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Viernes 19 de Abril del 2024
Hora: 18:24






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 25 de septiembre del 2018



540-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Daniela Dayana Salazar Orellana.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CIVIL III a la estudiante Daniela Dayana Salazar Orellana, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019”.

541-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Selena Guadalupe Suárez Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CIVIL III a la estudiante Selena Guadalupe Suárez Cedeño, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019”.

542-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Daykelyn Eliana Loor Vega.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura INFORMÁTICA II a la estudiante Daykelyn Eliana Loor Vega, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

543-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Marlon Eduardo Gallardo Valle.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura URBANISMO I al estudiante Marlon Eduardo Gallardo Valle, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019”.

544-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Diego Andrés Mendoza Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura ANATOMÍA DESCRIPTIVA I al estudiante Diego Andrés Mendoza Zambrano, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019”.

545-09-2018

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico respecto a la solicitud de Titularidad de Empleado y/o Trabajador requeridas por los Sres. Luis Salvatierra Pérez y Ramón Bernabé Bergara Andrade, Auxiliares de Servicio; y el Ing. Joel David león Zambrano, Administrador de Clínica Odontológica

SEGUNDO: Disponer la elaboración de la Certificación por parte de Secretaria General y al Departamento de Gestión del Talento Humano el respectivo registro en las carpetas de los solicitantes”.

546-09-2018

PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Andrés Antonio Zambrano García, en base a la Resolución USGP-H.C.U-No 350-09-2016, del 20 de septiembre de 2016, que en su parte pertinente dice: “En atención al Art. 21, numeral 3, párrafo segundo del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, se resuelve  disponer  a todas las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, acatar las disposiciones del Art. referido;  y, no autorizar el inicio del proceso de Titulación a los estudiantes que no hayan concluido su malla curricular.

547-09-2018

PRIMERO: Devolver al estudiante de la Carrera de Odontología Marcos Andrés Morán Ruiz, la solicitud respecto al retiro de la asignatura Oclusión, para que fundamente y justifique su requerimiento y apele ante la instancia correspondiente, según sea el caso,  haciendo uso de sus derechos estudiantiles y legales.

548-09-2018

PRIMERO: Devolver al estudiante de la Carrera de Odontología José Eduardo Álvarez Indacochea, la solicitud respecto al retiro de la asignatura Histología General, para que fundamente y justifique su requerimiento y apele ante la instancia correspondiente, según sea el caso,  haciendo uso de sus derechos estudiantiles y legales”.

549-09-2018

PRIMERO: Devolver al estudiante de la Carrera de Odontología Carlos Ignacio Barcia Anchundia, la solicitud respecto a la solicitud de retiro de registro del periodo académico septiembre 2017-febrero 2018 para que fundamente y justifique su requerimiento y apele ante la instancia correspondiente, según sea el caso, haciendo uso de sus derechos estudiantiles y legales”.

550-09-2018

PRIMERO: Devolver a la estudiante de la Carrera de Odontología Linda Cindy Rivas Vélez, la solicitud respecto a la solicitud de retiro de registro del periodo académico septiembre 2017-febrero 2018 para que fundamente y justifique su requerimiento y apele ante la instancia correspondiente, según sea el caso,  haciendo uso de sus derechos estudiantiles y legales

551-09-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución s/n del 18 de septiembre de 2018, entregada en la Carrera de Derecho al estudiante Emilio José Pazmiño Delgado, donde se niega la solicitud de retiro de las asignaturas DERECHO PENAL I, DERECHO LABORAL I, DERECHO SOCIETARIO y DERECHO CIVIL III, en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución s/n del 18 de septiembre de 2018, suscrita por el Coordinador  de la Carrera de Derecho; y, acoger la solicitud presentada por el estudiante Emilio José Pazmiño Delgado; autorizando el retiro de las asignaturas DERECHO PENAL I, DERECHO LABORAL I, DERECHO SOCIETARIO y DERECHO CIVIL III, en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional”; y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.

552-09-2018

PRIMERO: Negar por extemporánea la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Diego Fernando Barcia de la Cruz, donde solicita autorización para rendir los exámenes de recuperación en las asignaturas Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Sociología Jurídica.

SEGUNDO: Ratificar la resolución suscrita por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque en donde niega por extemporánea la solicitud de para rendir los exámenes de recuperación en las asignaturas Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Sociología Jurídica, del estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz.

553-09-2018

PRIMERO: Aprobar por unanimidad de los miembros presentes del H. Consejo Universitario, la solicitud de reconsideración a la USGP-H.C.U-No 522-09-2018, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Andrés Quintero Velásquez.

SEGUNDO: Autorizar al estudiante José Andrés Quintero Velásquez, previo a la verificación del pago total de los haberes económicos adeudados, rendir los exámenes del primer parcial del semestre académico marzo – agosto 2018

554-09-2018

PRIMERO: Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Alberto Andrés Sojos Moreira.

SEGUNDO: Autorizar al estudiante Alberto Andrés Sojos Moreira, previo a la verificación del pago total de los haberes económicos adeudados, rendir los exámenes de recuperación en las asignaturas: Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Ley de Servicio Público del semestre académico marzo – agosto 2018

555-09-2018

PRIMERO: Derivar al Ing. Galo Cano Pita, Director del Área Académica Empresarial, la solicitud presentada por la Sra. Briggitte Heroína Moreira Solórzano, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente.

556-09-2018

PRIMERO: Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Máximo Alexander Argandoña Saltos.

SEGUNDO: Autorizar al estudiante Máximo Alexander Argandoña Saltos, previo a la verificación del pago total de los haberes económicos adeudados, rendir el examen de recuperación en la asignatura: Ley Orgánica de Garantía y Control Constitucional del semestre académico marzo – agosto 2018.

557-09-2018

PRIMERO: Devolver al estudiante de la Carrera de Arquitectura Ney Alexander Pinargote Cedeño, la solicitud respecto a la solicitud de retiro de registro académico de la asignatura Diseño Arquitectónico I del periodo académico marzo - agosto 2018 para que fundamente y justifique su requerimiento y apele ante la instancia correspondiente, según sea el caso,  haciendo uso de sus derechos estudiantiles y legales”.

558-09-2018

PRIMERO: Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Tito Didio Hidalgo Narváez.

SEGUNDO: Autorizar al estudiante Tito Didio Hidalgo Narváez, previo a la verificación del pago total de los haberes económicos adeudados, rendir el examen de recuperación en la asignatura: Introducción al Derecho I del semestre académico marzo – agosto 2018”.

559-09-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Laura Elinan Carreño, donde solicita el retiro de la asignatura DERECHO LABORAL I, en el período académico marzo – agosto 2018.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de la asignatura DERECHO LABORAL I, en el período académico marzo – agosto 2018 en el registro de la estudiante Laura Elinan Carreño

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. 

560-09-2018

PRIMERO: Acoger el oficio presentado por el Ing. Galo Cano Pita, Director del Área Académica Empresarial, en donde informa el incumplimiento en la organización de un Congreso Internacional del Área Administrativa, por parte de la empresa POCAIP en convenio con la Universidad de Zulia-Venezuela.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario, en aras de precautelar la institucionalidad y legalidad del accionar académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, decide por unanimidad suspender totalmente el aval académico suscrito con la empresa POCAIP en Convenio con la Universidad de Zulia – Venezuela.

561-09-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Danilo Fernando Rodríguez Vélez, donde solicita el retiro de la asignatura DIBUJO ARQUITECTÓNICO II, en el período académico marzo – agosto 2018.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de la asignatura DIBUJO ARQUITECTÓNICO II, en el período académico marzo – agosto 2018 en el registro del estudiante Danilo Fernando Rodríguez Vélez.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. 

562-09-2018

PRIMERO: Acoger el oficio presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, en donde informa sobre la solicitud de permiso para realizar estudios de Doctorado en la IUNIR, Rosario Argentina, iniciando el primer módulo presencial en la ciudad de Portoviejo del 23 de septiembre al 7 de octubre de 2018.

SEGUNDO: Autorizar a la Dra. Addys Parra Cruz, para asistir al primer módulo presencial de estudios de Doctorado en la ciudad de Portoviejo del 23 de septiembre al 7 de octubre de 2018.

TERCERO: Disponer a la Dra. Addys Parra Cruz, deje el respectivo reemplazo que asuma las horas-clases que tiene asignadas en su calidad de  Profesora de la Carrera de Odontología.

563-09-2018

PRIMERO: Acoger el oficio presentado por la Lcda. Tania Miladi Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad, respecto al Proyecto de Vinculación “Cultura de Paz” de la Carrera de Derecho.

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Vinculación “Cultura de Paz” desarrollado por la Carrera de Derecho, bajo la dirección de la Abg. María Esther González Andarcia.

564-09-2018

PRIMERO: Acoger el oficio presentado por la Lcda. Tania Miladi Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad, respecto al Proyecto de Vinculación “Construcción colectiva de un programa de reparación integral de la Parroquia Canoa del Cantón San Vicente” de la Carrera de Derecho, adaptado al nuevo modelo de Gestión de Vinculación.

SEGUNDO: Aprobar Proyecto de Vinculación “Construcción colectiva de un programa de reparación integral de la Parroquia Canoa del Cantón San Vicente” de la Carrera de Derecho, bajo la dirección de la Abg. María Esther González Andarcia

565-09-2018

PRIMERO: Acoger el oficio presentado por el Econ. Alex Ramos Mendoza, Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, en donde solicita autorización para el cambio fecha de incorporación de 16 profesionales, la cual estaba programada para el día viernes 28 de septiembre de 2018 y que la misma se realice el día 12 de octubre de 2018.

SEGUNDO: Aprobar lo solicitado por el Eco. Alex Ramos Mendoza y la incorporación para los profesionales de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, queda legalmente programada para el día viernes 12 de octubre de 2018.

566-09-2018

PRIMERO: Devolver al estudiante de la Carrera de Jean Pierre Flor Suárez, la solicitud respecto a la autorización para presentar los exámenes de las asignaturas Derecho Aduanero y Ley de Servicio Público, para que fundamente y justifique su requerimiento y apele ante la instancia correspondiente, según sea el caso, haciendo uso de sus derechos estudiantiles y legales.

567-09-2018

PRIMERO: Devolver al señor César Humberto Mera Santos, la solicitud respecto a la justificación de faltas, para que fundamente y justifique su requerimiento y apele ante la instancia correspondiente, según sea el caso, haciendo uso de los derechos legales.

568-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Alberto Danny Bartolomé Chamba.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas:  ANATOMÍA DESCRIPTIVA I, HISTOLOGÍA GENERAL Y BIOLOGÍA CELULAR Y MOLECULAR al estudiante Alberto Danny Bartolomé Chamba, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

569-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Génesis Melissa Cevallos Feijoo.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas:  GEOMETRÍA DESCRIPTIVA Y MATEMÁTICAS I a la estudiante Génesis Melissa Cevallos Feijoo, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

570-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la  Carrera de Derecho Leonith Alfonso Ortiz Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CIVIL III al estudiante Leonith Alfonso Ortiz Cedeño, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

571-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, señala entre otros principios, que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 45 de la LOES dice: Art. 45.- Principio del Cogobierno. - El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos”.

Que, el Art. 11 del Reglamento de régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina que: “Organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje: componente de docencia, componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y componente de aprendizaje autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el Art. 19 del Reglamento de régimen Académico del Consejo de Educación Superior., dice: “Planificación, seguimiento y evaluación de la organización del aprendizaje. La organización del aprendizaje deberá constar en el diseño curricular de las carreras y programas y en su correspondiente portafolio académico. Este diseño curricular será sometido a procesos de seguimiento y evaluación por parte de las instituciones de educación superior”.

Que, el artículo 36 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “Matriculación de estudiantes de otras IES. Para los(as) estudiantes que provienen de otras instituciones de educación superior legalmente reconocidas por el Consejo de Educación Superior y que desean continuar sus estudios en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se requiere: a. Cumplir con lo estipulado en los Artículos 33 y 34 del presente reglamento; b. Presentar la siguiente documentación actualizada:  1. Certificado de calificación de las asignaturas aprobadas y no aprobadas;

2. Certificado del sistema de evaluación que utiliza el centro de educación superior, del que proviene; 3. Programas de Estudios de Asignaturas (PEA) o sílabos de las asignaturas aprobadas, debidamente certificados; 4. Certificado de no estar cumpliendo una sanción de la universidad o escuela politécnica de donde procede; 5. No haber reprobado asignaturas con tercera matrícula; y, 6. Copia certificada del plan de estudios”.

Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Proceso de matriculación. El proceso de matriculación de los(as) estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Director(a) de Área Académica o Coordinador(a) de Carrera y que contenga: planes de estudio, carga académica, record académico, horarios de clases actualizados; en cuyo caso se considerará matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico.

 

Que el Art. 143 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “En las Carreras del Área Académica que oferta la Universidad no se aceptará, por ningún concepto, cuarta matrícula en una misma asignatura, crédito, ciclo o semestre. Las y los estudiantes podrán matricular por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico, excepcionalmente en los siguientes casos: a) Por enfermedad debidamente certificada, durante el período académico correspondiente en la segunda matricula. b) Por inasistencia total al periodo académico correspondiente a la segunda matricula debidamente certificada. En la tercera matricula se prohíbe la opción a examen de gracia o de mejoramiento”.

Que, a través de la especie valorada No. 0056722 del 17 de septiembre de 2018, el señor José Alberto Altasig Ninacuri, solicita al rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la finalidad de continuar con sus estudios en la Carrera de Derecho, para lo cual solicita matrícula, obteniendo tercer registro en los componentes de Computación y Gobiernos Autónomos Descentralizados, según su registro académico que se adjunta. Petición que la realiza apegado a la Disposición General Décima Cuarta del Reglamento de Régimen Académico del CES que dice: “Si un estudiante hubiese reprobado por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente no podrá continuar, ni volver a empezar la misma carrera en la misma IES, en cuyo caso deberá solicitar su ingreso en la misma carrera en otra IES, que de ser publica no aplicará el derecho de gratuidad”.   

Que, la petición descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.    

RESUELVE

PRIMERO:  Negar la petición del señor José Alberto Altasig Ninacuri, en la que solicita matrícula para reiniciar sus estudios en la Carrera de Derecho; por no cumplir con los requisitos formales de estudiantes regulares provenientes de otras instituciones de educación superior, conforme a lo determinado en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

SEGUNDO:  Disponer a la Secretaría General de la USGP, notifique al señor José Alberto Altasig Ninacuri, en la dirección electrónica señalada; así como realice la entrega formal del expediente académico que se ajuntó a la petición.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Coordinador de la Carrera de Derecho; y al señor José Alberto Altasig Ninacuri, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

   
   
574-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Tipos de personal académico- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales”.

Que, Art. 30 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determine la institución de educación superior, entre los cuales podrá incluir requisitos de experiencia previa siempre y cuando no sobrepase el 50% del tiempo requerido para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y/o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 32 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, Literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Adicionalmente se deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES”.

Que, el Art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 204 expresa: “Requisitos para el ingreso del Personal Académico de la Universidad: a) PROFESOR/A TITULAR AUXILIAR: Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de la universidad, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición…”

Que, los licenciados Orlando Rafael Lazo Pasto, Alba Liliana Moreira Pinargote, profesores de la Carreras de Diseño Gráfico y de Odontología respectivamente, solicitan al rector, para que por su digno intermedio al H. Consejo universitario, se agilite su proceso de mérito y oposición, para acreditar como profesores titulares auxiliares a tiempo completo en esta institución de educación superior, luego de que han cumplido con todos los requisitos exigidos por la universidad y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del CES y de la USGP.

Que, mediante oficio USGP-VA 138-2018, de fecha 20 de septiembre de 2018, el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP hace conocer al rector que, luego de haberse realizado el Proceso del Concurso de Mérito y Oposición para acceder a la titularidad auxiliar de la cátedra con dedicación a tiempo completo en esta institución de educación superior, a partir del semestre académico septiembre 2018-febrero 2019, los postulantes Licenciados Orlando Rafael Lazo Pasto, Alba Liliana Moreira Pinargote, han cumplido con los  requisitos establecidos en la Ley de Educación Superior y en la normativa interna de la USGP.

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Otorgar a los profesores licenciados Orlando Rafael Lazo Pasto, Alba Liliana Moreira Pinargote, la categoría de Profesores Titulares Auxiliares a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, elabore el respectivo contrato en la modalidad de Profesor Titular Auxiliar a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los Licenciados: Orlando Rafael Lazo Pasto, Alba Liliana Moreira Pinargote.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Departamentos de Talento Humano y Asesoría Jurídica de la USGP; y, a los profesores: Orlando Rafael Lazo Pasto, Alba Liliana Moreira Pinargote, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

575-09-2018