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Viernes 29 de Marzo del 2024
Hora: 04:06






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 05 de septiembre del 2017



290-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Richard Yonathan Cevallos Mendoza y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: CIENCIA PENAL, DERECHO CONSTITUCIONAL II y DERECHO AMBIENTAL, en el período académico septiembre 2017 febrero 2018

291-09-2017

Derivar al Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Eco. Alex Hugo Ramos Mendoza, la solicitud presentada por la estudiante Gema Isabel Figueroa Santana, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

292-09-2017

 

Derivar al Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación Ing. Duval Novey Molina Palma, la solicitud presentada por el estudiante NBC de la Carrera de Gestión Empresarial  Luís Ronaldo Pincay Cedeño, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

293-09-2017

Derivar a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario Lcda. Laura Andrea Alarcón de Mendoza, la solicitud presentada por el estudiante NBC de la Carrera de Derecho  Jorge Luís López Velásquez, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

294-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador dispone que nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud portar VIH, discapacidad diferencia física, ni por cualquier otra distinción  personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. - El principio de igualdad de oportunidades consiste en garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”.

Que, el Capítulo de la Garantía de la Igualdad de Oportunidades, establecido en el Art. 76 de la LOES dice: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, el artículo 147 del Estatuto de la USGP expresa: “Para efectos de aplicar el principio de igualdad de oportunidades, la universidad adoptará mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación. A propuesta del/la Vicerrector/a Académico/a, el Honorable Consejo Universitario debe resolver medidas para que, a través de programas académicos, tanto de pregrado como de posgrado se garantice el acceso de las y los ecuatorianos/as residentes en el exterior de conformidad con las normas que expida el Consejo de Educación Superior”.

Que, mediante Resolución USG-H.C.U-No 0145-10-2011, adoptada por el Honorable Consejo Universitario, en sesión ordinaria del día 04 del mes de octubre del año 2011, resolvió “Aprobar el Reglamento de Acción Afirmativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante oficio DBU-R-064-2017 del 21 de agosto del 2017, suscrito por la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, y dirigido al rector, haciendo conocer, que, cumpliendo con una de las acciones del Plan de Mejoras del Departamento de Bienestar Universitario, se permite adjuntar la propuesta de reformas al Reglamento de Acción Afirmativa de la USGP.    

Que, mediante Resolución USGP H.C.U. No. 275-08-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del 22 de agosto del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Posponer el punto No. 5 de la sesión Ordinaria del H. Consejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en el conocimiento y resolución del Reglamento de Acción Afirmativa de esta Alma Máter. SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, se presente a la próxima sesión del H. Consejo Universitario de la USGP, para que sustente el proyecto del Reglamento de Acción Afirmativa que propone”.

Que, en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, llevada a efecto el día 29 de agosto del 2017, se realiza la exposición del proyecto de reformas al Reglamento de Acción Afirmativa de esta institución de educación superior, a cargo de la Lcda. Laura Alarcón de Mendoza.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 285-08-2017, de fecha 29 de agosto del 2017, el H. Consejo Universitario dela USGP resolvió: PRIMERO: Aprobar en primer debate el Proyecto de Reformas al Reglamento de Acción Afirmativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, presente a este consejo, las observaciones realizadas en el proyecto del Reglamento de Acción Afirmativa”.          

Que, a través del oficio DBU-R-069-2017 de fecha Portoviejo, 04 de septiembre del 2017, la Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, adjunta y hace conocer al rector, el proyecto de reformas al Reglamento de Acción Afirmativa de la USGP, con las sugerencias y observaciones realizadas por los miembros del H.C.U.

Que, en la sesión ordinaria del día 05 de septiembre del 2016 del H.C.U., de la USGP, se debatió la reformas al Reglamento de Acción Afirmativa, para lo cual el abogado Jorge Luis Villacreses, realiza puntuaciones a la estructura de la normativa de dicho reglamento, quedando de la siguiente forma: Que en el artículo 3, principio de equidad de género, se debe borrar la frase “sin importar el género de la persona”, por el siguiente: “sin distinción de género”. En el artículo 4 se deberá agregar un inciso que dirá: “La aplicación de las políticas de acción afirmativa, solo se limita cuando se pueda determinar un peligro inminente, para la seguridad de algún miembro de la comunidad universitaria”     

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las reformas al Reglamento de Acción Afirmativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, promueva la aplicación del Reglamento de Acción Afirmativa en la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cinco (5) del mes de septiembre de 2017.

295-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 107 dispone que el Departamento de Planificación es el órgano administrativo encargado de la formulación de los lineamientos de la política institucional, de la elaboración y coordinación del Plan de Desarrollo Institucional y de los Planes Operativos Anuales y presentarlos al Honorable Consejo Universitario para su análisis y aprobación. Así mismo el artículo 109 del Estatuto ibídem determina que son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Planificación los siguientes: Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional; Dirigir el proceso de evaluación del Plan de Desarrollo Institucional; Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y de los Planes Operativos Anuales de las Carreras y Departamentos; Difundir los resultados sobre el avance del Plan de Desarrollo Institucional y de los POAS, de las Carreras y Departamentos.

Que, mediante oficio DPLN-014-2017 de fecha abril 24 de 2017, suscrito por la economista Lucía Zambrano Santos Mg. Sc., Jefa del Departamento de Planificación, y dirigido al abogado Marcelo Farfán, rector de la USGP, en el que informa que una vez concluida la fase de recolección y ajustes de los POAS de las diferentes Unidades Académicas y Departamentales, y asignado el presupuesto correspondiente, presenta el Plan Operativo Institucional 2017, para la respectiva aprobación.

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 157-04-2017, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 25 de abril del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan Operativo Anual 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que la Jefatura de Planificación de la USGP, ponga en práctica cada uno de los ejes estratégicos del Plan Operativo Anual 2017, en la comunidad universitaria; así como también cumpla en Coordinación con la con la Secretaria General, la remisión del plan al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior…”.

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior, la Jefa del Departamento de Planificación de la USGP, ha puesto en funcionamiento el Plan Operativo Anual 2017 de esta institución de educación superior, midiendo los objetivos planteados, y aplicando las líneas de acción del Plan Estratégico, esto en todos los ejes de la comunidad gregoriana. En este semestre de la aplicación de los objetivos planteados a través de evaluaciones y elementos metodológicos de evaluación de indicadores establecidos en los Planes Operativos Anuales de cada área, carrera y departamento, los cuales han permitido conocer los diferentes niveles de efectividad, eficacia y eficiencia.

Que, mediante oficio No. DPLN-031-2017 del 29 de agosto del 2017, la economista Lucía Zambrano, Jefa del Departamento de Planificación de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer el informe de evaluación y seguimiento realizado a las diversas unidades académicas y departamentales, en relación al avance y gestión de los planes operativos 2017 (primer semestre), de acuerdo a los resultados obtenidos vía información documentaria y revisión in-situ de la gestión realizada.

Que, mediante apostilla inserta por el Rector Ab Marcelo Farfán Intriago, de fecha 29 de agosto del 2017, en el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Jefa del Departamento de Planificación, lo pone en conocimiento y a consideración del H. Consejo Universitario de la USGP, para que conozca y resuelva el informe de aplicación del Plan Operativo Institucional 2017; y,

 Que, mediante oficio No. USGP-VR-0175-2017 de fecha 30 de agosto del 2017 el Vicerrector Académico de la USGP, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, sugiere al rector que el informe de evaluación y seguimiento realizado a las diversas unidades académicas y departamentales, en relación al avance y gestión de los planes operativos 2017 (primer semestre), que ha presentado el Departamento de Planificación, debe ser puesto a consideración del H. Consejo Universitario. El Vicerrector Académico de la USGP, sustenta el descrito informe, por encontrarse con licencia la Econ. Lucía Zambrano-Jefa del Departamento de Planificación, en sesión ordinaria del 05 de septiembre del 2017.                      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe de Evaluación y Seguimiento realizado por el Departamento de Planificación, a las áreas, carreras académicas y departamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en relación al avance y gestión del Plan Operativo Anual 2017 (primer semestre).

SEGUNDO: Disponer a los sujetos implicados que persistan en los objetivos planteados, para el cumplimiento total del Plan Operativo Anual 2017; y, además este H. Consejo Universitario reconoce la ardua labor que vienen ejerciendo la Jefa del Departamento de Planificación y del Vicerrector Académico en el presente proyecto.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico; y, al Departamento de Planificación de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cinco (5) del mes de septiembre de 2017.

297-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, conforme lo determina el artículo 224, el personal administrativo y de servicio de la Universidad está constituido por las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo en la Institución, siempre que éste no sea profesor e investigador. El personal administrativo y de servicio se regirá por el Código del Trabajo, el presente Estatuto y por los Reglamentos que expida el Honorable Consejo Universitario.

Que, la Disposición General Quinta del estatuto de la USGP, EXPRESA: “Las y los profesores e investigadores y el personal administrativo y de servicio de la Universidad, realizarán sus actividades de trabajo de manera personal en sus cargos y la sustitución será autorizada solamente en los casos de licencia, por la autoridad competente”.

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que se tiene como objeto del Reglamento, el establecer las normas, políticas y procedimientos internos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el cumplimiento de las funciones, siempre y cuando no atente al ordenamiento jurídico vigente, deberes, obligaciones y responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

Que, el artículo 17 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP, manifiesta: “Disponibilidad de trabajo: Los empleados/as y trabajadores/as podrán trabajar indeterminadamente en cualquiera de las instalaciones, departamentos o secciones de las oficinas a donde los asignen sus superiores, con igual categoría y remuneración, previo consentimiento del trabajador mediante memorándum o acta modificatoria al contrato de trabajo, sin que esto signifique contravención al numeral 3 del Art. 173 y el Art. 192 del Código de Trabajo”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 21 de agosto del 2017, suscrito por varios empleados y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hacen conocer al Rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, que consideran que las carreras con mayor demanda de estudiantes, desarrollan sus actividades académicas en jornadas matutina y vespertina, lo cual hace que exista una preferente atención de usuarios durante esta jornada, necesidades que pueden satisfacer por la diferencia de horario; por lo tanto, solicitan que su propuesta sea llevada a los miembros del H. Consejo  Universitario , con la posibilidad de cambiar su jornada de trabajo que actualmente es de 14h00 a 22h00, y que pase a ser de 8h00 a 16h30, cambio que sin duda alguna beneficiaria a la institución, permitiéndoles brindar un servicios de calidad y eficiencia.

Que, en la sesión ordinaria del 29 de agosto del 2017 del Honorable Consejo Universitario de la USGP, se trató en puntos varios del orden del día, por parte del rector abogado Marcelo Farfán, la posibilidad de realizar cambios en los horarios de los trabajadores y empleados del edificio administrativo, así como de otras dependencias de la universidad, para lo cual manifestó que en la semana del estudiante, se logró determinar que laborando por jornada diurna, existen beneficios, como el servicio eléctrico, lo cual su pago fue menor al acostumbrado, es decir se pueden optimizar recursos con el objetivo de que los egresos fuertes bajen; y con ello se estaría beneficiando a la comunidad universitaria. Por otra parte, los miembros del Consejo Universitario (representación estudiantil) manifiestan sus observaciones respecto al espació o área destinada a la Biblioteca General, cuyo departamento tendría que laborar en horas nocturnas ya que los estudiantes concurren a dichas instalaciones a realizar sus consultas, lo que deberá ser tomado en cuenta; por otra parte la representación de profesores al consejo, manifestó que la universidad ha implementado varios espacios para que, los estudiantes realicen sus consultas por lo que también sería una opción a considerar.  

Que, oficio suscrito por los empleados y trabajadores de la USGP del 29 de agosto del 2017, fue apostillado por el rector, para que se ponga a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.                       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el cambio de horario para el personal que labora en el Edificio Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en jornada de 08H00 a 16H30.

SEGUNDO: Autorizar al Rector, que disponga los cambios de horarios de empleados y trabajadores del Edificio Administrativo de la USGP, aplicando conjuntamente con el Departamento de Gestión del Talento Humano, las medidas preventivas y correctivas pertinentes.            

TERCERO: Disponer al Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, realice las gestiones pertinentes ante la autoridad competente, en relación al cambio de horario de empleados y trabajadores de esta Alma Máter.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, para los fines pertinentes.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En cumplimiento a lo adoptado en la presente resolución, en el plazo de 5 días, de notificado el presente acto, el Departamento de Gestión del Talento Humano, bajo la coordinación del rector, presentará un informe detallado al Consejo Universitario, de los empleados y trabajadores que laborarán con el nuevo horario. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cinco (05) del mes de septiembre de 2017.

298-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas. Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir, a través de cualquier medio. sus carreras y programas a partir del momento en que éstas cuenten con la aprobación del CES. En dicha promoción deberá aparecer, claramente, el número y fecha de la resolución de aprobación emitida por el CES.  La promoción y difusión de los programas doctorales se regulará en la normativa pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, las lES. en el plazo máximo de 30 días contados a partir del cierre de cada periodo de matrículas. deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE.

Que, dentro de la misión de la USGP, como institución de educación innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación  de conocimientos y la formación  de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores; y por otra parte la Universidad tiene como visión la excelencia académica, la investigación y la innovación; promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad. 

Que, la Dirección General Académica de la USGP, ha elaborado el Proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas, con el objetivo de formar profesionales en artes escénicas capaces de desarrollar procesos de representación y la puesta en escena de obras propias para la transformación de la producción artística local y nacional, con el uso de tecnologías representacionales. Además, se tiene como objetivo específico, la recuperación de la cultura de los pueblos y la promoción cultural en la provincia: El proyecto cuenta con tipo de formación: Licenciaturas; teniendo como campo amplio: Artes y humanidades, campo específico Artes, campo detallado Música y Artes Escénicas, título que otorgaría Licenciado/a en Artes Escénicas, Modalidad de aprendizaje Presencial, número de semanas por periodo académico 16, número de períodos académicos ordinarios 9; y, número de horas por período académico: 7200.

Que, el proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas, ha sido apostillado por el abogado Marcelo Farfán, Rector USGP, para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 5 de septiembre del 2017.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar parcialmente el Proyecto de Diseño Curricular de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora General Académica.

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, adecúe el proyecto de Diseño Curricular de la Carrera de Artes Escénicas, de acuerdo a las sugerencias en la malla curricular, la conformación de unidades básicas, metodología y la unidad de titulación, conforme al plan operativo institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Académica.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Una vez notificada la presente resolución, la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentará dentro del término de 30 días, el Proyecto de Diseño Curricular de la Carrera de Artes Escénicas, incorporando las observaciones realizadas en el proyecto descrito.    

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cinco (5) del mes de septiembre de 2017.

299-09-2017

Aprobar el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico y conceder el  nombramiento de Profesor Titular Auxiliar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, en razón del mérito y tiempo de servicio dedicado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.