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Resolución martes, 25 de julio del 2017



245-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 207 de la LOES determina Art. 207.- “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian.  Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa. autoridades, ciudadanos y colectivos sociales: e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y. g) Cometer fraude o deshonestidad académica.  Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:  a) Amonestación del Órgano Superior: b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución.  Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes. profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.  Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, la abogada María José Loor, Asistente del Departamento Jurídico de la USGP, mediante oficio s/n de fecha 10 de julio del 2017, hace conocer al rector que el día viernes o de julio del 2017, aproximadamente a las 17h00, recibió una llamada de la Sra. Mariela Villavicencio, Asistente de la Carrera de Derecho, para consultarle un supuesto convenio de pago que había suscrito la estudiante VIVIANA ALEXANDRA ARCENTALES PALMA, el día lunes 3 de julio del 2017, en razón de que las fechas establecidas como vencimiento en el documento estaban para la culminación de los estudios de la mencionada estudiante, por cuanto se encontraba en calidad de egresada, para incorporarse en el próximo mes de agosto; y que en cumplimiento de sus obligaciones procedió a la revisión de los archivos del Departamento Jurídico, no apareciendo registro alguno o suscripción del mencionado convenio con la estudiante Arcentales Palma Viviana Alexandra; es decir no hay suscripción de convenio a la fecha sino la existencia de otro convenio en el mes de septiembre del 2016. Para constancia de ello agrega la documentación pertinente.

Que, la comunicación descrita en el considerando anterior, fue apostillada por el abogado Marcelo Farfán Intriago, rector de la USGP, para que el H. Consejo Universitario, resuelva y disponga lo pertinente. 

Que el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 17 de julio del 2017, resolvió PRIMERO: Convocar a la estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, VIVIANA ALEXANDRA ARCENTALES PALMA, con el objeto de que personalmente concurra ante el Pleno del H. Consejo Universitario, para que explique la presentación y obtención del Convenio de Pago de su colegiatura adeudada a esta Alma Máter, en el mes de Julio del 2017. SEGUNDO: Disponer a la secretaría de este consejo, agende para la próxima sesión de H. Consejo Universitario, un punto del orden del día que trate de la comparecencia de la estudiante de la Carrera de Derecho Viviana Alexandra Arcentales Palma; debiendo para ello convocar de forma anticipada a la descrita estudiante a través de la Coordinación de la Carrera”.        

Que, en sesión ordinaria del H. Consejo universitario de la USGP 25 de julio del 2017 se recibió en comisión especial a la estudiante Viviana Arcentales Palma, quién expuso los hechos que la motivaron a suplantar un convenio de pago de sus aranceles para con la Universidad; es decir acepta verbalmente a ante los miembros del consejo que cometió la falta suplantando un convenio de pago de sus haberes arancelarios para con la universidad. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Sancionar a la estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, VIVIANA ALEXANDRA ARCENTALES PALMA, con la amonestación por escrito, ante la falta disciplinaria-académica cometida en el proceso de pago (suplantación de convenio de pago) de su colegiatura a esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, en Coordinación con el Departamento de Secretaría General, registren la sanción de amonestación por escrito a la estudiante Viviana Alexandra Arcentales Palma; en su record académico, de manera física; y, a través del sistema informático de la institución, en razón de lo resuelto en el numeral anterior.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Coordinador de la Carrera de Derecho, a la estudiante de la Carrera de Derecho Viviana Alexandra Arcentales Palma; y al Secretario General de la USGP.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de julio de 2017.

246-07-2017

Derivar al Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Director del Área Académica Social, las solicitudes de los estudiantes de la Carrera de Derecho:  Hugo Alberto Briones Delgado y Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar, para que resuelva lo pertinente de acuerdo a la normativa vigente

247-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante comunicación de fecha 11 de mayo del 2017, el Lcdo. Ronald Antón Intriago, Presidente del Comité Organizador CORECOM FELAECS ECUADOR, se dirige al Rector de la USGP, manifestando que Corecom denominado como Congreso Regional de Comunicación, es un evento de tipo académico, donde participan diversos profesionales de diferentes países a nivel mundial, con la finalidad de socializar novedades del contexto actual con relación a diferentes ámbitos como político, social, académico, cultural, convirtiéndose  en un eje transversal de la actual latinoamericana.; es un foro de discusión académico de docentes, estudiantes, investigadores que se ha realizado en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. La difusión de estos artículos ha sido contextualizada en un libro denominado Memorias Corecom, para lo cual se necesita el aval académico de una institución de educación superior para su publicación y entrega gratuita a estudiante, docentes, personas naturales y jurídicas, lo que implicará en lo posterior el realce de la institución Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 Que, el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP, con apostilla inserta en el oficio s/n descrito en el considerando anterior, suscrito por el Licenciado Ronald Antón Intriago, Presidente de Corecom, lo pone en conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP para su análisis y resolución.

Que, el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 23 de mayo del 2017, acoge la petición de CORECOM, resolviendo derivar la solicitud al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGPM para que presente un informe motivado respecto a la solicitud de aval académico que se planeta.   

Que, mediante oficio USGP-VR-0138-2917 de fecha 25 de julio del 2017, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, presenta su informe debidamente motivado, respecto a la solicitud de otorgar aval académico Licenciado Ronald Antón Intriago, Presidente de Corecom, en la publicación del libro Memorias Corecom, al respecto manifiesta que, Memorias Corecom (contenido del libro), reúne un resumen de las conferencias más destacadas de las tres ediciones del Congreso Regional de Comunicación, realizadas los años 2012-2013 y 2016 en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, y que revisada la propuesta los resúmenes de los temas que se publicarán en el libro y el currículum vitae de los autores, considera procedente, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pueda conceder el aval académico para la publicación  del libro mencionado, el mismo que consta con registro ISBN 978-9942-28-894-3 y una licencia Creative Commons de reconocimiento internacional versión 4.0 con el título Memoria y Experiencias Corecom.

Que, mediante apostilla inserta en el oficio enviado por el Vicerrector Académico descrita en el considerando anterior, el rector pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario la resolución respectiva:

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado mediante oficio USGP-VR-0138-2017, de fecha 25 de julio del 2017, por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de Aval Académico que presenta el Lcdo. Ronald Antón Intriago, Presidente de Comité Organizador CORECOM-FELAECS ECUADOR.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Lcdo. Ronald Antón Intriago, Presidente de Comité Organizador CORECOM-FELAECS ECUADOR, en la publicación del Libro denominado “Memorias y Experiencias Corecom”.

TERCERO: Disponer que el Departamento de Investigación de la USGP, realice los trámites necesarios para la publicación del libro denominado “Memorias y Experiencias Corecom”, que cuenta con el aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

CUARTO: Requerir al Lcdo. Ronald Antón Intriago, Presidente de Comité Organizador CORECOM-FELAECS ECUADOR, la documentación pertinente en el trámite de la publicación del libro “Memorias y Experiencias Corecom”, que contará con el aval académico de la USGP.              

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Lcdo. Ronald Antón Intriago, Presidente de Comité Organizador CORECOM-FELAECS ECUADOR, en la dirección electrónica corecomecuador@hotmail.com.

SEGUNDO: Notificar el contenido de la resolución al Vicerrector Académico; y, al Director del Centro de Investigación de la USGP.  

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de julio de 2017.

248-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Aprendizaje de una lengua extranjera. - Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la lengua extranjera podrán o no formar parte de la malla curricular de la carrera, en todo caso las IES deberán planificar este aprendizaje en una formación gradual y progresiva. Sin embargo, las IES garantizarán el nivel de suficiencia del idioma para cumplir con el requisito de graduación de las carreras de nivel técnico superior, tecnológico superior y sus equivalentes; y, tercer nivel, de grado, deberán organizar u homologar las asignaturas correspondientes desde el inicio de la carrera. La suficiencia de la lengua extranjera deberá ser evaluada antes de que el estudiante se matricule en el último periodo académico ordinario de la respectiva carrera; tal prueba será habilitante para la continuación de sus estudios, sin perjuicio de que este requisito pueda ser cumplido con anterioridad.  En las carreras de tercer nivel, de grado, se entenderá por suficiencia en el manejo de una lengua extranjera al menos el nivel correspondiente a B2 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas”.

Que, el Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es un establecimiento independiente con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica, Financiera y académica en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, creado mediante Resolución USG-H.C.U.-No.0044-A-11-2010, del 15 de noviembre de 2010, expedida por el Honorable Consejo Universitario.

Que, el Art. 4 del Reglamento del Centro de Idiomas de la USGP, manifiesta que: “Son fines del Centro de Idiomas: a) Preparar profesionales capaces de comunicarse efectivamente en una segunda lengua, con un alto nivel de competitividad en el campo académico y laboral; 

Que, el artículo 5 del Estatuto del Centro de Idiomas de la USGP expresa: “Misión: El Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presta servicios del aprendizaje de la lengua extranjera e implementa mecanismo de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento del conocimiento para desarrollo de las necesidades de la sociedad”.

Que, mediante comunicación de fecha 17 de julio del 2017, suscrita por el señor Carlos J. García P. Teacher, propietario del sistema de inglés TEACH TO TEACH, quien se dirige al rector de la USGP, haciéndole conocer de los beneficios de su sistema de inglés para esta institución de educación superior, manifestando que son de primer nivel.

Que, mediante apostilla inserta en la comunicación descrita en el considerando anterior, el rector pone a conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP, para su análisis y resolución.

Que, en sesión ordinaria del 17 de julio del 2017 el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió derivar la solicitud presentada por el ciudadano Carlos J. García P. Teacher, propietario del sistema de inglés TEACH TO TEACH, a la Lcda. Patricia Romero Hidrovo, Directora del Centro de Idiomas de la USGP, para que presente informe motivado respecto a lo solicitado en la mencionada comunicación.    

Que, mediante oficio USGP-CID. OF. 085-17 de fecha 19 de junio del 2017, suscrito por la Lcda. Patricia Romero Hidrovo, Directora del Centro de Idiomas de la USGP, y dirigido al rector expresa que, la propuesta no contempla los elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos necesarios para desarrollar un proceso de enseñanza- aprendizaje exitoso en el idioma inglés, en la propuesta se deja fura el uso de la tecnología en la enseñanza de esta lengua. Considera que el método descrito en la propuesta es obsoleto, como se puede observar y costoso ya que el costo por semestre. El descrito oficio fue debidamente puesto en conocimiento de los miembros del consejo universitario por apostilla del señor rector. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Lcda. Patricia Romero Hidrovo Mg. Ec., Directora del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de prestación de servicios académicos en el idioma inglés.

SEGUNDO: Negar la solicitud de ofrecimiento de servicios del Idioma inglés, propuesta a esta institución de educación superior, por el señor Carlos J. García P. propietario del sistema TEACH TO TEACH., por no cumplir con las expectativas académicas que exige la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

TERCERO: Disponer al Rector, Dr. Marcelo Farfán Intriago, realice la notificación de la presente resolución al ciudadano Carlos J. García P. propietario del sistema TEACH TO TEACH.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución al Dr. Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP y al ciudadano Carlos J. García P. propietario del sistema TEACH TO TEACH, para el cumplimiento de lo resuelto, sin perjuicio de que se lo realice en su dirección electrónica carlosjgarciapro@hotmail.com.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el once (25) del mes de julio de 2017.

249-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución determina: “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que la institución, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA., viene brindando los servicios de seguridad a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde hace varios, demostrando un grado de eficiencia en la labor de la guardianía de esta institución con su personal designado, a quienes por los años de servicios se los reconoce como personas de un alto espíritu de profesionalismo y colaboración.      

Que, mediante OFIC. No. 0003-ABSSGG-USGP, de fecha 17 de julio del 2017, el ingeniero Richard Marcelo Véliz Mendoza, Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer que ha revisado la página del Ministerio del Interior, en el Sistema de Compañías Privadas (SICOSEP), dando como resultado que la empresa que le da el servicio de seguridad a la universidad, no se encuentra registrada, encontrándose son permiso para operar como compañía de seguridad.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por el Jefe de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, fue apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el OFIC. No. 0003-ABSSGG-USGP, de fecha 17 de julio del 2017, el ingeniero Richard Marcelo Véliz Mendoza, Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP.

SEGUNDO: Disponer al Vicerrector Académico de la USGP, observe el trámite correspondiente para la terminación unilateral del contrato con la compañía VIGCONTROL CÍA. LTDA., que actualmente brinda el servicio de seguridad a esta institución de educación superior; y presente el informe correspondiente al seno del H. Consejo Universitario de la USGP, sugiriendo la contratación de una nueva compañía de seguridad que cuente con el permiso de operación vigente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Jefe Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.           

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de julio de 2017.

250-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;      

Que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, es un centro de Educación Superior, creada mediante la Ley 2000-33 del H. Congreso Nacional, promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador;

Que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior sin fines de lucro, dedicada a la enseñanza superior y a la investigación científica, conforme lo prevé la Constitución de la República, conforme lo establece el estatuto de la Universidad.  El domicilio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, su área de influencia; la provincia, el país y la comunidad internacional;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior destaca el sometimiento de los Miembros de la Comunidad Universitaria a la práctica de principios y valores éticos, disponiendo que uno de sus fines: “Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la Universidad "San Gregorio" de Portoviejo, lleva adelante una responsabilidad moral y ética en el sentido de actuar de acuerdo al Código de Ética y normas o principios que fijan la conducta del buen vivir de la comunidad universitaria;

Que, la garantía de las buenas prácticas éticas constituye un elemento esencial para alcanzar la excelencia en los procesos académicos y que ha definido en su visión la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta es: “Somos una universidad innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación  de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”;

Que, el cumplimiento de los principios éticos en función de la calidad y pertinencia en la formación ha caracterizado y singularizado a Directivos, profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde su fundación, quienes han sido expresión de ethos académicos y han estado guiados por valores definidos y defendidos por la propia Institución en ejecución de su autonomía responsable, a través del Código de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Manual de Buenas Prácticas Éticas y de manera específica el Código de Ética para Mediadores, Árbitros y Secretarios, del Centro de Mediación y Arbitraje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el Reglamento de Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación Superior del Ecuador dispone en su cláusula DÉCIMA SÉPTIMA determina: “Sin detrimento de contar con normativa disciplinaria interna jurídicamente vinculante, las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía responsable y en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial del CES, elaborarán una normativa de ética de investigación y del aprendizaje, la misma que será consensuada con los actores educativos y aprobada por el órgano colegiado académico superior”;

Que, el Modelo de Evaluación Institucional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento, establece como subcriterio la ética institucional, en virtud de lo cual se hace necesario regular una instancia legalmente constituida y activa que promueva el comportamiento responsable y ético, y prevenga y sancione el comportamiento antiético de los miembros de la comunidad universitaria;

Que, el subcriterio de la ética institucional en el Modelo de Evaluación Institucional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento, contempla además a “la normativa de ética de investigación y aprendizaje”, como evidencia para cumplir con los indicadores;

Que, el Departamento Jurídico de la USGP, presenta al rector el proyecto de Reglamento de Ética de la institución, mismo que ha sido elaborado bajo las perspectivas académicas e institucionales de la universidad; así como se ha tomado en cuenta las observaciones en los procesos de Recategorización, en las que ha existido deficiencia en los indicadores que se refieren a la ética institucional.

 

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP en el proyecto descrito en el considerando anterior, debidamente presentado por el Departamento Jurídico, lo pone a conocimiento del H. Consejo Universitario.    

     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar en Primera instancia el proyecto de Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento Jurídico.

SEGUNDO: Disponer que los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, para la próxima sesión de este órgano colegiado, presenten las sugerencias y observaciones al proyecto de Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar los miembros del H. Consejo Universitario; y, al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que el mismo se publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de julio de 2017.

251-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente…”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, EL H. Consejo Universitario de la USGP en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, fue discutido y aprobado el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al ser una institución de carácter privada sin fines de lucro, es decir no recibe rentas del Estado Ecuatoriano, sin embargo, de aquello a través de la política nacional de educación superior no se establece una diferencia con las universidades públicas, que marque el accionar en su estructura orgánica, administrativa y financiera. Por lo expuesto, existiría una situación de inseguridad de riegos institucionales, por no tener un tipo de organización que prevea cambios frente a las reformas sustanciales en la política de educación superior.         

Que, en la sesión ordinaria del H. Conejo Universitario de la USGP, llevada a efecto el 25 de julio del 2017, interviene en uno de sus puntos el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, expresando que la USGP, como institución de educación superior de carácter privada, en funcionamiento a la comunidad manabita y ecuatoriana en educación superior, se ha manejado administrativamente de forma acertada desde su creación hasta la presente fecha, teniendo una destacada trayectoria institucional. La participación democrática de sus profesores, en la representación de sus estamentos se apegan a las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ello, la participación de una terna ajena a la universidad (elección), en este caso el de rector, sería establecer una debilidad institucional; es decir, una persona extraña, sin ningún tipo de compromiso no puede manejar a primera las riendas de la universidad. Por ello se debería tomar acciones preventivas que estén dirigidas a precautelar el funcionar administrativo estructural de la universidad; la aplicación de mecanismos idóneos y legales deben formase para que estamentos especiales no vinculantes, hagan uso de los estándares de vigilancia en cada instancia o desenvolvimiento de la universidad que respondan administrativa y académicamente a las características históricas y propias de la institución.  

Que, una vez escuchado el informe verbal del Vicerrector Académico de la USGP, en la sesión ordinaria de consejo indicada en el considerando anterior, el abogado Jorge Luis Villacreses, en calidad miembro principal de este órgano colegido, manifiesta que, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sería preciso conformar un órgano que tenga atribución consultiva, no vinculante, que asuma el objetivo fundamental que es velar por todas las instancias de la universidad, a fin de que respondan administrativa y académicamente, a las características propias de esta institución de educación superior, con misión, visión, fines, cultura, rigor académico, tradiciones, respeto a la ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento y a las resoluciones emitidas por el órgano rector de educación superior; en fin el órgano al cual abarcaría estas atribuciones sería un Consejo Regente.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. 

SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad.

TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, Vicerrector Académico, Jefa del Departamento Jurídico; y a la Jefa del Departamento de Planificación de la USGP, para el conocimiento y aplicación de lo resuelto en este acto.   

SEGUNDO: Disponer que el mismo se publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veinticinco (25) del mes de julio de 2017.