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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 18:35






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución viernes, 17 de agosto del 2018



408-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art.13 del Estatuto de la USGP, determina que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes... f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento.”.

Que el Art. 91 de la LOES dice: “Selección y Ejercicio de docencia e investigación sin limitaciones.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición.

Que, el Art. 96 de la LOES expresa: “Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que:Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, el artículo 109 numeral 4 de la LOES manifiesta dice: “La propuesta técnica -académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 0029-03-2010 del 10 de marzo de 2010, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “Aprobar: a) El Proyecto Académico de la Carrera de Marketing. En el año 2015 la Carrera antes descrita inicia su proceso de rediseño de la Carrera, misma que culminó en el año 2017, una vez que el Consejo de Educación Superior lo aprobara con fecha 27 de septiembre de 2017.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 134 del 16 de agosto de 2018, la Doctora Lila Alarcón de Andino, Directora, adjunta el Plan de Evacuación de la Carrea de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que ha sido remitida vía correo electrónico por el Coordinador de la Carrera; es de destacar que, el Plan de Evacuación de la Carrera de Marketing de la USGP, fue analizada en conjunto con los delegados de la Carrera, en varias sesiones de trabajo.     

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, en el oficio descrito en el considerando anterior, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario el Plan de Evacuación de la Carrera de Marketing de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Evacuación de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Marketing de la USGP, inicie la aplicación del Plan de Evacuación, a los estudiantes en ingresaron a las promociones del 2014, 2015, 2016 y 2017, con el objeto de que culminen sus estudios de manera regular, dentro de las cohortes y periodos académicos previstos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y al Coordinador de la Carrera de Marketing de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
409-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art.13 del Estatuto de la USGP, determina que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes... f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento.”.

Que el Art. 91 de la LOES dice: “Selección y Ejercicio de docencia e investigación sin limitaciones.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición.

Que, el Art. 96 de la LOES expresa: “Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que:Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, el artículo 109 numeral 4 de la LOES manifiesta dice: “La propuesta técnica -académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 0032-03-2001 del 15 de marzo de 2001, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “Aprobar: a) El Proyecto Académico de la Carrera de la Facultad de Ciencias de la Comunicación; y, b) Aprobar la apertura de la Licenciatura en Diseño Gráfico.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 0015-02-2004 del 15 de febrero de 2014 se aprobó por parte del H. Consejo Universitario de la USGP, el rediseño de la Técnica y Propuesta Académica de la Facultad de Ciencias de la Comunicación C.P.A. Licenciatura en Diseño Gráfico; y finalmente a través de la resolución USGP-H.C.U. No. 0188-A-12-2011 se aprueba por este órgano colegiado el rediseño de la Carrera de Diseño Gráfico.  

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 134 del 16 de agosto de 2018, la Doctora Lila Alarcón de Andino, Directora, adjunta el Plan de Evacuación de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que ha sido remitida vía correo electrónico por el Coordinador de la Carrera; es de destacar que, el Plan de Evacuación de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, fue analizada en conjunto con los delegados de la Carrera, en varias sesiones de trabajo.     

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, en el oficio descrito en el considerando anterior, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario el Plan de Evacuación de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Evacuación de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, inicie la aplicación del Plan de Evacuación, a los estudiantes en ingresaron a las promociones del 2014, 2015, 2016 y 2017, con el objeto de que culminen sus estudios de manera regular, dentro de las cohortes y periodos académicos previstos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y a la Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

410-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica De Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior”.

Que, el Art. 47 de La LOES dice: “Órgano colegiado académico superior- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos.

Que, el Art. 9 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa: “Actividades de gestión y dirección académica. - Comprende… 8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros”;

Que, el art. 80 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: “Dominios académicos y planificación territorial. Las IES deberán coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior establecidos en la LOES”

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 72 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 131-2018 del 09 de agosto de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, le hace conocer al rector de la USGP, la nómina de profesionales que conformarán el Comité Consultivo de la Carrera de Derecho, mismas que fueron presentadas en ese despacho, para lo cual la pone a consideración de su digna autoridad, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, conforme lo establece la normativa vigente.    

Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica de la USGP, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las nóminas de profesionales que conforman el Comité Consultivo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice el control conjuntamente con el Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de las acciones del Comité Consultivo que se ha conformado para esta carrera.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

411-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución de fecha de 06 de junio de 2018, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, en la que se resuelve negar la petición por extemporánea de la estudiante Daniela Liseth Barreiro Fernández, en la que solicita rendir exámenes del primer parcial en los componentes: Legislación Contemporánea y Ley de Contratación Pública.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Daniela Liseth Barreiro Fernández si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir el examen de primer parcial en los componentes: LEGISLACIÓN CONTEMPORÁNEA y LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, a la estudiante Daniela Liseth Barreiro Fernández

412-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución de fecha de 02 de agosto de 2018, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, en la que se resuelve negar la petición por extemporánea del estudiante Yasser Nikolay Torres Macías, en la que solicita rendir exámenes del primer parcial en los componentes: Derecho Civil I, Introducción al Derecho I, Derecho Administrativo y Ecología.

 

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Yasser Nikolay Torres Macías si consta con asistencia y notas; así como el cumplimiento del pago de los aranceles.

 

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir el examen de primer parcial en los componentes: DERECHO CIVIL I, INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, DERECHO ADMINISTRATIVO y ECOLOGÍA, del estudiante Yasser Nikolay Torres Macías

413-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución de fecha de 13 de agosto de 2018, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, en la que se resuelve negar la petición por extemporánea del estudiante Glen Alejandro Meza Macías, en la que solicita rendir exámenes del primer parcial en los componentes: Derecho Civil II y Derecho Aduanero.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Glen Alejandro Meza Macías si consta con asistencia y notas; así como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir el examen de primer parcial en los componentes: DERECHO CIVIL II y DERECHO ADUANERO, del estudiante Glen Alejandro Meza Macías

414-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución de fecha de 05 de julio de 2018, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, en la que se resuelve negar la petición por extemporánea de la estudiante Ana Patricia Mieles Giler, en la que solicita rendir exámenes del primer parcial en los componentes: Código de la Función Judicial y COOTAD.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Ana Patricia Mieles Giler si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir el examen de primer parcial en los componentes: CÓDIGO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y COOTAD, a la estudiante Ana Patricia Mieles Giler

415-08-2018

 

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución de fecha de 31 de julio de 2018, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, en la que se resuelve negar la petición por extemporánea de la estudiante Anggie Marlene Macías Vélez, en la que solicita rendir exámenes del primer parcial en el componente: Derecho Civil II.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Anggie Marlene Macías Vélez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir el examen de primer parcial en el componente: DERECHO CIVIL II, a la estudiante Anggie Marlene Macías Vélez

416-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución de fecha de 02 de agosto de 2018, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, en la que se resuelve negar la petición por extemporánea del estudiante Bryan Ramón Hidalgo Loor, en la que solicita rendir exámenes del primer parcial en el componente: Derecho Procesal Civil I.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Bryan Ramón Hidalgo Loor si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir el examen de primer parcial en el componente: DERECHO PROCESAL CIVIL I, del estudiante Bryan Ramón Hidalgo Loor

417-08-2018

 

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución de fecha de 21 de junio de 2018, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, en la que se resuelve negar la petición por extemporánea del estudiante Gonzalo Bernardo Valarezo Vera, en la que solicita rendir examen del primer parcial en el componente: Derecho Aduanero.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Gonzalo Bernardo Valarezo Vera si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir el examen de primer parcial en el componente: DERECHO ADUANERO, del estudiante Gonzalo Bernardo Valarezo Vera

418-08-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud de la estudiante de la carrera de Derecho María José Loor Vivar, en la que solicita rendir los exámenes del primer y segundo parcial en los componentes: Inglés I, Informática I, Técnicas de Expresión Oral y Escrita, Metodología de la Investigación, Sociología Jurídica, Introducción al Derecho I y Filosofía del Derecho.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante María José Loor Vivar si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir los exámenes del primer y segundo parcial en los componentes: INGLÉS I, INFORMÁTICA I, TÉCNICAS DE EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, SOCIOLOGÍA JURÍDICA, INTRODUCCIÓN AL DERECHO I y FILOSOFÍA DEL DERECHO, de la estudiante María José Loor Vivar

419-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución de fecha de 08 de agosto de 2018, adoptada por el Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, en la que se resuelve negar la petición por extemporánea de la estudiante Gema Isabel Figueroa Santana, en la que solicita rendir examen del primer y segundo parcial en el componente: Análisis Financiero.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, verifique en el registro académico de la estudiante Gema Isabel Figueroa Santana si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir los exámenes del primer y segundo parcial en el componente: ANÁLISIS FINANCIERO, de la estudiante Gema Isabel Figueroa Santana

420-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución de fecha de 08 de agosto de 2018, adoptada por el Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, en la que se resuelve negar la petición por extemporánea del estudiante Duval Saúl Medranda Carvajal, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial de los componentes: Matemáticas Aplicada, Microeconomia, Fundamentos de Finanzas, Fundamentos de Administración y Contabilidad.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, verifique en el registro académico del estudiante Duval Saúl Medranda Carvajal si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir los exámenes del primer y segundo parcial los componentes: MATEMÁTICAS APLICADA, MICROECONOMIA, FUNDAMENTOS DE FINANZAS, FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN y CONTABILIDAD, del estudiante Duval Saúl Medranda Carvajal

421-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución de fecha de 13 de julio de 2018, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, en la que se resuelve negar la petición por extemporánea de la estudiante María Paula Sánchez Mendoza, en la que solicita rendir examen del primer parcial en el componente: Métodos Alternos de Solución de Conflictos.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante María Paula Sánchez Mendoza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir los exámenes del primer parcial en los componentes: MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, de la estudiante María Paula Sánchez Mendoza

422-08-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Yeimer Rubén Gallo Ponce.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Marketing,  verifique en el registro académico del estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, MATRICULA ESPECIAL al estudiante Yeimer Rubén Gallo Ponce

423-08-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Ramón Horacio Sierra Mejía.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Gestión Empresarial,  verifique en el registro académico del estudiante Ramón Horacio Sierra Mejía si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, MATRICULA ESPECIAL al estudiante Ramón Horacio Sierra Mejía

424-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución de fecha de 26 de julio de 2018, adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, en la que se resuelve negar la petición por extemporánea del estudiante Steven Agustín Zamora Andrade, en la que solicita rendir exámenes del primer parcial en el componente: Derecho Civil V, Derecho Tributario, Derecho Mercantil, Derecho Laboral III y Código Orgánico de la Función Judicial.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Steven Agustín Zamora Andrade si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir los exámenes del primer parcial en los componentes: DERECHO CIVIL V, DERECHO TRIBUTARIO, DERECHO MERCANTIL, DERECHO LABORAL III y CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, del estudiante Steven Agustín Zamora Andrade

425-08-2018

PRIMERO: Ratificar el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, respecto a la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yeritza Elizabeth Reyes Montalván, quien solicita autorización para presentar el examen supletorio de Derecho Civil II, en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018.

SEGUNDO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yeritza Elizabeth Reyes Montalván

426-08-2018

 

PRIMERO: Ratificar el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, respecto a la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Valeria Mieles de la Cruz, quien solicita retiro de la asignatura de Derecho Aduadero en el semestre académico septiembre 2017 – febrero 2018.

SEGUNDO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Valeria Mieles de la Cruz

427-08-2018

PRIMERO: Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, la solicitud presentada por el Sr. Roger Joao López Arturo, quien solicita retiro de matrícula en el periodo académico septiembre 2017 - febrero2018, con el objeto de que informe a este órgano colegiado para adoptar la decisión correspondiente

428-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art.13 del Estatuto de la USGP, determina que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes... f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento.”.

Que el Art. 91 de la LOES dice: “Selección y Ejercicio de docencia e investigación sin limitaciones.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición.

Que, el Art. 96 de la LOES expresa: “Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que:Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, el artículo 109 numeral 4 de la LOES manifiesta dice: “La propuesta técnica -académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

Que, mediante oficio ODO-OF-N°453-18 de fecha 15 de agosto de 2018, la Dra. Lucia Galarza Santana Mg.Gs, se dirige a la Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino, para comunicarle que la Carrera a su cargo, para garantizar la culminación de los estudios de los estudiantes de las siguientes cohortes: 2013,2014, 2015, 2016 y 2017 y aplicar el rediseño de carrera desde el periodo semestral septiembre 2018-febrero 2019.

Que, a través del oficio USGP-DGA. Of-No. 134-2018, de fecha 16 de agosto de 2018, suscrito por la Directora General Académica de la USGP, Dra. Lila Alarcón de Andino, hace conocer al rector el Plan de Evacuación de la Carrera de Odontología, misma que ha sido debidamente analizada con la Coordinadora de la Carrera en varias sesiones de trabajo, para que sea llevada a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario el Plan de Evacuación de la Carrera de Odontología de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Evacuación de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología ponga en ejecución su Plan de Evacuación dentro de las cohortes: 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; debiendo apara ello, aplicar el rediseño de la Carrera, en el periodo semestral septiembre 2018-febrero 2019.

TERCERO: Disponer a la Directora General Académica, utilice el formato del Plan de Evacuación de la Carrera de Odontología, para los próximos planes de evacuación de las demás carreras de la USGP.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y a la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.    

429-08-2018

 

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art.13 del Estatuto de la USGP, determina que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes... f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento.”.

Que el Art. 91 de la LOES dice: “Selección y Ejercicio de docencia e investigación sin limitaciones.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición.

Que, el Art. 96 de la LOES expresa: “Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que:Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, el artículo 109 numeral 4 de la LOES manifiesta dice: “La propuesta técnica -académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

Que, mediante oficio ARQ-OF-N°162-2018 de fecha 08 de agosto de 2018, el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, se dirige a la Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino, para comunicarle que la Carrera a su cargo, para garantizar la culminación de los estudios de los estudiantes de las siguientes cohortes: 2013,2014, 2015, 2016 y 2017 y aplicar el rediseño de carrera desde el periodo semestral septiembre 2018-febrero 2019.

Que, a través del oficio USGP-DGA. Of-No. 130-2018, de fecha 09 de agosto de 2018, suscrito por la Directora General Académica de la USGP, Dra. Lila Alarcón de Andino, hace conocer al rector el Plan de Evacuación de la Carrera de Arquitectura, misma que ha sido debidamente analizada con la Coordinadora de la Carrera en varias sesiones de trabajo, para que sea llevada a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario el Plan de Evacuación de la Carrera de Arquitectura de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Evacuación de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura ponga en ejecución su Plan de Evacuación dentro de las cohortes: 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; debiendo apara ello, aplicar el rediseño de la Carrera, en el periodo semestral septiembre 2018-febrero 2019.

TERCERO: Disponer a la Directora General Académica, utilice el formato del Plan de Evacuación de la Carrera de Arquitectura, para los próximos planes de evacuación de las demás carreras de la USGP.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y al Coordinador de la Carrera de Arquitectura de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

430-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el Art. 206 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos. El máximo órgano colegiado de cada centro de educación superior investigará y sancionará, con la destitución de su cargo, a los responsables de falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios superiores. El rector tendrá la obligación de presentar la denuncia penal ante la fiscalía para el inicio del proceso correspondiente, e impulsarlo, sin perjuicio de informar periódicamente al Consejo de Educación Superior del avance procesal. El Consejo de Educación Superior está obligado a velar por el cumplimiento de estos procedimientos;

Que, el Art. 207 de la LOES dice: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, mediante comunicación del 27 de abril de 2018, la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, profesora de la Carrera de Derecho, hace conocer al Coordinador de la Carrera, que ha llegado a su conocimiento por parte de otro profesor que circula en las redes sociales un video en el que el estudiante Marcelo Fabián Flor Palacios, ofertaba recompensa por mi persona, valorado en la cantidad de cinco millones de dólares por mi cabeza y la cantidad de diez millones si se la llevaban viva. Hecho que ha lesionado su prestigio, la paz, la convivencia, buenos principios, etc. Afectando gravemente mi nombre, tanto en la academia como en la vida personal.     

Que, mediante escrito s/n de fecha 4 de mayo de 2018, la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, le hace conocer al rector, las mismas consideraciones de que existe hechos deshonestos en su contra por parte del estudiante Marcelo Fabián Flor Palacios, expuesto en el considerando anterior. 

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. 263-05-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Elizabeth Dueñas Cedeño. SEGUNDO: Disponer el inmediato inicio de la investigación al Comité de Ética Institucional, por la denuncia presentada por la profesora Elizabeth Dueñas, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer al Comité de Ética de la USGP, agregar los documentos anexos a la denuncia de la profesora, abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, que sirven de sustentos fácticos para el inicio de la investigación”.

 Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación de la denuncia presentada por la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, por la publicación de un video en redes sociales, editado por los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto, en la que se ofrecía una recompensa en dinero efectivo por la cabeza de la profesora de la Carrera de Derecho Elizabeth Dueñas Cedeño, el 28 de mayo de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 18 de junio de 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. USGP-H.C.U. 263-05-2018,  adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “SEXTO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La estudiante Amanda Cuenca Barreto olvidó el teléfono en la biblioteca general, así lo afirmaron en sus versiones Marcelo Flor Palacios y de la misma Amanda Cuenca Barreto. b) La estudiante Amanda Cuenca Barreto asistió a clase con la Lic. Nathaly Calderón Zambrano de 15:00 a 18:00 c) El estudiante Marcelo Flor Palacios acepta en su testimonio haber grabado el video en el teléfono de la Srta. Amanda Cuenca Barreto, quien lo olvidó en la Biblioteca General entre las 15:00 y 18:00 d)           La Lic. Nathaly Calderón Zambrano según su testimonio ratifica que la estudiante Amanda Cuenca asistió a la clase de inglés de las 15:00 a 18:00. e) La estudiante Amanda Cuenca sube “accidentalmente” a su estado de WhatsApp varias imágenes y videos, entre ellos el video ofertando dinero por la cabeza de la Abg. Elizabeth Dueñas. f) El testimonio de la estudiante Sheyla coincide con el testimonio de la Srta. Amanda Cuenca Barreto, en lo que se refiere a dejar olvidado el teléfono en biblioteca y asistir a la clase de inglés.  g) Revisando el video que es parte del proceso Nº 004-2018-CEI-USGP se puede constatar que las palabras expresadas por parte del estudiante  Marcelo Flor Palacios,  se encuentra tipificado como falta en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior: “… atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria … cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la autoridad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales …”; en el Art. 37 del Reglamento de Ética Institucional de la USGP: “…cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, etc …”; además, de  vulnerar los principios éticos contenidos en el Art. 4 del Reglamento de Ética Institucional de la USGP como son: respecto, tolerancia, sentido de pertenencia e integridad;  y,  el  literal o) del artículo 37 que establece elaborar, inducir, permitir o distribuir la publicación de anónimos, panfletos o volantes que dañen la dignidad del cualquier miembro de la comunidad universitaria. h) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, mismos que carecen de respeto y responsabilidad, así mismo dicho acto pone en riesgo la integridad y tranquilidad de la docente. SÉPTIMO. RECOMEDACIONES. - Que el Honorable Consejo Universitario establezca el nivel de gravedad de la falta a las normas ética cometidas por los estudiantes Marcelo Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto por tener la facultad de imponer las medidas sancionatorias de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior…”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018, adoptada por los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a base de las recomendaciones y conclusiones del mismo, se dispone: a) Calificar la de grave la falta cometida por los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto, por haberse comprobado dentro de la investigación del Comité de Ética, su participación directa en la grabación y difusión de un video en el que se ofrecía una recompensa dineraria por la cabeza de la profesora Elizabeth Dueñas Cedeño, (falta estipulada en el inciso segundo, literales b), c) y d) del artículo 207 de la LOES); b) Imponer la sanción de Suspensión Temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, (marzo-agosto 2018) los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto (sanción prevista en el inciso tercero literal c) del art. 207 de la LOES). SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tome las medidas necesarias y pertinentes, para el cumplimiento de las sanciones impuestas en contra de los estudiantes que se han descrito en la presente resolución. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Se dispone a la Secretaría General, notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho, Comité de Ética, estudiantes de la Carrera de Derecho; y, a la profesora Elizabeth Dueñas Cedeño”.

Que, mediante especie valorada 000049451 s/f, la estudiante Amanda Isamary Cuenca Barreto, solicita ante el H. Consejo Universitario, que no está de acuerdo con la drástica sanción que se le ha impuesto mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 339-06-2018, por no estar de acuerdo con el informe del Comité de Ética, al no haberse considerado que su celular fue tomado por un compañero estudiante para grabar un video de mal gusto para la Profesora Dra. Elizabeth Dueñas, por ello se ve en la necesidad de presentar el recurso de reconsideración ante los miembros del H. Consejo Universitario, sin antes ser escuchada por el pleno. 

Que, en sesión ordinaria del 31 de julio de 2018 del H. Consejo Universitario, en el punto de estudiantes, se dio la oportunidad a ser escuchada en el pleno a la estudiante Amanda Isamary Cuenca Barreto. Luego de dicha exposición se estableció el análisis correspondiente de los puntos específicos de la reconsideración, llegando a la conclusión de que la participación activa de la estudiante ha sido verificada dentro del expediente que inicio el Comité de Ética.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 396-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 31 de julio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto; en razón de haberse determinado que su participación dentro del acto de haber publicado un video, en el que se lesionó la personalidad y honorabilidad de la Profesora Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018 del 19 de junio de 2018, adoptada por este órgano colegiado.  SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente a la estudiante de la Carrera de Derecho, Amanda Isamary Cuenca Barreto, ya sea de forma personal o a través del correo institucional; y a la profesora Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño”. 

Que, a través de especie valorada No. 0051354 del 7 de agosto de 2018, la estudiante de la Carrera de Derecho Amanda Cuenca Barreto, presenta al H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, recurso de apelación a la resolución USGP-H.C.U. No. 396-08-2018, para ante el Consejo de Educación Superior, solicitando además que se le confiera copias certificadas del expediente disciplinario iniciado en su contra.

Que, el oficio antes descrito ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.                          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Por haber sido interpuesto en legal y debida forma, se acepta el Recurso de Apelación presentado por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto; para ante el Consejo de Educación Superior, sustentado en lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con lo determinado en la Normativa para la Tramitación del Recurso de Apelación de las Resoluciones Expedidas por las Máximas Autoridades en los Proceso Disciplinarios. El recurso interpuesto tiene carácter suspensivo para la sanción impuesta a la estudiante.

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, que a la brevedad posible remita el expediente disciplinario instaurado en contra de la estudiante Amanda Isamary Cuenca Berreto, al Consejo de Educación Superior, de forma íntegra en original y en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras de forma cronológica. 

TERCERO: Se dispone a la Secretaría General otorgue una copia certificada del expediente disciplinario iniciado a la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para el efecto legal y reglamentario, notifíquese a la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto; al Rector y la Secretaría General para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

431-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: …La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley”;

Que, el Art. 45 de la LOES expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”;

Que, el Art. 47 de la LOES expresa: “Órgano colegiado académico superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Art.22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, por otra parte, el Art.25 del Estatuto de la USGP determina que: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria…. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados.”.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.  

Que, a través de la Resolución USGP.H.C.U. No. 234-04-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 25 de abril de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Secretario General, respecto al periodo de gestión de representante de profesores y estudiantes al Honorable Consejo Universitario; y, de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, en la próxima sesión de éste órgano colegiado, se presenten los posibles nombres de los miembros que conformarán el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para ello, los miembros del H.C.U., en especial los Directores de Áreas Académicas, deberán socializar con sus Coordinadores de Carrera, profesores y alumnos más destacados en sus registros académicos. (tres profesores con sus respectivos suplentes y un estudiante con su respectivo suplente). TERCERO: Disponer al Representante de Trabajadores al H. Consejo Universitario de la USGP, presente para la próxima sesión los nombres de las personas que formarán parte del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. (un miembro principal y su respectivo suplente). CUARTO: Declarar en funciones prorrogadas, por esta ocasión a los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta que se conforme el Tribunal Electoral de la USGP, para el inicio de las elecciones correspondientes a la representación de profesores a éste órgano colegiado…”. 

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 262-05-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniera Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Disponer que los miembros principales y suplentes designados al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, inicien sus actividades una vez que se haya completado la designación del delegado suplente por parte de los profesores; y; hayan sido posesionados ante el H. Consejo Universitario…”

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 341-06-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza y abogada Julia Morales Loor, Presidente y Vicepresidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al Reglamento de Elecciones de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Disponer al Rector, en su calidad de Representante Legal de la USGP, tome posesión del Ing. Miguel Barcia Mendoza y la abogada Julia Morales Loor, para el cargo de Presidente y Vicepresidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la reunión inicial de este organismo. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral que inicie las gestiones pertinentes para las próximas elecciones, en atención a la resolución USGP No. 262-05-2018, que ha dictado éste órgano colegiado…”      

Que, mediante oficio PTE-2018-002 de fecha lunes 27 de junio de 2018, suscrito por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del tribunal Electoral de la USGP, se dirige al Rector, manifestando que el tribunal Electoral, en sesión celebrada el 27 de junio de 2018, resolvió convocar a elecciones para los Representantes de los Profesores al H. Consejo Universitario de la USGP, para el periodo 2018-2020, por lo que solicita la aprobación del texto de la convocatoria adjunta, por su intermedio al H. Consejo Universitario, y con ello disponer la publicación respectiva  a través de medios de comunicación y del portal web de la institución.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U.No.360-06-2018, llevada a cabo en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 28 de junio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la Convocatoria a Elecciones de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el Tribunal Electoral de la institución. SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la publicación de la Convocatoria a Elecciones de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, atiendan las peticiones y/o requerimientos que realice el Tribunal Electoral, para el proceso de elecciones descrito en este acto…”.   

Que, mediante Resolución 407-08-2018, del 31 de julio de 2018, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de julio, resolvió: PRIMERO: Designar a los profesores: Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza y Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, miembros suplentes del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la USGP, acoja e instruya a los profesores Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza y Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, para el normal desenvolvimiento de éste órgano, una vez que tomen posesión de su cargo. TERCERO: Disponer al Secretario General, notifique al Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza y Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, con el objeto de que acudan a la próxima sesión del H. Consejo Universitario, a tomar posesión y juramente del cargo conferido…”             

Que, mediante informe del 17 de agosto de 2018, el Presidente del Tribunal Electoral, Ing. Miguel Barcia Mendoza, hace conocer al rector los resultados de los comicios electorales, llevados a cabo el 16 de agosto del 2018, para ante el Consejo Universitario, manifestando: “A través del presente y en mi calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito, en base al Art. 9 literal r, remitir a usted señor Rector, los resultados del proceso electoral llevado a cabo el jueves 16 de agosto del 2018 en los predios de la universidad, de seis representantes de profesores principales y suplentes al Honorable Consejo Universitario de esta institución de educación superior, para el periodo 2018-2020. El proceso electoral descrito se ejecutó con las formalidades previstas en el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones de la USGP en concordancia con lo estipulado por la Ley Orgánica de Educación Superior, iniciándose con la Convocatoria a Elecciones, que se la realizó el lunes 02 de julio del 2018, en el medio de comunicación escrita de mayor circulación en la ciudad, “El Diario”, y su difusión permanente a través de la página web institucional, San Gregorio Radio, Facebook de la USGP; y, a través del correo institucional, previa atención de la Resolución USGP-H.C.U. No. 341-06-2018, adoptada en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, en el H. Consejo Universitario de la USGP. Durante el proceso de inscripción, se presentó al proceso eleccionario la lista denominada “Unidad Docente Gregoriana”, en representación de profesores (as) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conformada por los siguientes candidatos: Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán (Principal), Econ. Julio César Silva Ruíz (Suplente; Ab. María Yokir Reyna Zambrano (Principal), Econ. Katty Johanna Loor Ávila (Suplente); Dr. César Enrique Burgos Morán (principal), Dr. Wilson Espinoza Estrella (Suplente); Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez (Principal), Lcda. Gina Alexandra Molina Molina (Suplente); Econ. Francisco Isaac Verduga Vélez (principal), Lcdo. Daniel Yoffre Valdivieso Solórzano (Suplente); Lcda. Tanía Miladi Zambrano Loor (Principal); y, Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala (Suplente). Todos los descritos profesores, de acuerdo al Estatuto de la USGP y al Reglamento de Elecciones cumplieron con los requisitos indispensables para su participación. El 16 de agosto del 2018, en el hall del edificio 2 de nuestra institución se llevó a cabo el acto cívico del escrutinio, con absoluta normalidad y con la concurrencia de las y los profesores-investigadores de la USGP, que constaban en el padrón electoral, así como aquellos profesores/as que no constaban en el mismo a obtener su certificado de presentación, por sentirse parte de esta institución de educación superior, entre ellos la mayoría profesores extranjeros. De acuerdo con el Acta de Escrutinio, firmada por los miembros de la Junta Receptora del Voto y del delegado de la Lista “Unidad Docente Gregoriana”, se obtuvo los siguiente:

Ítem

Detalle

Cantidades en números

 

Electores del Padrón electoral

127

 

Electores que sufragaron

119

 

 

 

A

Votos Válidos

106

B

Votos Nulos

  10

C

Votos en Blanco

    3

 

Subtotal (sumar los ítem a+b+c)

119

 

De lo expuesto anteriormente, consta la lista ganadora “Unidad Docente Gregoriana”, conformada por los profesores/as: Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán (Principal), Econ. Julio César Silva Ruíz (Suplente; Ab. María Yokir Reyna Zambrano (Principal), Econ. Katty Johanna Loor Ávila (Suplente); Dr. César Enrique Burgos Morán (principal), Dr. Wilson Espinoza Estrella (Suplente); Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez (Principal), Lcda. Gina Alexandra Molina Molina (Suplente); Econ. Francisco Isaac Verduga Vélez (principal), Lcdo. Daniel Yoffre Valdivieso Solórzano (Suplente); Lcda. Tanía Miladi Zambrano Loor (Principal); y, Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala (Suplente). Por lo expuesto, el Tribunal Electoral de la USGP, ha cumplido de forma eficiente, con la formalidad que el caso requería.  En consecuencia, se presenta el acta de escrutinio y los votos que constan en la Junta Receptora del Voto, en la que se podrá constatar la lista ganadora de los representantes de profesores/as al H. Consejo Universitario”.   

Que, el informe descrito en el considerando anterior, que contiene la convocatoria a elecciones de representante de profesores al H. Consejo Universitario de la USGP, ha sido apostillado por el rector para conocimiento y resolución.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Presidente del tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 17 de agosto de 2018, respecto de las elecciones de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020.

SEGUNDO: Reconocer ganadores del proceso electoral de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020, a los profesores: Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán (Principal), Econ. Julio César Silva Ruíz (Suplente); Ab. María Yokir Reyna Zambrano (Principal), Econ. Katty Johanna Loor Ávila (Suplente); Dr. César Enrique Burgos Morán (principal), Dr. Wilson Espinoza Estrella (Suplente); Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez (Principal), Lcda. Gina Alexandra Molina Molina (Suplente); Econ. Francisco Isaac Verduga Vélez (principal), Lcdo. Daniel Yoffre Valdivieso Solórzano (Suplente); Lcda. Tanía Miladi Zambrano Loor (Principal); y, Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala (Suplente).

TERCERO: Disponer a la Secretaría General, remita atento oficio a los profesores ganadores de las elecciones de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020, para su respectiva posesión en la próxima sesión de consejo universitario.        

CUARTO: El H. Consejo Universitario, extiende las felicitaciones a los miembros del Tribunal Electoral de la USGP, por la labor realizada en el proceso electoral de electoral de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector, profesores: Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Econ. Julio César Silva Ruíz; Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Econ. Katty Johanna Loor Ávila; Dr. César Enrique Burgos Morán, Dr. Wilson Espinoza Estrella; Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, Lcda. Gina Alexandra Molina Molina; Econ. Francisco Isaac Verduga Vélez, Lcdo. Daniel Yoffre Valdivieso Solórzano; Lcda. Tanía Miladi Zambrano Loor; y, Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; y, al Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

432-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art.13 del Estatuto de la USGP, determina que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes... f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento.”.

Que el Art. 91 de la LOES dice: “Selección y Ejercicio de docencia e investigación sin limitaciones.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición.

Que, el Art. 96 de la LOES expresa: “Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que:Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, el artículo 109 numeral 4 de la LOES manifiesta dice: “La propuesta técnica -académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

Que, mediante Resolución RPC-SO-36- No. 677 de 2017, dictada en la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, se resolvió el nuevo rediseño curricular para la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 134 del 16 de agosto de 2018, la Doctora Lila Alarcón de Andino, Directora, adjunta el Plan de Evacuación de la Carrea de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que ha sido remitida vía correo electrónico por el Coordinador de la Carrera; es de destacar que, el Plan de Evacuación de la Carrera de Derecho de la USGP, fue analizada en conjunto con los delegados de la Carrera, en varias sesiones de trabajo.     

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, en el oficio descrito en el considerando anterior, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario el Plan de Evacuación de la Carrera de Derecho de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Evacuación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho de la USGP, inicie la aplicación del Plan de Evacuación, a los estudiantes en el sistema créditos, a partir del Segundo Nivel de Carrera, dentro de las cohortes y periodos académicos previstos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.    

433-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, Art.2.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones. - Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos. por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas. becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el Art. 6 literal a) del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, Artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad…”

Que, el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, mediante Resolución USGP- H.C.U. No. 406-101-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 04 de octubre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los perfiles de los proyectos de investigación presentados por el Centro de Investigación y Transferencia de la USGP. SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación y Transferencia de la USGP, que conjuntamente con los miembros del CIT, complementar la estructuración de los proyectos; realizar el debido acompañamiento para garantizar la ejecución de los proyectos; y, presentar periódicamente los avances de los mismos”.

Que, el 29 de junio de 2018, la Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza, Profesor de la Carrera de Odontología de la USGP, presenta al Director del Centro de Investigación, Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, el informe del proyecto: “Expresión Inmunohistoquímica del Virus del Papiloma Humano en Lesiones Epiteliales de Mucosa de Cavidad Bucal”, el cual se ha venido desarrollando durante el segundo semestre que se organizó el equipo investigador, se llevó a cabo la revisión bibliográfica y se inició la selección de muestras óptimas por parte del médico patólogo, para desarrollar a continuación el proceso de Inmunohistoquímica por parte de la licenciada especializada en biología molecular: Durante el primer semestre del año 2018 se pretendía a cabo la técnica de Inmunohistoquímica en el Laboratorio de Patología bucal en dicha institución, con el objetivo de cuantificar la expresión por Inmunohistoquímica, de la proteína relacionada con el virus del papiloma humano en lesiones epiteliales de la cavidad bucal, y de estimar los porcentajes de las células positivas para casa caso, logrando identificar las lesiones epiteliales de mucosa de cavidad bucal infectadas con VPH. Sin embargo, al realizar una prueba durante estos meses con los anticuerpos nos dimos cuenta la poca sensibilidad del método diagnóstico y hemos decidido solicitar el cierre del proyecto para realizar un nuevo proyecto con un planteamiento con mayor enfoque donde podamos obtener buenos resultados.        

Que, a través del oficio s/n de fecha 16 de julio de 2018, suscrito por el Ing. Xavier Dueñas Espinoza, Director del Centro de Investigación (e) de la USGP, derivado al rector, como Asunto: Revisión del Proyecto de Investigación “Expresión Inmunohistoquímica del Virus del Papiloma Humano en Lesiones Epiteliales de Mucosa de Cavidad Bucal”, manifiesta que luego de haber revisado el informe presentado por la Od. Nataly Barreiro Mendoza, Directora del Proyecto de Investigación antes descrito que fue aprobado mediante Resolución USGP H.C.U. No. 406-10-2017, pone a consideración al H. Consejo Universitario, para el cierre del proyecto investigativo.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No.387-07-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 17 de julio de 2018, se resolvió: PRIMERO: Devolver el oficio s/n del 16 de abril de 2018, suscrito por el Ing. Xavier Dueñas Espinoza, Director del Centro de Investigación (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que se presente un informe motivado del cierre total del proyecto de investigación “Expresión Inmunohistoquímica del Virus del Papiloma Humano en Lesiones Epiteliales de Mucosa de Cavidad Bucal”, que lleva a cabo la profesora, Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza.  SEGUNDO: Disponer a la Dirección Financiera, presente informe a este órgano colegido, respecto de los recursos financieros que se han otorgado en el proceso de investigación del proyecto “Expresión Inmunohistoquímica del Virus del Papiloma Humano en Lesiones Epiteliales de Mucosa de Cavidad Bucal…”.

Que, mediante comunicación del 16 de julio de 2018, el Ing. Xavier Dueñas Espinoza, Director del Centro de Investigación (e), se dirige al rector, comunicando que luego de la revisión del informe presentado por la Od. Nataly Barreiro Mendoza, Directora del Proyecto de Investigación “Expresión Inmunohistoquímica del Virus del Papiloma Humano en Lesiones Epiteliales de Mucosa de Cavidad Bucal”, fue aprobado mediante resolución USGP. No. 406-10-2017, y para lo cual se ha dispuesto el cierre del mismo de acuerdo al informe del 29 de junio de 2018 presentado por la investigadora.       

Que, el oficio descrito en el considerando anterior suscrito por el Director del Centro de Investigación (e), ha sido apostillado por el rector para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, para su resolución respectiva.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Director del Centro de Investigación (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 16 de julio de 2018.

SEGUNDO: Disponer el cierre del proyecto de investigación “Expresión Inmunohistoquímica del Virus del Papiloma Humano en Lesiones Epiteliales de Mucosa de Cavidad Bucal”, llevado a cabo por la profesora, Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Dirección General Académica, Dirección del Centro de Investigación de la USGP, Dirección Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

434-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, la Dirección Distrital 13D01-Portoviejo-Salud, mediante oficio No. MSP-CZ4-13D01-DDS-2018-0794-O del 19 de julio de 2018, suscrito por la Dra. Martha Pita Macías, Directora Distrital de Salud 13D01-Portoviejo (e), hace conocer al rector de la USGP, que en atención al memorando No. MSP-13D01-UDPPSI-2018-0786-M con la finalidad de dar conocimiento a la Norma para la Implementación y Funcionamiento de lactarios institucionales en sectores públicos y privados, donde en su Acuerdo Ministerial No. 00000183, según el Art. 17 expresa: “La autoridad sanitaria nacional conjuntamente con los integrantes del Sistema de Salud, fomentarán y promoverán la lactancia materna durante los primeros seis meses del niño o la niña, procurando su prolongación hasta los dos años de edad”. Con este antecedente antes lo expuesto, y considerando la socialización de la Norma descrita, misma que tiene por objeto fortalecer y promover el derecho de lactancia materna, esta Dirección Distrital solicita se realice el envío de su carta de intención con el objetivo de dar inicio al proceso de implementación de Lactarios en si institución.

Que, mediante Carta de Intención del 16 de julio de 2018, dirigida por el Rector de la USGP, a la Directora Distrital 13D01 Portoviejo-Salud, se establece que se ha conformado un equipo multidisciplinario para la implementación de las características mínimas del lactario institucional en favor de los grupos prioritarios, Comité de Promoción y prevención de la USGP, con los fines de establecer los requisitos indispensables para la implementación de lactarios en la institución, garantizar al niño o niña acceda a la leche materna de forma exclusiva, como voluntad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, a través del oficio DBU-R-075-2018 del 27 de julio de 2018, suscrito por la Jefe del Departamento de bienestar Universitario de la USGP, se comunica al rector, que si bien la universidad a la presente fecha no cuenta con el número representativo de mujeres en estado de gestación, si debemos considerar que la población femenina que es parte de la institución se encuentra en edades fértiles; que al encontrarse contempladas dentro de la Constitución del Ecuador como grupo vulnerable, será beneficioso para la universidad brindarles este servicio, puesto que el mismo no demanda de mayor inversión ni espacio físico. Que las características del lugar deben contener un área no menor de die metros, con las instalaciones básicas, contar con bombas de succión o extractores, y un esterilizador, por ello, sugiere se considere la posibilidad de la implementación de Lactario en la institución.               

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 403-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 31 de julio se resolvió: “PRIMERO: Acoger parcialmente el oficio DBU-R-075-2018 del 27 de julio de 2018, suscrito por la Jefe del Departamento de bienestar Universitario de la USGP, respecto a la implementación del servicio de Lactarios en la institución. SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, presente ante el H. Consejo Universitario, datos estadísticos concretos de la población femenina fértil de la USGP, en estado de gestación; así como elabore un instructivo o reglamento para la implementación de Lactarios en la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.               

Que, mediante oficio DBU-R-078-2018, de fecha 14 de agosto de 2018, suscrito por la Lcda. Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, da contestación al requerimiento realizado por éste órgano colegiado, adjuntado el detalle del personal femenino (docentes-administrativos y estudiantes) que al momento se encuentran en edad fértil, estado de gestación y en periodo de lactancia.

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, el oficio antes descrito, lo pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Dar por atendida la petición del Ministerio de Salud Pública-Dirección Distrital 12D01-Portoviejo-Salud, respecto a la implementación de Lactarios institucionales dentro de nuestra institución de educación superior.

SEGUNDO: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, institución de educación superior privada, sin fines de lucro, autofinanciada, tiene objetivos primordiales dentro de su estructura, tales como adecuaciones en los bares, dispensario médico, entre otras estructuras físicas que son requeridas para nuestro funcionamiento de educación superior; en razón de aquello, se adecuará en su momento oportuno el espacio físico para lactarios, conforme consta en el informe de población en edad fértil, estado de gestación y lactancia, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la USGP.                       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrectorado Académico; y, al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: El Departamento de Secretaría General, deberá elaborar el oficio correspondiente al Ministerio de Salud Pública de la decisión adoptada por éste órgano colegiado.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

435-08-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, respecto a la solicitud de beca para estudios de Doctorado en la Universidad de Zulia – Venezuela de los Profesores Abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina.

SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión de Órgano Colegiado Superior,  respecto a la solicitud presentada por los profesores Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina

437-08-2018

 

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Ing. Ider Moreno Yépez, Mg, Profesor de la Carrera de Arquitectura donde solicita se termine el proceso para su nombramiento como Profesor Titular Auxiliar.

SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión de Órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por el Ing. Ider Moreno Yépez, Mg, Profesor de la Carrera de Arquitectura

437-08-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Arq. Folke Nevaldo Zambrano Quiroz Mg, Profesor de la Carrera de Arquitectura donde solicita se termine el proceso para su nombramiento como Profesor Titular Auxiliar.

SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión de Órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por el Arq. Folke Nevaldo Zambrano Quiroz Mg, Profesor de la Carrera de Arquitectura

438-08-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Lcdo. Mario Cedeño Bravo Mg, Profesor de la Carrera de Ciencias de la Comunicación donde solicita se le extienda un contrato de trabajo a tiempo completo con relación de dependencia.

SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión de Órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por el Lcdo. Mario Cedeño Bravo Mg

439-08-2018

PRIMERO: Acoger el Oficio.GEM-124-2018, de fecha 13 de agosto de 2018, enviado por la Ing. Andrea Ruiz Vélez, Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial, donde solicita la anulación de la Resolución USGP-H.C.U No. 365-07-2018, del 17 de julio de 2018.

SEGUNDO: Proceder a la anulación de la USGP-H.C.U No. 365-07-2018, del 17 de julio de 2018

TERCERO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Gestión Empresarial, verifique en el registro académico del estudiante Marcelo Soledispa Cedeño si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles correspondientes al semestre académico marzo – agosto 2018.

CUARTO: Remitir dicha información al H. Consejo universitario para resolver lo pertinente a la solicitud de Matrícula especial, solicitada por el estudiante Marcelo Soledispa Cedeño

440-08-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al requerimiento presentado el Abg. Patricio García Vallejo, quien solicita cambio de dedicación laboral en la docencia.

SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión de Órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por el Abg. Patricio García Vallejo

441-08-2018

 

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la Dra. Ángela Murillo Almache Mg.Sp., Docente de la Carrera de Odontología, respecto al apoyo económico para viajes y viáticos de dos equipos de investigación a la Ciudad de Manhattan – Estados Unidos.

SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión de Órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por la Dra. Ángela Murillo Almache y los integrantes de los dos equipos de investigación: Gladys Mero Pilligua, Gema María Loor Zambrano, Dra. Sandra Susana Parra Iraola, Jhon Bryant Toro Ponce y Marcel Eduardo Guillem Macías

442-08-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Marcelo Adrián Zambrano Vera, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes.

SEGUNDO: el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de las asignaturas:  ESTABILIDAD III, HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II y INFORMÁTICA APLICADA II (AUTOCAD 3D), del periodo académico marzo – agosto 2018 en el registro del mencionado estudiante.

443-08-2018

 

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que se tiene como objeto del Reglamento, el establecer las normas, políticas y procedimientos internos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el cumplimiento de las funciones, siempre y cuando no atente al ordenamiento jurídico vigente, deberes, obligaciones y responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 107 dispone que el Departamento de Planificación es el órgano administrativo encargado de la formulación de los lineamientos de la política institucional, de la elaboración y coordinación del Plan de Desarrollo Institucional y de los Planes Operativos Anuales y presentarlos al Honorable Consejo Universitario para su análisis y aprobación. Así mismo el artículo 109 del Estatuto ibídem determina que son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Planificación los siguientes: Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional; Dirigir el proceso de evaluación del Plan de Desarrollo Institucional; Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y de los Planes Operativos Anuales de las Carreras y Departamentos; Difundir los resultados sobre el avance del Plan de Desarrollo Institucional y de los POAS, de las Carreras y Departamentos.

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 157-04-2017, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 25 de abril del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan Operativo Anual 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que la Jefatura de Planificación de la USGP, ponga en práctica cada uno de los ejes estratégicos del Plan Operativo Anual 2017, en la comunidad universitaria; así como también cumpla en Coordinación con la con la Secretaria General, la remisión del plan al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior…”.

Que, mediante oficio DPLN-021-2018 de fecha 09 de agosto de 2018, suscrito por la economista Lucía Zambrano Santos Mg. Sc., Jefa del Departamento de Planificación, y dirigido al abogado Marcelo Farfán, rector de la USGP, adjuntando la propuesta de Políticas del Departamento de Planificación, las mismas que pone a consideración para la respectiva aprobación, luego de que fueran socializadas en forma unificadas con el Manual de Procesos de Planificación el 19 de julio de 2018. Durante el proceso de socialización y posterior a eso, se obtuvo un aporte significativo para el mejoramiento de la misma, se obtuvo aportes de la Dirección General Académica, Departamento de Información Estratégica, Evaluación, Auditoría de Gestión, Área Empresarial y Carrera Académicas de Finanzas. Las políticas que se proponen tienen la finalidad de orientar a quienes intervienen en los procesos y con quienes se interactúa durante los procesos, de tal forma que se mejore la gestión, ejecución y evaluación de los procesos y se proceda de forma conjunta y armoniosa en pro de logra una verdadera cultura organizacional.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el ab. Marcelo Farfán, Rector, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Aprobar la Propuesta de Políticas del Departamento de Planificación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Econ. Lucía Zambrano Santos.   

SEGUNDO:  Disponer al Departamento de Planificación, implemente las Políticas a su cargo, con el objeto de mejorar la gestión institucional administrativa, financiera en la institución, de acuerdo al Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI).  

TERCERO: Establecer que, durante el proceso de coordinación de las Políticas del Departamento de Panificación de la USGP, se deben establecer al Coordinador/a, y Jefe/a Departamental la responsabilidad directa en la elaboración, ejecución, control y cumplimiento de los planes operativos, consistente en un monitoreo mensual.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese la presente resolución al Rector y a la Jefa del Departamento de Planificación, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

444-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, mediante resolución USGP-H.C.U-No 173-03-2018, adoptada por el Honorable Consejo Universitario en Sesión Ordinaria  del día 27 de marzo  de 2018, se resolvió: “El H. Consejo Universitario resuelve aceptar la petición del Arq. Eddison Benigno Miranda Hernández para que labore conforme el horario establecido en la Carrera de Arquitectura para el semestre marzo – agosto 2018, que corresponde a once (11) horas académicas; y, recomendar muy respetuosamente al mencionado docente que, priorizando su salud, trate de iniciar el proceso de jubilación en razón de su enfermedad catastrófica”.

Que, a través de la petición del 20 de julio de 2018, el profesor de la Carrera de Arquitectura de la USGP, Arq. Eddison Miranda Hernández, hace conocer al rector y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario que, una vez acatada la Resolución USGP-H.C.U. No.173-03-201, respecto a su pedido de laborar solo en horario matutino debido a la enfermedad catastrófica que padezco, de insuficiencia renal crónica , que por la misma estoy obligado a realizarme diálisis los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, debiendo estar entre las 14H00 y 15H00, previo a las mismas, cuya duración es de 4 horas, hasta las 19h00, de la misma manera debo cumplir con una dieta rigurosa, tanto en los alimentos como en su preparación, así como en un horario rígido. La Resolución fue que laborara en horas únicamente en el semestre marzo-agosto 2018, pero en las diálisis que me realizo, no por un semestre, sino lamentablemente toda mi vida, estoy reiterando mi solicitud, para que se amplíe mi permiso, hasta que labore en la universidad, ya que como se indica en la resolución, también me sugieren inicie mi proceso de jubilación por mi enfermedad catastrófica. Las opciones para acogerme a la jubilación son: Pos Discapacidad, con la cual me jubilare con el 68.75% del sueldo, por invalidez o enfermedad catastrófica el 70%; y por último por vejez, si me jubilo ahora no llegaría ni al 70%, pero si lo hago después de tres semestres, cuando cumpla los 65 años de edad, me jubilaría con el 100% de mi sueldo. Que me siento con capacidad de cumplir no solo con las horas académicas, sino también con las horas para docente. Por los motivos expresados solicita que se atienda su petición favorablemente ya que está por concluir el semestre.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 397-08-2018, adoptada en la sesión ordinaria del 31 de julio de 2018, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO:  Suspender el conocimiento de la solicitud del 20 de julio de 2018, presentada por el Profesor de la Carrera de Arquitectura, Arq. Eddison Miranda Hernández. SEGUNDO:  Disponer al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución, presente informe motivado a éste órgano colegiado, respecto al contenido de la solicitud del 20 de julio de 2018, presentada por el Profesor de la Carrera de Arquitectura, Arq. Eddison Miranda Hernández, así como establezca el tiempo (horas académicas y administrativas) que viene desarrollando el descrito profesional; y, cuáles serían los porcentajes que le corresponderían por jubilación, tomando en cuenta su estado actual de salud”.      

Que, mediante oficio memorando No. DGTH-138-2018, del 6 de agosto de 2018, suscrito por el Ab. Horacio Vera Véliz, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, se dirige al rector comunicando en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior que: “…Al respecto, informo a usted que, revisado los reportes de marcación del mencionado docente, el registro biométrico refleja que el docente cumple las horas académicas, según el horario que reposa en los archivos del Departamento de Talento Humano, el mismo que es de: lunes, martes, miércoles y viernes: de 7h00 a 9h00. Y los días jueves de: 7h00 a 10h00. Según el reporte del biométrico, tiene un promedio de marcaciones de 5h40, lo que significa que realiza 3 horas promedio de horas administrativas. En cuanto a cuáles serían los porcentajes que le corresponderían por jubilación, tomando su estado actual de salud. En el afán de precautelar su integridad y, de acuerdo a su misma información descrita en la comunicación arriba señalada, al jubilarse por ENFERMEDAD CATASTROFICA – ENFERMEDAD RENAL CRONICA TERMINAL SECUNDARIA A NEFROPATIA DIABETICA (Certificación del IESS), (70% de discapacidad según carnet de discapacidad), lo haría con el 70% en atención a las aportaciones, habida cuenta que el docente tiene 63 años de edad.  Las enfermedades catastróficas se clasifican en agudas y crónicas, perteneciendo a la segunda, la enfermedad diagnosticada al docente por el médico tratante del IESS. Es necesario anotar que los cambios que se producen en el paciente y su entorno familiar no siempre siguen un patrón específico, están dados por las características familiares, su nivel socioeconómico, el tipo de enfermedad, la aceptación y adaptación del paciente a sentirse diferente por las nuevas necesidades de cuidados y alimentación, su autoestima, su limitación en el trabajo, lo cual afecta su nivel interpersonal. Con los antecedentes arriba mencionados, éste departamento sugiere recomendar, muy respetuosamente que, el docente se acoja a la JUBILACIÓN POR ENFERMEDAD CATASTRÓFICA, salvo el criterio del médico del Departamento de Bienestar Universitario, a quien se le debería solicitar su criterio.  En aras de priorizar su salud, se recomienda que inicie el proceso de jubilación en razón de su enfermedad catastrófica. Para dar inicio al trámite el afiliado deberá ingresar su solicitud en la página web del IESS, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos para el caso, de acuerdo al Reglamento Jubilación por Invalidez y del subsidio por Incapacidad. Además, debo señalar que la jubilación en el ecuador es igual en porcentaje para el sector público como para el sector privado. Lo que determina el porcentaje es el número de aportaciones. Lo que si varía son los porcentajes de aportación de un régimen a otro (Sector Público: Personal 11.45% - Patronal 11.15% -  Sector Privado: Personal 9.45% -  Patronal 11.15 %)…” 

Que, el memorando descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el ab. Marcelo Farfán, Rector, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger el informe presentado por el Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano, en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 397-08-2018, adoptada por éste órgano colegiado 

SEGUNDO:  Disponer al Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que, a través del Departamento Médico de la institución, realice un informe médico de la situación que atraviesa el profesor de la Carrera de Arquitectura, Arq. Eddison Miranda Hernández; y, presente el informe respectivo motivado al H. Consejo Universitario. 

TERCERO: Requerir profesor de la Carrera de Arquitectura, Arq. Eddison Miranda Hernández, preste la colaboración necesaria en el proceso del informe médico requerido por el H. Consejo universitario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento de Secretaria General, deberá poner a disposición del Departamento de Bienestar Universitario el expediente completo, de las peticiones, resoluciones e informes, respecto del estado de salud del profesor Arq. Eddison Miranda Hernández. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

TERCERA: Notifíquese del contenido de la presente resolución al Rector, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, y al profesor Eddison Miranda Hernández.    

445-08-2018

 

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art.9. Objetivos expresa que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia. b) Potenciar el desarrollo del pensamiento universal, el despliegue de la producción científica y la promoción de transferencia e innovación tecnológica. c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad…”.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 14 expresa que: “Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación, conforme a sus méritos académicos de las Áreas Académicas que oferta la Universidad. b)              Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que le permita iniciar una Carrera Académica o profesional en igualdad de condiciones, en el ámbito de su especialidad. c) Contar y acceder a los medios y recursos didácticos adecuados para su formación profesional…h) Recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…m) Gozar de las garantías necesarias en caso de presentar denuncias sobre actos de corrupción e indisciplina, debidamente fundamentados…”.

Que, mediante Acta de reunión del Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la USGP, de fecha 24 de febrero de 2017, se trató como punto del orden del día, la petición de los estudiantes de la Carrera, sobre la apertura de curso intensivos de clínica de las Materias: “Cirugía, Ortopedia, Prótesis a Placa, Prótesis Fija, Odontología Estética, Periodoncia, Endodoncia, Biomateriales Odontológicos II; determinándose por parte de los miembros del Consejo que, no todas las asignaturas se pueden aperturar cursos intensivos por la complejidad de los componentes, por lo que este consejo aprueba la apertura de las siguientes materias: Endodoncia, Cirugía Bucal, Prótesis Fija, Biomateriales Odontológicos II. Par el componente de prótesis fija, no se puede realizar el curso intensivo por motivo de que se requiere de una revisión constante de los pacientes, así como el uso de los laboratorios y por las clases diarias, el resultado de la práctica no será el esperado.           

Que, con fecha 13 de agosto de 2018, los padres de familia: Elsi Mero Campuzano y Ángel Escobar Moreira, en conjunto con los alumnos de la Carrera de Odontología: Ángel Andrés Escobar Mera y Stalin Moisés Quijije Mero, se dirigen al rector, solicitando que los ayude autorizando la culminación de las clínicas que quedaron pendientes, para que sus hijos estudiantes, continúen trabajando con su último paciente y puedan aprobar la materia señalada Prótesis Fija, ya que es un derecho que les corresponde, otra opción sería, se autorice el curso intensivo para culminar con su último paciente, visto que han cumplido y terminado el tratamiento con dos pacientes, o se busque el mecanismo necesario para la solución del caso y puedan aprobar la materia. El oficio antes mencionado fue apostillado por el rector, para la Coordinadora de la Carrera de Odontología.   

Que, con fecha 16 de agosto de 2018, la Dra. Jessica García Loor, Profesora de la Carrera de Odontología de la USGP, hace conocer al rector que dos estudiantes: Ángel Andrés Escobar Mera y Stalin Moisés Quijije Mero no cumplen con los requisitos que establece el Reglamento Interno de Clínicas y Preclínicas de la Carrera de Odontología, en razón de que vienen manteniendo problemas desde el primer parcial, no completando el curso clínico correspondiente; y, en la actualidad piden que se les autorice el curso intensivo para culminar con sus pacientes.     

Que, mediante oficio ODO-OF-No. 455-18 del 17 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la USGP, adjunta al rector el oficio suscrito por los padres de familia: Elsi Mero Campuzano y Ángel Escobar Moreira, en conjunto con los alumnos de la Carrera: Ángel Andrés Escobar Mera y Stalin Moisés Quijije Mero, respecto del informe de la profesora Od. Jessica García Loor, de las asignaturas Clínica Integral del Adulto I; y, Prótesis Fija    

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el ab. Marcelo Farfán, Rector, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Negar la petición presentada por los alumnos de la Carrera de Odontología: Ángel Andrés Escobar Mera y Stalin Moisés Quijije Mero, en conjunto con sus progenitores, padres de familia: Elsi Mero Campuzano y Ángel Escobar Moreira, en razón de existir sustento reglamentario y resolución en firme del Consejo de Carrera de Odontología, respecto a que no se puede aperturar el curso intensivo del componente de Prótesis Fija, ya que el mismo requiere de una revisión constante del paciente, así como el uso del laboratorio, y en razón de ser una materia de clases diarias, el resultado de la práctica no sería el esperado.  

SEGUNDO:  Disponer al Coordinadora de la Carrera de Odontología, adopte las medidas necesarias, reglamentarias para que los estudiantes Ángel Andrés Escobar Mera y Stalin Moisés Quijije Mero, puedan acceder a terminar el componente educativo Prótesis Fija.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Odontología; y a los estudiantes: Ángel Andrés Escobar Mera y Stalin Moisés Quijije Mero, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

446-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que se tiene como objeto del Reglamento, el establecer las normas, políticas y procedimientos internos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el cumplimiento de las funciones, siempre y cuando no atente al ordenamiento jurídico vigente, deberes, obligaciones y responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a)              Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. e)           Solicitar el permiso respectivo al Rector(a), para utilizar en forma lícita las instalaciones del Campus Universitario. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

Que, a través del oficio I.E.Of. No. 016-2018, de 16 de julio de 2018, suscrito por el Ing. Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la USGP, hace conocer al rector, un avance del “Manual de Procedimientos para el Registro de Notas y Asistencia en el Sistema Académico”, misma que forma parte de los proyectos propuestos en el POA del Departamento de Información Estratégica, el objetivo del manual es: a) Normalizar el proceso de ingreso de notas al Sistema Informático; b) Normalizar aperturas y cierres del sistema académico; c) establecer una cultura de responsabilidad en el ingreso de notas; d) definir periodos para el ingreso de notas pendientes; e) establecer vías administrativas-informáticas para la rectificación de notas y justificación de faltas en el sistema informático; f) proponer que los derechos de examen tenga un código único y solo con este código se podrá asentar la nota de examen atrasado; g) asegurar la compra de “derecho de examen atrasado” para aquellos estudiantes que no se presenten en la semana estipulada en el calendario académico; y, h) a largo plazo establecer una cultura de pagos de colegiatura puntuales. Cabe mencionar que previo a ello, se ha reunió con la Directora Financiera de la institución debatiendo la problemática y viabilidad de incorporar al sistema informático la obligatoriedad de compra de derecho de exámenes atrasados para aquellos estudiantes que no se han presentado en la semana estipulada según el calendario académico. Cuando un docente ingrese la nota de un examen atrasado el sistema informático le obligará a ubicar un Código de Derecho, sino se ingresa el código no se guardará la nota. Por otra parte, se sugiere incorporar al régimen académico un enunciado que indique que los estudiantes que no estén al día en sus pagos mensuales no podrá rendir examen, y deberán presentarse a la semana de examen atrasado con el derecho, esto es con el ánimo de que exista el fundamento legal para implementar el proceso en el sistema informático.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el ab. Marcelo Farfán, Rector, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger parcialmente la propuesta del Manual de Procedimiento para el Registro de Notas y Asistencia en el Sistema Académico, presentado por el Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDO: Previa aprobación de éste órgano académico superior, respecto al proyecto del Manual de Procedimiento para el Registro de Notas y Asistencia en el Sistema Académico, se deberán realizar las reformas respectivas al Reglamento de Régimen Académico de la USGP, en primer lugar, por las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior; y, en segundo lugar, considerar y debatir las sugerencias que se plantean por el Departamento de Información Estratégica.

TERCERO: Se dispone que el Jefe del Departamento de Información Estratégica de la institución, realice la socialización de las posibles reformas al reglamento de Régimen Académico, conjuntamente con la Dirección General Académica y los Departamentos de Asesoría Jurídica y Secretaria General.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Jefe del Departamento de Información Estratégica, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

455-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, a través de la Resolución No. USG-H.C.U-No 355-11-2014, tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 25 de noviembre del año 2014, se resolvió: “Aprobar que la Biblioteca General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lleve el nombre del Lic. Ángel Renán Loor Giler; para lo cual las autoridades coordinarán las fecha y hora para el reconocimiento”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Organigrama Administrativo Funcional de la Biblioteca Lcdo. Ángel Loor Giler de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Lcda. Amarilis Matamoros Tuma, asesora externa (convenio interinstitucional con la Universidad de la Habana y el Instituto de Artes de Cuba ISDI).

SEGUNDO: Disponer que la Directora (e) de la Biblioteca Lcdo. Ángel Loor Giler de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coordine con el Departamento de Planificación, la nueva estructura orgánica funcional de la dependencia a su cargo, para ajustarla al organigrama institucional. Hecho que deberá ser informado al H. Consejo Universitario de forma motivada, por los departamentos involucrados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la Directora de la Biblioteca Lcdo. Ángel Loor Giler socialice las actividades del nuevo organigrama administrativo-funcional de la Biblioteca, entre el personal a su cargo.          

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Departamento de Planificación; y, a la Directora de la Biblioteca Lcdo. Ángel Loor Giler de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.