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Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 16:17






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 09 de enero del 2018



001-01-2018

Ratificar el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, y negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por el estudiante Daniel Humberto Párraga Tuárez

002-01-2018

Aprobar la solicitud presentada por la Srta. Dayana Nicole Cruz Reisancho y autorizar conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula de la solicitante, en el periodo académico septiembre  2017 – febrero 2018

003-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. - Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber”.

Que, por otra parte, el Art. 8 de la Loes define que serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 Que, el Art. 86 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “La Dirección de Posgrado, es la encargada de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al H. Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de diciembre de 2017, se conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Educación: Mención: Educación y Creatividad, presentado por el equipo de diseño de la Carrera de Educación Inicial, conformado por la Dra. Lubis Carmita Zambrano Montes, Lcda. Carlina Edith Vélez Villavicencio y la Lcda. Tania Miladi Zambrano Loor; proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al H. Consejo de la USGP.

Que, mediante comunicación de fecha 05 de enero de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, hace conocer al rector de la USGP, el dictamen de Maestría en Educación mención: Educación y Creatividad, cuyos datos generales son: Tipo de Maestría: Maestría Profesional; título que otorga: Magister en Educación mención: Educación y Creatividad: Duración: Cuatro semestres; tipo de periodo académico: semestral; horas: 2 200 (incluidas 440 trabajo de titulación); modalidad: presencial; arancel referencial $ 7.000,00; requisitos de ingreso: título de tercer nivel, carrera en el campo de educación…; perfil de egreso: resultados de aprendizaje relacionados con el dominio de paradigmas, teorías, categorías…; trabajos de titulación…; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respectivo análisis y aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.               

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, que contiene el dictamen de la Maestría en Educación mención Educación y Creatividad, ha sido apostillado por el rector, para que sea puesto en conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Educación mención: Educación y Creatividad, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo
004-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, ARTÍCULO 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “j) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, la Disposición General Quinta del Estatuto de la USGP expresa: Las y los profesores e investigadores y el personal administrativo y de servicio de la Universidad, realizarán sus actividades de trabajo de manera personal en sus cargos y la sustitución será autorizada solamente en los casos de licencia, por la autoridad competente.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d)          Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El H. Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, con fecha 14 de septiembre de 2017, el abogado Dayton Farfán Pinoargote, Profesor de la Carrera de Derecho de la USGP, solicita al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, la autorización de tres meses de licencia, por temas particulares de índole personal; manifiesta que es viene siendo leal con la institución de la cual es agradecido, por lo que solicita su licencia basado en sus problemas de índole personal y familiar.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 361-09-2017 del 21 de septiembre de 2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, dispuso lo siguiente: PRIMERO: Conceder licencia con remuneración, por tres meses al profesor de la Carrera de Derecho, Dayton Francisco Farfán Pinoargote. SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho, instrumente administrativa y académicamente lo pertinente en la Carrera de Derecho, por la ausencia del profesor Dayton Francisco Farfán Pinoargote. TERCERO:  Ordenar al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, registre en el expediente personal del abogado Dayton Francisco Farfán Pinoargote, la licencia con remuneración e instrumente lo pertinente...”;   

Que, mediante resolución USGP.H.C.U. No. 407-10-2017 el pleno del H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 4 de octubre de 2017 resolvió: “PRIMERO: Aceptar la reconsideración presentada por el Rector de esta institución de educación superior a la Resolución USGP-H.C.U. No. 361-09-2017 del 21 de septiembre de 2017, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP. SEGUNDO: Dejar parcialmente sin efecto jurídico la Resolución USGP-H.C.U. No. 361-09-2017 del 21 de septiembre de 2017, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP, por razones de lapsus calami, en la digitación de la misma, por parte de la Secretaría General; otorgando licencia sin remuneración al profesor Dayton Francisco Farfán Pinoargote”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de noviembre de 2017, el abogado Dayton Farfán Pinoargote, profesor de la Carrera de Derecho, solicita al rector, abogado Marcelo Farfán, que al habérsele concedido licencia por tres meses, y con la finalidad de recibir tratamiento terapéutico, cuyo proceso es de seis meses, solicita que se le conceda una prórroga por tres meses, misma que comprenderá desde el 21 de diciembre de 2017 hasta el 20 de marzo de 2018.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U No. 515-11-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2017, se resolvió: PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el abogado Deyton Francisco Farfán Pinoargote; y, concederle licencia sin remuneración por tres meses, lapso que correrá desde el 21 de diciembre de 2017 hasta el 20 de marzo de 2018. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Talento Humano que proceda a realizar el registro en el expediente del profesor abogado Deyton Farfán Pinoargote, el tiempo por el cual este consejo ha concedido licencia sin remuneración…”.

Que, mediante comunicación de fecha 02 de enero de 2018, el abogado Deyton Francisco Farfán Pinoargote, profesor de la Carrera de Derecho de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer lo siguiente: “…Por medio de la presente aprovecho la oportunidad para agradecerle a usted y por su digno intermedio también al H. Consejo Universitario, por haber sido aprobado mi solicitud para que me fuera otorgada la licencia respectiva y poder solucionar problemas de carácter personal. En razón de lo expuesto, solicito se me autorice el reintegro a la Universidad y por ende quede sin efecto la resolución con la cual se me prolonga por tres meses más mi licencia, la que ya no sería necesaria…”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el abogado Deyton Farfán Pinoargote, ha sido apostillada por el rector para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la petición presentada por el abogado Deyton Francisco Farfán Pinoargote; disponiendo el reintegro a sus actividades de profesor de la Carrera de Derecho y de apoyo a la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la resolución USGP-H.C.U No. 515-11-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2017, en la que se resolvió concederle licencia sin remuneración por tres meses, lapso que correrá desde el 21 de diciembre de 2017 hasta el 20 de marzo de 2018.

TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen el proceso de reingreso a la plantilla del personal docente y del sistema de pago de remuneraciones respectivamente, a favor del abogado Deyton Francisco Farfán Pinoargote    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al profesor Dayton Francisco Farfán Pinoargote; Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y Directora Financiera (e) de la USGP.   

005-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en la disposición Transitoria Vigésima expresa: “El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA). Las universidades y escuelas politécnicas de reciente creación que tengan menos de cinco años de existencia legal a la fecha de vigencia de la presente Ley, continuarán en sus procesos de institucionalización ya iniciados, hasta su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en la Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, mediante Resolución No. 001-073-CEAACES-2013-51, de fecha 26 de noviembre del 2013, suscrita por el Presidente del CEAACES, se resolvió: “Art. 1.- Aprobar el informe del proceso de evaluación externa realizado por el CEAACES a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo…Art2.- Ubicar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo en la categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES. La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo deberá acogerse a las condiciones establecidas para las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría “C” Art. 3.- Acreditar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo por el periodo de cinco años, al haber cumplido los estándares de calidad establecidos por el CEAACES”.  

Que, mediante resolución No. 391-CEAACES-SO-11-2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de fecha 9 de mayo del 2016, Resuelve: “Art. 1.- Aprobar el Informe Final del proceso de Evaluación, Acreditación y Recategorización 2015, correspondiente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Art.2.- Ubicar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la Categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio USGP-R-0501-2016 de fecha 10 de agosto del 2016, solicitó al doctor Francisco Cadena, Presidente del CEAACES, el acompañamiento técnico respectivo, en las fases de planificación y ejecución del proceso de autoevaluación Institucional; con el objeto de cumplir con la excelencia académica, como objetivo de la educación superior, fortaleciendo los procesos internos relacionados con el acompañamiento de la calidad.   

Que, mediante informe del Autoevaluación Institucional de la USGP, periodo 28 de noviembre hasta 2 de diciembre del 2016, se emiten las conclusiones y recomendaciones, en los que se aprecia la voluntad de cambio hacia el progreso demostrada por autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que se va revelando progresivamente, a partir de la planificación estratégica y operativa de la institución; así como también, se aprecia  una débil  integración en la organización del sistema en los procesos sustantivos: docencia – investigación - vinculación con la sociedad; aunque, se revelan focos de referencia con  gran potencialidad de impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, mediante proyectos de investigación y de vinculación. Como propuesta de mejoramiento se debe establecer mecanismos de comunicación efectiva sobre la base del debate académico que permitan solidez en la asimilación y su efectiva aplicación de las políticas, normativas, procedimientos, objetivos estratégicos y operativos que persigue la misión, visión institucional y el modelo educativo.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 160-05-2017, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, sea puesto en conocimiento de los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP de forma inmediata y de estricto cumplimiento, con el objeto de que se realicen las acciones correctivas en los estándares de valoración para el proceso de reclasificación de categoría de la USGP.TERCERO: Requerir a los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP, que presenten los informes de cumplimiento del Plan de Acción de la Universidad al Vicerrectorado Académico, en los plazos convenidos”.  

Que, mediante resolución USGP-H-C-U. No. 265-08-2017 adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a la Directora General Académica de la USGP.

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 094-2017 del 12 de octubre de 2017, la economista Katty Loor Avila, Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, se dirige al rector expresando lo siguiente: “Cumpliendo lo solicitado por su autoridad, me permito comunicar que luego del respectivo análisis considerando aspectos relevantes de la gestión universitaria, se ha elaborado de forma preliminar la propuesta de planificación del proceso de Autoevaluación Institucional para su análisis y resolución.   

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 265-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a la Directora General Académica de la USGP…”.

Que, a través de la resolución USGP H.C.U. No. 449-10-2017, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 19 de octubre de 2017, se resolvió: PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y a la Directora General Académica de la USGP. TERCERO: Extender las debidas felicitaciones a los participantes integrantes, en este el Primer Informe de Ejecución del Plan de Acción Institucional 2017-2018, impulsándolos a seguir la conclusión de este proyecto institucional”.     

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 099-2017 del 01 de noviembre de 2017, la economista Katty Loor Avila, Jefa del Departamento de Evaluación, comunica al rector que, con la finalidad de iniciar el proceso de validación de las instancias respectivas, presenta el Plan Institucional para su análisis y resolución.   

Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Planificación y ejecución de la autoevaluación. - La planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En el presupuesto que las instituciones del Sistema de Educación Superior, aprueben se hará constar una partida adecuada para la realización del proceso de autoevaluación”.

Que, el art. 99 de la LOES expresa: “La autoevaluación. La Autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica”.

Que mediante resolución USGP-H.C.U. No. 476-11-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 07 de noviembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Autoevaluación Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como cronograma de resumen 4 etapas: 1. Organización y Gestión del 23/10/2017 al 15/12/2017; 2. Ejecución 02/01/2018 al 12/01/2018; 3. Control 22/01/2018 al /28/02/2018; y, 4. Metaevaluación 19/02/2018 al 28/02/2018. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Autoevaluación de la USGP, emprenda la socialización del contenido del Plan de Autoevaluación Institucional con los miembros de la comunidad Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, a través del oficio D.E.A. Of. No. 002-2018, de fecha 3 de enero de 2018, suscrito por la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación de la USGP, hace conocer al rector y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario que, considerando la trascendencia de la Autoevaluación Institucional con fines de acreditación, como un proceso reflexivo para conocer el estado actual y las acciones de mejora que se deben implementar en la USGP, se ha realizado un análisis exhaustivo de las acciones ejecutadas, según el cronograma y se observan los siguientes aspectos: A la fecha no se cuenta con la conformación de los 3 profesores Autoevaluadores externos de IES nacionales, dada a la distancia y sus actividades académicas regulares. Se requieren 4 pares colaborativos para completar los respectivos equipos. Debido a la reestructuración del Equipo General realizada en el mes de diciembre, no se ha logrado la preparación efectiva requerida por su nivel de importancia para el proceso. Por procesos y actividades institucionales (Evaluación Integral Docente, Expocomunicarte, entre otras) no se han logrado en el mes de diciembre avances en la preparación. Se requiere la organización de la información que servirá de evidencia de acuerdo a los indicadores del Modelo Preliminar del CEAACES. Para tal efecto se inició con el desarrollo de un módulo informático como parte del software institucional, para dinamizar la carga de la información por parte de los actores claves y luego la valoración por parte de los autoevaluadores. Al respecto el módulo cuenta con un 95% de avance. De manera extraoficial, se conoce por funcionarios del CEAACES, que aún no existe definido el cronograma para la evaluación externa. Por ello solicita la postergación del proceso (visita in situ) con la finalidad de reforzar las acciones de la planificación y organización del mismo. Cabe indicar que el Departamento de Evaluación seguirá trabajando en las acciones planificadas en conjunto con los equipos definidos para garantizar la ejecución efectiva.     

Que, el oficio suscrito por la Econ. Katty Loor Ávila, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Aceptar la petición realizada por la Jefa del Departamento de Evaluación, disponiendo la postergación del proceso (visita in situ) en el proceso de autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la finalidad de reforzar las acciones de la planificación y organización a dicho proceso institucional; mismo que se realizará los días martes 6, miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de febrero de 2018, en las instalaciones de esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Evaluación, inicie los justificativos y preparativos necesarios en las actividades que se desarrollarán en el proceso de autoevaluación (visita in situ) en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los días señalados en el numeral anterior. 

TERCERO: Requerir al Departamento de Evaluación, presente a la culminación del proceso de autoevaluación de la USGP, un informe motivado a este órgano colegiado superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese con el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Departamento de Evaluación; y, a la Dirección General Académica, para el cumplimiento de lo resuelto.   

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución

006-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en la disposición Transitoria Vigésima expresa: “El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA). Las universidades y escuelas politécnicas de reciente creación que tengan menos de cinco años de existencia legal a la fecha de vigencia de la presente Ley, continuarán en sus procesos de institucionalización ya iniciados, hasta su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en la Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, mediante Resolución No. 001-073-CEAACES-2013-51, de fecha 26 de noviembre del 2013, suscrita por el Presidente del CEAACES, se resolvió: “Art. 1.- Aprobar el informe del proceso de evaluación externa realizado por el CEAACES a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo…Art2.- Ubicar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo en la categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES. La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo deberá acogerse a las condiciones establecidas para las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría “C” Art. 3.- Acreditar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo por el periodo de cinco años, al haber cumplido los estándares de calidad establecidos por el CEAACES”.  

Que, mediante resolución No. 391-CEAACES-SO-11-2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de fecha 9 de mayo del 2016, Resuelve: “Art. 1.- Aprobar el Informe Final del proceso de Evaluación, Acreditación y Recategorización 2015, correspondiente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Art.2.- Ubicar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la Categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio USGP-R-0501-2016 de fecha 10 de agosto del 2016, solicitó al doctor Francisco Cadena, Presidente del CEAACES, el acompañamiento técnico respectivo, en las fases de planificación y ejecución del proceso de autoevaluación Institucional; con el objeto de cumplir con la excelencia académica, como objetivo de la educación superior, fortaleciendo los procesos internos relacionados con el acompañamiento de la calidad.   

Que, mediante informe del Autoevaluación Institucional de la USGP, periodo 28 de noviembre hasta 2 de diciembre del 2016, se emiten las conclusiones y recomendaciones, en los que se aprecia la voluntad de cambio hacia el progreso demostrada por autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que se va revelando progresivamente, a partir de la planificación estratégica y operativa de la institución; así como también, se aprecia  una débil  integración en la organización del sistema en los procesos sustantivos: docencia – investigación - vinculación con la sociedad; aunque, se revelan focos de referencia con  gran potencialidad de impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, mediante proyectos de investigación y de vinculación. Como propuesta de mejoramiento se debe establecer mecanismos de comunicación efectiva sobre la base del debate académico que permitan solidez en la asimilación y su efectiva aplicación de las políticas, normativas, procedimientos, objetivos estratégicos y operativos que persigue la misión, visión institucional y el modelo educativo.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 160-05-2017, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, sea puesto en conocimiento de los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP de forma inmediata y de estricto cumplimiento, con el objeto de que se realicen las acciones correctivas en los estándares de valoración para el proceso de reclasificación de categoría de la USGP.TERCERO: Requerir a los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP, que presenten los informes de cumplimiento del Plan de Acción de la Universidad al Vicerrectorado Académico, en los plazos convenidos”.  

Que, mediante resolución USGP-H-C-U. No. 265-08-2017 adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a la Directora General Académica de la USGP.

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 094-2017 del 12 de octubre de 2017, la economista Katty Loor Avila, Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, se dirige al rector expresando lo siguiente: “Cumpliendo lo solicitado por su autoridad, me permito comunicar que luego del respectivo análisis considerando aspectos relevantes de la gestión universitaria, se ha elaborado de forma preliminar la propuesta de planificación del proceso de Autoevaluación Institucional para su análisis y resolución.   

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 265-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a la Directora General Académica de la USGP…”.

Que, a través de la resolución USGP H.C.U. No. 449-10-2017, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 19 de octubre de 2017, se resolvió: PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y a la Directora General Académica de la USGP. TERCERO: Extender las debidas felicitaciones a los participantes integrantes, en este el Primer Informe de Ejecución del Plan de Acción Institucional 2017-2018, impulsándolos a seguir la conclusión de este proyecto institucional”.      

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 099-2017 del 01 de noviembre de 2017, la economista Katty Loor Avila, Jefa del Departamento de Evaluación, comunica al rector que, con la finalidad de iniciar el proceso de validación de las instancias respectivas, presenta el Plan Institucional para su análisis y resolución.   

Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Planificación y ejecución de la autoevaluación. - La planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En el presupuesto que las instituciones del Sistema de Educación Superior, aprueben se hará constar una partida adecuada para la realización del proceso de autoevaluación”.

Que, el art. 99 de la LOES expresa: “La autoevaluación. La Autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica”.

Que mediante resolución USGP-H.C.U. No. 476-11-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 07 de noviembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Autoevaluación Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como cronograma de resumen 4 etapas: 1. Organización y Gestión del 23/10/2017 al 15/12/2017; 2. Ejecución 02/01/2018 al 12/01/2018; 3. Control 22/01/2018 al /28/02/2018; y, 4. Metaevaluación 19/02/2018 al 28/02/2018. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Autoevaluación de la USGP, emprenda la socialización del contenido del Plan de Autoevaluación Institucional con los miembros de la comunidad Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, a través del oficio USGP-VA-0007-2018 de fecha 02 de enero de 2018 el Vicerrector Académico de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, pone a conocimiento del rector y por su intermedio al H. Consejo Universitario, se permite adjuntar la nómina de docentes que conformarán los diferentes equipos de autoevaluadores, conformados de acuerdo a los criterios establecidos en el modelo de evaluación del CEAACES, los mismos que participarán en el proceso de autoevaluación institucional.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la nómina de docentes que conforman los equipos de autoevaluadores que participarán en el proceso de autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: La nómina de equipos autoevaluadores es la siguiente:  

quienes deberán ser notificados a través de la Secretaría de Rectorado

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese con el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Departamento de Evaluación, Dirección General Académica y a los profesores nominados en el numeral segundo del presente acto, para el cumplimiento de lo resuelto.   

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

007-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 47 de la LOES manifiesta: “Órgano colegiado académico superior: Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”

 

Que, el Art. 60 de la LOES determina que la participación de las y los estudiantes… La participación de los graduados en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Los graduados deberán tener como requisito haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación”.        

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: Sistema de seguimiento a graduados. – “Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

 

Que, mediante Resolución No. USG-H.C.U-No 036-02-2013 tomada por el Honorable Consejo Universitario de la USGP en Sesión Ordinaria del día 15 del mes de febrero del año 2013, la misma que dice literalmente: “Aprobar el Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, a través del oficio USGP-DEILSE-0000001-2018 de fecha 05 de enero de 2018, la Ingeniera Grace Rodríguez Loor, Jefe del Departamento   

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar en primera los siguientes reglamentos presentados por la Jefatura de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados:

  • Reglamento de Seguimiento de Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;
  • Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social; 
  • Manual de Procesos de Seguimiento a las/los a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Se dispone al Secretario General de la USGP, realice las notificaciones correspondientes, a través del sistema electrónico (correo institucional), a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, con los proyectos de los reglamentos indicados en el numeral anterior, para que realicen las observaciones correspondientes.   

TERCERO: Disponer a la Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la USGP, para que asista en la próxima sesión del H. Consejo Universitario, con la finalidad de sustentar las reformas a los reglamentos descritos en el numeral primero de la presente resolución. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados; y al Secretario General de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

008-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, la Directora General Académica a través del oficio USGP-Of. No. 002-2018 de fecha 05 de enero de 2018, hace conocer al rector adjuntando los calendarios de Actividades Educativas del Sistema de Créditos desde Primer Nivel en adelante del periodo marzo-agosto 2018 y septiembre 2018 a febrero de 2019.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el abogado Marcelo Farfán rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Educativas del Sistema de Créditos desde el Primer Nivel periodo: marzo-agosto 2018 y septiembre 2018-febrero 2019, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica y Coordinadores de Carrera, la implementación de los Calendarios de Actividades Educativas del Sistema de Créditos desde el Primer Nivel periodo: marzo-agosto 2018 y septiembre 2018-febrero 2019.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica adopte las diligencias pertinentes para la ejecución de los calendarios académicos aprobados en el numeral primero de este acto, debiendo para ello, iniciar con la subida de la información a la plataforma virtual de la USGP y del Consejo de Educación Superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Directores de Área Académica; y, a los Coordinadores de Carrera de la USGP.        

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.      

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA; De surgir cualquier modificación, reprogramación o ajustes al calendario de actividades académicas resuelto en este acto, por casos fortuitos o fuerza mayor, la Dirección General Académica queda facultada, para informar al H. Consejo Universitario a través de las autoridades de tal situación para su posterior aprobación y reforma
009-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 19 expresa: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La instancia universitaria encargada de promover y controlar el derecho de las/los profesoras/as e investigadoras/es en el porcentaje indicado en el inciso anterior para fomentar las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional es el Vicerrectorado Académico y su aprobación la realizará el Honorable Consejo Universitario. Anualmente se presentará la programación de la asignación del porcentaje establecida a la SENESCYT, para su conocimiento”.   

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el Art. 50 del Estatuto dispone que: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: p) Coordinar la elaboración del presupuesto anual de la Universidad”.

Que, el Art. 20 de la LOES determina el Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior: “En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: …e) Los ingresos por matrículas, derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución y en esta Ley en las universidades y escuelas politécnicas públicas”

Que, por otra parte, el Art. 73 de la LOES dice: “Cobro de aranceles. El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico”.

Que, el artículo 154 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Para el cobro a las y los estudiantes de los aranceles por costos de carrera, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 553-12-2017, adoptada en sesión ordinaria del 19 de diciembre del 2017, el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico del año 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero, realice las gestiones administrativas-financieras pertinentes en la ejecución del presupuesto institucional para el ejercicio económico del año 2018 e informe de este órgano colegiado cualquier ajuste o desajuste en su desenvolvimiento”.

Que, a través del oficio No. USGP-D-Fin-OF- No. 002-2018, de fecha 2 de enero de 2018, la licenciada Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera (e) le hace conocer al rector de la USGP, que una vez que ha sido aprobado el presupuesto institucional para el periodo fiscal 2018 por parte del H. Consejo Universitario,, considerándose el ingreso anual por el valor de $ 9.518.521,00, se han establecido los costos arancelarios para los semestres marzo-agosto/2018 y septiembre 2018/marzo 2019 que forman parte de los ingresos presupuestarios son los siguiente: Matriculas $ 127,80; colegiatura $ 1278,00,; costo de admisión $ 50,00; seminario de titulación $ 1.854,00.     

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, que contiene los costos arancelarios, ha sido apostillado por el rector, para que sea puesto en conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los costos arancelarios para los semestres académicos marzo-agosto/2018 y septiembre 2018/marzo 2019 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por el Departamento Financiero; y, que son los siguientes:

  • Matriculas $ 127,80
  • Colegiatura $ 1278,00
  • Costo de admisión $ 50,00
  • Seminario de Titulación $ 1.854,00

SEGUNDO: Requerir al Departamento Financiero cumpla con el control financiero con los descritos ingresos que forman parte del presupuesto institucional; debiendo para ello implementar las acciones de socialización de cada uno de los costos a las áreas y carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección Financiera; Dirección General Académica; y a las Áreas y Carreras de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

010-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 010-01-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 24 de enero del 2017, aprobó los Calendarios de Actividades Educativas, del Sistema de Créditos, desde el Primer Nivel en adelante, periodo marzo-agosto 2017, y septiembre 2017 a febrero-2018.

Que, la Directora General Académica de la USGP, Dra. Lila Alarcón de Andino, mediante comunicación signada con USGP-DGA. Of. No. 070-2017 de fecha 05 de mayo del 2017, y dirigida al Rector, Ab. Marcelo Farfán Intriago, hace conocer el calendario de actividades educativas del periodo semestral marzo-agosto 2017 ajustado, en razón de que las clases no se han cumplido con normalidad los días lunes y viernes.  

Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 178-05-2017 en sesión ordinaria del 23 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los ajustes al Calendario de Actividades Educativas del Periodo semestral marzo-agosto 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizados por la Dirección General Académica”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 233-07-2017, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario, el 11 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Reprogramar el calendario de Actividades Académicas del Periodo Semestral marzo-agosto 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinando que los exámenes del segundo parcial sean receptados desde el día jueves 03, hasta el día jueves 10 de agosto del 2017. SEGUNDO. Encargar a la Dirección General Académica de la USGP, implementar la reprogramación del Calendario de Actividades Académicas del Periodo semestral marzo-agosto 2017, para que las presente al H. Consejo Universitario para su aprobación”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 239-07-2917, emitida el 17 de julio de 2017 en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe emitido por la Directora General Académica, respecto a la reprogramación del Calendario de Actividades Académicas del Periodo Semestral marzo-agosto 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aceptar la reprogramación del Calendario de Actividades Académicas del Periodo semestral marzo-agosto 2017; disponiendo que la recepción de los exámenes del segundo parcial, sean desde el día jueves 03, hasta el día jueves 10 de agosto del 2017”.

Que, en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, se escuchó en pleno las sugerencias realizadas por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, sobre la finalización del semestre, dentro del periodo académico septiembre 2017/febrero 2018, ya que por motivos de gestión de cobro de aranceles y del proceso de autoevaluación institucional estos procesos finales académicos, tendrían variaciones, motivo por el cual solicita que el consejo se pronuncie para reprogramar las últimas semanas de actividades (exámenes del segundo parcial, revisión de exámenes y entrega de promedios; exámenes de recuperación; y trámites académicos.             

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Reprogramar el Calendario de Actividades Académicas del Periodo Semestral septiembre 2017-febrero 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que corresponde a exámenes del segundo parcial, revisión de exámenes y entrega de promedios; exámenes de recuperación; y trámites académicos, con las siguientes fechas:

  • EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL

Viernes 02 de febrero; y del lunes 5 al viernes 9 de febrero de 2018 (excepto el día lunes 5 de febrero – libre -recinto electoral -consulta popular)

  • REVISIÓN DE EXÁMENES Y ENTREGA DE PROMEDIOS

Lunes 12 al vienes 16 de febrero de 2018 (excepto lunes 12 y martes 13carnaval)

  • EXÁMENES DE RECUPERACIÓN

Lunes 19 al viernes 23 de febrero

  • TRÁMITES ACADÉMICOS

Lunes 26 al miércoles 28 de febrero y del jueves 1 al viernes 2 de marzo de 2018

 

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica y Vicerrectorado Académico, inicien la socialización de la reprogramación del calendario de actividades académicas del Periodo Semestral septiembre 2017-febrero 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los actores involucrados de la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Directora General Académica, Vicerrectorado Académico de la USGP, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Departamento de Admisión y Nivelación, Departamento de Bienestar Universitario, Departamento de Gestión de Talento Humano, Secretaría General, Departamento Financiero de USGP; y a cada uno de las y los Secretarios Académicos de la USGP.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

011-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art.13 del Estatuto de la USGP, determina que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes... f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

Que el artículo 15 del Estatuto de la USGP determina que: “Son deberes de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes…c) Mantener una permanente actualización de los contenidos de las asignaturas que imparta y de los aspectos pedagógicos y curriculares”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que:Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, por otra parte, el artículo 200 del Estatuto de la USGP señala que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo garantiza la libertad de cátedra entendida como la facultad de la Universidad y sus profesores para exponer con la orientación y herramientas pedagógicas pertinentes los contenidos definidos en los programas de estudio de las asignaturas que constan en la malla curricular de las carreras. Garantizando la libertad investigativa sin ningún tipo de impedimento u obstáculo. 

Que, el artículo 109 numeral 4 de la LOES manifiesta dice: “La propuesta técnica -académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

Que mediante oficio No. USGP-DGA. Of. No. 003-2018, de fecha 05 de enero de 2018, presenta ante el rector, el formato de constructo del sílabo del rediseño curricular de la Carrera de Educación Inicial, presentado por la Coordinadora de la Carrera, destacando que a través de su dirección y con el equipo responsable, se han incorporado ajustes al formato y constructo del sílabo, a fin de que las carreras de la oferta académica institucional lo integren a la implementación de los rediseños aprobados por el CES en el periodo marzo-agosto 2018.  

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario el formato de constructo del sílabo del rediseño curricular de la Carrera de Educación Inicial de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar en primera el formato de constructo del sílabo del rediseño de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica que realice los ajustes y correcciones que se obtengan de los miembros del H. Consejo Universitario, de los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras; y, en consecuencia, de ello presentar un nuevo informe a este Órgano colegiado Superior

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Directora General Académica, Vicerrectorado Académico de la USGP, Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

012-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobó el Plan Doctoral para esta institución, con el objeto de que los profesores puedan acceder a los estudios doctorales en el quinquenio 2017-2021, mismo que debe de tomarse como acción principal institucional; razón por la cual los mencionados profesores pueden ser beneficiarios del 100% de los estudios. 

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”

Que, mediante comunicaciones del 4 y 8 de enero del 2018, los profesores Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, Lcda. Magdalena Saltos Barberán; Ing. Manuel Ponce Tubay; Ing. Sonia Párraga Muñoz; y, la Ing. Jodamia Murillo Rosado, ratifican su interés por iniciar el proceso de doctorado, una vez que han recibido el correo respectivo de la Universidad de Córdova-España, para solicitar el pago del programa de estudios al cual aplicarán, previo a la formación del doctorado; para ello se permiten adjuntar al rector sus solicitudes con el respectivo correo, para posterior posibilidad de que la USGP realice el desembolso económico en euros (abonaré del costo del curso y el cronograma del mismo).            

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las solicitudes presentadas por los profesores: Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, Lcda. Magdalena Saltos Barberán; Ing. Manuel Ponce Tubay; Ing. Sonia Párraga Muñoz; y, la Ing. Jodamia Murillo Rosado, para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cubra el costo (abonaré) del curso propedéutico, previo a matricularse para acceder al programa de doctorado, en la Universidad de Córdoba España.    

SEGUNDO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a los profesores Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, Lcda. Magdalena Saltos Barberán; Ing. Manuel Ponce Tubay; Ing. Sonia Párraga Muñoz; y, la Ing. Jodamia Murillo Rosado.

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, Instrumente los convenios respectivos con los profesores que accederán a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-ESPAÑA, señalados en los numerales 1 y 2 del presente acto.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, profesores Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, Lcda. Magdalena Saltos Barberán; Ing. Manuel Ponce Tubay; Ing. Sonia Párraga Muñoz; y, la Ing. Jodamia Murillo Rosado; y a los Departamentos Financiero y Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

013-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, en el artículo 8, literal d) de la Ley de Educación Superior, determina que entre los fines de la Educación Superior se encuentra: “d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; y, h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión universitaria”;

Que, el artículo 7 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone expone que: “De los servicios a la comunidad. Los servicios a la comunidad se realizarán mediante prácticas y pasantías preprofesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de la sociedad”;

Que, el artículo 87, inciso primero de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior CES dispone que: “Art. 13.- Período académico. Los períodos académicos en el Sistema de Educación Superior, serán ordinarios y extraordinarios. Período académico ordinario. A efectos de facilitar la movilidad académica en el Sistema de Educación Superior, las IES implementarán al menos dos períodos académicos ordinarios al año, con un mínimo de 16 semanas efectivas para la realización de actividades formativas en cada período. En el caso de las carreras de Medicina Humana y de nivel tecnológico superior o sus equivalentes, el período académico ordinario tendrá una duración mínima de 18 semanas efectivas. En todos los casos, la fase de evaluación podrá ser planificada dentro o fuera de cada período académico ordinario. En las carreras, durante la semana de trabajo académico, un estudiante a tiempo completo deberá dedicar entre 45 y 55 horas para las actividades de aprendizaje”.

Que, el artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico del CES determina que dentro de las unidades de organización curricular en las carreras técnicas y tecnológicas superiores y equivalentes, se encuentra la unidad profesional como “la unidad curricular que está orientada al conocimiento del campo de estudio y las áreas de actuación de la carrera, a través de la integración de las teorías correspondientes y de la práctica pre profesional”;

Que, el artículo 29 del Reglamento de Régimen Académico del CES contempla: “Unidades de organización curricular en las carreras técnicas y tecnológicas superiores y equivalentes; y, de grado.- Estas unidades son: 1. Unidad básica.- Es la unidad curricular que introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera, sus metodologías e instrumentos, así como en la contextualización de los estudios profesionales; 2. Unidad profesional.- Es la unidad curricular que está orientada al conocimiento del campo de estudio y las áreas de actuación de la carrera, a través de la integración de las teorías correspondientes y de la práctica pre profesional; 3. Unidad de titulación.- Es la unidad curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado final fundamental es: a) el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o, b) la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo”.

Que, los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento de Régimen Académico del CES regulan el ejercicio de las prácticas preprofesionales como “actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión”;

Que, a través del oficio USGP-DGA-Of. No. 004-2018, de fecha 8 de enero de 2018, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, presenta ante el rector, el formato de los procesos y las matrices a implementar para las prácticas preprofesionales, mismo que fueron trabajados en sesión de trabajo con la Lcda. Maricel Rebollar, Asistente Académica de esta dirección. Los procesos han sido socializados con las/los coordinadores de carreras, delegados –docentes de las practicas preprofesionales, tutores y secretarios académicos.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el formato de los procesos y las matrices de las practicas preprofesionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer que la Dirección General Académica instrumente la aplicación del formato de los procesos y las matrices de las practicas preprofesionales en los actores implicados de la comunidad universitaria. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Dirección General Académica y a todas las Áreas Académicas y Coordinadores de Carrera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

014-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que se tiene como objeto del Reglamento, el establecer las normas, políticas y procedimientos internos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el cumplimiento de las funciones, siempre y cuando no atente al ordenamiento jurídico vigente, deberes, obligaciones y responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 9 señala: “Objetivos. -La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo 29 del Reglamento Interno de Trabajo determina las: “Prohibiciones de los Profesores/as e investigadores/as. Son prohibiciones de las y los profesores e investigadores y constituirán igualmente desobediencia o falta grave al Reglamento Interno de Trabajo, y la Ley Orgánica de Educación Superior, que dará derecho a la Universidad a solicitar el Visto Bueno de conformidad con lo que establece el numeral segundo del Art. 172 del Código de Trabajo, a quienes estén incurso en alguna de las siguientes prohibiciones:… c) Pedir coimas, dadivas, regalos o cualquier tipo de contribución a los estudiantes, amigos o familiares de este, con la finalidad de facilitar sus obligaciones académicas o pasar notas dentro de las materias de la cual es profesor en la Universidad. d) Mantener romance, o cualquier tipo relación amorosa con las/os estudiantes de la Universidad… f) Acosar o proponer a los o las estudiantes acciones que tenga intenciones sexuales dentro de los predios universitarios. k) Ofender, hostilizar, coaccionar, agredir, proferir insultos y/o provocar altercados de manera física o verbal a los estudiantes, compañeros profesores, personal administrativo, visitantes o cualquier persona dentro de los predios de la Institución. t) Las demás que se encuentren previstas en la Ley Orgánica de Educación Superior, Estatuto de la USGP, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior y de la USGP, y del Código de Ética de la USGP.

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que las instituciones del sistema de educación superior, así como también los organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian: Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, b) Alterar la paz, la convivencia armónica  e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; y según la gravedad de la falta cometida por estos, serán leves, graves y muy graves y las sanciones pueden ser las siguientes: …d) separación definitiva de la institución:         

Que, mediante oficio DBU-R-100-1-2017 del 17 de noviembre de 2017, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario dela USGP, pone a conocimiento del rector el informe de la delegación a la cual fue designada por esta autoridad, para que asita en representación de la USGP, al panel sobre el acoso sexual en las instituciones de educación superior, que se llevó a efecto el día 14 de noviembre de 2017, en la ciudad de Quito en el Hemiciclo de la FLACSO, cuyo objetivo fue promover un debate y la reflexión acerca de la problemática del acoso sexual en el marco de la educación superior.  

Que, el Pleno del Consejo Universitario de la USGP, ha estimado que estamos en un momento crítico a nivel nacional, y las autoridades nacionales rectora de la educación superior (CES, SENESCYT, CEAACES, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FISCALÍA) están intensificando el accionar de las autoridades ante los casos de acoso y otros delitos de carácter sexual que afectan a estudiantes o miembros de la comunidad universitaria, la ciudad, provincia y el País.  

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 548-12-2017, adoptada en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2017 del H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Departamento de Bienestar Universitario; y autorizar las acciones tendientes a la elaboración de: Rutas y protocolos; adecuación de instancias o conformación de una comisión para denunciar e investigar los casos de abuso y acoso sexual en los miembros de la comunidad universitaria; y, la implementación de una campaña publicitaria, con el objeto de prevenir e incentivar y detectar las situaciones de acoso sexual.

SEGUNDO: Autorizar al Departamento de Bienestar Universitario, implemente las acciones propuestas, una vez notificado el presente acto; y, coordine la logística con el Vicerrector Académico, quienes deberán informar de sus actuaciones a este órgano colegiado”.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Pleno del H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 05 de enero de 2018.

SEGUNDO: Autorizar al Rector y Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que designen a la Comisión que se encargará de elaborar los protocolos y lineamientos generales; y que tramite los casos de acoso sexual y otras formas de violencia, basadas en Género, que se llegaren a presentar en la comunidad universitaria.

SEGUNDO: Disponer a las autoridades descritas en el numeral segundo, que una vez designada la Comisión descrita, informen a éste órgano colegiado la nómina de las personas que la conforman.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.