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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 15:02






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución martes, 30 de enero del 2018



 

018-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece en su artículo 5 los derechos de las y los estudiantes, literales: “(…) b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades. (…) h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz (…)”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, artículo 71 de la LOES, señala: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, pertinencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (…)”;

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES) en su artículo 15 al normar lo relativo a la organización del aprendizaje, establece que dentro del componente docencia se entienden incluidas actividades de aprendizaje asistido por el profesor y de aprendiza colaborativo dentro de las cuales se incluyen las que se realizan con el acompañamiento del docente en los diferentes ambientes de aprendizaje y las actividades grupales en interacción con el profesor, tales como tutorías.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, en el artículo 7 numeral 4, manifiesta que son actividades de docencia: Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales"; y,

Que, el Reglamento del Sistema de Evaluación Estudiantil expedido por el Consejo de Educación Superior CES, en su artículo 10 al referirse a los elementos del sistema interno de evaluación de los aprendizajes en el cuarto inciso del literal f): "(…) En el caso de los estudiantes que no superen las evaluaciones, las IES deberán incorporar actividades de orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales (…)”.

Que, el proceso de evaluación y acreditación de las Universidades ecuatorianas demanda cumplir con los estándares mínimos de la calidad de la Educación Superior;

Que, el estatuto y los reglamentos de la Institución garantizan la efectividad académica y administrativa, así como la continuidad, viabilidad y práctica de las políticas definidas en el plan estratégico de desarrollo institucional;

Que, es necesario contar con una normativa que establezca las directrices para el acompañamiento y consejería, a fin de que durante el desarrollo del currículo los y las estudiantes reciban tutorías y asesoramiento académico eficiente y riguroso.

Que, el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del 18 de agosto de 2011 analizó y discutió el presente Reglamento de Tutorías Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y emitió el correspondiente dictamen favorable; y;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Tutorías Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a los Coordinadores de Carrera de la USGP, realicen las acciones correspondientes respectos de la introducción de las reformas al Reglamento de Tutoría Académicas.

TERCERO: Disponer que el Secretario General de la USGP, realice la publicación respectiva de las Reformas al Reglamento de Tutorías Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la página web de la institución.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinadores de Carreras, Directora General Académica; y, al Secretario General de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

 

019-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas. créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. - Las instituciones de educación superior públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, o inversión en infraestructura, en los términos establecidos en esta Ley”.

 

Que, por otra parte, la LOES en el artículo 30 determina que las universidades y escuelas politécnicas particulares que a la entrada de vigencia de la Constitución de la República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Estado, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, tengan dificultad para acceder. mantenerse y terminar exitosamente su formación, desde el inicio de la carrera: así como también, becas de docencia e investigación para la obtención del título de cuarto nivel.

 

Que, el Art. 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Políticas de Cuotas. Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares…”.

Que, la LOES en el Art.    86 determina: “Unidad    de    bienestar    estudiantil. - Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

 

Que, mediante oficio No. DBU-005-2018 del 12 de enero de 2018, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, da a conocer al rector las siguientes observaciones: 1. En la cláusula Sexta del convenio suscrito entre la SENESCYT y la USGP, (vencido el 16 de abril de 2015) indica que la Senescyt otorgará becas completas en base a los cupos otorgados por la institución de educación superior. 2 Que el artículo 74 de la LOES indica “Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria las políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados…3. Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, las universidades autofinanciadas, deberán otorgar beca al 10% de la totalidad de estudiantes legalmente matriculados, y que de este 10%, el 05% serán administradas por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. 4. Que desde que se inició Política de Cuotas, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha cumplido con el 5% de las becas exigidas. 5. Que este porcentaje ha sido causal que, durante varios periodos académicos, el porcentaje total de las becas que otorga la universidad exceda el 10% establecido, causando afectación al presupuesto institucional.  

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, dispone que el mismo sea puesto conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP para su posterior análisis y resolución.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger las observaciones presentadas por la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el oficio DBU-R-005-2018, respecto a la reducción del porcentaje de becas por Política de Cuotas regulados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencias y Tecnología.

SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario y Directora General Académica de la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaboren la petición que se presentará ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencias y Tecnología, con el objeto de que se reduzca el porcentaje del 5% de las becas por política de cuotas. Para el cumplimiento de aquellos deberán presentar ante este órgano colegiados el proyecto respectivo, para su posterior aprobación y envió. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el día treinta (30) del mes de enero de 2018.

 

020-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

 

Que, la Constitución del Ecuador en la disposición Transitoria Vigésima expresa: “El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”.

 

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA). Las universidades y escuelas politécnicas de reciente creación que tengan menos de cinco años de existencia legal a la fecha de vigencia de la presente Ley, continuarán en sus procesos de institucionalización ya iniciados, hasta su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en la Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

 

Que, mediante Resolución No. 001-073-CEAACES-2013-51, de fecha 26 de noviembre del 2013, suscrita por el Presidente del CEAACES, se resolvió: “Art. 1.- Aprobar el informe del proceso de evaluación externa realizado por el CEAACES a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo…Art2.- Ubicar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo en la categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES. La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo deberá acogerse a las condiciones establecidas para las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría “C” Art. 3.- Acreditar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo por el periodo de cinco años, al haber cumplido los estándares de calidad establecidos por el CEAACES”.  

 

Que, mediante resolución No. 391-CEAACES-SO-11-2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de fecha 9 de mayo del 2016, Resuelve: “Art. 1.- Aprobar el Informe Final del proceso de Evaluación, Acreditación y Recategorización 2015, correspondiente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Art.2.- Ubicar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la Categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio USGP-R-0501-2016 de fecha 10 de agosto del 2016, solicitó al doctor Francisco Cadena, Presidente del CEAACES, el acompañamiento técnico respectivo, en las fases de planificación y ejecución del proceso de autoevaluación Institucional; con el objeto de cumplir con la excelencia académica, como objetivo de la educación superior, fortaleciendo los procesos internos relacionados con el acompañamiento de la calidad.   

 

Que, mediante informe del Autoevaluación Institucional de la USGP, periodo 28 de noviembre hasta 2 de diciembre del 2016, se emiten las conclusiones y recomendaciones, en los que se aprecia la voluntad de cambio hacia el progreso demostrada por autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que se va revelando progresivamente, a partir de la planificación estratégica y operativa de la institución; así como también, se aprecia  una débil  integración en la organización del sistema en los procesos sustantivos: docencia – investigación - vinculación con la sociedad; aunque, se revelan focos de referencia con  gran potencialidad de impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, mediante proyectos de investigación y de vinculación. Como propuesta de mejoramiento se debe establecer mecanismos de comunicación efectiva sobre la base del debate académico que permitan solidez en la asimilación y su efectiva aplicación de las políticas, normativas, procedimientos, objetivos estratégicos y operativos que persigue la misión, visión institucional y el modelo educativo.

 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 160-05-2017, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, sea puesto en conocimiento de los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP de forma inmediata y de estricto cumplimiento, con el objeto de que se realicen las acciones correctivas en los estándares de valoración para el proceso de reclasificación de categoría de la USGP.TERCERO: Requerir a los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP, que presenten los informes de cumplimiento del Plan de Acción de la Universidad al Vicerrectorado Académico, en los plazos convenidos”.  

 

Que, mediante resolución USGP-H-C-U. No. 265-08-2017 adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a la Directora General Académica de la USGP.

 

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 094-2017 del 12 de octubre de 2017, la economista Katty Loor Avila, Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, se dirige al rector expresando lo siguiente: “Cumpliendo lo solicitado por su autoridad, me permito comunicar que luego del respectivo análisis considerando aspectos relevantes de la gestión universitaria, se ha elaborado de forma preliminar la propuesta de planificación del proceso de Autoevaluación Institucional para su análisis y resolución.   

 

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 265-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a la Directora General Académica de la USGP…”.

 

Que, a través de la resolución USGP H.C.U. No. 449-10-2017, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 19 de octubre de 2017, se resolvió: PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y a la Directora General Académica de la USGP. TERCERO: Extender las debidas felicitaciones a los participantes integrantes, en este el Primer Informe de Ejecución del Plan de Acción Institucional 2017-2018, impulsándolos a seguir la conclusión de este proyecto institucional”.     

 

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 099-2017 del 01 de noviembre de 2017, la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación, comunica al rector que, con la finalidad de iniciar el proceso de validación de las instancias respectivas, presenta el Plan Institucional para su análisis y resolución.   

 

Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Planificación y ejecución de la autoevaluación. - La planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En el presupuesto que las instituciones del Sistema de Educación Superior, aprueben se hará constar una partida adecuada para la realización del proceso de autoevaluación”.

 

Que, el art. 99 de la LOES expresa: “La autoevaluación. La Autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica”.  

 

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 476-11-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 07 de noviembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Autoevaluación Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como cronograma de resumen 4 etapas: 1. Organización y Gestión del 23/10/2017 al 15/12/2017; 2. Ejecución 02/01/2018 al 12/01/2018; 3. Control 22/01/2018 al /28/02/2018; y, 4. Metaevaluación 19/02/2018 al 28/02/2018. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Autoevaluación de la USGP, emprenda la socialización del contenido del Plan de Autoevaluación Institucional con los miembros de la comunidad Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, a través del oficio D.E.A. Of. No. 002-2018, de fecha 3 de enero de 2018, suscrito por la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación de la USGP, hace conocer al rector y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario que, considerando la trascendencia de la Autoevaluación Institucional con fines de acreditación, como un proceso reflexivo para conocer el estado actual y las acciones de mejora que se deben implementar en la USGP, se ha realizado un análisis exhaustivo de las acciones ejecutadas, según el cronograma y se observan los siguientes aspectos: A la fecha no se cuenta con la conformación de los 3 profesores Autoevaluadores externos de IES nacionales, dada a la distancia y sus actividades académicas regulares. Se requieren 4 pares colaborativos para completar los respectivos equipos. Debido a la reestructuración del Equipo General realizada en el mes de diciembre, no se ha logrado la preparación efectiva requerida por su nivel de importancia para el proceso. Por procesos y actividades institucionales (Evaluación Integral Docente, Expocomunicarte, entre otras) no se han logrado en el mes de diciembre avances en la preparación. Se requiere la organización de la información que servirá de evidencia de acuerdo a los indicadores del Modelo Preliminar del CEAACES. Para tal efecto se inició con el desarrollo de un módulo informático como parte del software institucional, para dinamizar la carga de la información por parte de los actores claves y luego la valoración por parte de los autoevaluadores. Al respecto el módulo cuenta con un 95% de avance. De manera extraoficial, se conoce por funcionarios del CEAACES, que aún no existe definido el cronograma para la evaluación externa. Por ello solicita la postergación del proceso (visita in situ) con la finalidad de reforzar las acciones de la planificación y organización del mismo. Cabe indicar que el Departamento de Evaluación seguirá trabajando en las acciones planificadas en conjunto con los equipos definidos para garantizar la ejecución efectiva.     

 

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 005-01-2018, adoptada en la sesión ordinaria del 9 de enero de 2018 por el H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO:  Aceptar la petición realizada por la Jefa del Departamento de Evaluación; disponiendo la postergación del proceso (visita in situ) en el proceso de autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la finalidad de reforzar las acciones de la planificación y organización a dicho proceso institucional. SEGUNDO: Requerir al Departamento de Evaluación, presente a este órgano colegido superior la planificación y organización de un nuevo cronograma de actividades para el proceso de (visita in situ) en el proceso de autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. 

 

Que, mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director de Posgrado de la USGP, se dirige al rector manifestándole que ha conocido que el proceso de autoevaluación institucional será del 6 al 9 de febrero de 2018 y que a su juicio existen razones que aconsejan postergar dicho proceso, por ende, solicita que se le conceda audiencia ante el H. Consejo Universitario para exponer sus argumentos. La solicitud descrita ha sido apostillada por el rector para conocimiento del H. Consejo Universitario. 

 

Que, en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 30 de enero de 2018, conocida la solicitud del Dr. Radames Borroto, se otorga le palabra, quién expone que es necesario considerar las principales debilidades que emergieron del pasado proceso de autoevaluación para verificar que estás hayan sido superadas o realizar acciones correctoras. Las debilidades emergentes en el anterior proceso de autoevaluación fueron: Insuficiente conocimiento y participación en general, más notorio entre los estudiantes; insuficiente comunicación, socialización y análisis del proceso; insuficiente participación de la comunidad universitaria en el monitoreo y seguimiento de la participación del proceso; insuficiente divulgación de las acciones realizadas en la planificación de la autoevaluación y en la evaluación in-situ; insuficiente conocimiento y dominio de las normativas nacionales e internacionales; y presentación de evidencias incompletas. Presenta como propuesta lo siguiente: 1. Postergar la fecha de la autoevaluación “in-situ” hasta tanto se aprueben las normativas que regirán y existan definiciones acerca del cronograma a implementar. 2. Jerarquizar las acciones, en curso, para el monitoreo y control del proceso de planificación de Autoevaluación Institucional. Estructurar un Plan de trabajo concreto para cada una de las comisiones previstas, con una evaluación mensual de sus resultados.            

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Autoconvocarse para que en sesión extraordinaria del día viernes 2 de febrero de 2018, a las 10h00, se trate como único punto del orden del día, la Reconsideración a la Resolución No. USGP-H.C.U. No. 005-01-2018 que adoptó este órgano colegiado en sesión ordinaria del 9 de enero de 2018.

 

SEGUNDO: Disponer que se notifique a la Jefa del Departamento de Evaluación de la USGP, para que asista con voz a la sesión extraordinaria que se ha autoconvocado el H. Consejo Universitario de la USGP. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notifíquese con el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Departamento de Evaluación; Dirección General Académica, y a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario dela USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.    

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el treinta (30) del mes de enero de 2018.

021-01-2018 Dejar sin efecto la resolución de fecha 30 de enero de 2018, suscrita por el Director de la Carrera de Arquitectura; y, acoger la solicitud presentada por el estudiante del Quinto Nivel, Paralelo “B”, Cruzatty Flores César Xavier; autorizando el retiro de la asignatura Diseño Arquitectónico III, del periodo septiembre 2017-febrero 2018 del registro académico del estudiante. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional”; y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior
022-01-2018 Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por la estudiante Aritza Andreina Arévalo Arauz, en la que solicita retiro de matrícula del periodo académico septiembre 2015-febrero 2016 y descuentos en las materias que le han sido homologadas; con el objeto de que informe a este órgano colegiado, para adoptar la decisión correspondiente
023-01-2018 Dejar sin efecto la resolución de fecha 29 de enero de 2018, suscrita por el Coordinador de la Carrera de Marketing; y, acoger la solicitud presentada por el estudiante del primer nivel “A”, Karen Gabriela Solórzano Rodríguez; autorizando el retiro de la asignatura Informática I, del periodo septiembre 2017-febrero 2018 del registro académico del estudiante. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional”; y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.
024-01-2018

Dejar sin efecto la resolución No. 406-DAN-USGP de fecha 10 de enero de 2018, suscrita por el Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación; y, acoger la solicitud presentada por el estudiante del Nivel Básico de Carrera-Odontología Paralelo “A”, Nelly Endriana Angulo Quiñonez; autorizando el retiro de las asignaturas Química e Inglés, del periodo septiembre 2017-febrero 2018 del registro académico del estudiante. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional”; y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.

025-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 19 expresa: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La instancia universitaria encargada de promover y controlar el derecho de las/los profesoras/as e investigadoras/es en el porcentaje indicado en el inciso anterior para fomentar las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional es el Vicerrectorado Académico y su aprobación la realizará el Honorable Consejo Universitario. Anualmente se presentará la programación de la asignación del porcentaje establecida a la SENESCYT, para su conocimiento”.   

 

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el Art. 50 del Estatuto dispone que: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: p) Coordinar la elaboración del presupuesto anual de la Universidad”.

 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 008-01-2017, adoptada en sesión ordinaria del 25 de enero del 2017, el H. Consejo Universitario de la USGP, aprobó la liquidación presupuestaria para el ejercicio fiscal 2016.

 

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 208-06-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el alcance de la liquidación presupuestaria del ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero y Secretaría General de la USGP remitan al Consejo de Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.      

Que, a través del oficio 20-DPTO.FIN-2018 de fecha 23 de enero del 2018, la licenciada Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera (e) de esta institución de educación superior, le hace conocer al rector la Liquidación Presupuestaria del ejercicio fiscal 2017, para que por intermedio del H. Consejo Universitario de la USGP se conozca y resuelva lo pertinente.    

Que, con apostilla inserta por el Rector, de fecha 24 de enero del 2018, en el oficio descrito en el considerando anterior, pone en conocimiento al H. Consejo Universitario de la USGP, para que conozca y resuelva lo pertinente.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar la Liquidación Presupuestaria del periodo 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero y Secretaría General de la USGP remitan al Consejo de Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, lo resuelto en el presente acto, para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.      

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector y a la Dirección Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el treinta (30) del mes de enero de 2018

026-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante Resolución USG-H.C.U- No. 0064-05-2012, del 8 de mayo de 2012, expedida por el Honorable Consejo Universitario, crea el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio", como establecimiento privado con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que,  el Estatuto del Centro de Transferencias de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, en el Art 5 establece: “Sobre la Misión: El Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio presta servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento de redes de investigadores para desarrollo de conocimiento conforme a las necesidades de la sociedad”.

Que, el artículo 8 del Estatuto del Transferencias de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, manifiesta que el Centro de Trasferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio será gobernado y administrado por el Directorio, el Presidente y el director Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

 

Que, el art. 9 del Estatuto ibídem señala: “El Directorio estará integrado por: a) El Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo o su delegado, que lo presidirá. b) Dos profesores titulares de carreras afines a las áreas administrativas financieras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sus respectivos alternos provenientes de las mismas áreas, designados por el Consejo Universitario, quienes durarán dos años en sus funciones y pudiendo ser reelegidos por una ocasión”.

 

Que, dentro del orden del día de la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, del 30 de enero de 2018, se trató como punto específico, la designación del nuevo miembro al Directorio del Centro de Transferencias de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio; detallando el rector que el abogado Yandry Felipe Mantuano Zambrano, ya no es profesor de la universidad; por lo tanto, el CTT en la actualidad no puede sesionar. En consecuencia, de ello se ha presentado la necesidad de requerir a este H. Consejo que sugiera el nombre del nuevo miembro del CTT de la universidad, para lo cual es el estado y el momento para hacerlo. Los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP han deliberado que la persona que debe ocupar esa designación es la ingeniera Helen Sofía Arteaga Coello, quien es profesora con amplio conocimiento en temas de actividades sociales, comerciales, hecho que la constituye en un buen objetivo para el Centro de Transferencia de la universidad.       

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Designar a la ingeniera Helen Sofía Arteaga Coello, miembro principal del Directorio del Centro de Trasferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio.

SEGUNDO: Disponer a la secretaría del rectorado notifique con la presente resolución a la Ing. Helen Sofía Coello, para que conozca de su designación como miembro del Centro de Trasferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio y posterior posesión ante este órgano colegido.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución a la Directora Ejecutiva del Centro de Trasferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio; y, al rector de la USGP, con el objeto de que realice las acciones pertinentes para el respectivo funcionamiento del Directorio del CTT.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el día treinta (30) del mes de enero de 2018.

027-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la LOES en el Art. 98 dispone: Planificación y ejecución de la autoevaluación. La planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En el presupuesto que las instituciones del Sistema de Educación Superior, aprueben se hará constar una partida adecuada para la realización del proceso de autoevaluación.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en el Art. 8 que: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: a) Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país”.

Que, el Capítulo V Planificación Institucional, del Estatuto de la USGP, en los artículos 10, 11 y 12 determina que: “Art.10.- La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional. Art.11.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir. Art.12.-  La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

 

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 107 dispone que el Departamento de Planificación es el órgano administrativo encargado de la formulación de los lineamientos de la política institucional, de la elaboración y coordinación del Plan de Desarrollo Institucional y de los Planes Operativos Anuales y presentarlos al Honorable Consejo Universitario para su análisis y aprobación. Así mismo el artículo 109 del Estatuto ibídem determina que son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Planificación los siguientes: Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional; Dirigir el proceso de evaluación del Plan de Desarrollo Institucional; Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y de los Planes Operativos Anuales de las Carreras y Departamentos; Difundir los resultados sobre el avance del Plan de Desarrollo Institucional y de los POAS, de las Carreras y Departamentos.

 

Que, la Disposición General Tercera del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo. La evaluación de estos planes y elaborar el correspondiente informe, que deberá ser presentado al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y para efecto de la inclusión en el Sistema Nacional de Información para la Educación Superior, se remitirá a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 157-04-2017, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 25 de abril del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan Operativo Anual 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que la Jefatura de Planificación de la USGP, ponga en práctica cada uno de los ejes estratégicos del Plan Operativo Anual 2017, en la comunidad universitaria; así como también cumpla en Coordinación con la con la Secretaria General, la remisión del plan al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior…”.

Que, mediante oficio DPLN-004-2018 de fecha 22 de enero de 2018, suscrito por la economista Lucía Zambrano Santos Mg. Sc., Jefa del Departamento de Planificación, y dirigido al abogado Marcelo Farfán, rector de la USGP, en el que informa sobre la fijación provisional de los pesos ponderados, respecto de la gestión institucional, mismo que permitirá actualizar y tomar medidas preventivas y correctiva fijadas en el Plan Estratégico de la USGP.

 

Que, mediante apostilla inserta por el Rector, de fecha 23 de enero del 2018, en el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Jefa del Departamento de Planificación, lo pone en conocimiento y a consideración del H. Consejo Universitario de la USGP, para que conozca y resuelva lo pertinente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la propuesta presentada por el Departamento de Planificación de la USGP, respecto a la Fijación Provisional de los Pesos Porcentuales de los Ejes Estratégicos y la contribución a la Gestión del Plan Estratégico Institucional, en los siguientes porcentajes:

  • Academia:                                                       40%
  • Investigación:                                                  25%
  • Vinculación con la Sociedad y Cultura           15%
  • Bienestar Universitario                                   10%
  • Gestión Institucional                                       10%

SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Planificación, socialice con los sujetos involucrados en la comunidad universitaria, en la propuesta aprobada por este órgano colegiado, mismo que es de cumplimiento inmediato, de acuerdo al Plan Estratégico Institucional.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Departamento de Evaluación; y, al Departamento de Planificación de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el día 30 del mes de enero de 2018.

028-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador.

Que, mediante Resolución USG-H.C.U-No.0064-05-2012, de fecha 8 de mayo de 2012, expedida por el Honorable Consejo Universitario de la USGP, se crea el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio", como establecimiento privado con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, presta servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento de redes de investigadores para desarrollo de conocimiento conforme a las necesidades de la sociedad.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento de sus fines; así como, los del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, han coincidido en la creación y constitución de una compañía anónima que promocione los intercambios estudiantiles en el exterior, con distintos planteles educativos de este país, así como también de las universidades, académicas e institutos con la finalidad de capacitar y tener los objetivos de conocimiento profesionales en el lenguaje inglés-español, con la conformación de academia para dictar curso de inglés, y de otras carreras profesionales. Además de la atribución de administrar exámenes internacionales de las Universidades Internacionales que tengan convenios. Por otra parte, la facultada de posicionar al Centro de Idiomas de la USGP, como generadora de conocimiento y la capacitación del idioma extranjero en la ciudad de Portoviejo. También la difusión de la habilidad de comunicarse de manera suficiente en un idioma extranjero y lenguas nacionales en la comunidad universitaria y en la sociedad. Otro punto importante de la compañía será la estimulación del aprendizaje y el uso de lenguas extranjeras en práctica lingüística continua, debiendo para ello implementar ambientes de aprendizaje para utilizar los idiomas y lenguas nacionales y extranjeras en forma comunicativa, contextualizada e integral, propiciando las interacciones significativas entre los estudiantes y el profesor, la lengua extranjera, los saberes y las culturas de los pueblos nacionales y extranjeros.

Que, la propuesta de esta institución de educación y del órgano adscrito CTT, descrita en el considerando anterior, también recoge dentro de las funciones de la compañía el desarrollo de alianzas con centros de entrenamiento de idiomas en países cuyo idioma materno es el de interés, para promover este intercambio de estudiantes interesados en perfeccionar las habilidades adquiridas. También se implicaría las alianzas con organizaciones locales para proveer del respectivo adiestramiento a su fuerza laboral; y para ello también tendrá atribución de prestar el servicio de traducción a las distintas unidades académicas y dependencias de la universidad, así como también a la ciudadanía en general. Por otra parte, la prestación de servicios de capacitación y acreditación a los docentes encargados del aprendizaje del inglés, en todos los niveles de educación; y para finalizar tendrá la participación activamente en el trabajo interinstitucional  sobre las lenguas extranjeras a través de congresos y programas de intercambio de experiencias de la enseñanza del idioma extranjero, en fin podrá ejecutar actos y contratos, permitidos por las leyes ecuatorianas y las mimas que tengan relación a su objeto.  

Que, una vez que las autoridades de la USGP y el CTT han realizado el trámite previo de creación de la compañía sociedad anónima, ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se ha admitido la absolución de denominaciones, quedando aprobado la siguiente denominación: Nombre propuesto SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A. Acto que los miembros del H. Consejo Universitario acogen favorablemente.                                  

 

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 363-09-2017, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 21 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aceptar la creación de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., SEGUNDO: Autorizar a los representantes legales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua San Gregorio, suscriban los actos escriturarios y administrativos correspondiente en la constitución de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A.”.  

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de enero de 2018, la licenciada Patria Romero Hidrovo, Gerente General de SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., hace conocer al rector que la representada a su cargo será la responsable de los tramites académicos y administrativos de la enseñanza del idioma inglés para los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que ingresen a estudiar con el nuevo diseño curricular y también para aquellos que actualmente en la malla curricular antigua y están recibiendo tres horas adicionales por semana, para cumplir con las normas del Consejo de Educación Superior, de alcanzar la suficiencia del idioma inglés en el nivel B2, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los miembros del directorio de la compañía se han reunido con la finalidad de tratar la propuesta, la misma que ha sido aceptada, para iniciar las inscripciones en el semestre marzo-agosto 2018, entre las propuestas está la de establecerlos valores por inscripciones de estudiantes, mismos que recibirán 6 horas semanales en $ 200,00 dólares, para los estudiantes de los otros semestres recibirán tres horas fuera de la malla en %$ 170,00 dólares.      

 

Que, el oficio suscrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el pedido de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para que aplique las inscripciones de los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del estudio del idioma inglés en el Nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas. 

SEGUNDO: Disponer a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., socialice las inscripciones del estudio del idioma inglés Nivel B2, con las autoridades y estudiantes de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Requerir a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., presente informe a este órgano colegiado, respecto a las acciones adoptadas en la socialización de la inscripción de estudiantes en los estudios del idioma inglés.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la Gerente General la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el día treinta (30) del mes de enero de 2018.

029-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

 

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

 

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

 

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 354-11-2014, adoptada en sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2014 se aceptó la solicitud de beca para estudios de doctorado PhD en la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana- Cuba, a la doctora Ximena Guillén Vivas.

 

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 167-05-2015, adoptada en sesión ordinaria del 26 de mayo de 2015, se autorizó a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Profesora de la USGP, el cambio de estudios del programa de doctorado en Ciencias de la Educación Media, en la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana-Cuba, al doctorado en Ciencia de la Educación en la Universidad de la Habana-Cuba.    

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de enero de 2018, la Dra. Ximena Guillén Vivas, Docente de la Carrera de Odontología, hace conocer a rector que, en virtud de que mantiene un convenio con la universidad, el mismo que tiene por objeto la ayuda económica institucional para cursar sus estudios de doctorado en la Universidad de la Habana-Cuba; y, considera necesario indicarle que en la cláusula tercera del convenio se determina el costo del programa de estudios es de 8000 CUC equivalente a $ 8.000 dólares americanos, lo que en realidad no es así; sino de $ 9195,40 dólares americanos, ya que la equivalencia al cambio del CUC a dólares, no es de 1 a 1, sino de 1 a 0,87; razón por la cual solicita que el Honorable Consejo Universitario adopte y le conceda su petición.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •            Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición de la profesora Dra. Ximena Guillén Vivas; concediendo la ayuda económica que solicita, para el programa de estudios de doctorado que cursa en la Universidad de la Habana-Cuba.

SEGUNDO: Conceder a la profesora Dra. Ximena Guillén Vivas; el valor económico restante, que resulta del costo total en CUC del programa de estudios de doctorado en la Universidad de la Habana-Cuba, en razón de que el dólar norteamericano no tiene la misma equivalencia en el CUC de esa localidad.

TERCERO: Disponer a la Directora Financiera (e) de la USGP, realice los desembolsos respectivos para cubrir el valor restante del costo del programa de doctorado que realiza la profesora Dra. Ximena Guillén Vivas.

CUARTO: Disponer al Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, realice el adendum respectivo al convenio o contrato firmado con la Dra. Ximena Guillen Vivas, a base de lo resuelto en los numerales anteriores.           

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; Directora Financiera, Jefa de Asesoría Jurídica; y, a la profesora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el día treinta (30) del mes de enero de 2018.

030-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

 

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

 

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de enero de 2018, la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ana Arteaga Moreira, hace conocer a rector que, es beneficiaria de una beca de estudios de doctorado, teniendo la oportunidad de hacerlo en la Universidad de Valencia España, en Derecho y Ciencia Política, bajo la línea de Investigación “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, contexto en el cual, para beneficio institucional de la Universidad San Gregorio, la Tasa de Titulación y los tiempos de obtención del título generan mayor prontitud y certeza que la UBA, donde actualmente llevo adelante el programa, todo eso unido al hecho del prestigio que significa para nuestra institución y para mi crecimiento profesional, el obtener el doctorado en tan prestigiosa institución de educación en Europa. Por ello, solicita que a través del rector y por su intermedio al H. Consejo Universitario, se autorice el cambio de programa de Doctorado, para seguir beneficiándose en la Universidad de Valencia, comprometiéndose a cubrir los costos de los gastos efectuados en la Universidad de Buenos Aires, de tal manera que no hay perjuicio económico para la universidad.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •            Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico, la solicitud presentada por la Dra. Ana Arteaga Moreira, para que informe a este órgano colegido, respecto al del cambio del Programa de Doctorado de la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico; y, a la profesora Dra. Ana Arteaga Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el día treinta (30) del mes de enero de 2018.

031-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador dispone que nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud portar VIH, discapacidad diferencia física, ni por cualquier otra distinción  personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. - El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”.

 

Que, el Art. 120 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional es el órgano administrativo encargado de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuya responsabilidad es elaborar, presentar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de prevención laboral, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Que, el Art.122 del Estatuto de la USGP, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional los siguientes: a) Realizar periódicamente reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Controlar los riesgos profesionales que se pudieran presentar en el campus     universitario; c) Promocionar y adiestrar a los trabajadores de la institución sobre los riesgos profesionales  y los mecanismos que se pueden adoptar en caso de presentarse; d) Llevar un registro de accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados generados por riesgos profesionales; e) Organizar y ejecutar cursos de capacitación para los empleados y trabajadores sobre riesgos profesionales; f) Colaborar en la prevención de riesgos que afecten los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial; g) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y salud ocupacional de la Institución”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 479-11-2016, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, el día 16 de noviembre de 2016, se resolvió designar a la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Ab. Jorge Cantos Pico y a la Ing. Monserrate Cano Pita, como vocales principales y suplentes a el Lcdo. Saúl Alvarado Roldán, Ing. Fátima Cedeño Chancay; y el señor Xavier Mendoza Cedeño, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, ha venido ejerciendo las competencias asignadas por el Estatuto de esta institución de educación superior y apegado a las normativas legales y reglamentarias expedidas por los organismos rectores en salud y seguridad ocupacional, para ello ha venido implementando programas de prevenciones de riegos en la comunidad universitaria, entre otros aspectos relevantes e importantes para la universidad.

Que, mediante oficio CSSO-002-2018, de fecha 24 de enero de 2018, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Presidente del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, hace conocer al rector que con la finalidad de cumplir con el artículo 10 literal r) del Instructivo para el Cumplimiento de la Obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados, que se refiere a medidas de seguridad, higiene y prevención, solicita que se aplique como política institucional, la obligación de que todos los empleados de la USGP, registren su entrada y salida de la institución en el Departamento Médico; y además de ello que el Departamento Médico ocupacional, planifique y ejecute los programas integrales de: Prevención de Riesgos Psicosociales; y, Prevención y Reducción del Uso de Sustancias Sujetas a Fiscalización dirigidos a la comunidad gregoriana, sugiriendo que los mismos sean realizados en el mes de marzo de 2018.

 

Que, mediante apostilla inserta por el rector en el oficio mencionado en el considerando anterior, pone a conocimiento del H. Consejo Universitario para que se resuelva lo pertinente.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar la propuesta realizada por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrita como: “Programa Integral de Prevención de Riesgos Psicosociales dirigido a la Comunidad Gregoriana”, a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, para que analice e informe a este órgano colegiado de las acciones a seguir en el mismo.

SEGUNDO: Sugerir a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, requerir mayor información al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, así como al Departamento Médico, para el análisis del Programa que se pone a su consideración.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario y a la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Presidenta del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el día treinta (30) del mes de enero de 2018.

032-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador dispone que nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud portar VIH, discapacidad diferencia física, ni por cualquier otra distinción  personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. - El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”.

Que, el Art. 120 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional es el órgano administrativo encargado de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuya responsabilidad es elaborar, presentar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de prevención laboral, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Que, el Art.122 del Estatuto de la USGP, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional los siguientes: a) Realizar periódicamente reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Controlar los riesgos profesionales que se pudieran presentar en el campus     universitario; c) Promocionar y adiestrar a los trabajadores de la institución sobre los riesgos profesionales  y los mecanismos que se pueden adoptar en caso de presentarse; d) Llevar un registro de accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados generados por riesgos profesionales; e) Organizar y ejecutar cursos de capacitación para los empleados y trabajadores sobre riesgos profesionales; f) Colaborar en la prevención de riesgos que afecten los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial; g) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y salud ocupacional de la Institución”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 479-11-2016, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, el día 16 de noviembre de 2016, se resolvió designar a la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Ab. Jorge Cantos Pico y a la Ing. Monserrate Cano Pita, como vocales principales y suplentes a el Lcdo. Saúl Alvarado Roldán, Ing. Fátima Cedeño Chancay; y el señor Xavier Mendoza Cedeño, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, los miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, que fueron elegidos según resolución del H, Consejo Universitario de la USGP, descrita en el considerando anterior, han venido ejerciendo las competencias asignadas por el Estatuto de esta institución de educación superior y apegado a las normativas legales y reglamentarias expedidas por los organismos rectores en salud y seguridad ocupacional, para ello ha venido implementando programas de prevenciones de riegos en la comunidad universitaria, entre otros aspectos relevantes e importantes para la universidad. Además de ello, es preciso indicar que su periodo de vigencia en sus funciones ha fenecido, razón por la cual es oportuno que el H.C.U., debe conocer la designación de sus miembros de parte del empleador, trabajadores y profesores.

Que, mediante oficio ASO-USGP-001 de fecha 29 de enero de 2018, el economista Francisco Verduga Vélez, en su calidad de Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, informa al rector que esta organización ha procedido a designar a un representante con su respectivo suplente al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, designación que recayó en las personas de: Ab. Jhonny Mendoza Medina como miembro principal y la Ing. Helen Sofía Arteaga Coello, como suplente.

Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de enero de 2018, la abogad Norma Macías Moreira, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, da a conocer al rector que esta organización ha procedido a designar a dos representantes con su respectivos suplentes, para la conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, designación que recayó en las personas de: Sr. Ricardo Zambrano Mendieta como miembro principal y su suplente la señora Shirley Karina Zambrano Laz; la abogada Vianka Zambrano Rodríguez, miembros principal y el Sr. Benedicto Baltazar Basurto, como miembro  suplente.

Que, mediante apostillas insertas por el rector en los oficios mencionado en los dos considerandos anteriores, suscritos por el Presidente de la Aso de Profesores y de Trabajadores respectivamente, los pone a conocimiento del H. Consejo Universitario para que se resuelva lo pertinente.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Ratificar las designaciones a los miembros principales por la parte empleadora al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: Ing. Andrea Lisette Ruíz Vélez, Ab. Jorge César Cantos Pico e Ingeniera María Monserrate Cano Pita; y a sus respectivos suplentes: Licenciado Saúl Alvarado Roldán; ingeniera Fátima del Carmen Chancay Cedeño y el señor Jhonny Xavier Mendoza Cedeño, con el objeto de que sigan optimizando sus esfuerzos en la funciones propuestas por este Conejo Universitario.          

SEGUNDO: Designar al abogado Jhonny Gustavo Mendoza Medina, miembro principal al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la ingeniera Helen Sofía Arteaga Coello, como miembro suplente de este órgano de Seguridad y Salud Ocupacional, en representación de los Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

SEGUNDO: Designar al señor Sr. Ricardo Zambrano Mendieta y la abogada Vianka Zambrano Rodríguez, miembros principales y como miembros suplentes a los señores Shirley Karina Zambrano Laz y el Sr. Benedicto Baltazar Basurto, respectivamente, al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en representación de los empleados y trabajadores de esta institución de educación superior.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las designaciones realizadas por el H. Consejo Universitario de la USGP a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tendrán una duración de un año calendario, pudiendo ser reelegidos por una vez.  

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Ing. Andrea Ruíz Vélez, Presidenta del Comité del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional de la USGP, Ab. Jorge César Cantos Pico, ingeniera María Monserrate Cano Pita, licenciado Saúl Alvarado Roldán; ingeniera Fátima del Carmen Chancay Cedeño, señor Jhonny Xavier Mendoza Cedeño, abogado Jhonny Gustavo Mendoza Medina, ingeniera Helen Sofía Arteaga Coello, Sr. Ricardo Zambrano Mendieta,  abogada Vianka Zambrano Rodríguez, señora Shirley Karina Zambrano Laz; y, al Sr. Benedicto Baltazar Basurto, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

TERCERO: Disponer a la Secretaría General y secretaría del rectorado, realicen las convocatorias a la posesión de los miembros designados al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, ante el H. Consejo Universitario; y, se remitan los oficios correspondientes a los involucrados designados en este acto.    

CUARTO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el día treinta (30) del mes de enero de 2018.

033-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan.

 

Que, dentro de la misión de la USGP, como institución de educación innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación  de conocimientos y la formación  de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores; y por otra parte la Universidad tiene como visión la excelencia académica, la investigación y la innovación; promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad. 

 

Que, mediante oficio USGP-DVSC-018-2018, de fecha 15 de enero de 2018, suscrito por la Lcda. Tania Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la USGP, hace conocer al rector, los proyectos de vinculación a ser aplicados en las diferentes carreras de la USGP, denominados “Goyito Siembra, Identidad, Sonrisas Felices, Sonrisas de Esperanza, Salud Bucal para todos, Colón sonríe, Jóvenes con futuro, Arte y Cultura, Cultura Financiera, Aprendiendo Matemáticos en forma divertida, mis Primeros pasos en la Lectura, Mejorando el Inglés por medio de la TIC´s, Red de Reporteros Comunitarios, Planificación y Diseño en Zonas Urbanas, Planificación y diseño en zonas rurales, Asesoría Legal al Centro de Apoyo Integral San Pablo; Servicio continuo del Consultorio Gratuito”., cuyos proyectos han sido aprobados por el departamento a su cargo y que cumplen con los requisitos de planificación del nuevo modelo de gestión aprobado por el H. Consejo Universitario.   

  

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el abogado Marcelo Farfán, Rector USGP, para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 30 de enero del2018.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los proyectos: “Goyito Siembra, Identidad, Sonrisas Felices, Sonrisas de Esperanza, Salud Bucal para todos, Colón sonríe, Jóvenes con futuro, Arte y Cultura, Cultura Financiera, Aprendiendo Matemáticos en forma divertida, Mis Primeros pasos en la Lectura, Mejorando el Inglés por medio de la TIC´s, Red de Reporteros Comunitarios, Planificación y Diseño en Zonas Urbanas, Planificación y diseño en zonas rurales, Asesoría Legal al Centro de Apoyo Integral San Pablo; Servicio continuo del Consultorio Gratuito”, presentados por la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que sean aplicados y coordinados con las Carrera de esta institución de educación superior, debiendo para ello, considerárselos en el ejercicio fiscal económico del 2018.

SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, socialice los proyectos descritos en el numeral primero de del presente acto, con los respectivos Coordinadores de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su planificación y ejecución, debiendo en lo posterior presentar informe al rector.    

TERCERO: Disponer a la Directora Financiera (e) de la USGP, realice las acciones respectivas con la finalidad de que los proyectos descritos en el primer punto de este acto, sean considerados dentro del presupuesto institucional en el presente periodo económico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al rector, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura; y a la Directora Financiera (e) de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el treinta (30) del mes de enero de 2018.

034-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO CONSIDERANDO

 

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el

 

desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art.13 del Estatuto de la USGP, determina que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes... f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

Que el artículo 15 del Estatuto de la USGP determina que: “Son deberes de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes…c) Mantener una permanente actualización de los contenidos de las asignaturas que imparta y de los aspectos pedagógicos y curriculares”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que:Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, por otra parte, el artículo 200 del Estatuto de la USGP señala que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo garantiza la libertad de cátedra entendida como la facultad de la Universidad y sus profesores para exponer con la orientación y herramientas pedagógicas pertinentes los contenidos definidos en los programas de estudio de las asignaturas que constan en la malla curricular de las carreras. Garantizando la libertad investigativa sin ningún tipo de impedimento u obstáculo. 

Que, el artículo 109 numeral 4 de la LOES manifiesta dice: “La propuesta técnica -académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

Que mediante oficio No. USGP-DGA. Of. No. 003-2018, de fecha 05 de enero de 2018, presenta ante el rector, el formato de constructo del sílabo del rediseño curricular de la Carrera de Educación Inicial, presentado por la Coordinadora de la Carrera, destacando que a través de su dirección y con el equipo responsable, se han incorporado ajustes al formato y constructo del sílabo, a fin de que las carreras de la oferta académica institucional lo integren a la implementación de los rediseños aprobados por el CES en el periodo marzo-agosto 2018.  

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 011-01-2018, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 09 de enero de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera el formato de constructo del sílabo del rediseño de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el formato del Constructo del Sílabo que será utilizado en la aplicación de los diseños curriculares en las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que la Dirección General Académica, socialice con los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreas de la USGP, el formato del Constructo del Sílabo que será utilizado en la aplicación de los diseños curriculares en las Carreras de esta institución de educación superior, debidamente aprobados por el Consejo de Educación Superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el treinta (30) del mes de enero de 2018.

035-01-2018

Autorizar al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que garantice al Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio CTT y ED, en el crédito bancario por el valor de USD $3.892,00 con la entidad bancaria Banco Comercial de Manabí