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Miercoles 17 de Abril del 2024
Hora: 20:15






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 22 de agosto del 2017



268-08-2017

Derivar al Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por el estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

269-08-2017

Acoger el informe presentado por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología y negar la solicitud de la Srta. Geovanna Antonella Vera Alcívar, por extemporáneo y carente de fundamento

270-08-2017

Acoger el informe presentado por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología y negar la solicitud de la Srta. Génesis Mercedes Luque Flores, por extemporáneo y carente de fundamento

271-08-2017

Acoger el informe presentado por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología y autorizar tercera matrícula a:

NOMBRE Y APELLIDOS

ASIGNATURA

Alcívar Zambrano William Eugenio

MORFOLOGÍA DENTAL II

Chávez Vera Romina Gema

MORFOLOGÍA DENTAL II

Painemal Sampedro Alejandro José

MORFOLOGÍA DENTAL II

Guillen Solórzano Genessis Geovanna

BIOQUÍMICA DENTAL

Armijos Armijos Jhon Jairo

BIOQUÍMICA DENTAL

Mendoza Mendoza Jessica Margarita

BIOQUÍMICA DENTAL

Mero Loor Denis Michelle

BIOQUÍMICA DENTAL

Zambrano Cedeño Luis Fernando

BIOQUÍMICA DENTAL

272-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;      

Que, la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, es un centro de Educación Superior, creada mediante la Ley 2000-33 del H. Congreso Nacional, promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior sin fines de lucro, dedicada a la enseñanza superior y a la investigación científica, conforme lo prevé la Constitución de la República, conforme lo establece el estatuto de la Universidad.  El domicilio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, su área de influencia; la provincia, el país y la comunidad internacional;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior destaca el sometimiento de los Miembros de la Comunidad Universitaria a la práctica de principios y valores éticos, disponiendo que uno de sus fines: “Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la Universidad "San Gregorio" de Portoviejo, lleva adelante una responsabilidad moral y ética en el sentido de actuar de acuerdo al Código de Ética y normas o principios que fijan la conducta del buen vivir de la comunidad universitaria;

Que, la garantía de las buenas prácticas éticas constituye un elemento esencial para alcanzar la excelencia en los procesos académicos y que ha definido en su visión la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta es: “Somos una universidad innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”;

Que, el cumplimiento de los principios éticos en función de la calidad y pertinencia en la formación ha caracterizado y singularizado a Directivos, profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde su fundación, quienes han sido expresión de ethos académicos y han estado guiados por valores definidos y defendidos por la propia Institución en ejecución de su autonomía responsable, a través del Código de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Manual de Buenas Prácticas Éticas y de manera específica el Código de Ética para Mediadores, Árbitros y Secretarios, del Centro de Mediación y Arbitraje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Reglamento de Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación Superior del Ecuador dispone en su cláusula DÉCIMA SÉPTIMA determina: “Sin detrimento de contar con normativa disciplinaria interna jurídicamente vinculante, las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía responsable y en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial del CES, elaborarán una normativa de ética de investigación y del aprendizaje, la misma que será consensuada con los actores educativos y aprobada por el órgano colegiado académico superior”;

Que, mediante Resolución H.C.U. No. 250-07-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del veinticinco de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en Primera instancia el proyecto de Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento Jurídico. SEGUNDO: Disponer que los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, para la próxima sesión de este órgano colegiado, presenten las sugerencias y observaciones al proyecto de Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. 

Que, en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto del 2017, del H. Consejo Universitario, se debatió en segunda instancia el Proyecto del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolviendo: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer en estricto cumplimiento, el acatamiento de las normas del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de la comunidad gregoriana, a partir de su publicación”. 

Que, el día lunes 21 de agosto del 2017, mediante convocatoria suscrita por el rector abogado Marcelo Farfán, convoca a los miembros del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, previamente posesionados ante el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior, con el objeto de que se conforme dicha comisión, nombrando a su presidente y secretario de entre sus miembros. Reunión en la cual, se estableció que el Reglamento de Ética de la USGP, mantiene una divergencia en los artículos 34 y 37, ya que se determina que el secretario del Comité de Ética, es el Asesor/a Jurídico de la USGP.        

Que, ante estos hechos de carácter reglamentario, específicamente en la conformación de los miembros del Comité de Ética, que se encuentra en el Reglamento de Ética de esta institución, el cual ha sido aprobado por este consejo universitario el 15 de agosto del 2017, el rector plantea la reconsideración a la Resolución No. USGP-H.C.U. No. 262-08-2017, con el objeto de que se realicen las observaciones y posteriores correcciones a los artículos 34 y 37 del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, el planteamiento de la reforma al Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado mediante a la Resolución No. USGP-H.C.U. No. 262-08-2017, en sesión ordinaria del 15 de agosto del 2017, por parte del H. Consejo Universitario, es el siguiente:

a) En el Art. 34 último Inciso dirá: “Los miembros del Comité de Ética durarán dos años en sus funciones y pueden ser relegidos. Actuará como secretario, quién sea elegido o designado de entre sus miembros”.

b) En el artículo 37 dirá: “Funciones del Secretario del Comité de Ética. El/la secretario/a del Comité de Ética, tendrá las siguientes responsabilidades y funciones...:      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la reconsideración planteada por el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la Resolución No. USGP-H.C.U. No. 262-08-2017, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario el 15 de agosto del 2017, por cuanto existe contradicción de la designación del secretario del Comité de Ética, en los artículos 34 y 37 del Reglamento de Ética de la USGP; debiendo considerase tal designación de entre sus miembros y no del Asesor/a Jurídico/a de esta institución de educación superior .    

SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cuanto a la designación del Secretario del Comité de Ética, de la siguiente forma:

Suprímase el último Inciso del artículo 34 por el siguiente texto: “Los miembros del Comité de Ética durarán dos años en sus funciones y pueden ser relegidos. Actuará como secretario, quién sea elegido o designado de entre sus miembros”.

Suprímase el primer inciso del Art. 37 por el siguiente: “Funciones del Secretario del Comité de Ética. El/la secretario/a del Comité de Ética, tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:      

TERCERO: Disponer que el Secretario General de la USGP, incorpore las reformas descritas en el numera anterior, al Reglamento de Ética de la universidad; y disponga la publicación y notificación en la página web de la institución de los resuelto por el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar con el contenido de la presente resolución a los miembros del Comité de Ética de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintidós (22) del mes de agosto de 2017.

273-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución determina: “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que la institución, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA., viene brindando los servicios de seguridad a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde hace varios, demostrando un grado de eficiencia en la labor de la guardianía de esta institución con su personal designado, a quienes por los años de servicios se los reconoce como personas de un alto espíritu de profesionalismo y colaboración.      

Que, mediante OFIC. No. 0003-ABSSGG-USGP, de fecha 17 de julio del 2017, el ingeniero Richard Marcelo Véliz Mendoza, Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer que ha revisado la página del Ministerio del Interior, en el Sistema de Compañías Privadas (SICOSEP), dando como resultado que la empresa que le da el servicio de seguridad a la universidad, no se encuentra registrada, encontrándose son permiso para operar como compañía de seguridad.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por el Jefe de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, fue apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U. No. 249-07-2017 adoptada por el H. Conejo Universitario de la USGP el 25 de Julio del 2017, mediante la cual resuelven: “PRIMERO: Derivar al arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el OFIC. No. 0003-ABSSGG-USGP, de fecha 17 de julio del 2017, el ingeniero Richard Marcelo Véliz Mendoza, Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP. SEGUNDO: Disponer al Vicerrector Académico de la USGP, observe el trámite correspondiente para la terminación unilateral del contrato con la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA., que actualmente brinda el servicio de seguridad a esta institución de educación superior; y presente el informe correspondiente al seno del H. Consejo Universitario de la USGP, sugiriendo la contratación de una nueva compañía de seguridad que cuente con el permiso de operación vigente”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 14 de agosto del 2017, el Gerente General de la Compañía VIGCONTROL CIA LTDA., le hace conocer al arquitecto Jaime Alarcón, Vicerrector Académico de la USGP, que por cuestiones de documentación de los requisitos que se requieren para su renovación del permiso de funcionamiento, por lo cual solicita a los directivos de la USGP, que en el mes de octubre obtendrán su permiso de funcionamiento.

Que, mediante oficio USGP-VA-164-2017, de fecha 14 de agosto del 2017, el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, se dirige al Rector, AB. Marcelo Farfán, dando su informe que ha sido solicitado por el H. Consejo Universitario, referente a la situación contractual con la Compañía VIGCONTROL CÍA LTDA, haciendo un análisis desde el inicio de la contratación con la USGP, y que específicamente la compañía debe cumplir el compromiso pactado en las cláusulas contractuales, en especial la de mantener activa su vigencia del permiso de operación ante el órganon de control competente. Deja plena constancia al Consejo Universitario de la USGP que la compañía antes descrita, no se encuentra registrada en el Sistema de Compañías de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, por consiguiente, no tiene permiso para operar, razón por la cual se permite sugerir, salvo el mejor criterio de los miembros del H.C.U., que se disponga al Departamento Jurídico proceda a la terminación unilateral del contrato, por no cumplir con lo estipulado en la cláusula Tercera del Contrato que la USGP ha suscrito con la compañía VIGCONTROL CIA LTDA.

Que, el oficio antes descrito, emitido por el Vicerrector Académico, fue apostillado por el abogado Marcelo Farfán Rector de la USGP, para conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario.                    

Que, el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria de consejo del 15 de agosto del 2017, resolvió: “PRIMERO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la notificación de la terminación unilateral del contrato, que esta institución de educación superior mantiene suscrito con la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA. SEGUNDO: Disponer al rector, que realice a nombre de comunidad gregoriana, el reconocimiento y agradecimiento de los servicios de guardianía y protección que ha brindado la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA., por varios años en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, realice las gestiones contables pertinentes, para el proceso de terminación unilateral del contrato con la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA”           

 Que, mediante comunicación de fecha18 de agosto del 2017, el señor Jorge Iglesias Intriago, en calidad de Gerente General de VIGCONTROL CÍA LTDA. Y dirigido al abogado Marcelo Farfán Intriago, solicitando una prórroga para poder acreditar al Sistema de Compañías habilitadas; la misma que consistiría en el plazo señalado hasta el mes de octubre del 2017, ya que mantiene avanzado el trámite de ley, ante la autoridad pública correspondiente.        

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Ratificar la Resolución USGP-H.C.U. No. 264-08-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de agosto del 2017, en la que se dispone la notificación de la terminación unilateral del contrato, que esta institución de educación superior mantiene con la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.          

SEGUNDO: Disponer que el presente acto, sea publicado en la página web de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintidós (22) del mes de agosto de 2017.

274-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.  47 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Órgano colegiado académico superior. -Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”.

Que, la Sección Tercera, de la participación de las y los estudiantes, las y los graduados, las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno, del artículo 60 de la LOES determina:   “Participación   de  las  y   los  estudiantes.-   La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 10% al 25% por ciento total del personal académico con derecho a voto. exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La participación de los graduados en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Los graduados deberán tener como requisito haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación. La elección de representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección. consecutivamente o no, por una sola vez”.

Que, el Art. 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. -El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades. alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.   

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevó a cabo el proceso eleccionario el 10 de agosto del 2017 en los predios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de: “Un representante de Graduados al H. Consejo Universitario de la USGP; 5 representantes Estudiantiles al H. Consejo Universitario de la USGP; 1 representante de Estudiantes, 1 de Profesores, 1 de Empleados y Trabajadores de la USGP, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, todos con su respectivo suplente. La Convocatoria se la realizó el miércoles 12 de julio del 2017, en el medio de mayor circulación denominado “El Diario”, y su difusión permanente a través de la página web institucional, San Gregorio Radio, Facebook de la USGP; y, a través del correo institucional.

Que, mediante oficios TE-USGP-DC-No. 0018 y 0020-2017 respectivamente, suscritos por el Presidente del Tribunal Electoral, Arq. David Cobeña Loor, y dirigidos al Rector de la USGP, comunicando el informe de resultados finales de las elecciones del 10 de agosto del 2017, llevadas a cabo en la USGP; y la declaratoria de ganadores.

Que, mediante apostilla inserta por el Rector, en los oficios ante descritos suscritos por el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, se ponen a conocimiento del H. Consejo Universitario para su conocimiento y resolución.             

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los informes emitidos por el Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Agradecer a los miembros del Tribunal Electoral, por su acertada participación en los comicios electorales llevados a cabo el 10 de agosto del 2017 con la comunidad gregoriana.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para los fines pertinentes.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintidós (22) del mes de agosto de 2017.

275-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador dispone que nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud portar VIH, discapacidad diferencia física, ni por cualquier otra distinción  personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. - El principio de igualdad de oportunidades consiste en garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”.

Que, el Capítulo de la Garantía de la Igualdad de Oportunidades, establecido en el Art. 76 de la LOES dice: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”

Que, mediante Resolución USG-H.C.U-No 0145-10-2011 tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 04 del mes de octubre del año 2011, se resolvió “Aprobar el Reglamento de Acción Afirmativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante oficio DBU-R-064-2017 del 21 de agosto del 2017, suscrito por la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de talento Humano de la USGP, y dirigido al rector, haciendo conocer, que, cumpliendo con una de las acciones del Plan de Mejoras del Departamento de Bienestar Universitario, se permite adjuntar la propuesta de reformas al Reglamento de Acción Afirmativa de la USGP.    

Que, mediante apostilla del rector inserta en el oficio suscrito por la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, descrito en el considerando anterior, pone a conocimiento del H. Consejo Universitario para que se resuelva lo pertinente.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Posponer el punto No. 5 de la sesión Ordinaria del H. Consejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en el conocimiento y resolución del Reglamento de Acción Afirmativa de esta Alma Máter.

SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, se presente a la próxima sesión del H. Consejo Universitario de la USGP, para que sustente el proyecto del Reglamento de Acción Afirmativa que propone.

TERCERO: Requerir al Secretario General de la USGP, agende en un punto del orden del día para la próxima sesión del H. Consejo Universitario, el conocimiento y resolución del proyecto del Reglamento de Acción Afirmativa de la USGP; así como notifique la comparecencia de la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario.                

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Jefa del Departamento Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintidós (22) del mes de agosto de 2017.

276-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna;

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior destaca el sometimiento de los Miembros de la Comunidad Universitaria a la práctica de principios y valores éticos, disponiendo que uno de sus fines: “Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la Universidad "San Gregorio" de Portoviejo, lleva adelante una responsabilidad moral y ética en el sentido de actuar de acuerdo al Código de Ética y normas o principios que fijan la conducta del buen vivir de la comunidad universitaria;

Que, la garantía de las buenas prácticas éticas constituye un elemento esencial para alcanzar la excelencia en los procesos académicos y que ha definido en su visión la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta es: “Somos una universidad innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”;

Que, el cumplimiento de los principios éticos en función de la calidad y pertinencia en la formación ha caracterizado y singularizado a Directivos, profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde su fundación, quienes han sido expresión de ethos académicos y han estado guiados por valores definidos y defendidos por la propia Institución en ejecución de su autonomía responsable, a través del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Manual de Buenas Prácticas Éticas;

Que, una vez conformado el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y aprobado el Reglamento de Ética de esta institución de educación superior por parte del H. Consejo Universitario; el mismo se encuentra operativo desde el día lunes 21 de agosto del 2017, fecha en la cual resolvieron designar su conformación (presidente y secretario) como medio parlamentario de entre sus miembros; y, para el ejercicio de los cargos conferidos.

Que, existen acontecimientos antiéticos de parte de estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que se han venido presentando desde el comienzo del periodo académico marzo-agosto 2017, los mismos que han causado malestar en profesores y miembros de esta comunidad universitaria. A través de páginas electrónicas (faceboot-Memos USGP) que se han difundido y en los que aparecen estudiantes de diferentes Carreras de esta Institución de educación superior, con montajes y títulos ofensivos a la honra y a los principios éticos que se plasman en la USGP.

Que, puesto en conocimiento de las autoridades de la USGP; y, en especial a los miembros del H. Consejo Universitario, se ha acorado tomar las acciones pertinentes, que garanticen la armonía y el respeto de los miembros de la comunidad universitaria. Se adjuntan copias de las fotografías, gráficos con los cuales se está lesionado la integridad de varios profesores y alumnos de la USGP.                          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar a la Comisión de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las evidencias recabadas por profesores de la institución, que contienen publicaciones, fotografías, montajes y leyendas que trasgreden las normas éticas de la universidad; además, de los derechos subjetivos de los miembros de la comunidad universitaria.

SEGUNDO: Disponer que dentro del término de 20 días la Comisión de Ética de la USGP, presente el informe motivado de las investigaciones pertinentes, ante el H. Consejo Universitario de la USGP.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Presidente de la Comisión de Ética de la USGP, para los fines pertinentes.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintidós (22) del mes de agosto de 2017.

277-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 02 de agosto del 2017, suscrito por el profesor de la Carrera de Derecho de la USGP, Henry Villacís Londoño, y dirigida a los miembros del H. Consejo Universitario, donde hace conocer que ha asistido a un seminario internacional denominado “Proyecto Inocente Perú”, auspiciado por Acceso Capacitación /California Wester School Of Law San Diego, del día 9 al 12 de agosto del 2017, capacitación relevante en técnicas y destrezas de litigación oral Penal; y que amparado  en el artículo 213 del Estatuto de la USGP, requiere el apoyo para poder sufragar los costos del curso en la cantidad de $ 1.500,00 dólares americanos que incluye curso, tiques de avión y estadía.                 

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 255-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario dela USGP, en sesión ordinaria del 15 de agosto del 2017 se resolvió: “Derivar al arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, el oficio presentado por el Abg. Henry Villacís Londoño, para que recabe la información pertinente; y, posteriormente presente informe al H. Consejo Universitario”.

Que, mediante oficio USGP-VA-167-2017, de fecha 21 de agosto del 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en el que contesta vía informe el requerimiento realizado por el Consejo Universitario, expresando lo siguiente: “Que de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento Financiero en la actualidad la partida presupuestaria correspondiente no cuenta con recursos económicos disponibles para el efecto, ya que se han priorizado los pagos efectuados correspondientes a los programas de doctorado que están realizando 32 profesores de nuestra Universidad de acuerdo al Plan Doctoral Institucional, para obtener título de Doctor PhD., significativo, y para cumplir con uno de los indicadores del modelo de evaluación establecido por el CEAACES, que será considerado en la próxima evaluación institucional externa”.           

Que, El rector abogado Marcelo Farfán Intriago, mediante apostilla inserta en el oficio antes descrito en el considerando anterior, pone en conocimiento al H, Consejo Universitario de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Denegar la solicitud presentada por el profesor de la Carrera de Derecho de la USGP, Abogado Henry Villacís Londoño.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Profesor de la Carrera de Derecho Henry Villacís Londoño, para los fines pertinentes.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintidós (22) del mes de agosto de 2017.

278-08-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones. - Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos. por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas. becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b)  Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 21 de agosto de 2017, el profesor de la Carrea de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Verni Jácome Santos, presenta ante el Centro de Investigación de la USGP el Proyecto Investigativo denominado “Determinación del Impacto de las Propuestas de Gobierno para la Reactivación y Reconstrucción  de Manabí post terremoto”, que nació0 tras la conformación del equipo denominado Iniciativa del Dicho al Hecho con la firma del convenio celebrado entre el Grupo FARO y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el mes de mayo de 2017. Entre los objetivos del convenio mencionado indican la entrega de tres informes sobre la gestión y cumplimiento de las propuestas de gobierno para la reactivación y reconstrucción de Manabí; y, que además los informes concluirán con publicaciones en revistas académicas.

Que, el proyecto “Determinación del Impacto de las Propuestas de Gobierno para la Reactivación y Reconstrucción  de Manabí post terremoto”, ha sido aprobado metodológicamente por el Centro de Investigación y Transferencia, como primera instancia de validación del correspondiente Consejo de Área Académica, y se cuenta con el respectivo informe, el cual ha sido puesto a consideración del conocimiento del Consejo de Investigación, quien lo remitirá en última instancia al Honorable Consejo Universitario para su aprobación final de conformidad a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de investigación Determinación del Impacto de las Propuestas de Gobierno para la Reactivación y Reconstrucción de Manabí post terremoto”, presentado por el profesor de la Carrera de Marketing, ingeniero Verni Jácome Santos.   

SEGUNDO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, entregue de conformidad al Reglamento del Sistema de Investigación los recursos económicos para financiar las investigaciones en el proyecto antes descrito.

TERCERO: Disponer al Director del Centro de Investigación de la USGP, coordine las investigaciones en el tiempo de ejecución del proyecto.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución al Centro de Investigación, Departamento de Investigación de la USGP; y, al profesor de la Carrera de Marketing, ingeniero Verni Jácome Santos, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintidós (22) del mes de agosto de 2017.