

| 051-04-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, “El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y el conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;
Que el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución...”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: Fines de la Educación Superior. “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República...”.
Que, el artículo 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley...e) La libertad para gestionar sus procesos internos...”.
Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: ... 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley”.
Que, el artículo 119 de la LOES, determina: “Especialización. Es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado técnico-tecnológico o académico”. Que, el artículo 11 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que:” Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado; b) Cuarto nivel o de posgrado”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del CES, determina: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes. b) Otorgados por los institutos superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista Tecnológico. 2. Magíster Tecnológico. c) Otorgados por las universidades y escuelas politécnicas: 1. Especialista Tecnológico. 2. Especialista. 3. Especialista (en el campo de la salud). 4. Magíster Tecnológico. 5. Magíster. 6. Doctor (PhD o su equivalente)”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su estructura orgánico funcional académica cuenta con el área Posgrado, destinado a la especialización científica o entrenamiento profesional avanzado conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación Superior que dispone el establecimiento de órganos y unidades de carácter académico en concordancia con su misión; Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa taxativamente en el artículo 182 lo siguiente: “Los niveles de formación que imparte la Universidad con los títulos profesionales y grados académicos que otorga y reconoce, son los siguientes b): Cuarto Nivel, de Posgrado. Orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación, corresponden a este nivel el título profesional y los grados académicos siguientes: ... b.2. Maestría. - Grado Académico de Cuarto Nivel que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota al profesional de las herramientas que lo habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber...” Que, mediante Resolución USGP C.U No. 646-12-2025, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria de 09 de diciembre de 2025, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de reforma integral al Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por el Departamento de Posgrado de la institución, conforme al anexo adjunto. SEGUNDO: Aprobar en primera instancia la Reforma Integral al Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las observaciones vertidas por los miembros de este órgano colegiado al proyecto de reforma del Reglamento de Posgrado, para lo cual deberá socializar las mismas con el Rectorado y el Vicerrectorado Académico de la institución; y, posterior presentación a este consejo para su aprobación”. Que, mediante correo institucional de fecha de fecha 17 de abril de 2026, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, PhD., responsable del Departamento de Posgrado, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., el proyecto del Reglamento de Posgrado con las observaciones sugeridas por el Consejo Universitario, manifestando: “Estimadas autoridades, buen día, adjunto el borrador del Reglamento de Posgrado, con las debidas correcciones de la responsable de esta área. Para vuestro conocimiento y sugerencias”. Que, la propuesta del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Dirección de Posgrado, realice las acciones administrativas pertinentes para la socialización y aplicación de las normas del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Secretaría General de la institución la publicación del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el repositorio institucional y la página web.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección de Posgrado y a la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Derogar el Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado por el Consejo Universitario en sesiones ordinarias del 01 y 22 de junio de 2021. |