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Martes 23 de Abril del 2024
Hora: 07:21






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución miércoles, 14 de febrero del 2018



040-02-2018 Derivar al Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación Ing. Duval Novey Molina Palma, la solicitud presentada por la Srta. Yanire Beatriz Paredes Arteaga matriculada en el  NBC de la Carrera de Educación Inicial, en el semestre marzo-agosto 2016 para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente
041-02-2018 Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, Isabel Figueroa Santana, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente ESTRATEGIA DE INVERSIONES, del periodo académico septiembre 2017 – febrero 2018 en el registro de la mencionada estudiante
042-02-2018

Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología Dra. Lucía Galarza Santana, la solicitud presentada por la Sra. Romina Gema Chávez Vera, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

043-02-2018

Aprobar el plan de trabajo a realizar durante el primer semestre de 2018, presentado por la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

044-02-2018

Aprobar la solicitud enviada por la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Coordinadora de las Carreras de Administración de Empresas; y Contabilidad y Auditoría; y,  autorizar la jornada mixta de trabajo para el NBC de las Carreras mencionadas en el semestre académico septiembre 2018 – febrero 2019, en el horario de  7h00 – 10h00 y de 17h00 – 22h00

045-02-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Reconocimiento de la autonomía responsable: El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades. alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos. El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores. En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores y conservatorios superiores públicos se establecerá un capítulo especial en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la cátedra; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el área afín en que ejercerá la cátedra, individual o colectivamente, en los últimos cinco años; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Tipos de personal académico- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales”.

Que, Art. 30 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determine la institución de educación superior, entre los cuales podrá incluir requisitos de experiencia previa siempre y cuando no sobrepase el 50% del tiempo requerido para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y/o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 32 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, Literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Adicionalmente se deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES”.

Que, el Art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 204 expresa: “Requisitos para el ingreso del Personal Académico de la Universidad: a) PROFESOR/A TITULAR AUXILIAR: Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de la universidad, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición…”

Que, con fecha 8 de enero de 2018, oficio ARQ-OF-014-2018, suscrito por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura de la USGP, se dirige al Rector Dr. Marcelo Farfán Intriago, manifestando que luego de realizar el respectivo análisis del crecimiento estudiantil, se hace estrictamente necesario el requerimiento de tres nuevos profesores, con título de maestría en Arquitectura/Urbanismo, Diseño Arquitectónico, Sociología Urbana, Teoría de la Arquitectura, Administración de Obras y Proyectos, Dibujo Arquitectónico y Diseño Arquitectónico.       

Que, mediante oficio No. COM-019-2018 de fecha 05 de febrero del 2018, la Lcda. Paulina Molina Villacís, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, presenta al Rector de la USGP, el requerimiento de los nuevos profesores para el periodo marzo-agosto 2018, quienes ostenten el título de tercer nivel Lingüística, Literatura o Educación, para la dedicación a tiempo completo en esta institución de educación superior.

Que, mediante oficio No. FRC-013C de fecha 7 de febrero de 2018, presentado por el Economista Alex Ramos Mendoza, Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, y dirigido  al Rector de la USGP, hace conocer el requerimiento de un docente a tiempo completo, con título de tercer nivel, Economista, Ingeniero en Finanzas, e Ingeniero en Administración de Empresas, para las asignaturas: Investigación Operativa, Análisis Financiero, Mercado de Divisas y Finanzas Corporativas.        

Que, la Carrera de Derecho de la USGP, a través de su Coordinador Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, hace conocer al Rector, mediante oficio No. DER-0083-2018, que analizada la carga horaria para el periodo marzo-agosto 2018, surge la necesidad de la contratación de cuatro nuevos profesores: 1 docente a tiempo completo en Derecho Penal, Ciencias Penales, afines a la materia de Derecho Penal; 2 profesores en Derecho Civil, Mercantil, Procesal Civil, materias afines al Derecho Civil y Procesal Civil; 2 profesores a tiempo parcial, en Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Público y afines.

Que, mediante oficio No. USGP-VA-029-2018 de fecha 9 de febrero de 2018, el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer al rector, para que, por su digno intermedio, sea enviado al pleno del H. Consejo Universitario el Proyecto de Convocatoria para Concurso de Merito y Oposición para vincular a profesores con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.             

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Convocatoria para Concurso de Merito y Oposición para vincular a profesores con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Vicerrector Académico de la USGP, implemente el procedimiento respectivo en la publicación de la convocatoria para Concurso de Merito y Oposición para vincular a profesores con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los medios de comunicación escrita de la provincia, entre otros medios electrónicos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, y a la Secretaría del Rectorado de la USGP, para el cumplimiento de los resuelto en este acto.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el catorce (14) del mes de febrero de 2018.

046-02-2018

Aprobar el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología y como efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los/las estudiantes, como Acción Afirmativa, el H. Consejo Universitario resuelve la anulación de la matrícula y condonación de valores causados en el periodo académico septiembre 2015 – febrero 2016 de la estudiante Aritza Andreina Arévalo Arauz. Con relación a la solicitud de rebaja de los valores por homologación, se autoriza realizar un convenio de pago

047-02-2018

Aprobar el proyecto del oficio que será enviado al Doctor Augusto Barrera Guarderas, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en relación a las becas por Política de Cuotas

048-02-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 CONSIDERANDO            

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en la disposición Transitoria Vigésima expresa: “El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA). Las universidades y escuelas politécnicas de reciente creación que tengan menos de cinco años de existencia legal a la fecha de vigencia de la presente Ley, continuarán en sus procesos de institucionalización ya iniciados, hasta su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en la Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, mediante Resolución No. 001-073-CEAACES-2013-51, de fecha 26 de noviembre del 2013, suscrita por el Presidente del CEAACES, se resolvió: “Art. 1.- Aprobar el informe del proceso de evaluación externa realizado por el CEAACES a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo…Art2.- Ubicar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo en la categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES. La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo deberá acogerse a las condiciones establecidas para las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría “C” Art. 3.- Acreditar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo por el periodo de cinco años, al haber cumplido los estándares de calidad establecidos por el CEAACES”.   

Que, mediante resolución No. 391-CEAACES-SO-11-2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de fecha 9 de mayo del 2016, Resuelve: “Art. 1.- Aprobar el Informe Final del proceso de Evaluación, Acreditación y Recategorización 2015, correspondiente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Art.2.- Ubicar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la Categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio USGP-R-0501-2016 de fecha 10 de agosto del 2016, solicitó al doctor Francisco Cadena, Presidente del CEAACES, el acompañamiento técnico respectivo, en las fases de planificación y ejecución del proceso de autoevaluación Institucional; con el objeto de cumplir con la excelencia académica, como objetivo de la educación superior, fortaleciendo los procesos internos relacionados con el acompañamiento de la calidad.   

 

Que, mediante informe del Autoevaluación Institucional de la USGP, periodo 28 de noviembre hasta 2 de diciembre del 2016, se emiten las conclusiones y recomendaciones, en los que se aprecia la voluntad de cambio hacia el progreso demostrada por autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que se va revelando progresivamente, a partir de la planificación estratégica y operativa de la institución; así como también, se aprecia  una débil  integración en la organización del sistema en los procesos sustantivos: docencia – investigación - vinculación con la sociedad; aunque, se revelan focos de referencia con  gran potencialidad de impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, mediante proyectos de investigación y de vinculación. Como propuesta de mejoramiento se debe establecer mecanismos de comunicación efectiva sobre la base del debate académico que permitan solidez en la asimilación y su efectiva aplicación de las políticas, normativas, procedimientos, objetivos estratégicos y operativos que persigue la misión, visión institucional y el modelo educativo.

 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 160-05-2017, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, sea puesto en conocimiento de los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP de forma inmediata y de estricto cumplimiento, con el objeto de que se realicen las acciones correctivas en los estándares de valoración para el proceso de reclasificación de categoría de la USGP. TERCERO: Requerir a los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP, que presenten los informes de cumplimiento del Plan de Acción de la Universidad al Vicerrectorado Académico, en los plazos convenidos”.  

Que, mediante resolución USGP-H-C-U. No. 265-08-2017 adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a la Directora General Académica de la USGP”.

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 094-2017 del 12 de octubre de 2017, la economista Katty Loor Avila, Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, se dirige al rector expresando lo siguiente: “Cumpliendo lo solicitado por su autoridad, me permito comunicar que luego del respectivo análisis considerando aspectos relevantes de la gestión universitaria, se ha elaborado de forma preliminar la propuesta de planificación del proceso de Autoevaluación Institucional para su análisis y resolución.   

Que, a través de la resolución USGP H.C.U. No. 449-10-2017, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 19 de octubre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y a la Directora General Académica de la USGP. TERCERO: Extender las debidas felicitaciones a los participantes integrantes, en este el Primer Informe de Ejecución del Plan de Acción Institucional 2017-2018, impulsándolos a seguir la conclusión de este proyecto institucional”.     

 

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 099-2017 del 01 de noviembre de 2017, la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación, comunica al rector que, con la finalidad de iniciar el proceso de validación de las instancias respectivas, presenta el Plan Institucional para su análisis y resolución.   

 

Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Planificación y ejecución de la autoevaluación. - La planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En el presupuesto que las instituciones del Sistema de Educación Superior, aprueben se hará constar una partida adecuada para la realización del proceso de autoevaluación”.

 

Que, el art. 99 de la LOES expresa: “La autoevaluación. La Autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica”.  

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 476-11-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 07 de noviembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Autoevaluación Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como cronograma de resumen 4 etapas: 1. Organización y Gestión del 23/10/2017 al 15/12/2017; 2. Ejecución 02/01/2018 al 12/01/2018; 3. Control 22/01/2018 al /28/02/2018; y, 4. Metaevaluación 19/02/2018 al 28/02/2018. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Autoevaluación de la USGP, emprenda la socialización del contenido del Plan de Autoevaluación Institucional con los miembros de la comunidad Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante oficio D.E.A.-Of. No. 008-2018, de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito por la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación, se dirige al rector, manifestando que una vez cumplida la fase del monitoreo del Plan de Acción Institucional con sesiones de verificación de resultados a las diferentes áreas responsables, adjunta el mismo para conocimiento y análisis de esta autoridad.  La tercera fase fue la implementación, monitoreo y evaluación, a través de las acciones que se le entregó a cada involucrado de las acciones propuestas para el proceso de mejora continua de la USGP, esta consistió primeramente en visitas de acompañamiento para explicar las acciones y medios de verificación que se realizaría para mediar la calidad de la evidencia presentada y los resultados a partir de los criterios de medición en el proceso. Este mecanismo tuvo aspectos importantes a considerar, porque en cada visita realizada se pudo obtener información no sólo cuantitativa sino también cualitativa que conlleve a una gestión institucional con proyección a mediano y largo plazo.   

  

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.

  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Acoger el Informe Final presentado por la Jefe del Departamento de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; mismo que contiene la Tercera Fase del Plan de Acción Institucional.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Evaluación de la USGP, instrumente las acciones necesarias a seguir luego de la presentación final del Plan de Acción Institucional, debiendo informar previamente a este órgano colegiado superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese con el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico y al Departamento de Evaluación y Acreditación, para el cumplimiento de lo resuelto.   

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el catorce (14) del mes de febrero de 2018.

049-02-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Reconocimiento de la autonomía responsable: El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.

Que, el Art. 60 de la LOES determina que la participación de las y los estudiantes… La participación de los graduados en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Los graduados deberán tener como requisito haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación”.        

Que, el Art.  142 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, el Art. 159 de la LOES determina que: “Universidades y Escuelas Politécnicas. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son comunidades académicas con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica”.

Que, mediante resolución USGP- H.CU. No. 036-02-2013, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió aprobar el Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, a través de la resolución USGP- H.CU. No. 278-09-2015, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 07 de septiembre de 2015, se resolvió aprobar el Manual de Procesos de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante oficio USGP-DEILSE-0000001-2018 de fecha 5 de enero de 2018, suscrito por la Ing. Grace Rodríguez Loor, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la USGP, le hace conocer al rector que se han realizado las reformas a los Reglamentos de Seguimiento a Graduados, Comité Consultivo y Manual de Procesos de Graduados, para que sean aprobados por el H. Consejo Universitario, luego de que se han elaborado dichas reformas en conjunto con la Directora General Académica y los Coordinadores de Carrera.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 07-01-2018, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 9 de enero de 2018, se resolvió: “RESUELVE: PRIMERO: Aprobar en primera los siguientes reglamentos presentados por la Jefatura de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados: * Reglamento de Seguimiento de Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; * Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social; * Manual de Procesos de Seguimiento a las/los a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Se dispone al Secretario General de la USGP, realice las notificaciones correspondientes, a través del sistema electrónico (correo institucional), a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, con los proyectos de los reglamentos indicados en el numeral anterior, para que realicen las observaciones correspondientes. TERCERO: Disponer a la Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la USGP, para que asista en la próxima sesión del H. Consejo Universitario, con la finalidad de sustentar las reformas a los reglamentos descritos en el numeral primero de la presente resolución”. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar las reformas integrales de los siguientes reglamentos presentados por la Jefatura de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados:

  • Reglamento de Seguimiento de Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;
  • Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social; 
  • Manual de Procesos de Seguimiento a las/los a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la USGP, socialice los reglamentos aprobados en este acto, con las coordinaciones de las carreras y con los graduados por esta institución de educación superior.

TERCERO: Disponer al Secretario General, de cumplimiento con la publicación y de ser el caso realice los ajustes respectivos, de los reglamentos aprobados por este órgano colegiado en este acto.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados; y al Secretario General de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el catorce (14) del mes de febrero de 2018.

050-02-2018

Conformar Comisión Especial integrada por la Eco. Katty Johanna Loor Ávila, la Lcda. Ritha Patricia Intriago Alcívar y el Eco. Francisco Isaac Verduga Vélez, para que presenten informe al H. Consejo Universitario respecto de los ajustes salariales para el cálculo de la remuneraciones y bonificaciones de las y los profesores e investigadores de la Universidad; así mismo presenten de ser el caso, las posibles reformas al Reglamento de Escalafón Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

051-02-2018

Que una vez que el Consejo de Educación Superior CES, ha aprobado los rediseños y diseños curriculares de las Carreras de la oferta académica institucional, se ponga en vigencia inmediatamente a través de una comunicación asertiva para los estudiantes que ingresen a la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Sistema de Admisión y Nivelación en el período académico marzo-agosto 2018