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Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 21:21






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

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Resolución jueves, 21 de julio del 2022



 

306-07-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte….”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición”.

 

Que, el  Art. 47.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Consejo de Regentes.- Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

 

Que, el artículo  47.2 de la LOES expresa: “Atribuciones del Consejo de Regentes.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

 

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la LOES, expresa: Para la conformación del Primer Consejo de Regentes, será el Órgano Colegiado Superior el que designe a sus primeros miembros. Al finalizar el tercer (3er.) año de funciones, por sorteo, el cincuenta por ciento de los miembros nombrados será reemplazado”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 48 manifiesta: “Art. 48.- Consejo de Regentes.- El Consejo de Regentes, es un órgano ejecutivo, veedor y vinculante en las áreas de sus competencias, cuya principal función es la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y fines fundacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y tiene como objetivo fundamental cuidar que todas las instancias de la universidad respondan administrativa y académicamente a las características propias de la universidad, su filosofía, valores, cultura, identidad, rigor académico y tradiciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, el presente Estatuto y demás normativas internas existentes. El Consejo de Regentes estará integrado por cinco miembros. Dos miembros fundadores de la institución y tres miembros que acrediten amplia experiencia académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad. Los miembros integrantes del Consejo de Regentes, ejercerán sus funciones por el periodo de 3 años. Para la conformación del primer Consejo de Regentes será el Consejo Universitario de la USGP el que designe a sus primeros miembros. Al finalizar el tercer año de funciones de este primer Consejo de Regentes, por sorteo el 50% de sus miembros deberá ser remplazado, con excepción del canciller. El Consejo de Regentes será presidido por el Canciller, quien será elegido por sus integrantes y podrá participar en los organismos pluripersonales de la universidad, con voz y sin derecho a voto, en representación de este Consejo. Su funcionamiento será de conformidad con el Reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Regentes.”.

 

Que, el Art. 49 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “El Consejo de Regentes vigilará que todas las instancias, órganos y autoridades de la Universidad respondan administrativa, académica y financieramente a los principios, valores y cultura de la institución, en concordancia con este Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas existentes”.

 

Que, el artículo 50 del Estatuto de la USGP, manifiesta: Atribuciones del Consejo de RegentesSon atribuciones del Consejo Regente, entre otras las siguientes: Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presente Estatuto o cuando este lo requiera; b. Aprobar la planificación estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el marco de las disposiciones de la Constitución y la Ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional; c. Proponer al Consejo Universitario las ternas para la elección de Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) de acuerdo al mecanismo establecido en el presente Estatuto; d. Designar al Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e. Solicitar la remoción del Rector o Rectora y del Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en la Ley y en el presente Estatuto;

f. Contribuir con ideas y proyectos para cumplir con la misión y visión, y mantener los fines fundacionales; g. Ser ente de consulta sobre los proyectos de reformas al Estatuto universitario o conformación de organismos; h. Ser ente de consulta para las designaciones de los principales funcionarios de la Universidad; i. Fomentar todo tipo de actividades y gestiones que contribuyan al fortalecimiento de la universidad, incluyendo las iniciativas y los mecanismos para la captación de fondos nacionales e internacionales, búsqueda de benefactores y alianzas que coadyuven al desarrollo institucional; j. Establecer acciones y recomendaciones para el mejor uso de los recursos patrimoniales de la universidad; k. Aprobar el presupuesto anual, estados financieros, liquidación presupuestaria y sus reformas, lo cual deberá poner en conocimiento del Consejo Universitario; l. Ejercer la veeduría sobre el uso de los recursos institucionales; m. Aprobar el plan de remuneraciones e incentivos de los empleados y trabajadores de la Universidad; n. Solicitar informes relacionados con el correcto uso de los recursos institucionales; o. Presentar ante el Consejo Universitario proyectos de reformas al presente Estatuto; p. Convocar al Consejo Universitario para tratar temas de relevancia institucional. q. Sugerir la vinculación con la Universidad de distinguidas personalidades académicas, de la ciencia, el arte y la cultura; r. Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de distinciones, preseas, reconocimientos y/o grados honoríficos; y, s. Ejercer las demás atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución, las leyes, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

 

Que, el Art. 51 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “Sesiones y Quorum. - Este organismo será convocado y presidido por el Presidente del Consejo de Regentes y sesionará trimestralmente o cuando lo disponga el Canciller. Se instalará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.”.

 

Que,  el Art. 52 del Estatuto de la USGP, dice: “El Canciller será designado por el Consejo de Regentes pudiendo participar con voz y sin derecho a voto, en representación de este Consejo, en los organismos pluripersonales de la Universidad. Sus atribuciones son, entre otras, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la misión, visión y fines fundacionales de la Universidad. b) Proponer al Consejo Regente la aprobación de la planificación estratégica y el presupuesto de la Universidad; c) Gestionar las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad; d) Vincular a la Universidad con distinguidas personalidades del mundo académico, de las ciencias, el arte y la cultura; y, con instituciones y empresas nacionales y extranjeras; e) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Universitario con voz y sin derecho a voto; f) Difundir los principios y valores institucionales, y la filosofía fundacional, en todos los estamentos de la comunidad universitaria.; g) Presentar sugerencias o brindar asesoría a las autoridades universitarias para lograr mejores canales de cooperación interna y externa, selección de directivos administrativos o académicos o integrantes de comisiones o comités; h) Disponer la realización de auditorías internas, en acuerdo con el Consejo Universitario; i) Presidir los actos oficiales de la Universidad junto con el/la Rector(a); j) Las demás que le asigne el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, enmarcadas en la Constitución, la LOES, el Estatuto y Reglamentos de la Universidad.

Que, por otra parte el artículo Art. 45 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario:… s)  Interpretar, con el carácter de obligatorio, las disposiciones constantes en el Estatuto, Reglamentos y demás normas legales vigentes en la Institución”.

Que, finalmente el Art. 55 del Estatuto de la USGP dice: “Son deberes y atribuciones del Rector/a:… s) Velar por la integración legal de los órganos de cogobierno…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad…”.

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad. SEGUNDO: Disponer que la posesión y juramentación de los miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las personas de: Dr. Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; Ing. Jorge Emilio Gallardo Zavala; Dr. Franklin Edison Izurieta Vasconez; Dra. Lila Luz Alarcón Ramírez; y, el abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, se la realice ante este órgano colegiado superior, para su posterior conformación y funcionamiento….”.

 

Que, a través de la Resolución No. USGP-CR-No.001-2018, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 14 de diciembre de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Designar Canciller del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago.  SEGUNDO: Disponer al Canciller Abogado Marcelo Farfán Intriago, realice las acciones pertinentes para la consecución y funcionamiento del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, concederle las facultades administrativas respectivas para la toma de decisiones para la adecuación de este órgano. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector (e)-Presidente del H. Consejo Universitario, miembros del Consejo de Regentes, para el cumplimiento de lo resuelto…”.

 

Que, mediante Resolución C.R. USGP- 07-2022, del 10 de marzo de 2022, adoptada en sesión ordinaria del Consejo de  Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido las normas de la Ley Orgánica de Educación Superior y las del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al sorteo del cincuenta por ciento de los miembros del Consejo de Regentes de esta institución de educación superior, que serán reemplazado por haber finalizado el tercer año de funciones. SEGUNDO: Aceptar el sorteo realizado al 50 % los miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que recae en los regentes: Ing. Jorge Emilio Gallardo Zavala; Dr. Franklin Edison Izurieta Vásconez. TERCERO: Agradecer la entrega y acciones que han realizado como Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los profesionales: Ing. Jorge Emilio Gallardo Zavala; Dr. Franklin Edison Izurieta Vásconez, en la función de velar por el cumplimiento de la misión, visión y fines fundacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, el Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago, Canciller-fundador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fallece el 05 de julio de 2022, en el ejercicio del cargo conferido en esta institución de educación superior. Hecho lamentable que conmovió a la comunidad Universitaria ante tan irreparable pérdida.  

 

Que, Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la actualidad cuenta con dos miembros regentes, Dra. Lila Alarcón de Andino y el Dr. Adolfo Flores de Valgas Álava; ausencia definitiva del Canciller (fallecimiento), Dr. Marcelo Farfán Intriago, no ha logrado conformarse y sesionar como corresponde, en el ámbito de velar por el cumplimiento de la misión, visión institucional y los objetivos fundacionales de esta institución de educación superior, por lo que se encuentra en acefalía, al no poder conformarse por la falta de designación de sus miembros. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, máximo órgano, de acuerdo a sus competencias puede interpretar, con el carácter de obligatorio, las disposiciones constantes en el Estatuto, Reglamentos y demás normas legales vigentes en la Institución.           

 

Que, mediante oficio USGP-DAJ-009-2022-IJ, del 20 de julio de 2022, el Ab. Joffre Waibel Velásquez, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, emite el criterio jurídico, con Asunto: “Situación Actual del Consejo de Regentes”, dirigido a la Doctora Ximena Sayanora Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “En razón del correo de fecha 19 de julio de 2022, donde solicita el criterio jurídico sobre la situación actual del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez que ha ocurrido el sensible fallecimiento del señor Canciller, Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago, tengo a manifestar lo siguiente: Antecedentes: 1) El Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es un órgano ejecutivo, veedor y vinculante en las áreas de sus competencias, cuya principal función es la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y fines fundacionales de la Universidad. 2) En ese sentido, el Consejo de Regentes para dar fiel cumplimiento a sus competencias establecidas, es la importancia de que este órgano sesione a petición del canciller, cuando las necesidades institucionales así lo ameriten. 3) Hoy, el Consejo de Regentes solo cuenta con dos miembros, situación que jurídicamente imposibilita sesionar por: 1) No hay un Canciller, quien será el único en convocar a las sesiones ordinarios o extraordinarias y; 2) las sesiones se instalaran con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. El Estatuto de la Universidad y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Regentes, es muy claro al establecer que serán cinco miembros que compongan el órgano, es decir para completar el quórum se necesitaría tres miembros por lo menos. En resumen, el Consejo de Regentes se encuentra en acefalía. Base Legal: Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 47, cita: “Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”. 2. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 47.1, cita: “Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su artículo 48, cita: “.... El Consejo de Regente estará integrado por cinco miembros principales y miembro alterno...”. “...El Consejo de Regente será presidido por el Canciller...”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su artículo 51, cita: “Las sesiones del Consejo de Regentes serán convocadas por el Canciller, de manera ordinaria o extraordinaria, cuando las necesidades institucionales así lo ameriten o cuando el Canciller lo crea pertinente. Las sesiones se instalarán con la presencia de la mitad más uno de sus miembros”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su artículo 42, cita: “El Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima...”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su artículo 45, cita: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: literal h) “Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios que sometan a consideración las autoridades de la Universidad”; y, literal s) “Interpretar, con el carácter de obligatorio, las disposiciones constantes en el Estatuto, Reglamentos y demás normas legales vigentes en la institución.”. Que, el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su artículo 3, cita: “El Consejo de Regentes estará integrado por cinco miembros. Dos miembros fundadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y tres miembros que acrediten amplia experiencia académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad”. Recomendación: En virtud de los antecedentes expuestos y en el amparo del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), los artículos 42 y 45, literales h) y s), del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y ante el vacío legal que hoy presenta el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Regentes, es el Consejo Universitario, como máximo Órgano Colegiado Académico Superior, que debe intervenir, pronunciarse y designar tres miembros principales y un miembro alterno con la finalidad de reconstituir el Consejo de Regentes para que pueda sesionar y funcionar legalmente. Sin otro particular, suscribo”.

 

Que, el criterio Jurídico descrito en el considerando anterior, respecto de los hechos y circunstancia en los que actualmente se encuentra el Consejo de Regentes, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

Que, los miembros del Consejo Universitario, en la sesión extraordinaria del 21 de julio de 2022, concuerdan en que hay que garantizar la continuidad de todos los organismos y estamentos universitarios y, por consiguiente de todas las actividades que se desarrollan dentro de nuestra Institución, y ante la actual situación del Consejo de Regentes consideran pertinente, legal y oportuno, la necesidad de reconstituir este organismo para que pueda seguir cumpliendo con sus importantes funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior. Para el efecto, la Arquitecta Andrea Nataly Bonilla Ponce, Directora del Área Académica Técnica,  respetuosamente presenta 4 nombres para que sean considerados miembros de dicho Consejo: El Doctor Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, quien se ha desempeñado de manera impecable en funciones académicas, siendo profesor fundador de la Universidad, el primer decano de la carrera de Arquitectura en la cual continúa trabajando como docente, habiendo desempeñado también las funciones de Director del Área Académica Técnica y Vicerrector Académico por dos ocasiones, y en la actualidad las de Director General de Desarrollo Institucional. El Economista Alex Ramos Mendoza, quien ha cumplido importantes roles directivos en el área académica en nuestra Alma Mater y en el espacio educativo particular. Es importante destacar también que en varias ocasiones ha sido miembro de este Consejo Universitario en donde ha demostrado asertividad y amplios conocimientos, lo que le acredita una vasta experiencia en el ámbito educativo. La Eco. Katty Loor Ávila, quien ha tenido siempre un excelente desempeño como docente de varias carreras de nuestra universidad y actualmente cumple el rol de jefa del departamento de Evaluación y Acreditación, llevando con satisfacción varios procesos de evaluación a los que hemos sido sometidos como institución. Finalmente, como miembro alterno, propongo el nombre del Licenciado Julio Gereda Carrillo, quien ha sido parte de esta universidad desde sus inicios, cumpliendo también varias funciones académicas y administrativas, y que sigue colaborando con nosotros como jefe del Departamento de Comunicación. Considero que cada una de estas personas ha contribuido de manera significativa en diversos procesos que se desarrollan dentro de la institución, pero, sobre todo, es fácil evidenciar el compromiso, lealtad y cariño que tienen por nuestra universidad y por todos los miembros de la familia gregoriana. Adicionalmente, muy respetuosamente, también me permito sugerir que esta reconstitución del Consejo de Regentes también sea la oportunidad para que se realice una revisión y análisis de sus funciones y atribuciones indicadas en el Estatuto para que estén armonizadas con lo estipulado en la Ley Orgánica de Educación Superior, de tal manera que se distingan claramente de las que le corresponden al Consejo Universitario. Lo que es consencuado por lo demás miembros de éste organismo colegiado.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el criterio Jurídico emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica, respecto a la situación jurídica actual del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Designar a los profesionales: Doctor Jaime Alfredo Alarcón Zambrano; Economista Katty Johanna Loor Ávila, Economista Alex Hugo Ramos Mendoza, miembros principales; y, al Licenciado Julio César Gereda Carrillo, como miembro suplente del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Autorizar de manera urgente la primera convocatoria a sesión del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para lo cual se designa a la Rectora, para que realice las acciones necesarias.

CUARTO: Requerir al Consejo de Regentes, realicen las observaciones y reformas a la normativa estatutaria y reglamentaria, en cuanto a las competencias y atribuciones de este órgano colegiado, posterior aprobación del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Por esta ocasión, la rectora intervendrá en la sesión que para el efecto convoque al Consejo de Regentes, para la posesión de los nuevos miembros Regentes de esta institución de educación superior.    

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Dra. Lila Alarcón de Andino, Dr. Adolfo Flores de Valgas Álava, Dr. Jaime Alarcón Zambrano, Economista Katty Loor Ávila; economista Alex Hugo Ramos Mendoza y Licenciado Julio César Gereda Carrillo, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.