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Lunes 25 de Mayo del 2026
Hora: 18:49

Resolución martes, 03 de junio del 2025



215-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 04 de junio del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Isabel Amariles Zambrano Intriago, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: Yo Isabel Amarilis Zambrano Intriago con cédula de ciudadanía 1350683965 solicito matrícula especial para primer nivel paralelo A de la carrera de derecho periodo académico abril - septiembre 2025 de los siguientes componentes académicos Aprendizaje de la comunicación humana,  Estudios diacrónicos del derecho, Filosofía del derecho, Teoría general del derecho, Metodología de la investigación y derecho y sociedad. En espera de una respuesta favorable…”

 

Que, la petición de la estudiante Isabel Amariles Zambrano Intriago, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Isabel Amariles Zambrano Intriago, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Isabel Amariles Zambrano Intriago, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Isabel Amariles Zambrano Intriago, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Isabel Amariles Zambrano Intriago, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Isabel Amariles Zambrano Intriago, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Isabel Amariles Zambrano Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

216-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 04 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Fernando Valentino Saavedra Zambrano, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: Mi nombre es Fernando Valentino Saavedra Zambrano, con cédula de identidad 1316244100, estudiante de la carrera de Derecho, nivel 3B, del cantón Chone. Me dirijo a usted de manera respetuosa para solicitar su amable intervención y apoyo respecto a la finalización de mi proceso de matrícula. Inicié dicho proceso con la intención de realizar el pago en cuotas, para lo cual se requería la presentación de un certificado bancario. Sin embargo, por inconvenientes con mi banco —mi cuenta estuvo suspendida—, no pude entregar dicho documento a tiempo. Como consecuencia, el sistema ahora me refleja como inhabilitado, lo que me impide continuar con la matrícula y, por ende, con mis estudios. Por tal motivo, recurro a usted con la esperanza de que me pueda brindar una solución que me permita culminar mi proceso de matrícula y continuar con mi formación académica. Agradezco de antemano su comprensión y el tiempo dedicado a atender mi situación. Quedo atento a cualquier documento adicional o trámite que deba realizar. Con el mayor respeto y aprecio…”

 

Que, la petición del estudiante Fernando Valentino Saavedra Zambrano, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Fernando Valentino Saavedra Zambrano, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Fernando Valentino Saavedra Zambrano, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Fernando Valentino Saavedra Zambrano, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Fernando Valentino Saavedra Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Fernando Valentino Saavedra Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Fernando Valentino Saavedra Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

217-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 13 de mayo de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 02 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Christian Jossué Rivadeneira Ormaza, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Diseño Gráfico, expresando lo siguiente: Yo Christian Jossue Rivadeneira Ormaza con C.I. 1314018373 estudiante de la carrera de Diseño Gráfico de 4to semestre solicito cordialmente la matriculación en el 5to semestre de la carrera de Diseño Gráfico debido a que no me pude matricular en el plazo correspondiente por el motivo que tenía una materia pendiente a la cual no le habían asentado la nota y gracias a la espera pasó el plazo de matrículas dado por la universidad, ya habiendo solucionado esto y sin más que acotar me suscribo y agradezco su atención..

 

Que, la petición del estudiante Christian Jossué Rivadeneira Ormaza, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Christian Jossué Rivadeneira Ormaza, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Diseño Gráfico.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Einstein Frank Moreira Mera, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Christian Jossué Rivadeneira Ormaza, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Christian Jossué Rivadeneira Ormaza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Christian Jossué Rivadeneira Ormaza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico; y al estudiante Christian Jossué Rivadeneira Ormaza, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

218-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable…”.

Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones Institucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad.”

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce como derecho de los estudiantes de la educación superior: “b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce el principio de igualdad de oportunidades así: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad.

Que, el Artículo 3 del Reglamento de Régimen Académico Nacional contempla como uno de sus objetivos: “d) Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores y estudiantes; así como la internacionalización de la formación;”.

Que, el Artículo 34 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “La investigación académica y científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos. Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución. Los proyectos podrán desarrollarse institucionalmente o a través de redes nacionales y/o internacionales. Las IES establecerán los mecanismos y normativa correspondiente para que tanto profesores, investigadores como estudiantes desarrollen investigación académica y científica pertinente y los resultados de la investigación deberán ser difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento, nuevos productos, procesos o servicios, respetando las normas de propiedad intelectual correspondientes. La investigación académica y científica genera resultados que pueden ser utilizados en propuestas de vinculación con la sociedad que beneficien la calidad de vida y el desarrollo social. A su vez, la vinculación con la sociedad identifica necesidades y genera preguntas relevantes para la investigación. La investigación que se desarrolla en el ámbito de las maestrías académicas y de los doctorados se fundamenta en la investigación académica y científica”.

Que, el Artículo 51 del Reglamento de Régimen Académico del CES determina: “Las IES podrán integrar redes tanto nacionales como internacionales para promover, diseñar y ejecutar proyectos de investigación científica, innovación social y tecnológica, transferencia de tecnología, vinculación con la sociedad y formación dual, que involucren a sus estudiantes, graduados y planta docente, motivando el trabajo multi e interdisciplinario a través de la colaboración con el sector productivo y facilitando el desarrollo de políticas y procesos internos para la ejecución de los mismos”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 1 manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emitidos por la Universidad y de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.

Que, el Estatuto de la USGP en su artículo 157 reconoce al Departamento de Relaciones Internacionales como el encargado de establecer las políticas de internacionalización de la Universidad y de coordinar los eventos internacionales de carácter académico y además lo contempla como el nexo entre la USGP y los organismos gubernamentales para la consecución de proyectos relacionados al quehacer universitario; 

 

Que, el actual Reglamento de Relaciones Internacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue analizado y aprobado por el Consejo Universitario en las sesiones ordinarias del 13 de agosto de 2019 (Resolución USGP-CU-525-08-2019) y lunes 02 de septiembre de 2019 (Resolución USGP-CU-556-09-2019).

 

Que, a través del correo institucional, de fecha lunes 26 mayo 2025, la Ing. Gina San Andrés, Ph.D., jefa del Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, lo siguiente: Queridas autoridades, reciban un cordial saludo. Es grato informar que se ha completado satisfactoriamente el proceso de revisión y atención de todas las valiosas observaciones realizadas por nuestro Rector, Vicerrectora y Coordinadoras de Carreras, respecto al Reglamento de Relaciones Institucionales. Adjunto al presente el documento y quedo atenta a sus comentarios…”.

 

(Por lo extenso del texto, se omite la transcripción completa)

 

Que, el Proyecto del Reglamento de Relaciones Institucionales de la USGP, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Conocer el Proyecto del Reglamento de Relaciones Institucionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales.

 

SEGUNDO: Aprobar en primera instancia el proyecto de Reglamento de Relaciones Institucionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello, la Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales de la institución, recabar y corregir las observaciones y comentarios realizadas por los miembros del Consejo Universitario; para que el mismo sea presentado y sustentado en una próxima sesión de este órgano colegiado.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

219-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y, j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “De la Admisión y Nivelación. El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.

 

Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera y de méritos…”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, mediante correo institucional de 28 de mayo de 2025, la ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., el siguiente texto: “INFORME DE ADMISION PRIMER PERIODO ACADÉMICO AÑO 2025: Estimadas Autoridades: Toda vez que el proceso de admisión para el actual periodo académico culminó, me permito presentarles los datos relevantes de los aspirantes inscritos a la universidad, es importante que esta información se cruce con los datos de matrículas de las carreras para conocer el número real de ingreso de nuevos estudiantes. En el informe también se presentan datos claves y propuestas de mejora al proceso de admisión.  El equipo de Admisión agradece todo el apoyo a las acciones del Departamento, que seguimos trabajando para mejorar y lograr los objetivos institucionales…”.

 

Que, el informe de Admisión Primer Periodo Académico de 2025, contiene el siguiente texto: “INFORME DE POSTULANTES ADMITIDOS UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO PERIODO ACADÉMICO I-2025. La Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP) como Institución de Educación Superior, y como parte de su visión, busca crear un modelo de referencia para la educación superior ecuatoriana teniendo como base que la educación es uno de los bienes sociales más preciados y es el instrumento más valioso para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Nuestra Alma mater, posee carácter humanista, flexible ante la demanda de aspirantes, por ende, garantiza el acceso a los bachilleres, la entrega de cupos por carrera en el proceso de admisión, teniendo presente la necesidad de la región y las capacidades de infraestructura y recursos humanos de la institución. La USGP se regirá por los principios de méritos, garantizando las condiciones de acceso de los aspirantes en igualdad de oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole, optimizando sus habilidades y competencias de aprendizaje, compensando las desigualdades producidas por la heterogeneidad educativa del bachillerato y garantizando el desempeño académico. Se fundamenta y propugna la observancia de los derechos y principios constitucionales y valores axiológicos. OBJETIVO DEL DEPARTAMENTO DE ADMISION • El Departamento de Admisión administra el proceso de admisión del aspirante con igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a la universidad, sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socioeconómica. OBJETIVO DEL INFORME DE POSTULANTES ADMITIDOS • Proporcionar una visión clara, detallada y estructurada de los aspirantes que han logrado cumplir con los requisitos y el proceso de admisión para ingresar a la institución. Temas principales: • Cuantificar número de estudiantes admitidos en el actual periodo académico. • Conocimiento de la procedencia de los aspirantes admitidos. • Características sociodemográficas de los aspirantes admitidos• Ingreso de nuevos estudiantes por convenio. • Resultados del proceso de admisión Consideraciones importantes: • El informe se ha realizado únicamente con los datos de los aspirantes de las carreras que lograron abrir este periodo académico. • Se han realizado las respectivas devoluciones de los aspirantes de aquellas carreras que no aperturaron un curso. ANÁLISIS DE LOS DATOS:

El mayor porcentaje de aspirantes provienen de la provincia de Manabí, seguido por la provincia de Esmeraldas, es de conocimiento institucional que la USGP tiene una buena aceptación en esta zona geográfica, la provincia de Guayas entra al tercer lugar, en los últimos 4 periodos la universidad ha recibidos varios aspirantes de esta provincia, al igual que la provincia de Los Ríos en un cuarto lugar.

CANTÓN DE PROCEDENCIA (Análisis provincia de Manabí)

Más de la mitad de los nuevos estudiantes (56.24%) provienen de Portoviejo, lo cual es esperable dada la ubicación de la universidad. Esto indica una fuerte base local y una alta preferencia de los bachilleres portovejenses por la USGP. • Los siguientes cantones con mayor número de estudiantes son Manta (7.82%) y Chone (7.19%). Esto sugiere que la influencia de la USGP se extiende significativamente a estas ciudades cercanas e importantes. • Jipijapa, Montecristi y Santa Ana también aportan un número considerable de estudiantes, lo que demuestra un alcance efectivo en zonas del centro y sur de la provincia, más allá de la zona costera principal. • La Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene una sólida base de captación en su cantón sede y en ciudades cercanas y estratégicas como Manta y Chone. Sin embargo, existe un potencial significativo para expandir su alcance en los cantones con baja representación actual.

Estudiantes que ingresan bajo convenio Asociación de Instituciones Particulares y Fiscomisionales de Manabí.

Un número relativamente pequeño de Unidades Educativas (Cristo Rey, Cruz del Norte, Arco Iris, Manabí Tecnológico, Informática Portoviejo y Teniente Hugo Ortiz) aportan una porción significativa de los estudiantes analizados (más del 60% entre ellas). Esto indica que la USGP ya tiene una fuerte relación con estas instituciones o que sus estudiantes naturalmente eligen la universidad. • A pesar de la concentración, hay una amplia gama de UEs representadas (28 en total), aunque muchas de ellas con solo 1, 2 o 3 estudiantes. Esto sugiere que la USGP atrae de un espectro diverso de colegios. • Aquellas Unidades Educativas que solo envían 1 o 2 estudiantes representan una clara oportunidad para el crecimiento, especialmente si forman parte de ADINEPFI.

INSCRITOS SEGÚN METODOS DE INGRESO

METODO 1: INSCRIPCIÓN EXAMEN DE ADMISIÓN: Este examen le permitirá ingresar directamente al primer nivel de carrera, para el cual tendrá una semana de acompañamiento, previo a la evaluación del examen.

• METODO 2: INSCRIPCIÓN ADMISIÓN CURSO DE NIVELACIÓN: Al escoger esta opción de ingreso, NO rendirá examen de admisión, pero deberá APROBAR el curso de nivelación, para su ingreso al primer nivel.

PROPUESTAS DE MEJORAS EN LA CAPTACION DE NUEVOS ESTUDIANTES. • Continuar con la estrategia de posicionamiento de marca USGP EN TU CIUDAD: Capacitar a estudiantes actuales y egresados exitosos de la USGP, originarios de los cantones con mayor aceptación, para que actúen como "embajadores" en sus comunidades, visitando colegios y ferias vocacionales • CAMPUS TOUR RUTA AL ÉXITO: Organizar visitas guiadas el campus universitario para estudiantes y padres de familia de bachillerato de las unidades educativas de la provincia, visitar a las instituciones educativas para socializar la oferta académica institucional. • PUBLICIDAD SEGMENTADA DIGITAL: Inversión en publicidad online (redes sociales como Facebook, Instagram, TikTok y Google Ads) dirigida a jóvenes y padres en estas ciudades, destacando testimonios de estudiantes locales y la cercanía de la universidad. • RENOVACION CONVENIO ADINEPFI: Fortalecer el convenio con la ADINPFI que nos permita generar charlas vocacionales, talleres preuniversitarios o visitas guiadas exclusivas. • BRIGADAS UNIVERSITARIAS: Organizar brigadas con estudiantes y docentes de la USGP (por ejemplo, de carreras de salud, ingeniería, arquitectura) para ofrecer servicios gratuitos o talleres en estos cantones. Esto genera presencia, valor y visibilidad directa de la universidad en la comunidad. PARTICIPACIÓN EN FERIAS EDUCATIVAS Y EVENTOS CANTONALES: asegurar la presencia activa de la USGP en ferias educativas organizadas por municipios o instituciones en estos cantones. • REALIZAR UN ANÁLISIS DEMOGRÁFICO DE CADA UE: Entender el perfil de estudiantes de cada colegio (socioeconómico, aspiraciones de carrera) para personalizar la oferta. • Realizar un estudio exhaustivo de pertinencia para la oferta académica de grado, con un enfoque específico en las demandas del mercado laboral y las necesidades de desarrollo de la región de Manabí y zonas de influencia…”.

 

Que, el Informe sobre el Proceso de Admisión Periodo I-2025, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución de los miembros del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido el Informe sobre el Proceso de Admisión del periodo I del año 2025, presentado por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sus anexos, conclusiones y recomendaciones.     

 

SEGUNDO: Aprobar el Proceso de Admisión del periodo I del año 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevado a efecto por el Departamento de Admisión de la institución.

 

TERCERO: Felicitar al Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por la ardua labor realizada dentro de sus competencias en el proceso de Admisión, instando a que siga con los mecanismos necesarios para la captación de estudiantes.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica; y, al Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.   

 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP. 

220-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “De la Admisión y Nivelación. El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.

 

Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera y de méritos. En el caso de los conservatorios, superiores de música y artes deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General a la LOES. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, las IES podrán implementar plazos especiales para la presentación de la documentación, que contemplen el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Conforme al artículo 82 de la LOES, para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, a los conservatorios e institutos superiores de artes, se requiere además del título de bachiller, el título de bachiller en artes perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por la respectiva IES”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante correo institucional de 26 de mayo de 2025, la Ing. Evelyn Jackeline Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el calendario de Admisión Periodo II año 2025-2026, determinando lo siguiente: “Estimado Dr. Jaime Alarcón, en calidad de presidente del Consejo Universitario, me permito solicitar se analice y apruebe los calendarios de admisión de acuerdo a las carreras y modalidades, así como la oferta académica que se estará ofertando para el periodo académico DOS del año 2025. CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina, Enfermería, Odontología, Nutrición y Dietética, Fisioterapia, Psicología, Fonoaudiología. CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas, Finanzas, Negocios Digitales, Economía. CARRERAS AREA TECNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico; Gestión de Riesgos y Desastres, Ingeniería Civil. CARRERAS AREA SOCIAL: Derecho, Derecho Híbrida, Comunicación, Educación Inicial, Artes Escénicas. TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia, Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web, Tecnología en Topografía, Tecnología en Comunicación Digital, Tecnología en Contabilidad, Tecnología en Estética Integral, Tecnología en Marketing Digital y Negocios, Tecnología en Desarrollo Ambiental, Quedo atenta a sus indicaciones. Abrazos…”

Que, el Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al Periodo II año 2025-2026 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al Periodo Académico II año 2025-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la oferta de las siguientes carreras:

 

CARRERAS ÁREA SALUD

Medicina

Enfermería

Odontología

Nutrición y Dietética

Fisioterapia

Psicología

Fonoaudiología

 

CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL

Administración de Empresas

Finanzas

Negocios Digitales

Economía

 

CARRERAS AREA TECNICA

Arquitectura

Diseño Gráfico

Gestión de Riesgos y Desastres

Ingeniería Civil

 

CARRERAS AREA SOCIAL

Derecho

Derecho Híbrida

Comunicación

Educación Inicial

Artes Escénicas

 

TECNOLOGÍAS

Tecnología Diseño Multimedia

Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web

Tecnología en Topografía

Tecnología en Comunicación Digital

Tecnología en Contabilidad

Tecnología en Estética Integral

Tecnología en Marketing Digital y Negocios

Tecnología en Desarrollo Ambiental

 

SEGUNDO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, el Calendario de Admisión y Oferta Académica del Periodo II año 2025-2026; así como se deberá comunicar a la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; Departamento de Admisión; de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.   

 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la institución.

221-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador señala en el artículo 349 que, “El Estado garantizará al personal docente en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón del profesor y establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”.

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Sistema de

Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, gobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

Que, el artículo 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución...”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones; ... e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación...”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República...”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: ...b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley...e) La libertad para gestionar sus procesos internos...”.

Que, el artículo 93 de la referida Ley, manifiesta: "Principio de Calidad.-El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. ".

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 107, determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en el Artículo 151 en su parte pertinente señala que: “Las y los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes”.

Que, el artículo 303 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, determina: “Ámbito y objeto de evaluación. La IES, en ejercicio de su autonomía responsable, evaluará las actividades del personal académico en periodos de evaluación periódica integral (PEPIs) semestrales o anuales, según lo establezca su normativa interna. La evaluación considerará la carga académica de las actividades de docencia, investigación, vinculación con la sociedad y gestión educativa universitaria que han sido asignadas al personal académico en el correspondiente PEPI. La evaluación de cada PEPI incluirá el porcentaje (o la parte proporcional) de los resultados de la evaluación del periodo o periodos académicos que correspondan a este PEPI.”.

Que, el Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 2, determina: “La evaluación Integral Docente es un proceso de cumplimiento obligatorio para el personal académico, su propósito es el mejoramiento de la calidad del trabajo y desempeño académico. Para la evaluación del personal académico asignado a tercer nivel de formación se aplicarán los parámetros y ponderación establecidos en el presente reglamento. El personal docente asignado a cuarto nivel será evaluado conforme a lo establecido en la Guía elaborada para el efecto por el Departamento de Evaluación y Acreditación”.  

Que, a través de oficio s/n de fecha 22 de mayo 2025, la doctora Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “…Me permito comunicar a usted que se ha concluido con la elaboración de la Guía de Evaluación Integral Docente para Cuarto Nivel. En tal virtud, solicito muy respetuosamente que, por su intermedio, dicho documento sea presentado al Consejo Universitario para el trámite correspondiente. Adjunto la Guía de Evaluación Integral Docente para Cuarto Nivel para los fines pertinentes…”.

Que, el Proceso de Evaluación Integral Docente para Cuarto Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con el siguiente antecedente: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP), comprometida con la excelencia académica y la mejora continua, implementa rigurosos y sistemáticos procesos que evalúan el desempeño de sus docentes. En este contexto y en coherencia con lo establecido en el de del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y el Reglamento de Evaluación Integral Docente de la USGP, se elaboró la presente guía con el propósito de establecer criterios e instrumentos que orienten la aplicación del proceso de Evaluación Integral Docente (EID) en los programas de cuarto nivel (maestrías y especialidades) y garantizar un proceso sistemático, objetivo que evalúe de manera holística el desempeño del personal docente de cuarto nivel. Alcance La presente guía se aplicará para la evaluación del desempeño docente de los profesores que imparten clases en los programas de cuarto nivel ofertados por la USGP. Considera el principio de mejora continua de la educación superior por medio de procedimientos planificados y transparentes, cuyos resultados permiten tomar decisiones informadas y pertinentes para la promoción de la mejora continua. Componentes y ponderaciones Con base al artículo 306.- Componentes y Ponderaciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior se establece como componentes del proceso de Evaluación Integral Docente: a) Autoevaluación. - Es la evaluación que el personal académico realiza periódicamente sobre su trabajo y su desempeño académico. b) Coevaluación. - Es la evaluación que realizan pares académicos y directivos. c) Heteroevaluación. - Es la evaluación que realizan los estudiantes sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje impartido por el personal académico. Así mismo, en correspondencia al lineamiento nacional mencionado, se determina en la tabla 1, las siguientes ponderaciones: Tabla 1. Ponderaciones de la Evaluación Integral Docente:

Actores: Los actores del proceso de Evaluación Integral Docente de cuarto nivel de la USGP son los siguientes: • Estudiantes: Proporcionan información valiosa sobre aspectos como el desarrollo de la actividad académica, proceso de evaluación y relación estudiante-docente. Personal Académico. Autoevalúa su cumplimiento en lo relacionado al proceso enseñanza-aprendizaje. Es evaluado por los estudiantes (heteroevaluación); y, Es evaluado por el comité académico o por la coordinación del programa en la (coevaluación). • Coordinador(a) de programa Evalúa al personal académico (coevaluación). Es evaluado(a) por la Jefatura de Posgrado (evaluación del directivo). Jefe de Posgrado. Evalúa la gestión del coordinador del programa (evaluación del directivo). Comité Académico del Programa. Participan por delegación de las coordinaciones de programa en la coevaluación del personal académico. Organización y Planificación. Al inicio que de cada cohorte el coordinador realizará la planificación del proceso en correspondencia con la planificación académica. El coordinador socializará con los actores el proceso de evaluación. El departamento de información estratégica habilitará el módulo informativo para el inicio de la evaluación. Ejecución. Se centra en la aplicación de los instrumentos de evaluación (ver anexos) desde el módulo informático respectivo, así como en la participación de los actores pertinentes mediante la realización de los mencionados instrumentos. La autoevaluación, la realiza el docente en una sola ocasión por cada cohorte y servirá de base para la coevaluación. Los informes y evidencias de ese proceso serán de libre acceso para los pares y directivos. La coevaluación, la realiza el coordinador del programa o el comité académico designado para el efecto. Evalúa el desempeño del docente en cada módulo del programa en que imparta clases basado en criterios establecidos previamente. La heteroevaluación, la ejecutan los estudiantes para evaluar las actividades de docencia al final de cada módulo recibido. La evaluación de la gestión del directivo es la valoración que se realiza al coordinador del programa. Se encargará de medir la gestión del coordinador del programa de maestría o especialidad y es realizada por el/la jefe(a) de posgrados una vez por cada cohorte. Resultados. Abarca el tratamiento de los datos ingresados al sistema, para la generación de reportes preliminares y las jornadas de verificación ante las inconformidades que pudieran darse previo a la presentación de resultados finales. Se compone de las siguientes fases: a. Fase preliminar: Hace referencia a los datos obtenidos en primera instancia y que serán conocidos por el profesor en un reporte preliminar a través del coordinador. b. Fase de consistencia: Comprende la revisión de criterios de valoración aplicados en el proceso. • En caso de inconformidad el evaluado deberá presentar una apelación ante el coordinador del programa en términos de 5 días. El Consejo de Posgrado designará una comisión especial para la revisión de las apelaciones presentadas por parte de los profesores. c. Fase final: comprende la publicación oficial de los resultados de la Evaluación Integral Docente de Posgrado y consolidación de los resultados en la finalización de la cohorte. Apéndices. A. Instrumentos para Evaluación Integral Docente- Cuarto Nivel …”

 

 

 

Que, la Guía de Evaluación Integral Docente para Cuarto Nivel, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido la Guía de Evaluación Integral Docente para Cuarto Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación,  misma que tiene la finalidad de coadyuvar la aplicación del proceso de Evaluación Integral Docente (EID) en los programas de cuarto nivel (maestrías y especialidades) y garantizar un proceso sistemático, objetivo que evalúe de manera holística el desempeño del personal docente de cuarto nivel de la institución.

 

SEGUNDO: Aprobar la Guía de Evaluación Integral Docente para Cuarto Nivel, en aplicación al Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

 

TERCERO: Autorizar al Rector que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico y el Departamento de Evaluación y Acreditación de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias, para la aplicabilidad de la Guía de Evaluación Integral Docente para Cuarto Nivel.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

 

222-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, con fecha 08 de abril del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “…Buenos días señor rector, soy la estudiante Milly Mahiza Mendoza García con número de cédula 1315887628 de la carrera de Derecho, deseando muchos éxitos en sus actividades. Le escribo por el motivo de que me gustaría que me ayudara autorizándome una Matrícula Especial para el semestre en curso Octubre 2024-Marzo 2025, el cual he estado asistiendo sin ninguna falta, entregado deberes, realizado actividades, incluso tengo notas excelentes, el motivo por el cual no me he podido matricular en el tiempo estipulado según sus normativas es por problemas económicos que mi familia ha traído durante mucho tiempo pero le pido que me permita matricularme ya que me intención es poder dar el pis y pagar todo el semestre completo y también no dejar de estudiar, agradeciendo su comprensión y disculpando las molestias…”

 

Que, a través del correo institucional, el 10 de abril de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Milly Mahiza Mendoza García: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial de la señorita MENDOZA GARCIA MILLY MAHIZA, con el número de cédula 131588762, me permito comunicar que el día 24 de febrero de 2025 se le notificó la resolución (negada) del trámite para sustentar el Proyecto Integrador de Saberes del 4 NIVEL – B del periodo académico abril -septiembre 2024 y el procedimiento para acudir al Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la USGP, desde mi punto de vista, salvo su mejor criterio señor Rector lo solicitado es IMPROCEDENTE ya que primero debe generar lo pertinente aprobar el 4 NIVEL – B del periodo académico abril 2024 - septiembre 2024, para constancia se adjuntan documentos que validan lo expresado …”

 

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 059-04-2025, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 29 de abril de 2025, en sesión ordinaria Resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Derecho. SEGUNDO: Negar la matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, a la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, en la Carrera de Derecho, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica”.

 

Quecon fecha 12 de mayo del 2025, mediante correo institucional la señorita Milly Mahiza Mendoza García, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el siguiente oficio: Buenos días señor Rector, soy la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, con número de cédula 1315887628 de la carrera de Derecho. Le escribo para contarle mi situación con mis estudios en esta universidad ya que no se a quien más recurrir. Yo empecé a estudiar desde el 2019 apenas me gradué del colegio y siendo menor de edad, pero nunca tuve el apoyo económico de mis padres para estudiar y siempre tuve que recurrir a prestarle dinero a mis familiares para poder estudiar aquí, por diferentes situaciones yo he tenido que dejar de estudiar 3 veces ya que para este punto yo ya estuviera graduada, yo he repetido 4to semestre 2 veces, el primero fue porque me matricule después de las olimpiadas ya muy tarde y la segunda vez que fue en el periodo Mayo- Septiembre 2024 me matricule en las fechas correspondientes incluso antes de iniciar clases, pero para el momento de dar el Proyecto Integrador de Saberes yo no había pagado las pensiones, razón por la cual no había podido dar los exámenes del primer y segundo parcial, para el siguiente periodo Octubre 2024-Marzo 2025 decidí asistir a las clases de 5to semestre hasta que los docentes me lo permitieran esperando poder resolver mi situación con el semestre anterior lo más rápido posible y así poderme matricular en ese periodo, pero la situación no fue así, cuando pude reunir el dinero suficiente para realizar un Convenio de Pago del semestre anterior ya estábamos por entrar a los exámenes del primer parcial y a las vacaciones de navidad, además que el proceso para pedir los derechos de examen fueron fue un poco tardado por mi situación y para agravar mi situación, mi mamá fue amenazada de muerte ya que ella es Docente de un colegio del San Pablo, lo cual tuvo que irse de la ciudad por dos meses, en los cuales estuve completamente sola ya que solo vivo con ella y no sabía que iba a pasar conmigo o si iba a tener dinero para pagar la universidad, trágicamente di los exámenes del semestre anterior entre febrero y marzo, y las notas fueron subidas en el mes de abril. A pesar de todo eso siempre estuve asistiendo a clases de 5to semestre ya que le había comentado mi situación a los Docentes, ellos si me manifestaron que podía estar en clases hasta que se acabaran las matrículas ya que la normativa así lo decía, les pedí que por favor me ayudaran hasta poder resolver toda mi situación ya que siempre he tenido intenciones de estudiar y no quedarme otro semestre fuera. Se que lo que hice no está permitido, nunca fue mi intención faltarle el respeto a esta universidad que me ha abierto las puertas para mis estudios, pero si lo cometí quiero pedir disculpas, siempre he tratado de ser una buena estudiante y tratar de superarme cada día para poder tener un buen futuro, lamento tener que llegar a estas condiciones y lamento tener que involucrar a los docentes que solo querían ayudarme con todas las buenas intenciones. Además, mi situación en mi casa cada día está empeorando ya que como le comenté nunca he tenido apoyo de mis padres y siempre he sido abusada física y psicológicamente por ellos, más que nada por mi madre, el único escape de todo eso ha sido venir a clases, ya que no tengo una buena relación con mi familia y no tengo a nadie, más que a mis compañeros de curso para poder apoyarme, el poco dinero que tengo es solo para poderle pagar a mis familiares lo que les he prestado para los pagos de la universidad, de ahí cada día mi salud y mi mente han ido empeorando día tras día. Señor Rector, sé que pedirle esto a este punto sería muy imprudente de mi parte, pero podría ayudarme permitiendo matricularme en 5to semestre del periodo académico Octubre 2024-Marzo 2025 el cual como le mencione estuve asistiendo a clases y así poderme matricular en este semestre que está en curso. Lamento todos los inconvenientes que he cometido, pero se lo pido como una chica que solo quiere ayuda y que quiere seguir con sus estudios y poder salir de todo lo malo que me está sucediendo. Adjunto el comprobante del pago del semestre completo de 5to semestre. Quedando muy agradecida con su atención…”

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 091-05-2025 de 13 de mayo de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la señorita Milly Mahiza Mendoza García, en la solicita Reconsideración a la Resolución USGP-C.U. N° 059-04-2025, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 29 de abril de 2025, con el cual se le niega la matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025. SEGUNDO: Negar el Recurso de Reconsideración, presentado por la señorita Milly Mahiza Mendoza García, consecuentemente se ratifica la Resolución USGP-C.U.  No. 059-04-2025, emitida por este órgano colegiado el 29 de abril de 2025; en razón de que la petición no aporta pruebas pertinentes y útiles que permitan al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desvirtuar los hechos alegados.

Que, mediante correo institucional de 19 de mayo de 2025, la señorita Milly Mahiza Mendoza García, hace conocer al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Buenos días señor Rector, soy la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, de la carrera de Derecho. Respondiendo a la resolución enviada, el motivo por el que no he podido mostrar evidencia que sostenga que estuve asistiendo a clases de 5to semestre del periodo octubre 2024-marzo 2025, es porque toda la información la tienen los Docentes de ese semestre, mi asistencia, tareas, exposiciones, trabajos en grupos, cuando fui a hablar con los Docentes para que me ayudarán con las evidencias me mencionaron que no podían hacer eso hasta que una Autoridad les de una autorización para emitir el informe, lo cual no tengo forma por mi parte de demostrarle la verdad con las pruebas pertinentes”.

 

Que, a través del informe académico del 03 de junio de 2025, la Ab. Divina Johanna Giler Rivera, Mg., Secretaria Académica - Carrera de Derecho, presenta al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial de la señorita  MENDOZA GARCIA MILLY MAHIZA del periodo académico octubre 2024 – marzo 2025 remito los informes de los Docentes de la Carrera de Derecho, para su conocimiento y fines pertinentes: Dr. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. PhD. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURIDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN / 5 NIVEL establece “En atención al trámite de matrícula especial solicitado por la señorita MENDOZA GARCIA MILLY MAHIZA para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025 le podemos informar lo siguiente: La señorita MENDOZA GARCIA MILLY MAHIZA asistió a las clases que imparte el docente en la asignatura Investigación Jurídica: Diseño de Proyectos de Investigación en la primera parte del Primer Parcial, que comprende los meses de octubre y noviembre del año 2024, teniendo en cuenta que en este tiempo la señorita manifestó que se encontraba en trámites de matrícula, sin embargo, la señorita MENDOZA GARCIA no culminó el Primer Parcial, ni se le tomó el Examen en diciembre del 2024 al no constar matriculada en los Registros Oficiales de la USGP. La citada señorita no reporta ninguna actividad en el Segundo Parcial. Adicionalmente le podemos informar que en el presente período académico abril - septiembre 2025 la señorita MENDOZA GARCIA MILLY MAHIZA intentó ingresar a las aulas de 6to. Nivel donde imparte clases quien suscribe, lo cual no le fue permitido por el docente al conocer su situación”.

Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, Mg. DOCENTE DERECHO EMPRESARIAL / 5 NIVEL determino “En atención a la solicitud de matrícula especial presentada por la señorita Mendoza García Milly Mahiza para el quinto nivel, correspondiente al período académico octubre 2024 – marzo 2025, informó lo siguiente: De acuerdo con el calendario académico institucional, el plazo máximo para formalizar la matrícula, incluyendo las matrículas extraordinarias, fue hasta el 31 de octubre de 2024. No obstante, la señorita en alusión manifestó estar gestionando una matrícula especial y, debido a problemas personales y su deseo de asistir a clases, siendo empático ante lo manifestado por ella, se le permitió, de manera excepcional y provisional, asistir en calidad de oyente hasta la segunda semana de noviembre, situación que fue aceptada por la señorita. Transcurrido dicho período, y al no haberse formalizado la solicitud de matrícula especial ni cumplido los requisitos académicos para avanzar al quinto nivel, sumado a la confirmación de que la estudiante no había aprobado el cuarto nivel debido a exámenes pendientes y valores adeudados, no se autorizó más su participación en el quinto nivel de la materia a mi cargo”.

Dr. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, PhD. DOCENTE DERECHO CONTRACTUAL / 5 NIVEL establece “En atención a la solicitud  de  trámite de matrícula especial de la señorita MENDOZA GARCIA MILLY MAHIZA para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, manifiesto lo siguiente: La mencionada señorita durante el  periodo académico   solicitado para que se le otorgue  matrícula especial, la mencionada señorita  ingresó a clase de manera irregular; por ende  no posee    asistencia, por no haber estado legalmente  matriculada durante todo el periodo en mención , además, no le  registré ningún tipo de calificaciones durante el  periodo académico solicitado para matrícula.  Es todo lo que puedo indicar en honor a la verdad”.

Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO / 5 NIVEL determino “En atención a la solicitud de matrícula especial presentada por la estudiante Mendoza García Milly Mahiza para el quinto nivel correspondiente al periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, me permito informar lo siguiente: De acuerdo con el calendario académico institucional, la estudiante debía formalizar su matrícula, como plazo máximo, hasta el 31 de octubre de 2024, fecha que corresponde al cierre de matrículas extraordinarias. Sin embargo, la estudiante manifestó encontrarse realizando el trámite de matrícula especial y al exteriorizarme varios problemas familiares y personales fueron las razones por la cuales, con carácter provisional, le permití asistir como oyente hasta la segunda semana de noviembre, condición que fue aceptada por la misma. Una vez transcurrido este tiempo, y al no evidenciar el ingreso de ninguna solicitud formal de matrícula especial ni el cumplimiento de los requisitos académicos para avanzar en el quinto nivel, procedí a realizar una consulta verbal en Secretaría de la Carrera con el fin de revisar el historial académico de la estudiante. De dicha revisión pude constatar que la señorita Mendoza realmente no había aprobado aún el cuarto nivel, ya que mantenía exámenes y actividades pendientes y valores adeudados al momento.  En virtud de lo expuesto, aun con sus insistencias de ingreso a aula y dado que no cumplía con los requisitos académicos y administrativos exigidos por la normativa vigente, no se permitió su participación como estudiante matriculada en el quinto nivel a partir de aquello. Cabe indicar que además de ser docente de la Cátedra Integradora del Quinto Nivel, soy la delegada de Bienestar de la Carrera, y el caso de la estudiante en mención fue derivado al departamento de Bienestar para asistencia psicológica. Es todo lo que puedo informar en honor a la verdad de los hechos”.

Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, Mg. DOCENTE PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL / 5 NIVEL establece” Respeto al informe académico y de asistencia de la señorita estudiante Mendoza García Milly  Mahiza, perteneciente al periodo octubre 2024 - marzo 2025, tengo a bien en indicar lo siguiente: 1.- Que la señorita en mención NO consta en los registros electrónicos destinados para subir notas de primer y segundo parcial; registros que se  encuentran en la plataforma de gestión Académica; 2.- Que la referida estudiante NO consta en los registros del Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) por tanto no registra actividad académica; 3.- Revisado los archivos de asistencia a clases del periodo  octubre 2024 - marzo 2025, en el paralelo  "5 "a" NO registra asistencia; y en paralelo "B" registra asistencia en  los meses de Octubre, Noviembre y primera semana de Diciembre del 2024 tiempo en el cual se procedió a que ingrese a clases por que estaba (según estudiante) arreglando su situación académica. 4.- Como consecuencia, la estudiante en mención se presentó a rendir lecciones (2) y un aporte, más participación a clases, pero no dio examen de primer parcial por no presentar justificativos; 5.- Segundo parcial no tiene registro alguno, ni de asistencia, ni de participación clases, ni de actividades académicas. Es menester indicar, que el suscrito docente no conocía, ni conoce cuál es la situación académica de la señorita estudiante Mendoza García Milly  Mahiz, por lo que en su momento se le permitió el ingreso a clases, no sin advertir a todos los estudiantes que si no arreglan su situación académica, los registros que  llevo no serán tomados en cuenta por que serán desechados.  Espero haber cumplido con lo solicitado”

Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldan, Mg. DOCENTE DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO / 5 NIVEL determino “En atención a la solicitud remitida por el señor Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la USGP, respecto al informe académico y de asistencia de la estudiante MENDOZA GARCÍA MILLY MAHIZA, me permito informar lo siguiente: La estudiante MENDOZA GARCÍA MILLY MAHIZA cursó el Quinto Curso Paralelo A durante el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, participando activamente tanto en el primer como en el segundo parcial. Durante este tiempo, demostró un desempeño académico sobresaliente, ubicándose entre las estudiantes con mejor desempeño y mostrando un compromiso ejemplar con sus estudios. Cabe señalar que, en el periodo mayo-septiembre de 2024, Milly asistió de manera regular hasta el primer parcial. Sin embargo, debió retirarse temporalmente debido a dificultades administrativas relacionadas con su matrícula pendiente del cuarto semestre, situación que le impidió continuar asistiendo a clases en ese momento. En el presente semestre, nuevamente encontré a Milly en Quinto semestre, y con pleno conocimiento de la compleja situación personal y familiar que atraviesa Milly, actué conforme a los principios humanistas que rigen nuestra Universidad. Como docente, consideré fundamental brindarle apoyo y permitir su asistencia a clases, con la advertencia de que no podría presentar aportes ni el PIS, así como dos trabajos adicionales, hasta que regularizara su situación académica. Es importante destacar que Milly enfrenta una realidad familiar sumamente difícil. Proviene de un hogar disfuncional, afectada por una precaria situación económica y, lamentablemente, ha sido víctima de maltratos físicos en su entorno familiar. Estas circunstancias han hecho que la universidad represente para ella un espacio de refugio y esperanza, donde busca superarse y construir un futuro diferente. Además, es de conocimiento del Departamento de Psicología de la USGP su historial de conductas autolesivas e intentos autolíticos, lo que refuerza la necesidad de un acompañamiento comprensivo y empático. Durante el desarrollo de las clases, procuré motivar constantemente a Milly y la presenté como ejemplo de resiliencia y perseverancia ante sus compañeros, con el objetivo de fortalecer su autoestima y demostrarle que, a pesar de las adversidades, es posible alcanzar sus metas. Considero que el apoyo docente, en estos casos, trasciende lo académico y se convierte en una herramienta fundamental para el bienestar integral del estudiante. Señor Rector, estimados miembros del Consejo Universitario, reitero mi convicción de que Milly merece las oportunidades que, en muchas ocasiones, le han sido negadas. Su único anhelo es convertirse en abogada y, como docente, no puedo ni debo negarle esa posibilidad a quien lucha incansablemente por sus sueños. Por lo tanto, asumo con responsabilidad y transparencia las consecuencias que pudieran derivarse de este informe y me someto al régimen disciplinario que el Honorable Consejo Universitario estime pertinente. Mi actuación ha estado guiada por el compromiso humano y ético que nos exige nuestra labor docente, priorizando la justicia y la sensibilidad ante las vivencias de nuestros estudiantes. No seré yo quien le niegue el derecho a quien más lo necesita; no seré yo quien le ampute el espíritu y su anhelo, no seré yo quien ejecute con decisiones equivocadas el corazón de Milly, porque para eso no hay prótesis; por el contrario, reafirmo mi deber de apoyar y acompañar a quienes, como Milly, se esfuerzan con valentía por salir adelante, incluso apartándome de lo legal, pero siempre actuando con justicia desde mi vocación como docente, recordando el sabio adagio popular que dice: “Es más justo y santo absolver al culpable que condenar al inocente”. En mi trajinar por la docencia siempre supe cuando era lo correcto y no me he equivocado, tienen el futuro de Mylli en sus manos, H. Consejo, es un futuro valioso, el deber vuestro es protegerlo, apoyarlo y motivarlo. Particular que informo para los fines pertinentes. Sin otro particular me despido”.

Sin otro particular me suscribo de usted…”. 

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo de Regentes.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conocer la petición de la señorita Milly Mahiza Mendoza García, en la solicita de matrícula especial para el quinto nivel, correspondiente al período académico octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a pesar de existir resoluciones de este órgano colegiado al respecto.

SEGUNDO: Negar la petición de matrícula especial para el quinto nivel, correspondiente al período académico octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Derecho, presentada por la señorita Milly Mahiza Mendoza García, sustentado en las Resoluciones USGP-C.U.  No. 059-04-2025 de 29 de abril de 2025; USGP C.U No. 091-05-2025, de 13 de mayo de 2025, emitidas por este órgano colegiado; y, de acuerdo al informe motivado académico de la Secretaría de la Carrera de Derecho, que contine el reporte académico de cada docente.  

 

TERCERO: Comunicar a la señorita Milly Mahiza Mendoza García, que una vez que ha agotado sus recursos ante este órgano colegiado, por esta última ocasión no serán tratadas peticiones de matrícula especial en el periodo académico octubre 2024-marzo 2025.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, a la señorita Milly Mahiza Mendoza García, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

223-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables”.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 25 expresa: Justificación por inasistencia a clases. Para justificar la inasistencia a clases el estudiante tendrá el término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación ante el Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador dispondrá a la Secretaría de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando la solicitud presentada por el estudiante, de acuerdo a la oportunidad de la solicitud y de los documentos que la respalden”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 73 literal c), determina: “c) Escala de valoración. – La Universidad San Gregorio de Portoviejo contara con métodos de cálculo, escalas y valores mínimos de aprobación de las asignaturas, cursos o equivalentes, así como requisitos mínimos de asistencia, que incluirán mecanismos de justificación, remediación y acción afirmativas para casos debidamente comprobados…”.

 

Que, la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 08 de mayo resolvió: “PRIMERO: AUTORIZAR LA JUSTIFICACION EXTEMPORÁNEA del estudiante GARCÉS QUITO NIURKA NATHALY, por ende, se faculta el INCREMENTO del 30 % EN EL PORCENTAJE DE ASISTENCIA TOTAL de tal manera que entre los dos parciales sume un total de 160% que equivale a 80% por parcial en el componente educativo INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS, REDACCIÓN JURÍDICA del periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, todo lo actuado es en concordancia al Art. 73 literal c) del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Art. 4 numeral 1 y Art. 27 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: NEGAR LA JUSTIFICACION EXTEMPORÁNEA en las materias CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS y PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL ya que supera el 30 % de la inasistencia total”.

 

Que, a través del Correo institucional, con fecha 21 de mayo de 2025, la señorita Garcés Quito Niurka Nathaly, estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, solicita a la Coordinación, lo siguiente: “Buenas noches, por medio de este correo me dirijo a usted y al Consejo Estudiantil. Yo Niurka Nathaly Garcés Quito, titular de la cédula de ciudadanía 1350213235, estudiante del sexto semestre (paralelo "B") de la carrera de Derecho. Por medio del presente, solicito de manera respetuosa se considere la justificación de mis inasistencias en las asignaturas PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL y ?APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS. Cabe mencionar que son las asignaturas en las que tengo inconvenientes, para poder matricularme en el séptimo semestre. Motivos: Durante el periodo académico de octubre de 2024 a marzo de 2025, enfrenté algunas complicaciones de salud relacionadas con el Síndrome de Ovario Poliquístico, lo que me causó malestares intensos que afectaron mi asistencia habitual. Entre los síntomas que experimenté se incluyen dolor pélvico y abdominal, cefaleas, náuseas, fatiga crónica, irregularidades menstruales y dificultades para concentrarme. Estos síntomas requirieron atención médica, tratamiento especializado y, en varias ocasiones, reposo. Es importante mencionar que, como parte de mi tratamiento, recientemente me sometí a la extracción de un quiste ovárico, lo que respalda clínicamente el diagnóstico y la gravedad de mi situación médica. Cabe destacar que, en semestres anteriores, he mantenido un récord de asistencia impecable, sin registrar inconvenientes similares. También haciendo énfasis que a pesar de la persistente asistencia por estas complicaciones físicas ambas materias fueron aprobadas en cuanto a calificaciones sin ninguna complicación. Esta es la primera ocasión en que realizo una solicitud de este tipo y, de ser aprobada, me comprometo formalmente a no incurrir en faltas injustificadas en el futuro. Esta solicitud tiene como finalidad poder apelar a la sensibilidad ya que como mujer es un tema delicado por el que estoy padeciendo, y solicito se tomen en cuenta los exámenes adjuntados la vez anterior. Agradezco de antemano la consideración brindada a esta petición y me mantengo a disposición para cualquier requerimiento adicional”, se evidencio que a la petición no adjunta documentos que validan lo solicitado”. 

 

Que, a través de la Resolución USGP-CACD-RES-003-05-2025, de 26 de mayo de 2025, dictada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “NEGAR la petición justificación del solicitante GARCÉS QUITO NIURKA NATHALY en las materias CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS y PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL ya que supera el 30 % de la inasistencia total del periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, lo actuado es en atención al Art. 73 literal c) del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.  

 

Que, el 28 de mayo de 2025, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Garcés Quito Niurka Nathaly, se dirige al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., solicitado lo siguiente: “Por medio de este correo me dirijo nuevamente al rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Estimado señor Rector: Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted con el mayor respeto, debido a que, tras haber presentado mi solicitud ante el Consejo de Carrera y la Coordinación correspondiente, no he recibido una respuesta oportuna y, posteriormente, mi petición fue negada por la Coordinadora de la carrera. Mi nombre es Niurka Nathaly Garcés Quito, titular de la cédula de ciudadanía No. 1350213235, estudiante del sexto semestre, paralelo "B", de la carrera de Derecho. Por medio de la presente, me permito solicitar de manera respetuosa la reconsideración y justificación de mis inasistencias en las asignaturas “Parte Especial del Derecho Sustantivo Penal” y “Aplicaciones del Derecho a los Avances Tecnológicos”, ya que son estas materias las que actualmente me impiden realizar el proceso de matrícula al séptimo semestre. Durante el periodo académico de octubre de 2024 a marzo de 2025, enfrenté complicaciones de salud derivadas del Síndrome de Ovario Poliquístico, condición que provocó síntomas como dolor pélvico y abdominal, cefaleas, náuseas, fatiga crónica, irregularidades menstruales y dificultades de concentración, los cuales afectaron mi asistencia regular. Esta situación médica requirió atención especializada, tratamiento constante y, en ocasiones, reposo absoluto. Como parte de dicho tratamiento, recientemente fui sometida a una intervención quirúrgica para la extracción de un quiste ovárico, lo que respalda clínicamente la gravedad de mi situación. Cabe resaltar que, a pesar de dichas complicaciones, aprobé ambas asignaturas sin dificultad en cuanto a calificaciones, y que hasta la fecha he mantenido un historial académico y de asistencia intachable, sin haber realizado solicitudes similares anteriormente. En caso de aprobarse esta petición, me comprometo formalmente a no incurrir en inasistencias injustificadas en el futuro. Solicito se considere esta apelación desde una perspectiva humana y sensible, entendiendo que se trata de una situación médica delicada que afecta particularmente a la salud de las mujeres. Adicionalmente, aclaro que los exámenes médicos que respaldan esta solicitud ya fueron presentados anteriormente ante la Coordinación. Agradezco profundamente su tiempo, comprensión y atención a esta petición. Quedo a su disposición para entregar nuevamente cualquier documentación necesaria o atender los requerimientos adicionales que se dispongan. Así mismo acudo respetuosamente para solicitar una cita personal con usted en el horario que se encuentre disponible…”.

 

Que, mediante informe académicos de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante correo institucional el 03 de junio de 2025, se informa: “…1. De fecha 8 de mayo del 2025 la señora Coordinadora resolvió en primera instancia lo siguiente “ PRIMERO: AUTORIZAR LA JUSTIFICACION EXTEMPORÁNEA del estudiante GARCÉS QUITO NIURKA NATHALY, por ende, se faculta el INCREMENTO del 30 % EN EL PORCENTAJE DE ASISTENCIA TOTAL de tal manera que entre los dos parciales sume un total de 160% que equivale a 80% por parcial en el componente educativo INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS, REDACCIÓN JURÍDICA del periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, todo lo actuado es en concordancia al Art. 73 literal c) del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Art. 4 numeral 1 y Art. 27 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: NEGAR LA JUSTIFICACION EXTEMPORÁNEA en las materias CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS y PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL ya que supera el 30 % de la inasistencia total”. 2 .De fecha lunes 26 del mes de mayo del 2025 en la sesión ordinaria del Consejo Académico de Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo resolvió en segunda inatención lo siguiente “NEGAR la petición justificación del solicitante GARCÉS QUITO NIURKA NATHALY en las materias CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS y PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL ya que supera el 30 % de la inasistencia total del periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, lo actuado es en atención al Art. 73 literal c) del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para constancia se adjuntan documentos que validan lo expresado”.

 

Que, mediante apostilla inserta por el rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición de la estudiante Niurka Nathaly Garcés Quito; descrita en los considerandos anteriores, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de justificación de inasistencias en las asignaturas: “Parte Especial del Derecho Sustantivo Penal” y “Cátedra Integradora- Aplicaciones del Derecho a los Avances Tecnológicos” de la estudiante de la Carrera de Derecho, Niurka Nathaly Garcés Quito, dentro del periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.

SEGUNDO: Aceptar parcialmente la petición de la estudiante de la Carrera de Derecho, Niurka Nathaly Garcés Quito; se autoriza la justificación de faltas en la asignatura “Cátedra Integradora- Aplicaciones del Derecho a los Avances Tecnológicos” para el cumplimiento del parámetro académico, en el periodo Otubre 2024-marzo 2025, en atención al principio de acceso a la educación superior, permanencia, y titulación. 

TERCERO: Disponer al estudiante Niurka Nathaly Garcés Quito, cumpla con la aprobación de la asignatura “Parte Especial del Derecho Sustantivo Penal”, matriculándose dentro de los plazos establecidos por la institución, al periodo académico que corresponda.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Derecho, estudiante Niurka Nathaly Garcés Quito, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

224-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura”.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución.  b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante correo institucional del 07 de mayo de 2025, la Dra. Julissa Claribel Moreira Arteaga, Médico de Servicio del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente “De mis consideraciones: Con un cordial y grato saludo me dirijo a usted muy respetuosamente, para a través de su digno intermedio poner en conocimiento del Consejo Universitario la siguiente solicitud de apoyo económico, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para realizar la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, la cual imparte nuestra querida y distinguida institución…”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por la doctora Julissa Claribel Moreira Arteaga, Médico del Servicio de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud que oferta esta institución de educación superior. 

SEGUNDO: Derivar a la solicitud de ayuda económica para estudios de posgrado de la Doctora Julissa Claribel Moreira Arteaga, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que posteriormente presente un informe motivado a este consejo de la factibilidad de la petición.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

225-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura”.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución.  b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante correo institucional del 07 de mayo de 2025, la Dra. Julissa Claribel Moreira Arteaga, Médico de Servicio del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente “De mis consideraciones: Mediante el presente me dirijo a usted con un cordial saludo y muy respetuosamente, para a través de su honorable medio poner en conocimiento del Consejo Universitario la siguiente solicitud de apoyo económico, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para realizar la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, la cual se imparte  en nuestra prestigiosa institución…”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por la odontóloga Mary Yussely Burgos Barreiro, Odontóloga del Servicio de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud que oferta esta institución de educación superior. 

SEGUNDO: Derivar a la solicitud de ayuda económica para estudios de posgrado de la Odontóloga Mary Yussely Burgos Barreiro, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que posteriormente presente un informe motivado a este consejo de la factibilidad de la petición.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

226-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32 dispone: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Que, el artículo 33 de la Constitución del Ecuador expresa: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, el artículo 136 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. Es el departamento administrativo encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud.  Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.

 

Que, mediante correo institucional del 29 de abril de 2025, la Ing. Noelia Vera Zambrano Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dirección General Financiera Administrativa, lo siguiente: “Estimada Ingeniera Sonia buenas tardes, el presente tiene la finalidad de solicitar la revisión del PLAN DE EMERGENCIAS de la USGP para la posterior aprobación por parte del Rector. Esperando que mi solicitud sea aprobada me suscribo a usted”.

 

Que, a través del correo institucional de fecha 2 de junio de 2025, la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimado señor Rector le reenvío adjunto para su suscripción Sírvase encontrar en adjunto el PLAN DE EMERGENCIA DE LA USGP, sobre el cual esta Dirección ha dado su conformidad, remitido por la ingeniera Noelia Vera, Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, apreciaré su firma electrónica luego de su revisión…”.   

 

Que, el Plan de Emergencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, 2025, contiene el siguiente texto: “

1.2. Situación General frente a las emergencias ? Antecedentes (emergencias suscitadas). La Universidad San Gregorio de Portoviejo, ubicada en la ciudad de Portoviejo, capital de la provincia  de Manabí fue creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en  el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000, basando su existencia en la acción  planificada y conjunta con estudiantes, catedráticos, empleados, trabajadores, autoridades y  fundamentalmente con el apoyo decidido de la comunidad manabita que ve en ella el propósito de brindar profesionales altamente capacitados y con criterio humanista acorde a las exigentes y avanzadas normas académicas de la educación superior actual, ofreciendo carreras en tecnología superior, grado y posgrado del más alto nivel.  Dentro de la institución, las emergencias han sido de tipo natural, siendo las sísmicas de mayor transcendencia, las emergencias médicas han sido resueltas por el departamento médico no conociendo de ninguna con termino fatal, ni por accidentes o incidentes gravedad de miembros de la comunidad gregoriana. ? Justificación. Siendo la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO una institución dedicada a la enseñanza de tercer y cuarto nivel, es susceptible a incidentes y accidentes mayores, y es imprescindible la protección para minimizar el impacto y pérdidas en caso de una situación de emergencia ya sea por eventos naturales o antrópicos como sismo, incendio, emergencias médicas, etc. es por esta razón que la institución detecta la necesidad de ACTUALIZAR E IMPLEMENTAR UN PLAN DE EMERGENCIAS PARA LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, para de esta manera prevenir y mitigar potenciales siniestros, accidentes e incidentes en caso que se produzcan. Para pleno cumplimiento del PLAN DE EMERGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, el personal deberá estar debidamente entrenado y capacitado para afrontar las situaciones de riesgo antes expuestas, de manera que TODAS las personas, así como las instalaciones de la organización se mantengan protegidas. La organización y responsabilidades contenidas en este documento deberán ser cumplidas de manera estricta por todos los niveles jerárquicos de la organización. Deberá brindarse un razonable nivel de seguridad a todas las personas que ingresen a las instalaciones de LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, ya sea por funciones de trabajo o cualquier otro motivo, esto deberá incluir, facilidades para evacuación parcial o total de las instalaciones en cualquier momento, facilidades de rescate y atención médica en primeros auxilios. Los equipos de brigadas que se conformarán en este Plan deberán preservar los bienes activos de la organización de los daños que se puedan causar como consecuencia de accidentes y catástrofes, teniendo en cuenta no solo su valor económico sino también el valor social y estratégico para la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO en particular y para la comunidad en general, tomando como prioridad fundamental el preservar la vida de las personas. ? Alcance. El Plan de Emergencias es aplicable al control y respuesta de cualquier evento que pueda producirse en las instalaciones de la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Todo el personal, incluyendo a estudiantes, contratistas, visitas, y proveedores deberán conocer los procedimientos establecidos en el presente plan, con la finalidad de que, en caso de ocurrir una emergencia, puedan actuar en forma correcta. ? Objetivo General Este PLAN DE EMERGENCIA tiene por objeto definir los lineamientos generales tanto administrativos como operativos para la identificación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias que se pueden presentar en la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO ? Objetivos Específicos ? Proteger la integridad física de trabajadores, estudiantes, visitantes, proveedores y  contratistas, así como los bienes inmobiliarios y materiales de la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. ? Minimizar lesiones que se puedan ocasionar a las personas que se encuentren al interior de la institución por cualquier motivo. ? Minimizar las pérdidas económicas que pueden causar a las instalaciones y equipos de LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO ? Minimizar los daños y perjuicios a LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO y a sus estudiantes como consecuencia de interrupción de sus actividades. ? Conformar las brigadas de emergencias que actuarán ante la presencia de un evento no deseado. ? Implementar procedimientos de organización, notificación y respuesta a emergencias, involucrando al personal de todos los niveles, determinando funciones y responsabilidades. ? Instituir un programa de capacitación y entrenamiento dirigido a todo el personal, con énfasis en las personas que serán parte de las brigadas de emergencia. ? Garantizar la evacuación segura de trabajadores, estudiantes, visitantes, proveedores y contratistas de LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO ? Facilitar la intervención de los medios internos y de las ayudas externas como Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional, Cruz Roja, ECU 911, quienes apoyarán en una emergencia o evacuación. 1.3. Responsables. Como responsables de la implementación del PLAN DE EMERGENCIA se establece a la Rectora y a la Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional de LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 2. IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO PROPIOS DE LA ORGANIZACIÓN 2.1. Distribución de los predios de la institución. La infraestructura civil y áreas de LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO., se encuentran distribuidas de la siguiente manera:

Ubicación de observadores: Se establecerán observadores calificados por parte del Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional de LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, para la evaluación del PLAN DE EMERGENCIA y de la respuesta que se dé frente a una situación planteada en el simulacro. Evaluación: El Técnico y Salud Ocupacional de LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO realizará una reunión con los miembros de la brigada, para corrección de errores y mejorar el plan propuesto. El Coordinador de emergencia elaborará un informe sobre la evaluación del simulacro…”.

 

Que, el Plan de Emergencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE:

PRIMERO:  Dar por conocido el Plan de Emergencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución, el mismo que tiene como objetivo prevenir y mitigar potenciales siniestros, accidentes e incidentes en caso que se produzcan dentro del campus universitario.

SEGUNDO: Aprobar el Plan de Emergencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Solicitar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias, para la ejecución del Plan de Emergencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para aquello, notificar a las instituciones rectoras en materia de emergencia a nivel nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Financiera; y, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

227-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio FOE No. 10-2025 de 29 de abril de 2025, el Doctor Carlos Martínez Florencia, Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, presenta el requerimiento de aval académico ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando: “...Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, para informarle que el Instituto d Capacitación de la Federación Odontológica Ecuatoriana, llevará a cabo los siguientes curso: ARMONIZACIÓN OROFACIAL: Docente Doctora Karen peña Galarza, inicio del curso 31 de mayo 2025, por 6 meses, 96 horas académicas. DIPLOMADO EN REHABILITACIÓN ORAL ESTÉTICA:  Docente, Doctor Vítor Hugo Rojas, inicio del curso 14, 15 de junio 2025, por 6 meses, 96 horas académicas. Anexamos, Currículo, contenido de los cursos por módulos, publicidad. Por lo antes mencionado y contando con su total apoyo, en otorgarnos el Avala Académico para la realización de estos cursos…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 089-05-2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para dictar el Curso de ARMONIZACIÓN OROFACIAL, con fecha de inicio 31 de mayo 2025, por 6 meses, 96 horas académicas; y, el DIPLOMADO EN REHABILITACIÓN ORAL ESTÉTICA:  que rige a partir del 14, 15 de junio 2025, por 6 meses, 96 horas académicas. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para dictar el Curso de ARMONIZACIÓN OROFACIAL; y, el DIPLOMADO EN REHABILITACIÓN ORAL ESTÉTICA, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución”.

 

Que, con fecha 30 de mayo de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el informe, en cumplimiento a la Resolución descrita en el considerando anterior, con el siguiente texto: ““INFORME: AVAL ACADÉMICO: ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario No 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 089-05-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana-FOE a través de su Presidente Dr. Carlos Martínez Florencia, para la realización de los cursos: “Armonización Orofacial” y “Diplomado en Rehabilitación Oral Estética” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir del criterio en calidad de experta de la Coordinadora de la carrera de Odontología, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Organización: INCAFOE Pichincha Duración: 96 horas académicas- 6 meses.

Nombre del Evento

Descripción

Análisis

Rangos de Aceptación

(Alto - Medio – Bajo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Curso se Armonización Orofacial
  2. Diplomado en Rehabilitación Oral Estética

Relevancia

  • Abordaje de técnicas avanzadas en áreas de alta demanda en el ejercicio odontológico contemporáneo. Se evidencia experiencia profesional destacada de los facilitadores asignados.

Alto

Pertinencia

  • Responde a necesidades actuales de formación en el área odontológica.
  • La formación continua es una exigencia para los profesionales de la salud. Este tipo de iniciativas responde a la necesidad de actualizar competencias conforme a los avances científicos.

Alto

Calidad y Organización

  • Los contenidos detallados en el programa proporcionado reflejan planificación estructurada, duración adecuada y orientación práctica.
  • El curso cumple con los estándares de carga horaria mínima, distribución temática y modalidad presencial.

Alto

 

 

Es importante mencionar que existe vigente un convenio marco de cooperación interinstitucional entre la USGP y la FOE cuyo objeto consiste en “Establecer las condiciones bajo las cuales la USGP otorgará el aval académico con parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad de los cursos de educación continua de los institutos federativos y colegios odontológicos provinciales”. En este sentido, se emite el informe Favorable para la concesión del aval académico a la Federación Odontológica Ecuatoriana para la ejecución de los cursos: Armonización Orofacial y Diplomado en Rehabilitación Oral Estética organizado por el INCAFOE-Pichincha, considerando las obligaciones establecidas en el convenio respectivo”.

Que, el Informe de Aval Académico descrito en el considerando anterior y presentado por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aceptar parcialmente el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la solicitud de Aval Académico de la Federación Odontológica Ecuatoriana; por ende, se concede el Aval Académico para dictar el Curso de ARMONIZACIÓN OROFACIAL; y, se niega el Diplomado en Rehabilitación Oral Estética, por no reunir aspectos académicos técnicos que aporten a la salud bucal.

SEGUNDO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con el Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, la entrega de certificaciones, correspondientes en el Curso de Armonización Orofacial, que avala esta institución de educación superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al Curso de Armonización Orofacial, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Federación Médica Ecuatoriana.

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, al Presidente la de la Federación Odontológica Ecuatoriana, en el correo electrónico señalado. Así mismo, publíquese en la página web institucional.

228-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio FOE No. 09-2025 de 29 de abril de 2025, el Doctor Carlos Martínez Florencia, Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, presenta el requerimiento de aval académico ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando: “...Saludos cordiales Arquitecto Jaime Alarcón, como parte de la agenda de este año el  Colegio Odontológico de Tungurahua, está organizando el Curso Inmersión en Ortodoncia de Autoligado Avanzado, a partir del 03 de mayo de 2025 a mayo 2026, 160 horas académicas, docente Doctor Edison Vergara Camacho MS.c. Sírvase encontrar adjunto carpeta con la debida documentación. Para garantizar el desarrollo del mismo y cumplir con la normativa legal vigente para estos eventos que permiten fortalecer y ampliar el conocimiento científico de nuestros profesionales, cordialmente solicitamos a usted se conceda el Aval Académico respectivo…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 090-05-2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para dictar el Curso: INMERSIÓN EN ORTODONCIA DE AUTOLIGADO AVANZADO, a partir del 03 de mayo de 2025 a mayo 2026, 160 horas académicas, organizado en el Colegio de Tungurahua. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para dictar el Curso: INMERSIÓN EN ORTODONCIA DE AUTOLIGADO AVANZADO, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución”.

 

Que, con fecha 29 de mayo de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el informe, en cumplimiento a la Resolución descrita en el considerando anterior, con el siguiente texto: “INFORME: AVAL ACADÉMICO ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 090-05-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana-FOE a través de su Presidente Dr. Carlos Martínez Florencia, para la realización del “Curso de Inmersión en Ortodoncia de Autoligado Avanzado” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir del criterio en calidad de experta de la Coordinadora de la carrera de Odontología, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Fecha: mayo 2025 a mayo 2026 Organización: Colegio Odontológico de Tungurahua Duración: 160 horas académicas

 

Nombre del Evento

Descripción

Análisis

Rangos de Aceptación

(Alto - Medio – Bajo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Curso de Inmersión en Ortodoncia de Autoligado Avanzado

Relevancia

  • Abordaje de técnicas avanzadas de autoligado ampliamente utilizadas en la práctica clínica contemporánea. Se evidencia experiencia profesional destacada del facilitador asignado.

Alto

Pertinencia

  • Responde a necesidades actuales de formación en el área ortodóntica.
  • La formación continua es una exigencia para los profesionales de la salud. Este tipo de iniciativas responde a la necesidad de actualizar competencias conforme a los avances científicos.

Alto

Calidad y Organización

  • Los contenidos detallados en el programa proporcionado reflejan planificación estructurada, duración adecuada y orientación práctica.
  • El curso cumple con los estándares de carga horaria mínima, distribución temática y modalidad presencial.

Alto

 

Es importante mencionar que existe vigente un convenio marco de cooperación interinstitucional entre la USGP y la FOE cuyo objeto consiste en “Establecer las condiciones bajo las cuales la USGP otorgará el aval académico con parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad de los cursos de educación continua de los institutos federativos y colegios odontológicos provinciales”. En este sentido, se emite el informe Favorable para la concesión del aval académico a la Federación Odontológica Ecuatoriana para la ejecución del Curso de Inmersión en Ortodoncia de Autoligado Avanzado organizado por el Colegio Odontológico de Tungurahua, considerando las obligaciones establecidas en el convenio respectivo”.

 

Que, el Informe de Aval Académico descrito en el considerando anterior y presentado por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la solicitud de Aval Académico, presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para dictar el Curso Inmersión en Ortodoncia de Autoligado Avanzado, a partir del 03 de mayo de 2025 a mayo 2026, 160 horas académicas, organizado en el Colegio de Tungurahua.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Federación Odontológica Ecuatoriana, para dictar el Curso Inmersión en Ortodoncia de Autoligado Avanzado.

TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, coordine con el Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, la entrega de certificaciones, correspondientes en el Curso de Inmersión en Ortodoncia de Autoligado Avanzado, que avala esta institución de educación superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al Curso de Inmersión en Ortodoncia de Autoligado Avanzado, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Federación Odontológica Ecuatoriana.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, al Presidente la de la Federación Odontológica Ecuatoriana, en el correo electrónico señalado.

229-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 04 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Ibrahim Abdul Lombeida Canchingre, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Arquitectura, expresando lo siguiente: Buenas tardes, estimado: Me dirijo a usted con el fin de solicitar el permiso correspondiente para realizar la matrícula extraordinaria, en vista de que no pude efectuar el pago dentro del plazo establecido por la universidad. Lamentablemente, sufrí una fractura que requirió una cirugía de urgencia, lo cual afectó mi capacidad para reunir el valor total de la matrícula en el tiempo estipulado. Por esta razón, solicito su comprensión y apoyo para poder continuar con el proceso de matrícula. Agradezco de antemano su atención y quedo atento a su pronta respuesta…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 05 de junio de 2025, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Ibrahim Abdul Lombeida Canchingre, expresando lo siguiente: Saludos cordiales: A continuación comparto la información solicitada:

Que, la petición del estudiante Ibrahim Abdul Lombeida Canchingre, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Ibrahim Abdul Lombeida Canchingre, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Arquitectura.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Ibrahim Abdul Lombeida Canchingre, en la Carrera de Arquitectura.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Ibrahim Abdul Lombeida Canchingre, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Ibrahim Abdul Lombeida Canchingre, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Ibrahim Abdul Lombeida Canchingre, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y al estudiante Ibrahim Abdul Lombeida Canchingre, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

230-06-2025 `

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de abril de 2025, el Doctor Ramiro Recalde M., en su calidad de Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Citología, presenta el requerimiento de aval académico ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el siguiente texto: “Asunto: Solicitud de Aval Académico para Curso de Actualización en Citopatología. Me dirijo a usted en representación de la Sociedad Ecuatoriana de Citología para solicitar su valioso apoyo en la obtención del Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el Curso de Actualización en Citopatología, que se llevará a cabo en Quito los días 27 y 28 de junio de 2025.  Este curso contará con la participación de destacados ponentes nacionales e internacionales y tiene como objetivo proporcionar a los profesionales de la salud, incluidos médicos patólogos, licenciados en laboratorio y estudiantes de posgrado, conocimientos actualizados y herramientas prácticas en el área de citología y citopatología. Creemos que esta capacitación no solo desarrollará competencias esenciales en estas prácticas médicas, sino que también contribuirá a mejorar la calidad de los análisis realizados en nuestros laboratorios, garantizando así una atención médica de alta precisión. Nos gustaría extenderle una cordial invitación para que asista al curso. Será un gusto atenderla y brindarle la oportunidad de conocer el nivel de las ponencias a nivel nacional e internacional que hemos preparado para este evento. Adjunto a este correo encontrará el programa del curso, donde se especifica la importancia y el impacto que este evento tendrá en la comunidad médica y técnica ecuatoriana. Agradecemos de antemano su atención y apoyo para alcanzar los objetivos presentados. Quedo a su disposición para cualquier información adicional que pueda requerir...”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 088-05-2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Citología, para dictar el Curso de Actualización en Citopatología, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, los días 27 y 28 de junio de 2025. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Citología, para dictar el Curso de Actualización en Citopatología, que se llevará a cabo en Quito, los días 27 y 28 de junio de 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución.”.

 

Que, con fecha 20 de mayo de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el informe, en cumplimiento a la Resolución descrita en el considerando anterior, con el siguiente texto: “INFORME: AVAL ACADÉMICO ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 088-05-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Citología a través de su Presidente, Dr. Ramiro Recalde, para la realización del “Curso de Actualización en Citopatología” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación a partir del criterio en calidad de experta de la Coordinadora de la Especialidad de Anatomía Patológica, con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos Fecha: 27 y 28 de junio-Quito. Duración: 10 horas académicas Dirigido a: Profesionales de la Salud relacionados con la especialidad: Médicos Patólogos, Licenciados en laboratorio, Citopatología y estudiantes de posgrado.

 

 

Nombre del Evento

Descripción

Análisis

Rangos de Aceptación

(Alto - Medio – Bajo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Curso de Actualización en Citolpatología

Relevancia

  •  La SLAC es una organización reconocida a nivel continental, con trayectoria y autoridad en el ámbito de la citología. Su involucramiento asegura un enfoque científico riguroso.
  • Participación esperada: El curso se dirige a citotecnólogos, patólogos y otros profesionales del área, quienes son actores clave en la detección y diagnóstico citológico.
  • Contribución científica: El curso incluye contenidos actuales, casos clínicos relevantes, avances tecnológicos y nuevas guías diagnósticas, lo que representa una importante fuente de actualización y mejora de la práctica clínica.

Conclusión sobre la relevancia: El evento es altamente relevante por su potencial impacto en la mejora del ejercicio profesional y en los estándares de calidad en los diagnósticos citológicos en el país.

Alto

Pertinencia

  •  La citopatología es una disciplina clave en el diagnóstico temprano de enfermedades, especialmente cánceres como el cervicouterino. La actualización de conocimientos en esta área resulta fundamental para mantener estándares diagnósticos actualizados.
  • Contexto Nacional: En Ecuador, las enfermedades oncológicas siguen siendo una de las principales causas de morbilidad y mortalidad. Capacitar al personal Médico Patólogo y Citotecnólogos en técnicas actualizadas incide directamente en el fortalecimiento de los sistemas de detección precoz.
  • Necesidades profesionales: La formación continua es una exigencia para los profesionales de la salud. Este tipo de iniciativas responde a la necesidad de actualizar competencias conforme a los avances científicos.

Conclusión sobre la pertinencia: El evento es altamente pertinente, dado que aborda una temática prioritaria para la salud pública y el desarrollo profesional del gremio nacional de especialistas de Anatomía Patológica y Citotecnólogos.

Alto

Calidad y Organización

  • Contenido académico: Los contenidos detallados en el programa proporcionado refleja un temario actualizado, basado en evidencia y alineado con las mejores prácticas internacionales.
  •   Los ponentes son profesionales con alto nivel de especialización, pertenecientes a la red SLAC, lo cual garantiza un perfil académico adecuado.
  • Modalidad y duración: El curso cumple con los estándares de carga horaria mínima, distribución temática y metodología participativa (presencial), esto reforzaría la calidad del mismo.

Alto

 

 

 

Es importante mencionar que, por parte de la Sociedad Ecuatoriana de Citología, existe el compromiso de otorgar los cupos gratuitos de participación para los Posgradistas y Coordinadora de la Especialidad de Anatomía Patológica-USGP. En este contexto, se emite el informe Favorable para la concesión del aval académico a la Sociedad Ecuatoriana de Citología para la ejecución del Curso de Actualización en Citopatología”.

 

Que, el Informe de Aval Académico descrito en el considerando anterior y presentado por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la solicitud de Aval Académico, presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Citología, para dictar el Curso de Actualización en Citopatología, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, los días 27 y 28 de junio de 2025.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la por la Sociedad Ecuatoriana de Citología, para dictar el Curso de Actualización en Citopatología.

TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, coordine con el Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Citología, la entrega de certificaciones, correspondientes en el Curso de Actualización en Citopatología, que avala esta institución de educación superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al Curso de Actualización en Citopatología, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Sociedad Ecuatoriana de Citología.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, al Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Citología, en el correo electrónico señalado.

231-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 05 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Arquitectura, expresando lo siguiente: Yo, Michael Zambrano, estudiante de la carrera de Arquitectura, me dirijo a usted con el debido respeto para solicitar una matrícula especial, debido a situaciones extraordinarias que me han impedido cumplir con los plazos académicos establecidos. En los últimos meses he atravesado una situación personal muy delicada relacionada con actos de extorsión, hechos que lamentablemente se han vuelto comunes debido a la creciente inseguridad que vive nuestro país. Esto ha afectado seriamente mi estabilidad emocional, mi concentración y mi rutina diaria, lo cual ha tenido como consecuencia el retraso en la presentación de un examen pendiente y, en general, en el cumplimiento regular de mis deberes académicos. Es por este motivo que solicito se considere mi situación de forma excepcional, permitiéndome realizar el proceso de matrícula especial para no afectar mi continuidad académica ni mi avance en la carrera. Adjunto, si es necesario, documentación adicional que respalde mi solicitud y quedo atento a cualquier información o procedimiento que deba seguir para formalizarla…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 06 de junio de 2025, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Michael David Zambrano Ubillus, expresando lo siguiente: Saludos cordiales: A continuación comparto la información solicitada:

Que, la petición del estudiante Michael David Zambrano Ubillus, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Arquitectura.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, en la Carrera de Arquitectura.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Michael David Zambrano Ubillus, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

232-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEN-006-2025 de 13 de mayo de 2025, la Licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, hace conocer a la Doctora Ximena S. Guillén Vivas, Presidenta de dicho centro, lo siguiente: “…Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de capacitación en HUMANIZACIÓN DE LA SALUD, elaborado por la Fundación para el Desarrollo Humano - INTEGRA y presentado a través de Coordinación del Área de Salud, Dra. Lucía Galarza, cuyos detalles me permito anexar. Este curso está diseñado con el objetivo de brindar herramientas teóricas y prácticas para promover la humanización en la atención de salud, integrando la dimensión biopsicosocial y espiritual en la relación con los pacientes, sus familias y los equipos de trabajo. Se impartirá bajo la modalidad virtual durante 38 horas más un taller presencial de cierre de 2 horas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Aprovecho la ocasión para reiterar mis sentimientos de consideración y estima”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, para dictar la capacitación en HUMANIZACIÓN DE LA SALUD, elaborado por la Fundación para el Desarrollo Humano - INTEGRA.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, para dictar la Capacitación en HUMANIZACIÓN DE LA SALUD, elaborado por la Fundación para el Desarrollo Humano - INTEGRA, a la Directora Académica del Área de Salud de Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Directora Académica del Área de Salud de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

233-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEN-019-2025 de 22 de mayo de 2025, la Licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, hace conocer al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “…Con un cordial saludo Señor Rector me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de capacitación en INTRODUCCIÓN EN LA INVESTIGACIÓN EN ENSAYOS CLÍNICOS, elaborado por el Doctor Diego Noboa, experto calificado en esta materia y presentado a través del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos, Dra. Thainah Bruna Santos Zambrano, PhD, cuyos detalles me permito anexar. Este curso está diseñado con el objetivo de capacitar a los docentes miembros del Comité de Ética de Investigación y a docentes investigadores de la USGP sobre los fundamentos, metodologías, aspectos éticos y procedimientos de revisión de ensayos clínicos, para fomentar el desarrollo de investigaciones innovadoras y experimentales en la comunidad académica. Se impartirá bajo la modalidad presencial durante 20 horas académicas más trabajos autónomos por 20 horas adicionales. Mucho agradeceré Señor Rector, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para continuar con la coordinación del mismo…”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, para dictar la capacitación en INTRODUCCIÓN EN LA INVESTIGACIÓN EN ENSAYOS CLÍNICOS´.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, para dictar la Capacitación en INTRODUCCIÓN EN LA INVESTIGACIÓN EN ENSAYOS CLÍNICOS, a la Directora Académica del Área de Salud de Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Directora Académica del Área de Salud de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

234-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio FOE-No. 014-2025 de 29 de mayo de 2025, el Doctor Carlos Martínez Florencia, Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “…Nos dirigimos a usted, con la información del Colegio Odontológico de Cotopaxi, sobre la organización del Curso: “Auxiliares de Odontología”, para el mes de junio de 2025 a diciembre 2025, 336 horas académicas. Con el fin de iniciar la publicidad, solicitamos de manera especial conceder el Aval  Académico, para el curso de Auxiliares de Odontología, por favor sírvase encontrar la carpeta respectiva …”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Federación Odontológica Ecuatoriana, para dictar la capacitación-curso en Auxiliares de Odontología, para el mes de junio 2025 a diciembre 2025, 336 horas académicas.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Federación Médica Ecuatoriana, para dictar la Capacitación-curso de AUXILIARES DE ODONTOLOGÍA, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

235-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 08 de junio del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante José Xavier Castro Moreira, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Tecnología en Comunicación Digital, expresando lo siguiente: Quien suscribe, Jose Xavier Castro Moreira, con número de cédula 130643712-8 estudiante de primer nivel de la Tecnología en Comunicación Digital, me dirijo a usted con el propósito de solicitar su autorización para realizar una matrícula especial. Debido a dificultades económicas que enfrenté en las fechas de matrícula ordinaria y extraordinaria, no pude realizar oportunamente mi registro académico en línea. Sin embargo, deseo informarle que ya he superado estas circunstancias y he realizado el pago correspondiente por el valor de USD 158.00, depositado en el Banco del Pichincha, adjuntando el respectivo comprobante como respaldo. Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente se me conceda matrícula especial y así poder regularizar mi situación académica. No quiero quedarme sin estudiar estimado Rector. Agradeciendo de antemano su valiosa comprensión y apoyo, quedo atento a una favorable respuesta…”

Que, la petición del estudiante José Xavier Castro Moreira, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante José Xavier Castro Moreira, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Tecnología en Comunicación Digital.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante José Xavier Castro Moreira, en la Tecnología en Comunicación Digital.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Tecnología en Comunicación Digital; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante José Xavier Castro Moreira, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante José Xavier Castro Moreira, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Tecnología, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Xavier Castro Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Tecnología en Comunicación Digital; y al estudiante José Xavier Castro Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

236-06-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 03 de junio de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 08 de junio del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Yareliz Intriago, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera Administración de Empresas, expresando lo siguiente: Mi nombre es Yareliz Intriago, estudiante de la carrera Administración de Empresas con número de cédula 2350385361. Por medio del presente, me permito solicitar una matrícula especial para el segundo semestre 2025 , ya que, lamentablemente, no pude realizar el proceso de matrícula en el tiempo establecido por la institución. El motivo principal de este inconveniente fue la falta de recursos económicos, dado que soy una persona auto sustentable e independiente y mis ingresos no me permitieron reunir el monto correspondiente dentro del plazo estipulado para el pago de la matrícula. Mi situación me obliga a organizar cuidadosamente mis finanzas, y el tiempo asignado para el proceso fue insuficiente para cubrir el costo. Solicito encarecidamente se considere mi situación y se me brinde la oportunidad de matricularme de manera extraordinaria para no afectar mi continuidad académica. Agradezco de antemano su atención y comprensión. Quedo atenta a cualquier documentación adicional que deba presentar para formalizar esta solicitud…”

Que, la petición de la estudiante Yareliz Intriago, ha sido apostillado por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Yareliz Intriago, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Administración de Empresas.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Yareliz Intriago, en la Carrera de Administración de Empresas.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Yareliz Intriago, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Yareliz Intriago, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Yareliz Intriago, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas; y a la estudiante Yareliz Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.