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Viernes 19 de Abril del 2024
Hora: 23:58






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 10 de diciembre del 2019



730-12-2019

  

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lilia Dayanara Peña Vera, por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente PROTESIS A FIJA en el registro de la estudiante Lilia Dayanara Peña Vera, por no contar con notas y asistencia en el período académico septiembre 2019 – febrero 2020                                                                                                                                                                                  
731-12-2019

PRIMERO: Negar la apelación a la Resolución No. USGP-C.U-No 710-11-2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Adriana Isabel García Espinales.

SEGUNDO: El Consejo Académico de la Carrera de Derecho mediante Resolución USGP-CACD-RES.028-11-2019, negó la solicitud de rendir el examen de segundo parcial del componente Derecho Ambiental; y el Consejo Universitario negó la solicitud de rendir el primer y segundo parcial del componente Derecho Aduanero, mediante Resolución No. USGP-C.U-No 710-11-2019; por lo tanto,  es improcedente y extemporáneo la solicitud de rendir exámenes de primer y segundo parcial en los componentes  Derecho Aduanero y Derecho Ambiental, en el período académico marzo – agosto 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Adriana Isabel García Espinales

732-12-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de autorización de compra del derecho para rendir el examen de primer parcial de la asignatura Emprendimiento e Innovación,  en el semestre académico marzo – agosto 2019 presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Bryan Steven Pico Cedeño.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, registre en el expediente del estudiante Bryan Steven Pico Cedeño, la Resolución tomada por este Consejo Universitario

733-12-2019

PRIMERO: Negar la solicitud de retiro del componente académico Derecho Aduanero, en el período académico marzo – agosto 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María José Loor Vivar.

SEGUNDO: El Consejo Académico de la Carrera de Derecho mediante Resolución USGP-CACD-RES.029-11-2019, negó la solicitud de rendir el examen de segundo parcial del componente Derecho Aduanero; y el Coordinador Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, negó la solicitud de rendir el segundo parcial del componente Derecho Aduanero, con fecha de 16 de octubre de 2019; por lo tanto,  es improcedente y extemporáneo la solicitud de rendir el examen de segundo parcial en el componente  Derecho Aduanero, en el período académico marzo – agosto 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María José Loor Vivar

734-12-2019    

PRIMERO: Negar la solicitud de retiro del componente académico Derecho Penal I, en el período académico marzo – agosto 2019, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Marco Emilio Molina Zambrano.

SEGUNDO: El Consejo Académico de la Carrera de Derecho mediante Resolución USGP-CACD-RES.005-11-2019, negó la solicitud de retiro componente académico Derecho Penal I; y el Coordinador Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, negó la solicitud de retiro del componente Derecho Penal I (segundo registro), con fecha de 22 de octubre de 2019; por lo tanto,  es improcedente y extemporáneo la solicitud de retiro del componente Derecho Penal I (segundo registro),  en el período académico marzo – agosto 2019, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Marco Emilio Molina Zambrano

735-12-2019

PRIMERO: Negar la solicitud de retiro del componente académico Derecho Laboral, en el período académico marzo – agosto 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ana Patricia Mieles Giler.

SEGUNDO: El Consejo Académico de la Carrera de Derecho mediante Resolución USGP-CACD-RES.032-11-2019, negó la solicitud de retiro componente académico Derecho Laboral II; por lo tanto,  es improcedente y extemporáneo la solicitud de retiro del componente Derecho Laboral II en el período académico marzo – agosto 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ana Patricia Mieles Giler

736-12-2019

PRIMERO: Acoger el oficio DER-OF.1382-2019, que contiene el informe de la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, respecto petición del estudiante Marcelo Antonio Cevallos Toro.

SEGUNDO: Autorizar la devolución del dinero acreditado por concepto de colegiatura del estudiante Marcelo Antonio Cevallos Toro, por el valor de $340.64 dólares, (factura 001-002-000063471), menos los gastos administrativos que se generen, en razón de que el mencionado estudiante no presenta asistencia ni notas

737-12-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud presentada por la Srta. Andrea Liliana Zambrano Macías, respecto a la condonación de valores generados por concepto de matrícula y homologación de sílabos en la Carrera de Contabilidad y Auditoría, en el período académico marzo-agosto 2015

738-12-2019

 

PRIMERO: Negar la solicitud de retiro del componente académico Derecho Laboral I, en el período académico marzo – agosto 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Esther Quiroz Intriago.

SEGUNDO: El Consejo Académico de la Carrera de Derecho mediante Resolución USGP-CACD-RES.031-11-2019, negó la solicitud de retiro componente académico Derecho Laboral I; y el Coordinador Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, negó la solicitud de retiro del componente Derecho Laboral I (segundo registro), con fecha de 24 de septiembre de 2019; por lo tanto,  es improcedente y extemporáneo la solicitud de retiro del componente Derecho Laboral I (segundo registro),  en el período académico marzo – agosto 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Esther Quiroz Intriago

 

739-12-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 47 de la LOES dice textualmente: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.   

Que, mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2019, el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se hace conocer el informe respecto de que con fecha 10 de agosto de 2017, se posesionaron los estudiantes representantes al Consejo Universitario, quienes por norma estatutaria tienen dos años de funciones ante el órgano colegiado, por lo que a la presente fecha sus periodos se encuentran fenecidos, por lo que es necesario que se autorice al Tribunal Electoral, inicie el proceso eleccionario para sus reemplazos. Por otra parte, se requiere que el consejo Universitario elija a una representante de estudiantes para la conformación del Tribunal Electoral, por cuanto la señorita Astrib Ceballos Sánchez, en su calidad de representante estudiantil principal en este órgano, se encuentra actualmente graduada.       

Que, con apostilla inserta por la Rectora de la USGP, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene el informe del Presidente del Tribunal Electoral, ha sido puesto en consideración para conocimiento del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Acoger el informe presentado por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral, respecto de la culminación del periodo de funciones de los , los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario: Edison Junior Rodríguez Álava, Principal; Dayana Ellen Mecías Solórzano, Suplente; John Henrry García Tapia, Principal; Eliana Mishel Vera Quevedo, Suplente; María Jazmín Zambrano García, Principal; Mirka Elizabeth Moreira Laz, Suplente; Gidani Monserrate Moreira Valencia, Principal; Arianna Michelle Mendoza Santana, Suplente; María José Villacreses Cobo, Principal; Rodrigo Alejandro Hidalgo Cuenca; Suplente; así como la elección por parte de este consejo de la representante estudiantil Astrid Ceballos Sánchez, al Tribunal Electoral de la Universidad San  Gregorio de  Portoviejo. 

SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, inicie la Convocatoria a Elecciones universal, directa y secreta de los Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario; cuyo proceso lo iniciará en el mes de enero de 2020.

TERCERO: Disponer al Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente ante este Consejo, una terna de estudiantes que cumplan con los requisitos reglamentarios internos, para la elección del represente estudiantil al Tribunal Electoral de la institución.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Presidente del Tribunal Electoral de la USGP; y, al Presidente de la Aso de Estudiantes, Jhon Bryant Toro Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

740-12-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. Administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 381-10-2015, adoptada por el H. Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 20 de octubre del año 2015, resolvió: “Aprobar los Proyectos de Maestría: Maestría en Comunicación: Mención Gestión de la Comunicación; Maestría en Desarrollo Local; y, Maestría en Educación: Mención Educación Inicial”.  

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 21 de febrero de 2018, se conoció la resolución del H. Consejo Universitario del 21 de octubre de 2015, que consiste en la aprobación de los Proyectos de Maestría: Maestría en Comunicación: Mención Gestión de la Comunicación; Maestría en Desarrollo Local; y, Maestría en Educación: Mención Educación Inicial, que en su momento oportuno presentó el Dr. Holger Muñoz Ponce, Ph.D., Coordinador de la Maestría en Desarrollo Local de la USGP; proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al H. Consejo de la USGP, para la extensión corrección sugerida, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, el Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 9 de marzo de 2018, se trató como punto principal el conocimiento y resolución para la presentación al Consejo de Educación superior de los Proyectos de Maestría: Maestría en Desarrollo Local con menciones: a) Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y, b) Economía Social y Solidaria”.                             

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 113-03-2018, adoptada en sesión ordinaria del 09 de marzo de 2018 por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: PRIMERO: Reformar la Resolución USGP-H.C.U. No. 381-10-2015, adoptada por el H. Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 20 de octubre del año 2015; disponiendo la aprobación el Informe sobre el Proyecto de Maestría de Desarrollo Local, mención: a) Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial, b) Economía Social y Solidaria, presentado por Coordinador de la Maestría en Desarrollo Local de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Maestría en Desarrollo Local de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría de Desarrollo Local, mención: a) Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial, b) Economía Social y Solidaria, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO: Requerir al Coordinador de la Maestría en Desarrollo Local de la USGP, informe de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría de Desarrollo Local, mención: a) Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial, b) Economía Social y Solidaria, ante el Consejo de Educación Superior…”.   

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el día 3 de diciembre de 2019, se conoció la versión final del Rediseño del Proyecto de Maestría en Desarrollo Local, presentada de conformidad con los considerandos anteriores; proyecto que, fue debidamente acogido por el Consejo de Posgrado y elevado al Consejo Universitario de la USGP.

Que, mediante informe de fecha 10 de diciembre de 2019, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz,  Director de Posgrado, hace conocer a la rectora de la USGP, del rediseño del Proyecto de la Maestría en Desarrollo Local; cuyo dato general es: Trámite: Rediseño Transitoria Tercera: Código SNIESE De la Carrera: 750312C01-P-0910/750312C02-0910, Tipo de formación: Maestría Académica (MA) en Trayectoria Profesional (TP) Magíster en Desarrollo Local, MENCIÓN: En Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial, en Economía Social y Solidaria: Duración: 2 periodos académicos de 20 semanas cada uno (12 meses más periodo de titulación); tipo de periodo académico: ordinario; horas: 1440; modalidad: presencial; arancel referencial $ 4.900,00; proyecto en red: si; Integrantes de la RED, Universidad Católica de Cuenca, Universidad Estatal de Milagro: Universidad Técnica de Quevedo; Universidad Estatal de Bolívar; Universidad Nacional de Chimborazo; Universidad San Gregorio de Portoviejo; perfil de ingreso: Profesionales con título de tercer nivel, preferentemente en Administración, Finanzas, Contabilidad, Economía, periodismos, comunicación, derechos, ingeniería civil, ingeniería industrial, ingeniería ambiental, arquitectura, sociología, antropología, turismo, educación, sistemas informáticos; declaración: la USGP declara que el objeto de aprendizaje, perfil de egreso, modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa o denominación de titulación no ha sido modificado, proyecto de titulación;  número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; número de asignaturas por mención: 12 y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respectivo análisis y aprobación del Consejo Universitario de la USGP.               

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Desarrollo Local: mención: Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial en Economía Social y Solidaria, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Informe del Proyecto de Maestría en Desarrollo Local: Mención Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial en Economía Social y Solidaria, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Desarrollo Local: Mención, Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial en Economía Social y Solidaria, ante el Consejo de Educación Superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica y Director del Departamento de Posgrado; Directora del Área Empresarial; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

741-12-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan”.

Queel artículo 6 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice “Estructura institucional de las IES. - Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura: a) Sede matriz; b) Sedes; c) Extensiones; d) Campus; y, e) Centros de apoyo. En el ejercicio de su autonomía responsable, las IES podrán crear las unidades académicas que consideren necesarias para su funcionamiento. Del mismo modo, podrán delegar a las sedes, extensiones y campus las funciones académicas y administrativo-financieras que consideren pertinentes… c) Extensiones- Son unidades académico-administrativas, dependientes de la sede matriz u otras sedes creadas mediante resolución del CES…”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas. Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir, a través de cualquier medio sus carreras y programas a partir del momento en que éstas cuenten con la aprobación del CES. En dicha promoción deberá aparecer, claramente, el número y fecha de la resolución de aprobación emitida por el CES.  La promoción y difusión de los programas doctorales se regulará en la normativa pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, las lES en el plazo máximo de 30 días contados a partir del cierre de cada periodo de matrículas deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE”.

Que, mediante oficio USGP-C-0143-2019 del 03 de diciembre de 2019, suscrito por el Dr. Marcelo Farfán Intriago, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Lcdo. Fabián Vera Anzules, Responsable del Diseño Curricular Licenciatura en Seguridad Ciudadana, las correcciones sugeridas por la Dirección General Académica de la USGP, sobre el proyecto de la Carrera Licenciatura en Seguridad Ciudadana, para su inmediata corrección.

Que, mediante comunicación escrita del 05 de diciembre de 2019, suscrito por el Lcdo. Fabián Vera Anzules, Responsable del Diseño Curricular, Licenciatura en Seguridad Ciudadana, hace conocer al Dr. Marcelo Farfán Intriago, Canciller de la USGP, las correcciones de la propuesta del diseño Curricular: Licenciatura en Seguridad Ciudadana, teniendo como principal sustento la normativa del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en relación a los intereses y objetivos comunes en la formación profesional de la ciudadanía en general y especial para los servidores que prestan servicios de seguridad ciudadana, se entrega oficialmente la propuesta del diseño curricular: Licenciatura en Seguridad Ciudadana, subsanado en relación a las observaciones emitidas por la Dirección General Académica de la Universidad; a su vez, solicitó por su intermedio se presente la propuesta del diseño curricular para su aprobación en el Consejo Universitario.           

Que, a través del oficio USGP-C-0144-2019 del 05 de diciembre de 2019, el Dr. Marcelo Farfán Intriago, hace conocer al Dr. Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico, que una vez que se han realizado las correcciones planteadas por la Dirección General Académica al Proyecto Licenciatura en Seguridad Ciudadana, para lo cual solicita el dictamen correspondiente, para que el mismo sea aprobado por el Consejo Universitario. 

Que, mediante informe del 10 de diciembre de 2019, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la USGP, pone a conocimiento de las autoridades de la USGP,  el Proyecto de Carrera Licenciatura en Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez que el mismo ha pasado por la Dirección General Académica, respecto de las correcciones sugeridas, en razón de lo expuesto presenta el informe favorable con los siguientes datos generales de la Carrera: Tipo de programa: Licenciatura en Seguridad Ciudadana, título que otorga: Licenciado/a en Seguridad Ciudadana, número de periodos académicos ordinario: 9 semestres; tipo de periodo académico: ordinario; total de horas/crédito Carrera: 6480; total de horas de aprendizaje en contacto con el docente: 2304, total de horas de aprendizaje práctico: 2008, total de horas de aprendizaje autónomo: 1448; Horas de prácticas pre profesionales: 280; total de horas para proyectos de servicios comunitarios 120, total de horas para el desarrollo de la Unidad de Integración Curricular: 320, modalidad: Presencial; Detalle de Itinerarios/Menciones: 1. búsqueda y rescates. 2. armas y tiros. Perfil de egreso: (Resultados de aprendizaje de la carrera) a) Domina los fundamentos normativos, teóricos, metodológicos, investigativos, tecnológicos e instrumentales en los ámbitos de la seguridad humana y ciudadana, b) Aplica metodologías y procedimientos basados en los fundamentos de la investigación del delito, c)              Aplica modelos y protocolos de prevención, atención y respuesta ante situaciones y contextos que involucren la seguridad humana y ciudadana atendiendo los criterios generacionales, socioculturales, territoriales, étnicos, individuales y colectivos, d) Aplica modelos de intervención de seguridad ciudadana en situaciones de emergencias y desastres, e) Domina protocolos de intervención para la respuesta ante rescate, socorro y atención pre hospitalaria, f) Promueve el incremento de capacidades de los sectores y actores sociales, para la prevención y actuación en torno a la seguridad humana y ciudadana a través de intervenciones investigativas y de servicio comunitario, g) Aplica de manera asertiva y pertinente el enfoque de derechos humanos, cultura de paz, universalidad e igualdad desde la base de las políticas y normativas vigentes, para dar respuesta proactiva y creativa a los problemas sociales en materia de seguridad. Objetivo general de la carrera: Contribuir a la sociedad con la formación de profesionales con competencias teóricas, metodológicas, técnicas, tácticas e instrumentales, que respondan a las demandas sociales en el área de la seguridad, con una visión integral de la detección, prevención, investigación e inteligencia; capaces de realizar de manera efectiva y pertinente las operaciones que incrementen la calidad de los servicios de seguridad ciudadana en el marco de las normativas, protocolos y planes de desarrollo local y nacional; lugar de ejecución Portoviejo, sede matriz Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe sobre el Proyecto de Carrera Licenciatura en Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Vicerrector Académico.

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Carrera Licenciatura en Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: El lugar de ejecución del Proyecto de Carrera Licenciatura en Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el Cantón Portoviejo, provincia de Manabí, siendo la sede matriz la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como Institución de Educación Superior.

CUARTO: Disponer al Vicerrectorado Académico y a la Dirección General Académica, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Carrera Licenciatura en Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico; y, Dirección General Académica de la USGP. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

742-12-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Tipos de personal académico- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales”.

Que, Art. 30 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determine la institución de educación superior, entre los cuales podrá incluir requisitos de experiencia previa siempre y cuando no sobrepase el 50% del tiempo requerido para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y/o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 32 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, Literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Adicionalmente se deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES”.

Que, el Art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”.

Que, mediante oficio OF-DER.01460-2019 del 9 de diciembre de 2019, el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Director del Área Social y Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico, da contestación a la situación laboral de la profesora Cristina Madelaine Vera Mendoza, docente de la carrera de Derecho, quien desde hace varios años viene prestando sus servicios con la modalidad de contrato de servicios profesionales, tiempo durante el cual la referida profesora ha ejercido la cátedra en el Área Tributaria, y dentro de los controles de cátedra, contenido y seguimiento del syllabus, asistencia y grado de satisfacción estudiantil, ha obtenido resultados favorables en todos los ámbitos, legando a determinar que la mencionada profesora cuenta con todos los atributos que la universidad exige a sus profesores  titulares, por lo que deja constancia del alto grado de pertinencia y sentido de colaboración puesto de manifiesto  en las actividades de los semestres, así como su participación en la feria anula EXPOCOMUNICARTE.     

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el requerimiento realizado por el Director del Área Académica de lo Social, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio OF-DER-01460-2019, respecto de la titularidad de la profesora Cristina Madelaine Vera Mendoza.

SEGUNDO: Otorgar a la profesora Cristina Madelaine Vera Mendoza, la categoría de Profesora Titular Auxiliar a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la Carrera de Derecho.

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, elabore el respectivo contrato en la modalidad de Profesora Titular Auxiliar a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la profesora Cristina Madelaine Vera Mendoza.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, a la profesora Cristina Madelaine Vera Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.