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Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 16:13






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 18 de diciembre del 2018



863-12-2018

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de matrícula especial presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jennifer Katiuska Baque Anchundia

864-12-2018

PRIMERO: Negar por improcedente y falta de sustento, la solicitud de matrícula especial presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Alberto Andrés Sojos Moreira

865-12-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Cecilia Guadalupe Muñoz Solórzano.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Cecilia Guadalupe Muñoz Solórzano para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

866-12-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Pedro Ignacio Solórzano García.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Pedro Ignacio Solórzano García para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

867-12-2018

PRIMERO: Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud de anulación de la asignatura Bioquímica Dental, presentada por la estudiante Carmen Beatriz Cedeño Zambrano, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

868-12-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Emilio José Pazmiño, en la que solicita autorización para rendir examen del primer parcial en las asignaturas: Derecho Laboral I,  Derecho Societario y Función Judicial.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Emilio José Pazmiño si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir los exámenes del primer parcial en las asignaturas: Derecho Laboral I, Derecho Societario y Función Judicial, del estudiante Emilio José Pazmiño

PRIMERO: Derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por el estudiante Bryan Ramón Arteaga Moreira, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

869-12-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 47 de la LOES expresa que: “Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona”.

Que, el Art. 51 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Vicerrector o Vicerrectores de las Universidades y Escuelas Politécnicas - Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, contarán con un Vicerrector que cumpla con los mismos requisitos que para ser Rector, y podrán contar con otros Vicerrectores, según conste en sus estatutos. Para ser Vicerrector Administrativo de una universidad o escuela politécnica, o para quien cumpla dichas funciones, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar en goce de los derechos de participación; b) Tener título profesional y grado académico de maestría; c) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión; y,

d) Tener experiencia de docente de al menos cinco años. El Vicerrector Administrativo no podrá subrogar o reemplazar al Rector. Para quienes desempeñen funciones de vicerrectores diferentes al Académico y Administrativo, deberán cumplir al menos los requisitos para ser profesor titular principal. Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas dedicadas a la enseñanza de las artes, se tomará en cuenta la trayectoria y méritos artísticos, reconocidos según lo establecido por el Consejo de Educación Superior. El vicerrector o vicerrectores durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelegidos por una sola vez”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art.23 del Estatuto de la USGP expresa que: “Para el ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad San Gregorio de Portoviejo, está estructurada por los siguientes niveles: a) El Nivel Gobernante estará conformado por. 1. El Honorable Consejo Universitario 2. Rectorado 3. Vicerrectorado Académico”

Que, el artículo 42 del Estatuto de la USGP dice: “El Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima...”.

Que, el artículo 51 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El/a Vicerrector/a Académico/a, es la segunda autoridad ejecutiva de la Universidad, elegido/a, en binomio con el/la Rector/a, por votación universal, directa, secreta y obligatoria. Laborará a tiempo completo.”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad. SEGUNDO: Disponer que la posesión y juramentación de los miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las personas de: Dr. Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; Ing. Jorge Emilio Gallardo Zavala; Dr. Franklin Edison Izurieta Vasconez; Dra. Lila Luz Alarcón Ramírez; y, el abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, se la realice ante este órgano colegiado superior, para su posterior conformación y funcionamiento. TERCERO: Disponer al abogado Marcelo Farfán Intriago, actual rector de esta institución de educación superior, que antes de la posesión y toma de juramento de la designación de miembro del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debe poner a consideración de este órgano colegiado su renuncia de sus funciones como rector”.

Que, en sesión ordinaria del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevista para el día martes 18 de diciembre de 2018, las 10h00, se conoció como punto específico, la designación del Vicerrector/a Académico/a de la USGP, previo el conocimiento de la terna presentada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.         

Que, mediante oficio s/n de fecha Portoviejo, 18 de diciembre de 2018 el Ab. Marcelo Farfán Intriago Mg. Canciller del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, que en cumplimiento a lo determinado por los Miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión inaugural del día 14 de diciembre de 2018, se permite hacer conocer que se trató como punto del orden del día la designación de ternas de candidatos a Rector/a y Vicerrector/a Académico de la universidad, dentro del cual se resolvió por unanimidad lo siguiente: La terna a los aspirantes a Rector son los siguientes: Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas, Dra. Grace Zita Gean Zambrano; y, Dra. Lubis Carmita Zambrano Montes. La terna para Vicerrector/a Académico es: Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Dr. Baly Ilovasky Vera Montenegro; y, Dr. Carlos Alberto Díaz Pérez. Profesionales que cumplen con los requisitos establecidos en el Art.49 y 51 de la Ley Orgánica de Educación Superior y de acuerdo a las Normas establecidas en el Estatuto de la USGP. De esta forma en su calidad de Canciller del Consejo de Regentes de la USGP, se permite poner a vuestra consideración la terna de candidatos a Rector/a y Vicerrector/a Académico, para que se proceda de conformidad a lo que establece el Art.55 de la Ley Reformatorio a la Ley Orgánica de Educación Superior y a la Resolución USGP-H.C.U-N°464-09-2018, adoptada por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 11 de septiembre de 2018.

Que, acogida la terna para vicerrector/a académico/a de la USGP, por los miembros del H. Concejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se evidenció que los candidatos a este cargo de autoridad en la institución, cumplen con los requisitos que exige la LOES y el Estatuto de la USGP; además de ello, se constató que sus expedientes personales satisfacen los requerimientos de la universidad. Por otra parte, también se consideró que de forma verbal, que dentro de la terna de Vicerrector/a Académico/a, uno de ellos, Dr.Baly Ilovasky Vera Montenegro, desiste de sus aspiraciones a esa dignidad por motivos personales. Respecto a este acto, cabe manifestar que era el profesional más opcionado a encabezar la terna, por cuanto los otros dos aspirantes son extranjeros. Ante ello de forma unánime, luego de un análisis exhaustivo, el profesional Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, es el candidato opcionado, ya que demuestra en su hoja de vida capacidad y profesionalismo; y, además por las gestiones académicas y administrativas que viene desempeñando en esta institución de educación superior por varios años en los que se encuentra radicado en esta ciudad; pero ante la imposibilidad de un requisito fundamental de nuestra institución, su designación debe ser por encargo hasta que el Consejo de Regentes presente una nueva terna para ocupar esta dignidad.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento del H. Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  No acoger la terna para la designación de Vicerrector/a Académico/a presentada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Encargar al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, el Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta que el Consejo de Regentes presente una nueva terna para ocupar esta dignidad.

TERCERO: Disponer al rector de la institución, realice la notificación previa, al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, de la designación, a efecto de que cumpla con las funciones de Vicerrector Académico Encargado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del primer día de labores del año 2019, hasta que el Consejo de Regentes presente una nueva terna para ocupar esta dignidad.

CUARTO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano y Financiero de la institución, realicen las acciones administrativas pertinentes, en cumplimiento a lo resuelto por este órgano colegiado superior.

QUINTO: Disponer que, en la Sesión Solemne de Aniversario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a realizarse el 21 de diciembre de 2018, el Vicerrector Académico encargado, Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, tome posesión del cargo.

SEXTO: Disponer al Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente una nueva terna de candidatos a Vicerrector Académico de la institución.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: En cumplimiento a lo resuelto por el H. Consejo Universitario de la USGP, el rector deberá notificar al Consejo de Educación Superior para el registro actual de la nueva autoridad de la institución.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución al Rector, Miembros del H. Consejo Universitario, Jefe de Gestión del Talento Humano, Dirección Financiera, Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

870-12-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 47 de la LOES expresa que: “Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona”.

Que, el Art. 48 de la LOES expresa: “El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.

Art. 49 LOES manifiesta que: “Requisitos para ser Rector o Rectora. - Para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere:  a) Estar en goce de los derechos de participación; b) Tener grado académico de doctor (PhD o su equivalente) según lo establecido en la presente ley registrado y reconocido por el órgano rector de la política pública de educación superior; o contar con trayectoria artística reconocida por el Consejo de Educación Superior para el caso de universidades dedicadas a la enseñanza en artes; c) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión; d) Haber realizado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, dos de los cuales debieron ser producidos en los últimos cinco años, con excepción de los rectores o rectoras y vicerrectores o vicerrectoras en funciones, que se postulan a la reelección. Para el caso de las universidades dedicadas a la enseñanza en artes, se tomará como referencia la trayectoria y méritos artísticos según lo establecido por el Consejo de Educación Superior; e) Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición, u otro proceso de selección basado en méritos en cualquier universidad o escuela politécnica nacional o extranjera; y, f) Tener experiencia en docencia o en investigación por al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia o la investigación con probidad, eficiencia y pertinencia.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art.23 del Estatuto de la USGP expresa que: “Para el ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad San Gregorio de Portoviejo, está estructurada por los siguientes niveles: a) El Nivel Gobernante estará conformado por. 1. El Honorable Consejo Universitario 2. Rectorado 3. Vicerrectorado Académico”

Que, el artículo 42 del Estatuto de la USGP dice: “El Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima...”.

Que, el artículo 48 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El/la Rector/a es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y su Representante legal; judicial y extrajudicial; preside et Honorable Consejo Universitario; ejercerá sus funciones a tiempo completo, misma que tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por una sola vez”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad. SEGUNDO: Disponer que la posesión y juramentación de los miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las personas de: Dr. Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; Ing. Jorge Emilio Gallardo Zavala; Dr. Franklin Edison Izurieta Vasconez; Dra. Lila Luz Alarcón Ramírez; y, el abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, se la realice ante este órgano colegiado superior, para su posterior conformación y funcionamiento. TERCERO: Disponer al abogado Marcelo Farfán Intriago, actual rector de esta institución de educación superior, que antes de la posesión y toma de juramento de la designación de miembro del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debe poner a consideración de este órgano colegiado su renuncia de sus funciones como rector”.

Que, en sesión ordinaria del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevista para el día martes 18 de diciembre de 2018, las 10h00, se conoció como punto específico, la designación del Rector/a de la USGP, previo el conocimiento de la terna presentada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.         

Que, mediante oficio s/n de fecha Portoviejo, 18 de diciembre de 2018 el Ab. Marcelo Farfán Intriago Mg. Canciller del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, que en cumplimiento a lo determinado por los Miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión inaugural del día 14 de diciembre de 2018, se permite hacer conocer que se trató como punto del orden del día la designación de ternas de candidatos a Rector/a y Vicerrector/a Académico de la universidad, dentro del cual se resolvió por unanimidad lo siguiente: La terna a los aspirantes a Rector son los siguientes: Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas, Dra. Grace Zita Gean Zambrano; y, Dra. Lubis Carmita Zambrano Montes. La terna para Vicerrector/a Académico es: Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Dr. Baly Ilovasky Vera Montenegro; y, Dr. Carlos Alberto Díaz Pérez. Profesionales que cumplen con los requisitos establecidos en el Art.49 y 51 de la Ley Orgánica de Educación Superior y de acuerdo a las Normas establecidas en el Estatuto de la USGP. De esta forma en su calidad de Canciller del Consejo de Regentes de la USGP, se permite poner a vuestra consideración la terna de candidatos a Rector/a y Vicerrector/a Académico, para que se proceda de conformidad a lo que establece el Art.55 de la Ley Reformatorio a la Ley Orgánica de Educación Superior y a la Resolución USGP-H.C.U-N°464-09-2018, adoptada por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 11 de septiembre de 2018.

Que, analizada minuciosamente la terna para rector/a de la USGP, por parte de los miembros del H. Concejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se determinó que el orden de presentación de la terna (candidatos), sería el adecuado para adoptar la decisión de nombrar al rector/a de la institución, se ha logrado comprobar el cumplimientos de los requisitos que exige la LOES para ser rector/a de una institución de educación superior, y sus hojas de vidas son de destacadas actividades profesionales, académicas, en el sector público y privado; y por sobre todo cumplen con el principio fundamental de tener el título profesional de PhD o su equivalente, registrado ante el órgano rector de educación superior SENESCYT; así como también, de forma unánime dejan establecido que la trayectoria de la Dra. Ximena Guillén Vivas, es la que más se apega a los principios fundacionales de la institución; es decir, la candidata es conocedora de la misión y visión institucional, así como ha colaborado en varias actividades académicas de gran relevancia e importancia en la USGP.                

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento del H. Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Acoger la terna de rector/a presentada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Designar a la Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2019-2023.

TERCERO: Disponer al rector de la institución, realice la notificación previa, a la Dra. Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas, de la designación, a efecto de que cumpla con las funciones de rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del primer día de labores del año 2019, hasta el periodo para el cual ha sido designada.

CUARTO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano y Financiero de la institución, realicen las acciones administrativas pertinentes, en cumplimiento a lo resuelto por este órgano colegiado superior.

QUINTO: Disponer que, en la Sesión Solemne de Aniversario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a realizarse el 21 de diciembre de 2018, la Rectora designada, Dra. Ximena Guillén Vivas, tome posesión del cargo.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: En cumplimiento a lo resuelto por el H. Consejo Universitario de la USGP, el rector deberá notificar al Consejo de Educación Superior para el registro actual del representante legal de la institución.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución al Rector, Miembros del H. Consejo Universitario, Jefe de Gestión del Talento Humano, Dirección Financiera, Dra. Ximena Guillén Vivas, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.   

871-12-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 135 de la LOES expresa: “Celebración de convenios por parte de institutos superiores y conservatorios superiores- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores podrán celebrar convenios de homologación de carreras y programas con otros centros de educación superior nacionales o del exterior, de lo cual informarán el órgano rector de la política pública de educación superior, para su evaluación y supervisión.”

Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No.313-06-2018, del 8 de junio de 2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de representante legal de esta institución de educación superior, para que realice los trámites pertinentes, previo la posible suscripción de la Alianza Estratégica Específica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón, para ofertar las carreras como Educación, Cosmetología, entre otras. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; y, una vez suscrito el convenio descrito, informe a este órgano, los avances del mismo”.

Que, mediante oficio No. CES-CPIC-2018-0230-O del 17 de agosto de 2018, el Dr. Marco Navas Alvear, Presidente de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores, comunica al rector dela Universidad San Gregorio de Portoviejo; y al Instituto Tecnológico Superior Japón, que, en referencia a la Alianza Específica realzada entre la IES y este Instituto Superior, ésta Comisión ha resuelto en sesión ordinaria del 07 de agosto de 2018 lo siguiente: “1. Dar por conocida la Suscripción de la Alianza Estratégica Específica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón. 2. Solicitar al equipo técnico de la Comisión, realizar el informe sobre la solicitud de incremento de número de estudiantes de las carreras de nivel técnico superior aprobadas por el CES, formulada en función a la alianza académica suscrita entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón; y, 3. Realizar el traslado administrativo a la Comisión Permanente de la Universidades y Escuelas Politécnicas de la solicitud de incremento de número de estudiantes de las carreras de grado aprobadas por el CES, formuladas en función a la alianza académica suscrita entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior “Japón”…”. 

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U.No.532-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 19 de septiembre se resolvió: “PRIMERO: Acoger el oficio Nro. CES-CPIC-2018-0230-O, de fecha 17 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Marco Navas Alvear, Presidente de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Supriores, respecto a la aprobación de la Alianza Específica realzada entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior “Japón”. SEGUNDO: Autorizar al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice las gestiones previas-administrativas, en la iniciación de la Alianza Estratégica Específica con el Instituto Tecnológico “Japón…”.  

Que, a través de la Resolución No. 644-10-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del 23 de octubre de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial de la USGP y aprobar la estructura curricular vigente de la mencionada carrera de la USGP, la misma que servirá para ejecutar la Alianza Estratégica Específica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Japón. SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto al Vicerrector Académico Universidad San Gregorio de Portoviejo, Vicerrector Académico Instituto Tecnológico Superior Japón y a la Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial para la aplicación de las acciones académicas en el convenio suscrito con la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.    

Que, mediante oficio No. EDI 334-2018 del 10 de diciembre de 2018 la Licenciada Sara Ulloa Alvear, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al rector, que en virtud de la firma del Convenio Marco que esta institución de educación superior mantiene con el Instituto Tecnológico Superior Japón; y con el objetivo de que aspirantes a tecnólogos en la Licenciatura de Educación Inicial que se oferta, se  ha realizado un proceso de homologación, validación y suficiencia de conocimientos, apegado a lo determinado en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. Por lo que se permite informar que se realizó un trabajo de análisis comparativo entre los contenidos programáticos de las asignaturas que constan en la Malla de la Carrera de Educación Inicial de la USGP y el Instituto Tecnológico Japón, proceso del cual se puede colegir que el Instituto Japón tiene aprobado seis semestres para la obtención de la Tecnología, por lo que se requiere la aprobación de tres semestres restantes, completando los nueve semestres para cumplir con la aprobación de la malla de la Carrera de Educación Inicial de la USGP, misma que ha sido aprobada por el H. Consejo Universitario, más la opción de titulación que de acuerdo a la organización interna es mediante examen complexivo, por lo que se procede a homologar varias asignaturas consistentes en el cuadro adjunto, así como la validación de conocimientos que existe un 60% de similitud.

Que, a través del oficio USGP-DGA-Of. No. 236-2018 del 10 de diciembre de 2018, la Doctora Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la USGP, hace conocer al rector la propuesta de homologación entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón, mismo que después de haber sido revisado exhaustivamente y consensuado en varias sesiones de trabajo realizados en conjunto con la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, se ha corregido los aspectos que no guardan coherencia con la normativa del Reglamento de Régimen Académico del CES en el Capítulo II Reconocimiento y Homologación de Estudios; y se procedió a realizar los ajustes solicitados tanto en la parte correspondiente a la malla curricular como en los proceso relacionados a la homologación, validación y examen de suficiencia, en este sentido me permito hacer conocer a su digna autoridad que el proyecto presentado cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico, para proceder a su inmediata implementación en el Instituto Japón.                                 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Directora General Académica de la institución; en el que se ha realizado la homologación, validación y examen de suficiencia de las asignaturas que constan en la malla curricular de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón, dentro de la Alianza Estratégica Específica entre ambas instituciones.

SEGUNDO: Disponer al Instituto Tecnológico Superior Japón a través de sus autoridades, implementen los respectivos procesos académicos dentro de la oferta de la Licenciatura en Educación Inicial, de las asignaturas homologadas, validadas y suficiencia de conocimientos, conforme al informe que se aprueba en el numeral primero del presente acto.   

TERCERO:  Notificar el contenido del presente acto al Vicerrector Académico y Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Vicerrector Académico Instituto Tecnológico Superior Japón; y, a la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, para la aplicación de las acciones académicas en el convenio suscrito con la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

872-12-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 19 expresa: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La instancia universitaria encargada de promover y controlar el derecho de las/los profesoras/as e investigadoras/es en el porcentaje indicado en el inciso anterior para fomentar las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional es el Vicerrectorado Académico y su aprobación la realizará el Honorable Consejo Universitario. Anualmente se presentará la programación de la asignación del porcentaje establecida a la SENESCYT, para su conocimiento”.   

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el Art. 50 del Estatuto dispone que: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: p) Coordinar la elaboración del presupuesto anual de la Universidad”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 553-12-2017, adoptada en sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2017, el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico del año 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero, realice las gestiones administrativas-financieras pertinentes en la ejecución del presupuesto institucional para el ejercicio económico del año 2018 e informe de este órgano colegiado cualquier ajuste o desajuste en su desenvolvimiento”.

Que, a través del oficio No. 163-DPTO.FIN-2018 del 29 de noviembre de 2018, la licenciada Rita Intriago Alcívar, Directora Financiera de la institución, hace conocer al rector, la proforma presupuestaria 2019, en los que constan los ingresos, egresos, asignaciones, POA, inversión en estructura, maquinarias, equipos, etc., no considerando las carreras que aún se encuentran en aprobación por parte del Consejo de Educación Superior, Enfermería, Medicina, Riesgo y Desastres, Seguridad Ciudadana, ya que cada una contaría con un presupuesto para su financiación.      

Que, a través de la Resolución No 833-12-2018, adoptada por el Honorable Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 04 de diciembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al presupuesto institucional del año 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO:

Disponer que el Departamento Financiero realice el trámite pertinente y el respectivo seguimiento a la implementación de la reforma al presupuesto institucional del año 2018…”.

Que, mediante oficio No. 163-DPTO.FIN-2018 del 18 de diciembre de 2018, la licenciada Rita Intriago Alcívar, Directora Financiera de la institución, en cumplimiento a la Resolución descrita en el considerando anterior, manifiesta que ha recabado las observaciones de los miembros del H. Consejo Universitario, respecto a que se han incluido en el Presupuesto Institucional, los cambios al ingreso del presupuesto final, en razón de la a probación de las maestrías que oferta la USGP; y, la inclusión de la nueva Carrera de Artes Escénicas, en la que solo se realizará el cobro de la matrícula, ya que el objeto de la misma es de carácter gratuita, lo que también se considera en los montos de egresos o gastos en el presupuesto.        

Que, en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 18 de diciembre de 2018, se consideró en el orden del día el conocimiento del proyecto de la Proforma Presupuestaria (observaciones), para el ejercicio económico del año 2019 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, proyecto que fue debatido por la Lda. Ritha Intriago Alcívar ante el seno del Consejo.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico del año 2019 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme se la ha presentado el Departamento Financiero, ante este órgano colegiado superior.

SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero, realice las gestiones administrativas-financieras pertinentes en la ejecución del presupuesto institucional para el ejercicio económico del año 2019 e informe de este órgano colegiado cualquier ajuste o desajuste en su desenvolvimiento, previa autorización de las autoridades de la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; y, al Departamento Financiero de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

873-12-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que el control de fondos no provenientes del estado, para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estarán sujetas a la normatividad interna respectiva, y su control se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna;

Que, el artículo 11 del Estatuto de la USGP determina: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

Que, el artículo 12 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art.17 expresa que: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad  y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”;

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, expresa que: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: …f) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, recibió de PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda., una comunicación del 17 de diciembre de 2018, la propuesta de servicios profesionales en relación a la auditoría de los Estados Financieros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo que terminó el 31 de diciembre de 2018. La propuesta está basada en conocimientos de los principales aspectos contables y flujos que involucran a la institución.

Que, mediante apostilla inserta por el Rector en el oficio descrito en el considerando anterior, la solicitud de la empresa auditora PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Fue puesta para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta de servicios profesionales de auditoría, presentada la por Compañía Auditora PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda.

SEGUNDO: Contratar los servicios profesionales de la Compañía Auditora PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda., para la realización de los Estados Financieros, al periodo del 31 de diciembre de 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer que la Dirección Financiera de la USGP, realice las gestiones pertinentes para la realización de los Estados Financieros, al periodo del 31 de diciembre de 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la compañía Auditora PCF Trust Auditores & Consultores Cía. Ltda., debiendo remitir al Consejo Universitario el informe correspondiente.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; y, al Departamento Financiero de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

   
876-12-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 110 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta: “El Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, tiene como función principal planificar y ejecutar estrategias de acercamiento entre los graduados y su universidad con la finalidad de conocer su realidad laboral o gestionar su empleabilidad, así mismo es la responsable de fomentar una cultura emprendedora entre sus estudiantes universitarios a través del programa de emprendimiento e innovación san Gregorio”.

Que, el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a los Graduados interesados por contribuir a la cristalización de su misión institucional, realizó la actualización del reglamento de Comité Consultivo con resolución USGP H.C.U No. 049-02-2018.

Que, el Reglamento del Comité Consultivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta en el artículo 1 que: “El comité consultivo de graduados de la USGP, es el organismo encargado de establecer las políticas y acciones institucionales referentes al seguimiento de graduados e inserción laboral, además de aportar con criterios actualizados sobre el área de competencia de la oferta académica institucional para el mejoramiento de las actividades académicas y de gestión, para el cumplimiento de la misión y visión de la universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante Resoluciones números: USGP-H.C.U. No.322-06-2018, USGP-H.C.U. No.343-06-2018, USGP-H.C.U. No.320-06-2018, USGP-H.C.U. No.343-06-2018, USGP-H.C.U. No.343-06-2018, USGP-H.C.U. No.323-06-2018, USGP-H.C.U. No.376-07-2018, USGP-H.C.U. No.389-07-2018, USGP-H.C.U. No 362a-07-2018, USGP-H.C.U. No 363-07-2018, USGP-H.C.U. No.410-08-2018, USGP-H.C.U. No.703-10-2018, se aprobaron las nóminas de los Comité Consultivos de las Carreras: Diseño Gráfico, Comunicación, Arquitectura, Computación, Educación Inicial, Turismo, Odontología, Marketing, Gestión Empresarial, Auditoria, Derecho, Finanzas.

Que, mediante oficio USGP-DEILSE-00000144-2018 del 13 de diciembre de 2018, suscrito por la Ing. Grace Rodríguez Loor, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la USGP, hace conocer al rector (e) el correspondiente al aporte de los Sectores Productivos, Graduados y Profesionales expertos en las  áreas a partir de la ejecución del Comité Consultivo de cada carrera, evento coordinado desde la Dirección General Académica y acompañado en todo el proceso por el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a los Graduados. 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector (e), para conocimiento del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, respecto de los aportes de los Sectores Productivos, Graduados, Profesionales de los Comités Consultivos de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, en coordinación con la Dirección General Académica, socialicen y publiquen los resultados del informe de los aportes de los Sectores Productivos, Graduados, Profesionales de los Comités Consultivos de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector (e), Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.