sistema de matrícula que fue iniciado el 14 de octubre de 2022, tal como consta en la copia del boucher que me fue otorgada por el personal que labora en lo que a tarjeta de crédito se refiere, mediante el cual se puede evidenciar el pago total de USD 1 341.90, correspondiente al cuarto semestre de Derecho (paralelo “B”), sin embargo, he sido retirada del aula de clases los días miércoles 9 y jueves 10 de noviembre-2022 , motivo por el cual me dirigí a Secretaría para que me den la solución a este inconveniente, obteniendo como respuesta que tengo que ir a matrículas especiales, si es que me aceptan, ya que se terminó el periodo de matrículas ordinarias, además se me manifestó que no he iniciado el proceso de matrículas, situación que no ha sido así, por lo que me permito adjuntar evidencias que el procedimiento fue realizado mas no culminado porque no se subió al sistema el boucher. Por lo expuesto solicito a usted, señora rectora, se me de la solución a este inconveniente, ya que considero injusto que no tenga el derecho a recibir clases cuando se ha pagado totalmente el semestre. Particular que pongo en su conocimiento para los trámites pertinentes.” Que, a través del correo institucional, del día 11 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jeniffer Alejandra Paucar Chávez, expresando: “Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita JENIFFER ALEJANDRA PAUCAR CHÁVEZ para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente:
Ab. Tania Muñoa Vidal, Mgs. DOCENTE CIENCIAS PENALES estableció “en referencia a la información solicitada, comunico que el estudiante JENIFFER ALEJANDRA PAUCAR CHÁVEZ, cuenta con asistencias a clases de la cátedra de Ciencias Penales, paralelo A de 4to nivel, en las sesiones del día 31 de octubre del actual período académico”. Ab. Mallury Elizabeth Alcivar Toala, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: SUJETOS NO CONVENCIONALES DEL DERECHO determino “En atención a al requerimiento del estudiante JENIFFER ALEJANDRA PAUCAR CHÁVEZ correspondiente al cuarto nivel "B manifiesto que asistió regularmente , hasta el martes 2 de Noviembre por encontrarnos aún en tiempo de matrículas extraordinaria, y que desde el martes 9 de noviembre no se permitió el ingreso a ningún estudiante que no se hallare legalmente matriculado lo que generó preocupación y se han preocupados por legalizar su proceso de matrícula”. Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. DOCENTE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA BÁSICA estableció “Que dentro del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, el estudiante: PAUCAR CHÁVEZ JENNIFER ALEJANDRA, cuenta con asistencia a mis clases y ha cumplido con sus actividades académicas de forma regular”. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mgs. DOCENTE LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA determino “En virtud de la solicitud del correo que antecede, me permito comunicarle que la estudiante JENIFFER ALEJANDRA PAUCAR CHÁVEZ ha asistido y cumplido con normalidad en las actividades académicas efectuadas en el transcurso de este primer parcial”. Hasta la presente fecha y hora las Docentes Dra. Gyomar Beatriz Pérez Cobo, Ph. D. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE y Ab. María José Loor Morales, Mgs. DOCENTE DERECHO SUCESORIO no han remitido los informes solicitados. Sin otro partciular me suscribo de Usted…” Que, la petición formulada por la estudiante Jeniffer Alejandra Paucar Chávez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Jeniffer Alejandra Paucar Chávez, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Jeniffer Alejandra Paucar Chávez, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Jeniffer Alejandra Paucar Chávez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Jeniffer Alejandra Paucar Chávez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Jeniffer Alejandra Paucar Chávez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Jeniffer Alejandra Paucar Chávez, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Josselyn María Cevallos Mera, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días, por medio de la presente me dirijo a usted de la manera más respetuosa, para solicitarle se me conceda matrícula especial para el nivel de titulación, ya que se me ha imposibilitado realizar el trámite respectivo dentro del tiempo establecido debido a que no tenía certificado bancario, documento habilitante para matriculación. El mismo que el banco recién me entrega el día de hoy. Cabe recalcar que el pago respectivo de matrícula lo hice a tiempo. (Adjunto documento de pago). Además, solicito se me extienda un documento emitido por usted para poder asistir a clases de titulación, mientras dura mi proceso de matrícula. Sin otro en particular, agradezco la atención prestada.…”. Que, a través del correo institucional, del día 09 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Josselyn María Cevallos Mera, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita JOSSELYN MARIA CEVALLOS MERA para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que el Docente remito el informe me permito informar lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, Mg.DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO establece "Informó que la egresada JOSSELYN MARIA CEVALLOS MERA, SI ASISTE al proceso de titulación". Que, la petición formulada por la estudiante Josselyn María Cevallos Mera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Josselyn María Cevallos Mera, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Josselyn María Cevallos Mera, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Josselyn María Cevallos Mera, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Josselyn María Cevallos Mera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Josselyn María Cevallos Mera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Josselyn María Cevallos Mera, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Esteban Nicolas Mafla Alcívar, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MAFLA ALCIVAR ESTEBAN NICOLÁS con ci: 1003165568 solicito a usted me conceda matrícula especial en la Carrera de ARQUITECTURA Área Académica TÉCNICA nivel NOVENO SEMESTRE malla evacuación. Por otra parte, pido que se me conceda realizar el pago con tarjeta de crédito mes a mes el cual me comprometo a pagar sin tener que tener cuenta bancaria anexada con la usgp.….” Que, a través del correo institucional, del día 08 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Esteban Nicolas Mafla Alcívar, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora, tengo a bien indicar a usted que el señor MAFLA ALCIVAR ESTEBAN NICOLÁS, asistió de manera normal a clases hasta el día lunes 07 de noviembre del presente año, al 9no nivel de la Carrera de Arquitectura…” Que, la petición formulada por el estudiante Esteban Nicolas Mafla Alcívar, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Esteban Nicolas Mafla Alcívar, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 el estudiante de la Carrera de Arquitectura, Esteban Nicolas Mafla Alcívar, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Esteban Nicolas Mafla Alcívar, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Esteban Nicolas Mafla Alcívar, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Esteban Nicolas Mafla Alcívar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Esteban Nicolas Mafla Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
425-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Iván Felipe Alcívar Montanero, con fecha de 09 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Reciba saludos de quien suscribe la presente, Iván Felipe Alcívar Montero C.I. 1350217285, estudiante de Decimo Semestre TITULACION de la Facultad de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al mismo tiempo solicito a Ud. se me otorgue matricula especial, debido a que por error involuntario en el proceso de Matriculación realizado el 28 de Octubre de 2022, no seleccione la opción adecuada para finalizar el proceso de matriculación. Debo indicar además que realicé el depósito de la matrícula, en la cuenta Corriente del banco Comercial de Manabí Nº 201208014 de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo el día 25 de Octubre 2022. Por la atención que dé a la presente me suscribo de Ud. no sin antes reiterarle mi sentimiento de aprecio y estima..….” Que, a través del correo institucional, del día 08 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Iván Felipe Alcívar Montanero, expresando: “Saludos cordiales: En virtud de la solicitud emitida por la señora Rectora tengo a bien informar que el señor IVAN FELIPE ALCIVAR MONTANERO, asistió de manera normal hasta el lunes 07 de noviembre del presente año, a clases en el nivel Titulación de la Carrera de Arquitectura. Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición formulada por el estudiante Iván Felipe Alcívar Montanero, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Iván Felipe Alcívar Montanero, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Iván Felipe Alcívar Montanero, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Iván Felipe Alcívar Montanero, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Iván Felipe Alcívar Montanero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Iván Felipe Alcívar Montanero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Iván Felipe Alcívar Montanero, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, con fecha de 09 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la carrera de DERECHO, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que, por razones de índole personal, no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.…” Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. María José Loor Morales, Mgs. DOCENTE DERECHO SUCESORIO determino “Buen día estimada Ingeniera, atendiendo vuestro requerimiento me permito informar que la señorita MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA, de cuarto nivel, paralelo "B" durante el actual periodo académico que comprende octubre 2022 - marzo 2023, ha asistido y cumplido con sus actividades académicas de manera normal hasta el momento en que se permitió el ingreso únicamente a los estudiantes que se encontraban legalmente matriculados”. Ab. Tania Muñoa Vidal, Mgs. DOCENTE CIENCIAS PENALES estableció “en referencia a la información solicitada comunico que la estudiante MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA, cuenta con asistencias a clases de la cátedra de Ciencias Penales, paralelo B de 4to nivel, los días 24, 27 y 31 de octubre del actual período académico”. Ab. Mallury Elizabeth Alcivar Toala, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: SUJETOS NO CONVENCIONALES DEL DERECHO determino “En atención a al requerimiento del estudiante MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA correspondiente al cuarto nivel "B manifiesto que asistió regularmente , hasta el martes 2 de Noviembre por encontrarnos aún en tiempo de matrículas extraordinaria, y que desde el martes 9 de noviembre no se permitió el ingreso a ningún estudiante que no se hallare legalmente matriculado lo que generó preocupación y se han preocupados por legalizar su proceso de matrícula”. Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. DOCENTE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA BÁSICA estableció “Que dentro del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, el estudiante: MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA con cédula de ciudadanía No 1316015336 cuenta con asistencia a mis clases y ha cumplido con sus actividades académicas de forma regular”. Dra. Gyomar Beatriz Pérez Cobo, Ph. D. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE determino “En atención a lo requerido y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales el estudiante MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA asistió a las sesiones de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico octubre 2022- marzo 2023, en el componente académico Investigación Jurídica: Estado del Arte, HASTA ESTA SEMANA QUE HA TERMINADO EL PROCESO DE MATRICULACION”. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mgs. DOCENTE LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA estableció “En virtud de la solicitud del correo que antecede, me permito exponerle que la estudiante MIELES SÁNCHEZ KIMBERLY JOHANNA, ha asistido con normalidad a clases y ha cumplido con las actividades académicas hasta el momento”. Sin otro particular me suscribo de Usted…” Que, la petición formulada por la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Kimberly Johanna Mieles Sánchez, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Kimberly Johanna Mieles Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Fernando Andrés Vélez Pisco, con fecha de 09 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Un saludo de quien suscribe este documento, Fernando Andrés Vélez Pisco, con número de CI 1312774225, estudiante de la carrera de Derecho. Para solicitarle de la forma más cordial, matricula especial, ya que no había recogido el dinero para poderme matricular en el tiempo que correspondía. Deantemano quedo totalmente agradecido.…”. Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Fernando Andrés Vélez Pisco, expresando: “Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor FERNANDO ANDRES VELEZ PISCO para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que el Docente remito el informe me permito informar lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, Mg.DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO establece " Informó que el señor FERNANDO ANDRES VELEZ PISCO, SI ASISTE al proceso de Titulación". Que, la petición formulada por el estudiante Fernando Andrés Vélez Pisco, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Fernando Andrés Vélez Pisco, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Fernando Andrés Vélez Pisco, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Fernando Andrés Vélez Pisco, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Fernando Andrés Vélez Pisco, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Fernando Andrés Vélez Pisco, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Fernando Andrés Vélez Pisco, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
428-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Vanessa Margarita Lucas Zambrano, con fecha de 10 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…YO , VANESSA MARGARITA LUCAS ZAMBRANO , con C.I. Número 1308285707,estudiante de la carrera de DERECHO "TITULACIÓN ," solicito a usted me conceda Matrícula Especial ,motivo por el cual no pude hacerlo en ordinaria ni extraordinaria ya que no contaba con los recursos necesarios para hacerlo ya que como comprenderá Sra Rectora soy madre y padre de Familia para mis hijos y todos somos estudiantes ,y mi negocito las ventas no están tan buenas es por me tocó esperar un poco más hasta poder reunir su totalidad para cancelarlo de contado mi Titulación ese fue mi atraso. ADJUNTO MI PAGO . De antemano quedo de ud muy agradecida …”. Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Vanessa Margarita Lucas Zambrano, expresando: “Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita VANESSA MARGARITA LUCAS ZAMBRANO para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que el Docente remito el informe me permito informar lo siguiente: Que, la petición formulada por la estudiante Vanessa Margarita Lucas Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Vanessa Margarita Lucas Zambrano, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Vanessa Margarita Lucas Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Vanessa Margarita Lucas Zambrano, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Vanessa Margarita Lucas Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Vanessa Margarita Lucas Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Vanessa Margarita Lucas Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Ruth Nayhely Mera Cedeño, con fecha de 09 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Un cordial saludo Dra. Ximena, yo Ruth Nayhely Mera Cedeño, estudiante de la carrera de Derecho, actualmente cursando el octavo nivel paralelo B, me dirijo a usted de la manera más respetuosa para hacerle conocer la situación en la que me encuentro con respecto a mi matrícula, para lo cual redacto lo siguiente: El pago de la matrícula del presente período "octubre 2022-marzo 2023" lo realicé el viernes 28 de octubre del presente año, es decir dentro del tiempo establecido para constar como matrícula extraordinaria, de manera que procedí a matricularme en el sistema, para ello había olvidado que tenía una deuda mínima del anterior semestre (club), motivo por el cual no pude tramitar mi matrícula en el sistema en ese momento. El día miércoles 2 de noviembre que realicé el depósito de la deuda mencionada, hice lo correspondiente; lo subí al sistema y esperé a que se me facturará el pago para estar habilitada en el sistema e inmediatamente matricularme. Dicho pago fue procesado el Lunes 7 de noviembre, una vez habilitada en el sistema procedí a realizar mi matrícula, para lo cual recibí como respuesta que debía realizar la solicitud de matrícula especial. Con respecto a lo anteriormente mencionado, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más respetuosa que se me conceda la matrícula extraordinaria, ya que como lo mencioné anteriormente el pago de la matrícula lo hice dentro del tiempo permitido. De no concederse lo solicitado, me indique cuál sería mi trámite correspondiente, para proceder inmediatamente, ya que me preocupa el hecho de que los docentes no me dejen ingresar a sus clases y por ende tener faltas. Por la atención brindada a la presente le quedo muy agradecida…”
Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ruth Nayhely Mera Cedeño, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita MERA CEDEÑO RUTH NAYHELY para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL determinó “Respondiendo a su correo inmediato anterior y con vista a la lista de control de asistencia y actividades, informo que la señorita Mera Cedeño Ruth Nayhely se encuentra asistiendo a clases y cumple con las actividades en el marco del tratamiento de la asignatura. Octavo semestre “b” periodo académico octubre 2022 - marzo 2023”. Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, Mg. DOCENTE PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL estableció “Me permito informar que la estudiante MERA CEDEÑO RUTH NAYHELY cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL, que imparto en el Octavo Nivel de la malla de rediseño”. Ab. Juan Ramon Pérez Carrillo, PhD. DOCENTE TALLER 1: INDUCCION A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN y TALLER 2: PREPARATORIO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN determinó “En atención al requerimiento en relación a la señorita MERA CEDEÑO RUTH NAYHELY, del octavo nivel, correspondiente al octavo nivel del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, hago saber que hasta la fecha 7 de noviembre 2022, en la por disposición de autoridad competente se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias a mi cargo”. Ab. Henry Villacis Londoño, Mg. DOCENTE TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL comunicó de manera verbal “que la estudiante MERA CEDEÑO RUTH NAYHELY consta con asistencia y cumplimiento de trabajos” Sin otro particular me suscribo de Usted”. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ruth Nayhely Mera Cedeño, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Ruth Nayhely Mera Cedeño, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Ruth Nayhely Mera Cedeño, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Ruth Nayhely Mera Cedeño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Ruth Nayhely Mera Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Ruth Nayhely Mera Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Jean Pierre Vilela Cedeño, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estimada Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Dra. Ximera Guillem Vivas. Yo, Jean Pierre Vilela Cedeño, con cédula de identidad número 1315308716 estudiante de la carrera de Derecho, del nivel de titulación , no pude matricularme en los plazos establecidos por la universidad San Gregorio, por el el motivo que soy una persona dependiente y emprendedora y cuento con un negocio propio el cual emprendí hace ya dos años, que es un local de legumbres y frutas LA ESQUINA DEL COMPITA ubicado en la ciudad de portoviejo en la av bolivariana, los tamarindos tercera etapa como prueba de esto anexo un documento en pdf en donde podrán observar mi pequeño negocio y facturas donde consta que soy el propietario de este emprendimiento y como las ventas fueron muy bajas y ayudo a mis padres con la alimentación del hogar, por tal motivo no pude matricularme en el plazo establecido, sin embargo Gracias a Dios pude recoger el valor de la matrícula y también como prueba pongo el voucher del pago ya realizado en el banco comercial de Manabi a la universidad san Gregorio de Portoviejo por concepto de colegiatura. Desde ya espero analice mi situación y me digne de la manera más favorable con la matrícula especial para poder continuar con mis estudios, quiero ser un gran profesional y poder graduarme en esta institución que me abrió las puertas y en especial a la carrera de Derecho la cual ya me falta muy poco por culminar desde ya le quedo muy cordialmente agradecido”.
Que, a través del correo institucional, del día 08 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jean Pierre Vilela Cedeño, expresando:” Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor JEAN PIERRE VILELA CEDEÑO para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que el Docente remito el informe me permito informar lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, Mg.DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO establece "Informó que el señor JEAN PIERRE VILELA CEDEÑO, SI ASISTE al proceso de Titulación". Que, la petición formulada por el estudiante Jean Pierre Vilela Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jean Pierre Vilela Cedeño, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Jean Pierre Vilela Cedeño, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jean Pierre Vilela Cedeño, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Jean Pierre Vilela Cedeño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jean Pierre Vilela Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Jean Pierre Vilela Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
431-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MENDOZA SÁNCHEZ MAURO ANDRES, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la carrera de DERECHO, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que, por razones de índole personal, no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.…” Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor MAURO ANDREE MENDOZA SÁNCHEZ para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. DOCENTE DERECHO EMPRESARIAL determinó “En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades del estudiante MAURO ANDREE MENDOZA SANCHEZ, en la asignatura DERECHO EMPRESARIAL, correspondiente al quinto nivel "B" del periodo académico octubre 2022- marzo 2023”. Ab. Carlos Chavarría Mendoza, Mgs. DOCENTE DERECHO CONTRACTUAL estableció “Mediante la presente me permito indicar que el señor MAURO ANDREE MENDOZA SANCHEZ, se encuentra asistiendo a clases y cumple con las tareas asignadas correspondiente al quinto nivel paralelo B l del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023”. Ab. Astrid Hidalgo Valverde Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO determinó “En virtud del requerimiento del correo que antecede, me permito comunicarle MAURO ANDREE MENDOZA SANCHEZ ha asistido y cumplido con sus actividades académicas con normalidad”. Ab. María Esther González Andarcia, Mgs. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN determino “El estudiante MAURO ANDREE MENDOZA SÁNCHEZ, ha asistido a la asignatura asignatura Investigación Jurídica: Diseño de Proyectos de Investigación, en el paralelo B de forma regular”. Ab. Tania Muñoa Vidal, Mgs. DOCENTE PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL establece “en referencia a la información solicitada comunicó que el estudiante MAURO ANDREE MENDOZA SANCHEZ, cuenta con asistencias a clases de la cátedra de Pare General del Derecho Sustantivo Penal, paralelo B de 5to nivel, en las sesiones semanales los días 19 y 26 de octubre y 2 de noviembre del actual período académico. Lo cual certifico a los fines pertinentes”. Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Mgs. DOCENTE DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO determinó “El estudiante MAURO ANDREE MENDOZA SANCHEZ asiste a clases al quinto nivel del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023 y cumple con las actividades académicas”. Que, la petición formulada por el estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Mauro Andree Mendoza Sánchez, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdesoto, con fecha de 10 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, JHOSUE ALEXANDER OLMEDO VERDEZOTO de nacionalidad ECUATORIANA de estado civil SOLTERO(A) domiciliado(a) en PORTOVIEJO dirección COSTA RICA Y ESPAÑA teléfono No. 096139470 solicito a usted me conceda acceder a la matricula especial de ODONTOLOGÍA Área Académica SALUD nivel SÉPTIMO SEMESTRE …” Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdesoto, expresando: Saludos cordiales. En virtud de la solicitud emitida por la señora Rectora tengo a bien informar que el estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdesoto presenta el siguiente informe académico: Escritura Académica: Od. Celia Ponce: Estimada Anita de las dos sesiones llevamos el estudiante en mención no ha faltado en la asignatura de Escritura académica. Taller de Odontología Conservadora III.- Od. Edgar Menéndez Od. Nataly Pico.- Buen día, la estudiante mencionada, conmigo asiste a todas las clases teóricas, clínicas y de experimentación. Metodología de Investigación Cuantitativa II.- Od. Geomara Dueñas.-El estudiante OLMEDO VERDEZOTO JHOSUE ALEXANDER está asistiendo a clases de manera regular durante las 4 semanas que ya tenemos de haber iniciado las clases. Taller de Ortopedia Dentomaxilar: Od. Jessica García.- Por medio de la presente me dirijo a usted para informar que el estudiante OLMEDO VERDEZOTO JHOSUE ALEXANDER del séptimo nivel paralelo D pero está asistiendo en el grupo J, tiene las siguientes asistencias a mis clases según lo que tengo en mi reporte; con las siguientes fechas: 26/10/2022 sin asistencia 2/11/2022 con asistencia en clase teórica 9/11/2022 con asistencia a clínica. Taller de Ortopedia Dentomaxilar: Od. Carlos Veliz.- Es estudiante asistió normalmente a clases hasta la fecha que fue autorizado para ingresar. Taller de Odontología Quirúrgica II.- Od. Viviana Vélez.- El estudiante Olmedo Jhosue. A asistido de manera regular en el horario establecido para el 7mo D grupo J. Es cuánto puedo manifestar en honor a la verdad. Particular que comunico para los fines pertinentes” Que, la petición formulada por el estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdesoto, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdesoto, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Jhosue Alexander Olmedo Verdesoto, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdesoto, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdesoto, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdesoto, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdesoto, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, MANZABA BRAVO PAMELA JAMILETH, estudiante del DECIMO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.…” Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, expresando: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer los informes de asistencia presentado por los docentes: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar lo manifestado por los docentes sobre la asistencia de la estudiante PAMELA JAMILETH MANZABA BRAVO, de 10 nivel B: Clínica Integral del Niño III.- Od. Lisseth Zambrano: Estimada Anita, la alumna si ha asistido a las sesiones de clínica. Saludos. Clínica Integral del Adulto IV Prótesis a Placa.- Od. Yohana Macías.- Saludos Anita, con ese curso solo tenemos una clase por el feriado, pero la estudiante asistió pero no fue aceptado el paciente. Clínica Integral del Adulto IV Periodoncia.- Od. Marcos Mendieta: Buen dia mi estimada Anita mencionarle que la estudiante PAMELA MANZABA BRAVO ha entrado con normalidad en el curso de 10 B período académico octubre 2022 - marzo 2023. Economia Dental.- Dr. César Burgos.- ESTIMADA LICENCIADA EN RESPUESTA A SU PEDIDO DEBO MANIFESTARLE QUE LA ESTUDIANTE PAMELA MANZABA BRAVO SI ESTÁ ASISTIENDO A LA CÁTEDRA DE ECONOMÍA DENTAL. Odontología Estética.- Od. Nataly Barreiro.- Buenas tardes, informo que la estudiante asistió a clínica Asistió dos veces a clases teóricas. En clínica asistió solo por la asistencia ya que no presentó paciente. Gracias. Od. Ayda Mendoza.Clínica Integral del Adulto IV Cirugía: Reenvío las fechas con las asistencias y falta de la estudiante: MANZABA BRAVO PAMELA JAMILETH Miércoles 19 de octubre de 2022 (Semana de socialización) Falta Miércoles 26 de octubre de 2022 Asistió a la clínica (no presentó pacientes) Miércoles 02 de noviembre de 2022 Falta a pesar de que el rectorado extendió el plazo de matriculación. Miércoles 09 de noviembre de 2022 Falta (no se permitió entrar a estudiantes No matriculados) Miércoles 16 de noviembre de 2022 Falta (no se permitió entrar a estudiantes No matriculados)…” Que, la petición formulada por la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Odontología, Pamela Jamileth Manzaba Bravo, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
434-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el estudiante Ilan Jesús Vera Chuez, con fecha 01 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, VERA CHUEZ ILAN JESUS, con C.I. No. 1316200268 solicito a usted la matrícula para el TERCER SEMESTRE en la (s) asignatura (s) BIOQUIMICA BÁSICA TERCER REGISTRO de la Carrera de MEDICINA. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso”. Que, a través del correo institucional, del 02 de noviembre de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernandez Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Ilan Jesús Vera Chuez: Saludos cordiales: Mediante la presente me permito informar que la estudiante VERA CHUEZ ILAN JESÚS , ha reprobado en dos ocasiones el componente académico BIOQUÍMICA BÁSICA, en los períodos: octubre 2021 - marzo 2022 y Abril - Septiembre 2022. Particular que comunico para los fines pertinentes”. Que, la petición formulada por el estudiante Ilan Jesús Vera Chuez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Medicina Ilan Jesús Vera Chuez, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Bioquímica Básica”.
SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Bioquímica Básica”, al estudiante de la Carrera de Medicina, Ilan Jesús Vera Chuez.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Bioquímica”, al estudiante de la Carrera de Medicina, Ilan Jesús Vera Chuez.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Ilan Jesús Vera Chuez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
435-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, la estudiante Andrea Daleska Dueñas Cevallos, con fecha 02 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, DUEÑAS CEVALLOS ANDREA DALESKA, con C.I. No. 1312890328 solicito a usted la matrícula para el TERCER REGISTRO de la materia Anatomía I de la Carrera de MEDICINA. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso…” Que, a través del correo institucional, del 02 de noviembre de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernandez Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Andrea Daleska Dueñas Cevallos: Saludos cordiales: Mediante la presente me permito informar que la estudiante DUEÑAS CEVALLOS ANDREA DALESKA , ha reprobado en dos ocasiones el componente académico ANATOMÍA HUMANA I, en los períodos: octubre 2021 - marzo 2022 y Abril - Septiembre 2022. Particular que comunico para los fines pertinentes. Que, la petición formulada por la estudiante Andrea Daleska Dueñas Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Medicina Andrea Daleska Dueñas Cevallos, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Anatomía Humana I”.
SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Anatomía Humana I”, a la estudiante de la Carrera de Medicina, Andrea Daleska Dueñas Cevallos.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Anatomía Humana I”, a la estudiante de la Carrera de Medicina, Andrea Daleska Dueñas Cevallos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Andrea Daleska Dueñas Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante César Andre Delgado Franco, con fecha de 10 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mi consideración: Yo, Cesar Andre Delgado Franco, estudiante de segundo semestre de la carrera de Odontología, solicito a usted el permiso de poder matricularme después del período de las matrículas extraordinarias. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecido. Atentamente, Cesar Andre Delgado Franco, con, C.l.:1317435426 …”
Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinales Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante César Andre Delgado Franco, expresando: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar lo manifestado por los docentes sobre la asistencia del estudiante CÉSAR ANDRE DELGADO FRANCO. Biología Celular: Dr. Wilson Espinosa.- Tengo a bien comunicar que el Estudiante CÉSAR ANDRÉ DELGADO FRANCO ha asistido a las clases los días 21, 24, 28 de octubre y el día 31 de octubre no asistió a clases. Microbiología: Dra. Mirella Adum.- CERTIFICO QUE EL ESTUDIANTE CÉSAR ANDRE DELGADO FRANCO, ASISTE REGULARMENTE A CLASES DE MICROBIOLOGÍA EN EL SEGUNDO NIVEL, PARALELO B SIN OTRO PARTICULAR. Aprendizaje de la Comunicación: Od. Celia Ponce.- El estudiante DELGADO FRANCO CESAR ANDRE HA ASISTIDO A DOS SESIONES DE CLASES DE TRES QUE LLEVAMOS. Fisiología.- Dra. Janet López.- Buenos días. El estudiante tiene el 100% de asistencia a las actividades de Fisiología. Metodología de Investigación Descriptiva I: Dra. Ángela Murillo.- Tengo a bien informar que el estudiante en mención ha asistido puntualmente a las clases desde el inicio del periodo actual. Es cuanto puedo informar conforme a los archivos de la càtedra. Histología Bucal.- Od. Catherine Tamayo.- Adjunto informe. Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición formulada por el estudiante César Andre Delgado Franco, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante César Andre Delgado Franco, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, César Andre Delgado Franco, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante César Andre Delgado Franco, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante César Andre Delgado Franco, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante César Andre Delgado Franco, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante César Andre Delgado Franco, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Joel Steven Soriano Mateo, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días Dra Ximena le saluda Joel Soriano estudiante de Odontología quinto semestre "C", para solicitar matrícula especial para este periodo lectivo, adicional se me permita el ingreso a clases para luego no tener inconveniente con los docentes, de antemano espero y entienda mi situación de antemano muchas gracias! …”
Que, a través del correo institucional, del día 09 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinales Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Joel Steven Soriano Mateo, expresando: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar lo manifestado por los docentes sobre la asistencia del estudiante JOEL STEVEN SORIANO MATEO, de quinto nivel C: Taller de Odontología Conservadora I: Od. Gabriela Garcia.- El estudiante SORIANO MATEO JOEL STEVEN tiene una asistencia a clases de CONSERVADORA I (endodoncia). Cabe recalcar que esta materia la vemos los días viernes y la semana pasada fue feriado. Saludos. Ergonomía y Bioseguridad.- Dra. Katiuska Briones: Buenas tardes en el curso que yo imparto clase que es el 5to nivel C, el mencionado estudiante, solo ingreso a la 1era sesión de clase en la asignatura de Ergonomía y Bioseguridad. Farmacología II.- Dra. Mariuxi Intriago: Saludos cordiales, tengo a bien informarle que es estudiante JOEL STEVEN SORIANO MATEO de 5to C, hasta el último día del periodo de matrícula 2/11/2022, asistió con normalidad a las clases según el horario estipulado. Metodología de Investigación Cuantitativa II.- Dra. Mónica Cabrera: El estudiante JOEL STEVEN SORIANO MATEO, asiste de manera regular al curso de Metodología de Investigación Cuantitativa II de manera regular. Odontología Legal.- Dra. Tatiana Moreira: Buenos días Licenciada Anita, sobre la información requerida informó que el estudiante JOEL STEVEN SORIANO MATEO, tiene asistencias normales hasta ahora a las clases en el presente semestre, en el 5to nivel paralelo C . Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición formulada por el estudiante Joel Steven Soriano Mateo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Joel Steven Soriano Mateo, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Joel Steven Soriano Mateo, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Joel Steven Soriano Mateo, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Joel Steven Soriano Mateo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Joel Steven Soriano Mateo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Joel Steven Soriano Mateo, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Henry Jesús Roca Carranza, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, HENRY JESUS ROCA CARRANZA, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente ya estando aprobado cuarto semestre quisiera que me pudiera ayudar con la matricula especial para poderme matricular a quinto semestre: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal y económico no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”
Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinales Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Henry Jesús Roca Carranza, expresando: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar lo manifestado por los docentes sobre la asistencia del estudiante HENRY JESUS ROCA CARRANZA , de quinto nivel A: Patología General.- Od. Amarilis Martín: Buenas tardes Henry roca ha asistido a todas las clases y evaluaciones desde el primer día de clases. Metodología de Investigación Cuantitativa I.- Dra. Mónica Cabrera: Buenas noches el estudiante ROCA CARRANZA HENRY asiste de manera regular al curso de Metodologia de Investigacion Cuantitativa II, en el paralelo A. Taller de Odontología Conservadora I: Od.Pamela Menéndez.- Buenas tardes. Informó que el estudiante Roca Carranza Henry asiste normalmente a las clases correspondientes del taller de operatoria del 5to A. Farmacología II.- Dra. Mariuxi Intriago: Saludos cordiales, tengo a bien informarle que es estudiante ROCA CARRANZA HENRY de 5to A, hasta el último día del periodo de matrícula 2/11/2022, asistió con normalidad a las clases según el horario estipulado. Odontología Legal.- Dra. Tatiana Moreira: Buenos días Licenciada Anita, sobre la información requerida informó que el estudiante ROCA CARRANZA HENRY , tiene asistencias normales a las clases en el presente semestre, hasta ahora ha estado presente y cumpliendo con todas las actividades académicas realizadas en el 5to nivel paralelo A. Ergonomía y Bioseguridad.- Dra. Lucía Galarza.- Ha asistido de manera normal. Es todo lo que puedo informar para los fines pertinentes…” Que, la petición formulada por el estudiante Henry Jesús Roca Carranza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Henry Jesús Roca Carranza, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Henry Jesús Roca Carranza, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Henry Jesús Roca Carranza, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Henry Jesús Roca Carranza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Henry Jesús Roca Carranza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Henry Jesús Roca Carranza, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
440-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, con fecha de 08 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mi consideración: Yo, Samuel Israel Valverde Fariño, estudiante de 4 ”C” de la carrera de Odontología, solicito a usted una matrícula especial, por dificultad económica no pude matricularme en la fecha establecida. Por la atención que le brinde a la presente, quedo a usted agradecido …”
Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinales Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, expresando: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar lo manifestado por los docentes sobre la asistencia del estudiante SAMUEL ISRAEL VALVERDE FARIÑO , de cuarto nivel C: Imagenología.- Dra. Tatiana Moreira: Buenos días Licenciada Anita, sobre la información requerida informó que el estudiante SAMUEL ISRAEL VALVERDE FARIÑO, no tiene ninguna asistencia a las clases en el presente semestre, hasta ahora 0% de asistencia en el 4to nivel . Metodología de Investigación Cuantitativa I: Dra.Mónica Cabrera.- Valverde Fariño Samuel Israel no registra asistencia. FARMACOLOGÍA I.- Dra. Yanet López: Por razones de no estar matriculado, no se permitió el acceso del estudiante a las dos actividades de esta semana y este no se había incorporado a las actividades impartidas previamente, por lo que no ha podido asistir a clases en esta materia. Psicología.- Od. Andrea Zambrano: Estimada Anita de la estudiante SAMUEL ISRAEL VALVERDE FARIÑO , no tengo registro de asistencia en ninguna de las 4 sesiones impartidas en la Materia de Psicología en 4C .. Total de asistencia 0%. Actividades Académicas cumplidas 0%…” Que, la petición formulada por el estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Samuel Israel Valverde Fariño, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar, con fecha de 09 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Alcívar Alcívar Andrés Paulo, estudiante del Quinto semestre de la Carrera de Odontología, solicito a usted que se me confiéralo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que razones de índole personal y económico no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del articulo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”
Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinales Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar, expresando: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar lo manifestado por los docentes sobre la asistencia del estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar Taller de Odontología Conservadora I: Od. Pamela Menéndez.- Informó que el estudiante Alcivar Alcivar Andrés Paulo nunca asistió a clases correspondiente del 5to C. Farmacología II: Dra. Mariuxi Intriago: Saludos cordiales, tengo a bien informarle que el estudiante ALCIVAR ALCIVAR ANDRES PAULO de 5to C, hasta el último día del periodo de matrícula 2/11/2022, asintió con normalidad a las clases según el horario estipulado. Ergonomía y Bioseguridad:Dra. Katiuska Briones.- Buenas tardes estimada compañera el mencionado estudiante si ha estado asistiendo a las clases de Ergonomía y Bioseguridad que les imparto. Que, la petición formulada por el estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Samuel Israel Valverde Fariño, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Andrés Paulo Alcívar Alcívar, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante María Cristina Alcívar Cedeño, con fecha de 09 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, ALCIVAR CEDEÑO MARIA CRISTINA, estudiante del DECIMO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos..…” Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Cristina Alcívar Cedeño, expresando: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer los informes de asistencia presentado por los docentes: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar lo manifestado por los docentes sobre la asistencia de la estudiante MARIA CRISTINA ALCIVAR CEDEÑO, de 10 nivel B: Clínica Integral del Niño III: Od. Lisseth Zambrano.- Estimada Anita, hasta la actualidad el 10mo B solo ha tenido una sesión de clínica, a la cual la estudiante no ha tenido asistencia. Saludos. Clínica Integral del Adulto IV Prótesis a Placa.- Od. Yohana Macías.- Saludos Anita, con ese curso solo tenemos una clase por el feriado, pero la estudiante asistió pero no fue aceptado el paciente. Clínica Integral del Adulto IV Periodoncia.- Od. Marcos Mendieta: Buen dia mi estimada Anita mencionarle que la estudiante MARIA CRISTINA ALCIVAR CEDEÑO ha entrado con normalidad en el curso de 10 B período académico octubre 2022 - marzo 2023. Economia Dental.- Dr. César Burgos.- ESTIMADA LICENCIADA LA ESTUDIANTE MARIA CRISTINA ALCIVAR CEDEÑO SI ESTÁ ASISTIENDO A LA ASIGNATURA QUE IMPARTO ECONOMÍA DENTAL. Odontología Estética.- Od. Nataly López: Buenas tardes, informo que la estudiante asistió a clínica Asistió dos veces a clases teóricas. En clínica asistió solo por la asistencia ya que no presentó paciente. Gracias. Clínica Integral del Adulto IV Cirugía: Clínica Integral del Adulto IV Cirugía: Reenvío las fechas con las asistencias y falta de la estudiante: ALCIVAR CEDEÑO MARÍA CRISTINA Miércoles 19 de octubre de 2022 (Semana de socialización) Falta Miércoles 26 de octubre de 2022 Asistió a la clínica (no presentó pacientes) Miércoles 02 de noviembre de 2022 Falta a pesar de que el rectorado extendió el plazo de matriculación. Miércoles 09 de noviembre de 2022 Falta (no se permitió entrar a estudiantes No matriculados) Miércoles 16 de noviembre de 2022 Falta (no se permitió entrar a estudiantes No matriculados)…”Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición formulada por la estudiante María Cristina Alcívar Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María Cristina Alcívar Cedeño, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Odontología, María Cristina Alcívar Cedeño, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante María Cristina Alcívar Cedeño, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante María Cristina Alcívar Cedeño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante María Cristina Alcívar Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante María Cristina Alcívar Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
443-11-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante María Alejandra García Dominguez, con fecha de 09 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, GARCIA DOMINGUEZ MARIA ALEJANDRA, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. ya que por razones de índole personal y económico no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…” Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinales Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Alejandra García Dominguez, expresando: “Buenas tardes Licenciada Anita, mediante el presente realizó una observación sobre la asistencia de la estudiante Maria Alejandra Garcia Dominguez, del 4to nivel paralelo A en la asignatura de imagenologìa la cual actualmente de las 4 sesiones de clases realizadas presenta 2 asistencias y 2 inasistencias en el presente periodo académico. Es todo lo que puede informar para los fines pertinentes…” Que, la petición formulada por la estudiante María Alejandra García Dominguez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María Alejandra García Domínguez con la cual solicita matrícula especial en la asignatura IMAGENOLOGÍA en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 en la asignatura IMAGENOLOGÍA a la estudiante de la Carrera de Odontología, María Alejandra García Dominguez, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en la asignatura IMAGENOLOGÍA de la estudiante María Alejandra García Dominguez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante María Alejandra García Dominguez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante María Alejandra García Dominguez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; a y, a la estudiante María Alejandra García Dominguez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |