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Resolución martes, 29 de diciembre del 2020



 
210-12-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …”

 

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que el control de fondos no provenientes del estado, para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estarán sujetas a la normatividad interna respectiva, y su control se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna;

 

Que, a través de la Resolución RPC-SE-02-N°02-2020 del 16 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior resolvió "Artículo Único. Suspender a partir del 16 de marzo del 2020 el cómputo de todos los plazos y términos establecidos en los reglamentos y resoluciones expedidas por el Consejo de Educación Superior, así como en sus procedimientos administrativos, mientras dure el estado de emergencia sanitaria. Concluido el estado de emergencia sanitaria se reanudará su cómputo".

Que, el artículo 11 del Estatuto de la USGP determina: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

Que, el artículo 12 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art.17 expresa que: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad  y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”;

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, expresa que: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: …h) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad;

Que, cumpliendo con las atribuciones conferidas al Canciller, de acuerdo al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es responsable de: “Ejercer la veeduría sobre el uso de los recursos institucionales”; razón por la cual mediante oficio de fecha 20 de julio de 2020, realiza la selección de la terna expresando a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Cumpliendo con la Ley Orgánica de Educación Superior, que establece que las IES presentarán anualmente al CES, el informe de auditoría externa de cada período contable, y cumpliendo con la función de Canciller responsable de; "Ejercer la veeduría sobre el uso de los recursos institucionales" procedo a indicar que:  Mediante OFICIO # 90-DPTO.FlN2020 la licenciada Ritha Intriago, Directora Financiera, me hace llegar las para realizar la Auditoría a los Estados Financieros del periodo concluido al 31 de diciembre del 2020, siendo estas:  Consultores Moreno Villarreal MM & VC Cía. Ltda. Costo $. 10.000,00 más IVA; Auditores y Asesores empresariales Cía. Ltda. Costo $. 10.500,00 más IVA; GAREF Consulting Cía. Ltda. Costo S. 4.000,00 más IVA; PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda. Costo S. 6.700,00 más IVA.  La Lcda. Ritha Intriago, además adjunta el “Informe respecto al cumplimiento por parte de las IES particulares, sobre la presentación de estados financieros completos y auditados información financiera suplementaria”  elaborado por la Coordinación de monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior con fecha 2/03/2020, en donde se puede observar que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo ha cumplido con la entrega de la información  completa y sin observaciones por los períodos 2016,2017,2018, e inclusive no siendo obligatorio desde el año 2014 y 2015 ha cumplido a satisfacción a satisfacción así lo demuestra el reporte histórico del respectivo informe. Habiéndome desenvuelto en esos períodos como autoridad de la USGP, en mi calidad de Rector o Vicerrector Académico, puedo indicar que a nivel de autoridad he participado en el proceso de contratación de la firma auditora  en base a la experiencia demostrada y buen cumplimiento en varios periodos a la firma PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda., la cual forma parte en él listado de firmas auditoras en los reportes del CES e incluso consta en la actualidad en el listado de la Secretaria General del CES como firma  calificada elegible para realizar auditorías a las IES en el actual periodo, esto como nuevo requisito   mediante resolución RPC-SO-26— N' 4262019 del 24 de julio de 2019, el pleno del CES expidió el Instructivo de Calificación de Empresas de Auditoría Externa publicado en la Gaceta oficial del CES del 6 de agosto del 2019. En base a lo manifestado en el párrafo anterior de las firmas presentadas solo dos cumplen con la calificación del CES. Estas son: GAREF Consulting Cía. Ltda. PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda. De las dos cotizaciones que cumplen los requisitos, GAREF Consulting Cía. Ltda.,  tiene un costo más bajo, pero he procedido a consultar en cuanto a la justificación del precio más alto de PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda. y se me indica que el Socio gerente de esta firma brinda al departamento contable y dirección financiera durante todo el período anual labores de consultoría como un plus del trabajo general realizado y siempre está dispuesto a resolver preguntas que se dieran en los términos contables, financieros, tributarios que como institución tenemos. De la firma PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda., se resalta también el conocimiento que tiene de nuestra institución, algo importante en este periodo irregular donde nuestras labores son por teletrabajo (no de manera total, ya que hay áreas aún no activadas). Además, lo mencionado por el Dpto. contable y Dpto. financiero, en el sentido que al contratar a una firma nueva el tema se complicaría al no existir un trabajo presencial, así como también que, en este Dpto. se ha reducido el personal por razones de salud y renuncia voluntaria. Por lo expuesto, solicito a usted, señora Rectora que, en su calidad de representante legal de la institución, se digne disponer a quien corresponda, la contratación de la firma auditora PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda., y se envíe a las firmas que también presentaron propuestas el respectivo agradecimiento”.

Que, mediante oficio USGP-R-0395-2020 del 22 de julio de 2020, suscrito por la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a los señores PCF Trust Auditores & Consultores Cia. Ltda., lo siguiente: “En su despacho. De mi consideración: Por medio de la presente en calidad de Representante Legal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez analizadas las propuestas presentadas para realizar la Auditoría a los Estados Financieros del período concluido al 31 de diciembre del 2019, me permito informarle que su firma de consultores cumple con los requisitos requeridos por nuestra institución, por lo que se autoriza la contratación de la propuesta de trabajo enviada. Particular que comunico para los fines pertinentes…”.

 

Que,  la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 26 de octubre de 2020 contrató los servicios de la empresa auditora PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda., para la realización de la auditoría externa, proceso que determinará como resultado el informe del estado de la situación financiera al 31 de diciembre de 2019, y los correspondientes estados de resultados integral, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha; así como el resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas; en sí, a través de los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y ciertas disposiciones adoptadas del organismo de control respectivo.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha Guayaquil 22 de diciembre de 2020, la empresa auditora PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda., presenta al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con relación a los estados financieros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo al 31 de diciembre de 2019, con el siguiente texto: “…Con relación al examen de los estados financieros UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, al 31 de diciembre de 2019, efectuamos un estudio y evaluación del sistema de control interno contable de la institución en la extensión que consideramos necesaria  para evaluar dicho sistema como lo requieren las normas de auditoría. Dicho estudio y evaluación tuvieron como propósito establecer la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría necesarios para expresar una opinión sobre los estados financieros de la institución. Nuestro estudio y evaluación fueron más limitados que lo necesario para expresar una opinión sobre el sistema de control interno contable en su conjunto. La Administración de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, es la única responsable por el diseño y operación del sistema de control interno contable. En cumplimiento de esta responsabilidad, la Administración realiza estimaciones y formula juicio para determinar los beneficios esperados de los procedimientos de control interno y los costos correspondientes. El objetivo del sistema de control interno contable es proporcionara a la administración una razonable (no absoluta) seguridad de que los activos están salvaguardados contra perdidas por uso o disposición no autorizados, y que las transacciones han sido efectuadas de acuerdo a las autorizaciones de la administración y registradas adecuadamente para permitir la preparación de los estados financieros de acuerdo con los Principio de Contabilidad generalmente aceptados en el Ecuador. En vista de las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno contable es posible que existan errores e irregular no detectados. Igualmente, la Proyección de cualquier evaluación del sistema hacia periodos futuros está sujeta al riesgo de que los procedimientos se tornen inadecuados por cambios en las condiciones o que el grado de cumplimiento de los mismo se deteriore. Nuestro estudio y evaluación, realizado con el exclusivo propósito descrito en el primer párrafo, no necesariamente tiene q haber revelado todas las debilidades significativas en el sistema de control relacionado con los aspectos tributarios. Consecuentemente, no expresamos una opinión sobre el sistema del control interno contable de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTVOIEJO, tomados en su conjunto. Basados en nuestra revisión de ciertas áreas seleccionadas no hemos encontrados hallazgos o sugiere pudieran originar diferencias o considerarlas como incumplimientos a leyes y reglamentos emitidas por el organismo de control, las cuales de refieren exclusivamente a los aspectos tributarios, realizados al pedido expreso del Servicio de Renetas Internas, y que requieran ser mencionados como recomendaciones tendientes a mejorar el sistema de control interno contable de la institución en el presente informe.   

        

Que, mediante comunicación del 28 de diciembre de 2020, la economista Romina Cedeño Tamayo, Contadora de la USGP, pone a conocimiento de la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe de auditoría externa, para el respectivo conocimiento y aprobación del Consejo Universitario, informe que ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la Compañía Auditora PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda., que contiene los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2019 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Aprobar los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2019 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

 

TERCERO: Disponer que la Dirección General Financiera realice las gestiones pertinentes para que los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2019 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sean enviados al Consejo de Educación Superior, CES, y a la SENESCYT, y sean publicados en la página web de la USGP, conforme a lo establecido en el Art. 16 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, reformado a través de Resolución RPC-SO-08-N° 141-2016, de 02 de marzo de 2016.      

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Rectorado; y, a la Dirección General Financiera de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

211-12-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

                                                                                                                                                   

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 47 de la LOES dice textualmente: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, viene organizando las próximas elecciones de Representante de Estudiantes ante el Consejo Universitario, proceso que debido a la pandemia del covid 19 se aplazó para el mes de diciembre de 2020, acto democrático que por la situación indicad se dará de forma online, precautelando el bienestar de nuestros estudiantes y del personal de la institución.

  

Que, mediante oficio s/n del 19 de octubre de 2020, el Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, doctora Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “…Esperando que sus actividades tengan el éxito deseado, me dirijo a usted para exponer y solicitar lo siguiente. 1.- Estando muy cercana la ejecución del proceso de elección de los cinco Representantes Principales con sus respectivos Suplentes por parte de los Estudiantes al Consejo Universitario, me permito en primer lugar transcribir lo que manifiesta el literal e.4 del artículo 17 del Reglamento General de Elecciones:

 “Art. 17.- De la inscripción de las listas. Las listas se deberán presentarán los siguientes documentos:  e) Certificado emitido por el secretario de carrera correspondiente, por cada candidato, que acredite sus estudios: 4. Adjuntar el 20% de firmas de respaldo de quienes conformen el padrón electoral. 2.- Suponiendo un padrón electoral de 2500 electores, serían 500 firmas de apoyo que tendrían que conseguir las listas que deseen presentarse, En esta época de pandemia creo que es muy difícil conseguir esa cantidad de firmas por cuanto los estudiantes están dispersados en sus domicilios. 3.- Solicitud: A nombre del Tribunal Electoral le solicito, por su digno intermedio, muy comedidamente al Consejo Universitario, analizar este literal del artículo 17 mencionado con la finalidad adecuarlo a las circunstancias actuales. Muchas gracias por vuestra atención…”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U. 176-10-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2020, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, autorizando por esta única ocasión que la modalidad de la votación de las Elecciones de Representante de Estudiantes al Consejo Universitario, se realice de manera online a través de las plataformas informáticas que se creen para el efecto; así como se obvie la presentación física del respaldo de las listas aspirantes, conforme lo determina el artículo 17 del Reglamento General del Tribunal Electoral de la USGP. SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral, Departamento de Información Estratégica de la institución, que de forma conjunta creen los mecanismos electrónicos (plataforma informática-software), para que se cumpla con lo resuelto en el numeral primero del presente acto”.                                           

Que, a través del oficio s/n de fecha Portoviejo, diciembre 28 de 2020, el Ing. Miguel Barcia Mendoza, en calidad de Presidente del Tribunal; y, el Ab. Jorge Cantos Pico, en calidad de Secretario del Tribunal Electoral USGP, hacen conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “...Esperamos que sus actividades se realicen como lo ha planificado y con éxito, nos dirigimos a usted para exponer lo siguiente con respecto al proceso electoral llevado a efecto el día viernes 18 de diciembre de 2020. 1.- El Tribunal Electoral de la USGP designó para el proceso de votaciones estudiantiles a la Junta Receptora del Voto con los siguientes miembros: Ab. Jorge Luis Villacreses (Presidente), Ab. Norma Macías Moreira (Representante por los Empleados), Byron Palma Delgado (Representante por los Estudiantes) y Lcda. Gina Molina Molina (Suplente). 2.- El viernes 18 de diciembre del 2020 a las 07H45 vía zoom se reunió la JRV, presidida por la Lcda. Gina Molina (Por ausencia del Ab. Jorge Luis Villacreses) para conocer, por parte del Ing. Bryan Quintero, el estado actual del sistema de escrutinio, constatando que todo estaba en cero. El Acta elaborada para el efecto consta como anexo al presente documento. 3.- El mismo día, a las 17H05 se reunió nuevamente la JRV con el operador del centro de cómputo Ing. Bryan Quintero para conocer los resultados del proceso electoral, documento que se imprimió y que posteriormente fueron ratificados por el informe de la Junta Receptora del Voto presidida por la Lcda. Gina Molina Molina. 4.- De acuerdo al Art. 44 del Reglamento General de Elecciones, aplicable en el sistema electoral con elementos físicos y presenciales, el tribunal Electoral debe entregar, el Acta de Escrutinio Final junto con las Actas de mesa y los votos, al Consejo Universitario, en sobre cerrado. Pero en esta ocasión, en virtud que el proceso es con la modalidad on line, presentamos, acompañando a la presente las actas de la Junta Receptora del Voto, por lo que se declara como ganadores a los integrantes de la única lista presentada y calificada, la cual es la siguiente: 1era Representante Principal: Ana Cristina Intriago Chumo- 1er Representante Suplente: Richard Arley Mendoza Franco 2da Representante Principal: María Elena Segovia Mendoza- 2do Representante Suplente: Bryan José Macay Cusme, 3er Representante Principal: José Daniel Toledo Casanova- 3era Representante Suplente: Ariana Nicole Vargas Ibarra, 4ta Representante Principal: Andrea Elizabeth Castro Alcívar, 4to Representante Suplente: Brayan Josué Toro Mero, 5to Representante Principal: Jorge Sebastián Macías Loor, 5ta Representante Suplente: María Ángeles Sacoto Loor, 5.- En los documentos adjuntos constan, además del acta de resultados, la lista de los Estudiantes empadronados, 2693, los que sufragaron, 1491 estudiantes que representa el 55,37%, y los que no sufragaron, esto es 1202 estudiantes. La lista de los Estudiantes que no ejercieron su derecho del sufragio consta en un archivo Excel que se acompaña a la presente. El Consejo Universitario resolverá en base a esta lista, lo pertinente. Es todo lo que podemos informar de acuerdo al marco legal…”.

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido pesto consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las Elecciones de Representante de Estudiantes al Consejo Universitario, para el período 2020 – 2022 llevada a efecto el día 18 de diciembre de 2020.  

 

SEGUNDO: Declarar ganadora a la Lista No. 1 presentada en el proceso de Elecciones de Representante de Estudiantes al Consejo Universitario, denominada Movimiento Gregoriano, con los siguientes estudiantes: 1era Representante Principal: Ana Cristina Intriago Chumo- 1er Representante Suplente: Richard Arley Mendoza Franco 2da Representante Principal: María Elena Segovia Mendoza- 2do Representante Suplente: Bryan José Macay Cusme, 3er Representante Principal: José Daniel Toledo Casanova- 3era Representante Suplente: Ariana Nicole Vargas Ibarra, 4ta Representante Principal: Andrea Elizabeth Castro Alcívar, 4to Representante Suplente: Brayan Josué Toro Mero, 5to Representante Principal: Jorge Sebastián Macías Loor, 5ta Representante Suplente: María Ángeles Sacoto Loor, para el período 2020 - 2022.

 

TERCERO:  Disponer que a través de la Rectora, se convoque a los estudiantes electos: Ana Cristina Intriago Chumo, Richard Arley Mendoza Franco, María Elena Segovia Mendoza, Bryan José Macay Cusme, José Daniel Toledo Casanova, Ariana Nicole Vargas Ibarra, Andrea Elizabeth Castro Alcívar, Brayan Josué Toro Mero, Jorge Sebastián Macías Loor, María Ángeles Sacoto Loor, del proceso electoral de Representantes de Estudiantes al Consejo Universitario de la USGP, para que tomen posesión de sus cargos en la próxima sesión de este órgano colegiado.

 

CUARTO:  Dejar sin efecto por esta única ocasión la sanción determinada en los artículos 49 y 50 del Reglamento General de Elecciones al personal que no asistió a conformar la Junta Receptora del Voto; así como, aquellos estudiantes que no ejercieron su derecho al voto en las elecciones de Representantes de Estudiantes al Consejo Universitario, llevada a cabo el 18 de diciembre de 2020; sustentado en el estado actual (pandemia covid 19) y la modalidad online que se aplica para los estudios de educación superior en la institución.              

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Los estudiantes ganadores de las elecciones descritas, una vez posesionados, podrán ocupar sus cargos y participar como Representantes Estudiantiles ante este órgano colegiado.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora; Departamentos de: Información Estratégica, Presidente del Tribunal Electoral; y, al Presidente de la Asociación de Estudiantes de la USGP; y, a los estudiantes electos, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.