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Cinque Terre
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Lunes 01 de Diciembre del 2025
Hora: 18:09

Resolución jueves, 25 de septiembre del 2025



347-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Quecon fecha 15 de septiembre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Diego Armando Párraga Cevallos, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una  solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Muy buenas tardes estimado ingeniero Jaime Alarcón, rector de la  universidad san Gregorio de Portoviejo, yo Diego Armando Párraga Cevallos con CI: 1310669088, solicito a usted me conceda matrícula especial en el periodo de titulación, abril septiembre 2025, del plan de continuidad. De antemano quedo agradecido con la atención brindado, esperando una respuesta satisfactoria…”

Que, a través del correo institucional, del día 16 de septiembre de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Diego Armando Párraga Cevallos, expresando lo siguiente:  Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del señor PARRAGA CEVALLOS DIEGO ARMANDO, me permito remitir la certificación generada por el Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. Docente responsable del proceso de Titulación de la malla de créditos del plan de continuidad de la Carrera de Derecho de la USGP que estableció “Informo que el señor PARRAGA CEVALLOS DIEGO ARMANDO, si asiste al presente proceso académico”, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado…”  

 

Que, la petición del estudiante Diego Armando Párraga Cevallos, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el señor Diego Armando Párraga Cevallos, estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2025, proceso de Titulación de la malla de créditos del plan de continuidad, con al cual justifica su caso fortuito. 

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante Diego Armando Párraga Cevallos, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico abril-septiembre 2025, proceso de Titulación de la Malla de Créditos del Plan de Continuidad, en atención a los principios de acceso a la educación superior, permanencia y titulación, determinado en la Ley Orgánica de Educación Superior.   

 

TERCERO: Disponer al estudiante Diego Armando Párraga Cevallos, que para hacer efectiva la matrícula especial concedida por este órgano colegiado y descrita en el numeral anterior, deberá cumplir el pago de la colegiatura, con el valor de la matrícula regular; y, el restante hasta antes de la sustentación de su trabajo de titulación, caso contrario, este consejo denegará cualquier petición posterior de matrícula especial.      

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho de la institución, realice los trámites administrativos-académicos, respecto a lo resuelto por este órgano colegiado; así como a la Dirección General Financiera, adopte los mecanismos financieros pertinentes en el cobro de la colegiatura del estudiante Diego Armando Párraga Cevallos, de acuerdo a lo resuelto.   

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Diego Armando Párraga Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

348-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Quecon fecha 18 de septiembre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Priscila Lisbeth Macías Quiñones, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una  solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: Yo, Priscila Lisbeth Macías Quiñones, con cédula de identidad N° 131493785-3, estudiante de la carrera de DERECHO del SEMESTRE PLAN DE CONTINUIDAD me dirijo a usted de manera encarecida se me permita si es el caso, la autorización para MATRICULA ESPECIAL, debido que en el tiempo establecido para matrícula ordinaria y extraordinaria se me fue imposible llevarla a cabo debido a problemas de índole económico. Es por ello que solicito se me permita matrícula para TITULACIÓN. En espera de una respuesta favorable a mi petición, anticipo si sincero agradecimiento…”

Que, a través del correo institucional, del día 18 de septiembre de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Priscila Lisbeth Macías Quiñones, expresando lo siguiente:  Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial de la señorita Priscila Lisbeth Macías Quiñones con cédula de identidad N° 1314937853, me permito remitir la certificación generada por el Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. Docente responsable del proceso de Titulación de la malla de créditos del plan de continuidad de la Carrera de Derecho de la USGP que estableció “Informo que la señorita  Priscila Lisbeth Macías Quiñones SÍ asiste al presente periodo académico”, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado…”  

 

Que, la petición de la estudiante Priscila Lisbeth Macías Quiñones, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la señorita Priscila Lisbeth Macías Quiñones, estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2025, proceso de Titulación de la malla de créditos del plan de continuidad, con al cual justifica su caso fortuito. 

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante Priscila Lisbeth Macías Quiñones, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico abril-septiembre 2025, proceso de Titulación de la Malla de Créditos del Plan de Continuidad, en atención a los principios de acceso a la educación superior, permanencia y titulación, determinado en la Ley Orgánica de Educación Superior.   

 

TERCERO: Disponer a la estudiante Priscila Lisbeth Macías Quiñones, que para hacer efectiva la matrícula especial concedida por este órgano colegiado y descrita en el numeral anterior, deberá cumplir el pago de la colegiatura, con el valor de la matrícula regular; y, el restante hasta antes de la sustentación de su trabajo de titulación, caso contrario, este consejo denegará cualquier petición posterior de matrícula especial.      

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho de la institución, realice los trámites administrativos-académicos, respecto a lo resuelto por este órgano colegiado; así como a la Dirección General Financiera, adopte los mecanismos financieros pertinentes en el cobro de la colegiatura de la estudiante Priscila Lisbeth Macías Quiñones, de acuerdo a lo resuelto.   

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Priscila Lisbeth Macías Quiñones, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

349-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. - “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria. - Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. - Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Quecon fecha 14 de septiembre del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Joel Eduardo Valverde Yagual, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una  solicitud de matrícula especial para la Carrera de Odontología, expresando lo siguiente: Yo, Joel Eduardo Valverde Yagual, estudiante de la carrera de Odontología, 7 nivel, paralelo A , me dirijo a usted con el debido respeto para solicitar se sirva autorizar el retiro de matrícula correspondiente al período académico abril-septiembre 2025. Esta solicitud se realiza luego de que el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, mediante Resolución N.º ODO-CAC-015-23-09-2025, negara mi solicitud inicial por considerarla extemporánea, en aplicación estricta del artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y del artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica. En vista que por problemas económicos por el cual está atravesando mi padre, quien es el que me ha estado costeando los estudios hasta este semestre y, también debido a los despidos masivos que ha habido en los últimos meses en el que mi madre salió afectada ya que fue despedida de su trabajo, son por estas razones que me fue imposible seguir realizando los pagos de la colegiatura. Por el motivo ya mencionado me permito solicitar a usted Sr. Rector la condonación de la deuda pendiente, para así poder realizar con normalidad el proceso de matriculación el siguiente periodo académico. Por la atención prestada a la presente, anticipo mis agradecimientos y quedo atento a una respuesta favorable…”

Que, a través del correo institucional, del día 22 de septiembre de 2025, la Lcda. Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, la Resolución del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, respecto de la solicitud presentada por el estudiante Joel Eduardo Valverde Yagual: “Resolución- Nº ODO-CAC-015-23-09-2025 CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA

 Que, informe académico señalado en el considerando anterior contiene el siguiente texto: “INFORME ACADÉMICO: Estudiante: JOEL EDUARDO VALVERDE YAGUAL Docente(s): Od. Andrés Menéndez - Od. Gabriela García Asignatura: Taller de Odontología conservadora III, Nivel/ Paralelo/ Grupo: SÉPTIMO, PARALELO A, GRUPO B Periodo Académico: Abril – septiembre 2025 Según los datos registrados la estudiante JOEL EDUARDO VALVERDE YAGUAL ha  obtenido los siguientes puntajes: Primer parcial: Aprendizaje en contacto docente: 2.35 Aprendizaje practico experimental: 1.60 Aprendizaje autónomo: 1 Examen primer parcial: 2.45 Asistencia primer parcial: 90% Segundo parcial: Aprendizaje en contacto docente: no tiene casos registrados Aprendizaje practico experimental: no presenta actividades Aprendizaje autónomo: no presenta actividades Examen segundo parcial: no rindió Asistencia segundo parcial: 20%. INFORME ACADÉMICO. Estudiante: JOEL EDUARDO VALVERDE YAGUAL Docente(s): Dra., Ángela Mercedes Murillo Almache Asignatura: ESCRITURA ACADÉMICA Nivel/ Paralelo/ Grupo: Séptimo nivel paralelo A Periodo Académico: Abril -septiembre 2025 Según los datos registrados el estudiante JOEL EDUARDO VALVERDE YAGUAL ha obtenido los siguientes puntajes: SEGUNDO PARCIAL: No presenta trabajos ni asistencia Observación: El estudiante no rindió examen del primer parcial y no asistió ni realizó tareas en el segundo parcial. INFORME ACADÉMICO Estudiante: Joel Eduardo Valverde Yagual Docente(s): Dra. Geomara Dueñas Zambrano Asignatura: Nivel/ Paralelo/ Grupo: séptimo nivel Periodo Académico: abril- septiembre 2025 Según los datos registrados el estudiante JOEL EDUARDO VALVERDE YAGUAL ha obtenido los siguientes puntajes: Primer parcial: Aprendizaje en contacto docente: 3.00 Aprendizaje practico experimental: 2.00 Aprendizaje autónomo: 1.50 Examen primer parcial: 1.50 Asistencia primer parcial: 100% Segundo parcial: Aprendizaje en contacto docente: 1.00 Aprendizaje practico experimental: 0.50 Aprendizaje autónomo: 0.50 Examen segundo parcial: sin examen Asistencia segundo parcial: 48%. INFORME ACADÉMICO: Estudiante: VALVERDE YAGUAL JOEL EDUARDO Docente(s): Odo. Kiara Domo y Odo. Marcel Guillén Asignatura: Taller de odontología quirúrgica II Nivel/ Paralelo/ Grupo: 7mo nivel "A" Periodo Académico: abril 2025 – septiembre 2025 Según los datos registrados el estudiante VALVERDE YAGUAL JOEL, ha obtenido los siguientes puntajes: Primer parcial: Aprendizaje en contacto docente: Hizo 1 caso presentado, total 7 casos en periodoncia. En cirugía 2 caso de las 12 extracciones a realizar. Aprendizaje práctico experimental: 1.85 puntos en periodoncia, 2 puntos en cirugía. Aprendizaje autónomo: 0 puntos en periodoncia, 0.7 puntos en cirugía. Examen primer parcial: 1.15 examen en periodoncia y en el examen de cirugía 1,78. Asistencia primer parcial: sólo ha asistido 2 clases clínicas, y 4 clases teóricas en periodoncia y en cirugía en 3 clínica teoría solo ha asistido 4 clases teóricas, con un porcentaje del 63 % Segundo parcial: Aprendizaje en contacto docente: Hizo 0 caso presentado, total 7 casos en periodoncia. En cirugía 2 caso de las 12 extracciones a realizar. Aprendizaje práctico experimental: 0 puntos en periodoncia, 0 puntos en cirugía. Aprendizaje autónomo: 0 puntos en periodoncia, 0 puntos en cirugía. Examen primer parcial: 0 examen en periodoncia y en el examen de cirugía 0. Asistencia primer parcial: sólo ha asistido 2 clases clínicas, y 4 clases teóricas en periodoncia y en cirugía en 2 clínica teoría solo ha asistido 2 clases teóricas. NFORME ACADÉMICO: Estudiante: Joel Eduardo Valverde Yagual  Docente(s): María Elena Ponce - María Pía Palacios - Michel Sarmiento Pérez Asignatura: Taller de Ortopedia Dentomaxilar II Nivel/ Paralelo/ Grupo: Séptimo/A/B Periodo Académico: abril - septiembre 2025 Según los datos registrados el estudiante Joel Eduardo Valverde Yagual, obtuvo los siguientes puntajes: Primer parcial: Aprendizaje en contacto docente: 1.8 Aprendizaje práctico experimental: 1.3 Aprendizaje autónomo: 1.3 Examen: el estudiante no rindió examen del primer parcial Asistencia primer parcial: 85.7% Observación: Con respecto a las clínicas al momento: En el componente de prótesis a placa: En el primer parcial el estudiante llegó hasta la preparación biomecánica y le faltó impresión y diseño. En el segundo parcial no asistió a ninguna clínica ni teoría. En el componente de ortodoncia: En el primer parcial no realizó ninguna actividad clínica y en el segundo parcial no asistió a clínica ni teoría. En el componente de prótesis fija: En el primer parcial asistió a clínicas, pero no realizó ninguna actividad y en el segundo parcial sólo asistió a dos clínicas, pero no realizó actividad alguna. En consideración de lo expuesto este Consejo de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de áreas Académicas y de Carreras de la USGP. RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por VALVERDE YAGUAL JOEL EDUARDO, estudiante de 7mo nivel de la carrera de Odontología. SEGUNDO:  NEGAR la solicitud presentada por el estudiante VALVERDE YAGUAL JOEL EDUARDO, del 7mo nivel de la carrera de Odontología sobre el retiro de la matrícula DE 7 NIVEL de la cual registra primera matricula en las materias METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA II - 7 NIVEL, ESCRITURA ACADÉMICA - 7 NIVEL, CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA II - 7 NIVEL, CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II - 7 NIVEL y CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA III - 7 NIVEL - paralelo “A” período académico Abril  – Septiembre 2025, por EXTEMPORÁNEO, en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y al art.  31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución al estudiante: VALVERDE YAGUAL JOEL EDUARDO, para los fines pertinentes. Dado en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la USGP, llevada a cabo el martes 23 de septiembre del 2025”.

 Que, la petición del estudiante Joel Eduardo Valverde Yagual, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por el señor Joel Eduardo Valverde Yagual, en su condición de estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene por objeto el retiro de matrícula correspondiente al período académico abril-septiembre 2025; así como el reporte académico de carrera que sustenta su asistencia y notas al primer parcial. 

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula al señor Joel Eduardo Valverde Yagual, estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durante el periodo abril-septiembre 2025; de igual forma, que se condonen los valores pendientes de pago, a partir de la inasistencia a clases.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología y al Departamento Financiero de la institución, realice las acciones administrativas necesarias por efectos del retiro de matrícula del señor Joel Eduardo Valverde Yagual, estudiante de la Carrera de Odontología; y, por la condonación de los valores adeudados, de acuerdo a lo resuelto en el numeral segundo.   

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Odontología; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y, al estudiante Joel Eduardo Valverde Yagual, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.

350-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación…”.

 Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Derecho a la Educación Superior. El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

 

Que, el numeral c) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.-Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: … c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas”;

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico. El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

QueArt. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso. El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”.

Que, mediante oficio VA-Of. No.022-2025, de 29 de julio 2025, la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq., Jaime Alarcón Zambrano, PhD., la planificación general del proceso de Concurso Interno de Méritos y Oposición para Profesores Titulares Auxiliares 1 con dedicación a tiempo completo de las carreras del Área Académica de la Salud, expresando lo siguiente: Con la finalidad de atender las necesidades institucionales y en el marco de la evaluación externa con fines de acreditación a nivel nacional e internacional, muy respetuosamente, me permito presentar la planificación general del proceso de Concurso Interno de Méritos y Oposición para Profesores Titulares Auxiliares 1 con dedicación a tiempo completo de las carreras del Área Académica de la Salud…”.   

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 321-07-2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2025, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la Planificación General del Proceso de Concurso Interno de Méritos y Oposición, para Profesores Titulares Auxiliares 1, con dedicación a tiempo completo de las Carreras del Área Académica de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada y sustentada por el Vicerrectorado Académico. SEGUNDO: Autorizar al Rector de la institución para que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, realicen las acciones administrativas pertinentes como la publicación en la página web institucional la Planificación del Proceso de Concurso Interno de Mérito y Oposición para Profesores Titulares Auxiliares 1, con dedicación a tiempo completo de las Carreras del Área Académica de la Salud. TERCERO: Disponer a los Coordinadores de Carreras del Área de la Salud, Departamentos de Gestión del Talento Humano y Secretaría General de la institución, brinden las facilidades necesarias, en las respectivas fases del Concurso Interno de Mérito y Oposición descrito en la planificación general”.

Que, mediante correo institucional de fecha 08 de septiembre de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., el Informe Final del Concurso de Mérito y Oposición para Profesores Titulares Auxiliares 1, con Dedicación a Tiempo Completo , para el Área Académica de la Salud, determinando lo siguiente: “CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN: En el marco de la Resolución USGP C.U 321-07-2025, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria, el jueves 31 de julio de 2025, respecto a la Planificación General del Proceso de Concurso Interno de Méritos y Oposición, para Profesores Titulares Auxiliares 1, con dedicación a tiempo completo de las Carreras del Área Académica de la Salud, me permito describir las principales actividades desarrolladas: • Una vez realizada la convocatoria interna, se receptaron por Secretaría General los expedientes individuales de los postulantes, en los plazos establecidos. • La comisión de evaluación contó con la participación de un Docente representante de la carrera, la Coordinadora o su delegado, la Directora del Área y la Vicerrectora Académica, quienes actuaron en las fases de méritos y oposición de acuerdo al cronograma elaborado para el efecto. • A continuación, se detallan los resultados obtenidos en cada carrera:

Carrera: Medicina

DOCENTE

ÁREA DE CONOCIMIENTO

MÉRITO

OPOSICIÓN

TOTAL

1

Lauricia Jacqueline Macías Mendoza

Anatomía Humana

41,5

50

91,5

2

Leonardo Vicente Vera Viteri

Humanidades Médicas

43,91

48

91,91

3

Freddy Barón Saldarriaga Mera

Gestión en Salud

43,5

50

93,5

4

Fernanda Irene Gómez García

Genética Humana

40,66

49,37

90,03

5

Zulema Ávila González

Propedéutica y Semiología Médica

40,76

50

90,76

6

Driannet Castillo Peña

Fisiología Médica

43,08

50

93,08

7

Andrés Eugenio Moreno Mieles

Práctica Clínica

43,09

50

93,09

8

Karen Andrea Espinales Párraga

Metodología de la Investigación

45

50

95

9

José Erasmo Chamba Cuadros

Otorrinolaringología

35,16

43

78,16

10

Frank Stalin Vinces Vinueza

Diagnóstico en Salud

43,88

50

93,88

11

Walquiris Concepción Parra

Biología Celular y Molecular

41,26

50

91,26

12

Leonardo Camejo Roviralta

Medicina Interna

40,26

49,66

89,92

13

Lester William Loor Vinces

Epidemiología

41,83

50

91,83

14

William Gerardo Granizo Villacrés

Cirugía General

37,7

47

84,7

15

Enrique Richard

Metodología de la Investigación

50

50

100

 

Carrera: Odontología

DOCENTE

ÁREA DE CONOCIMIENTO

MÉRITO

OPOSICIÓN

TOTAL

1

María Pía Palacios Pérez

Ortodoncia

39,66

50

89,66

2

Karen Lissette Loor Moreira

Odontopediatría

37,14

49,33

86,47

3

José Manuel Cárdenas Sacoto

Rehabilitación Oral

39,45

50

89,45

 

Es importante señalar, que a todos los docentes postulantes se les realizó el levantamiento del perfil de personalidad por parte del área de Psicología del Departamento de Bienestar Universitario. En este sentido, me permito informar que se cumplido con todas las fases del proceso de acuerdo a la base normativa correspondiente en relación al proceso de concurso de méritos y oposición para la obtención de la titularidad del personal académico. Por lo expuesto, me permito precisar que los docentes descritos en las tablas de resultados, han sido declarados como ganadores según consta en los expedientes individuales suscritos por la comisión de evaluación del concurso”

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y, u) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Acoger el Informe del Concurso de Mérito y Oposición, para Profesores Titulares Auxiliares 1, con Dedicación a Tiempo Completo , para el Área Académica de Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del cual se describe que los docentes postulantes: Lauricia Jacqueline Macías Mendoza, Leonardo Vicente Vera Viteri, Freddy Barón Saldarriaga Mera, Fernanda Irene Gómez García, Zulema Ávila González, Driannet Castillo Peña, Andrés Eugenio Moreno Mieles, Karen Andrea Espinales Párraga, José Erasmo Chamba Cuadros, Frank Stalin Vinces Vinueza, Walquiris Concepción Parra, Leonardo Camejo Roviralta, Lester William Loor Vinces, William Gerardo Granizo Villacrés, María Pía Palacios Pérez; Karen Lissette Loor Moreira; y, José Manuel Cárdenas Sacoto, fueron declarados ganadores, obteniendo el mayor puntaje final en la evaluación del concurso.

SEGUNDO: solicitar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias para la respectiva emisión del nombramiento y notificación a los docentes profesionales ganadores del concurso interno de mérito y oposición, descritos en el numeral primero, quienes ocuparán las funciones de docente titular Auxiliar 1 en las Carreras: Medicina y Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del uno (01) de octubre de 2025.

TERCERO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Asesoría Jurídica, realicen los actos previos para la inclusión en la plataforma de docente a los profesionales; y, la elaboración del contrato respectivo, a los docentes ganadores del concurso interno de mérito y oposición, descritos en el numeral primero.       

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica, Departamento de Gestión de Talento Humano; Coordinadoras de las Carreras: Medicina y Odontología; y, a los docentes: Lauricia Jacqueline Macías Mendoza, Leonardo Vicente Vera Viteri, Freddy Barón Saldarriaga Mera, Fernanda Irene Gómez García, Zulema Ávila González, Driannet Castillo Peña, Andrés Eugenio Moreno Mieles, Karen Andrea Espinales Párraga, José Erasmo Chamba Cuadros, Frank Stalin Vinces Vinueza, Walquiris Concepción Parra, Leonardo Camejo Roviralta, Lester William Loor Vinces, William Gerardo Granizo Villacrés, María Pía Palacios Pérez; Karen Lissette Loor Moreira; y, José Manuel Cárdenas Sacoto, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.       

351-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, a través del correo institucional, el día 19 de septiembre de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, rector, los Calendarios Académicos para los periodos I 2026: ABRIL – SEPTIEMBRE; y, II 2026: OCTUBRE 2026 – MARZO 2027 de la institución, manifestando: “…De mi consideración: Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad los calendarios de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos: los periodos I 2026: abril – septiembre; y, II 2026: octubre 2026 – marzo 2027, para análisis y resolución del Consejo Universitario, salvo su mejor criterio. Con sentimientos de estima y consideración”.   

 

Que, los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2024-marzo 2025, contienen los siguientes textos:

 

ABRIL – SEPTIEMBRE 2026

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

 

30/marzo al 02/abril

Trámites académicos

 

Decreto oficial, asueto viernes 3 de abril. Viernes Santo

06 al 10/abril

Periodo Vacacional

 

13 al 17/abril

Gestión y planificación académica

20 al 24/abril

Gestión y planificación académica

27 al 30/abril

Trabajo metodológico docente

Decreto oficial, asueto viernes 01 de mayo. Día del Trabajo

04 al 08/mayo

Matriculas ordinarias

 

11 al 15/mayo

Matriculas ordinarias

1

PARCIAL I

18 al 22/mayo

Clases

Matriculas extraordinarias

2

26 al 29/mayo

Clases

Matrículas extraordinarias

Decreto oficial, asueto lunes 25 de mayo. Batalla del Pichincha

3

01 al 05/junio

Clases

 

4

08 al 12/junio

Clases/Evaluación

 

5

15 al 19/junio

Clases

 

6

22 al 26/junio

Clases

 

7

29/junio al 03/julio

Clases

 

8

06 al 10/ julio

Exámenes del parcial I

 

1

PARCIAL II

13 al 17/julio

Clases.

Revisión de exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados

 

2

20 al 24/julio

Clases

 

3

27 al 31/julio

Clases

 

4

03 al 07/agosto

Clases /Evaluación

 

5

11 al 14/agosto

Clases

Decreto Oficial, asueto lunes 10 de agosto. Primer Grito de Independencia

 

17 al 21/agosto

Festival Deportivo Gregoriano

 

6

24 al 28/agosto

Clases

 

7

31/ag. al 04/sept.

Clases

8

07 al 11/sept.

Exámenes del parcial II

 

 

14 al 18/sept.

Revisión de exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

21 al 25/sept.

Exámenes de Recuperación

Curso de nivelación

28 al 30/sept.

Curso de Nivelación

Trámites académicos

 

PERIODO II 2026: OCTUBRE 2026 – MARZO 2027

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

 

 

01 al 02/oct.

Trámites académicos.

Gestión y planificación académica

 

05 al 08/oct.

Matriculas ordinarias

Decreto oficial, asueto viernes 9 de octubre. Feriado Independencia de Guayaquil

12 al 16/oct.

Matrículas ordinarias

 

1

PARCIAL I

20 al 23/oct.

Clases

Matrículas extraordinarias

Decreto asueto. Lunes 19 de octubre. Feriado Local. Independencia de Portoviejo

2

26 al 30/oct.

Clases

Matrículas extraordinarias

 

3

4 al 06/nov.

Clases

Decreto oficial, asueto Difuntos e Independencia de Cuenca, lunes 02 y martes 03 de noviembre

4

09 al 13/nov.

Clases /Evaluación

 

5

16 al 20/nov.

Clases

6

23 al 27/nov.

Clases

7

30/nov. – 04/dic.

Clases

8

07/dic. – 11/dic.

Exámenes del parcial I

1

PARCIAL II

14 al 17/dic.

Clases.

Revisión de exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

Viernes 18 de diciembre, Sesión Solemne por Aniversario

 

21 al 31/dic.

Periodo Vacacional

Decreto oficial. Asueto viernes 01 de enero. Feriado año nuevo

2

04 al 08/enero

Clases

 

3

11 al 15/enero

Clases

4

18 al 22/enero

Clases/Evaluación

5

25 al 29/enero

Clases

6

01 al 05/febrero

Clases

7

10 al 12/febrero

Clases

Decreto oficial, asueto lunes 8 y martes 9 de febrero. Feriado por Carnavales

8

15 al 16/febrero

17 al 19/febrero

 

Clases

Exámenes del parcial II

 

 

 

22 al 26/febrero

Exámenes del parcial II. Revisión de exámenes y entrega de promedios

01 al 5/marzo

. Exámenes atrasados. Revisión de exámenes y entrega de promedios

08 al 12/marzo

Exámenes de recuperación

15 al 19/marzo

Cursos de nivelación. Trámites académicos

22 al 25/marzo

Cursos de nivelación. Trámites académicos

Decreto oficial, asueto viernes 26 de marzo. Viernes Santo

 

Que, los proyectos de los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descritos en el considerando anterior, han sido apostillados por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 RESUELVE

PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos: Periodo I abril–septiembre 2026; y, Periodo II octubre 2026–marzo 2027, presentados por la Vicerrectora Académica de la institución. 

 

SEGUNDO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, los Calendarios de Actividades Académicas, correspondiente a los periodos académicos: Periodo I abril–septiembre 2026; y, Periodo II octubre 2026–marzo 2027, debiendo para ello, comunicar en lo posterior en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior.

                   

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Vicerrectora Académico, Departamentos de Admisión y talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.   

 

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.

352-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";

 

Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente…”;

 

 Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dice: “Políticas de Cuotas. Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”.

Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Becas y ayudas económicas. Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”.

Que, el Art. 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas. Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca. Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior. El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art.  86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”.

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.

 

Que, el Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 3, lo siguiente: “Definiciones generales. - Se establecen las siguientes definiciones generales para aplicación de este Reglamento: a) Beca de estudio, es una subvención económica, total o parcial del valor de la colegiatura, beneficio que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por un periodo determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio. b) Descuento, es un porcentaje de reducción financiera que se otorga sobre el valor de la colegiatura. Este beneficio tiene como objetivo brindar una rebaja a los estudiantes que tuviere familiares en primer grado de consanguinidad (hermanos, padres e hijos) y en primer grado de afinidad (cónyuges), en el mismo periodo académico. También se otorga a estudiantes que son hijos e hijas de docentes, administrativos y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, el Artículo 5 del Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “De acuerdo al Art. 74 y Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá los siguientes tipos de becas: BECA DE POLÍTICA DE CUOTAS. Se otorga la beca a quienes son identificados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) como beneficiarios de la política de cuotas, cumpliendo los criterios de vulnerabilidad establecidos por dicha institución. BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Se otorga a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que después de aprobado el primer nivel obtiene las más altas calificaciones en su respectiva carrera. BECA POR DISCAPACIDAD. Es aquella que se otorga a todo estudiante con discapacidad. El estudiante con discapacidad debe contar con su cédula de identidad actualizada en la que conste el tipo y porcentaje de discapacidad. BECA DEPORTIVA. Es la que se otorga a estudiantes deportistas seleccionados provinciales o nacionales, que, siendo estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llegaren a ser campeones en competencias nacionales o internacionales, sean estas individuales o por equipos, en torneos oficiales homologados por la Universidad, y en representación de la misma. BECAS POR ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. Es la beca que se otorga a estudiantes que, debido a alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, se ven afectados en su economía y demuestren tener una condición económica baja, y que, por consiguiente, en un periodo académico determinado, no cuente con el suficiente recurso económico para pagar la colegiatura, garantizando su permanencia en la Universidad, evitando así su deserción.  De igual manera esta beca será aplicable a los grupos de atención prioritaria y vulnerable. Serán concedidas previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso por el Departamento de Bienestar Universitario. BECAS INSTITUCIONALES. Son otorgadas por la USGP de acuerdo a sus valores fundamentales o prioridades institucionales y que no se incluyen en ninguna de las categorías anteriores. El objetivo de estas becas es promover el desarrollo integral de los estudiantes. Pueden ser culturales, por concursos académicos institucionales, y por convenios con aliados estratégicos. Los estudiantes beneficiarios de este tipo de beca, deben cumplir con requisitos semestralmente fijados para cada caso”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”.

 

Que, a través del oficio USGP-DBU-OF.N°.054-2025, de 17 de septiembre de 2025, la Licenciada Laura Alarcón Barcía, Mg. Sc., Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el informe de becas de 2025, con el siguiente texto: “Con un atento saludo por medio del presente y muy respetuosamente remito a usted los reportes con la información de las Becas y descuentos otorgadas durante el periodo abril – septiembre 2025, con la finalidad de que por su digno intermedio sean puesta a conocimiento del Consejo Universitario. 1. Detalle de Becas y Descuentos. 2. Nómina de Beneficiarios de Becas. 3. Nómina de Beneficiarios de Descuentos. 4. Reporte de Becas por Carrera. 5. Reporte de Descuentos por Carrera. Reiterando mis sentimientos de consideración y estima, me es grato suscribirme de usted…”.

DETALLE DE BECAS Y DESCUENTOS

DETALLE DE BECAS POR CARRERAS

DETALLE DE DESCUENTOS POR CARRERAS

ANÁLISIS DE DESCUENTO

 

Que, el oficio presentado por el Departamento de Bienestar Universitario, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe de Becas y Descuentos otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a sus estudiantes durante el periodo abril – septiembre 2025, debidamente sustentado y presentado por la Lcda. Laura Alarcón Barcia, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Aprobar el informe de Becas y Descuentos otorgados a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durante el periodo académico octubre abril-septiembre 2025, en atención estricta a lo estipulado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para que se dé a conocer al Consejo de Educación Superior, el informe de becas y descuentos otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el periodo académico abril-septiembre 2025.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica; Directora General Financiera; Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la institución, para el cumplimiento del presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

353-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, Que, con fecha de 08 de septiembre de 2025, mediante oficio FOE No. 037-2025, el Doctor   Carlos Martínez Florencia MSc.,  Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Señor Rector. La Federación Odontológica Ecuatoriana, se encuentra trabajando en la organización del Congreso Internacional de Especialidades Odontológicas Modalidad Virtual, en conmemoración al día del Odontólogo Ecuatoriano, del 3 al 11 de octubre del presente año con los siguientes Ponentes y temas: Conferencistas Internacionales  Dr Claudio Noia- Implantología contemporánea: implantes, injertos, manejo de tejidos, cirugía guiada y flujo digital Dra. Ms Icris Balbueno- Tratamiento clase III en pacientes adultos con prescripción Biofuncional. Dr. Renan Pereira- Los secretos de las Rehabilitaciones con resina compuesta - Dra. Melina Miotto- Odontología adhesiva: protocolos actuales de trabajo en estética y rehabilitación. Dr. Eduardo Takahashi- Elevación de la margen profunda en rehabilitación oral. Dr. Flavio Barros- Uso de rellenos faciales. Dr Ricardo Honda- Uso del ultrasonido en Endodoncia. Conferencistas Nacionales: Dra. Ana Del Carmen Armas Vega, PHD - HMI un desafío diagnóstico y terapéutico en odontología actual. Dra. Thalía Álvarez, MSc. - Odontología forense aplicada: Qué debe de saber el odontólogo clínico? Se adjuntan hojas de vida de los conferencistas, y la publicidad que se está difundiendo en las redes sociales. Agradeciéndole de antemano por la gentil atención a la presente…”

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Doctor   Carlos Martínez Florencia MSc., Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, para la realización Congreso Internacional de Especialidades Odontológicas, del 3 al 11 de octubre de 2025.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Doctor   Carlos Martínez Florencia MSc., Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, realización Congreso Internacional de Especialidades Odontológicas, del 3 al 11 de octubre de 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

354-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, con fecha de 12 de septiembre de 2025, sin número de oficio, la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Asunto: Solicitud de aval académico para el Diplomado en Técnicas de Enfermería. Reciba un cordial saludo.
Por medio de la presente, me permito dirigirme a usted en mi calidad de Gerente General de CEACI Educación Continua CEACI S.A.S. con el objetivo de solicitar el aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el Diplomado en Técnicas de Enfermería en Emergencia. El diplomado está diseñado para fortalecer las competencias de los profesionales de enfermería en la atención de emergencias, a través de contenidos teóricos actualizados, promoviendo la excelencia académica y el desarrollo profesional en el área de la salud.
Con el fin de cumplir con los tiempos administrativos establecidos, hacemos esta solicitud con un periodo de anticipación de al menos 30 días calendario respecto a la fecha de inicio del diplomado, prevista para el día 11 de octubre del presente año.
Agradeciendo de antemano su atención y apoyo a esta solicitud, quedo atenta a cualquier información adicional o documentación que sea requerida para la evaluación del aval académico
…”

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, para la realización del Diplomado en Técnicas de Enfermería en Emergencia.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, para la realización del Diplomado en Técnicas de Enfermería en Emergencia, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

355-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, con fecha de 12 de septiembre de 2025, sin número de oficio, la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, solicita al Rector de la  Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Asunto: Solicitud de aval académico para el Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización. Reciba un cordial saludo. Por medio de la presente, me permito dirigirme a usted en mi calidad de Gerente General de  CEACI Educación Continua CEACI S.A.S. con el objetivo de solicitar el aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización. El diplomado está diseñado para fortalecer las competencias de los profesionales de enfermería en la atención de emergencias, a través de contenidos teóricos actualizados, promoviendo la excelencia académica y el desarrollo profesional en el área de la salud. Con el fin de cumplir con los tiempos administrativos establecidos, hacemos esta solicitud con un periodo de anticipación de al menos 30 días calendario respecto a la fecha de inicio del diplomado, prevista para el día 25 de octubre del presente año.
Agradeciendo de antemano su atención y apoyo a esta solicitud, quedo atenta a cualquier información adicional o documentación que sea requerida para la evaluación del aval académico
…”

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, para la realización del Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Lcda. Amanda Moyano, MsC. Gerente General de CEACI Educación Continua S.A.S, para la realización del Diplomado en Instrumentación Quirúrgica y Manejo de Centrales de Esterilización, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

356-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece que: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: …2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la opción de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico…”.

 Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia.”.

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

Que, mediante oficio s/n de fecha 01 de septiembre de 2025, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D., lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom el día viernes 29 de agosto de 2025 a las 15:30, conoció y analizó la propuesta del siguiente programa de cuarto nivel: MAESTRÍA EN FARMACIA CON MENCIÓN EN FARMACOVIGILANCIA Y SEGURIDAD DE MEDICAMENTOS. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente subir la información del correspondiente programa de maestría al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento. Datos de la institución: Nombre completo: Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo. Código de la IES: 1060. Categoría de la IES: Acreditada. Tipo de financiamiento: Particular. Autofinanciada. Siglas: USGP. Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social. Dirección: Parroquia Andrés de Vera, Avenida Metropolitana, Eloy Alfaro #2005 y Avenida Olímpica…. 2. Datos generales de la carrera o programa. Tipo de trámite/Propuesta: Nuevo. Propuesta innovadora No. Nivel de formación: Cuarto Nivel o de posgrado. Grado académico: Maestría. Campo amplio: Salud y Bienestar. Campo especifico: 1 Salud. Campo detallado: 6 Farmacia. Denominación del programa: Farmacia. Titulación: Magíster en Farmacia con mención en. Farmacovigilancia y Seguridad de. Medicamentos. Itinerario/Mención: Si. Modalidad de estudios/aprendizaje: Híbrida. Descripción de la ejecución de la modalidad: RPC-SE-08-No.023-2022, Artículo 59.- Modalidad en híbrida. - La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia. Artículo 61.- Recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas. - Para la ejecución de su oferta académica, las IES garantizarán los recursos de aprendizaje detallados en su proyecto de creación, según la modalidad de estudios, contando con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica.  Para la ejecución de las carreras y programas a distancia se deberá contar con un centro de apoyo con una adecuada infraestructura física, tecnológica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. Las IES, en uso de su autonomía responsable, podrán crear centros de apoyo para la ejecución de carreras y programas en cualquier otra modalidad. De igual manera, se deberá asegurar condiciones para que la planta académica gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso. Para la ejecución de las carreras y programas en línea, se deberá contar con acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. Para las modalidades, en línea y a distancia, las IES deberán contar con mecanismos que fomenten el autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales, manejo del modelo educativo a distancia…”.

Que, el Proyecto de Maestría en Farmacia con Mención en Farmacovigilancia y Seguridad de Medicamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene los siguientes antecedentes: “Datos de la institución: Nombre completo: Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo. Código de la IES: 1060. Categoría de la IES: Acreditada. Tipo de financiamiento: Particular. Autofinanciada. Siglas: USGP. Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social. Dirección: Parroquia Andrés de Vera, Avenida Metropolitana, Eloy Alfaro #2005 y Avenida Olímpica…. 2. Datos generales de la carrera o programa. Tipo de trámite/Propuesta: Nuevo. Propuesta innovadora No. Nivel de formación: Cuarto Nivel o de posgrado. Grado académico: Maestría. Campo amplio: Salud y Bienestar. Campo especifico: 1 Salud. Campo detallado: 6 Farmacia. Denominación del programa: Farmacia. Titulación: Magíster en Farmacia con mención en. Farmacovigilancia y Seguridad de. Medicamentos. Itinerario/Mención: Si. Modalidad de estudios/aprendizaje: Híbrida. Descripción de la ejecución de la modalidad: RPC-SE-08-No.023-2022, Artículo 59.- Modalidad en híbrida. - La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia. Artículo 61.- Recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas. - Para la ejecución de su oferta académica, las IES garantizarán los recursos de aprendizaje detallados en su proyecto de creación, según la modalidad de estudios, contando con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica.  Para la ejecución de las carreras y programas a distancia se deberá contar con un centro de apoyo con una adecuada infraestructura física, tecnológica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. Las IES, en uso de su autonomía responsable, podrán crear centros de apoyo para la ejecución de carreras y programas en cualquier otra modalidad. De igual manera, se deberá asegurar condiciones para que la planta académica gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso. Para la ejecución de las carreras y programas en línea, se deberá contar con acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. Para las modalidades, en línea y a distancia, las IES deberán contar con mecanismos que fomenten el autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales, manejo del modelo educativo a distancia.

Que, el Proyecto de Maestría en Farmacia con Mención en Farmacovigilancia y Seguridad de Medicamentos, modalidad híbrida, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Farmacia con Mención en Farmacovigilancia y Seguridad de Medicamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad Híbrida, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. 

SEGUNDO: Aprobar la Maestría en Farmacia con Mención en Farmacovigilancia y Seguridad de Medicamentos, modalidad Híbrida de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, el Proyecto de Maestría en Farmacia con Mención en Farmacovigilancia y Seguridad de Medicamentos, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 

 

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

357-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 103 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superiorestablece: “Derecho a la movilidad. A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las universidades y escuelas politécnicas podrán conceder licencias, comisiones de servicio y autorizar traspasos y traslados de puestos. La universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable definirá el órgano encargado de su concesión. El tiempo de servicio y la evaluación integral del desempeño en la institución distinta a la de origen serán considerados a efectos de la promoción”.

 

Que, el artículo 109 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Condiciones de los procesos de movilidad. Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letras g) y h) del Estatuto de la USGP, determinan: “g) Ejercer libremente el derecho de asociación y expresión. h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de septiembre de 2024, el arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., profesor de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector, lo siguiente: “ Ref.: Solicitud de licencia Distinguido Señor Rector: Es un gran honor dirigirme a usted para expresar mi más sincera gratitud por el privilegio que he tenido de participar como docente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo desde hace cinco años. Los inicios de mi trayectoria como parte del claustro académico en esta prestigiosa casa de estudios se remontan a septiembre de 2019, marcando un hito significativo en mi desarrollo personal y profesional. Durante estos años, la Universidad San Gregorio de Portoviejo se ha convertido en mi segundo hogar. La oportunidad de ejercer como docente en esta institución me ha permitido no solo compartir conocimientos, sino también aprender y crecer junto a una comunidad académica excepcional. Cada día ha sido una experiencia valiosa que ha enriquecido mi vida en innumerables formas, y estoy profundamente agradecida por la confianza y el apoyo brindado. Lamentablemente, debido a una situación personal y familiar, he tomado la difícil decisión de ausentarme del país en los próximos meses. Por esta razón, y en mi calidad de Profesor Titular Auxiliar 1, expongo a usted Señor Rector, y por su intermedio a los Miembros del Consejo Universitario, mi expreso solicitud de licencia sin sueldo por el lapso de un año, dejando constancia que estaré laborando en la Universidad hasta el 30 de septiembre de 2024. Agradezco de antemano la favorable acogida a mi solicitud y reitero mi más profundo agradecimiento a la USGP por todas las oportunidades brindadas a lo largo de estos años. Tengo la firme esperanza de reintegrarme a mis funciones docentes en esta institución, que considero mi hogar académico, al concluir este período de licencia. …”.

 

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 403-09-2024, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 20 de septiembre de 2024, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., profesor de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita licencia sin sueldo por un año calendario, debido a una situación personal y familiar se tendrá que ausentar del país en los próximos meses, por lo cual laborará hasta el 30 de septiembre de 2024. SEGUNDO: Aceptar la petición de Licencia sin Remuneración del profesor de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., desde el 01 de octubre de 2024 hasta el 01 de octubre de 2025.TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la licencia otorgada al profesor arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., conforme a lo resuelto en el numeral segundo de la presente resolución. CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, en el ejercicio de su competencia realice las acciones administrativas y académicas, para cubrir las funciones del profesor arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., en su ausencia, conforme lo ha resuelto este órgano colegiado, durante el periodo de licencia concedido…”.

 

Que, mediante corro institucional, el arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc, docente de la carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de septiembre de 2025, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., el siguiente texto: “…Asunto: Solicitud de extensión de licencia sin sueldo. Estimado Señor Rector, Me dirijo a usted, y por su intermedio a los miembros del Consejo Universitario, con el debido respeto para solicitar formalmente la extensión de mi licencia sin sueldo por un período de un año adicional. Como es de su conocimiento, me fue concedida una licencia sin sueldo a partir del veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), debido a una situación personal y familiar. En estos meses he aprovechado para cursar un Máster en Arquitectura Avanzada, Paisaje, Urbanismo y Diseño (MAAPUD) en esta ciudad, Valencia, España. La razón de esta solicitud es que, si bien he aprobado satisfactoriamente todos los créditos del contenido lectivo del máster, me encuentro actualmente en la fase de desarrollo y culminación de mi Trabajo de Fin de Máster (TFM) para poder concluir mi titulación. Mi estancia se ha tenido que extender para dedicarme de lleno a este nuevo proyecto personal y profesional. Mi nueva fecha de reincorporación laboral, de ser aprobada esta solicitud, sería un año después del final de la licencia actual. Agradezco de antemano la atención y consideración que le dé a mi solicitud y quedo a su entera disposición para cualquier información o documento adicional que se requiera”.

Que, la solicitud descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo universitario.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., docente de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita extensión de la licencia sin sueldo por un año calendario, debido a que se encuentra en la fase de desarrollo y culminación de Trabajo de Fin de Máster (TFM) para poder concluir con su titulación. 

 

SEGUNDO: Aceptar la petición de Licencia sin Remuneración del docente de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., desde el 01 de octubre de 2025 hasta el 01 de octubre de 2026.

 

TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano y Coordinación de la Carrera de Arquitectura, realicen las acciones administrativas-académicas pertinentes, por la extensión de licencia sin remuneración al docente arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc.

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, profesora arquitecto Javier Chonillo Portés, MSc., Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

358-09-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letras a), b) que dicen: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole. b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad académica…. g) y h) del Estatuto de la USGP, determinan: “g) Ejercer libremente el derecho de asociación y expresión. h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante oficio No. USGP-RRII-020-2023, de fecha 10 de mayo de 2023, la Ingeniera Mirian Mariela Coral López, Profesora de la Carrera de Diseño Gráfico y Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, una solicitud, misma que está contenida en los siguientes términos:  “Yo, Mirian Mariela Coral López, profesora titular auxiliar 2, dedicación a tiempo completo, con 14 años de servicio, me permito dirigirme a su autoridad y por su intermedio al H. Consejo Universitario con el propósito de solicitar el cambio de dedicación de tiempo completo a tiempo parcial, a partir del 15 de mayo de 2023, en virtud de las nuevas funciones que he adquirido como Concejala electa 2023-2027 del cantón Portoviejo, actividades que representarán demanda en cantidad y calidad de tiempo; así mismo, informo que en la planta básica en el periodo Abril-Septiembre 2023 de la Carrera de Diseño Gráfico impartiré la asignatura: “Manejo de fuentes y herramientas de investigación" a los estudiantes de cuarto nivel en horario de 08h00 a 10h00 los días viernes …”.  

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 091-05-2023, adoptada por el Conejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 24 de mayo de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la ingeniera Mirian Mariela Coral López, profesora de la Carrera de Diseño Gráfico, con la cual solicita el cambio de dedicación de tiempo completo a tiempo parcial, a partir del 15 de mayo de 2023, en virtud de las nuevas funciones adquiridas como Concejala electa 2023-2027 del cantón Portoviejo. SEGUNDO: Conceder a la ingeniera Mirian Mariela Coral López, profesor de la Carrera de Diseño Gráfico el cambio de profesora con dedicación de tiempo completo a tiempo parcial, desde el 15 de mayo de 2023 y por el tiempo de un semestre académico. TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto al cambio de denominación de la profesora Ing. Mirian Mariela Coral López de tiempo completo a tiempo parcial, conforme al numeral segundo del presente acto. CUARTO: Solicitar al Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico; y, al Departamento de Gestión de Talento Humano, realicen las acciones académicas-administrativas, respecto al cambio de dedicación de profesora de tiempo completo a medio tiempo, de la Ing. Mirian Mariela Coral López, durante el periodo concedido”.

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 15 de septiembre del 2025, la Ingeniera Mariela Coral López, docente de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector, lo siguiente: “ASUNTO: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL DE TIEMPO PARCIAL A TIEMPO COMPLETO. Estimado señor Rector: En mi calidad de Profesora Titular Auxiliar 2 de esta prestigiosa institución, y en estricto apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), particularmente su artículo 88 que regula las modalidades de dedicación académica, en el Reglamento de Régimen Académico (CES) que determina las categorías y derechos de los docentes, en la normativa vigente sobre escalafón del personal académico y en el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito presentar a usted la siguiente solicitud. En mayo de 2023, solicité la modificación de mi jornada de tiempo completo a tiempo parcial para poder cumplir las funciones de Vicealcaldesa del cantón Portoviejo, cargo que demandaba dedicación prioritaria y temporal. Esta modificación fue debidamente aprobada por el H. Consejo Universitario, en concordancia con lo establecido en el artículo 88 de la LOES, que garantiza el derecho a licencias, comisiones de servicio y a la conservación de la categoría y estabilidad docente mientras se ejerzan funciones públicas. Habiendo culminado mis funciones como Vicealcaldesa, solicito se disponga mi reintegro inmediato a jornada de tiempo completo, en la misma categoría, condiciones y derechos que ostentaba previamente, a fin de reincorporarme de manera plena a las actividades de docencia, investigación, vinculación con la sociedad y gestión académica, especialmente en el ámbito de Relaciones Internacionales, donde he venido desempeñando funciones reconocidas por el Consejo de Regentes. Cabe recordar que he prestado mis servicios en esta casa de estudios desde el año 2009 como profesora a tiempo completo, desempeñando funciones de: Coordinadora de Carrera (2009). Coordinadora Académica de la Maestría en Gestión del Diseño (hasta su suspensión por la pandemia). Jefa de Relaciones Internacionales (2020—2023), con licencia temporal aprobada para el ejercicio de mi cargo de elección popular. El artículo 44 del Estatuto de la USGP establece que los docentes tienen derecho a la estabilidad y a la conservación de su categoría y jornada laboral luego de licencias o comisiones de servicio otorgadas conforme a derecho. En este sentido, solicito respetuosamente se realice el trámite administrativo correspondiente para la restitución de mi jornada de tiempo completo, a fin de dar continuidad a mi compromiso con la excelencia académica, la formación integral de nuestros estudiantes y el desarrollo institucional de nuestra Universidad. Agradezco su atención a la presente y reitero mi disposición para colaborar en el fortalecimiento de las funciones sustantivas de docencia, investigación y vinculación que distinguen a esta institución de educación superior”.

 

Que, la solicitud descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo universitario.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la ingeniera Mirian Mariela Coral López, docente de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita el cambio de dedicación de tiempo parcial a tiempo completo, en atención a la Resolución USGP C.U No. 091-05-2023, que adoptó este órgano colegiado el 24 de mayo de 2023; y, en razón de funciones adquiridas como Concejala electa 2023-2027 del cantón Portoviejo.

 

SEGUNDO: Conceder el cambio de dedicación de tiempo parcial a tiempo completo, a la docente ingeniera Mirian Mariela Coral López, en la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del 01 de octubre de 2025.

 

TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto al cambio de denominación de la docente Ing. Mirian Mariela Coral López de tiempo parcial a tiempo completo.

 

CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico; realicen las acciones académicas-administrativas, respecto al cambio de dedicación de la docente Ing. Mirian Mariela Coral López, de tiempo parcial a tiempo completo, debiendo para ello direccionar las cargas horarias académicas y administrativas respectivas.  

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano, Dirección General Financiera; y, docente ingeniera Mariela Coral López, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA:  Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 091-05-2023, adoptada por el Conejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 24 de mayo de 2023.