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Sábado 20 de Abril del 2024
Hora: 05:21






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 24 de abril del 2018



216-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Gilson Adrián Álvarez Barberán y autorizar el derecho a los exámenes del segundo parcial de las asignaturas: Filosofía del Derecho, Introducción al Derecho I, Sociología Jurídica, Metodología de la Investigación, Técnicas de Expresión Oral y Escrita e Informática I del periódico académico septiembre 2017 – febrero 2018

217-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Germania Verónica Cedeño García y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Clínica Integral del Adulto II Operatoria Dental, en el semestre académico marzo-agosto 2018

218-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Alfredo Xavier Acebo Robalino y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Imagenología I y Prostodoncia II, en el semestre académico marzo-agosto 2018

219-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 02 de abril de 2018, el abogado Carlos Chavarría Mendoza, profesor de la Carrera de Derecho de la USGP, hace conocer al rector que ha sido aceptado como cursante del doctorado en Ciencias Jurídicas, impartido por la Universidad de Zulia, en Maracaibo, Estado de Zulia, República de Venezuela, para lo cual adjunta la cartea de aceptación, a dicho programa doctoral; y, solicita el apoyo económico para iniciar los estudios en base a lo determinado en el Reglamento de Becas para la Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuyo valor del estudio es la cantidad $ 6578,00 dólares americanos. 

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 204-04-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2018, resolvió: “Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela; presentada por el Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, y resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio USGP-VA-069-2018 de fecha 20 de abril de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, presenta su informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por el abogado Carlos Alberto Chavarría Mendoza, es procedente en razón por la cual puede ser beneficiario de los establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, esto es con el 50% del valor del programa de estudios que equivale a $ 3.289,00 (cuatro mil dólares americanos), más el valor equivalente a cuatro remuneraciones unificadas para manutención, de acuerdo a lo estipulado en el mismo artículo del reglamento ya indicado, debiendo el profesor suscribir el respectivo contrato, de acuerdo a lo que expresa el artículo 12 del reglamento ibídem.    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: • Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP; y, conceder la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela, al abogado Carlos Alberto Chavarría Mendoza, profesor de la Carrera de Derecho, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos al abogado Carlos Alberto Chavarría Mendoza, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela.

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con el abogado Carlos Alberto Chavarría Mendoza, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela, señalados en el numeral primero del presente acto.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Coordinador de la Carrera de Derecho; y al profesor abogado Carlos Alberto Chavarría Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

220-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 05 de abril de 2018, el Ing. Marcos Gallegos Macías, Docente de la Carrera de Ciencias de la Computación-Jefe del Departamento de Información Estratégica de la USGP, hace conocer al rector que ha sido aceptado en el Programa de Doctorado en la Universidad de la Habana Cuba, para lo cual adjunta la cartea de aceptación, a dicho programa doctoral; y, solicita el apoyo económico para iniciar los estudios en base a lo determinado en el Reglamento de Becas para la Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 203-04-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2018, resolvió: “Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de la Habana Cuba; presentada por el Ing. Marcos Gallegos Macías, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, y resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio USGP-VA-068-2018 de fecha 20 de abril de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, presenta su informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por el Ingeniero Marcos Gallegos Macías, es procedente en razón por la cual puede ser beneficiario de los establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, esto es con el 50% del valor del programa de estudios que equivale a $ 4.000,00 (cuatro mil dólares americanos), más el valor equivalente a cuatro remuneraciones unificadas para manutención de acuerdo a lo estipulado en el mismo artículo del reglamento ya indicado, debiendo el profesor suscribir el respectivo contrato, de acuerdo a lo que expresa el artículo 12 del reglamento ibídem.    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: • Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP; y, conceder la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de la Habana-Cuba, al Ingeniero Marcos Gallegos Macías, profesor de la Carrera de Ciencias de la Computación, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos al Ingeniero Marcos Gallegos Macías, para sus estudios de doctorado en la Universidad de la Habana-Cuba.

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con el Ingeniero Marcos Gallegos Macías, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de la Habana-Cuba, señalados en el numeral primero del presente acto.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Computación; y al profesor Ingeniero Marcos Gallegos Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

221-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”. 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar al Estudiante Omar Jimmy Díaz Sabando, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza Medina), con la suspensión temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.      

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante comunicación de fecha 20 de abril de 2018, el ab. Marcelo Farfán Intriago, rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a los miembros del H. Consejo Universitario que: “El Comité de Ética de la institución, en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. 160-03-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en la que se resuelve derivar a este órgano para que realice las investigaciones e informe a éste consejo; y, con fecha 13 de abril de 2018 este órgano emite el informe pertinente dentro de la Investigación signada con el No. 001-2018-CEI-USGP. Una vez conocido el informe del Comité de Ética por parte del H.C.U., se ha podido constatar las versiones de las y los estudiantes de la Carrera de Derecho, así como la de profesores, fundamento que ha servido de base para el Comité de Ética, en especificar el grado de participación de cada uno de los involucrados en la falta de deshonestidad académica. Llama la atención señores miembros del H. Consejo Universitario, la versión rendida por el estudiante de la Carrera de Derecho Jimmy Omar Díaz Sabando, quién inicia su la con términos inapropiados, falsos e irreales, como por ejemplo: “…que en el año 2015 fui expulsado del auditorio de clases por parte del abogado Marcelo Farfán, se sancionó con una resolución…Se ha manifestado en los pasillos de la universidad que Jimmy Díaz, no puede pasar en civil por orden de arriba, es decir del rector…han realizado un delito al no dejarme matricular los estudiantes, lo que no es correcto, ya que el día de mañana será sancionado ya que están violando los derechos…Yo creo que pude ser que haya una corrupción de cobro de dinero por cambio de notas…Esta Universidad ha sido manejada por un rector ilegítimo, el cual lo tengo denunciado ante la fiscalía por discriminación. Repito orden de arriba, orden de arriba donde dice que Jimmy Díaz no puede matricularse porque yo gane esa resolución… Yo escuche un comentario que había hecho que yo no podía pasar en la materia del ab Mendoza, comenzamos hacer una investigación donde existe una mafia…todo esto va a salir a la luz con el CES, yo pienso que aquí no son parciales, con el problema del año anterior…La Universidad está presidida por una persona que en realidad me odia…”.  Como notamos, la versión dada por el estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, en espacial lo transcrito anteriormente, no se asemeja a los hechos por los cuales fue llamado a rendir su versión ante el Comité de Ética; los hechos según la investigación fue una posible adulteración de notas en el sistema, más no situaciones en contra de la autoridad de la universidad. La institucionalidad de la USGP, no se puede ver afectada por supuestos hechos no probados; y, aún más cuando es de un propio estudiante quién ha participado dentro de una investigación por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica; es decir, el estudiante descrito ha dado dinero en efectivo a otro estudiante con la finalidad de que se vulneren las notas de la materia de Derecho Civil III en el sistema informático. De que principios, valores, honestidad puede hablar el estudiante Díaz Sabando, cuando su participación ha sido comprobada en un hecho deshonesto que atenta en contra de la universidad, pero este no sería el caso señores miembros, atendiendo la versión antes indicada, esté ciudadano de aptitud maliciosa, atenta contra el rector de la universidad, el manifestar que soy rector ilegítimo, vulnera mis derechos, y desprestigia a la universidad, lugar que acoge sus estudios y practica la formación de profesionales de bien. Que podremos esperar de éste mal intencionado estudiante, al no respetar a la autoridad (rector) y a sus profesores, induciendo un falso testimonio en la versión rendida ante el Comité de Ética. Por lo antes expuesto, en razón de precautelar la imagen y el prestigio de la universidad, así como mi calidad de representante legal de la USGP, he concurrido ante ustedes, ya conocedores de estos hechos al haber analizado y resuelto el informe del Comité de Ética, para que resuelvan de acuerdo al trámite previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior, y la reglamentación interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se inicie un expediente disciplinario en contra del estudiante Omar Jimmy Díaz Sabando, para que se le aplique la sanción correspondiente, por haber inferido argumentos y hechos en contra del rector y de profesores de la USGP, que no tienen un asidero legal y fáctico.

Que, el 06 de abril de 2018, a las 11h45, ante el Comité de Ética de la USGP, el estudiante Omar Jimmy Díaz Sabando, rindió su versión libre y voluntaria de los hechos que devienen de las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, por un posible fraude académico (adulteración de notas en el sistema), cuyo proceso se signó con el No. 001-2018-CEI-2018; y, en cuya diligencia mencionó: “…que en el año 2015 fui expulsado del auditorio de clases por parte del abogado Marcelo Farfán, se sancionó con una resolución…Se ha manifestado en los pasillos de la universidad que Jimmy Díaz, no puede pasar en civil por orden de arriba, es decir del rector…han realizado un delito al no dejarme matricular los estudiantes, lo que no es correcto, ya que el día de mañana será sancionado ya que están violando los derechos…Yo creo que pude ser que haya una corrupción de cobro de dinero por cambio de notas…Esta Universidad ha sido manejada por un rector ilegítimo, el cual lo tengo denunciado ante la fiscalía por discriminación. Repito orden de arriba, orden de arriba donde dice que Jimmy Díaz no puede matricularse porque yo gane esa resolución… Yo escuche un comentario que había hecho que yo no podía pasar en la materia del ab Mendoza, comenzamos hacer una investigación donde existe una mafia…todo esto va a salir a la luz con el CES, yo pienso que aquí no son parciales, con el problema del año anterior…La Universidad está presidida por una persona que en realidad me odia…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por el Rector, ha sido apostillado por el Secretario General de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el abogado Marcelo Farfán Intriago, rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en contra del estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando.

SEGUNDO: Disponer el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Ab. Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP, respecto a Los hechos denunciados que desprestigian el nombre de la autoridad y de la institucionalidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Comité de Ética Institucional, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, la posible falta del estudiante, de conformidad a lo establecido en el artículo 207 de la LOES, dentro del término de 15 días. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Presidente del Comité de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Omar Díaz Sabando.   

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

222-04-2018

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, la solicitud presentada por el Lcdo. Paco Gruezo C., Gerente General de CENACAP,  con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

223-04-2018

Se resuelve designar Comisión Especial, integrada por la Lcda. Patricia Romero Hidrovo y la Od. Mirian Verónica Ramos León, Representantes de los Profesores; y, la Srta. Mirka Elizabeth Moreira Lazy, Representante Estudiantil, para que presenten informe motivado al Honorable Consejo Universitario en un plazo de 8 días, sobre el oficio presentado por la Ing. Grace Rodríguez Loor, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados; y, posteriormente resolver lo pertinente

224-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por el Abg. José María López Domínguez, Profesor de la Carrera de Derecho y conceder licencia sin sueldo desde el 01 de abril hasta el 30 de septiembre de 2018

225-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, Kevin Alejandro Zambrano, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza Medina), con la separación definitiva de sus actividades académicas en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante especie valorada 000046880, de fecha 23 de abril de 2016, el estudiante de la Carrera de Derecho, Kevin Alejandro Zambrano, presenta ante los señores miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, el recurso de reconsideración a la Resolución UGP-H.C.U. No. 190-04-2018, en razón de aplicar la gravedad de la falta, tomando en consideración las atenuantes, como que dentro del proceso, siempre estuve presto a colaborar y ayudar a todas y cada una de las preguntas que conllevaron a la Comisión de Ética a determinar a los autores intelectuales del mal uso de la clave del docente Jonny Mendoza, en el sistema de calificaciones.               

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por el estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Kevin Alejandro Zambrano Barcia; en razón de haberse determinado que su participación dentro de los actos de deshonestidad académica (vulneración de notas en la materia de Derecho Civil III en la plataforma de gestión académica del Ab. Jonny Mendoza Medina, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por este órgano colegiado.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente al estudiante de la Carrera de Derecho, Kevin Alejandro Zambrano Barcia, ya sea de forma personal o a través del correo institucional. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Kevin Alejandro Zambrano Barcia.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

226-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar a la estudiante de la Carrera de Derecho, Daniela Dayana Salazar Orellana, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza), con la suspensión temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante especie valorada 000046936, de fecha 24 de abril de 2016, el estudiante de la Carrera de Derecho, Daniela Dayana Salazar Orellana, presenta ante los señores miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, el recurso de reconsideración a la Resolución UGP-H.C.U. No. 190-04-2018, argumentando no encontrarse conforme con la misma, por cuanto en la investigación contribuí a efecto de que se dé con los responsables directos de la adulteración de notas en el sistema.                

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Daniela Dayana Salazar Orellana; en razón de haberse determinado que su participación dentro de los actos de deshonestidad académica (vulneración de notas en la materia de Derecho Civil III en la plataforma de gestión académica del Ab. Jonny Mendoza Medina, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por este órgano colegiado.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente a la estudiante de la Carrera de Derecho, Daniela Dayana Salazar Orellana, ya sea de forma personal o a través del correo institucional. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Daniela Dayana Salazar Orellana.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

227-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar a la estudiante de la Carrera de Derecho, Selena Guadalupe Suárez Cedeño, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza), con la suspensión temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante especie valorada 000046935, de fecha 24 de abril de 2016, el estudiante de la Carrera de Derecho, Selena Guadalupe Suárez Cedeño, presenta ante los señores miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, el recurso de reconsideración a la Resolución UGP-H.C.U. No. 190-04-2018, en razón de no encontrarse conforme con la misma, por cuanto en la investigación contribuí a efecto de que se dé con los responsables directos de la adulteración de notas en el sistema.                

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Selena Guadalupe Suárez Cedeño; en razón de haberse determinado que su participación dentro de los actos de deshonestidad académica (vulneración de notas en la materia de Derecho Civil III en la plataforma de gestión académica del Ab. Jonny Mendoza Medina, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por este órgano colegiado.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente a la estudiante de la Carrera de Derecho, Selena Guadalupe Suárez Cedeño, ya sea de forma personal o a través del correo institucional. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Selena Guadalupe Suárez Cedeño.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

228-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, Glen Erik Cordero Alcívar, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza), con la separación definitiva de sus actividades académicas en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante especie valorada 000046952, de fecha 24 de abril de 2016, el estudiante de la Carrera de Derecho, Glen Erik Cordero Alcívar, presenta ante los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, el Recurso de Reconsideración a la Resolución UGP-H.C.U. No. 190-04-2018, en razón de que la sanción no es acorde a la realidad de los hechos, ya que mi participación fue en una etapa de vulnerabilidad, por lo cual pide que se reconsidere la resolución descrita.                 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por el estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Glen Erik Cordero Alcívar; en razón de haberse determinado que su participación dentro de los actos de deshonestidad académica (vulneración de notas en la materia de Derecho Civil III en la plataforma de gestión académica del Ab. Jonny Mendoza Medina, previa investigación del Comité de Ética Institucional que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por este órgano colegiado.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente al estudiante de la Carrera de Derecho, Glen Erik Cordero Alcívar, ya sea de forma personal o a través del correo institucional. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Glen Erik Cordero Alcívar.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

229-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior…”;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), proceso No. 001-2018-CEI-USGP, el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Elena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además  armada de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, se resolvió sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, Juan Carlos Santos Castro, por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica (vulneración de notas en la plataforma de gestión académica del profesor Jonny Mendoza), con la suspensión temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante especie valorada 000046949, de fecha 24 de abril de 2016, el estudiante de la Carrera de Derecho, Juan Carlos Santos Castro, presenta ante los señores miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, el recurso de reconsideración a la Resolución UGP-H.C.U. No. 190-04-2018, en razón de que la sanción es muy drástica, tomando en consideración que, dentro de la investigación, contribuí cuando fui llamado a rendir mi versión ante el Comité de Ética. Considerando también que dentro de la investigación pertinente no cuenta con los suficientes indicios de prueba para que se me imponga dicha sanción universitaria.                

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por el estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Juan Carlos Santos Castro; en razón de haberse determinado que su participación dentro de los actos de deshonestidad académica (vulneración de notas en la materia de Derecho Civil III en la plataforma de gestión académica del Ab. Jonny Mendoza Medina, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U. No. 190-04-2018, adoptada por este órgano colegiado.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente al estudiante de la Carrera de Derecho, Juan Carlos Santos Castro, ya sea de forma personal o a través del correo institucional. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Juan Carlos Santos Castro.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
230-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.  

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 107 dispone que el Departamento de Planificación es el órgano administrativo encargado de la formulación de los lineamientos de la política institucional, de la elaboración y coordinación del Plan de Desarrollo Institucional y de los Planes Operativos Anuales y presentarlos al Honorable Consejo Universitario para su análisis y aprobación. Así mismo el artículo 109 del Estatuto ibídem determina que son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Planificación los siguientes: Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional; Dirigir el proceso de evaluación del Plan de Desarrollo Institucional; Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y de los Planes Operativos Anuales de las Carreras y Departamentos; Difundir los resultados sobre el avance del Plan de Desarrollo Institucional y de los POAS, de las Carreras y Departamentos.

Que, a través de la resolución No. USGP-H.C.U -No 111-03-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 23 de marzo de 2017, se resolvió: “Aprobar el informe sobre Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Anual  2016, presentado por la Jefe del Departamento de Planificación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Econ. Lucía Zambrano Santos; y, que dicho informe sea enviado a los Jefes Departamentales y Coordinadores de Carreras, para su respectivo conocimiento”.

Que, a través del oficio DPLN-013-2018 de fecha 13 de abril de 2018, suscrito por la economista Lucía Zambrano Santos Mg. Sc., Jefe del Departamento de Planificación de la USGP, dirigido al abogado Marcelo Farfán rector de la USGP, le hace conocer el Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Anual correspondiente al año 2017, para la respectiva aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.

Que, con apostilla inserta por el Rector, de fecha 16 de abril del 2018, en el oficio descrito en el considerando anterior, pone en conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP el Plan Operativo Institucional 2018.       

Que, mediante resolución USGP-H.C. U-No 230-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 24 de abril de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan Operativo Anual 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar y Aprobar el Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Anual del año 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Planificación.

SEGUNDO: Disponer que la Jefe del Departamento de Planificación de la USGP, mantenga el mismo nivel de gestión, para la eficiencia y eficacia del Plan Operativo Anual 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello implementar un proceso interdisciplinario en el que intervengan las áreas de contabilidad, financiero y planificación, respecto a al desembolso económico y ejecución de los Proyectos propuestos.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; y, al Departamento de Planificación de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

231-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.  

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 107 dispone que el Departamento de Planificación es el órgano administrativo encargado de la formulación de los lineamientos de la política institucional, de la elaboración y coordinación del Plan de Desarrollo Institucional y de los Planes Operativos Anuales y presentarlos al Honorable Consejo Universitario para su análisis y aprobación. Así mismo el artículo 109 del Estatuto ibídem determina que son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Planificación los siguientes: Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional; Dirigir el proceso de evaluación del Plan de Desarrollo Institucional; Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y de los Planes Operativos Anuales de las Carreras y Departamentos; Difundir los resultados sobre el avance del Plan de Desarrollo Institucional y de los POAS, de las Carreras y Departamentos.

Que, mediante resolución USGP-H.C. U-No 157-04-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 25 de abril de 2017, se resolvió: PRIMERO: Aprobar el Plan Operativo Anual 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.     

Que, a través del oficio DPLN-012-2018 de fecha 13 de abril de 2018, suscrito por la economista Lucía Zambrano Santos Mg. Sc., Jefe del Departamento de Planificación de la USGP, dirigido al abogado Marcelo Farfán rector de la USGP, le hace conocer que una vez concluida la fase de recolección y ajustes de los POAS de las diferentes Unidades Académicas y Departamentales, y asignado el presupuesto correspondiente, adjunta el Plan

Operativo Institucional 2018, para la respectiva aprobación, por intermedio del H. Consejo Universitario.

Que, con apostilla inserta por el Rector, de fecha 16 de abril del 2018, en el oficio descrito en el considerando anterior, pone en conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP el Plan Operativo Institucional 2018.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan Operativo Anual 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que la Jefatura de Planificación de la USGP, continúe con la labor de seguimiento a la gestión del Plan Operativo 2018; así como también la capacitación y socialización continua de la gestión estratégica a la comunidad universitaria. Así como también, cumpla en Coordinación con la Secretaria General, la remisión del Plan al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Comunicar al Departamento de Planificación la pertinente reforma presupuestaria, luego de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario.

SEGUNDA: Comunicar al Departamento de Auditoria de Gestión la coordinación en forma conjunta con el departamento Financiero y Contable la implementación del proceso de gestión presupuestaria realizada por el Departamento de Planificación

TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; y, al Departamento de Planificación de la USGP. 

CUARTA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

232-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el Art.66 expresa: “La Dirección General Administrativo – Financiero es la instancia responsable de la ejecución de las políticas y desarrollo del talento humano, así como de la gestión financiera de la Universidad, en coordinación con el Rectorado. Actúa como órgano administrativo y gestión financiera y presupuestaria de la Universidad”; y, por otra parte, el artículo Art. 68 ibídem dice: “La Dirección General Administrativa - Financiera estará formada por los siguientes Departamentos: a) Gestión del Talento Humano.

Que mediante memorando No. DGTH-091-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el abogado Horacio Vera Vélez, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, se dirige al rector, solicitando su autorización para dar cumplimiento con uno de los objetivos del Pla Operativo Anual del Departamento a su cargo; esto es, la capacitación para los Jefes Departamentales y Coordinadores de Carreras, cuyo tema es “LIDERAZGO GERENCIAL Y TRABAJO EN EQUIPO”, debidamente cotizado por el CTTEC: 20 horas de capacitación (2 días)…Inversión $ 2.500,00 dólares americanos. Indicando que para el presupuesto del año 2018 de la institución se asignó $ 2.800, 00 para capacitaciones del personal de la USGP.  

Que, mediante memorando No. DGTH-094-2018, de fecha 23 de abril de 2018, el abogado Horacio Vera Vélez, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, se dirige al rector, solicitando la autorización para realizar el Taller “LIDERAZGO GERENCIAL Y TRABAJO EN EQUIPO”, dirigido a los Jefes Departamentales y Coordinadores de Carreras de la USGO, los días jueves 10 y viernes 11 de mayo de 2018, solicitando la disposición de la obligatoriedad de la asistencia al programa.

Que, con el memorando No. DGTH-095-2018, de fecha 23 de abril de 2018, el abogado Horacio Vera Vélez, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, comunica al rector, la autorización para los días y horarios en las que se llevará a efecto el Taller “LIDERAZGO GERENCIAL Y TRABAJO EN EQUIPO”. El oficio descrito ha sido apostillado por el rector para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano, la realización del Taller “LIDERAZGO GERENCIAL Y TRABAJO EN EQUIPO”, dirigido a los Coordinadores de Carreras y Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Señalar para los días miércoles 9 y 16 de mayo de 2018, fecha en la cual se realizará el Taller “LIDERAZGO GERENCIAL Y TRABAJO EN EQUIPO” a los Coordinadores de Carreras y Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector; y, al Jefe de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

233-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante Resolución USG-H.C.U-No.0064-05-2012, de fecha 8 de mayo de 2012, expedida por el Honorable Consejo Universitario de la USGP, se crea el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio", como establecimiento privado con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, presta servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento de redes de investigadores para desarrollo de conocimiento conforme a las necesidades de la sociedad.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento de sus fines; así como, los del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, han coincidido en la creación y constitución de una compañía anónima que promocione los intercambios estudiantiles en el exterior, con distintos planteles educativos de este país, así como también de las universidades, académicas e institutos con la finalidad de capacitar y tener los objetivos de conocimiento profesionales en el lenguaje inglés-español, con la conformación de academia para dictar curso de inglés, y de otras carreras profesionales. Además de la atribución de administrar exámenes internacionales de las Universidades Internacionales que tengan convenios. Por otra parte, la facultada de posicionar al Centro de Idiomas de la USGP, como generadora de conocimiento y la capacitación del idioma extranjero en la ciudad de Portoviejo. También la difusión de la habilidad de comunicarse de manera suficiente en un idioma extranjero y lenguas nacionales en la comunidad universitaria y en la sociedad. Otro punto importante de la compañía será la estimulación del aprendizaje y el uso de lenguas extranjeras en práctica lingüística continua, debiendo para ello implementar ambientes de aprendizaje para utilizar los idiomas y lenguas nacionales y extranjeras en forma comunicativa, contextualizada e integral, propiciando las interacciones significativas entre los estudiantes y el profesor, la lengua extranjera, los saberes y las culturas de los pueblos nacionales y extranjeros.

Que,  el Estatuto del Centro de Transferencias de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, en el Art 5 establece: “Sobre la Misión: El Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio presta servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento de redes de investigadores para desarrollo de conocimiento conforme a las necesidades de la sociedad”.

Que, mediante comunicación de fecha 17 de abril de 2018, la Sra. Karla Austudillo, Directora del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua, presenta ante el rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que por su digno intermedio al H. Consejo Universitario se apruebe el Programa de Educación Continua, que se ejecutará con Cursos Abiertos para el año 2018, mismos que estarán dirigidos a profesionales, estudiantes, público en general; programación prevista para el mes de mayo de 2018 hasta diciembre del mismo año, dentro de los cuales se prevé la participación de la comunidad universitaria. Además, se detallan los posgrados que se realizarán con el Centro de Altos Estudios Nacionales.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Programa de Educación Continúa, Presentado por el Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2018.

SEGUNDO: Disponer al Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua de la USGP, informe de los avances y resultados a éste H. Consejo Universitario, de los cursos académicos que se han ejecutado en el Programa de Educación Continua.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la Directora del Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua San Gregorio para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

234-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: …La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley”;

Que, el Art. 45 de la LOES expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”;

Que, el Art. 47 de la LOES expresa: “Órgano colegiado académico superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Art.22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, por otra parte, el Art.25 del Estatuto de la USGP determina que: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria…. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados.”.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.  

Que, el Art. 6 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, determina: “Conformación del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos cinco años en el ejercicio de sus funciones de cátedra en la institución. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el H. Consejo Universitario, quienes a su vez no ostenten la calidad de miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.  b) Un estudiante que curse, al menos, el quinto semestre, con su respectivo suplente, que será elegido de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación 9 mínimo), que no sea miembro del H. Consejo Universitario, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los empleados y Trabajadores con nombramiento de la universidad, con sus respectivos suplentes, elegido por la asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido.  Los miembros del Tribunal Electoral deberán estar en pleno goce de sus derechos de ciudadanía, no haber sido sancionados con falta grave o gravísima en los últimos 10 años, por el Tribunal de Disciplina de la Universidad y no ser miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, a excepción del representante estudiantil y del representante de graduados, cuyo plazo de antecedente será de 5 años. Actuará como Secretario del Tribunal Electoral, el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante informe del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Jorge Cantos Pico, hace conocer al rector, que: “…una vez revisado el archivo del Tribunal Electoral y de la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se ha podido constatar las dignidades a representante de profesores al H. Consejo Universitario de la USGP han cumplido su periodo para el cual fueron elegidos, así constan que: El Economista Alex Hugo Ramos Mendoza y la Licenciada Milenka Maribel Trampuz Toala, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 048-02-2016); Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán y la economista Katty Johanna Loor Ávila, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 049-02-2016); Licenciada Patricia Lila Romero Hidrovo y economista Francisco Javier Dueñas Espinoza, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 047-02-2016);  Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor y Ab. Simón Flores de Valgas Cedeño, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 045-02-2016);  Odontóloga Mirian Verónica Ramos León y economista Francisco Isaac Verduga Vélez, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 050-02-2016);  Ingeniero Duval Novey Molina Palma y la doctora Mónica Alexandra Cabrera Sánchez, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 046-02-2016);   Por otra parte, se deja constancia que mediante Resolución USGP-H.C.U. adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2016, se acogió el informe favorable del Tribunal Electoral de la USGP, respecto a los comicios electorales de las dignidades de: Un Representante estudiantil, principal y suplente para constituir los Consejo Académicos de las Áreas Académicas de la USGP; Un representante Estudiantil, principal y suplente para constituir los Consejos Académicos de cada una de las Carreras de la USGP; y ,La Directiva de la Asociación de Estudiantes de la USGP. Quienes han cumplido con su periodo de gestión al cual fueron designados, a la presente fecha. Finalmente, hago saber que los miembros que conforman el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fueron designados por el H. Consejo Universitario de la USGP, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 356-09-2015, en sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2015, cuyos integrantes son:  Profesores: Arquitecto David Cobeña Loor, principal; y, economista Lucía Zambrano Santos, suplente; Ab. Fatsi Cedeño Roldán, principal (renuncia) asumió la suplente abogada Julia Morales Loor;  Dra. Lubis Carmita Zambrano Montes, principal; y, abogado Benito Enrique Cano Vásquez, suplente; Trabajadores: Lcdo. Manuel Enrique Andrade León, principal e Ing. Jessenia Emilia Guillen Sánchez, Estudiantes: Carla Guadalupe Gende Ruperti, principal; y, Jhonatan Fernando Macías Mera, suplente. El Ing. Miguel Isidro Barcia Mendoza, fue posesionado como miembro suplente del Tribunal Electoral de la USGP, el 7 de marzo de 2016, mediante resolución USGP-H.C.U. No 063-03-2016, en reemplazo de la abogada Julia Morales, quien asumió como vocal principal, por la renuncia del Ab. Fatsi Cedeño”.

Que, mediante apostilla inserta por el rector en el informe descrito en el considerando anterior, la pone a conocimiento del H. Consejo Universitario para su conocimiento y resolución. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Secretario General, respecto a la culminación del periodo de gestión de representantes de profesores y estudiantes al Honorable Consejo Universitario; y, de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que, en la próxima sesión de éste órgano colegiado, se presenten los posibles nombres de los miembros que conformarán el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para ello, los miembros del H.C.U., en especial los Directores de Áreas Académicas, deberán socializar con sus Coordinadores de Carrera, profesores y alumnos más destacados en sus registros académicos. (tres profesores con sus respectivos suplentes y un estudiante con su respectivo suplente) 

TERCERO: Disponer al Representante de Trabajadores al H. Consejo Universitario de la USGP, presente para la próxima sesión los nombres de las personas que formarán parte del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. (un miembro principal y su respectivo suplente).

CUARTO: Declarar en funciones prorrogadas a los representantes de los Profesores ante el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta que se elijan los nuevos representantes en el próximo período electoral.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector de la USGP; a los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, Secretario General, abogada Norma Macías Moreira; y, al señor Hugo Velásquez Moreno del Valle, miembros de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

235-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: …La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley”;

Que, el Art. 45 de la LOES expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, por otra parte, el Art. 62 de la LOES, determina: “Participación de las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno. La participación de las y los servidores y las y los trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades públicas y privadas será equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del total del personal académico con derecho a voto. Las y los servidores y las y los trabajadores o sus representantes no participarán en las decisiones de carácter académico”.

Que, el Art.22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el Art.24 del Estatuto de la USGP dice que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza a los profesores/as, investigadores/as, estudiantes, empleados/as, trabajadores, y graduados/as, la existencia de organizaciones gremiales, las mismas que tendrán sus propios estatutos guardando concordancia con las normas institucionales, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, por otra parte, el Art.25 del Estatuto de la USGP determina que: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria….Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados.”.

Que, en sesión extraordinaria del día lunes 23 de abril de 2018, el pleno de la Asamblea de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió, previa votación universal, directa y secreta de entre sus miembros, elegir la Nueva Directiva, que regirá para el periodo 2018-2020.

Que, a través del informe de fecha 23 de abril de 2018, la abogada norma Macías Moreira, Presidenta de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al rector de la USGP, que el día lunes 23 de abril de 2018, se eligió a la Directiva de la Asociación, para el periodo 2018-2020, la misma que está conformada por los siguientes miembros:  Presidente: Hugo Belisario Velásquez Moreno del Valle; Vicepresidente: Betty Pincay Dueñas; Secretario: Ing. Rosalba Penélope Moreira Moreira; Tesorera: Fátima Chancay Cedeño; Primer Vocal Principal: Juan Carlos García Jijón; Segundo Vocal Principal: Vianca Zambrano Rodríguez; Tercer Vocal Principal: Lauro Rivera Linzán; Primer Vocal Suplente: Rosa Solórzano Avellaneda; Segundo Vocal Suplente: Benedicto Baltazar Basurto Buste; Tercer Vocal Suplente: María Isabel Chancay Cedeño; y Asesor Jurídico Ab. Natalia Mendoza Giler.            

Que, mediante apostilla inserta por el rector en la comunicación descrita en el considerando anterior, la pone a conocimiento del H. Consejo Universitario para su conocimiento y resolución. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cual se detalla la nueva Directiva de ésta agremiación laboral.

SEGUNDO: Se dispone a la Secretaría General de la USGP, registre a los nuevos miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y convoque al Presidente designado a las sesiones próximas del H. Conejo Universitario desde la presente fecha.

TERCERO: Se hace público y notorio por parte del H. Consejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, reconocer la labor destacable de la compañera abogada Norma Macías Moreira, en su participación como Representante de empleados y trabajadores a este órgano colegiado. Disponiendo también que realice su última intervención a éste órgano en la calidad antes invocada, para la próxima sesión del H. Consejo Universitario.          

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector de la USGP; abogada Norma Macías Moreira; y, al señor Hugo Velásquez Moreno del Valle, miembros de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

236-04-2018

 

237-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 057-2018, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el rector, el Proyecto Técnico Académico de la Carrera de Riegos y Desastres, haciendo constar que la mencionada presentación requiere ajustes finales, dada la importante participación del Presidente de la Asociación de Profesionales de Gestión de Riesgo y Desastre, Ing. Cristhoffer Velasco Pazmiño, que amplió y enriqueció los horizontes epistemológicos ubicándolos a vanguardia de la investigación de la ciencias sociales. Al momento cumple con cada una de las matrices establecidas para: Descripción General de la Carrera, Pertinencia, Planificación Curricular: Enfoque de Género e Interculturalidad, campo de estudios, perfil de egreso, modelo de investigación, modelo de prácticas preprofesionales, dimensiones, componentes, criterios, indicadores y recomendaciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico y Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras de Grado y Posgrado de la Universidades y Escuelas Politécnicas; además se ha solicitado la colaboración al señor Alberto Paz Fabregas (Anexo inv. Biblioteca), para que apoye el completamiento de la información bibliográfica y al Ing. Marcelo Véliz, que con decidido apoyo está gestionando las proformas de los laboratorios requeridos en el diseño de la carrera, para cumplir con cada uno de los requisitos, previo a subirlos a la plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas del CES.     

Que, el proyecto técnico académico de la Carrera de Gestión de Riesgos y Desastres, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto Técnico-Académico de la Carrera de Gestión de Riesgos de Desastres de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Dirección General Académica.

SEGUNDO:  Conceder a la Directora General Académica las facultades necesarias, para el cumplimiento de los requisitos del diseño de la Carrera de Gestión de Riesgos y Desastre de la USGP, previa subida de información a la Plataforma Informática del Consejo de Educación Superior, debiendo para el efecto dar informe de su cumplimiento a éste órgano colegiado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; Dirección General Académica de la USGP. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       
238-04-2018

Autorizar la contratación de una Empresa de Auditoría Externa, para que realice el análisis de los estados financieros institucionales del año 2017