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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 07:37






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 28 de noviembre del 2017



490-11-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Carlos David Solórzano Macías y autorizar de  acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, al retiro de la asignatura: INGLÉS II, en el período académico septiembre 2017-febrero 2018

491-11-2017

Negar la petición de reconsideración presentada por el joven Alejandro José Painemal Sampedro a la Resolución USGP-H.C.U-No. 355-09-2017, emitida por este órgano colegiado el día 20 de septiembre de 2017; y, acoger el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología

492-11-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante NBC de la Carrera de Derecho Bryan Stenio Burgos Rodríguez; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

493-11-2017

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Génesis Camila Valle Álvarez; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

494-11-2017

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Fernanda Loor Nieto; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

495-11-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Johnny Erick Pinoargote Macías; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

496-11-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Kleber Iván Muñoz Zambrano; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

497-11-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Fernando Calle; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

498-11-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Pedro Ignacio Solórzano García; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

499-11-2017

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Jessenia Katherine Loor Moreira; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

500-11-2017

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Evelyn Melissa Zambrano Chávez; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

501-11-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Kevin Enrique Revilla Delgado; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

502-11-2017

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de NBC de la Carrera de Odontología María Lisbeth Posligua Velásquez; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

503-11-2017

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura María Belén Iriarte Andrade; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

504-11-2017

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Educación Inicial Mayran Fernanda Burgos Moreira; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

505-11-2017

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales José Andrés Sánchez Zambrano ; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

506-11-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Yorik Alejandro Pico Tapia; y, autorizar matrícula especial para el periodo académico septiembre 2017 -  febrero 2018, previa constatación del registro de asistencia y calificaciones que se acompañará con la certificación de los profesores. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

507-11-2017

Acoger el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de Odontología Dra. Lucia Galarza Santana y autorizar de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, el retiro de la asignatura: INGLÉS II, en el período académico septiembre 2017-febrero 2018, del registro del estudiante Yoel Rafael Estupiñan Caicedo

508-11-2017

Acoger el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de Odontología Dra. Lucia Galarza Santana y autorizar de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, el retiro de las asignaturas: MORFOLOGÍA DENTAL I, HISTOLOGÍA Y EMBRIOLOGÍA DEL SISTEMA e INGLÉS II, en el período académico septiembre 2017-febrero 2018, del registro del estudiante Germán Leonardo Rodríguez Solórzano

509-11-2017

Acoger el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de Odontología Dra. Lucia Galarza Santana y autorizar de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, el retiro de la asignatura: BIOMATERIALES ODONTOLÓGICOS I, en el período académico septiembre 2017-febrero 2018, del registro de la estudiante Stephany Margarita Zambrano Baque

510-11-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Junior Gonzalo López Ponce y autorizar de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, el retiro de la asignatura: INGLÉS III, en el período académico septiembre 2017-febrero 2018, del registro del mencionado estudiante

511-11-2017

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Angélica Monserrate Hernández García y autorizar de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, el retiro de las asignaturas: INFORMATICA APLICADA I y ESTABILIDAD I, en el período académico septiembre 2017-febrero 2018, del registro de la mencionada estudiante

514-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, mediante oficio USGP-DVSC-259-2017, de fecha 02 de octubre de 2017, suscrito por la licenciada Tania Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y la Cultura, y dirigido al rector,  le hace conocer que una vez que ha sido aceptada en el Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación por parte del Centro de Estudios para el Perfeccionamiento de la Educación Superior- CEPES, mediante Resolución No. 53/2017 con el tema “Estrategia Metodológica para la Recuperación de la Tradición Oral de la Cultura Montubia en estudiantes de la Universidad San Gregario de Portoviejo; por lo cual solicita el apoyo respectivo para el Programa de Doctorado.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 404-10-2017, adoptada en sesión ordinaria del 03 de octubre de 2017 del H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, la solicitud presentada por la Lcda. Tania Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, respecto a la ayuda económica para el Programa de doctorado en Ciencias de la Educación, en la Universidad de la Habana-Cuba, para que presente informe al Honorable Consejo Universitario y Posteriormente resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio USGP-VA-236-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, presenta su informe motivado, determinando en su parte pertinente que es procedente la solicitud presentada Lcda. Tania Zambrano Loor, razón por la cual puede ser beneficiada con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorados para profesores de la USGP, esto es con el 50% del valor total del programa de estudios que equivale a $ 4.000,00 dólares americanos, más el valor equivalente a cuatro remuneraciones unificadas conforme lo prevé el mismo artículo.         

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 445-10-2017, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 19 de octubre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Conceder beca económica del 50% para estudios de doctorado PhD en Ciencias de la Educación a la profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Lcda. Tania Miladi Zambrano Loor, a realizarse en la Universidad de la Habana-Cuba.  SEGUNDO: Disponer que al Rector y a la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la USGP, para que instrumenten lo pertinente administrativa y académicamente, en el ausentamiento de la profesora y Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, durante la vigencia de su programa de estudios. TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero; y, Jefa del Departamento Jurídico de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos en la beca económica para estudios de doctorado PhD a la Lcda. Tania Zambrano Loor; e instrumenten el convenio respectivo con la profesora, respectivamente”.    

Que, mediante oficio No. USGP-DVSC-345-2017 de fecha 29 de noviembre de 2017 la licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, informa y solicita al rector Ab. Marcelo Farfán Intriago, sobre las actividades realizadas desde el 5 al 25 de noviembre de 2017 en la Universidad de la Habana, en el marco del convenio para mis estudios doctorales en Ciencias de la Educación; y que una vez suscrito el convenio para la ayuda de sus estudio doctoral, en el mismo se han contemplado valores en dólares al cambio de 0.87 en CUC por lo que sugiere que esta situación del cambio, se tenga en cuenta en el convenio, para el pago de la colegiatura, ya que el programa cuesta 8.000 CUC que en dólares serían $ 9.195,40 dólares.

Que, la petición enviada por la profesora Lcda. Tania Zambrano Loor, ha sido apostillada por el rector, para conocimiento del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico la petición presentada por la profesora, Lcda. Tania Miladi Zambrano Loor, en que solicita una reprogramación de la ayuda económica para sus estudios de doctorado PhD en Ciencias de la Educación en la Universidad de la Habana-Cuba, para que presente informe al H. Consejo Universitario.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

515-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, ARTÍCULO 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “j) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, la Disposición General Quinta del Estatuto de la USGP expresa: Las y los profesores e investigadores y el personal administrativo y de servicio de la Universidad, realizarán sus actividades de trabajo de manera personal en sus cargos y la sustitución será autorizada solamente en los casos de licencia, por la autoridad competente.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d)          Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El H. Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, con fecha 14 de septiembre de 2017, el abogado Dayton Farfán Pinoargote, Profesor de la Carrera de Derecho de la USGP, solicita al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, la autorización de tres meses de licencia, por temas particulares de índole personal; manifiesta que es viene siendo leal con la institución de la cual es agradecido, por lo que solicita su licencia basado en sus problemas de índole personal y familiar.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 361-09-2017 del 21 de septiembre de 2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Conceder licencia con remuneración, por tres meses al profesor de la Carrera de Derecho, Dayton Francisco Farfán Pinoargote. SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho, instrumente administrativa y académicamente lo pertinente en la Carrera de Derecho, por la ausencia del profesor Dayton Francisco Farfán Pinoargote. TERCERO:  Ordenar al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, registre en el expediente personal del abogado Dayton Francisco Farfán Pinoargote, la licencia con remuneración e instrumente lo pertinente...”;   

Que, mediante resolución USGP.H.C.U. No. 407-10-2017 el pleno del H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 4 de octubre de 2017 resolvió: “PRIMERO: Aceptar la reconsideración presentada por el Rector de esta institución de educación superior a la Resolución USGP-H.C.U. No. 361-09-2017 del 21 de septiembre de 2017, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP. SEGUNDO: Dejar parcialmente sin efecto jurídico la Resolución USGP-H.C.U. No. 361-09-2017 del 21 de septiembre de 2017, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP, por razones de lapsus calami, en la digitación de la misma, por parte de la Secretaría General; otorgando licencia sin remuneración al profesor Dayton Francisco Farfán Pinoargote”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de noviembre de 2017, el abogado Dayton Farfán Pinoargote, profesor de la Carrera de Derecho, solicita al rector, abogado Marcelo Farfán, que al habérsele concedido licencia por tres meses, y con la finalidad de recibir tratamiento terapéutico, cuyo proceso es de seis meses, solicita que se le conceda una prórroga por tres meses, misma que comprenderá desde el 21 de diciembre de 2017 hasta el 20 de marzo de 2018.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el abogado Deyton Francisco Farfán Pinoargote; y, concederle licencia sin remuneración por tres meses, lapso que correrá desde el 21 de diciembre de 2017 hasta el 20 de marzo de 2018.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Talento Humano que proceda a realizar el registro en el expediente del profesor abogado Deyton Farfán Pinoargote, el tiempo por el cual este consejo ha concedido licencia sin remuneración. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Coordinador de la Carrera de Derecho, profesor Dayton Francisco Farfán Pinoargote; y al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP.   

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

516-11-2017

Acoger el informe presentado por el Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación Ing. Duval Novey Molina Palma; y, negar la solicitud de renovación de beca por política de cuotas presentada por el estudiante Erix Darwin Lara Figueroa, por no cumplir con los requisitos estipulados en el Art. 19 del Reglamento de Políticas de Cuotas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los literales c) y d), respectivamente

517-11-2017

Derivar al Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho la solicitud presentada por la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

518-11-2017

Derivar al Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho la solicitud presentada por la estudiante Iralda Ibraila Ibarra Muñoz, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

519-11-2017

Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Belén Navarro Macías y autorizar de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, el retiro de la asignatura: DERECHO SOCIETARIO, en el período académico septiembre 2017-febrero 2018, del registro del mencionado estudiante

520-11-2017

Acoger el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, referente a la solicitud de la devolución de los valores pagados en el mes de octubre por parte del estudiante de la Carrera de Odontología Eduardo Antonio Solórzano Loor, en razón al informe enviado por la secretaría de   la Carrera que indica que el mencionado estudiante no asistió a clases el mes de octubre

521-11-2017

Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gonzalo Bernardo Valarezo Vera y autorizar de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, el retiro de la asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, en el período académico marzo-agosto 2017, del registro del mencionado estudiante

522-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones. - Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos. por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas. becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la

estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b)                Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de noviembre de 2017, el profesor de la Carrea de Derecho, Ab. Marcelo Farfán Intriago y Rector de la USGP, presenta ante el Centro de Investigación de la USGP el Proyecto Investigativo denominado “El papel del Gobierno Central en la Reconstrucción y Reactivación Económica de Manabí, como consecuencia del Terremoto del año 2016”, contenido en una investigación con un cronograma y presupuesto definido, fundamentada en objetivos específicos, buscando la obtención de resultados de causa y efecto o incremento de hechos nuevos.

Que, el proyecto “El papel del Gobierno Central en la Reconstrucción y Reactivación Económica de Manabí, como consecuencia del Terremoto del año 2016”, ha sido aprobado metodológicamente por el Centro de Investigación y Transferencia, como primera instancia de validación del correspondiente Consejo de Área Académica, y se cuenta con el respectivo informe, el cual ha sido puesto a consideración del conocimiento del Consejo de Investigación, quien lo remitirá en última instancia al Honorable Consejo Universitario para su aprobación final de conformidad a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de investigación “El papel del Gobierno Central en la Reconstrucción y Reactivación Económica de Manabí, como consecuencia del Terremoto del año 2016”, presentado por el profesor de la Carrera de Derecho, abogado Marcelo Farfán Intriago.   

SEGUNDO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, entregue de conformidad al Reglamento del Sistema de Investigación los recursos económicos para financiar las investigaciones en el proyecto antes descrito.

TERCERO:   Disponer al Director del Centro de Investigación de la USGP, coordine las investigaciones en el tiempo de ejecución del proyecto.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución al Centro de Investigación, Departamento de Investigación de la USGP; y, al abogado Marcelo Farfán Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

523-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Décima Cuarta del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: “Si un estudiante hubiese reprobado por tercera vez una determinada asignatura, curso o su equivalente no podrá continuar, ni volver a empezar la misma carrera en la misma IES en cuyo caso deberá solicitar su ingreso en la misma carrera en otra IES, que de ser pública no aplicará el derecho de gratuidad. Se exceptúan de lo dispuesto aquellos estudiantes que cambien de carrera por única vez. En el caso de que el estudiante desee continuar en la misma IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula. La presente disposición aplica para las asignaturas, cursos o sus equivalentes destinadas al aprendizaje de una lengua extranjera siempre y cuando formen parte del plan de estudios de la carrera. (Disposición reformada mediante Resolución RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del CES en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 014 y RPC-SE-03-No.004-2016, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Tercera Sesión Extraordinaria, desarrollada el 22 de marzo de 2016)”.

Que, mediante especie valorada 0035461 de fecha 12 de octubre de 2017, suscrita por la señora María Laura Cedeño Fernández, y dirigida al rector de esta institución de educación superior, abogado Marcelo Farfán, solicita el ingreso como estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el periodo agosto 2017-febrero 2018, para lo cual viene asistiendo bajo su responsabilidad a clases, y señala como antecedente que en el periodo académico marzo-agosto 2012, se matriculó en la Carrera de Derecho, llevando en ese entonces un tercer registro, semestre que reprueba, dando las consecuencia de pérdida de escuela. Esta solicitud es apostillada por el Rector para el conocimiento del H. Consejo Universitario.

Que, a través de la resolución USGP-H.C.U. No. 439-10-2017, el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 19 de octubre resolvió: “Derivar a la abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, Jefe (e) del Departamento de Asesoría Jurídica, la solicitud presentada por la Srta. María Laura Cedeño Fernández, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente”.    

Que, mediante memorando No. USGP-DAJ-366-2017 de fecha 24 de octubre de 2017, la abogada Jeniffer Loor Párraga, Jefa de Asesoría Jurídica, emite el informe jurídico, manifestando que, sin embargo, la Disposición General Décima Cuarta del Reglamento de Régimen Académico del CES, no contempla un procedimiento que regula el reintegro a la misma institución de educación superior donde perdió escuela, cuando hayan pasado más de cinco años, en el caso concreto de la peticionaria, salvo mejor criterio de los miembros del H. Consejo Universitario, se sugiere el reingreso de los estudios de la señorita María Cedeño Fernández, al Nivel Básico de la Carrera de Derecho, sin que se considere ninguna de las materia que aprobó anteriormente.     

Que, mediante resolución USGP –H.C.U. No. 473-11-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 07 de noviembre de 2017, se dispuso: “Disponer a la abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, Jefe (e) del Departamento de Asesoría Jurídica, amplíe su informe de fecha 24 de octubre de 2017, respecto a las disposiciones generales Quinta y Décimo Cuarta del Reglamento de Régimen Académico, en relación a la solicitud presentada por la Srta. María Laura Cedeño Fernández, e informar al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente”.

Que, mediante memorando No. USGP-DAJ-391-2017 de fecha 9 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Jeniffer Loor Párraga, Asesora Jurídica de la USGP, presenta su informe respecto de la resolución descrita en el considerando anterior, expone que si bien es cierto, la disposición citada (Disposición General Décima Cuarta del Reglamento de Régimen Académico del CES) determina que un estudiante que ha perdido escuela no puede volver a empezar en la misma Carrera en la misma IES, no establece un tiempo en el que podría pedir su reingreso, debido a que no puede entenderse de la disposición, que tal limitación es perdurable e inamovible, como lo es el caso de María Laura Cedeño Fernández. Por lo tanto, teniendo en consideración los preceptos constitucionales antes expuesto y especialmente lo contemplado en el artículo 11 de la Constitución ecuatoriana, sugiere al H. Consejo Universitario elevar una consulta al Consejo de Educación Superior.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar al rector para que presente ante el Consejo de Educación Superior, en el sentido de que si el contenido de la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico del CES, tiene alguna limitación en cuanto al tiempo en el que un estudiante puede solicitar el reingreso a una misma carrera, en una misma institución de educación superior, en la cuál hubiese reprobado por tercera vez una determinada asignatura, curso o su equivalente.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría del Rectorado, realizar la consulta ante el Consejo de Educación Superior, en el sentido de lo resuelto en el numeral 1 de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución al Rector de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

524-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas. créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. - Las instituciones de educación superior públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, o inversión en infraestructura, en los términos establecidos en esta Ley”.

Que, por otra parte, la LOES en el artículo 30 determina que las universidades y escuelas politécnicas particulares que a la entrada de vigencia de la Constitución de la República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Estado, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, tengan dificultad para acceder. mantenerse y terminar exitosamente su formación, desde el inicio de la carrera: así como también, becas de docencia e investigación para la obtención del título de cuarto nivel.

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. - El principio de igualdad de oportunidades consiste en garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”.

Que, el Capítulo de la Garantía de la Igualdad de Oportunidades, establecido en el Art. 76 de la LOES dice: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”.

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares…”.

Que, la LOES en el Art.    86 determina: “Unidad    de    bienestar    estudiantil. - Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

Que, mediante oficio No. DBU-104-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, comunica al rector que ha concluido el proceso de asignación de las Becas en el periodo septiembre 2017- febrero 2018, para lo cual adjunta el informe respectivo.

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, en el oficio descrito en el considerando anterior, dispone que el mismo sea puesto a conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP para su posterior análisis y resolución.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe de Becas correspondiente al periodo septiembre 2017-febrero 2018, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Reconocer el trabajo realizado por el Departamento de Bienestar Universitario, por haberse obtenido el porcentaje señalado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

525-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Sistema de Nivelación y Admisión. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y los estudiantes aspirantes. Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente) la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto.  El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente”.

Que el artículo 81 del Sistema de Nivelación y Admisión dice: El ingreso a las Instituciones de Educación Superior estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y los estudiantes aspirantes. 

Que el artículo 106 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Son deberes y atribuciones de/la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, los siguientes: a) Planificar el proceso de admisión de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad; b) Planificar el proceso de Nivelación de los Bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad; c) Elaborar los cuestionarios para su aplicación en el proceso de admisión de los bachilleres y su posterior evaluación; d) Elaborar los cuestionarios para la aplicación de las pruebas de evaluación en el proceso de nivelación; e) Efectuar las respectivas tutorías y el acompañamiento a los estudiantes con dificultades de aprendizaje; f) Elaborar el registro, con soporte estadístico, de los bachilleres que ingresan a la universidad; g) Difundir en los planteles educativos de Nivel Medio y en la comunidad, la oferta académica de la Universidad; h) Los demás deberes y atribuciones que correspondan a sus funciones”.

Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Artículo 33. Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera “NBC”, que se desarrolla en un período de seis meses.”.

Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, manifiesta que: “El proceso de matriculación de los(as) estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Director(a) de Área Académica o Coordinador(a) de Carrera y que contenga: planes de estudio, carga académica, record académico, horarios de clases actualizados; en cuyo caso se considerará matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico”.

Que, mediante comunicación de fecha 23 de noviembre de 2017, el Ing. Duval Novey Molina Palma, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, hace conocer al rector la propuesta de Admisión y Nivelación periodo Académico marzo-agosto 2018 para la respectiva revisión y modificación ante el seno del H. Consejo Universitario.    

Que, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, con apostilla inserta en la propuesta de Admisión y Nivelación periodo Académico marzo -agosto 2018, lo pone en conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proceso de Admisión y Nivelación, periodo Académico marzo-agosto 2018, presentado por el Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que se realicen los ajustes y detalles necesarios para la ejecución del proceso de admisión y nivelación, periodo marzo-agosto 2018; y el mismo sea puesto a conocimiento de todos los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, Dirección General Académica y Vicerrectorado Académico de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

526-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) “Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”.

Que, el Art. 12 de la LOES expresa que: “El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno. igualdad de oportunidades. calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones. actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U-No 020-02-2017 tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria  del día 7 de febrero  de 2017, resolvió: “Que se realicen durante el año académico solo dos incorporaciones por Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y específicamente en los meses de MARZO y SEPTIEMBRE”.

Que, mediante oficio No. DER-1126-2017, de fecha 9 de noviembre de 2017, suscrito por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, manifiesta al rector que, existen algunos egresados rezagados de promociones y que alcanzaron las excepciones de la disposición Transitoria del Reglamento de Régimen Académico, que les permitía graduarse con un sistema de tesis, y de ellos algunos han cumplido con su sustentación  de manera esporádica, razón por la cual no se compadece la planificación de un nuevo evento de incorporación masiva; por ello solicita al rector que por su intermedio al H. Consejo Universitario, la autorización, para programar un evento de incorporación sencillo, pequeño y excepcional, fuera de los planificados por la carrera dos veces al año.

Que, el Art. 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que:  “Otorgamiento y emisión de títulos en las Instituciones de Educación Superior.- Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas y cumplido los requisitos para la REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO CONSEJO EDUCACION SUPERIOR - Página 29 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec graduación, la institución de educación superior, previo al otorgamiento del título, elaborará una acta consolidada, que deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones en cada una las asignaturas o cursos aprobados y del trabajo de titulación, así como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales”.

Que, la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Las normas transitorias para la titulación en carreras y programas vigentes y no vigentes habilitadas para registro de títulos, son las siguientes: a) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podrán titularse bajo las modalidades que actualmente ofertan las IES, en el plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las IES deberán garantizar la calidad académica del trabajo presentado y que el estudiante culmine su proceso de titulación en el plazo indicado. No se podrán agregar requisitos adicionales de graduación que no hubiesen sido contemplados en el plan de estudios de la carrera o programa, al momento del ingreso del estudiante. Una vez cumplido el plazo máximo de 18 meses, los estudiantes que no iniciaron su tesis o trabajo de titulación, deberán, obligatoriamente, titularse con una de las modalidades establecidas en el presente Reglamento y descritas en la unidad de titulación especial. Quienes hayan iniciado su tesis o trabajo de titulación hasta el 31 de enero de 2015, podrán presentar su trabajo final hasta el 08 de enero de 2016. Las IES deberán garantizar las condiciones para el cumplimiento de esta disposición. En caso de que estos estudiantes no concluyan o no aprueben su tesis o trabajo de titulación, en los plazos establecidos en el inciso anterior de este literal, podrán acogerse por una única ocasión, a lo establecido en la Disposición General Cuarta del presente Reglamento. Los estudiantes que no iniciaron su tesis o trabajo de titulación hasta el 31 de enero de 2015, deberán acogerse a la unidad de titulación especial aplicando lo previsto en la Disposición General Tercera de este Reglamento. b) Los estudiantes que se encuentren cursando las carreras o programas vigentes o no vigentes habilitadas para registro de títulos, para su titulación deberán acogerse a la unidad de titulación especial. En este caso la IES deberá aplicar lo previsto en la Disposición General Tercera de este Reglamento. c) Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes de 21 de noviembre de 2008, deberán aprobar en la misma IES un examen complexivo o de grado articulado al perfil de una carrera o programa vigente o no vigente habilitada para registro de títulos. En caso que el estudiante no apruebe, tendrá derecho a un examen complexivo de gracia. La fecha máxima para que la IES tome el examen complexivo será determinada por la IES y no podrá superar el 31 de diciembre de 2016. Los estudiantes que no hayan rendido el examen complexivo en el plazo establecido en el inciso anterior o hayan reprobado el examen complexivo de gracia, no podrán matricularse en la misma carrera o programa, pudiendo solicitar la homologación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, mediante el proceso de validación de conocimientos. En caso de que la carrera o programa se encuentre en estado no vigente o no conste en el registro del SNIESE, las IES podrán solicitar al CES la habilitación de la carrera o programa para el registro de títulos. d) En el caso de los estudiantes que cursaron estudios de diplomado superior aprobados e impartidos antes de 12 de octubre de 2010, podrán acogerse al examen complexivo para titularse hasta el 28 de mayo de 2016. Los exámenes complexivos no se podrán aplicar con la finalidad de otorgar titulaciones intermedias dentro de una misma carrera o programa. A los estudiantes de las IES públicas que se acojan a esta disposición y estén cursando carreras de nivel técnico superior, tecnológico superior y sus equivalentes; y, de grado, se les garantizará la gratuidad contemplada en el artículo 80 de la LOES. Esta disposición no se aplica a las universidades y escuelas politécnicas suspendidas legalmente.   

Que, el Ab. Marcelo Farfán Intriago, rector de la USGP, con apostilla inserta en la solicitud del Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho; y autorizar la incorporación de los estudiantes-egresados de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en acto solemne interno de la carrera.

SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho, realice la entrega de las carpetas de los estudiantes egresados, al Departamento de Secretaría General para su respectivo ingreso en los libros de actas y en el sistema informático de la USGP. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

527-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 19 expresa: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La instancia universitaria encargada de promover y controlar el derecho de las/los profesoras/as e investigadoras/es en el porcentaje indicado en el inciso anterior para fomentar las publicaciones indexadas, becas de

postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional es el Vicerrectorado Académico y su aprobación la realizará el Honorable Consejo Universitario. Anualmente se presentará la programación de la asignación del porcentaje establecida a la SENESCYT, para su conocimiento”.   

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el Art. 50 del Estatuto dispone que: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: p) Coordinar la elaboración del presupuesto anual de la Universidad”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 008-01-2017, adoptada en sesión ordinaria del 25 de enero del 2017, el H. Consejo Universitario de la USGP, aprobó la liquidación presupuestaria para el ejercicio fiscal 2016.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 208-06-2017, adoptada en sesión ordinaria del 20 de junio de 2017, el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el alcance de la liquidación presupuestaria del ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero y Secretaría General de la USGP remitan al Consejo de Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia”.

Que, a través del oficio No. 74-DPTO.FIN-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, la licenciada Ritha Intriago Alcívar, Jefa (e) del Departamento Financiero de esta institución de educación superior, le hace conocer al rector que en virtud del cierre de matrículas del periodo septiembre 2017 a febrero 2018, se ha procedido a revisar los rubros de los ingresos del presupuesto determinado que se necesita realizar la reforma al presupuesto del año 2017 por $ 655.840 correspondiente al no ingreso por colegiatura y a $ 150.000 correspondiente al préstamo no realizado para realizar la inversión en infraestructura, siendo un total de $ 805.840,00. De igual manera al disminuir el ingreso, también se procede a realizar la disminución de los gastos por el mismo valor. 

Que, con apostilla inserta por el Rector, de fecha 21 de noviembre de 2017, en el oficio descrito en el considerando anterior, lo pone en conocimiento al H. Consejo Universitario de la USGP, para que conozca y resuelva la reforma al Presupuesto del año 2017 de la USGP.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma al presupuesto institucional del año 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero realice el trámite pertinente y el respectivo seguimiento a la implementación de la reforma al presupuesto institucional del año 2017.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico, Secretaría General; y, al Departamento Financiero de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

528-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, en el artículo 8, literal d) de la Ley de Educación Superior, determina que entre los fines de la Educación Superior se encuentra: “d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; y, h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión universitaria”;

Que, el artículo 7 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone expone que: “De los servicios a la comunidad. Los servicios a la comunidad se realizarán mediante prácticas y pasantías preprofesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de la sociedad”;

Que, el artículo 87, inciso primero de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior”;

Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior CES dispone que: “Art. 13.- Período académico. Los períodos académicos en el Sistema de Educación Superior, serán ordinarios y extraordinarios. Período académico ordinario. A efectos de facilitar la movilidad académica en el Sistema de Educación Superior, las IES implementarán al menos dos períodos académicos ordinarios al año, con un mínimo de 16 semanas efectivas para la realización de actividades formativas en cada período. En el caso de las carreras de Medicina Humana y de nivel tecnológico superior o sus equivalentes, el período académico ordinario tendrá una duración mínima de 18 semanas efectivas. En todos los casos, la fase de evaluación podrá ser planificada dentro o fuera de cada período académico ordinario. En las carreras, durante la semana de trabajo académico, un estudiante a tiempo completo deberá dedicar entre 45 y 55 horas para las actividades de aprendizaje”.

Que, el artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico del CES determina que dentro de las unidades de organización curricular en las carreras técnicas y tecnológicas superiores y equivalentes, se encuentra la unidad profesional como “la unidad curricular que está orientada al conocimiento del campo de estudio y las áreas de actuación de la carrera, a través de la integración de las teorías correspondientes y de la práctica pre profesional”;

Que, el artículo 29 del Reglamento de Régimen Académico del CES contempla: “Unidades de organización curricular en las carreras técnicas y tecnológicas superiores y equivalentes; y, de grado.- Estas unidades son: 1. Unidad básica.- Es la unidad curricular que introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera, sus metodologías e instrumentos, así como en la contextualización de los estudios profesionales; 2. Unidad profesional.- Es la unidad curricular que está orientada al conocimiento del campo de estudio y las áreas de actuación de la carrera, a través de la integración de las teorías correspondientes y de la práctica pre profesional; 3. Unidad de titulación.- Es la unidad curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado final fundamental es: a) el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o, b) la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo”.

Que, los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento de Régimen Académico del CES regulan el ejercicio de las prácticas preprofesionales como “actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión”;

Que, el Departamento de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Dirección General Académica de la USGP, han propuesto una reforma integral al Reglamento de Prácticas Pre-profesionales de la Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de aplicar dentro de la Reglamentación con la cuenta la universidad, parámetros y modificar la terminología legal reglamentaria  para el ejercicio de las prácticas pre profesionales de manera clara y objetiva, considerando que el eje de la formación profesional se centra en las prácticas pre profesionales, las cuales realizadas en diferentes escenarios contribuyen a la adquisición de habilidades y destrezas del área profesional mediante la aplicación de saberes, conocimientos, procedimientos y protocolos y que permiten teorizar la práctica y reflexionar la teoría, con la finalidad de lograr la osmosis entre estos elementos;.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma integral del Reglamento de Prácticas Pre-profesionales de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realice Los ajustes respectivos, para que las reformas del Reglamento de Prácticas Pre-profesionales de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sea publicado en la página web institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Departamento Jurídico, Dirección General Académica y al Secretario General de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

529-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 135 de la LOES expresa: “Celebración de convenios por parte de institutos superiores y conservatorios superiores. Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores podrán celebrar convenios de homologación de carreras y programas con otros centros de educación superior nacionales o del exterior, de lo cual informarán la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y supervisión. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior”

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. Otorga certificados, títulos profesionales y grados académicos de tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado, conforme a las leyes, convenios y tratados vigentes.

Que, en sesión ordinaria del 7 de noviembre de 2017 del H. Consejo de la USGP, el rector detalla su informe de gestiones que realiza en representación de esta institución de educación superior,entre ellos manifiesta que ha realizado previas reuniones con el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología (ITB), institución de Educación Superior, con personería jurídica autónoma, legalmente registrada y reconocida en el Sistema Nacional de Educación Superior, Acreditada por el Concejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES); y que esta institución comprometida con la calidad académica y la excelencia en la formación de profesionales técnicos y tecnólogos críticos, innovadores y responsables con el desarrollo del entorno, el progreso económico y el bienestar social del Ecuador; por ello se ha visto la posibilidad de firmar un convenio marco para establecer las bases de una cooperación recíproca para ejecutar programas de vinculación con la comunidad, movilidad estudiantil y docente, prácticas pre profesionales-pasantías, bolsa de empleo, estudios terminales de tercero y cuarto nivel para estudiantes y profesores, proyectos de investigación, educación continua, capacitaciones, uso de biblioteca, acceso a biblioteca virtual y demás actividades académicas de interés mutuo, asegurando el máximo aprovechamiento del talento humano, de la infraestructura y del equipo con que cuentan ambas instituciones.

 Que, el Art. 45 Estatuto de la USGP determina que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: m) Conocer y resolver sobre convenios, programas, acuerdos y demás actividades de vinculación que la Universidad proyecte con la sociedad en el orden académico, administrativo, cultural y financiero; y por otra parte el Art. 50 ibídem dice: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: n) Firmar acuerdos, contratos o convenios interinstitucionales, previa autorización del Honorable Consejo Universitario.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 481-11-2017, adoptada en la sesión ordinaria del 07 de noviembre de 2017 por el H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizara al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de representante legal de esta institución de educación superior, para que suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; y, una vez suscrito el convenio descrito, informe a este órgano, los avances del mismo”.

Que, en consecuencia, de resuelto por el H. Consejo Universitario, el rector ha realizado las gestiones tendientes a la suscripción del convenio de cooperación académica con el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología, conforme así lo determinan los artículos 118 y 135 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y en relación con los artículos 101 y 102 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, con el objeto de ofertar en conjunto las Carreras de: Tecnología Superior en Tricología y Cosmiatría, Técnico Superior Podología, Técnico Superior en Gerontología y Técnico Superior en Enfermería Licenciatura en Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría, Marketing, Diseño Gráfico e Ingeniero en Ciencias de la Computación.                  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de representante legal de esta institución de educación superior, para que suscriba el Convenio de Cooperación académica con el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología, para ofertar las Carreras de: Tecnología Superior en Tricología y Cosmiatría, Técnico Superior Podología, Técnico Superior en Gerontología y Técnico Superior en Enfermería Licenciatura en Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría, Marketing, Diseño Gráfico e Ingeniero en Ciencias de la Computación.                  

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; y, una vez suscrito el convenio descrito, informe a este órgano, los avances del mismo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.