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Martes 23 de Abril del 2024
Hora: 21:17






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

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Resolución jueves, 10 de mayo del 2018



239-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 143 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que: “Las instituciones de educación superior públicas y particulares desarrollarán e integrarán sistemas interconectados de bibliotecas a fin de promover el acceso igualitario a los acervos existentes, y facilitar préstamos e intercambios bibliográficos. Participarán en bibliotecas digitales y sistemas de archivo en línea de publicaciones académicas a nivel mundial.

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: "Es responsabilidad de las entidades públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entidades públicas, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción... ";

Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 1 define que: "Constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores público, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal (...)";

Que, el Objetivo No. 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, señala la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso al patrimonio debe estar orientada hacia el fortalecimiento de redes de investigación, bibliotecas, archivos, museos y sitios patrimoniales a nivel nacional, y que éstos deben operar a través de un subsistema de memoria y patrimonio por medio de instituciones nacionales que garanticen su acceso y circulación. El fin es garantizar la protección, conservación, salvaguarda y difusión de los patrimonios como un bien común”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1346 de 31 de octubre de 2012, se transfiere las funciones del Archivo Intermedio a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, institución que incorporará en su estructura a la Dirección de Archivo de la Administración Pública para el cumplimiento de las siguientes atribuciones: a) Establecer los procedimientos de la gestión de archivos para las entidades de la Administración Pública Central e Institucional; b) Elaborar e implementar manuales, procedimientos y normas técnicas para la gestión del archivo, manejo documental, racionalización de la gestión documental, conservación, custodia y mantenimiento de documentos; c) Dictar recomendaciones para mejorar la administración documental en las entidades de la Administración Pública Central e Institucional; d) Recibir, administrar y custodiar los documentos de archivo de la Administración Pública Central e Institucional, que tenga más de quince años contados desde la fecha de expedición como lo establece el artículo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Archivo; e) Conferir copias , certificadas del fondo documental bajo su custodia, observando las normas legales y técnicas de la materia; f) Elaborar propuestas y proyectos de digitalización de los archivos bajo su custodia, así como los de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional; y, g) Las demás establecidas en leyes, reglamentos u otras normas del ordenamiento jurídico;

Que, la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, en el Art. 1 expresa: “Objeto. - El objeto del presente Acuerdo es difundir la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo con su metodología, documentos que se adjuntan como anexo al presente Acuerdo Ministerial, y por lo tanto forma parte integral del mismo”.

Que, los archivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deben guardarse, custodiarse y preservarse la documentación, desde el momento de su creación y trámite hasta su eliminación o conservación permanente, en razón de aquello, es menester contar con directrices claras y precisas que respondan a las exigencias actuales de las tecnologías de la información y comunicación institucional.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 66 manifiesta que:La Secretaría General es la encargada de la Gestión Documental y el Archivo General de la Universidad”.

Que, con fecha 08 de mayo de 2018, la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría de la USGP, hace conocer al rector, Ab. Marcelo Farfán Intriago, que se está en proceso de estructuración de la normativa interna y procesos para mejorar los procesos de Gestión de Calidad de la USGP, por ello realiza un propuesta de Manual de Procesos para la Gestión Documental, que considera el manejo de archivo de Secretaría General, Secretarías Académicas de grado y posgrado; y demás miembros de la comunidad Universitaria, como parte de los mecanismos para garantizar el respaldo de la documentación institucional actual e histórica.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) y f) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Aprobar el Manual de Procesos de Gestión Documental de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer a la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión, realice las acciones necesarias, para la difusión del Manual de Procesos de Gestión Documental de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDA:  Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico; Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión y al Secretario General para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

TECERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

240-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante comunicación de 07 de mayo de 2018, la Sra. Karla Astudillo Gutiérrez, Directora del CTTyEC USGP solicita al rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,  se sirva autorizar el aval académico para un Curso de Auxiliar de Enfermería para ser dictado en el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual fue creado en conjunto con el Centro de Capacitación Integral CENCAI de la Ciudad de Milagro, mismo que tendrá una duración de 600 horas entre teoría y práctica; Tipo de Programa: Formación por Competencias Laborales, modalidad: Presencial; Estructura curricular: Modular;  en razón de aquello requieren el aval académico, para poder realizar el curso. 

Que, mediante oficio s/n de fecha 08 de mayo de 2018, el señor Rector sumilla la comunicación de la Directora del CTTyED USGP, a la Msc. Maricel Alba Rebollar Sánchez, Analista Académica de la Dirección General Académica, para que presente informe detallado al H. Consejo Universitario.

Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de mayo de 2018 la Msc. Maricel Alba Rebollar Sánchez, Analista Académica de la Dirección General Académica manifiesta que, dando cumplimiento al requerimiento del Rector, presenta el análisis y valoración del proyecto de formación por competencias para Auxiliares de Enfermería, presentado por el Centro de Capacitación Integral de la Ciudad de Milagro (CENCAI), institución que requiere el aval, en coordinación con el Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que aporta la concepción teórica – metodológica para este tipo de formación; el mencionado proyecto cumple con los requisitos establecidos, se permite ponerlo a consideración para el análisis y resolución del H. Consejo Universitario

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder el Aval Académico al Centro de Capacitación Integral de la Ciudad de Milagro (CENCAI) en coordinación con el Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el Curso de Auxiliares de Enfermería, a realizarse en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Sra. Karla Astudillo Gutiérrez, Directora del Centro Tecnología Transferencia y Educación Continua de la USGP coordine con el Director del Centro de Capacitación Integral de la Ciudad de Milagro (CENCAI), los aspectos esenciales académicos, científicos e investigativos, en la realización del “Curso Auxiliares de Enfermería”, que se desarrollará en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Requerir al Centro de Capacitación Integral de la Ciudad de Milagro (CENCAI), proporcione al Centro Tecnología Transferencia y Educación Continua de la USGP, la documentación pertinente de sustento para el Curso de Auxiliares de Enfermería, mismo que contará con el aval académico de la USGP, una vez notificado el presente acto.               

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Directora del Centro Tecnología Transferencia y Educación Continua de la USGP; y, al Director Centro de Capacitación Integral de la Ciudad de Milagro (CENCAI), para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

241-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. - Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber”.

Que, por otra parte, el Art. 8 de la Loes define que serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el Art. 86 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “La Dirección de Posgrado, es la encargada de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al H. Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 21 de febrero de 2018, se conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentado por el equipo de diseño de la Carrera de Arquitectura, conformado por el arquitecto Walter David Cobeña Loor, ingeniero Adrián Eliceo Reyna García y la arquitecta Andrea Bonilla Ponce; proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al H. Consejo de la USGP.

Que, mediante Of. 081-VA-2018, del 09 de mayo, el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, hace conocer al Rector de la USGP, que mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 054-02-2018  del 27 de febrero de 2018, se aprobó el informe sobre el Proyecto de Maestría en Arquitectura, mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, cuyos datos generales son: Tipo de Programa: Maestría Profesional; título que otorga: Magister en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos; Duración: Cuatro semestres; tipo de periodo académico: semestral; horas: 2120 (incluidas 440 trabajo de titulación)

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, solicita al H. Consejo Universitario, un alcance a la referida solicitud, indicando que la denominación del Proyecto es:  Maestría en Arquitectura, mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos.   Y, que el total de horas 2120 descritas de en la Resolución USGP-H.C.U. No. 054-02-2018 del 27 de febrero de 2018, es de 2144

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma a la Resolución USGP-H.C.U. No. 054-02-2018 del 27 de febrero de 2018, y señalar de manera correcta la denominación del proyecto de Arquitectura:  Maestría en Arquitectura, mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos.           

SEGUNDO: Que el total de horas de la Maestría en Arquitectura, mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos es de 2144.

TERCERO Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto Maestría en Arquitectura, mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

CUARTO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto Maestría en Arquitectura, mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos en el Consejo de Educación Superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General de Posgrado; y al Departamento de Evaluación y Acreditación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

242-05-2018

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico las solicitudes de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdoba - España, presentadas por la Econ. María Elizabeth Arteaga García, Ing. Verni Leonardo Jácome Santos, Econ. Katty Johana Loor Ávila, Ing. Martha Yadira García Briones, Ing. Andrea Lisette Ruíz Vélez y la Ing. Grace Beatriz Rodríguez Loor,  con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

243-05-2018

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Rosario - Argentina, Egresada de la Carrera de Arquitectura Arq. Betsy María Moretta Macías.Mgs,  con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

244-05-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Danilo Fernando Rodríguez Vélez y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Dibujo Arquitectónico II, en el semestre académico marzo-agosto 2018

245-05-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Josué Daniel Gavilánez Andrade y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Dibujo Arquitectónico II, en el semestre académico marzo-agosto 2018

246-05-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Allison Belén Santana Giler y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Diseño Básico II, en el semestre académico marzo-agosto 2018

247-05-2018

Derivar al Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago, Rector y al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, el Of. N°052-D-DAN-DNMP, enviado por Ing. Duval Novey Molina Palma, Jefe del departamento de Admisión y Nivelación, para que resuelvan lo pertinente

248-05-2018

Derivar a la Ing. Grace Beatriz Rodríguez Loor, Jefe del Departamento Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, el informe presentado por la Comisión Especial, integrada por la Lcda. Patricia Romero Hidrovo y la Od. Mirian Verónica Ramos León, Representantes de los Profesores; y, la Srta. Mirka Elizabeth Moreira Lazy, Representante Estudiantil, referente a los concursos de ideas de creación de la isla que representará a la marca USGP y el concurso de ideas para la reproducción y Venta de Souvenirs de la marca USGP

249-05-2018

Derivar a la Ing. Mirian Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, la solicitud presentada por el estudiante Holger Edison Díaz Salazar, para que resuelva lo pertinente

250-05-2018

Negar por improcedente y extemporánea la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gilson Adrián Álvarez Barberán, el cual requiere el derecho para presentar los exámenes de segundo parcial del semestre septiembre 2017 – marzo 2018. Se hace constar que el referido estudiante presenta en el sistema financiero una deuda de $ 267,20

251-05-2018

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Mirelly Gineth Burgos Vera; y,  autorizar conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula de la solicitante, en el periodo académico marzo - agosto 2018. Los valores depositados de matrícula y primer mes de colegiatura, serán considerados a su favor para el próximo semestre septiembre 2018 – febrero 2019. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional

252-05-2018

Aprobar el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, referente a la solicitud de aval académico por parte de la Central Nacional de Capacitación CENACAP, en virtud del convenio de colaboración existente con la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para realizar varios cursos de capacitación.  En el referido informe, se deja constancia que no todos los cursos pueden recibir el aval de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sino única y exclusivamente aquellos que estén vinculados a las áreas de conocimiento de la oferta académica: Parvularia, Turismo, Computación Básica, Contabilidad Básica y Tributación

253-05-2018

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Mirelly Gineth Burgos Vera; y,  autorizar conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula de la solicitante, en el periodo académico marzo - agosto 2018. Los valores depositados de matrícula y primer mes de colegiatura, serán tenidos a favor de la solicitante para el próximo semestre septiembre 2018 – febrero 2019. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional

254-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, Joseph William Anchundia Valencia, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza), con la suspensión temporal de sus actividades  académicas en un semestre académico en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante petición de fecha 25 de abril de 2018, el estudiante de la Carrera de Derecho, Joseph William Anchundia Valencia, presenta ante los señores miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, la solicitud para que se le permita matricularse en el periodo académico marzo-agosto 2018, lo cual le ha sido negado por problemas universitarios.                

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar por improcedente e impertinente la solicitud presentada por el señor Joseph William Anchundia Valencia.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente al señor Joseph William Anchundia Valencia, ya sea de forma personal o a través del correo institucional. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la secretaría de Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al señor Joseph William Anchundia Valencia, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

255-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar a la estudiante de la Carrera de Derecho, Melanie Joseth Hidalgo Ortíz, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza), con la pérdida de dos asignaturas aprobadas en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018, de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante petición de fecha 25 de abril de 2018, la estudiante de la Carrera de Derecho, Melanie Joseth Hidalgo Ortíz, presenta ante los señores miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, el recurso de reconsideración a la Resolución UGP-H.C.U. No. 190-04-2018, argumentando que la resolución de la sanción atenta contra su derecho al estudio, ya que en ninguna de las versiones otorgadas por los estudiantes no  se ha podido mencionar o evidenciar que yo haya realizado algún tipo de pago para la alteración de la información, dejándome sin ningún grado de participación dentro del proceso, en razón de ello solicito  dejar sin efecto la resolución sancionatoria, por considerarse un afectación académica; y además por no estar la resolución debidamente motivada.                

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Melanie Joseth Hidalgo Ortíz; en razón de haberse determinado que su participación dentro de los actos de deshonestidad académica (vulneración de notas en la materia de Derecho Civil III en la plataforma de gestión académica del Ab. Jonny Mendoza Medina, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por este órgano colegiado, misma que está fundamentada analógicamente.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente a la estudiante de la Carrera de Derecho, Melanie Joseth Hidalgo Ortíz, ya sea de forma personal o a través del correo institucional. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la secretaría de Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Melanie Joseth Hidalgo Ortíz, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

256-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, José Eduardo Hidalgo Castro, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza), con la pérdida de dos asignaturas aprobadas en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018, de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante petición de fecha 25 de abril de 2018, el estudiante de la Carrera de Derecho, José Eduardo Hidalgo Castro, presenta ante los señores miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, el recurso de reconsideración a la Resolución UGP-H.C.U. No. 190-04-2018, argumentando que la resolución de la sanción atenta contra mi derecho, ya que en ninguna de las versiones otorgadas por los estudiantes no  se ha podido mencionar o evidenciar que yo haya realizado algún tipo de pago para la alteración de la información, dejándome sin ningún grado de participación dentro del proceso, en razón de ello solicito  dejar sin efecto la resolución sancionatoria, por considerarse un afectación académica.                

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por el estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, José Eduardo Hidalgo Castro; en razón de haberse determinado que su participación dentro de los actos de deshonestidad académica (vulneración de notas en la materia de Derecho Civil III en la plataforma de gestión académica del Ab. Jonny Mendoza Medina, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por este órgano colegiado, misma que está fundamentada analógicamente.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente al estudiante de la Carrera de Derecho, José Eduardo Hidalgo Castro, ya sea de forma personal o a través del correo institucional. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la secretaría de Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante José Eduardo Hidalgo Castro, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

257-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, Omar Jimmy Díaz Sabando, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza), con la suspensión temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, a través de oficio s/n y sin fecha (fecha de recibido en la Secretaría General de la USGP 09 de mayo de 2018), suscrito por el señor Omar Jimmy Díaz Sabando, en que se dirige a la Resolución USGP H.C.U. No. 221-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dando contestación a la denuncia que se ha presentado en su contra por ser víctima de odio y discriminación por parte del rector de la USGP, abogado Marcelo Farfán Intriago; además de ello, en el descrito escrito solicita pruebas a su favor , fundamenta su contestación en derechos constitucionales y legales, señala correo electrónico para sus notificaciones y autoriza a su defensor técnico.                

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: No aceptar el conocimiento de la petición presentada por el señor Omar Jimmy Díaz Sabando, por no ser el órgano competente.  

SEGUNDO: Derivar al Comité de ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo la solicitud presentada por el señor Omar Jimmy Omar Díaz Sabando, por ser la instancia correspondiente para tratar y conocer la petición de contestación y formulación de pruebas antes descrita. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, señor Omar Jimmy Díaz Sabando.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

258-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, Omar Jimmy Díaz Sabando, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza), con la suspensión temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante especie valorada 000046994, de fecha 25 de abril de 2018, el señor Omar Jimmy Díaz Sabando, presenta ante los señores miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, el recurso de reconsideración a la Resolución UGP-H.C.U. No. 190-04-2018, argumentando no encontrarse conforme con la misma, por cuanto se ha violentado su derecho a la defensa, por ser inocente de todo lo que se le acusa; y por no estar debidamente motivada la resolución con la cual se impone la Sanción, solicitando el archivo del expediente y de la resolución administrativa.                

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por el señor Omar Jimmy Díaz Sabando; en razón de haberse determinado que su participación dentro de los actos de deshonestidad académica (vulneración de notas en la materia de Derecho Civil III en la plataforma de gestión académica del Ab. Jonny Mendoza Medina, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por este órgano colegiado, misma que está fundamentada analógica y motivadamente.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente al señor Omar Jimmy Díaz Sabando, ya sea de forma personal o a través del correo institucional. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la secretaría de Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al señor Omar Jimmy Díaz Sabando, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

259-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, mediante petición de fecha 24 de enero de 2018, el señor Washington Marcelo Marquinez Vergara, solicita al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, que curso como estudiante en el semestre marzo agosto 2014 de la Carrera de Derecho, por motivos de calamidad; razón por la cual quiere ingresar nuevamente con sus estudios.

Que, mediante informe de fecha 24 de febrero de 2018, el abogado Deyton Francisco Farfán Pinoargote y dirigido al Coordinador de la Carrera de Derecho, concluye que el señor Washington Marcelo Marquinez Vergara, no se encuentra inmerso a lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico del CES; y, que deberá reiniciar sus estudios a la USGP, homologando las materias ya recibidas con el programa vigente; y, además que deberá solicitar al H. Consejo Universitario la matricula correspondiente.

Que, mediante oficio USGP-CAD-No. 0083-03-2018, suscrita por el Ing. José Luis Molina- Secretario Auxiliar de la Carrera de Derecho de la USGP, le conocer al Coordinador de la Carrera la resolución del H. Consejo de Carrera de Derecho que dice: “Negar la solicitud presentada por parte del señor MARQUINEZ VERGARA WASHINGTON MARCELO, solicita el retiro del periodo semestral académico MARZO/AGOSTO 2014  por ser de carácter extemporánea y tener terceros registros, lo cual es improcedente…”.               

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 202-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, el 17 de abril de 2018, en sesión ordinaria, resolvió: “Negar la solicitud presentada por el Sr. Washington Marcelo Marquinez Vergara, por improcedente”, en razón de no estar sustentada de manera concreta y sobre la base de su petición.

Que, a través de especie valorada No. 000046903 del 24 de abril de 2018, el señor Washington Marcelo Marquinez Vergara, presenta al H. Consejo Universitario el Recurso de Reconsideración a la Resolución USGP-H.C.U. No. 202-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario el 17 de abril de 2018, en esmero de seguir sus estudios para logar su título profesional, ya que lo que solicita es el reingreso, para lo cual mediante informe de la Carrera de Derecho, se eliminó el componente académico de Derecho Tributario I, y por lo tanto no se me ha generado tercer registro, al no tener registro de notas y asistencia a clases en ese componente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el Recurso de Reconsideración planteado por el Sr. Washington Marcelo Marquinez Vergara a la Resolución USGP-H.C.U. No. 202-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP.  

SEGUNDO: En efecto de acción afirmativa, conceder la anulación del componente Académico Derecho Tributario I, en el período marzo-agosto 2014, del señor Washington Marcelo Marquinez Vergara.

TERCERO: Disponer a la Secretaría General de la USGP, realice las acciones respetivas para la anulación del componente Académico Derecho Tributario 1, del período marzo-agosto 2014, que corresponde al ciudadano Washington Marcelo Marquinez Vergara.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA:  Una vez realizado las acciones correspondientes descritas en los numerales anteriores, concédase la matricula correspondiente al peticionario.  

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la secretaría de Rectorado, Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al señor Washington Marcelo Marquinez Vergara, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

260-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, Ricardo Danilo Villamar Mera, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza), con la suspensión temporal de sus actividades  académicas en un semestre académico en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante petición de fecha 25 de abril de 2018, el estudiante de la Carrera de Derecho, Ricardo Danilo Villamar Mera, presenta ante los señores miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, la solicitud para que se le permita matricularse en el periodo académico marzo-agosto 2018, lo cual le ha sido negado por problemas universitarios.                

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar por improcedente e impertinente la solicitud presentada por el señor Ricardo Danilo Villamar Mera.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente al señor Ricardo Danilo Villamar Mera, ya sea de forma personal o a través del correo institucional. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la secretaría de Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al señor Ricardo Danilo Villamar Mera, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

261-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, Edgar Elías Caisachana Salavarria, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza), con la suspensión temporal de sus actividades  académicas en un semestre académico en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante petición de fecha 25 de abril de 2018, el estudiante de la Carrera de Derecho, Edgar Elías Caisachana Salavarria, presenta ante los señores miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, la solicitud para que se le permita matricularse en el periodo académico marzo-agosto 2018, lo cual le ha sido negado por problemas universitarios.                

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar por improcedente e impertinente la solicitud presentada por el señor Edgar Elías Caisachana Salavarria.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente al señor Edgar Elías Caisachana Salavarria, ya sea de forma personal o a través del correo institucional. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la secretaría de Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al señor Edgar Elías Caisachana Salavarria, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

262-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: …La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley”;

Que, el Art. 45 de la LOES expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”;

Que, el Art. 47 de la LOES expresa: “Órgano colegiado académico superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Art.22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, por otra parte, el Art.25 del Estatuto de la USGP determina que: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria…. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados.”.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.  

Que, el Art. 6 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, determina: “Conformación del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos cinco años en el ejercicio de sus funciones de cátedra en la institución. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el H. Consejo Universitario, quienes a su vez no ostenten la calidad de miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.  b) Un estudiante que curse, al menos, el quinto semestre, con su respectivo suplente, que será elegido de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación 9 mínimo), que no sea miembro del H. Consejo Universitario, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los empleados y Trabajadores con nombramiento de la universidad, con sus respectivos suplentes, elegido por la asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido.  Los miembros del Tribunal Electoral deberán estar en pleno goce de sus derechos de ciudadanía, no haber sido sancionados con falta grave o gravísima en los últimos 10 años, por el Tribunal de Disciplina de la Universidad y no ser miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, a excepción del representante estudiantil y del representante de graduados, cuyo plazo de antecedente será de 5 años. Actuará como Secretario del Tribunal Electoral, el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante informe del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Jorge Cantos Pico, hace conocer al rector, que: “…una vez revisado el archivo del Tribunal Electoral y de la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se ha podido constatar las dignidades a representante de profesores al H. Consejo Universitario de la USGP han cumplido su periodo para el cual fueron elegidos, así constan que: El Economista Alex Hugo Ramos Mendoza y la Licenciada Milenka Maribel Trampuz Toala, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 048-02-2016); Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán y la economista Katty Johanna Loor Ávila, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 049-02-2016); Licenciada Patricia Lila Romero Hidrovo y economista Francisco Javier Dueñas Espinoza, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 047-02-2016);  Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor y Ab. Simón Flores de Valgas Cedeño, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 045-02-2016);  Odontóloga Mirian Verónica Ramos León y economista Francisco Isaac Verduga Vélez, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 050-02-2016);  Ingeniero Duval Novey Molina Palma y la doctora Mónica Alexandra Cabrera Sánchez, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 046-02-2016);   Por otra parte, se deja constancia que mediante Resolución USGP-H.C.U. adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2016, se acogió el informe favorable del Tribunal Electoral de la USGP, respecto a los comicios electorales de las dignidades de: Un Representante estudiantil, principal y suplente para constituir los Consejo Académicos de las Áreas Académicas de la USGP; Un representante Estudiantil, principal y suplente para constituir los Consejos Académicos de cada una de las Carreras de la USGP; y ,La Directiva de la Asociación de Estudiantes de la USGP. Quienes han cumplido con su periodo de gestión al cual fueron designados, a la presente fecha. Finalmente, hago saber que los miembros que conforman el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fueron designados por el H. Consejo Universitario de la USGP, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 356-09-2015, en sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2015, cuyos integrantes son:  Profesores: Arquitecto David Cobeña Loor, principal; y, economista Lucía Zambrano Santos, suplente; Ab. Fatsi Cedeño Roldán, principal (renuncia) asumió la suplente abogada Julia Morales Loor;  Dra. Lubis Carmita Zambrano Montes, principal; y, abogado Benito Enrique Cano Vásquez, suplente; Trabajadores: Lcdo. Manuel Enrique Andrade León, principal e Ing. Jessenia Emilia Guillen Sánchez, Estudiantes: Carla Guadalupe Gende Ruperti, principal; y, Jhonatan Fernando Macías Mera, suplente. El Ing. Miguel Isidro Barcia Mendoza, fue posesionado como miembro suplente del Tribunal Electoral de la USGP, el 7 de marzo de 2016, mediante resolución USGP-H.C.U. No 063-03-2016, en reemplazo de la abogada Julia Morales, quien asumió como vocal principal, por la renuncia del Ab. Fatsi Cedeño”.

Que, a través de la Resolución USGP.H.C.U. No. 234-04-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 25 de abril de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Secretario General, respecto al periodo de gestión de representante de profesores y estudiantes al Honorable Consejo Universitario; y, de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, en la próxima sesión de éste órgano colegiado, se presenten los posibles nombres de los miembros que conformarán el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para ello, los miembros del H.C.U., en especial los Directores de Áreas Académicas, deberán socializar con sus Coordinadores de Carrera, profesores y alumnos más destacados en sus registros académicos. (tres profesores con sus respectivos suplentes y un estudiante con su respectivo suplente). TERCERO: Disponer al Representante de Trabajadores al H. Consejo Universitario de la USGP, presente para la próxima sesión los nombres de las personas que formarán parte del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. (un miembro principal y su respectivo suplente). CUARTO: Declarar en funciones prorrogadas, por esta ocasión a los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta que se conforme el Tribunal Electoral de la USGP, para el inicio de las elecciones correspondientes a la representación de profesores a éste órgano colegiado…”. 

Que, a través del oficio ASO-USGP-024 del 9 de mayo de 2018, el Economista Francisco Verduga Vélez, Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al rector los nombres de los compañeros profesores designados principal y suplente para conformar el Tribunal Electoral, en las personas de: Principales: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteqga Coello y la abogada Julia Morales Loor; Suplente:  Dr. César Burgos Morán, Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella.

Que, mediante oficio ASOET-USGP-Of. 001-2018, suscrito por el Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al rector con la finalidad de expresar que su organización ha resuelto reelegir a los compañeros Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniera Jessenia Guillen Sánchez, para que formen parte del Tribunal Electoral en su calidad de miembros principal y suplente respectivamente.        

Que, a través de oficios de fechas 8, y 9 de mayo de 2018, los Coordinadores de las Carreras de: Diseño Gráfico, Marketing, Ciencias de la Computación, Arquitectura, Derecho, Finanzas, Odontología, Educación Inicial, Comunicación, Auditoria y Contabilidad y Gestión Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente, designa a los estudiantes con destacadas notas académicas, para que conformen el Tribunal Electoral. El H. Consejo Universitario en consenso escogió a dos estudiantes: Astrid Karolina Ceballos Sánchez y a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, como representantes estudiantil, principal y suplente respectivamente al Tribunal Electoral de la USGP.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales; y, como miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella, del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniera Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que los miembros principales y suplentes designados al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, inicien sus actividades una vez que se haya completado la designación del delegado suplente por parte de los profesores; y; hayan sido posesionados ante el H. Consejo Universitario.       

SEGUNDO: Notificar el contenido de la resolución al Rector de la USGP; Secretario General, profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello, abogada Julia Morales Loor, Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina Dr. Wilson Espinoza Estrella; y, empleados y trabajadores: Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniera Jessenia Guillen Sánchez; y, estudiantes: Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

263-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.    

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante comunicación del 27 de abril de 2018, la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, profesora de la Carrera de Derecho, hace conocer al Director de la Carrera, que ha llegado a su conocimiento por parte de otro profesor que circula en las redes sociales un video en el que el estudiante Marcelo Fabián Flor Palacios, ofertaba recompensa por mi persona, valorado en la cantidad de cinco millones de dólares por mi cabeza y la cantidad de diez millones si se la llevaban viva. Hecho que ha lesionado su prestigio, la paz, la convivencia, buenos principios, etc. Afectando gravemente mi nombre, tanto en la academia como en la vida personal.     

Que, mediante escrito s/n de fecha 4 de mayo de 2018, la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, le hace conocer al rector, las mismas consideraciones de que existe hechos deshonestos en su contra por parte del estudiante Marcelo Fabián Flor Palacios, expuesto en el considerando anterior. 

Que, la denuncia presentada por la Ab. Elizabeth Dueñas, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector abogado Marcelo Farfán Intriago, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Elizabeth Dueñas Cedeño.

SEGUNDO: Disponer el inmediato inicio de la investigación al Comité de Ética Institucional, por la denuncia presentada por la profesora Elizabeth Dueñas, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. 

TERCERO: Disponer al Comité de Ética de la USGP, agregar los documentos anexos a la denuncia de la profesora, abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, que sirven de sustentos fácticos para el inicio de la investigación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Presidente del Comité de Ética Institucional, profesora Abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

264-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art.13 del Estatuto de la USGP, determina que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes... f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento.”.

Que el Art. 91 de la LOES dice: “Selección y Ejercicio de docencia e investigación sin limitaciones.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición.

Que, el Art. 96 de la LOES expresa: “Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que:Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, el artículo 109 numeral 4 de la LOES manifiesta dice: “La propuesta técnica -académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

Que, la Carrera de Educación Inicial, fue creada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de marzo de 2010, mediante resolución USGP-H.C.H. No. 0024-03-2010, iniciando su proceso de rediseño de carrera, mismo que culmina en el año 2016, Una vez que el Consejo de Educación Superior CES, lo aprobara con fecha 20 de abril de 2016 (RCP-SO-15 No. 235-2016.

Que, mediante oficio USGP-DGA. Of No. 052-2018 de fecha 13 de abril de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, se dirige al rector, abogado Marcelo Farfán, para hacerle conocer el Plan de Evacuación de la Carrera de Educación Inicial, proyecto que ha sido analizado en conjunto con la Coordinadora de la Carrera, en varias sesiones de trabajo, para que sea considerado en un punto del orden del día de la sesión de consejo universitario, para su conocimiento y aprobación. Este proyecto tiene como objetivo garantizar la culminación de la formación profesional de las estudiantes que ingresaron en la cohorte septiembre 2015 de la Carrera de Licenciatura en Educación Inicial.

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario el Plan de Evacuación de la Carrera de Educación Inicial de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Evacuación de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial, que inicie en coordinación con la Coordinadora de la Carrera, la ejecución del Plan de Evacuación dentro de las cohortes y periodos académicos previstos.

TERCERO: Disponer a la Directora General Académica, utilice los formatos del Plan de Evacuación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación y de la Carrera de Educación Inicial, para los próximos planes de evacuación de las demás carreras de la USGP.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y a la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

 

  

265-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

 Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de octubre de 2017, el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, profesor titular auxiliar de tiempo completo de la Carrera de Derecho de la USGP, se dirige al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, haciéndole conocer que ha sido aceptado al Programa de Doctorado “Estado de Derecho y Gobernanza Global” para el curso académico septiembre de 2017 en la Universidad de Salamanca, España, por lo que solcito muy comedidamente el apoyo  financiero de la USGP, a fin de poder llevar adelante con éxito el programa, mismo que tiene la duración de 3 a 5 años, con estancias de investigación en cualquier universidad de Europa y bajo modalidad tutelar. Anexa a la petición el listado de admitidos al programa de estudio doctoral descrito.

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 441-10-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria el 19 de octubre de 2017, resolvió: “Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, la solicitud presentada por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Director del Área Académica Social, respecto a la ayuda económica para el Programa de Doctorado “Estado de Derecho y Gobernanza Global” en la Universidad de Salamanca-España, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente; y seguido a ello, mediante oficio USGP-VA-0286-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario antes descrita, considera que la solicitud del señor abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el reglamento de Becas para Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, pero considerando que el programa de estudios tiene un valor relativamente bajo en relación a los valores por concepto de pasajes aéreos, estadía y alimentación, me permito sugerir que sea beneficiario del 100% de los estudios, esto es con el valor de $ 2.000,oo dólares para manutención, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento antes citado, con el valor de cuatro remuneraciones mensuales, valor que será entregado tomando en consideración el valor del cambio de la moneda y justificado periódicamente durante el tiempo de estudios, debiendo el abogado Villacreses Palomeque, cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el artículo 12 del reglamento ya indicado.         

Que, mediante resolución 545-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico; y, conceder la ayuda económica del 100% para estudios de doctorado dentro del Plan Doctoral de la USGP para el año 2018, al profesor de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, a efectuarse en la Universidad de Salamanca-España. SEGUNDO: Disponer a la Directora Financiera de la USGP, realice los desembolsos respectivos para cubrir los costos del programa de doctorado que realizará el profesor abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, en la Universidad de Salamanca-España, considerado dentro del Plan doctoral del año 2018.

Que, mediante OF-DER-0231-2018, del 29 de marzo de 2018, el abogado Jorge Luis Villacreses, Palomeque, manifiesta al rector que ha sido beneficiario de una beca de estudios para doctorado en la Universidad de Salamanca España, sin embargo, la Universidad de Zulia en Maracaibo, República de Venezuela, lo ha aceptado al programa de doctorado, pudiéndose determinar que dentro de este programa los tiempos y costos resultan con mayor beneficio institucional y personal, por lo que solicita de manera respetuosa, se sirva autorizar el cambio de universidad.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 205-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, resolvió: “Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, la solicitud presentada por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, respecto al cambio de Universidad de estudios de doctorado, el cual es beneficiario de una beca, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, y resolver lo pertinente.

Que, a través del oficio USGP-VA-071-2018, de fecha 25 de abril de 2018, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, presenta informa al Rector, manifestando que el abogado Jorge Villacreses Palomeque, es profesor titular auxiliar a tiempo completo y en la actualidad cumple las funciones de Director del Área Social y Coordinador de la Carrera de Derecho, es beneficiario de una beca de estudios de doctorado en la Universidad Salamanca de España, sin embargo, solicita el cambio de universidad para realizar sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia, Maracaibo, República de Venezuela, ya que los beneficios son mejores para la institución y en lo personal, el programa de doctorado tiene un costo de $ 6.000,00. Dicha universidad consta en el listado de IES extranjeras reconocidas por la SENESCYT; por lo que, el Ab. Villacreses Palomeque, debe concedérsele la autorización del cambio de universidad para sus estudios de doctorado, pudiendo ser beneficiario de la beca de estudios, con el 50% que equivale a $ 3.000,00 dólares americanos, a más de lo establecido en el art. 12 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestrías y Doctorado para Profesores de la USGP.                     

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •         Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder la autorización del cambio del Programa de Doctorado al profesor de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Jorge Lusi Villacrese Palomeque, a realizarse en la Universidad Zulia, Maracaibo, República de Venezuela, título de “Doctor en Ciencias Jurídicas”.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice, la suscripción del contrato con el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela, conforme a los valores detallados en el informe del vicerrector Académico de la institución.

TERCERO:  Disponer al Departamento Financiero, realice los desembolsos respectivos, que le corresponden al abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela.

CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho, adopte las medidas administrativas-académicas, durante su ausencia por sus estudios de doctorado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho, Dirección Financiera; y, al Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

266-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de enero de 2018, la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ana Arteaga Moreira, hace conocer a rector que, es beneficiaria de una beca de estudios de doctorado, teniendo la oportunidad de hacerlo en la Universidad de Valencia España, en Derecho y Ciencia Política, bajo la línea de Investigación “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, contexto en el cual, para beneficio institucional de la Universidad San Gregorio, la Tasa de Titulación y los tiempos de obtención del título generan mayor prontitud y certeza que la UBA, donde actualmente llevo adelante el programa, todo eso unido al hecho del prestigio que significa para nuestra institución y para mi crecimiento profesional, el obtener el doctorado en tan prestigiosa institución de educación en Europa. Por ello, solicita que a través del rector y por su intermedio al H. Consejo Universitario, se autorice el cambio de programa de Doctorado, para seguir beneficiándose en la Universidad de Valencia, comprometiéndose a cubrir los costos de los gastos efectuados en la Universidad de Buenos Aires, de tal manera que no hay perjuicio económico para la universidad.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 030-01-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 30 de enero de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico, la solicitud presentada por la Dra. Ana Arteaga Moreira, para que informe a este órgano colegido, respecto al del cambio del Programa de Doctorado de la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, a través del oficio USGP-VA-078-2018, de fecha 07 de mayo de 2018, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer al rector que la Dra. Ana Arteaga Moreira, profesora a tiempo completo de la Carrera de Derecho, es beneficiaria de una beca de estudios para la Universidad de Buenos Aires, para lo cual tiene un convenio suscrito con la Universidad, sin embargo de ello comunica que ha sido aceptada en el Programa de Doctorado de la Universidad de Valencia en España, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, bajo la línea de investigación “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, siendo este último programa beneficiosos para la USGP, ya que la taza de titulación y los tiempos de  obtención del título tienen mayor prontitud, comprometiéndose desde la fecha asumir los gastos del anterior programa de estudios, por lo que no existe perjuicio para la USGP.

Que, la Universidad de Valencia España, consta en el listado de IES extranjeras e Institutos de investigación reconocidos por la SENESCYT. La USGP ha entregado a la Dra. Ana Arteaga para su Programa de Doctorado en la Universidad de Buenos Aires, la cantidad de $ 4.666,00 dólares americanos; valor económico que deberá de ser descontado del valor correspondiente al nuevo contrato de beca y ayuda económica.

Que, la docente cumple con los requisitos establecidos en el Art. 8, literal b) del reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorados para profesores de la USGP.

Que, el H. Consejo Universitario, aprobó el Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objetivo de que los Profesores puedan acceder a los estudios Doctorales durante el quinquenio 2017-2021, el mismo que debe ejecutarse como una de las acciones principales de la institución.   

Que, el valor total de la inversión del programa doctoral en la Universidad de Valencia en España, es de $6.771,96 dólares.

Que, por los motivos manifestados considera que la solicitud presentada por la Doctora Ana Arteaga Moreira, es procedente, por lo que se puede autorizar la anulación del contrato de Beca vigente y conceder la autorización para el cambio de universidad, en razón de que, al asumir los valores económicos entregados anteriormente, no genera perjuicio económico para la Institución y puede ser beneficiaria con lo establecido en el art. 9 del reglamento antes citado, esto es con el 50%  del valor total del programa de estudios que equivale a $3.385,98 dólares; más el valor equivalente a cuatro remuneraciones unificadas para manutención, de acuerdo a lo estipulado en el mismo artículo del reglamento ya indicado, debiendo cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el Art. 12 del mismo reglamento.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U N° 266-05-2018, el H. Consejo universitario resuelve conceder la autorización del cambio de Programa de Doctorado de la Profesora de la Carrera de Derecho de la USGP, Dra. Ana Arteaga Moreira, a realizarse en la Universidad de Valencia-España, título de “Doctorado en derecho, Ciencia Política y criminología”, bajo la línea de investigación “Derecho del Trabajo y Seguridad Social” Así mismo, disponen que se realice la anulación del convenio de pago suscrito con la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, de deviene de la ayuda económica para sus estudios de Doctorado en la universidad de Buenos Aires –Argentina.          

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder la autorización del cambio del Programa de Doctorado de la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, a realizarse en la Universidad de Valencia-España, título de “Doctora en Derecho, Ciencia Política y Criminología”, bajo la línea de investigación “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice:

  1. La anulación del Convenio de pago suscrito con la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, que deviene de la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires-Argentina;
  2. La suscripción de un nuevo contrato con la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Valencia-España, conforme a los valores detallados en el informe del vicerrector Académico de la institución.

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero, realice los desembolsos respectivos, que le corresponden a la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Valencia-España, descontando los valores recibidos en su anterior programa de estudios en la Universidad de Buenos Aires-Argentina.

CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho, adopte las medidas administrativas-académicas, durante la ausencia por estudio de doctorado de la profesora Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho, Dirección Financiera, Departamento Jurídico; y, a la profesora Dra. Ana Arteaga Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

267-05-2018
  1. Acoger el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;
  2. Disponer de conformidad a lo establecido en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, sancionar por escrito a la estudiante VEGA ÁLAVA YAMILE BELÉN de la Carrera de Odontología, por haber cometido la falta disciplinaria, contenida en el literal g) del mencionado artículo.
  3. Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología de la USGP, que notifique el contenido de la presente resolución a la estudiante VEGA ÁLAVA YAMILE BELÉN; así como, registre en su record académico la sanción impuesta por éste Órgano Colegiado Superior”.
268-05-2018

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jessenia Rossana Bustos Andrade; y, autorizar conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula de la solicitante, en el periodo académico septiembre 2017- febrero 2018. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional

269-05-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Milene Nicole Quiroz Cedeño y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Diseño Básico II, en el semestre académico marzo-agosto 2018

270-05-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Melany Loana Mejía Alcívar y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Derecho Civil I, en el semestre académico marzo-agosto 2018

271-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 151 en su parte pertinente señala que los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable.

 

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigados del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 64 dispone que la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, púbicas y particulares, con excepción del personal académico honorario y abarcará las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 65 determina que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en este capítulo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 66 dispone que, para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia diseño e implementación del mismo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 67 determina que los componentes de la evaluación integral son: Autoevaluación; Coevaluación y Heteroevaluación, determinándose la ponderación de cada componente de evaluación.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 211 dispone que el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad realice la evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, la Sección X Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad, Art. 116 del Estatuto de la USGP expresa:  Es el órgano administrativo encargado de dirigir y coordinar los procesos de Evaluación Interna, Evaluación Externa y Acreditación de la Universidad, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y a los lineamientos  previstos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, para las Universidades y Escuelas Politécnicas del país, ya que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza la evaluación de la calidad como un proceso para determinar las condiciones de la institución, de manera permanente y de seguimiento continuo”.

Que, el Art. 119 del Estatuto de la USGP, señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, los siguientes: a) Implementar Programas que permitan una ingeniería de los procesos académicos y administrativos de la Universidad; b)Fomentar la cultura de la evaluación en los ámbitos de la Docencia, Investigación, Vinculación con la Sociedad y la Gestión Administrativa… h) Planificar y ejecutar el proceso de evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad…”;

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario;

Que, a través del oficio D.E.A., Of. No. 041-2018, de fecha 08 de mayo de 2018, la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al abogado Marcelo Farfán, Rector que pone a conocimiento la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente, correspondiente al periodo académico: marzo-agosto 2018, para el respectivo visto bueno y aprobación del H. Consejo Universitario.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente para el periodo marzo-agosto 2018, presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Evaluación y Acreditación, que elabore en conjunto con la Dirección General Académica, las acciones necesarias para el cumplimiento del cronograma fijado dentro del Proceso de Evaluación Integral Docente para el periodo marzo-agosto 2018.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica; y, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

272-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 8 de mayo de 2018, suscrito por Fabián Vera Anzules, Mgtr, en su calidad de consultor externo de la USGP, presenta al Rector, abogado Marcelo Farfán Intriago la Síntesis del Proyecto de la Carrera Licenciatura en Seguridad Ciudadana, expresando que este proyecto tiene como misión formar a profesionales en el ámbito de la seguridad ciudadana mediante el desarrollo de competencias que les permita desempeñarse con eficacia, eficiencia y efectividad en la prevención, detección, disuasión, inteligencia, investigación y control  del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas; sustentado en el respeto irrestricto de los derechos humanos y en el cumplimiento de competencias, atribuciones y responsabilidades, según las normativas vigentes; y, como visión de la Carrera que es constituirse en un referente de excelencia en la educación superior, a través de la creación y difusión del conocimiento científico y técnico, mediante la formación de profesionales en el área de la seguridad ciudadana con valores éticos, morales y cívicos que garanticen los derechos constitucionales y la convivencia social pacífica del país. El perfil de ingreso se consolida con la sólida formación teórica, metodológica, investigativa, tecnológica e instrumental en los ámbitos de la seguridad ciudadana, con manejo adecuado de los derechos humanos y normativas vigentes, para dar respuesta asertiva a los problemas sociales en materia de seguridad, desde los enfoques humanístico, intergeneracional, inclusivo e intercultural, encaminado a la satisfacción de su proyecto de vida y la generación de conocimientos innovadores; y, el perfil profesional que es el competente para desempeñarse en el territorio local, provincial o nacional, con dominio científico, técnico, procedimental e investigativo en el área de la seguridad ciudadana; con capacidades de actuación inmediata y actitudes para la  innovación permanente;  que responde a las necesidades de los diversos entornos socioculturales, participando de manera comprometida en la práctica de los principios de una sociedad segura que garanticen los derechos constitucionales y la convivencia social pacífica del país.      

Que, el proyecto técnico académico de la Carrera Licenciatura en Seguridad Ciudadana, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe Preliminar del Proyecto Carrera Licenciatura en Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el consultor externo Mg. Fabián Vera Anzules.

SEGUNDO:  Remitir a la Directora General Académica el Informe Preliminar del Proyecto Carrera Licenciatura en Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que direccione e introduzca las metodologías respectivas para el diseño de la carrera, debiendo para ello realizar las reuniones con los involucrados en el proyecto, para que presente ante éste órgano colegido el Informe Final, para su aprobación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; Dirección General Académica de la USGP. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

273-05-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Jorge Alexander Mendoza Mero y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Diseño Editorial, en el semestre académico marzo-agosto 2018

   
   
276-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, mediante Resolución USGP. H.C.U. No. 214-04-2018 adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, se aprobó el Instructivo para la Elaboración del Manual de Procesos y Procedimiento en la USGP, con el objeto de cumplir con lo estipulado en la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad, para propender la eficiencia y la eficacia de la gestión interna de la institución.

Que, a través del oficio No. 007-2018-DAG-USGP del 27 de abril de 2018, la Ingeniera Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión, hace conocer al rector de la USGP, los departamentos que han realizados los ajustes y cambios en el formato establecido en la revisión de las políticas, proceso y procedimiento, mismo que son: Admisión y Nivelación, Biblioteca; Posgrado; Planificación, Bienestar Universitario, Investigación y Vinculación; además se establece que se ha elaborado el informe favorable para los departamentos descritos, en cumplimiento en el Instructivo del Manual de Procesos y Procedimientos de la USGP. 

Que, con apostilla inserta por el Rector de la USGP, el oficio descrito en el considerando anterior, se lo eleva a conocimiento del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe del Manual de Procesos y Procedimientos de los departamentos de: Admisión y Nivelación, Biblioteca; Posgrado; Planificación; Bienestar Universitario; Investigación; y, Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, realice las acciones necesarias para que se dé cumplimiento a cada de los procesos y procedimientos en los departamentos que han cumplido con el Instructivo del Manual de Procesos y Procedimientos de la USGP.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico; y, a la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.