611-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza, con fecha de 02 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Mauro Colon Guillem Mendoza con cedula de identidad 131145717-2 estudiante de la carrera de Derecho, pido de la manera más respetuosa se me conceda la Matricula Especial. Doctora Ximena Guillen, como estudiante nunca he tenido este inconveniente de la matricula especial, sin embargo, los caminos de la vida nunca son perfectos, tuve un percance en donde me quede sin trabajo y yo soy el sustento de mis padres y de mi familia, entonces decidí viajar a Estados Unidos para poder tratar de capitalizarme de nuevo, con el deseo de Dios lo pude hacer y ya estoy con los recursos para poder hacerlo. Doctora, todos en algún momento tenemos un sueño y mi sueño estoy casi por alcanzarlo, me encuentro ya en el proceso de TITULACION, le pido que me ayude con esta matricula especial incluso NO PUDE MATRICULARME por mi certificado de inglés por esos motivos el departamento de idiomas me envió un certificado para poder realizarlo en si ese fue mi inconveniente más grande. que ya pudieron entregármelo el día de ayer 1 de diciembre del 2022 mi querida Universidad, con su ayuda y la del Concejo Académico podre cumplir dicho sueño. Como prueba Adjunto mi certificado de ingles emitido por el centro de Idiomas. Por la atención que se me brinde quedo agradecido. …” Que, a través del correo institucional, del día 05 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza, expresando: “Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado al proceso de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor MAURO COLÓN GUILLEM MENDOZA estableció lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, DOCENTE DELEGADO AL PROCESO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció "Informó que el señor MAURO COLON GUILLEM MENDOZA, SÍ ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados” Para constancia de lo generado se adjunta el informe del Docente…” Que, la petición formulada por el estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Mauro Colón Guillem Mendoza, a base de la extemporanidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al 14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
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612-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, con fecha de 02 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…BUENOS DIAS DR. YOKIR REYNA, DR. XIMENA GUILLEN, Y MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, le saluda el estudiante DIEGO FERNANDO BARCIA DE LA CRUZ con ci: 1310909146 perteneciente a la malla de evacuación de la carrera de DERECHO, me dirijo ante usted de manera muy respetuosa para solicitarle que me autorice MATRÍCULA ESPECIAL, por motivo de los intensivo DE INGLES que he estado desarrollando las mismas que finalizan el día viernes 2 de diciembre. Así mismo cabe recalcar que yo eh asistido a todas las tutorías de titulación que se han venido presentando, las mismas que las 2 ultimas por no estar matriculado por las razón antes explicada no me han marcado asistencia. Que, a través del correo institucional, del día 06 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, expresando: “Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado al proceso de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor DIEGO FERNANDO BARCIA DE LA CRUZ estableció lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, DOCENTE DELEGADO AL PROCESO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció"Informo que el señor DIEGO FERNANDO BARCIA DE LA CRUZ, SÍ ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados…” Que, la petición formulada por el estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Diego Fernando Barcia de la Cruz, a base de la extemporanidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al 14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, con fecha de 01 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Andrea Nicole Alcívar Moreira con CI: 1315691673, estudiante de la carrera de derecho solicito a usted que me conceda la matricula especial ya que por motivo de falta de pago por el semestre anterior no podía acceder a la matricula, sin embargo ya realice los pagos pertinentes, quisiera poder iniciar con mi proceso de titulación ya que este sería mi último semestre en la universidad y por favor quisiera graduarme en este periodo. Doctora por favor le pido de la manera más respetuosa que se me conceda la matricula especial, disculpe la interrumpa en sus labores diarios. Por la atención que se le brinde a mi solicitud le quedo agradecida…” Que, a través del correo institucional, del día 06 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, expresando: “Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado al proceso de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso de la señorita ANDREA NICOLE ALCÍVAR MOREIRA estableció lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, DOCENTE DELEGADO AL PROCESO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció "Informo que la señorita ANDREA NICOLE ALCÍVAR MOREIRA, SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados. Para constancia de lo generado se adjunta el informe del Docente…” Que, la petición formulada por la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Andrea Nicole Alcívar Moreira, a base de la extemporaneidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al 14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, la estudiante Ivanna Daleska Arteaga Mero, con fecha de 01 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Ivanna Daleska Arteaga Mero con cedula de identidad 131133819-6 estudiante de la carrera de Derecho, pido de la manera más respetuosa se me conceda la Matricula Especial. Doctora Ximena Guillen no pude realizar mi proceso de Matricula por el certificado de B1 en inglés, el centro de idiomas pudo emitirme ya un certificado de asistencia para poder continuar con mi proceso de Titulación. Me a baso en el principio de acceso a la educación superior también el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. Con lo expresado espero y ya se me conceda el certificado de Matricula Especial. La situación económica hoy en día esta terminando con los sueños de muchos estudiantes pero yo cada día estoy haciendo el esfuerzo por continuar con mi sueño, mi esposo Mauro Guillem y yo tenemos inconvenientes pero juntos decidimos superar esta etapa y continuar con el ultimo esfuerzo. Como prueba Adjunto mi certificado de ingles emitido por el centro de Idiomas. Por la atención que se me brinde quedo agradecido …” Que, a través del correo institucional, del día 06 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ivanna Daleska Arteaga Mero, expresando: “Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado al proceso de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso de la señorita IVANNA DALESKA ARTEAGA MERO estableció lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, DOCENTE DELEGADO AL PROCESO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció "Informo que la la señorita IVANNA DALESKA ARTEAGA MERO SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados…” Que, la petición formulada por la estudiante Ivanna Daleska Arteaga Mero, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Ivanna Daleska Arteaga Mero con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Ivanna Daleska Arteaga Mero, a base de la extemporanidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al 14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Ivanna Daleska Arteaga Mero, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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615-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, la estudiante Diana Katherine Véliz Marcillo, con fecha de 01 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Diana Katherine Veliz Marcillo con cédula de identidad No. 1350384127, estudiante de carrera de derecho de semestre de titulación en el periodo cursante. Solicito ante usted muy respetuosamente de favor me conceda matricula especial, puesto que por motivos personales (económicos) no pude realizar el tramite correspondiente en el tiempo indicado. Por la atención que le preste ud al presente correo quedo agradecida y esperando una respuesta a favor de mi petición…”.
Que, a través del correo institucional, del día 06 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Diana Katherine Véliz Marcillo, expresando: “Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado al proceso de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso de la señorita DIANA KATHERINE VÉLIZ MARCILLO estableció lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, DOCENTE DELEGADO AL PROCESO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció " Informo que la señorita DIANA KATHERINE VÉLIZ MARCILLO SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso a los no matriculados…” Que, la petición formulada por la estudiante Diana Katherine Véliz Marcillo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Diana Katherine Véliz Marcillo con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Diana Katherine Véliz Marcillo, a base de la extemporaneidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al 14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Diana Katherine Véliz Marcillo, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Pierina Sofía Mieles Trujillo, con fecha de 29 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días Doctora Ximena Guillen, le saluda cordialmente Pierina Sofía Mieles Trujillo, estudiante de octavo "A" de la carrera de Derecho. Le adjunto este documento pdf de mi solicitud de matrícula especial ya que tuve ciertos problemas con los documentos respecto a mi certificación de cuenta activa los cuales me impidieron realizar mi proceso de matrícula en el tiempo establecido y que justifico dentro de mi solicitud, así mismo, adjunto el recibo del pago de la matricula efectuado dentro del plazo estipulado por la universidad a fin de corroborar que solamente necesitaba la documentación requerida por la plataforma respecto a la certificación bancaria para finalizar mi proceso de matriculación y que por lo antes mencionado no puede concretarlo. De antemano le extiendo mis más sinceros agradecimientos. Espero su pronta respuesta y que tenga un buen día…” Que, a través del correo institucional, del día 06 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Pierina Sofía Mieles Trujillo, expresando: “Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita PIERINA SOFIA MIELES TRUJILLO C.I 1311328197, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Julliet Loor Párraga, Mgs. CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL determinó “Me permito informar que la estudiante PIERINA SOFIA MIELES TRUJILLO C.I 1311328197 cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL, que imparto en el Octavo Nivel de la malla de rediseño”. Abg. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mgs. docente del componente Cátedra integradora: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL estableció “Con ocasión de la información solicitada, certifico que la estudiante Pierina Sophia Mieles Trujillo asiste de manera regular a clases y cumple con las actividades académicas que se han planificado en el dictado de la materia. Octavo semestre, periodo académico Octubre Marzo de 2023”. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. docente de los componentes TALLER 1 INDUCCIÓN A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN y TALLER 2 INDUCCIÓN A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN determinó “ En atención al requerimiento en relación a la estudiante PIERINA SOFIA MIELES TRUJILLO, periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, hago saber que hasta la fecha 7 de noviembre 2022, en la por disposición de autoridad competente se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias a mi cargo. Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. docente del componente TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL, en atención a la premura del tiempo docente certifica mediante vía WhatsApp que la Srta. PIERINA SOFIA MIELES TRUJILLO si registra asistencia. Que, la petición formulada por la estudiante Pierina Sofía Mieles Trujillo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Pierina Sofía Mieles Trujillo con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Pierina Sofía Mieles Trujillo, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Pierina Sofía Mieles Trujillo, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Pierina Sofía Mieles Trujillo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Pierina Sofía Mieles Trujillo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Pierina Sofía Mieles Trujillo, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, con fecha de 06 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mi consideración: KAREN MICHAELLE MOREIRA DUEÑAS , estudiante de la facultad de Derecho con número de cédula ID#131169188-3 me dirijo ante usted muy comedidamente, que me otorgue matrícula especial para poder matricularme en titulación de la facultad de derecho , por motivo del factor económico , ya que tuve muchos inconvenientes de calamidad doméstica , y los tuve a mis hijos delicados de salud. adjunto le envio los comprobantes de pago que he realizado hasta el momento. esperando que mi solicitud sea aceptada y correspondida de antemano le quedo muy agradecida…” Que, a través del correo institucional, del día 07 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente al estudiante MOREIRA DUEÑAS KAREN MICHAELLE, me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “Informo que la señorita MOREIRA DUEÑAS KAREN MICHAELLE, SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados…” Que, la petición formulada por la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Karen Michaelle Moreira Dueñas, a base de la extemporaneidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al 14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, con fecha de 28 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Le saluda, Ana Paula Delgado Moreira, estudiante del III NIVEL DE MEDICINA, PARALELO A. Con todo el respeto le escribo para comentarle una situación respecto a mi proceso de matriculación, hace unas semana antes del cierre, realicé en línea mi matricula junto con mi hermano con el respecto pago en la fecha correspondiente, y acontece que esta semana veo que no aparezco en la lista oficial, y debido a eso es que he revisado y lo que me parece es qué tal vez no se envío el proceso que realice o no se culminó correctamente, y me encuentro muy preocupada ya que conozco que el proceso de matrículas ya finalizó, es por eso que le adjunto el pago de la matrícula con la fecha a tiempo, la cual fue el 10 de noviembre del 2022, ya que en mi disposición pensé haber cumplido con el proceso y pagado a tiempo, le pido desde lo mas sincero que me pueda ayudar, ya que aspiro poder continuar estudiando en el semestre en transcurso. Le quedó totalmente agradecida desde ya, muchas bendiciones…” Que, a través del correo institucional, del día 07 de diciembre de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, expresando: “Estimada Doctora: Respondiendo a su solicitud le ratificamos que la estudiante Delgado Moreira Ana Paula, asistió a clases hasta el día 24 de noviembre, fecha en el que se le notificó que si no estaba legalmente matriculada, no podía seguir asistiendo…” Que, la petición formulada por la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ana Paula Delgado Moreira con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Ana Paula Delgado Moreira, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Ana Paula Delgado Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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619-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño, con fecha de 02 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Larissa Tamara Soledispa Cedeño, con cédula 1315343028, soy estudiante de la Carrera de Educación Inical en la malla presencial de rediseño. A la fecha en mi registro estudiantil tengo aprobado el 7mo semestre y pendiente de aprobar 8vo semestre en las asignaturas de Taller 1: Inducción a las Modalidades de Titulación y Taller 2: Preparación de las Modalides de Titulación. También se puede observar que no tengo deuda del semestre abril – septiembre del 2022 Por este medio, solicito a ustedes me puedan aprobar la matrícula para 9no nivel, última y más importante de mi carrera: Informo a ustedes las circunstancias que me han impedido poder regularizar mi situación estudiantil a tiempo. 1. Tuve inconvenientes de índole personal y psicológico que impidieron cumplir con mis obligaciones económicas y de los productos de titulación Modalidad Propuesta metodológica en el nivel inicial para cumplir en el 8vo semestre. 2. He recibido apoyo y motivavión de las profesoras de la carrera para que pueda retomar mi norte y proyecto estudiantil, es asi que después de varios meses de alejamiento pude retomar la decisión de ponerme al día en la colegiatura que adeudaba desde el 18 de noviembre. 3. Por motivación e interés propio he asistido a la fecha a dos sesiones con el servicio psicológico el martes 22 de noviembre y el 2 de diciembre, estoy con medicación natural y con diagnóstico Ansiedad generalizada. 4. En la actualidad he avanzado con los productos del trabajo de titulación de manera autónoma ya que he tenido abandonado por varios meses, y me he sentido con más voluntad e interés de retomar mi vida. 5. Cuanto con el apoyo de mis profesoras y de mi familia para supera esta adversidad. Con este antecedente, solicito de la más respetuosa me puedan ayudar dando acción favorable para poder dar mi examen atrasado, se me asiente las calificaiones en el sistema en 8vo nivel y poder matricularme en 9no nivel educación inicial – malla rediseño. Deseo retomar y culminar mis estudios. Quedo agradecida…” Que, a través del correo institucional, del día 09 de diciembre de 2022, el Ingeniero José Luis Molina García , Secretaria Académica de la Carrera de Educación Inicial, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño, expresando: “Juana Esmeralda Carrion Mieles. La estudiante en mención tiene hasta la actualidad 100% de asistencia. Lubis Zambrano. Saludos, comunico a usted que la estudiante Larissa Soledispa Cedeño tiene un promedio de asistencia en un 80% en las asignaturas de mi responsabilidad. Carlina Edith Velez Villavicencio de acuerdo al registro de asistencia y actividades académicas la estudiante ha asistido el 80% en las asignaturas: Taller 2 Desarrollo de la modalidad de Titulación y Habilidades teórico prácticas de titulación, en 9no nivel en el actual periodo académico. Gina Alexandra Molina Molina Mediante la solicitud que antecede, informo que la SRTA. LARISSA TAMARA SOLEDISPA CEDEÑO, Estudiante del 9no nivel de la Carrera de Educación Inicial, ha asistido a las clases de Ética profesional, desde el inicio del presente periodo con un 100% hasta el momento de asistencia y ha cumplido con las actividades académicas planificadas.
Que, la petición formulada por la estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la estudiante de la Carrera de Educación Inicial, Larissa Tamara Soledispa Cedeño, con la solicita rendir los exámenes de recuperación de las asignaturas: Taller 1: Inducción a las Modalidades de Titulación y Taller 2: Preparación de las Modalides de Titulación en el período académico abril – septiembre 2022. SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión y como Acción Afirmativa autorización a la estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño, para que pueda rendir los exámenes de recuperación de las asignaturas: Taller 1: Inducción a las Modalidades de Titulación y Taller 2: Preparación de las Modalides de Titulación en el período académico abril – septiembre 2022., al haber justificado su petición con fundamentos fácticos. TERCERO: Disponer a la estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño, que para que surta efecto la solicitud de matrícula especial para el semestre octubre 2022 – marzo 2023, debe mantener subidas las notas en su registro académico de las materias de Taller 1: Inducción a las Modalidades de Titulación y Taller 2: Preparación de las Modalides de Titulación; así mismo, debe de haber cancelado los valores (aranceles) respecto a la colegiatura, dentro del término de 8 días, caso contrario no surtirá efecto su petición para ambos casos. CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño; así como direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial; y, estudiante Larissa Tamara Soledispa Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Steeven Stalyn Macías Zambrano, con fecha de 09 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Deseándole muchos éxitos y prosperidad en sus excelentes y muy acertadas funciones como rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Me permito en esta ocasión dirigirme a usted para hacerle llegar mi petición por medio del presente oficio. Yo Steeven Stalyn Macias Zambrano con CI 131334532-2, estudiante de la carrera de enfermería del segundo nivel paralelo A, solicito a usted se me permita matricular en el presente periodo académico 2022 - 2023, ya que se me fue imposible asentar matrícula dentro del tiempo establecido por motivos económicos. Actualmente mi fuente de ingreso es por medio de un taxi porque soy conductor, cuyo trabajo me esta ayudando a completar el valor que anteriormente no pude completar. debo mencionar que he estado asistiendo a clases, a pesar que fui notificado por la coordinación de la carrera de que no debía, hasta que asiente mi matrícula. Yo he estado asistiendo a los horarios correspondientes, ya que mis objetivos son seguir preparándome en este proyecto de la carrera de enfermería que he escogido, aspirando terminarla y llegar a ser profesional. Solicito a usted Dra. Ximena Guillen por favor su gran ayuda y comprensión para que se tome en cuenta mi petición y se me permita seguir con lo antes planteado. Comunicado que pongo a su consideració …” Que, a través del correo institucional, del día 12 de diciembre de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Enfermería, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Steeven Stalyn Macías Zambrano, expresando lo siguiente: “Buenas tardes estimada Ingeniera. En respuesta a su solicitud, sobre el informe de asistencia del estudiante Steeven Stalyn Macias Zambrano, se comunica que el estudiante ha asistido iregularmente a clases. A pesar que se le comunicó en su debido tiempo y realizar el respectivo seguimiento, el estudiante manifestaba haber solucionado sus inconvenientes con la matrícula, y se advirtió que no podía ingresar al salón de clases si no se encontraba al día y matriculado en la carrera de enfermería para este periodo académico octubre 2022 - marzo 2023. Es todo lo que puedo certificar en honor a la verdad. Saludos cordiales Que, la petición formulada por el estudiante Steeven Stalyn Macías Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Steeven Stalyn Macías Zambrano con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Enfermería, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Enfermería, Steeven Stalyn Macías Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Enfermería y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Steeven Stalyn Macías Zambrano, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Steeven Stalyn Macías Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Steeven Stalyn Macías Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Enfermería; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Steeven Stalyn Macías Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Marcela Jamileth Valdivieso Villagómez, con fecha de 09 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días Rectora Ximena Guillen. El motivo de la solicitud es para pedirle cordialmente la aceptación de matrícula ya que por motivos económicos muy graves no pude matricularme en su debido tiempo y hace muy poco pude conseguir el dinero de la matrícula, por favor pido se me ayude en este caso, para poder estudiar y cursar el 9 no semestre de arquitectura y continuar el nuevo periodo académico sin problemas, esperando su respuesta positiva de su parte le agradezco de antemano su atención y que tenga un buen dia…” Que, a través del correo institucional, del día 12 de diciembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Marcela Jamileth Valdivieso Villagómez, expresando: “Saludos cordiales: Mediante la presente me permito informar a usted que la señorita MARCELA JAMILETH VALDIVIEZO VILLAGOMEZ, asistió de manera normal a clases en el Noveno nivel de la Carrera de Arquitectura, hasta el día lunes 08 de noviembre del presente año. Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición formulada por la estudiante Marcela Jamileth Valdivieso Villagómez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Marcela Jamileth Valdivieso Villagómez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Marcela Jamileth Valdivieso Villagómez, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Marcela Jamileth Valdivieso Villagómez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Marcela Jamileth Valdivieso Villagómez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Marcela Jamileth Valdivieso Villagómez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Marcela Jamileth Valdivieso Villagómez, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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622-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza, con fecha de 09 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mis consideraciones. Yo Ilich Dostoievski Paredes Mendoza, estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pido de la manera más comedida se me autorice acceder al beneficio de la matrícula especial para acceder al segundo nivel de la carrera de Derecho en el actual periodo académico octubre 2022- marzo 2023. Debido a que, por motivos económicos, de salud y familiares no pude realizarla en el tiempo determinado por la universidad. Me permito poner a su conocimiento que, actualmente me encuentro recibiendo clases y cumpliendo con mis actividades académicas, por tal motivo es menester mencionarle que me encuentro totalmente comprometido con la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ya que mi anhelo más grande es continuar con mis estudios universitarios para de esta manera cumplir con mi proyecto de vida. De antemano, por su comprensión y atención quedo totalmente agradecido, y espero su pronta respuesta, puesto que necesito continuar con mis actividades académicas con normalidad (ya que al no estar matriculado legalmente los docentes no me permitirán dar mis evaluaciones parciales)…” Que, a través del correo institucional, del día 12 de diciembre de 2022, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor ILICH DOSTOIEWSKY PAREDES MENDOZA C.I 1315609477. Se procede a verificar el sistema estudiantil del sr. ILICH DOSTOIEWSKY PAREDES MENDOZA, pertenece a la malla de rediseño (PIS). -Inició sus actividades académicas en la Carrera de Derecho ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021 -Último registro de matrícula: ABRIL 2022 - SEPTIEMBRE 2022. Reporte de niveles aprobados de la malla de rediseño: NIVEL 1: pendiente por aprobar TEORÍA GENERAL DEL DERECHO en estado de RECUPERACIÓN. OBSERVACIONES DE SECRETARIA. En atención a la verificación del sistema estudiantil de la USGP, evidenciándose que la materia del segundo nivel TEORÍA GENERAL DEL DERECHO, no registra aprobado en el periodo académico abril 2022 – septiembre 2022…”
Que, la petición formulada por el estudiante Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: dar por conocida la petición presentada por el estudiante Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza, a base del informe de la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, que hace conocer que falta la aprobación de la materia del segundo nivel TEORÍA GENERAL DEL DERECHO.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al estudiante Ilich Dostoiewsky Paredes Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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623-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante María José Saltos Zambrano, con fecha de 30 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas noches mi estimada Dra. Ximena Guillén me dirijo a ud para que me autorice la matrícula especial en la cual no me había matriculado por motivos de una deuda de la universidad por la cual ya se han cancelado espero contar con su ayuda de antemano muchas gracias…” Que, a través del correo institucional, del día 12 de diciembre de 2022, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María José Saltos Zambrano, lo siguiente:
Que, la petición formulada por la estudiante María José Saltos Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María José Saltos Zambrano con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría, María José Saltos Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría; y, a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante María José Saltos Zambrano, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante María José Saltos Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante María José Saltos Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Tecnología en Contabilidad y Auditoría; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante María José Saltos Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Gabriela Alejandra Sornoza Alvarado, con fecha de 30 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Hola, buenos días, Dra. Ximena Guillén. Soy Gabriela Alejandra Sornoza Alvarado - 1314635986, estudiante de Estética Integral nivel 1 "A". Le escribo por motivo de que no aparezco en el sistema estudiantil, pero yo realicé el pago correspondiente de $80 de la matrícula y me dicen que no terminé el proceso de matriculación y que el sistema ya no acepta el proceso de matrícula. He estado asistiendo a todas las clases tanto virtuales como presenciales y ahora ya realicé el pago del mensual de $133,35. He estado pidiendo ayuda y me dijeron que le escriba a usted para ver que puedo hacer y cómo me puede ayudar por favor. En este correo le adjunto los pagos que he hecho, el proceso del sistema y los docentes tendrían mis asistencias. Estaré muy atenta a su respuesta y agradecida por su ayuda. Tenga un buen día…” Que, a través del correo institucional, del día 12 de diciembre de 2022, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Gabriela Alejandra Sornoza Alvarado, lo siguiente:
Que, la petición formulada por la estudiante Gabriela Alejandra Sornoza Alvarado, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Gabriela Alejandra Sornoza Alvarado con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Tecnología en Estética Integral, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera Tecnología en Estética Integral, Gabriela Alejandra Sornoza Alvarado, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Gabriela Alejandra Sornoza Alvarado, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Gabriela Alejandra Sornoza Alvarado, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Gabriela Alejandra Sornoza Alvarado, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Tecnología en Estética Integral; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Gabriela Alejandra Sornoza Alvarado, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, mediante oficio de fecha 25 de noviembre de 2022, dirigido a la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera, por SOLEDISPA ZAMBRANO KATHERIN LILIANA, con cédula de identidad No. 1314243252 estudiante de 3er. Nivel de la carrera de odontología período académico octubre 2022-marzo 2023, solicita el RETIRO voluntario de la matrícula del presente período académico por problemas personales y familiares.
Que, con fecha del 02 de diciembre, mediante correo institucional la Licenciada Anita Lucía Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer el informe académico de la estudiante Katherin Liliana Soledispa Zambrano, expresando: según informe de asistencia de la estudiante SOLEDISPA ZAMBRANO KATHERIN LILIANA solicitado a los profesores de 3er nivel “B”, certifican que: Ing. Manuel Ponce, docente de la materia de OFIMÁTICA: la alumna hasta la fecha cuenta con un 100% de asistencia y cumplido con todas las actividades que se han realizado en lo que va del semestre en curso. Dra. Katiuska Briones docente de la materia de MORFOLOGIA, la estudiante si ha estado asistiendo a clases en la asignatura que les imparto, no asistió el 17 de noviembre de allí el resto de sesiones si ha asistido. Od. Carlos Véliz Arauz, docente de OCLUSIÓN, la estudiante ha asistido y trabajado normalmente durante las semanas trabajadas (semanas 6) teniendo notas y participaciones en clases y preclínicas. Dr. Víctor Armendáriz, la estudiante de las 22 horas de clases ha asistido a 18 horas de acuerdo a mi registro, es decir ha faltado 4 horas. Dra. Alexandra Valarezo, la alumna Soledispa Katherine, tiene un 83% de asistencia y ha cumplido con 2 de las 3 actividades enviadas a la fecha”
Que, con fecha 05 de diciembre del 2022, mediante Resolución- Nº ODO-CAC-037-11-2022 CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA, resuelve: PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por SOLEDISPA ZAMBRANO KATHERIN LILIANA estudiante de 3er. nivel de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por SOLEDISPA ZAMBRANO KATHERIN LILIANA, de retiro de la matrícula de 3er. nivel del presente período académico octubre 2022-marzo 2023 por EXTEMPORÁNEA. Resolución que se toma de conformidad a lo que determina el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP en concordancia con el art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a SOLEDISPA ZAMBRANO KATHERIN LILIANA para los efectos pertinentes…”
Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: dar por conocida la petición formulada por la estudiante Katherin Liliana Soledispa Zambrano, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, en la Carrera de Odontología.
SEGUNDO: Ratificar la Resolución- Nº ODO-CAC-037-11-2022 CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA y NEGAR el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, Carrera de Odontología a la estudiante Katherin Liliana Soledispa Zambrano, por ser de carácter extemporánea, no contar con los documentos que sustenten dicha solicitud y a base del informe de asistencia de la Secretaría Académica.
TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de la estudiante Katherin Liliana Soledispa Zambrano y, a la Carrera de Odontología que instrumente lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Administrativa-Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; a la estudiante Katherin Liliana Soledispa Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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626-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Nancy Maryely Sánchez Sánchez, con fecha de 30 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Le saluda Mayerly Sánchez de la carrera de estética integral de segundo nivel, me comunicaron que debía enviar un correo a esta dirección para ver si podían ayudarme, Este año a sido difícil por que yo trabajo y me pago mi carrera y por el momento realmente estoy desempleada y tengo dos meses atrasados con la universidad, tenia tres pendientes pero acabo de pagar 1, y por el momento no puedo realizar la matriculación por los valores pendientes y la verdad a mi me gusta mucho la carrera y no quisiera quedarme fuera. Quisiera saber si habría la opción a realizar una refinanciación o acuerdo de pago, para poder matricularme hoy y saber si podía ayudarme con eso ya que como le expliqué no quisiera quedarme fuera de la carrera. Quedo atenta a su respuesta, muchas gracias…” Que, a través del correo institucional, del día 13 de diciembre de 2022, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Nancy Maryely Sánchez Sánchez, lo siguiente:
Que, la petición formulada por la estudiante Nancy Maryely Sánchez Sánchez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Nancy Maryely Sánchez Sánchez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Tecnología en Estética Integral, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera Tecnología en Estética Integral, Nancy Maryely Sánchez Sánchez, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Nancy Maryely Sánchez Sánchez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer a la estudiante Nancy Maryely Sánchez Sánchez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Nancy Maryely Sánchez Sánchez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Tecnología en Estética Integral; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Nancy Maryely Sánchez Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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627-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la estudiante Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, con fecha de 12 diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera con cedula de identidad 131546942-7 estudiante de la carrera de Derecho, pido de la manera más respetuosa se me conceda la Matricula Especial. Doctora Ximena Guillen y concejo Universitario todos en algún momento tenemos un sueño y el mío después de un largo tiempo estoy a punto de alcanzarlo, me encuentro ya en el proceso de titulación. No pude realizar mi Matricula a tiempo por motivos de salud personales. Me a baso en el principio de acceso a la educación superior también el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. Concejo Universitario espero y con su ayuda me puedan otorgar la matricula especial y poder cristalizar uno de mis sueños. Por la atención que se me brinde quedo agradecido…” Que, a través del correo institucional, del día 13 de diciembre de 2022, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente a la peticionaria GONZALEZ PEÑAHERRERA NYKOLL KATERINE, me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “ Informo que la señorita GONZALEZ PEÑAHERRERA NYKOLL KATERINE, SI ASISTIÓ hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados”.. Que, la petición formulada por la estudiante Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, a base de la extemporaneidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al 14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Jean Pierre Aguilar Macías, con fecha de 10 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, AGUILAR MACIAS JEAN PIERRE, estudiante de primer semestre en la carrera de Derecho, me dirijo a usted por este medio, de forma comedida, se me permita matricular en el actual periodo académico, octubre 2022-abril 2023, en el segundo semestre de la carrera de Derecho, en razón de que no alcance dentro del tiempo establecido para las matrículas, por cuestiones económicas, lo cual no me permitía realizar dicho proceso, y también en razón de la justificación de mis faltas de mi anterior semestre. Cumpliendo con la asistencia y trabajos de segundo semestre, asistencia que se puede corroborar con los docentes y trabajos subidos al aula virtual. Esto con la finalidad de seguir con mis estudios de segundo nivel en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…” Que, a través del correo institucional, del día 13 de diciembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jean Pierre Aguilar Macías, expresando: “Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor AGUILAR MACIAS JEAN PIERRE, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. María Yokir Reyna Zambrano, Mgs. docente del componente DERECHO ADMINISTRATIVO informó “Estimada Licenciada en atención a su requerimiento me permito informar que el señor AGUILAR MACIAS JEAN PIERRE, si asistió a clases y cumplio con las actividades hasta el 7 noviembre fecha que se permitió el ingreso de los estudiantes” Abg. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs. docente del componente DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO determinó “Con base a lo solicitado, me permito informarle que el mencionado estudiante, ha cumplido satisfactoriamente con las actividades y asistencias dentro de la asignatura Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, del presente periodo académico”. Abg. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. docente del componente FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA informó “el señor AGUILAR MACIAS JEAN PIERRE, asistió normalmente al segundo nivel del presente periodo académico, hasta cuando se permitió el ingreso” Abg. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mgs. docente del componente SUJETOS DEL DERECHO determino “En atención a su correo de hoy 13 de diciembre de 2022 a las 8h09, expongo que el señor Aguilar Macías Jean Pierre, ha asistido a mis clases y cumplido con lo requerido, hasta que, por orden de la autoridad ya no se les permitió la asistencia”. Ing. Alberto Balda docente del componente OFIMÁTICA informó “Saludo estimada Jasmin, el estudiante AGUILAR MACIAS JEAN PIERRE tiene una asistencia del 50% de las horas que corresponden al primer parcial de la asignatura de Manejos de Herramientas Informáticas, el estudiante ha cumplido con las tareas y prácticas realizadas en mi asignatura”. Además, se deja constancia que por la premura del tiempo no consta el informe de la Abg. María Elizabeth Dueñas Mgs, docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL…” Que, la petición formulada por el estudiante Jean Pierre Aguilar Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jean Pierre Aguilar Macías con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Jean Pierre Aguilar Macías, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jean Pierre Aguilar Macías, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Jean Pierre Aguilar Macías, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jean Pierre Aguilar Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Jean Pierre Aguilar Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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629-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”. Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”. Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.
Que, a través del correo institucional, del 09 de diciembre de 2022, la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, la solicitud de reconsideración a la Resolución C.U No. 585-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria el 15 de noviembre de 2022: María Gabriela Peláez Monsalve, portadora de la Cédula de Ciudadanía No. 1312701806, estudiante de la carrera de Derecho, quien el 17 de noviembre de 2022 solicité a su autoridad se me autorice matricula especial para el Periodo académico Octubre 2022-Marzo 2023, en la Unidad de Integración Curricular, requerimiento que fue respondido mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 585-11-2022, en la que se me negó lo solicitado basándose en el informe presentado por la Secretaría Académica, que señalaba el hecho de que no había asistido al proceso de titulación. Señora Rectora, de la manera más respetuosa, me permito APELAR ESTA RESOLUCIÓN, ante el H. CONSEJO UNIVERSITARIO, en virtud de ello solicito a usted someter mi petición y exposición de hechos justificativos, ante este órgano colegiado, señalando que: El presente periodo octubre 2022 – marzo 2023, inició el lunes 17 de octubre de 2022, el cual me correspondería realizarlo y aprobarlo y pertenece a la Unidad de Integración Curricular, proceso el que no contiene materias específicas, sino, tutorías que orienten y nos guíen para la elaboración del trabajo de titulación escogido. Para poderme matricular de manera ordinaria o extraordinaria debo de tener la malla curricular totalmente aprobada, y para las fechas establecidas en el cronograma del presente periodo, me encontraba realizando lo siguiente: · Mediante Resolución de carrera USGP-CACD-RES.001-10-2022, de fecha 7 de octubre de 2022, se me autorizó rendir examen de Recuperación, en la materia Ley de Casación, Noveno Semestre, período académico Abril – septiembre 2022. Materia que días posteriores se me asentó la nota respectiva. · El Sistema Informático, cuando quise registrar mi matricula me señaló mediante mensaje que registraba pendientes por aprobar los componentes de: Practica Penal, Ley De Casación y Oratoria Forense, materias que ya había aprobado pero que aún no registraba mi calificación en el sistema, presentándose esta eventualidad, la cual fue subsanada el 31 de octubre 2022. · La Secretaria de Carrera me emitió Certificación de malla curricular, en la que no estaba incluida la aprobación de los niveles de inglés, lo que no me permitió matricularme de manera extraordinaria, según la fecha que concedió la Universidad como último plazo (2 de noviembre de 2022). · Certificación de niveles de inglés que solicité por correo electrónico desde el 28 de octubre de 2022 y no fue sino hasta el 9 de noviembre que se me certificó esta aprobación. · Asistí el 25 de octubre a la primera charla de titulación, la cual fue un proceso inductivo, y que pude registrar mi asistencia porque aún estaba la Universidad en procesos de matriculas. · El lunes 14 de noviembre, que hubo otra inducción no pude asistir ya que ese día recién llegaba de viaje por trabajo y además no estaba matriculada, pregunté sobre lo que se debía de realizar y mis compañeros me informaron sobre el proceso de homologación explicado por el delegado de Prácticas Pre Profesionales. Cabe señalar que como este proceso es extra académico y tiene que ver con la homologación de Pasantías lo realicé de manera exitosa. · Una vez constatado que el historial académico se encontraba en regla y que ya no tenía inconvenientes para solicitar matricula, elevé el 17 de noviembre de 2022, este requerimiento a la carrera de Derecho a fin de que se me autorizara. El 21 de noviembre de 2022, me contestaron el correo indicando que esta petición de matricula especial lo debía de realizar a la Señora Rectora, lo cual lo llevé a efecto el 23 de noviembre de 2022, petición que días posteriores se me negó. · Para este proceso de la Unidad de Integración Curricular, tengo un tema investigado y el que solo faltaría ser revisado por el Delegado de la carrera de Derecho, mismo que no he podido presentar a verificación por no estar matriculada. Lo indicado, es en referencia a los procesos académicos y administrativos que realicé desde octubre hasta la negación de la matricula especial el 23 de noviembre de 2022. Es necesario señalar, que no estoy manifestando en ningún momento que ha existido errores ni administrativos y mucho menos académicos, únicamente que por una lamentable situación de insucesos, provocaron que no lograra matrícula extraordinaria y por ello tampoco se me permitiera establecer asistencia en los días que sí asistí a las tutorías impartidas en la Unidad de Integración Curricular. Además, me permito a ustedes exponer motivos personales que también incidieron en el retardo del asentamiento de matricula, ya que la situación económica de los últimos años ha ido incrementándose en mi hogar a tal punto que he tenido que viajar a trabajar fuera de Portoviejo, esto es a Galápagos, ya que como oficio adicional me desempeño como esteticista y me ofrecieron de manera eventual trabajar en el Centro Estético y Spa Daniela Castro ubicado tanto en Portoviejo, Galápagos y New York, habiéndome desplazado a Galápagos del 7 al 14 de noviembre de 2022, pasajes y certificación de labores que anexo (ANEXO 1). Cabe recalcar, que mi desesperación por obtener un ingreso era para poder cumplir con las obligaciones universitarias que este último semestre implicaba, así como también el apoyar a mi madre quien está bajo mi responsabilidad y es una persona que mantiene cuadros epilépticos y no cuenta con seguro social, debiendo por ello ser su apoyo y estar atenta a sus atenciones médicas particulares y las medicinas que ella requiere para su normal desenvolvimiento, adjunto para su conocimiento certificado médico del Doctor que la atiende y al que la llevé el 22 de noviembre de 2022 pues tuvo una crisis de convulsiones (ANEXO 2), esto impidió que me acercara a la Universidad para poder pedir ayuda a mi situación académica. Señores Miembros del H. Consejo Universitario, a la fecha tengo realizado dos (2) depósitos a la cuenta de la Universidad, el primero que fue depositado el día 15 de noviembre de 2022 por USD 309,00 (Trescientos nueve dólares de Estados Unidos de América) y el segundo el 30 de noviembre de 2022 por USD 618,00 (Seiscientos dieciocho dólares de Estados Unidos de América), los cuales anexo capture (ANEXO 3). Lamentablemente por mi calidad de no matriculada, no he podido ingresar a ninguno de los talleres o tutorías que se han dado en este periodo académico, inclusive tenía una compañera para realizar el tema elegido para este proceso y por esta misma circunstancia se decidió que ella eligiera otra compañera, es por todo lo expuesto que solicito a ustedes de la manera más encarecida se tome en consideración todo lo expuesto en su conjunto, pues indico que no ha sido despreocupación de mi parte, sino calamidades que me han sucedido, unido a la dificultad económica. Pido humilde y gentilmente que comprendan mi situación y mi urgente necesidad de poder titularme, pues esto permitirá desarrollarme de manera profesional y poder solventar los gastos en mi hogar, apelo al gran corazón y esa visión de ayuda para con nosotros los estudiantes, ya que esta noble institución Universitaria se ha caracterizado siempre por brindar ese entendimiento y acogida a sus educandos. Es todo cuanto puedo manifestar a ustedes Señores Miembros del H. Consejo Universitario, y ruego a Dios todopoderoso que toque el corazón de cada uno de ustedes y se me autorice matricula especial. María Gabriela Peláez Monsalve C.C. 1312701806”. Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la petición de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del consejo universitario, para su resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la la solicitud de reconsideración a la Resolución C.U No. 585-11-2022 presentada por la estudiante María Gabriela Peláez Peñaherrera con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Ratificar la Resolución C.U No. 585-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del y NEGAR la matrícula especial para el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, a la estudiante María Gabriela Peláez Peñaherrera, por ser de carácter extemporánea, a base del informe de asistencia de la Secretaría Académica.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante María Gabriela Peláez Peñaherrera, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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630-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. 263-05-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Elizabeth Dueñas Cedeño. SEGUNDO: Disponer el inmediato inicio de la investigación al Comité de Ética Institucional, por la denuncia presentada por la profesora Elizabeth Dueñas, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer al Comité de Ética de la USGP, agregar los documentos anexos a la denuncia de la profesora, abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, que sirven de sustentos fácticos para el inicio de la investigación”.
Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018, adoptada por los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a base de las recomendaciones y conclusiones del mismo, se dispone: a) Calificar la de grave la falta cometida por los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto, por haberse comprobado dentro de la investigación del Comité de Ética, su participación directa en la grabación y difusión de un video en el que se ofrecía una recompensa dineraria por la cabeza de la profesora Elizabeth Dueñas Cedeño, (falta estipulada en el inciso segundo, literales b), c) y d) del artículo 207 de la LOES); b) Imponer la sanción de Suspensión Temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, (marzo-agosto 2018) los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto (sanción prevista en el inciso tercero literal c) del art. 207 de la LOES). SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tome las medidas necesarias y pertinentes, para el cumplimiento de las sanciones impuestas en contra de los estudiantes que se han descrito en la presente resolución. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Se dispone a la Secretaría General, notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho, Comité de Ética, estudiantes de la Carrera de Derecho; y, a la profesora Elizabeth Dueñas Cedeño”. Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 396-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 31 de julio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto; en razón de haberse determinado que su participación dentro del acto de haber publicado un video, en el que se lesionó la personalidad y honorabilidad de la Profesora Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018 del 19 de junio de 2018, adoptada por este órgano colegiado. SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente a la estudiante de la Carrera de Derecho, Amanda Isamary Cuenca Barreto, ya sea de forma personal o a través del correo institucional; y a la profesora Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño”. Que, a través de la Resolución USGP H.C.U. No. 430-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2018, resolvió: “PRIMERO: Por haber sido interpuesto en legal y debida forma, se acepta el Recurso de Apelación presentado por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto; para ante el Consejo de Educación Superior, sustentado en lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con lo determinado en la Normativa para la Tramitación del Recurso de Apelación de las Resoluciones Expedidas por las Máximas Autoridades en los Proceso Disciplinarios. El recurso interpuesto tiene carácter suspensivo para la sanción impuesta a la estudiante. SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, que a la brevedad posible remita el expediente disciplinario instaurado en contra de la estudiante Amanda Isamary Cuenca Berreto, al Consejo de Educación Superior, de forma íntegra en original y en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras de forma cronológica. TERCERO: Se dispone a la Secretaría General otorgue una copia certificada del expediente disciplinario iniciado a la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto. Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 602-10-2018,adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 11 de octubre de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, presente ante el Vicerrectorado Académico las notas del periodo marzo-agosto 2018, de la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto; para su posterior ingreso en el Sistema Informático de la institución. SEGUNDO: De acuerdo a la Normativa para la Tramitación del Recurso de Apelación de las Resoluciones Expedidas por las Máximas Autoridades en los Proceso Disciplinarios. El recurso interpuesto por la descrita estudiante es de carácter suspensivo, hasta obtener la resolución correspondiente por parte del Consejo de Educación Superior…”. Que, a través de la especie valorada 0051354 de fecha 07 de agosto de 2018, la estudiante de la Carrera de Derecho Amanda Cuenca Barreto, presenta para ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Recurso de Apelación a la Resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018, del 19 de junio de 2018, solicitando copias certificadas del expediente disciplinario iniciado en su contra. Que, con fecha 27 de agosto de 2018, la señorita Amanda Isamary Cuenca Barreto, estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Consejo de Educación Superior, el Recurso de Apelación a la Resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018, del 19 de junio de 2018. Que, a través del Oficio Nro. CES-PRO-2018-0933-O, suscrito por el DR. Andrés Ernesto Chiriboga Zumárraga, Procurador del Consejo de Educación Superior, del 11 de septiembre de 2018, solicita a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del trámite de Recurso de Apelación propuesto por la estudiante Amanda Cuenca Barreto, lo siguiente: “…En razón de lo expuesto, solicito que en el término de diez días contados a partir de la notificación del presente oficio, remita a este Consejo de Estado una certificación en la que conste lo siguiente: que se agotó el Recurso de Reconsideración, si el Recurso de Apelación se presentó dentro del término establecido en la normativa citada en líneas anteriores y la fecha en la que se notificó a la estudiante la resolución que ratifica la resolución impuesta. Adicionalmente, solicito respetuosamente se sirva remitir una copia certificada de dicha notificación; así como también de la normativa interna con la cual se sustanció dicho proceso disciplinario. Finalmente, se recuerda a su autoridad que la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la resolución recurrida…”. Que, mediante oficio USGP-R-0498-2018 del 17 de septiembre de 2018, el Dr. Marcelo Farfán Intriago +, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en esa fecha, da contestación al oficio Nro. CES-PRO-2018-0933-o del 11 de septiembre de 2011 , dentro del expediente de Recurso de Apelación presentado por la estudiante Amanda Isamary Cuenca Barreto, en la cual conta el agotamiento del recurso de reconsideración , si el recurso de apelación fue presentado dentro del término reglamentario; y, la fecha con la cual se notifica a la estudiante de la resolución en la que se ratifica la resolución de la sanción impuesta; y además que se remita copia de la normativa interna con la cual se sustanció el proceso disciplinario. Documento que tiene fecha de recibido 19 de septiembre de 2018, a las 14h03. Que, a través del oficio USGP-DER-OF No.538-2022, del 30 de noviembre de 2022, suscrito por el abogado Fatsy Cedeño Roldán, Coordinador (e) de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “La presente tiene por objeto hacerle conocer a los mejores estudiantes de la Unidad de Integración Curricular de Tercer Nivel de la Carrera de Derecho, cohorte abril-septiembre 2022. …Se deja constancia que la estudiante JOYCE DAYANARA ZAMBRANO ORDOÑEZ, registro su matrícula en el Primer Nivel del periodo académico SEPTIEMBRE 2017-FEBRERO 2018, no cuenta con materias de recuperación, materias reprobadas, ni sanciones y obtuvo la mayor calificación promediada entre el Primero al Noveno Nivel y la sustentación final, por lo expuesto me permito solicitar se autorice a quien corresponda laelaboración de la placa y medalla con el nombre de ZAMBRANO ORDOÑEZ JOYCE DAYANARA, salvo su mejor criterio…” Que, mediante comunicación s/n de fecha 12 de diciembre del 2022, la egresada de la Carrera de Derecho, Amanda Isamary Cuenca Barreto, se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Mg. María Yokir Reyna Zambrano, expresando lo siguiente: “Yo, Amanda Isamary Cuenca Barreto, con cédula de ciudadanía No. 1351375322, en mi calidad de Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, título otorgado por esta prestigiosa Universidad en la que cursé mis estudios con probidad y excelencia académica tengo a bien manifestar lo siguiente: La designación del estudiante mejor egresado de la carrera de Derecho para la Cohorte Abril 2022- Septiembre 2022, se la realizó el día viernes 9 de diciembre del 2022, siendo designada la estudiante Zambrano Ordoñez Joyce Dayanara, como mejor egresada de la carrera; lo cual me provoca asombro debido a que cuento con un promedio de 9.55, siendo el promedio más alto de mi promoción. Sintiendo que se me está perjudicando por una situación que rechazo y que no me caracteriza como una excepcional Gregoriana, me acerqué a la oficina de la Dirección de Carrera de Derecho, en donde me manifestaron que efectivamente contaba con el promedio más alto, pero debido a que tengo una sanción en mi historial académico no fue posible designarme como la mejor egresada. En razón de lo expuesto, me encuentro en la necesidad de aclarar dicha situación; si bien es cierto, el Honorable Consejo Universitario a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 396-08-2018, de fecha 03 de agosto del 2018, dio a conocer que ¨Se me negaba el recurso de reconsideración y se ratificaba la Resolución USGP-H.C.U. NO. 339-06-2018, del 19 de junio del 2018¨; pero frente a la inconformidad de tal decisión, presenté un escrito con fecha 27 de Agosto del 2018, como Recurso de Apelación ante el Órgano máximo de Educación Superior (CES) en la ciudad de Quito, el mismo que se encuentra Notariado y que adjunto al presente escrito como fiel copia del original. Dicha acción provocó un efecto de carácter suspensivo en la resolución emitida por el Honorable Consejo Universitario, tal como lo establece el Artículo 8 de la Normativa de los Recursos de Apelación, Resoluciones y Procesos Disciplinarios, Resolución del Consejo de Educación Superior 299, Registro Oficial Edición Especial 854 de 25 de enero del 2017, la cual adjunto al presente oficio para que pueda ser revisada, debido a esto no se puede alegar que existe una sanción en mis historial académico. Así mismo, doy a conocer que hasta la presente fecha no existe una Resolución por Parte del Consejo de Educación Superior que ratifique la decisión tomada por el H.C.U de la Universidad, mucho menos se cuenta con una Resolución EJECUTORIADA y EJECUTADA por las autoridades, lo que demuestra que nunca incurrí en una causal de prohibición para poder ser designada como Mejor Egresada de la Carrera de Derecho de la Cohorte Abril 2022- Septiembre 2022. Así mismo, solicito se me certifique si la Resolución USGP-H.C.U. 339-06-2018 del 19 de junio del 2018, se encuentra EJECUTORIADA y EJECUTADA, ya que dentro del Sistema Informático de la Universidad se puede constatar que he aprobado todos los semestres de la carrera de Derecho de manera exitosa, además de contar con mi trabajo de titulación aprobado y haber obtenido el promedio de 9.55, siendo el más alto de todos mis compañeros de la carrera. Siendo así, que en base a lo anteriormente expuesto ante su autoridad SOLICITO se REVISE nuevamente el cuadro de calificaciones con los promedios más altos y se pueda realizar la designación del mejor egresado correctamente, todo esto conforme a Derecho. Adjunto a este escrito pongo a su conocimiento el escrito de Apelación presentado ante el Consejo de Educación Superior en Quito, con sello de recibido en la fecha del 27 de Agosto del 2018, a las 11h38, el mismo que se encuentra notarizado, por el Notario Quinto del Cantón Manta, el Abogado Diego Humberto Chamorro Espinoza. Copia de la Normativa de los Recursos de Apelación, Resoluciones y Procesos Disciplinarios, Resolución del Consejo de Educación Superior 299, Registro Oficial Edición Especial 854 de 25 de enero del 2017. Copia certificada de mi Historial Académico de todos los semestres cursados, hasta la presente fecha”.
Que, a través de la petición de fecha 13 diciembre de 2022, la egresada de la Carrera de Derecho Amanda Cuenca Barreto, hace un alcance a su petición del 12 de diciembre del 2022, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando lo siguiente: “Tengo a bien manifestar un alcance del Oficio elaborado el día 13 de diciembre del 2022, haciendo conocer varios documentos que sustentan mi petición y en el que se puede constatar la veracidad de lo que alego ante su autoridad: Mediante especie valorada 000049451, presento el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN al no estar de acuerdo con la Resolución USGP-H.C.U. No. 339-062018, el mismo que fue NEGADO por el Honorable Consejo Universitario; así mismo solicité ser escuchada en el Pleno ante las autoridades del Honorable Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del 31 de Julio del 2018, sin embargo, se me ratificó la Resolución la Resolución USGP-H.C.U. No. 339-062018, siendo notificada con las misma el 03 de agosto del 2018, agotando todas las instancias administrativas tal como la ley establece la Normativa para la tramitación del Recurso de Apelación de las resoluciones expedidas por las máximas autoridades en los Procesos Disciplinarios. Así mismo, mediante especie valorada No. 0051354, de fecha 07 de Agosto del 2018 interpuse el RECURSO DE APELACIÓN frente al Honorable Consejo Universitario de la USGP, encontrándome dentro del término legal que establece la Normativa para a tramitación del Recurso de Apelación de las resoluciones expedidas por las máximas autoridades en los Procesos Disciplinarios, en su artículo 4 donde expone lo siguiente: ¨ Art. 4.- Interposición.- Las resoluciones expedidas por las máximas autoridades de las lES, como resultado de los procedimientos disciplinarios internos que llevan a efecto, podrán ser impugnadas en la vía administrativa, a través del recurso de apelación, que deberá ser presentado ante la misma autoridad que expidió la Resolución sancionatoria, o ante el CES, dentro del término máximo de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna en la dirección que el recurrente haya señalado dentro del procedimiento disciplinario.¨ (Texto citado por la estudiante) Es así como al interponer este RECURSO DE APELACIÓN, se genera un efecto suspensivo en la Resolución USGP-H.C.U. No. 339-062018, encontrando fundamento en el artículo 8 del mismo cuerpo legal antes mencionado; así mismo como podrán revisar en los documentos adjuntos también presenté un escrito en especie valorada No. 0051421, con fecha 08 de agosto del 2018, a las 11h58, ante el Presidente del Comité de Ética Institucional de la USGP, solicitando copias certificadas de todo el expediente para presentarlo ante el Consejo de Educación Superior (CES), máximo órgano de las IES del Ecuador. En resolución No. C.E.I-OF No. 038-2018, suscrita por el Ing. Marcos Gallegos Macías, Msc. SIA, presidente del Comité de Ética Institucional, donde en su parte pertinente me concede copia certificada del Caso 04-2018-CEI-USGP, tal como lo podrán constatar en documento adjuntos de este Oficio. Así mismo, se evidencia con mi escrito legalmente notariado por el Notario Quinto del Cantón Manta, el Abogado Diego Humberto Chamorro Espinoza, el sello de recibido en la fecha del 27 de agosto del 2018, a las 11h38, presentado ante el Consejo de Educación Superior en Quito. Posterior a esto, el CES a través de la herramienta QUIPUX, envía el Oficio No. CES-PRO-2018-0933-O, de fecha 11 de Septiembre del 2018, suscrito por el Procurador Andrés Ernesto Chiriboga Zumárraga, (Oficio que se encuentra adjunto a este Oficio), dirigido al Rector de la Universidad el Ab. Marcelo Farfán Intriago, solicitando información y dejando claro en su parte pertinente que: ¨la interposición del La interposición del recurso de apelación suspenderá la ejecución de la resolución recurrida¨, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ¨Normativa para la tramitación del Recurso de Apelación de las resoluciones expedidas por las máximas autoridades en los Procesos Disciplinarios¨ expedida por el Consejo de Educación Superior; donde las Autoridades tenía un tiempo estipulado para la entrega de esta información, misma que nunca se entregó además de no existir una Resolución notificada a ambas partes con una decisión en firme, consecuentemente a la presente fecha se puede hablar de que dicho proceso se encuentra prescrito. Por lo tanto, en concordancia con lo antes expuesto dicha Resolución que contenía una ¨sanción¨, nunca surtió un efecto jurídico en firme por la interposición del recurso de apelación, en tal caso la Universidad NO CUMPLIÓ con lo dispuesto por el Órgano Rector. SOLICITUD: Es así como en estricto derecho y apegada a los principios y derechos contenidos en el artículo 10, 11, 76 y 82 de la Constitución de la República y Leyes de Educación Superior que me respaldan, SOLICITO ante su autoridad se me ELIMINE de mi historial académico dicha sanción que se alega en mi contra ya que, NO EXISTE una Resolución donde se pueda certificar que dicha Resolución haya sido EJECUTORIADA y EJECUTADA, debido a que es claro que cursé mis estudios de manera continua y con excelencia académica, además no haber tenido ninguna materia reprobada y haber aprobado de manera exitosa mi período de titulación obteniendo la máxima calificación de 10/10 en mi sustentación de grado; tal como se lo puede evidenciar en mi historial académico; sin dejar a un lado mi SOLICITUD de que se realice correctamente la designación de la mejor graduada de la Carrera de Derecho de la Cohorte Abril 2022- Septiembre 2022, haciendo la RECTIFICACIÓN de la misma ya que cuento con el promedio más alto de toda mi promoción (9.55/10) y legalmente no tengo ninguna sanción impuesta por las Autoridades…”. Que, a través del oficio USGP-DER-OF. No. 548-2022, del 13 de diciembre de 2022, la abogada Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe respecto de la petición formulada por la egresada Amanda Cuenca Barreto, concluyendo con lo siguiente: “En atención a su requerimiento para presentar un informe acerca de la solicitud de la señorita egresada AMANDA ISAMARY CUENCA BARRETO, tengo a bien dirigirme a usted y por su digno intermedio al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para hacerle conocer que el 30 de noviembre del presente año, el señor abogado Fatsy Cedeño Roldan, encargado de la Coordinación de la Carrera de Derecho, le hizo conocer el listado de los mejores estudiantes de la Unidad de Integración Curricular Cohorte abril-septiembre 2022, teniendo en su orden con el máximo puntaje de 9,55 a la señorita AMANDA ISAMARY CUENCA BARRETO y con puntaje de 9,50 a la señorita ZAMBRANO ORDOÑEZ JOYCE DAYANARA, dejando constancia que la egresada ZAMBRANO ORDOÑEZ JOYCE DAYANA, registró su matrícula del primer nivel en el periodo septiembre 2017-febrero 2018, no tuvo materias de recuperación, ni reprobadas, así como tampoco registro de sanciones, por lo que solicitó autorizara la elaboración de la placa y medalla a nombre de ella. Como antecedente, me permito informar que el Consejo Universitario mediante Resolución USGP-H.C.U. Nro. 339-06-2018 luego de recibir el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y en base a las recomendaciones y conclusiones, dispuso: “A) Calificar de grave la falta cometida por los estudiantes de la Carrera de Derecho: MARCELO FABIÁN FLOR PALACIOS y AMANDA CUENCA BARRETO, por haberse comprobado dentro de la investigación del Comité de Ética, su participación directa en la grabación y difusión de un video en el que se ofrecía una recompensa dineraria por la cabeza de la profesora Elizabeth Dueñas Cedeño (falta estipulada en el inciso segundo, literales b) y d) del artículo 207 de la LOES); B) Imponer la sanción de SUSPENSIÓN TEMPORAL de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo (marzo-agosto 2018) los estudiantes de la Carrera de Derecho: MARCELO FABIÁN FLOR PALACIOS y AMANDA CUENCA BARRETO (sanción prevista en el inciso tercero literal c) del artículo 207 de la LOES). Frente a ello, la señorita Amanda Cuenca Barreto presentó recurso de apelación el 7 de agosto del 2018 ante el Consejo Universitario de la USGP y ante el Consejo de Educación Superior, por lo que la ejecución de la sanción se suspendió por así señalarlo la norma legal. Cabe mencionar que la USGP nunca ejecutó la resolución que contenía la sanción de suspensión de un semestre, ya que consta en el sistema que la señorita AMANDA CUENCA BARRETO aprobó de manera regular todos los niveles de la malla de la carrera de derecho. Posterior a ello, el Consejo de Educación Superior mediante oficio Nro. CES-PRO-2018-0933-0, solicitó al señor Rector ab. Marcelo Farfán Intriago, que en el término de diez días (10 días) contados a partir de la notificación, remita al Consejo una certificación en la que conste que se agotó el Recurso de Reconsideración, si el Recurso de Apelación se presentó dentro del término establecido en la normativa, así como la fecha en la que se notificó a la estudiante la resolución que ratifica la sanción impuesta; así como también solicitaron remitir copia certificada de la notificación y la normativa interna con la cual se sustanció dicho proceso disciplinario. De los registros que aparecen en la USGP, no se evidencia que se haya cumplido con la suspensión, por lo que le corresponde al mismo Consejo Universitario resolver respecto de la solicitud planteada por la egresada de que se elimine de su historial académico dicha sanción y se la designe como mejor egresada a la señorita AMANDA ISAMARY CUENCA BARRETO. Salvo el mejor criterio de esta coordinación, el Consejo Universitario debe resolver lo pertinente, sugiriendo lo siguiente: a) Si se mantiene la Resolución en firme, aún cuando no se haya ejecutado, existe una sanción disciplinaria del Consejo Universitario, por lo que la señorita Cuenca no puede participar al mérito académico de ser designada mejor egresada. b) Considerando que la sanción no fue ejecutada, este mismo cuerpo colegiado debe analizar y resolver la sanción disciplinaria y como consecuencia la señorita Cuenca puede ser designada mejor egresada. c) Tomando en consideración que ya existió una notificación como mejor egresada a la señorita ZAMBRANO ORDOÑEZ JOYCE DAYANARA, sugiero se mantenga su designación; y, por ser éste un caso especial de la egresada que reclama también este derecho, el Consejo Universitario debe resolver si deja sin efecto la sanción y se la designe también como mejor egresada…”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 16 de junio de 2008 implementó los Requisitos Educativos para hacerse Acreedor al Mejor Egresado Titulado de una Carrera Profesional, procedimiento normativo que tiene como objetivo cumplir con los principios y procedimientos reglamentarios que propone el Sistema Nacional de Educación Superior, y reconocer de manera pública los méritos educativos logrados por el estudiante en su proceso de formación académico. En los requisitos constan: “…1. El egresado al término de su proceso formativo debe haber obtenido un promedio de calificación no menor a 9 (nueve puntos), para lo cual se debe considerar. A) Se considerará el promedio de calificación obtenida en el pensum de estudios. b) Se considerará el promedio de calificación obtenida en el trabajo de investigación (tesis de grado, sustentación y trabajo final). c ) Los dos promedios antes mencionados determinarán la calificación objeto de su mérito…4. No podrán participar al mérito académico, los egresados que durante su proceso de formación hayan sido sancionados por el Tribunal de Disciplina…7. El reconocimiento al mérito académico se otorgará en el acto de incorporación programado y donde será parte de los incorporando…”. Que, los oficios de la egresada de la Carrera de Derecho Amanda Cuenca Barreto y el informe de la Coordinadora de la Carrera de Derecho, Ab.Yokir Reyna Zambrano, han sido apostillados por la Rectora, para el debido conocimiento, análisis y resolución del órgano colegiado máximo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) p) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de esta institución de educación superior, RESUELVE PRIMERO: Acoger parcialmente las peticiones realizadas por la egresada de la Carrera de Derecho Amanda Isamary Cuenca Barreto; respecto a que se elimine de su historial académico la sanción disciplinaria impuesta por este órgano colegiado mediante Resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018, adoptada en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018; y, que se la designe como la mejor graduada de la Carrera de Derecho de la Cohorte abril-septiembre 2022. SEGUNDO: Mantener la Sanción impuesta a la egresada de la Carrera de Derecho Amanda Isamary Cuenca Barreto, determinada en la Resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018, que adoptó el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, que por efectos suspensivo del Recurso de Apelación que se interpuso ante el Consejo de Educación Superior el 27 de agosto de 2018; y, al no haberse elaborado el Proyecto de Resolución ay enviado al Pleno del CES, para la resolución correspondiente, de acuerdo a lo determinado en los artículos 7 y 8 de la Normativa para la Tramitación del Recurso de Apelación de las Resoluciones Expedidas por las Máximas Autoridades en los Procesos Disciplinarios. TERCERO: Conceder a la egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto, en razón de los efectos del Recurso de Apelación interpuesto ante el Consejo de Educación Superior, por la notificación de la Resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018, adoptada en sesión ordinaria de este órgano colegiado, el 19 de junio de 2018, el reconocimiento al más alto promedio de notas académicas de la Carrera de Derecho, periodo académico septiembre 2017-febrero 2018-octubre 2021-marzo 2022. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Se exhorta a la señora Rectora, para que envié atento oficio al Consejo de Educación Superior, para la verificación del estado del trámite del Recurso de Apelación presentado por la egresada de la Carrera de Derecho Amanda Cuenca Barreto, con la finalidad de que este órgano colegiado pueda resolver en derecho lo que corresponda posteriormente.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Derecho, Secretario General, Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, egresada Amanda Isamary Cuenca Barreto, para el cumplimiento de lo resuelto.
TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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631-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 22 de la Constitución del Ecuador, manifiesta: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno ysostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pregona en sus artículos 6 y 7, lo siguiente: “Art. 6. Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Art. 7. Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”.
Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgaz Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad. SEGUNDO: Disponer que la posesión y juramentación de los miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las personas de: Dr. Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; Ing. Jorge Emilio Gallardo Zavala; Dr. Franklin Edison Izurieta Vasconez; Dra. Lila Luz Alarcón Ramírez; y, el abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, se la realice ante este órgano colegiado superior, para su posterior conformación y funcionamiento….”.
Que, a través de la Resolución No. USGP-CR-No.001-2018, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 14 de diciembre de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Designar Canciller del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago. SEGUNDO: Disponer al Canciller Abogado Marcelo Farfán Intriago, realice las acciones pertinentes para la consecución y funcionamiento del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, concederle las facultades administrativas respectivas para la toma de decisiones para la adecuación de este órgano. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector (e)-Presidente del H. Consejo Universitario, miembros del Consejo de Regentes, para el cumplimiento de lo resuelto…”.
Que, el señor doctor MARCELO IVÁN FARFÁN INTRIAGO (+), durante su vida profesional apegada al derecho y a la educación, ha sido mentor-fundador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Su trayectoria en esta institución de educación superior lo ha convertido participe de muchos logros significativos y ha ocupado los siguientes cargos: • Rector Provisional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, 21 de diciembre de 2000 (Segunda Disposición Transitoria de la Ley 2000-33); • Rector Encargado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de 19 de octubre de 2001, designado por la Asamblea de Profesores de la institución; • Docente Titular Principal desde el 17 de junio de 2003, hasta la presente fecha; • Rector Titular de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, elección democrática realizada el 16 de agosto de 2003 para el periodo 2003-2008; • Rector Titular (reelección) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2009-2013; • Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2013-2018; • Rector encargado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2013-2018; • Canciller designado por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante Resolución USGP-CR- No. 001-2018, del 14 de diciembre de 2018 de manera indefinida.
Que, el Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago, Canciller-fundador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, falleció el 5 de julio de 2022, en el ejercicio del cargo conferido en esta institución de educación superior. Hecho lamentable que conmovió a la comunidad Universitaria ante tan irreparable pérdida. Que, la Comunidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido realizando varios actos de reconocimiento en memoria del Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago, por su flamante y reconocida capacidad y honorabilidad, durante sus años de labor profesional, a nivel nacional e internacional, habiendo sobresalido por sus aportaciones a la sociedad, y destacada trayectoria académica y de investigación aportados en esta institución de educación, amerita ser reconocida como un ejemplo, paradigma o modelo de vida a seguir por parte de la academia y de la institución; por ello los miembros del Consejo Universitario, han acordado otorgar el título honorífico HONORIS CAUSA. Que, En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Otorgar Post Mortem la distinción Académica “Doctor Honoris Causa”, al Doctor Marcelo Iván Farfán Intriago, por sus relevantes méritos académicos, eficiente capacidad de gestión, singular personalidad visionaria y prototipo de ser humano, demostradas en el cumplimiento de las funciones de gestor, Rector-Fundador, Vicerrector Académico y primer Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Solicitar a la señora Rectora, realice la entrega del título Post Mortem “Doctor Honoris Causa” del Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago, a sus familiares en la sesión solemne de Conmemoración del Vigésimo Segundo Aniversario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a efectuarse el 21 de diciembre de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a: Canciller, Comunidad Universitaria. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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632-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”. Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales.- Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”. Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fua analizado y aprobado por el Consejo Universitario de la institución, en sesiones ordinarias del 22 de julio de 2010; sesión ordinaria del 08 de marzo de 2013; reformado en sesiones ordinarias del lunes 24 de agosto de 2015; sesiones ordinarias del 7 15 y 22 de septiembre de 2015; y finalmente reformado en sesión ordinaria del 13 de agosto de 2019. Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. Que, mediante comunicación electrónica del 09 de noviembre de 2022, el ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, la propuesta de Reformas al Reglamento General de Elecciones de la institución, con el siguiente texto: “A continuación, está redactada una propuesta de reformas al Reglamento General de Elecciones las que se adaptan al Estatuto vigente y se proponen nuevas ideas acerca de las representaciones de graduados, entre otras. Las reformas son las siguientes: En el título quitar la palabra honorable. En el sexto considerando verificar el número de artículo duplicado. En el octavo considerando, verificar fechas. Art. 2. Ámbito de aplicación. – en vez de “regulará”: “organizará, dirigirá y vigilará” Además, podrá organizar los procesos electorales que el Consejo Universitario le asigne en el ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3. Sistemas de votación…Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales. Art.4. “, y tendrá… “En el segundo párrafo: “se emprendan “g) Los que le asigne en Consejo Universitario dentro del ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 5.- Objetivos del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad tiene como objetivo organizar, dirigir y vigilar todas las elecciones indicadas en el presente Reglamento General. Art. 7. “El Vicepresidente del Tribunal será elegido por sus miembros”. Eliminar: Los miembros principales serán los elegidos en la forma descrita en el artículo anterior. Art. 8.- Reemplazo del Presidente o Vicepresidente. - En caso de la falta temporal del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente. En caso de falta temporal del Vicepresidente, el Tribunal designará a uno de miembros docente para ejercer esta función. La ausencia temporal no podrá pasar de treinta días. En caso de falta injustificada, definitiva o por renuncia del Presidente, lo subrogará en sus funciones el Vicepresidente hasta concluir el período para el que fue electo. Cuando la falta del Vicepresidente fuese definitiva o por renuncia, el Tribunal Electoral elegirá un nuevo Vicepresidente de entre los miembros principales hasta culminar el período para el que fue electo. Art. 9(nuevo). - De las sesiones. - Los miembros Principales y Suplentes del Tribunal Electoral serán citados a las sesiones del Tribunal, por el Secretario, mediante el correo institucional, y serán principalizados por excusa o falta definitiva de los principales. Art. 10(nuevo). - el literal b) dirá: Preparar…de profesores, estudiantes, empleados y trabajadores…Estudiantes, y los que le asigne el Consejo Universitario dentro del ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art 19(nuevo). - se debe revisar el Estatuto. Art. 24(nuevo). - Para la elección de los representantes de graduados representante de los graduados ante los Consejos de Áreas Académicas y ante los Consejos Académicos de Carrera, con su respectivo suplente, cada Carrera mantendrá un registro de los presidentes de los niveles de titulación de los últimos cinco años, quienes elegirán para cada caso. Eliminar los artículos 23, 24, y 25. Art. 30(nuevo) De la representación. - El representante de los graduados ante los Consejos de Áreas Académicas y ante los Consejos Académicos de Carrera, con su respectivo suplente, durarán dos años en sus funciones, serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta por los graduados de la Universidad San Gregorio, de Portoviejo, debidamente registrados de acuerdo a lo mencionado en el artículo anterior. Art 33(nuevo). - Elección. - Los representantes al Cogobierno Universitario, deberán ser elegidos mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria. Art. 34(nuevo). - En los literales a y b eliminar la palabra “titulares”. Art. 36.- Eliminar tercer párrafo. Art. 44.- Borrar la palabra Final…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 537-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la Propuesta de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descritas en el considerando del presente acto, y que han sido presentadas por el Tribunal Electoral de la institución. SEGUNDO: Aprobar en primer debate el Proyecto de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para el efecto, el Tribunal Electoral de la institución, acatar las sugerencias y recomendaciones vertidas por los miembros de este órgano colegiado, para su posterior presentación. TERCERO: Se dispone al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente de forma física y digital la propuesta de Reforma al Reglamento General de Elecciones, ante este órgano colegiado en la próxima sesión”. Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha enviado el 09 de noviembre de 2022, la propuesta de Reformas al Reglamento General de Elecciones de la institución, con el siguiente texto: “A continuación, está redactada una propuesta de reformas al Reglamento General de Elecciones las que se adaptan al Estatuto vigente y se proponen nuevas ideas acerca de las representaciones de graduados, entre otras. Las reformas son las siguientes: En el título quitar la palabra honorable. En el sexto considerando verificar el número de artículo duplicado. En el octavo considerando, verificar fechas. Art. 2. Ámbito de aplicación. – en vez de “regulará”: “organizará, dirigirá y vigilará” Además, podrá organizar los procesos electorales que el Consejo Universitario le asigne en el ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3. Sistemas de votación…Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales. Art.4. “, y tendrá… “En el segundo párrafo: “se emprendan “g) Los que le asigne en Consejo Universitario dentro del ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 5.- Objetivos del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad tiene como objetivo organizar, dirigir y vigilar todas las elecciones indicadas en el presente Reglamento General. Art. 7. “El Vicepresidente del Tribunal será elegido por sus miembros”. Eliminar: Los miembros principales serán los elegidos en la forma descrita en el artículo anterior. Art. 8.- Reemplazo del Presidente o Vicepresidente. - En caso de la falta temporal del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente. En caso de falta temporal del Vicepresidente, el Tribunal designará a uno de miembros docente para ejercer esta función. La ausencia temporal no podrá pasar de treinta días. En caso de falta injustificada, definitiva o por renuncia del Presidente, lo subrogará en sus funciones el Vicepresidente hasta concluir el período para el que fue electo. Cuando la falta del Vicepresidente fuese definitiva o por renuncia, el Tribunal Electoral elegirá un nuevo Vicepresidente de entre los miembros principales hasta culminar el período para el que fue electo. Art. 9(nuevo). - De las sesiones. - Los miembros Principales y Suplentes del Tribunal Electoral serán citados a las sesiones del Tribunal, por el Secretario, mediante el correo institucional, y serán principalizados por excusa o falta definitiva de los principales. Art. 10(nuevo). - el literal b) dirá: Preparar…de profesores, estudiantes, empleados y trabajadores…Estudiantes, y los que le asigne el Consejo Universitario dentro del ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art 19(nuevo). - se debe revisar el Estatuto. Art. 24(nuevo). - Para la elección de los representantes de graduados representante de los graduados ante los Consejos de Áreas Académicas y ante los Consejos Académicos de Carrera, con su respectivo suplente, cada Carrera mantendrá un registro de los presidentes de los niveles de titulación de los últimos cinco años, quienes elegirán para cada caso. Eliminar los artículos 23, 24, y 25. Art. 30(nuevo) De la representación. - El representante de los graduados ante los Consejos de Áreas Académicas y ante los Consejos Académicos de Carrera, con su respectivo suplente, durarán dos años en sus funciones, serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta por los graduados de la Universidad San Gregorio, de Portoviejo, debidamente registrados de acuerdo a lo mencionado en el artículo anterior. Art 33(nuevo). - Elección. - Los representantes al Cogobierno Universitario, deberán ser elegidos mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria. Art. 34(nuevo). - En los literales a y b eliminar la palabra “titulares”. Art. 36.- Eliminar tercer párrafo. Art. 44.- Borrar la palabra Final…”. Que, mediante apostilla inserta por la rectora en la Reforma al Reglamento General de Elecciones de la institución, sugeridas en el considerando anterior, han sido puestas en conocimiento y resolución de este órgano colegiado.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Derivar el Proyecto de Reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Tribunal Electoral de la institución, al Asesor Jurídico, con el objeto de que analice las normas con relación a la Constitución del Ecuador y a las normas legales pertinentes en materia electoral DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas; d) Participar en el sistema de evaluación institucional…”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el artículo 70 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico. Las y los profesores e investigadores visitantes u ocasionales podrán tener un régimen especial de contratación y remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado; estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para su financiamiento única y exclusivamente los aportes individuales de sus beneficiarios”.
Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes:… b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad académica. c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas…”.
Que, el artículo 233 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El personal administrativo y técnico docente no forma parte del personal académico”.
Que, el artículo 1 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “Objeto. - Este Reglamento tiene como objeto regular la vinculación del personal de apoyo, y la carrera y escalafón del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con la finalidad de fortalecer el cuerpo docente en actividades como la cátedra, la investigación y la extensión universitaria y para seguir la carrera y escalafón de dicho personal académico, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación”. Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Órgano encargado de la promoción. El Consejo Universitario establecerá una comisión especial presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal académico titular”. Que, el artículo 27 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa. “Promoción del personal académico titular auxiliar. El personal académico titular auxiliar de la Universidad San Gregorio de Portoviejo será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: I. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación. II. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2; b) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”. Que, mediante comunicación electrónica del 12 de diciembre de 2022, el Vicerrector Académico de la institución Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, Informe técnico-jurídico de la Comisión para la revisión del diagnóstico e implementación del proceso de promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sea puesto en consideración del Consejo Universitario. Del informe Técnico-Jurídico se trascriben las “Recomendaciones: En mérito a lo expuesto, esta comisión recomienda: Acoger el informe efectuado por las directoras de área y coordinadores de Carrera, el cual servirá como insumo no vinculante para el proceso de promoción del personal académico titular de la USGP, pues dicha información se verificará con los documentos de descargo presentados por los postulantes. El proceso de promoción del personal académico titular de la USGP debe ser llevado a cabo en su parte operativa por la Jefatura de Talento Humano bajo la supervisión y revisión permanente de la Comisión para la revisión del diagnóstico para la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comisión que revisará cada etapa del proceso y avalado lo que fuere, informará para conocimiento y resolución de aprobación al H. Consejo Universitario de la USGP. Esta comisión ha detectado también que existen carreras que, pese a tener una demanda consolidada no cuentan con el porcentaje mínimo de docentes titulares en sus plantas, por lo que se recomienda también instrumentar lo pertinente. Situación similar ocurre con profesores que tienen más de 24 meses bajo modalidades contractuales laborales que garantizan sus derechos de estabilidad, pero que no han accedido a la titularidad; otros con relaciones de más de 24 meses bajo modalidad de contrato civil y al haberse transformado estos docentes en lo que se denomina “una necesidad permanente” es necesario realizar el proceso de concurso respectivo para su regularización laboral. Esta comisión plantea el cronograma para la implementación del proceso de promoción docente, mismo que tiene el carácter de excepcional por ésta única vez..” En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Acoger el informe Técnico-Jurídico, elaborado por Comisión designada por el Consejo Universitario, en base a la revisión del diagnóstico previo.
SEGUNDO: Aprobar el cronograma propuesto para el inicio del proceso de promoción docente. TERCERO: Autorizar a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la difusión de la convocatoria para conocimiento de todos los Profesores Titulares Auxiliares. CUARTO: Disponer que, una vez cumplido el cronograma, la Comisión envíe al Consejo Universitario el informe final con la nómina definitiva de profesores aptos para la promoción docente. DISPOSICIONES GENERALES PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, miembros de la Comisión designada: Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Economista Katty Johanna Loor Ávila, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto; Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Canciller de la institución y María Belén Farfán Muentes, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el estudiante Carol lEONArdo Zambrano García, con fecha 30 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenas tardes Dr. Ximena Guillen, soy estudiante de la carrera de Diseño Gráfico y me encuentro cursando el 5to semestre, me dirijo a usted para solicitarle se me permita brindar autorización para poder matricularme en la materia de Ética Profesional ya que es tercer registro, y no tenía conocimiento de que tenía que realizar este procedimiento a la vez pedirle disculpas por la demora, así mismo haciéndole conocer que tengo todo el proceso de matrícula hecho y el pago de todo el semestre, esperando una respuesta positiva de su parte, le quedo muy agradecido. …” Que, a través del correo institucional, del 14 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carol Leonardo Zambrano García: Saludos cordiales: Mediante la presente me permito informar que el señor ZAMBRANO GARCIA CAROL LEONARDO, inició su trámite de matricula el 31 de octubre, indicándole, por correo electrónico, que debía realizar solicitud ante la señora Rectora para registrarse en la asignatura ÉTICA PROFESIONAL (3er), ya que la cursaría por 3era vez (la reprobó en: septiembre 2019-febrero 2020; y octubre 2020-marzo 2021). Además de esta asignatura ha solicitado matrícula para las siguientes: Edición de video y sonido (7mo); Diseño de envase (5to); Modelado digital 3D (5to); Identidad visual (5to); e, Investigación aplicada estudios de identidad (5to). Es necesario indicar que, consultando con los docentes correspondientes, indican que sus asistencias han sido muy bajas, ya que indicó que estuvo ausente del país por varios días. Particular que comunico para los fines pertinentes…” Que, la petición formulada por el estudiante Carol Leonardo Zambrano García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Carol Leonardo Zambrano García con la cual solicita matrícula especial y terecer registro en la materia Etica Profesional en la Carrera de Diseño Gráfico, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial y terecer registro en la materia Etica Profesional para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Carol Leonardo Zambrano García, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Carol Leonardo Zambrano García, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Carol Leonardo Zambrano García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Carol Leonardo Zambrano García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días. .
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Carol Leonardo Zambrano García, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, el estudiante Yarys Adonys Zambrano Mendoza, con fecha de 13 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Le saluda Mayerly Sánchez de la carrera de estética integral de segundo nivel, me comunicaron que debía enviar un correo a esta dirección para ver si podían ayudarme, Este año a sido difícil por que yo trabajo y me pago mi carrera y por el momento realmente estoy desempleada y tengo dos meses atrasados con la universidad, tenia tres pendientes pero acabo de pagar 1, y por el momento no puedo realizar la matriculación por los valores pendientes y la verdad a mi me gusta mucho la carrera y no quisiera quedarme fuera. Quisiera saber si habría la opción a realizar una refinanciación o acuerdo de pago, para poder matricularme hoy y saber si podía ayudarme con eso ya que como le expliqué no quisiera quedarme fuera de la carrera. Quedo atenta a su respuesta, muchas gracias…” Que, a través del correo institucional, del día 14 de diciembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Yarys Adonys Zambrano Mendoza, lo siguiente: Saludos cordiales: En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora, me permito informar a usted que el estudiante YARYS ADONYS ZAMBRANO MENDOZA, se encuentra matriculado y asistiendo de manera normal a clases en el 2do nivel de la Carrera de Diseño Gráfico. Particular que comunico para los fines pertinentes. Que, la petición formulada por el estudiante Yarys Adonys Zambrano Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Yarys Adonys Zambrano Mendoza con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Diseño Gráfico, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera Diseño Gráfico, Yarys Adonys Zambrano Mendoza, a base al principio de acceso a la educación superior.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Yarys Adonys Zambrano Mendoza, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.
CUARTO: Disponer al estudiante Yarys Adonys Zambrano Mendoza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Yarys Adonys Zambrano Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinador Carrera de Diseño Gráfico; Dirección Financiera; y, al estudiante Yarys Adonys Zambrano Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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636-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos…c) Otorgados por las universidades y escuelas politécnicas: 1. Especialista Tecnológico. 2. Especialista. 3. Especialista (en el campo de la salud). 4. Magíster Tecnológico. 5. Magíster. 6. Doctor (PhD o su equivalente)”. Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios” Que, el artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidades de estudio o aprendizaje. Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; e) Dual; e, f) Híbrida”. Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Modalidad híbrida.-La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos.-Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la IES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la Coordinación de Planificación Académica, recomendando la probación o no del proyecto; y, c) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación, código, y lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales o extranjeras. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta. En el caso de convenio con una IES extranjera, la titulación se otorgará de manera conjunta. Las IES, considerando sus recursos académicos, de equipamiento, de infraestructura, así como su modelo educativo, determinarán en el proyecto de carrera o programa el número de estudiantes por cohorte, para la aprobación del CES. Al establecer el límite por cohorte cada IES definirá, en función de su autonomía responsable, el número de paralelos y estudiantes por paralelo”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través del oficio USGP- DGA. Nº 79-12-2022, del 12 de diciembre de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer la Doctora Ximena Guillen Vivas, PhD. Rectora, lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el PROYECTO DE LA CARRERA: TOPOGRAFÍA, NIVEL TECNOLÓGICO SUPERIOR, modalidad híbrida, elaborado por el Ing. Adrián Reyna, Ing. Gema Navarrete y Arq. Douglas Pichucho, mismo que contó con el análisis, asesoramiento y acompañamiento de esta Dirección, para que cumpla con todas las directrices de la Guía Metodológica para la Presentación de Proyectos de Carreras … ,Reglamento de Régimen Académico del CES y demás normativas referente a esta modalidad, por lo que solicito muy respetuosamente sea agendado para la presentación por parte del Ing. Adrián Reyna, docente de la Carrera de Arquitectura de la USGP, ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución. Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes”.
Que, el Proyecto de la Carrera de Topografía, Nivel Tecnológico Superior, Modalidad Híbrida, descrito en el considerando anterior, consta con el siguiente informe: “Información de la IES - Datos de la institución Nombre completo: Universidad San Gregorio de Portoviejo Código de la IES: 1060 Categoría de la IES: Privada Tipo de financiamiento: Particular Autofinanciada Siglas: USGP Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social Dirección: Parroquia Andrés de Vera, Avenida Metropolitana, Eloy Alfaro #2005 y Avenida Olímpica Ø Datos personales del rector o rectora Número de documento de identificación: 1304684911 Nombres: Ximena Sayonara Apellidos: Guillén Vivas Correo electrónico: xsguillen@sangregorio.edu.ec Correo electrónico de referencia: ximesaguillen@gmail.com Teléfono institucional: 052935002 Ext: 1022 Celular: 0987668479 Ø Datos del director/a o coordinador/a del proyecto Nombres: Adrián Eliceo Apellidos: Reyna García Correo electrónico: aereyna@sangregorio.edu.ec Correo electrónico de referencia: adrianreynag@gmail.com Teléfono institucional: 052935002 Ext: 1049 Celular: 0980050122 2. Información de la carrera o programa Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 2 Ø Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO Proyecto innovador: NO Tipo de formación: Tecnología Superior Modalidad de estudios/ aprendizaje: Híbrida Descripción de la ejecución de la modalidad: El artículo 54 de Reglamento de Régimen Académico contempla dentro de las modalidades de estudio o aprendizaje la modalidad Híbrida, definiéndola en el artículo 59 del mismo reglamento como “aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia.” La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de cuatro periodos académicos con un total de 3180 horas, considerando 5 asignaturas por cada Periodo Académico Ordinario (PAO). El primer PAO se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del segundo PAO hasta el cuarto se contemplan asignaturas de formación profesional, para culminar en el cuarto PAO con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. La carrera en Topografía de esta forma también pretende darle la oportunidad a personas que trabajan, el estudiar una carrera de tercer nivel de formación mejorando sus habilidades y competencias laborales. Proyecto en red: NO Campo amplio: 05 Ciencias naturales, matemáticas y estadística Campo específico: 3 Ciencias físicas Campo detallado: 2 Ciencias de la Tierra Carrera/Programa: A Topografía Titulación: 01 Topógrafo con nivel equivalente a Tecnólogo Superior Ø Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 4 Número de semanas por periodo académico: 16 Total de horas/créditos de la carrera/programa: 3180 Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 960 Total de horas del Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 3 aprendizaje autónomo: 784 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 1136 Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: 240 Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 60 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 192 Número de estudiantes por cohorte: 30 Número de asignaturas: 20 Mención/Itinerario: N/A 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país. Ø Objetivo general Formar profesionales topógrafos capaces de realizar los trabajos referentes a levantamientos topográficos y geodésicos empleando distintos equipos de última generación, aplicando los principios, técnicas y procedimientos de toma de datos en campo, así como la utilización y manejo de software topográficos y sistemas de información geográfica para el procesamiento de los datos con la finalidad de generar representaciones gráficas plasmadas en planos y mapas georrefrenciados a escala, además de ejecutar procesos de replanteos, según los requerimientos establecidos en los proyectos de obra civil o agrícola. Ø Perfil de egreso El Topógrafo, será un profesional con la capacidad de planificar de manera correcta el proceso de levantamiento de datos y el replanteo de información en el territorio. Además, podrá manipular y operar con conocimiento de causa los instrumentos topográficos que requiera para distintos fines. También será capaz de calcular y procesar los datos tomados en campo para así generar información de calidad reflejada en planos y mapas a escala mediante el uso de programas informáticos. Hay que mencionar que para poder obtener el título los estudiantes deberán demostrar suficiencia en el idioma inglés en el nivel A2 en referencia al Marco Común Europeo, como lo establece el artículo 64 literal a del Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 4 Reglamento de Régimen Académico, para ello podrán convalidar certificaciones que demuestren la suficiencia en el nivel requerido o en su defecto podrán, en el transcurso del desarrollo de la carrera, realizar cursos de inglés no contemplados en el curriculum y que le permitan alcanzar el nivel solicitado. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? 1. Realizar las mediciones del terreno utilizando equipos topográficos y con la ayuda del personal de apoyo. 2. Recopilar los datos necesarios de manera sistemática. 3. Utilizar programas topográficos específicos y sistemas de información geográfica en el cálculo de los datos. 4. Elaborar planos y mapas a escala donde se incluyan forma y accidentes del terreno. 5. Interpretar los mapas y planos del terreno o edificación según las técnicas de lectura de mapas. 6. Comprobar la información mediante el uso de herramientas necesarias. 7. Establecer lineamientos y niveles métricos con la precisión requerida, así como el de fijar límites en las extensiones de tierra designadas con la ayuda del personal a su cargo y mediante el uso de las materiales y herramientas de topografía. 8. Operar naves piloteadas a distancia para la generación de insumos topográficos y cartográficos. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera? 1. Realizar levantamientos topográficos a través de distintos métodos topográficos. 2. Determinar puntos referenciales en tramos rectos y curvos, alineaciones y deslindes mediante el empleo de técnicas topográficas. 3. Colocar sobre el terreno los puntos referenciales con ayuda del personal a su cargo, utilizando los materiales necesarios. 4. Realizar el encaje del proyecto por medio del uso de técnicas apropiadas. 5. Realizar el replanteo en el campo con los procedimientos técnicos necesarios. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? 1. Comunicar con claridad de manera oral y escrita los pensamientos e ideas desarrolladas. 2. Aplicar pensamiento crítico, lógico y creativo para la resolución de problemáticas territoriales. 3. Generar propuestas de solución con enfoques de sostenibilidad. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera? Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 5 1. Demostrar las actitudes y prioridades para honrar, proteger y mejorar la reputación ética de la profesión. 2. Desarrollar habilidades de aprendizaje para continuar estudiando de manera auto dirigida o autónoma. 3. Liderar y trabajar eficazmente en equipos multi e interdisciplinares. Ø Líneas de investigación Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas.” Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución…” Bajo este contexto la Tecnología Superior en Topografía se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales: · Política para la organización territorial · Tecnología edificatoria y ambiente · Mantenimiento y rehabilitación de patrimonio construido · Gerencia de la tecnología de la información y la comunicación Ø Vinculación con la sociedad En el contexto de un mundo globalizado, la elevada competitividad para poder desenvolverse en actividades que requieren habilidades y competencias específicas en las diferentes áreas del conocimiento forma parte de la decisión de las personas para prepararse. En el ámbito profesional y de ocupación de individuos formados en el campo amplio del conocimiento de la Ingeniería Industria y Construcción, se requieren de Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 6 habilidades y destrezas que estén a la par con el desarrollo tecnológico del mundo actual, en este sentido la Topografía toma un aspecto muy importante, esencial en todo proyecto de obra civil, estando presente desde la planificación hasta la concepción del proyecto. La topografía es la disciplina o técnica que se especializa en la descripción detallada de la superficie de un terreno y ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad. Se encarga de estudiar el conjunto de principios y procedimientos que permiten la representación gráfica de las formas y detalles de la superficie, ya sean naturales o antrópicas, representados en un plano a escala. En la actualidad, la topografía se utiliza ampliamente; los levantamientos topográficos de nuestros días se emplean para: la orientación y dimensionamiento de un terreno, la localización geográfica de un predio (catastro), el levantamiento de la línea base para la elaboración de proyectos de obras civiles, el replanteo en campo de proyectos, la caracterización de superficies de suelos, entre otras, estando siempre presente, desde el más pequeño proyecto constructivo hasta las grandes obras civiles de gran envergadura. También existen otras ramas, como la ingeniería hidráulica, forestal, ambiental o de la arquitectura que se sirven de la topografía, al hacer por medición directa o por cálculo, o bien, por restitución fotogramétrica, la representación gráfica del terreno, lo que constituye el punto de partida de diversos proyectos que requieren información de la posición, dimensiones, forma del terreno, etc., sobre el cual se va a realizar cualquier obra o un estudio determinado. Con esto nos queda claro que la Topografía interviene de inicio a fin en la planificación y ejecución de proyectos de ingeniería y como parte fundamental de estos, por esta razón la Tecnología Superior en Topografía contribuirá con los levantamientos, mediciones, replanteos, entre otros, que permitan el desarrollo de los proyectos de Vinculación Institucionales denominados “Planificación y Diseño en zonas Rurales” y “Planificación y Diseño en zonas Urbanas” cuyo objetivo es contribuir con la planificación y el diseño de equipamientos urbanos-arquitectónicos eficientes en zonas rurales y urbanas del cantón Portoviejo y la provincia de Manabí respectivamente. Ø Prácticas preprofesionales Las prácticas preprofesionales permitirán a los estudiantes aplicar los conocimientos y/o el desarrollo de competencias profesionales y se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales en concordancia con el artículo 42 del RRA. Además, las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas preprofesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino, por lo tanto los estudiantes que puedan demostrar que han desarrollado labores en el campo de la topografía pueden acogerse a la convalidación de las horas de prácticas preprofesionales. Para poder realizar las prácticas la carrera se alineará a convenios vigentes que mantiene la Universidad con diferentes organizaciones y en los cuales se brindan los entornos necesarios para el desarrollo de las mismas. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 7 4. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES CRITERIOS ESTÁNDARES DESCRIPCIÓN Pertinencia de la oferta académica El proyecto académico responde a las necesidades política, económica, social, cultural, ambiental y/o tecnológica de la realidad local, regional o nacional. Contribuye a la resolución de los problemas relacionados con los sectores sociales y productivos del país, que podrán ser atendidos con los graduados de la oferta académica. Para el análisis debe considerarse el grupo poblacional beneficiario y el área de influencia académica. La carrera en Topografía se orienta y se alinea a contribuir con los objetivos, políticas, lineamientos y metas que se plantean en el plan de creación de oportunidades y responde a las necesidades territoriales, ofertando una carrera capaz de fortalecer las competencias y habilidades laborales necesarias en los topógrafos modernos para que sean capaces de insertarse de manera rápida y con conocimiento de causa en el área de la Ingeniería y Construcción. Infraestructura La institución garantiza que cuenta con una infraestructura suficiente que permite el normal desarrollo de la oferta académica acorde a los requerimientos de la misma, y que simultáneamente permite alcanzar el perfil de egreso con condiciones de calidad. Para la formación técnicotecnológica, la IES cuenta en su infraestructura con ambientes de aprendizajes similares a los escenarios reales, o la existencia de convenios interinstitucionales con los sectores de salud y/o productivos pertinentes en el caso de la formación técnicotecnológica. La USGP posee una infraestructura física adecuada para el desarrollo de la carrera, esta se complementa con equipamiento como laboratorios de informáticas, instrumentación para la práctica de la topografía acorde a las necesidades de los estudiantes en un campus amplio y seguro. Además, la Universidad cuenta con una plataforma virtual avanzada para Docentes y Estudiantes denominado Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE siendo un espacio educativo alojado en la web, un conjunto de herramientas informáticas que posibilitan la interacción didáctica de manera que el alumno pueda llevar a cabo las labores propias de la docencia, tales como: chat, foros, wikis, tareas, trabajo en grupo, ensayos, cuestionarios, leer documentos propuestos por el docente, vídeos, conferencias en tiempo real, entre otros. También permite un grado de interrelación con el estudiante a distancia muy estrecho y accesible. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 8 Profesores Los profesores propuestos para el desarrollo de la carrera cuentan con formación académica, experiencia docente, profesional y/o de investigación afín con el perfil de egreso de la oferta académica. La IES demuestra que los profesores propuestos, en base a su categoría, dedicación y estabilidad, permiten el correcto desarrollo de la oferta académica. El personal docente cuenta con una excelente formación académica acorde al perfil de la carrera con vasta experiencia en el ejercicio de la topografía. Posee experiencia en el ámbito de la docencia y un currículo que demuestra la capacidad de cada uno de ellos. Docencia El currículo propuesto cuenta con modelo educativo, con modalidades de estudio; así como metodologías que permitan aprender de forma colaborativa, y autónoma. La carrera contempla como modalidad de estudio o aprendizaje la Híbrida, aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia. La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de cuatro periodos académicos con un total de 3180 horas, considerando 5 asignaturas por cada periodo. El primer nivel se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del segundo nivel hasta el cuarto se contemplan asignaturas de formación profesional, para culminar en el cuarto nivel con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. La carrera de Topografía de esta forma también pretende darle la oportunidad a personas que trabajan, el estudiar una carrera de tercer nivel de formación mejorando sus habilidades y competencias laborales. Investigación, desarrollo e innovación La institución cuenta con una estructura de investigación, desarrollo e innovación que facilite planificar y desarrollar proyectos de investigación, transferencia de conocimiento, creación y La carrera de Topografía contempla la investigación formativa como un componente fundamental dentro del proceso de formación académica de los estudiantes y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo de la carrera. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 9 producción artística, alineados a la producción científica indexada, no indexada, o de alto impacto, obras artísticas de relevancia (artes), o soluciones tecnológicas, todo afín al perfil de egreso de la carrera propuesta. Además, la USGP cuenta con una estructura organizacional que comprende al Departamento de Investigación como la instancia capaz de impulsar la construcción de proyectos de investigación, facilitando los procesos de planificación, ejecución y de validación de la producción científica que emerja de los procesos de investigación. Es así que la carrera se alinea a las líneas de investigación que mantiene activa la Universidad y que estas contribuyen a la organización del territorio, a la tecnología edificatoria y el ambiente, al mantenimiento y rehabilitación del patrimonio construido y a la gerencia de la tecnología de la información y comunicación. Vinculación con la sociedad Presenta proyectos de vinculación orientados a la innovación, transferencia y desarrollo de conocimiento, articulados con las prácticas preprofesionales, así como demuestra la existencia de alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional que permitan establece vínculos con actores y sectores sociales relacionados al proyecto académico. La carrera de Topografía se alinea a proyectos de Vinculación aprobados y vigentes como lo son Planificación y Diseño en zonas Urbanas y Planificación y Diseño en zonas Rurales en donde los estudiantes participaran de las etapas de levantamientos topográficos y replanteos en terreno de ser caso necesarios. 5. Conclusión y recomendación Se concluye que la carrera de Topografía responde a las necesidades del medio ajustándose al Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025, dada la naturaleza sobre la cual está diseñado la carrera de tecnología, esta cumple con varios lineamientos territoriales como, por ejemplo, el de crear programas de formación técnica y tecnológica pertinentes al territorio, con un enfoque de igualdad de oportunidades; generar redes de conocimiento vinculadas a la educación superior, que promuevan espacios territoriales de innovación adaptados a las necesidades de la sociedad y el sector productivo local; y promover la investigación científica y la transferencia de conocimiento que permitan la generación de oportunidades de empleo en función del potencial del territorio. La modalidad propuesta permitirá, además de estudiantes recién graduados del nivel secundario, a personas que se encuentran trabajando en el ámbito de la Ingeniería y Construcción poder obtener un título profesional que les permita mejorar su calidad de vida”.
Que, el proyecto de Carrera de Topografía, Nivel Tecnológico Superior descrito en el considerando anterior, presentado por la Dirección General Académica de la institución, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe Académico del Proyecto de Carrera: Topografía, Nivel Tecnológico Superior, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Carrera: Topografía, Nivel Tecnológico Superior, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del proyecto aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, al docente Adrián Reyna García, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…” Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.
Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”. Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”. Que, con fecha 15 de noviembre de 2022, la egresada Erika María Moreira Moreira, envía un correo electrónico a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…De mis consideraciones: Reciba un cordial y atento saludo de quien suscribe el presente escrito, en calidad de graduada de la carrera de Derecho, me dirijo a usted para solicitarle muy comedidamente que se me conceda una beca para realizar una maestría en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, precisamente, en Derecho Procesal y Litigación Oral que actualmente se encuentra ofertando la carrera de derecho de nuestra prestigiosa institución, cuyo período de inicio de clases empezarían en enero de 2023. Mi deseo de hacer esta maestría es con fines de preparación y seguir aportando con mis conocimientos a la comunidad en general. Además, quiero expresar mi agrado por haber culminado mis estudios universitarios de tercer nivel satisfactoriamente, así mismo, extiendo mis agradecimientos por permitirme seguir contribuyendo a la academia, mis compañeros desde la dirigencia estudiantil a la cual represento. Es por esta razón que, me siento altamente motivada para adelantar la maestría, por ende, le solicito a su digna autoridad que me permita cursar el cuarto nivel en mi querida institución a la cual guardo un gran respeto y aprecio. Reitero mi compromiso y servicio a la institución gregoriana, el cual me someto a los reglamentos y a la disposición que autorice su autoridad para concretar el proceso de maestría eficazmente. Agradeciendo su atención, quedo en espera de su respuesta para poder iniciar mis trámites académicos y con la seguridad de que ofreceré mis mejores esfuerzos y dedicación para culminarlos exitosamente para satisfacción personal, de mi familia y de la comunidad universitaria…” Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica de la egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab. Erika María Moreira Moreira, para cursar sus estudios de posgrado en el programa: “Derecho Procesal y Litigación Oral. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de la egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab. Erika María Moreira Moreira, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…” Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.
Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”. Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”. Que, con fecha 21 de octubre de 2022, el Odontólogo Marcel Eduardo Guillén Macías, solicita a la Dra. Lucía Elena Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…Por medio de la presente y con los mejores deseos de éxitos en sus importantes funciones académicas, me dirijo a usted para expresar y solicitar, muy respetuosamente, lo siguiente: Yo, Marcel Eduardo Guillén Macías, de profesión Odontólogo, graduado de la Carrera de Odontología de la prestigiosa Universidad San Gregorio de Portoviejo, he sido admitido en el programa de la “Especialidad de Patología y Cirugía Bucal”, en la Pontificia Universidad Javeriana de la Ciudad de Bogotá-Colombia; el mismo que inicia el 16 de enero de 2023 y comprende cuatro (4) semestres, tal como lo muestra la certificación de admisión que se adjunta al presente. Por lo expuesto y en razón de tener la vocación y la predisposición de lograr obtener el título de cuarto nivel para mi formación profesional y, sobre todo, para poder servir como docente en la Carrera de Odontología de mi querida Universidad San Gregorio de Portoviejo, en unas de las áreas de conocimiento que se requiere personal docente, solicito a usted, se digne apoyarme con el respectivo informe favorable que inicie el trámite correspondiente para que se me conceda beca de estudios de acuerdo al Reglamento de Becas para Graduados de la USGP, con el compromiso de que luego de culminar el programa de cuarto nivel estaré listo y con la debida voluntad para el ejercicio docente en la Carrera de Odontología. Al reiterar mi pedido para que se me conceda una beca para cursar mis estudios de cuarto nivel en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia, ratifico mi ferviente deseo de continuar siendo parte de mi querida Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la cual cuando fui estudiante, aporte en diverso ámbitos universitarios como cofundador del Movimiento Gregoriano, y además participé en proyectos de Vinculación e Investigación, dejando el nombre de la Universidad en lo más alto…” Que, con fecha 21 de noviembre de 2022, el Od.Jhon Bryant Toro Ponce, envía un correo electrónico a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente:: “…De mis consideraciones.- Mediante el presente reciba un saludo de quien suscribe este documento, Toro Ponce Jhon Bryant con cédula de identidad 1313244368, actualmente maestrante de la I Cohorte de Docencia en Ciencias de la Salud, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me dirijo a usted para solicitarle lo siguiente: Estimada Rectora, en calidad de graduado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y actualmente estudiante de la maestría antes en mención, considerando que he tenido un desenvolvimiento en el Alma Mater importante, representando el nombre de la Universidad en diversos eventos internacionales y locales como: “THE SCIENTIFIC PROGRAM OF THE 94TH ANNUAL SESSION OF THE GNYDM”, con el tema “CARACTERISTICAS FACIALES DE LA COMUNIDAD SACHA WASI DE LA ETNIA KICHWA” realizado en New York – Greatter NY Dental Meeting en noviembre del 2018; además en un proyecto investigativo aprobado por el Honorable Consejo Universitario llamado “EXPRESIÓN INMINOHISTOQUÍMICA DE K167, P53, ECADHERINA, SYNDECAN-I, ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO, ORM-I Y CD34 EN CARCINOMA DE CÉLULAS ESCAMOSAS DE LA CAVIDAD BUCAL” realizado en convenio interinstitucional con la Universidad de Juárez de México, Universidad de la República de Uruguay y la Universidad San Gregorio de Portoviejo en julio 2019; en otras de las participaciones científicas fue en el “THE SCIENTIFIC PROGRAM OF THE 95TH ANNUAL SESSION OF THE GNYDM CASO CLÍNICO: ABORDAJE MESIODENS PACIENTE DE 8 AÑOS” en New York en diciembre 2019, siempre dejando el nombre de mi institución a nivel nacional e internacional; así mismo como ex representante ocupando el cargo de Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (ASEUG) y así mismo representante estudiantil ante el Honorable Consejo Universitario, desempeñando estos cargo con responsabilidad social y académica en el transcurso de mi representación sumando además que actualmente soy el Presidente Nacional de las Federaciones de Estudiantes de las Universidades Particulares del Ecuador – FEUPE. Debido a mis destacadas participaciones y consecuente con lo expuesto, solicito de la manera más cordial se me OTORGUE UNA BECA ACADÉMICA PARA LA MAESTRÍA EN DOCENCIA EN CIENCIAS DE LA SALUD CORRESPONDIENTE A LA I COHORTE, de esta manera garantizando mi continuo desempeño en beneficio de la sociedad. De antemano agradezco la atención que se brinde a la presente, esperando tener una respuesta positiva por su intermedio a mi solicitud…”. Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Jhon Bryant Toro Ponce, para cursar sus estudios de posgrado en el programa: “Docencia en Ciencias de la Salud”. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Jhon Bryant Toro Ponce, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…” Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel.- La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”. Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”. Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”. Que, mediante resolución del 27 de mayo de 2020, el Consejo Universitario de la U Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria resolvió: “PRIMERO: Acoger la Propuesta del nuevo Presupuesto de las Maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo Presupuesto de las Maestrías en Desarrollo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional; en el que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado el Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior. TERCERO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, realice las acciones respectivas en conjunto con los Coordinadores de las Maestrías; y, se informe a éste órgano colegiado de los resultados que se han obtenido ante la población de maestrantes de las diferentes Cohortes de las maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 147-08-2020, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 04 de agosto de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Coordinador de las maestrías en Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab Jorge Luis Villacreses Palomeque, respecto de la modificación del valor de inversión de las Maestrías en: Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Modificar el valor del costo total que incluye matrícula y la colegiatura de $7.500,00, en las Maestrías en Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y Derecho Constitucional, aumentando el descuento de $ 500,00 para los maestrantes que cancelen la totalidad del valor de las maestrías en el plazo máximo de 30 días luego de haber aprobado mediante resolución esta petición. De tal forma solo para estos maestrantes, el valor de la inversión de las maestrías antes indicadas se ubicaría en $7.000,00. TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestría de Derecho de la USGP, realicen las acciones respectivas para la aplicación del nuevo valor de la inversión de las Maestrías descritas…” Que, a través de la resolución USGP C.U No.169-09-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger los informes presentados por el Departamento de Posgrado y la Dirección General Financiera, respecto del costo de las Maestrías en: Arquitectura, Derecho, Turismo, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; y, Administración de Empresas, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar los nuevos presupuesto de las Maestrías: Arquitectura, Derecho, Turismo en sus segundas o tercera cohortes respectivamente, en las que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado la Dirección Financiera y ha sido verificado por la Dirección de posgrado. TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestrías en: Arquitectura, Derecho, Turismo, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; y, Administración de Empresas, realicen las acciones para la aplicación del cobro de los aranceles respectivos”. Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. resolvió: “PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Administrativa - Financiera y el Departamento de Posgrado, respecto de los ajustes de los costos de la Maestría de Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo presupuesto para la maestría en Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sustentados en las propuestas presentadas por la Dirección General Administrativa - Financiera y el Departamento de Posgrado.; y cuyo costo estará determinado de la siguiente forma:
TERCERO: Disponer a la Dirección General Administrativa - Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de maestría en Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral, realicen las acciones para la aplicabilidad de los nuevos costos del arancel de los programas de cuarto nivel antes descritos”. Que, mediante correo institucional de fecha 4 de octubre de 2022, el Dr. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de las Maestrías de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Académica, lo siguiente: “Estimada Ingeniera. Como es de su conocimiento, se ha modificado el costo del programa de posgrado en Derecho Procesal y Litigación Oral en coordinación con el departamento financiero institucional, producto de esta diligencias y esfuerzos, se ha logrado concretar la posibilidad de ofertar la maestría a un costo general de $4000 dólares, gracias a ajustes en su planta básica y costos hora docencia. Debido a la agresiva competencia en los programas de posgrado en derecho que se ofertan en la región, se hace necesario hacer extensivo ese nuevo esquema de costos a los otros dos programas que se ofertan en el área; razón por la cual, le solicito formalmente se sirva instrumentar lo penitente a fin de que los programas de Maestría en áreas CONSTITUCIONAL Y PENAL se ajusten también a esas mismas condiciones para la oferta venidera que está. Es importante mencionar que siendo condiciones idénticas a las que fundamentaron los cambios ya autorizados, corresponde solamente que el departamento financiero emita informe respectivo previo a la aprobación definitiva en la instancia que corresponde. Agradecido siempre por su apoyo, e suscribo muy atentamente”
Que, a través del Memorando DAF -153-2022, del 14 de noviembre 2022, suscrito por la ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la Universidad San Grego9rio de Portoviejo, hace conocer a la Ingeniera Andrea Ruiz Vélez Jefa de Posgrado de la institución, lo siguiente: “Asunto: Ajuste presupuestario para ofertar las maestrías de Derecho Constitucional y Penal, en concordancia con el costo de la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral (Memorando DAF-121-2022 de fecha 30/agosto/2022) De mi consideración: ANTECEDENTE: En virtud de su solicitud realizada en calidad de Jefa de Posgrado conforme el requerimiento del abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, en su calidad de coordinador de las maestrías de Derecho de: “Realizar un ajuste a la Maestría Derecho Constitucional y Derecho Penal” en virtud: · De que el costo del programa de posgrado en Derecho Procesal y Litigación Oral en coordinación con el departamento financiero institucional, producto de esta diligencia y esfuerzo, se ha logrado concretar la posibilidad de ofertar la maestría a un costo general de $4.000,00 gracias a ajustes en su planta básica y costos hora docencia. · De la agresiva competencia en los programas de posgrado en derecho que se ofertan en la región, se hace necesario hacer extensivo ese nuevo esquema de costos a los otros dos programas que se ofertan en el área. ANÁLISIS: · CUADRO DE EGRESOS PROYECTADOS:
ANÁLISIS A LOS RUBROS DE EGRESOS: Gastos en personal académico, lo que encierra los pagos docentes mismos que en virtud de la competencia y desear bajar los costos se les ha propuesto a docentes que se desempeñan como catedráticos del área Social de la USGP personal que cuenta con amplia experiencia en el campo, ubicando el costo por hora clase a $40.00, los docentes nacionales con formación doctoral PHD o que acreditan amplia trayectoria juristas se ubican en $60.00; y el jurista extranjero en $80.00. De la misma manera todo el gasto logístico de docentes provinciales como transporte aéreo o terrestre, alimentación, hospedaje quedan sin afectar valores monetarios, los docentes radicados fuera de la provincia de Manabí dictarán las clases de manera telemática, quedando solo un gasto de logística para uno o dos docentes extranjeros que visitaren el campus universitario. Como se observa, lo planteado ocasiona que al bajar los costos se pueden reducir los valores de ingresos en beneficio de los maestrantes, proyectándose de la siguiente manera: · El costo de los programas de estudio a $4.000,00. Página 3 de 4 Con la finalidad de presentar una mejor oferta de estudio se considera oportuno lo siguiente: a) Para los Convenios de Cooperación Institucional tales como el suscrito con la Asociación de Municipalidad del Ecuador AME, el descuento es del 20% en su costo esto es $3.200,00 de la misma manera se cree conveniente que este descuento se lo conceda al pago realizado de contado al iniciar el programa de estudio. b) Si se cancela con tarjeta de crédito la totalidad del programa de estudios, el descuento será del 5%. Los costos se establecerían de la siguiente manera:
RECOMENDACIÓN: Se considera para los programas de posgrado de Derecho Penal y Derecho Constitucional que es procedente la disminución del costo del programa de estudio a US$4.000,00, homologándolo con el programa de la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral en concordancia con lo mencionado en Memorando-DAF-121-2022 de fecha 30 de agosto 2022. Información financiera: · INGRESOS: Presupuesto total que garantice la culminación de una cohorte US$120.000,00 proyectando 30 estudiantes.
· EGRESOS: Que, con fecha 16 de noviembre de 2022, mediante oficio s/n la Ing. Andrea Ruíz Vélez. Mg. Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D rectora, lo siguiente: “De mi consideración: Para su conocimiento y trámite pertinente, me permito adjuntar el MEMORANDO DAF -153- 2022, del 14 de noviembre 2022, suscrito por la Ing. Sonia Pérez Santana, directora financiera de la Universidad, en relación al ajuste presupuestario para ofertar las maestrías de Derecho Constitucional y Penal, en concordancia con el costo de la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral (Memorando DAF-121-2022 de fecha 30/agosto/. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento. Que, los informes y oficios descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Financiera y el Departamento de Posgrado, respecto de los ajustes de los costos de las Maestrías de: Derecho Constitucional y Derecho Penal, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo presupuesto para las Maestrías en Derecho Constitucional y Derecho Penal, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sustentados en las propuestas presentadas por la Dirección Financiera y el Departamento de Posgrado.; y cuyo costo estará determinado de la siguiente forma: TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, que en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las maestrías en Derecho Constitucional y Derecho Penal, realicen las acciones para la aplicabilidad de los nuevos costos del arancel del programa de cuarto nivel antes descrito. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Jefe del Departamento de Posgrado, Coordinador de las maestría en Derecho Constitucional y Derecho Penal; y, la Dirección General Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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640-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…” Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.
Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”. Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”. Que, con fecha 21 de octubre de 2022, el Odontólogo Marcel Eduardo Guillén Macías, solicita a la Dra. Lucía Elena Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…Por medio de la presente y con los mejores deseos de éxitos en sus importantes funciones académicas, me dirijo a usted para expresar y solicitar, muy respetuosamente, lo siguiente: Yo, Marcel Eduardo Guillén Macías, de profesión Odontólogo, graduado de la Carrera de Odontología de la prestigiosa Universidad San Gregorio de Portoviejo, he sido admitido en el programa de la “Especialidad de Patología y Cirugía Bucal”, en la Pontificia Universidad Javeriana de la Ciudad de Bogotá-Colombia; el mismo que inicia el 16 de enero de 2023 y comprende cuatro (4) semestres, tal como lo muestra la certificación de admisión que se adjunta al presente. Por lo expuesto y en razón de tener la vocación y la predisposición de lograr obtener el título de cuarto nivel para mi formación profesional y, sobre todo, para poder servir como docente en la Carrera de Odontología de mi querida Universidad San Gregorio de Portoviejo, en unas de las áreas de conocimiento que se requiere personal docente, solicito a usted, se digne apoyarme con el respectivo informe favorable que inicie el trámite correspondiente para que se me conceda beca de estudios de acuerdo al Reglamento de Becas para Graduados de la USGP, con el compromiso de que luego de culminar el programa de cuarto nivel estaré listo y con la debida voluntad para el ejercicio docente en la Carrera de Odontología. Al reiterar mi pedido para que se me conceda una beca para cursar mis estudios de cuarto nivel en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia, ratifico mi ferviente deseo de continuar siendo parte de mi querida Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la cual cuando fui estudiante, aporte en diverso ámbitos universitarios como cofundador del Movimiento Gregoriano, y además participé en proyectos de Vinculación e Investigación, dejando el nombre de la Universidad en lo más alto…” Que, a través del oficio ODO-OF. No. 337-2002, del 26 de octubre de 2022, la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…En atención a la petición del Od. Marcel Eduardo Guillén Macías, en el cual solicita una beca para realizar en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia, sus estudios de cuarto nivel, en el programa de la “Especialidad de Patología y Cirugía Bucal”. Me permito informar que son necesidades urgentes que tiene la Carrera en esa área, y sería muy beneficioso poder contar con un profesional en esta rama de la Carrera de Odontología, salvo su mejor criterio. Cabe destacar que el señor Odontólogo MARCEL EDUARDO GUILLÉN MACÍAS, realizó sus estudios en la Carrera de Odontología, durante los periodos académicos marzo-agosto 2013/ septiembre 2018-febrrero 2019, destacándose en todas las actividades durante su etapa estudiantil, participó en el proyecto de investigación Salud Bucal Galápagos, que se ejecutó en la Isla Isabela del Archipiélago de Galápagos…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 396-10-2022, del 27 de octubre de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Marcel Eduardo Guillén Macías, para cursar sus estudios de posgrado en el programa: “Especialidad en Patología y Cirugía Bucal”, a llevarse a cabo en la Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia, SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Marcel Eduardo Guillén Macías, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente”.
Que, mediante oficio USGP-VA-010-2022, del 13 de diciembre de 2022, el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Doctora Ximena Guillén Vivas, Phd. Rectora de la institución, describiendo lo siguiente: “…En atención a la resolución USGP C.U No. 396-10-2022 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 27 de octubre de 2022, la misma que dice: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Marcel Eduardo Guillén Macías, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente.”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. Que, con fecha 21 de octubre de 2022, el Odontólogo Marcel Eduardo Guillén Macías, solicita a la Dra. Lucía Elena Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…Por medio de la presente y con los mejores deseos de éxitos en sus importantes funciones académicas, me dirijo a usted para expresar y solicitar, muy respetuosamente, lo siguiente: Yo, Marcel Eduardo Guillén Macías, de profesión Odontólogo, graduado de la Carrera de Odontología de la prestigiosa Universidad San Gregorio de Portoviejo, he sido admitido en el programa de la “Especialidad de Patología y Cirugía Bucal”, en la Pontificia Universidad Javeriana de la Ciudad de Bogotá-Colombia; el mismo que inicia el 16 de enero de 2023 y comprende cuatro (4) semestres, tal como lo muestra la certificación de admisión que se adjunta al presente. Por lo expuesto y en razón de tener la vocación y la predisposición de lograr obtener el título de cuarto nivel para mi formación profesional y, sobre todo, para poder servir como docente en la Carrera de Odontología de mi querida Universidad San Gregorio de Portoviejo, en unas de las áreas de conocimiento que se requiere personal docente, solicito a usted, se digne apoyarme con el respectivo informe favorable que inicie el trámite correspondiente para que se me conceda beca de estudios de acuerdo al Reglamento de Becas para Graduados de la USGP, con el compromiso de que luego de culminar el programa de cuarto nivel estaré listo y con la debida voluntad para el ejercicio docente en la Carrera de Odontología. Al reiterar mi pedido para que se me conceda una beca para cursar mis estudios de cuarto nivel en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia, ratifico mi ferviente deseo de continuar siendo parte de mi querida Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la cual cuando fui estudiante, aporte en diversos ámbitos universitarios como cofundador del Movimiento Gregoriano, y además participé en proyectos de Vinculación e Investigación, dejando el nombre de la Universidad en lo más alto…”. 2. Que, a través del oficio ODO-OF. No. 337-2002, del 26 de octubre de 2022, la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…En atención a la petición del Odo. Marcel Eduardo Guillén Macías, en el cual solicita una beca para realizar en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia, sus estudios de cuarto nivel, en el programa de la “Especialidad de Patología y Cirugía Bucal”. Me permito informar que son necesidades urgentes que tiene la Carrera en esa área, y sería muy beneficioso poder contar con un profesional en esta rama de la Carrera de Odontología, salvo su mejor criterio. Cabe destacar que el señor Odontólogo MARCEL EDUARDO GUILLÉN MACÍAS, realizó sus estudios en la Carrera de Odontología, durante los periodos académicos marzo-agosto 2013/ septiembre 2018-febrrero 2019, destacándose en todas las actividades durante su etapa estudiantil, participó en el proyecto de investigación Salud Bucal Galápagos, que se ejecutó en la Isla Isabela del Archipiélago de Galápagos…”. 3. Que, el Odontólogo Marcel Eduardo Guillén Macías, en el oficio presentado a este despacho, adjuntó los documentos siguientes: certificado de haber sido admito en el programa de especialidad, un presupuesto referencial de programa de estudios (colegiatura y manutención). 4. La Pontificia Universidad Javeriana de la Ciudad de Bogotá-Colombia, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener los grados académicos de: magister, especialista y doctor (PhD o su equivalente). 5. De acuerdo al detalle de gastos referenciados por el Odo. Guillén Macías, corresponden a cuatro (4) semestres de estadía en Colombia, entre los años 2023 y 2024, para complementar estudios y principalmente para realizar la practica en las clínicas odontológicas de la institución. El detalle de asignación de recursos económicos en el siguiente: COSTOS MANUTENCIÓN Y ADMINISTRATIVOS
6. Existe un Reglamento de Becas para Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que sustenta en los principios de excelencia académica, transparencia, igualdad, equidad, idoneidad y eficiencia y que regula los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas para estudios de cuarto nivel de formación académica a graduados de las diferentes carreteras que oferta la USGP, este sistema pretende incentivar los estudios de posgrado de egresados de rendimiento destacado durante toda su carrera universitaria y que tengan sentido de pertenencia con la institución, con el objeto de que luego de graduados en sus estudios de posgrado, presten sus servicios como docentes en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En este sentido, este es el caso del Odontólogo Marcel Eduardo Guillén Macías, quien se encuentra admitido en el programa de la “Especialidad de Patología y Cirugía Bucal”, en la Pontificia Universidad Javeriana de la Ciudad de Bogotá-Colombia. 7. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud del Odo. Marcel Eduardo Guillén Macías, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el reglamento antes citado, esto es con el valor $ 32.048, reconociendo en su totalidad el valor de la colegiatura, esto es $17.859 y se le reconozca la manutención y costos administrativos por un monto de $14.189, valores que cubrirían su estadía por 2 años en el exterior…”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Informe académico-administrativo, presentado por el Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud de ayuda económica del graduado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Marcel Eduardo Guillén Macías, para cursar sus estudios de posgrado en el programa: “Especialidad en Patología y Cirugía Bucal”, a llevarse a cabo en la Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia. SEGUNDO: Conceder ayuda económica al graduado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Marcel Eduardo Guillén Macías, para cursar sus estudios de posgrado en el programa: “Especialidad en Patología y Cirugía Bucal”, a llevarse a cabo en la Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia, tomando en consideración el informe presentado por el Vicerrector Académico (e) de la institución, esto es por la cantidad de $ 32.048, reconociendo en su totalidad; siendo el valor de la colegiatura $17.859,00 dólares americanos; y, la manutención y costos administrativos por un monto de $14.189,00 dólares americanos, que cubrirían su estadía por 2 años en el exterior. TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero y Jurídico, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión de ayuda económica al odontólogo Marcel Eduardo Guillén Macías, en la “Especialidad en Patología y Cirugía Bucal”, a llevarse a cabo en la Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia, respectivamente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Coordinadora de la Carrera de Odontología, Jefe Departamento de Posgrado; y, al odontólogo Marcel Eduardo Guillén Macías, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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641-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución dice: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.
Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;
Que, mediante resolución USGP-C.U. No. adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocidas las denuncias presentadas por las estudiantes de la Carrera de Tecnología de Estética Integral, señoritas: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, respecto a los hechos acontecidos en día 06 de septiembre de 2022, en las instalaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (aula de clases), por supuestas infracciones disciplinarias. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior, en las personas de: Ingeniera Nancy Gissela Bravo Rosillo, abogado Ángel Ignacio Falcones Ferrin y estudiante Jorge Sebastián Macías Loor, para que instauren el respectivo proceso disciplinario, con la finalidad de conocer el fondo de las denuncias presentadas por las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga; proceso dentro de cual se otorgará a las involucradas el derecho al debido proceso, en los que se incluye el derecho a la defensa. El Asesor Jurídico de la institución, actuará como Secretario de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de las denuncias presentadas por las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga. CUARTO: Requerir al Departamento de Bienestar Universitario, que disponga a los profesionales en psicología, presenten el informe motivado de la atención y tratamiento que se dió a las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga…”.
Que, mediante comunicación del 14 de noviembre de 2022, los miembros de la Comisión Especial designada, presenta ante los miembros del Consejo Universitario, el informe de conclusiones y recomendaciones del expediente de investigación signado con el No. 2022-002, con el siguiente texto: “…En razón de la disposición expresa del Consejo Universitario de la USGP, del 20 de septiembre de 2022 con Resolución USGP C.U. No. 358-09-2022, esta Comisión Especial, avocó conocimiento de las denuncias presentadas por la Srta. Alison Odaliz Bravo Alarcón con número de cédula 131598905-1 y de la Srta. María Fernanda Casanova Párraga con número de cédula 131446636-6, estudiantes del segundo nivel de la carrera de Tecnología de Estética Integral de la USGP, por motivos de agresión física, iniciándose el expediente de investigación signado con el No. 2022-002. PRIMERO. - COMPETENCIA: La competencia de la Comisión Especial para tratar el presente caso ha sido asumida mediante Resolución USGP C.U. No. 358-09-2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP y de acuerdo a las normas del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO. - VALIDEZ DEL PROCESO: Por no existir vicios en el procedimiento y por estar debidamente ajustada a normas constitucionales, legales y reglamentarias, se declara la validez del expediente disciplinario. TERCERO.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL: La Comisión de Disciplina, se constituyó el 13 de octubre del año 2022, estando presentes el Abg. Igancio Falcones Ferrín – Presidente de la Comisión, Abg. Joffre Waibel Velásquez Asesor Jurídico – Secretario Ad-Hoc, Ing. Nancy Gissela Bravo Rosillo, Miembro de la Comisión, Estudiante Jorge Sebastián Macías Loor Miembro de la Comisión de Disciplina y en calidad de Representante Estudiantil, con la finalidad de atender la resolución descrita y emitida por el Consejo Universitario. CUARTO. - ANTECEDENTES: Como antecedente se describen los hechos que se contienen las denuncias presentadas por la estudiante Margarita Lizbeth Carbo Mero y la estudiante María Fernanda Casanova Párraga, mismas que dicen: “Señores HONORABLES MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Me presento soy Alison Odaliz Bravo Alarcón, estudiante de la Carrera de tecnología de estética integral, perteneciente al segundo semestre, domiciliada en la ciudad de Portoviejo, con CI: 131598905-1, en atención al presente y muy respetuosamente comparezco ante ustedes para presentar la siguiente denuncia de infracción disciplinaria suscitada en las instalaciones de la institución el día martes 6 de septiembre del presente año. Primero: Narración de los hechos 1. Pongo a conocimiento honorables miembros del Consejo Universitario, que el día martes 6 de septiembre del presente mes siendo las 08:15 am, cuando nos encontrábamos en nuestra respectiva aula de clases la Sra. María Fernanda Casanova Párraga con quien compartimos actividades académicas, por circunstancias desconocidas llego al aula a ofenderme verbal y moralmente, situación a la cual no preste atención a las ofensas, sin embargo no conforme con ello; se levantó de su asiento me empujo y me agredió físicamente con golpes en la cara, dejando como resultado una laceración en mi rostro a la altura del lado izquierdo de mi nariz conjuntamente con hematomas y por si fuera poco me amenazo con tener represalias en contra mío y de mis compañeras que evidenciaron el hecho. Ante ello tuve que acudir a esta instancia para informar lo sucedido, situación que me desestabilizo, me siento mal emocionalmente, porque aun no entiendo ni la razón ni el motivo de mi compañera hacia a mi persona, estoy angustiada por sus amenazas y me siento en estado de desprotección ya que compartimos aulas de clases con ella, no estoy tranquila no sé cuál puede ser su reacción ante mí, solicito de la manera más acomedida y urgente se me ayude brindando una solución a dicho suceso, por favor pido que se investiguen los hechos ocurridos y que se asuma con responsabilidad . Segundo: Medios de prueba: 1. Anuncio como medio de prueba a mi favor el testimonio de las compañeras que se encontraban presentes en el aula de clases al mismo tiempo con la docente. 2. Anuncio como medio de prueba a mi favor, la valoración médica realizada por departamento de bienestar estudiantil. 3. Anuncio como medio de prueba fotos en las que se visualiza la laceración con flujo sanguíneo. 4. Anuncio como medio de prueba videos del comportamiento se la Sra. María Fernanda Casanova Párraga. Tercero: Notificaciones electrónica y físicas Notificaciones que me correspondan las recibiré en el correo electrónico alisonn_bravo@hotmail.com...”. se anexan documentos pertinentes en los que se sustentan la denuncia. “Yo María Fernanda Casanova Párraga, titular de la Carrera de IDENTIDAD 1314466366, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, parroquia 15 abierto de marzo, reciban un cordial saludo, me sirvo del presente medio a fin de denunciar a la ciudadana Alison Odaliz Bravo Alarcón, quien es compañera de aulas de la carrera de estética integral, puesto que he sido agredida verbal y físicamente. El hecho ocurrió el día lunes 05 de septiembre de 2022, con unos mensajes de grupos de Whatsapp que tenemos los compañeros con los compañeros de estética integral, que en principio lo tomé de manera jocosa, pero resulta que ellas y otras compañeras no lo tomaron así, por lo cual se empezó a poner tenso el ambiente y se hicieron afirmaciones inapropiadas hacia mi persona, en lo que manifesté que mejor conversábamos en persona. El día martes 6 de septiembre, aproximadamente a las 08:00 AM llegué a clases de Facial Básico, a lo que me acerqué a Alison Odaliz Bravo Alarcón, compañera de aula, a lo que procedí a manifestarle mi inconformidad al haber afirmado en el grupo de Whatsapp que me gustaba la V y en el otro mensaje que lo que yo adquiría era a costas de quién o qué, poniendo mi integridad en duda y enviándome stickers de índole sexual, a lo que supo contestarme gritando nadie quiere hablar contigo a lo que procedí sentarme a mi lugar, después de unos minutos me empezó a provocar con insultos inapropiados a lo que yo reaccione levantándome del asiento a preguntarle qué era lo que pasaba con mi persona, ella se acercó se puso muy cerca de mi persona, queriendo provocar una disputa entre ambas, a lo que yo reacciones alejarla de inmediato con mis manos, fue en ese instante a lo que ella se abalanzó arañarme, lo cual si logró dejándome marcas de sus uñas en ambos brazos, esto lo puede documentar el área de enfermería de la facultad y mi médico particular el cual fui atendida. Yo por querer defenderme procedí a agarrarle sus manos lo que más pude, y entonces lo que propiné un golpe a la cara para poder defenderme y poder calmarla, pero ella seguía agrediéndome con improperios y acercándose nuevamente a lo tuvieron por parte de sus compañeros a separarla. No contenta con lo que había hecho procedió a llamar a sus padres, lo cual la mamá de la persona antes mencionada procedió a insultarme y querer abalanzarse a mí por dos ocasiones, por lo que tuvieron que sostenerla y llevársela a otro lado. Este hecho fue comunicado a las autoridades del plantel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. C abe indicar que esta denuncia la realizó para tener un precedente de lo ocurrido, más no con el ánimo de seguir con este inconveniente. Ratifico mi compromiso como lo manifesté con las autoridades del plantel, que pondré toda la voluntad de mí, para que no se vuelva a suscitar estos inconvenientes que no van con mi formación y personalidad, además cabe recalcar que yo estoy en la Carrera de Estética Integral, con el fin de seguir con mis estudios y formarme como profesional…”. QUINTO. - ACTUACIONES: En razón de los antecedentes expuestos, esta Comisión resuelve dar inicio a la correspondiente investigación, A.- Que se notifique a las estudiantes involucradas ALISON ODALIZ BRAVO ALARCÓN y MARÍA FERNANDA CASANOVA PÁRRAGA, en sus correos electrónicos institucionales que constan en el sistema estudiantil de la USGP; a quienes se les concede el término de cuarenta y ocho (48) horas para que contesten sobre las denuncias presentadas, anuncien, adjunten y soliciten las pruebas de las que se crean asistidas. La estudiante Alison Odaliz Bravo Alarcón, dentro del término contestó a la denuncia de la señorita María Fernanda Casanova Párraga, misma que dice: “Rectora (E) Doctora Lucía Galarza Unviersidad San Gregorio de Portoviejo. Yo, Alison Odaliz Bravo Alarcón, portadora de C.I.: 131598905-1, de nacionalidad ecuatoriana, domicilida en el cantón Portoviejo de la provincia de Manabí, esperando se encuentre bien y en atención al presente me sirvo responder la denuncia propuesta por la ciudadana, María Fernanda Casanova Párraga, misma con la cual compartimos aulas de clase en la Carrera de Estética Integral, en la cual pongo a consideración que los sucesos pasados y puestos a conocimiento con anterioridad en mi denuncia son legítimos, motivo por el cual me acojo a cada uno de los hechos mencionados y contenidos dentro de aquella, pero no sin antes mencionar que aquellos hechos propuestos por la otra parte no tienen ningún sustento legal ni probatorio como se detalla la denuncia. A su vez solicito se desestime el testimonio de personas ajenas que no presenciaron el hecho y al contrario exhorto a que se incorpore como medio de prueba a mi favor el testimonio de las señoritas Sheyla Domo Velásquez,Milena Moreira, Sonia Lozano, mismas que presenciaron el día martes 06 de septiembre del 2022, el cual tiene como antecedente mensajes y audios de whatsapp ofensivos y dañosos, los cuales podrán ser probados mediante los siguientes medios de prueba que serán anunciados posteriormente. Es así que por medio del presente se hace constar el compromiso y la voluntad de mi persona para comparecer en el proceso y dar finalidad al conflicto generado. Anuncio como medios de prueba el informo realizado por la docente con quien estábamos aquel día del hecho, a su vez el informe de valoración médica hecha por la doctora del policlínico de la Universidad y añadido a ello el testimonio de las compañeras de aulas de clases, fotos, audios y hasta un pendrive con que pueden dar sustento para esclarecer el hecho del cual me siento preocupada y con incertidumbre ya que se encuentra en riesgo mi integridad física y moral”. Así mismo se deja constacia que la señorita María Fernanda Casanova Párraga, no hizo su legítimo derecho a contestar a la denuncia de la señorita Alison Odaliz Bravo Alarcón. B.- Con fecha 20 de octubre, a las 09h00, se cita a : Alison Odaliz Bravo Alarcón para que exponga su respectiva versión libre y voluntaria, quien expone lo siguiente: “Buenos días, mi nombre es ALISON ODALIZ BRAVO ALARCÓN, mi número de cédula es 131598905-1, estudiante de la carreara de estética integral, ahorita me encuentro en el tercer nivel, de estado civil soltera y vivo en Portoviejo, calle 26 de septiembre y las acacias. Todo empezó en realidad, por un chat de grupo que tenemos nosotras las compañeras nada más, entonces nosotras para las olimpiadas habíamos quedad que cada una iba dar 50 centavos para para hacer una cartelera a la que estaba representando, yo no sé cómo fue, yo sinceramente a mí me pidieron los 0.50 y yo los di, incluso ni siquiera vine ningún día, sólo vine un día a las olimpiadas y una compañera se encargó de pagar todo eso, y dijo bueno después me dan, entonces ya había pasado bastante tiempo y la compañera que se hizo cargo de ese dinero dijo como que las compañeras que faltan que por favor den los 0.50 centavos entonces ahí es cuando mi compañera Mafer dice compañera yo le dije que no iba a dar esos 0.50 centavos no sé cómo habrá sido entre ellas ahí antes, pero al menos yo no escuché eso, solamente vi que en el grupo empezaron, ella empezó a decir que no iba a dar los 0.50 y ahí es que todas empezaron a decir que por que no iban a dar los 0.50 centavos no se va a quedar pobre al dar los 0.50 centavos, no cuesta nada y ella yo si había oído que ella había dicho que no le gustaba la representante, que la habían puesto que estaba fea. Bueno todo fue como una peleíta así, ella es una persona que tiene dinero, entonces ella no se si cree que por que tiene dinero puede humillar a todo el mundo y así fue, ella empezó a decir que ella tenía esto y tenía lo otro, ahí están los chat en las pruebas que yo imprimí, nos empezó a humillar a la que está de madrina la ofendió a todas nosotras nos empezó a decir que éramos esto que lo otro y yo simplemente era que decía que yo todo lo que he conseguido ha sido a base de ni se cuánto. Bueno yo solamente le dije a base de quien o qué, yo no la conozco sólo se cómo se llama solo se quién es, sólo sé que ha tenido problemas antes con una profesora en primer semestre creo que hubo problemas con una profesora, yo le dije eso por decir, porque todas estábamos respondiendo, eras todas contra ella, así nadie la estaba apoyando, nadie. Bueno con tal de que en el grupo a la final mandó a la mierda a todos y nos dijo mañana hablamos, mañana vemos, ya por chat no me estén diciendo nada, nos estaba amenazando, al siguiente día como nunca ella llega temprano , y yo estaba sentada con todas mis compañeras, estaba con Melani, con Sheyla y con Mildred, que llegó despuesito, y justamente ella llegó y se dirigió justo donde mí y se sentó al frente mío y me empezó a amenazar, me empezó a señalar, me empezó a tocar, ósea incitándome y yo solamente la miré no le dije nada, solamente le dije yo no voy a pelear contigo y nada más, ella se sentó atrás mío con Mildred y empezaron a hablar las dos, y era que nos ofendía y era que decía cosas y yo estaba con coraje y de ahí ella era que seguí y seguí y entonces yo me levante con coraje y yo le dije ya cállate, jamás la insulté, jamás la ofendí, nunca, sólo le dije eso, y otras compañeras son testigos de eso, y ella se levantó, a lo que se levanta me empuja, yo no me caí y yo me quedé en shock yo jamás pensé que me iba a empujar, a lo que yo la empujó, ella me lanza un puñete y me hace aquí todavía tengo la cicatriz, entonces yo jamás que me iba a pegar por algo tan absurdo, yo dije no esto es una peleíta, y ahí yo también empiezo a reaccionar, estaba defendiéndome en realidad, tampoco iba a dejar que me golpeara, pero yo no le hice gran cosa, simplemente traté de agarrarle los brazos y allí parece que le quedó aruñado, pero ella también como nunca fue con anillos, ella nunca va con anillos, yo creo que iba preparada para eso, yo jamás pensé que me iba a pelear con ella de esa forma, y de ahí cuando yo me fui era que nos amenazaba y en un pendrive puse videos de ella porque mis compañeras grabaron la reacción de ella como fue, cuando y solo se justificaba diciendo que yo me metí en la conversación de ella, igual no es motivo para que ella actué con violencia, y eso fue todo, ahí yo me fui al policlínico, ahí me vieron, después ella me miraba se me reía, ahí fue que llegaron mis padres un poco tarde y yo no sé por qué ella pone eso en su denuncia, cuando incluso cuando fuimos a hablar con el canciller, mi mamá le dijo algo y ella le habló muy feo a mi mamá, todos fueron testigos de eso, y eso, eso fue que sucedió. En este momento pregunta la Ing. Nancy Gissela Bravo Rosillo: P1. ¿Usted decía que elle inició, que ella le pegó a usted y usted por eso reaccionó, así mismo sus compañeras también le afectaron a María Fernanda? R1. NO, sólo yo, Melani fue la única que intervino, pero nos separó, ahí ella se hace para atrás, quizás ella pensó que las dos, pero ella nos separó y ella inmediatamente coge el teléfono y nos empezó a grabar, ahí fue todo, a ella nadie más le hizo nada, ósea si alguien le hizo algo fui yo que fueron los aruñones que le hice por defensa, es que no sabía que más hacer, nunca había peleado yo con alguien, jamás En este momento pregunta el estudiante Jorge Sebastián Macías Loor, Representante de los Estudiantes P2 ¿En la denuncia adjuntas fotos de un chat como prueba, lo que quiero saber es exactamente quién inició este conflicto en los mensajes?. R2. Ella, ósea mi compañera Sonia cobró y ella dijo que ella no iba a poner los 0.50 centavos, nosotras jamás le faltamos el respeto simplemente le empezamos a decir como que, especialmente yo le dije, oye pero con 0.50 centavos no te vas a quedar pobre, y empezó a decir que yo tengo la plata para hacerme esto, lo otro que lo de acá, ahí fue que empezó y ahí todas empezamos a responderle, nadie la ofendió, nadie, simplemente ella era la que nos empezó a insultar a amenazar, incluso al día siguiente de la pelea, cuando yo me fui mis compañeras me dijeron que ella dijo que de ella no se iban a librar fácilmente, que ella nos iba a hacer la vida imposible a todas, yo no escuche eso, eso me dijeron mis compañeras, porque yo me fui al policlínico. P3.: ¿Tú dices que ella empezó esta riña, por así decirle entre chat porque estaba inconforme y mi pregunta es si el resto de tus compañeros también se han peleado con ella en otras ocasiones? R3.: La verdad no sé, pero lo que sí sé es que en primer semestre todo vimos que ella se peleó con una profesora de nosotros mediante zoom, pero con una compañera antes no había escuchado. Ya había visto como ella era, una persona muy impulsiva que se deja llevar por el coraje, por lo mismo que peleó con una profesora y nada más, pero con un compañero no me había enterado. En este momento pregunta el Ab. Ignacio Falcones Ferrín. P4.: ¿Usted después de haber ya pasado tanto tiempo, ¿cuál es en sí su opinión de las cosas, que sugiere usted, que quiere en este momento? R4.: La verdad es que yo si quisiera la sancionen, yo principalmente que la sancionen un semestre para no verla, porque nosotros trabajamos con objetos corta pensantes, con bisturí, con agujas, con todas esas cosas que son peligrosas, entonces ella es una persona muy impulsiva y ya nos tiene, ya me tiene coraje y ella le encanta provocar a la gente y no le gusta que la provoquen a ella, por eso reaccionó solamente porque le dije cállate. En realidad, yo tengo miedo de que ella me haga algo, ese es mi miedo, por eso quisiera que la sancionen”. Por la injustificada inasistencia de la denunciante a rendir su versión de los hechos; por lo que se insiste por segunda ocasión con fecha 19 de agosto del 2022 a las 09h00. Nuevamente por la injustificada inasistencia de la denunciante se insiste por tercera y última ocasión con fecha 22 de agosto del 2022 a las 09h00 para que rinda su versión. C.- Con fecha 20 de octubre de 2022, siendo las 10:00, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la Srta. María Fernanda Casanova Párraga, quien expone lo siguiente: “Mi nombre es MARÍA FERNANDA CASANOVA PÁRRAGA, mi número de cédula es 131446636-6, soy casada, tengo un hijo de seis (6) años, trabajo y actualmente estoy estudiando la carrera de estética integral”. En este momento pregunta la Ing. Nancy Gissela Bravo Rosillo: P1. ¿María Fernanda quiero que nos expliques lo que suscito de acuerdo a la denuncia presentada, el 05 de septiembre de 2022? R1. Muy bien, lo que paso el 05 de septiembre tuvimos una conversación vía whatsapp en un grupo que tenemos de los compañeros, entonces ellos estaban pidiendo un valor para las olimpiadas donde yo ya les había manifestado que no iba a participar, era un valor mínimo de 0,50 centavos. Primero empezaron los mensajes que pensé y los tome de manera jocosa; seguí, seguí, pero me di cuenta de que estaban saliendo del contexto y ya estaban, o sea, como que ya agrediéndome, empecé a defenderme, o sea yo lo seguía tomando como que en broma, entonces se hicieron afirmaciones de parte de la señorita Odaliz, como que lo que yo hacía, o lo que yo tenía, o había adquirido era por como, en base a qué? ¿O de qué?, como dando a entender de lo que he logrado, está poniendo en duda mi integridad, por ponerlo así. También dijo, no sé si lo digo exactamente, palabras así groseras, dijo que, me gustaba, que ni como mandarte a la verga porque a ti te encanta, me dijo también. Me mando stickers de índole sexuales, en donde conteste y dije: “eres ordinaria”, o sea cosas así. Al otro día, paso todo eso, y dije: “saben que chicas no gasten sus energías en mí, lo hablamos mañana personalmente porque ya se están haciendo acusaciones o afirmaciones de más. Entonces al otro dio llegue, el día 06 de septiembre, y a las 8am aproximadamente, llegue a la clase, ella estaba ahí, me acerque a ella, le pregunte ¿qué paso?, porque había dicho esas cosas, me contesto insultándome, gritándome, además de las compañeras que estaban ahí, nadie quiere hablar contigo, o sea gritándome, cogí, precedí a sentarme en mi asiento; mis cosas se habían mojado, las empecé a cercar, vino un acompañara y se sentó enfrente mío, Mildred se sentó enfrente y me pregunto ¿qué paso? Y le dije, paso exactamente lo que viste en los mensajes, y todo eso. Y me dijeron que nadie quiere hablar contigo, que todo el mundo te va a ignorar, ok, me senté. A lo que Mildred estaba conversando conmigo, llego otra compañera y me preguntaron algo, mi esposo justamente me había llamado, no sé, si ella lo tomaron para ella, no sé, que paso ahí, y mi esposo si me llamo y me pregunto algo respecto del tema, pero no sé qué entendieron ellas. Ella vino y se abalanzo a mi totalmente agredirme, me levanté y le dije que era lo que le pasaba con mi persona. Ella se abalanzo a mí, a quererme coger el pelo, pero yo me levanté, y ahí fue donde ella se puso muy cerca de mí, como desafiándome, entonces lo que yo hice fue alejarla con mis manos, a lo que yo la alejo con mis manos, ella se lanza de nuevo hacia mí y me aruña en los brazos, entonces yo procedo agarrarle las manos, hacerle un tipo de llave, digamos así, no sé, si fue llave, pero le agarré las manos lo que más pude, porque ella seguía y seguía. Y a lo que pasa esto, yo la suelto para calmarla y le propine un golpe en la cara, entonces ella se calmó, o sea, no sé si se calmó, siguió abalanzándome así mí, tuvieron que cogerla y ahí yo me quede parada. Entonces ella empezó a decirme vas a ver, con esto si te jodiste, vas a ver ya te vamos a sacar, ni sé que, y todas fueron gritándome, insultándome. Y amenazándome, yo no dije absolutamente nada. Para esto la profesora viendo esto, y viendo que ella que estaba lánzame hacia mí, no me acuerdo el nombre, apellido Briones, ella no se puso de parte de las dos, si no que se fue directamente a mí, entonces yo solamente me quede callada y le decía profesora, pero me siguen insultándome, me seguía diciéndome cosas, porque ellas se fueron hasta lo último insultándome y diciéndome que iban a meterme a la cárcel un poquito más. Me iban hacer de todo. Yo nunca, en ningún momento les dije nada, hice nada. Después yo sigo con mis cosas normales; me llamaron a rectorado, di mi versión y todo lo demás. Llegaron los papas de ellas; la mama de ella se quiso abalanzar contra mí, cuando me vio, dijo ella esa es la hijupu, la cogieron y se la llevaron. A lo que se la llevaron, después estuve a fuera junto con mi esposo, que bueno lo llamé porque él era mi paciente justamente ese día, tenía un examen de facial, entonces estábamos en la escalera y la señora estaba junto con las compañeras y todo lo demás; la señora me vio y se abalanzo de nuevo para mí, para querer como pegarme, la cogieron y le dije solamente a mi esposo, ahí viene la señora, me vire y le dije como que no se acerque. Cada vez que pasaba era como, una burla, una chachara. Le llamo al novio creo, con otro chico y le decían: “esa es, mira esa es”, como que tratando de amedrentar en todo. O sea, lo que estoy contando es exactamente lo que paso. Ahí después de eso, después de eso, paso eso de ahí, después de eso los chicos los volví a ver e incluso yo le manifesté con la Ing. Gisselita, lo dije en ese momento, que los chicos estaban ahí molestándome, chicos de afuera, que no están dentro de la universidad, yo pasaba al baño y me molestaban, o sea yo realmente trate de evitar, como lo digo en la denuncia, como precedente porque yo ya quería dejar el tema ahí, porque yo fui agredida por ella, fui afectada de manera verbalmente, físicamente y seguía, ósea entonces eso fue lo que paso, hasta ahí es lo que…, bueno después la vi, pude leer su denuncia y en su denuncia ella dice no sabe que lo paso, que porque paso, bueno ya le estoy diciendo; ella dice en su denuncia que está asustada de mí, pero yo la vi a ella y las veces que la he visto se me burla, se me ríe, y yo de verdad yo no le toma atención, porque antes de esto yo hice un compromiso en rectorado, no sé si eso se temo a consideración, pensé que sí, y si un compromiso donde yo me comprometía por mi parte que no iban a volver a pasar este tipo de cosas, entonces yo si lo comprometí y yo lo voy a cumplir. Eso es tanto a lo que puedo decir, de lo que me paso. En este momento pregunta el estudiante Jorge Sebastián Macías Loor: P2 ¿El conflicto entre tú y Odaliz empezó con esa discusión en le chat o ya había un antecedente? R2: No había ningún antecedente, que yo sepa, o sea que yo me haya dado cuenta de que ella tenía algún fastidio para mi o algo así, no me había dado cuenta y para mí con ella, no, porque incluso ella manquilla y la seguí y le dije: “qué bonito maquillas”, o sea no sabía, si la veía medio rara conmigo, no sé, no me imagine nada, pero de ahí nunca habíamos tenido un inconveniente antes o algo así. P3 ¿Tú mencionas que ella fue quien después de la pelea en el grupo, cuando asistieron a clases ella fue quien se acercó a clases insultándote y amenazándote y ahí fue que te aruño? R3: No, yo menciono que yo llegué, a las 8am y yo le pregunté según lo que había dicho y afirmado en el mensaje de whatsapp. Yo llegue a preguntarle a Odaliz o Alisson porque tú hace esas afirmaciones que no te constan, quiere hablar conmino, quiere hablarlo personalmente y ahí es donde ella gritó, me insulto, no quiero saber nada, y ahí fue donde yo me fui a sentar. Yo dije que yo llegué primero a preguntarle porque ella afirmaba algo, en que realidad tenemos dos semestres conociéndonos y no poniendo en duda mi integridad. P4: ¿Bueno en ese caso, una vez que tú la confrontaste y hablaste con ella, tengo entendido se separaron, luego tú hablaste con tu compañera Mildred? R4: Sí. P5: ¿y Después de eso, ella se acercó de nuevo a ti? R5: Sí, después de eso. Ya ella dijo: “no quiero hablar contigo, entiende”. Como niña bueno me fui a sentar a mi puesto, entonces me puse hablar con mi compañera Mildred, se acercó otra compañera a mí, estábamos secando mis cosas porque se me mojó en ese momento todo, mi cable se me dañó, hasta estaba todo sacado de mi mochila y poniendo secar. Estaba conversando con mis compañeras, entonces en eso ella se regresa, me insulta y ahí es donde empieza lo que ya le conté, que yo me paro, le digo que te pasa, se pone cerca de mí, se me abalanza, la alejo con mis brazos, y ahí pasó lo que ya mencioné antes. P6: ¿Durante este momento el que ustedes estaban pelando, donde estaba la docente? Abogado Jorge Enrique Martínez Chávez, solicita reformular la pregunta. P7: ¿Durante el momento del conflicto donde estaba la docente? R7: La docente estaba dentro del aula. P8: ¿Y la docente no vio el momento en el que ustedes estaban en la rencilla? R8: Yo creería que sí, o sea no puedo saberlo porque ella llegó después. P9: ¿Después de todos estos hechos, tú mencionas que Odaliz se burla de ti, se ha mantenido hasta la actualidad? R9: No hemos tenido clases presenciales, hasta que fueron las clases presenciales. Sí, luego en clases virtuales obviamente hay las risas cuando hablo. P10: ¿tú te sientes amenazada por ella y por su grupo? R10: Si, yo me siento amenazada, pero no me siento amenazada, ósea me siento amenazada en el sentido que quieren hostigarme, y hacerme a un lado para que yo me sienta claramente alejada e ignorada. Lo único que quisiera que cada uno este por su lado y que no se me tome en cuenta, digamos así, porque si me siento amenazada, hostigada por decirlo así. En este momento pregunta Ing. Nancy Gissela Bravo Rosillo: P11: Yo tengo una duda ¿Respecto en la denuncia presenta da por Odaliz, manifiesta que usted primero le pega un puñete y ella luego se defiende, eso quisiera que me aclare usted en honor a la verdad, quien fue primero y cómo fue? R11: Exactamente como lo acabo de decir Ing. Gisselita. Como le dije a mi mama desde un principio y a mi abogado, yo me manejo con la verdad. Ella primero me araño, y después que me araño, quería seguir con la cara, con el pelo, le cogí las manos muy fuertemente, se las mantuve lo que más pude y ahí fue donde yo propiné el golpe. Le pego el golpe donde ella se clama igual siguió queriéndome pegar, pero la cogieron, la calmaron. Obviamente le salió sangre, por qué no sé, le he de haber partido un vasito o alguna cosita así, pero no hay momento donde ella vuelve agredirme, entonces ahí es donde yo les puede decir y afirmar que ella primero me aruño a mí y cogí sus manos y luego yo propiné el golpe. Yo propino el golpe después de ser agredida. P12: ¿Sus compañeros vieron ese episodio? R12: Mis compañeros vieron ese episodio, pero bueno, no se ahí. P13: ¿Usted amenazo a Odaliz en algún momento? R13: No, en ningún momento, yo no la volví a ver. Más bien, si la vi en grupos. Yo pasaba y ellas me gritaban. En ningún momento de mi boca, de mi salió una amenaza hacia ella. P14: ¿Cómo está la situación actual en el grupo de whatsapp de ustedes? R14: Bueno, casi no hay mucho movimiento. Desde ese momento yo lo deje de leer. P15: ¿Usted en algún momento, con sus compañeros ha tenido algún tipo de inconveniente? R15: No, nunca. D.- Con fecha 20 de octubre de 2022, siendo las 11:00, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la profesora Rossana Bayrene Briones Intriago, quien expone lo siguiente: “Gracias por la palabra, yo lo que puedo manifestar con lo sucedido el 06 de septiembre del 2022, es que estando en mi clase pasadas las ocho horas de la mañana, con alumnas ya dentro del aula, se acercó la señora María Fernanda Casanova al ingreso de la clínica justamente como estudiante en una forma no apropiada y avasallante, se le lanzó a otra compañera a la Srta. Alison Bravo Alarcón, que se encontraba sentada en la camilla conversando mientras comenzábamos a preparar la clase, la Sra. Casanova en una forma grosera, soez, de verdad bastante alterada sin importar que estábamos más personas en el aula, sin importar que estaba una autoridad no le importó en lanzar epítetos a la señorita, de una forma no cortés, más o menos transcurridos unos 20 minutos, calmábamos un poco los ánimos, yo ya estaba preparando lo que es los insumos para continuar con la clase, me llama una alumna, yo estaba en la parte del frente y ella estaba en la parte media hacia atrás del aula, y me notificó una alumna que se estaban golpeando para que yo tome cartas sobre el asunto, entonces me acerqué a ellas pero ya lamentablemente la Srta. Alison tenía un golpe en la cara con sangre a la altura de las alitas de nariz, obviamente se querían seguir golpeando de parte y parte, traté de separarlas, hable con la Srta. Casanova le dije que saldaran las actitudes y que no era el momento ni el lugar, entonces tratamos de separar a las chicas y envíe a una de las compañeras para que fueran a la enfermería para que puedan ver que es lo que le sucedía a Alison, mientras la otra persona por lo menos estaba separada y calmara los ánimos de las demás alumnas, después bueno tuve que asistir al dpto. de Enfermería con la Srta. Fernanda porque tenía que también hacerse el chequeo respectivo y de ahí pasamos a notificar a través de un informe de lo sucedido en el día. Eso es lo que le puedo indicar. El tema de ellas según lo que me comentaron posteriormente es que ha venido a través de unos chats uno o dos días anteriores por unos temas específicos, en mi aula nunca había pasado eso, en los seis meses del semestre, tampoco había visto que tenían riñas ni indirectas ni nada de eso, ni ellas ni ningunas de las chicas. Eso es lo que puedo indicar en honor a la verdad como dice la ley. En ese momento pregunta el estudiante Jorge Sebastián Macías Loor, representante estudiantil. P1.: ¿Usted menciona que fue Mafer quien empezó a lanzar palabras groseras y soeces en contra de Odaliz?. R1.: Si, ella entró, Odaliz ya estaba dentro del aula. P2.: ¿Todo esto pasó en la hora de clases? R2.: En el inicio de clases, porque se tuvo que suspender 08h10. P3.: ¿Usted no vio en el momento en que ellas empezaron a pelearse? R3.: No, no lo vi, estaba ocupada preparando la clase. P4. ¿Usted menciona que ellas querían seguir, se notaba que ellas querían seguir peleando? R4. Sí. E.- Con fecha 21 de octubre de 2022, siendo las 09:00, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la coordinadora de la carrera de Estética Integral, Tecn. María Esther Farfán Muentes, quien expone lo siguiente: “Lo que tengo que acotar es que el día que sucedió este inconveniente yo estaba con licencia de maternidad por lo cual yo no me encontraba dentro de la institución, recibí una llamada por parte de un estudiante Juan Diego. Al principio específicamente fue Juan Diego quien me llamó y me contó lo sucedido en la cual pues tuve que acudir inmediatamente a la Universidad y en transcurso que venía a la Universidad, recibí la llamada de la Ing. Gisselita Bravo, comentándome lo que había sucedido, llegué a la clínica, en el momento que llegué a la clínica encontré a Alison dando el examen y María Fernanda en el exterior, en la parte de afuera, por la cual quise empaparme del tema y acudí a llamar a las dos para hablar con la Dra. Lucía Galarza porque estaba en reemplazo de la Dra. Ximena Guillén. En este momento pregunta el estudiante Jorge Sebastián Macías Loor. P1.: ¿Usted ha conocido de un conflicto previo en ese curso y específicamente entre las estudiantes o demás compañeros? R1.: La verdad me apena mucho porque es la primera cohorte, me apena mucho porque empezaron siendo un grupo muy unido y no sé porque lamentablemente se ha dado este inconveniente, la verdad no ha habido problemas, no me han notificado, no he visto, he tenido reuniones constantemente con ellos, tenemos incluso un grupo en el WhatsApp, jamás me ha llegado una queja de alguno de ellos, entonces la cual si me sorprende esta inusual problemática. En este momento pregunta la Ing. Gissella Bravo Rosillo P2.: ¿Alguna de las estudiantes le hizo alguna llamada, o cuando usted estuvo aquí le dijeron algo sobre lo sucedido? R2.: No, cuando yo ya estaba aquí pude conversar personalmente con cada una de ellas, me dieron su versión cada una de ellas, encontré agredida a las dos físicamente, me supieron manifestar lo que había sucedido, y obviamente se empezó una conversación con la Dra. Lucía Galarza que fue en ese momento que pudimos socializar un poquito el tema y también con la docente Rossana Briones. P3.: ¿Cuándo se dio el conversatorio con la Rectora encargada, en este caso la Dra. Lucia Galarza, se manifestó de algo que se iba a dar un acuerdo para dar solución a este inconveniente suscitado? R3.: Bueno en cuanto a solución lo que trató de manifestar es que las dos partes, en este caso llegar a la parte legal que las dos querían en este caso acudir a este llamado, eso fue hasta el momento lo que suscitó, con la Dra. Lucía se les trató de socializar un poco de que estos actos no pueden ocurrir dentro de la institución, son profesionales que se están creando dentro de la institución y son cosas que no pueden volver a pasar, entonces luego se procedió a hablar con el Arq. Jaime Alarcón también, donde pudimos hablar con los papás de Odaliz, también ellos estuvieron, no estuvo la parte de María Fernanda, que también se volvió a comentar sobre el tema, que luego llegó a hablar con el Arquitecto Jaime Alarcón. También, las dos partes hablaron lo que había sucedido, estamos esperando a ver qué solución se puede dar al respecto”. F.- Con fecha 21 de octubre de 2022, siendo las 10:00, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la presidenta del segundo nivel de la carrera de Estética Integral, estudiante Angela Magdalena Molina Alcívar, quien expone lo siguiente: “Buenos días, soy Angela Magdalena Molina Alcívar, estudiante de la Carrera de Estética Integral, mi número de cédula 1309145736. En primera instancia el día que sucedieron las cosas no estuve presente, yo me enteré después por mensajes de lo que había ocurrido, pero viendo a las chicas, conociéndolas mejor dicho dos semestres que ya llevamos juntas, le puedo decir que nuestro salón ha sido siempre tranquilo, son unas niñas muy amigables, nunca las he visto en este tema de peleas, nunca ha pasado, que si de pronto un desacuerdo, pero así de peleas, peleas jamás. El desacuerdo lo puedo decir con respecto a no ponernos de acuerdo con una tarea grupal, entonces en ese tipo, Pero de ahí nunca las vi, esta niña Alison es muy tranquila, muy introvertida digamos, siempre la he visto como una niña muy en su lugar, siempre delicada no se mete con nadie, y María Fernanda lo mismo, ósea ella es más bien extrovertida, amigable, ósea ella con todo mundo conversa, entabla relación con todo mundo, no solamente está con una amiga, no es más amigable, más conversona, incluso con los profesores, ósea son distintas personalidades pero en realidad las dos son niñas sanas, yo no sé si de esto depende la edad, porque usted sabe que una es mayor y la otra es menor, ósea una es más inmadura la otra puede ser un poco inmadura pero ya también un poco mayor, entonces no se si esto dependa de eso de la personalidad de ellas, pero en sí ellas dos son muy tranquilas, no sé qué les pasó realmente, no sé qué les pasó ese día, yo me quedé así como, no podía creer, pero son chicas que nunca han dado problema, nunca las había visto yo así. En este momento pregunta el estudiante Jorge Sebastián Macías Loor. P1.: ¿Cómo se enteró usted que hubo este conflicto? R1.: Yo estaba justamente mi esposo había tenido un infarto, estaba en clínica, en el tiempo que tuve vi los mensajes por Whatsapp que estaban ellas diciendo, como atacando un grupo más a María Fernanda, entonces María Fernanda obvio se estaba defendiendo, pero en sí yo no entendía, después llamé a preguntar a una compañera y ella me contó lo sucedido, pero eso había sido por Whatsapp no más el tema de la pelea, al día siguiente yo hablo con María Fernanda y le digo Ma. Fernanda trata de estar tranquila porque las chicas son jóvenes, son peladitas, son inmaduras, nosotros ya estamos mayores y dejamos que las cosas pasen, entonces yo la aconsejé a María Fernanda y me dice que ella está tranquila y en realidad ella estaba tranquila, yo la noté así, al día siguiente que ella fue al salón me dice que le dijeron indirectas y me dio coraje y no me aguante, entonces por eso actuó, sólo tengo la versión de ella porque no conversé con las otras compañeras, entonces de ahí fue la pelea. En este momento pregunta la Ing. Gissella Bravo Rosillo. P2.: ¿En la situación actual como está el ambiente para usted como presidenta, como lo percibe? R2.: Actualmente hay una división, yo creo que la mayoría del salón está a favor de la compañera Alison que, con María Fernanda, entonces siento esa división, ellas tienen su grupo aparte”.F.- Con fecha 21 de octubre de 2022, siendo las 11:00, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la estudiante de la carrera de Estética Integral, Mildred Iliana Cedeño Molina, quien expone lo siguiente: “Mi nombre es MILDRED ILIANA CEDEÑO MOLINA con cédula de identidad 172435237-0, estudiante de la Carrera de Estética Integral, en la USGP. Recuerdo que el día anterior estaban insistiendo otra vez de un pago de 0.50 centavos de lo que habían hecho un cartelón para los olimpiadas que María Fernanda había comentado varias veces que no iba a pagarlo porque no estaba de acuerdo porque no tomaron en consideración a todo el salón, sólo fue un cierto grupo de estudiantes, dijo no estoy de acuerdo no los voy a pagar, no voy a hacerlo y no me pidan, lo dijo muchas veces en el aula y en el chat y el día anterior de las clases presencial del examen, creo que era de masaje y empezaron a pedir otra vez los 0.50 centavos por medio de chat y empezaron a responderle, María Fernanda dijo no voy a pagar, no voy a cancelar porque no estoy de acuerdo y ya les había dicho, no lo voy a hacer, empezaron a agredirle por chat y ella respondió, al menos yo sentí que era en forma de burla y empezaron a agredirse a hablar y ella se defendió y en cierto punto en forma de broma y se acabó, no leí más porque estaba trabajando. En la mañana que yo llegué ya estaba la compañera en el aula, estaba la docente y había, estaba creo Allisson y Melani en el salón, saludé con todas y me acerqué directamente donde María Fernanda a hablar con ella a preguntarle, porque la vi con una carita así media apaleada, que tal Mafer y me senté frente a ella dando la espalda a la puerta que no se quien más llegó después, conversando y todo le dije que pasó cuéntame que sucedió no leí los mensajes, dime tu que estabas ahí te estaban atacando a ti y lanzó un comentario al aire sin nombrar a nadie y me dijo mi esposo me llamó y yo dije ok, pero no grites, háblame a mi despacio, estábamos conversando tranquilas al rato llegó Kelly, se paró a nosotros y le volvió a preguntar otra vez a Ma. Fernanda que pasó en el grupo porque habían un montón de mensajes y no sé qué, y María Fernanda volvió a decir, mi esposo me preguntó lo mismo que había pasado con estas san pablinas. Estaba sentada Mafer frente a mí y Odaliz estaba de salida, se dio media vuelta, y dijo, ya estoy harta de todo lo que estás hablando así y se acercó para donde María Fernanda, ella se levantó a defenderse porque Odaliz se volteó bruscamente a buscarle pleito a ella, ahí las separaron y hubo todo el problema, eso es lo que pasó, eso es lo que yo vi. Con fecha 20 de octubre de 2022, mediante correo institucional suscrito por el secretario Ad-Hoc, notifico a la señorita Alondra Margarita Zambrano Cantos, para que rinda su versión libre y sin juramento el día 21 de octubre de 2022, a las 12H00, en las oficinas del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, misma que no compareció a la diligencia. En razón, de la contestación a la denuncia por parte de la señorita Alison Odaliz Bravo Alarcón, donde solicita que, como prueba a su favor se tome las versiones de las estudiantes Sheyla Domo Velásquez, Milena Moreira y Sonia Lozano; la comisión, por intermedio de la secretaría, notificó a las señoritas antes mencionadas para que rindan su versión libre y sin juramento el 26 de octubre de 2022, desde las 09H00 hasta las 11H00 respectivamente; las mismas no comparecieron a la respectiva diligencia. Mediante oficio USGP-DBU-OF. No. 003-2022, emitido por el Lcdo. Saúl Alvarado Roldán, jefe (e) del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, presenta el informe motivado de la atención y tratamiento que se dio a las estudiantes Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, misma que indica lo siguiente en su parte pertinente: “La estudiante María Fernanda Casanova Párraga, presenta laceraciones superficiales longitudinales en número de tres de un centímetro y medio en región de mano derecho y uno con las mismas características en región de brazo izquierdo; por su parte la estudiante Alison Odaliz Bravo Alarcón, presenta laceración superficial de un centímetro de longitud en región de maxilar superior izquierdo e inflamación leve del labio superior en área interna”. SEXTA. - CONCLUSIONES: Esta comisión en uso de sus facultades otorgadas por el máximo órgano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a la Carta Magna, la LOES, y los reglamentos internos, al haber tratado las denuncias antes descritas, concluye con lo siguiente: a) La Comisión Especial designada para el efecto, cumplió con las normas del debido proceso; entre ellas, receptando las versiones, valorando los medios probatorios que se creyeron asistidas. b) Que, la Comisión Especial al valorar los medios probatorios que fueron puesto a consideración de la comisión, esto es: versiones, fotos, informes, etc.; concluye que las señoritas Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, se agredieron físicamente, hasta el punto de que tuvieron laceraciones superficiales. c) Que, la Comisión Especial considera que el hecho mutuo suscitado entre las señoritas Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, constituye un acto de violencia e irrespeto hacia toda la comunidad universitaria. d) Por lo tanto, la Comisión Especial determina, que el comportamiento de las señoritas Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga se adecúa a lo que establece los literales a), b) y c) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el artículo 261,literal c) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como el artículo 11, literales b) y c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la institución esto es: “Propiciar o participar en hechos de violencia dentro de los predios universitarios, así como alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres, sin perjuicio de denunciar el hecho al fiscal competente, para los fines legales consiguientes”. SÉPTIMA. - RECOMEDACIONES: La Comisión Especial, recomienda lo siguiente: a) Que el Consejo Universitario, en uso de sus facultades amparo en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Estatuto institucional y reglamentos internos; que ante los hechos de agresiones verbales y físicas suscitados mutuamente entre las señoritas Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, resuelva calificar los hechos de acuerdo a lo establecido al artículo 11, literal b) c) y el artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario. b) Que el Consejo Universitario, recomiende a la coordinación de la carrera de Tecnología en Estética Integral, aplique los protocolos necesarios para que ambas estudiantes, no mantengan las distancias respectivas o no reciban las mismas horas clases…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 515-11-2022, del 15 de noviembre del 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: PRIMERO: Acoger el informe Presentado por la Comisión Especial, conformada por: Ingeniera Nancy Gissela Bravo Rosillo, abogado Ángel Ignacio Falcones Ferrin y estudiante Jorge Sebastián Macías Loor, que ha sido designada por este órgano colegiado superior, respecto al tratamiento e investigación de la denuncia presentada por las estudiantes de la Carrera de Tecnología en Estética Integral: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga. SEGUNDO: Calificar la conducta cometida por las estudiantes de la Carrera de Tecnología en Estética Integral: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, como falta muy grave, amparado en lo establecido en el literal d) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículo 261, literal c) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, el artículo 11, literales b) y c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de esta institución de educación superior. TERCERO: Sancionar a las estudiantes de la Carrera de Tecnología en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, con la amonestación por escrito, misma que quedará registrada en sus expediente académicos, esto de conformidad con lo determinado en el literal a) del inciso tercero del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en relación con el literal a) del inciso tercero del artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral elaborar un acta de Acuerdo Mutuo de responsabilidad con las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga, misma que será firmada frente a las autoridades de la institución; y, que dejará establecido que en caso de reincidencia de sus actos como estudiantes de esta institución de educación superior, serán sancionadas con la máxima sanción, esto es la separación definitiva de la universidad. QUINTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral y al Departamento de Bienestar Universitario de la institución, realicen el seguimiento y acompañamiento de conducta y estado psicológico de las estudiantes: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga; así como sean consideradas dentro del Comité de Ética de la institución, para socializar los actos y programas éticos que se realicen en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: La Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el numeral tercero de la parte resolutiva del presente acto, debiendo para ello notificar a la autoridad competente para el registro de la sanción en el sistema informático de la institución...”.
Que, mediante petición del 08 de diciembre de 2022, la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, María Fernanda Casanova Parrága, solicita al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…PRIMERO, Solicito se me brinde acceso al expediente, que fue elaborado por el CONSEJO UNIVERSITARIO de la USGP, para la emisión de la RESOLCUIÓN USGPC.U. no. 515-11-2022,o en su defecto seme remitan copias certificadas del mismo. Debido a que en el referido expediente constan todos los medios de prueba que fundamentan la referida resolución emitida en mi contra. SEGUNDO: Como lo manifesté verbalmente con anterioridad, solicito se investigue acerca del documento firmado por varios estudiantes de la misma carrera; el cual consta en el expediente y donde manifiestan hechos falsos que atentan contra mi honor y buen nombre; en el mencionado documento se aduce que quienes lo suscribieron han recibido maltratos de mi parte en contra de ellos, en reiteradas ocasiones. Es decir, estas personas que firmaron dicho documento, indirectamente estarían participando en el incidente sancionado en la RESOLUCIÓN USGP C.U. No. 51-11-2022, y que se los debería advertir o realizar un llamado de atención formal para que no sigan declarando hechos falsos en mi contra, o que se retracten de ser el caso. Es deber del Consejo Universitario investigar el contenido de dicho documento porque algunos de esos estudiantes, afirman haber firmado el documento bajo engaños, sin conocer el contenido del mismo. TERCERO: Para notificaciones téngase en cuenta mi correo institucional y el correo electrónico de mi abogado jmartinez_19@hotmail.es …”.
Que, la petición descrita en el considerando anterior, presentada por la estudiante María Fernanda Casanova Parrága, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x)) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE PRIMERO: Acoger parcialmente la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral María Fernanda Casanova Párraga, respecto a la entrega de copias certificadas del expediente disciplinario No. 2022-002 llevado a cabo por la Comisión Especial designada por este órgano colegiado, así como una posible investigación de oficios vertidos en el dicho proceso investigativo.
SEGUNDO: Conceder copias certificadas a la estudiante María Fernanda Casanova Párraga, del expediente disciplinario No. 2022-002, llevado a cabo por la Comisión Especial designada por este órgano colegiado, en las denuncias presentadas por las estudiantes de la Carrera de Tecnología en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Alison Odaliz Bravo Alarcón y María Fernanda Casanova Párraga.
TERCERO: Negar el numeral segundo de la petición del 8 de diciembre de 2022, presentada por la estudiante estudiante María Fernanda Casanova Párraga, en razón de que en el expediente disciplinario No. 2022-002, llevado a cabo por la Comisión Especial designada por este órgano colegiado, se evacuaron las pruebas pertinentes y se valoraron los documentos adjuntos, entre los cuales consta el oficio suscrito por varios estudiantes de la Carrera de Tecnología de Estética Integral.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique a la estudiante: María Fernanda Casanova Párraga, Departamentos Jurídico y Secretaría General de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.
Que, el 24 de abril del año 2018, se celebró el Contrato de Beca de Ayuda Económica para Estudios de Doctorado entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, el ingeniero Marcos Ramón Gallegos Macías, mismo que tiene como objeto conceder al beneficiario ayuda económica (beca) para sus estudios de doctorado, programa Doctorado en Ciencias de la Educación, en el Centro de Estudios para el Perfeccionamiento de la Educación Superior CEPES, en la Universidad de la Habana-Cuba.
Que, mediante oficio I.E.-Of. No.053-2022, del 12 de noviembre del 2022, el Ingniero Marcos Gallegos Macías, Mg. Jefe del Departamento de Información Estartégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD., lo siguiente: “Con fecha 15 de noviembre del 2022 solicite a su autoridad mediante oficio I.E.-Of. No.035-2022, la posibilidad de realizar un adendum al “CONTRATO DE BECA Y AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIOS DE DOCTORADO ” a fin de trasladar los valores económico destinados a manutención que no se ejecutaron debido a la pandemia covid-19, al año 2023. (Adjunto oficio con mayor detalle). Dicha solicitud fue derivada al Departamento Jurídico para el respectivo análisis. Finalmente, el Departamento Jurídico realizó el Adendum al “CONTRATO DE BECA Y AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIOS DE DOCTORADO ”, por lo que solicito de la manera mas respetuosa se considere el ADENDUM en el Consejo Universitario del 13 de diciembre del 2022, a fin de resolver su posible ejecución”.
Que, a través del oficio I.E.-Of. No.035-2022,del 15 de noviembre del 2022, el ingeniero Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora, Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora USGP, lo siguiente: “Como es de su conocimiento estoy realizando mi estudio doctoral en la Universidad de la Habana, asi mismo la Universidad San Gregorio de Portoviejo me ha brindado su apoyo mediante el CONTRATO DE BECA Y AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIOS DE DOCTORADO suscrito el 24 de abril del 2018 (adjunto copia de contrato). A la fecha el contrato se ha ejecutado con normalidad, sin embargo, debido a la Pandemia Covid-19 no se realizaron estancias de estudio en la Habana, por lo que no fue necesario tambien ejecutar rubros destinados a la manutencion de acuerdo a las fechas establecidas en el contrato de beca. Por otro lado, para cumplir con los requisitos del programa doctoral sera necesario realizar por lo menos dos estancias mas en la ciudad de la Habana en el año 2023, ya que se requiere: a) Realizar como minimo 6 meses de estancia. A a la fecha he realizado cuatro estancia de un mes cada una. Por el tema de la Pandemia no se pudieron concretar las estancias requeridas.b) La Universidad de la Habana contempla ademas como requisito, que se tiene que realizar por lo menos UNA SESIÓN CIENTÍFICA DE MANERA PRESENCIAL, y la DEFENSA FINAL se debe tambien realizarse de manera PRESENCIAL. Por lo antes expuesto, solicito de la manera mas respetuosa y salvo su mejor criterio, la posibilidad de realizar un adendum al contrato de beca a fin de trasladar los valores económico destinados a manutención que no se ejecutaron debido a la pandemia covid-19 al año 2023. El valor de manutención que no se ejecutó de acuerdo a las fechas del contrato de beca es de 3093,50 dólares. Es oportuno mencionar que el plazo para finalizar mi estudio doctoral es hasta el año 2023, adjunto certificación. Esperando su comprensión y aprobación a lo solicitado, le extiendo mi sincero agradecimeinto”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el profesor, Ingeniero Marcos Gallegos Macías, de realizar un adendum al contrato de beca para sus estudios de doctorado, con el objeto de trasladar los valores económico destinados a manutención que no se ejecutaron debido a la pandemia covid-19 para el año 2023. SEGUNDO: Autorizar la suscripción del Ademdum al contrato de ayuda económica (beca), celebrado entre el Ingienero Marcos Gallegos Macías y la Universidad San Gregorio el 24 de abril de 2018; disponiendo al Departamento de Asesoría Jurídica de la institución, relice el procedimiento contractual respectivo, considerando el valor de manutención que no se ejecutó de acuerdo a las fechas del contrato de beca; esto es, la cantidad de $ 3093,50 dólares; así como considerar que el plazo para finalizar los estudios doctorales del profesor, es hasta el año 2023. TERCERO: Solicitar a la Rectora y al Departamento Financiero de la institución, realicen los trámites administrativos-financieros, respecto a la suscripción del Ademdum del Contrato de ayuda económica (beca), para estudios de doctorado del Ing. Marcos Gallegos Macías. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; y, al profesor Ingeniero Marcos Gallegos Macías, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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643-12-2022 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;
Que, el artículo 25 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Aprendizaje práctico-experimental.-El aprendizaje práctico-experimental es el conjunto de actividades (individuales o grupales) de aplicación de contenidos conceptuales, procedimentales, técnicos, entre otros, a la resolución de problemas prácticos, comprobación, experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, los Servicios de Zoom Meetings permiten a los Anfitriones programar e iniciar Reuniones y permiten a los Participantes unirse a Reuniones a efectos de establecer colaboración mediante funciones de voz, vídeo y uso compartido de pantalla. Cada reunión debe tener como mínimo un Anfitrión. Esta herramienta es utilizada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el ejercicio y fines de la educación superior que oferta.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 130-06-2020, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la “Guía para la gestión del monitoreo técnico de la modalidad en línea”, presentada por la Ec. Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP; SEGUNDO: Disponer al Departamento de Información Estratégica estructure una base de datos para organizar reportes por carreras y áreas académicas con la finalidad de determinar valores promedios referenciales de uso de la plataforma ZOOM para definir las tendencias y rangos comparativos entre la planta docente e implemente la encuesta de satisfacción estudiantil; TERCERO: Disponer al Departamento de Evaluación y Acreditación brinde apoyo para la elaboración de los informes estadísticos específicos y generales, establezca un mecanismo de verificación que deberá ser realizado por los profesores de apoyo técnico de las carreras a través de la observación de las aulas virtuales y efectúe el proceso de la inducción y acompañamiento a los profesores de apoyo técnico por cada área académica/carrera; CUARTO: Disponer a los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de las Carreras colaboren en el proceso de selección de los profesores que actuarán como evaluadores internos”.
Que, mediante comunicación electrónica del 01 de diciembre de 2022, el ingeniero Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica, presenta ante la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas el proyecto de Políticas para el Uso de Licencias Zoom de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que el mismo sea analizado en el seno del Consejo Universitario. Que, el Proyecto de Políticas para el Uso de Licencias Zoom de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto: “POLÍTICAS PARA EL USO DE LICENCIAS ZOOM 1. Introducción Zoom Cloud Meeting o “Zoom” es una plataforma que ofrece servicios de videollamadas a través de internet por medio de dispositivos móviles u ordenadores. Su sistema funciona por medio de la nube y permite realizar videoconferencias, salas de chat, llamadas de audio y grabar dichas sesiones mientras se llevan a cabo. Zoom se encuentra disponible para diferentes sistemas operativos de computadoras personales y teléfonos inteligentes. Los docentes de grado y posgrado en modalidad presencial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo cuentan con licencias zoom para realizar sesiones virtuales en línea (en caso de requerirlas) con sus estudiantes. Así mismo, los docentes de grado y posgrado en modalidad virtual cuentas con licencias zoom para realizar las respectivas sesiones de clases. Por lo antes mencionado, resulta necesario la implementación de políticas instituciones para normalizar el uso óptimo y correcto de las licencias zoom proporcionadas a los docentes y personal administrativo. 2. Alcance Todos los usuarios de credenciales zoom “autoridades, docentes y administrativos” deberán adoptar el presente documento como políticas institucionales para el uso óptimo y correcto uso de las licencias zoom y garantizar así, el uso ético y exclusivamente académico de las mismas. Políticas para el uso de licencias zoom Departamento de Información Estratégica Página 2 de 3 3. De las Políticas Los usuarios de las credenciales zoom deben: · Bajo ninguna circunstancia revelar a terceros la contraseña de la credencial Zoom, ya que todo daño o perjuicio que pudiera derivarse de este hecho serán atribuidos al usuario titular, y, por consiguiente, de su absoluta responsabilidad. · Utilizar las credenciales zoom exclusivamente para actividades académicas de la institución. · Modificar periódicamente la contraseña del credencial zoom, con el objetivo de minimizar el riesgo de robo de identidad. · Comunicar a su director (a) o coordinador (a) cualquier incumplimiento a las políticas establecidas en el presente documento, durante el uso de las credenciales zoom. 4. De las prohibiciones: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, prohíbe las siguientes acciones respecto al uso de las credenciales zoom, y que están sujetas a la aplicación de sanciones, de conformidad a las normas que rigen en la institución: · Realizar reuniones con las credenciales zoom no vinculadas a las actividades académicas de la institución. · Realizar actos ilegítimos que generen responsabilidades civiles o penales. · Compartir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido ilegal, amenazador, abusivo, malicioso, agraviante, difamatorio, vulgar, obsceno, pornográfico, invasivo de la privacidad, odioso, racial o étnicamente inaceptable y/o cualquier otro que generen responsabilidades civiles o penales. · Compartir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido que infringe cualquier ley, acuerdo de confidencialidad, patente, marca de fábrica, secreto de comercio, derechos de propiedad literaria u otros derechos de propiedad de Políticas para el uso de licencias zoom Departamento de Información Estratégica Página 3 de 3 cualquier parte, particularmente debe tener presente la ley de propiedad intelectual la que prohíbe la fotocopia de libros, gráficos, música, software que tenga derecho de propiedad. Ante la duda no suba o comparta dicho material y consulte al Departamento de Tecnologías. · Compartir archivos, anunciar, o transmitir cualquier material que contenga virus o cualquier otro código, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software, hardware o equipo de computación y telecomunicaciones. · Beneficiarse económicamente con las licencias zoom de la institución. · Los usuarios que violen estas disposiciones, podrán ser objeto de sanciones de acuerdo a las normativas de la institución. 5. Responsabilidad La Universidad se compromete a no revelar los datos personales de sus usuarios y a no usarlos para fines comerciales y/o publicitarios. El uso de estos datos es exclusivo de la institución y serán usados con fines estadísticos y académicos. La Universidad realizará inspecciones sobre uso de las credenciales zoom otorgadas a los docentes y personal administrativo de la institución. Cada usuario es responsable por el uso personal que realice de la información contenida u obtenida mediante las licencias zoom, es muy importante que los usuarios no revelen sus contraseñas a terceras personas, y que estas licencias se usen exclusivamente para actividades académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Políticas para el Uso de Licencias Zoom de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Jefe del Departamento de Información Estratégica de la institución. SEGUNDO: Aprobar las Políticas para el Uso de Licencias Zoom de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las actividades académicas de la institución. TERCERO: Disponer que las credenciales ZOOM otorgadas al personal académico, sean exclusivamente para actividades académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, previamente autorizadas por el Jefe inmediato superior; así como, se requiere que el Departamento de Información Estratégica, realice la socialización respectiva al personal de la institución involucrado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Disponer que el presente acto sea notificado a: Canciller, Dirección General de Desarrollo Institucional. Dirección General Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Jefe del Departamento de Información Estratégica. SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP. |