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Viernes 19 de Abril del 2024
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CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución martes, 01 de junio del 2021



075-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Alexandra Estefanía Moreira Molina, con fecha 03 de mayo de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Doctora Ximena Guillen Vivas .PHD Yo Alexandra Moreira Molina con numero de cedula 1311316648, estudiante de la carrera de derecho del noveno semestre me dirijo a usted para solicitarle de la manera más acomedida se me permita la matricula en la asignatura PRACTICA CIVIL tercer registro. Siendo este mi último semestre para mi posterior egreso le quedo a usted muy agradecida por atención que le bride a la presente.”

Que, la petición formulada por la estudiante  Alexandra Estefanía Moreira Molina, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Alexandra Estefanía Moreira Molina, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Práctica Civil”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Práctica Civil”, a la estudiante de la Carrera de Derecho Alexandra Estefanía Moreira Molina.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Práctica Civil”, a la estudiante de la Carrera de Derecho Alexandra Estefanía Moreira Molina.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Alexandra Estefanía Moreira Molina, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

076-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta, con fecha 19 de mayo de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Señores miembros del Consejo Universitario, Yury Alejandra Párraga Chavesta C.I 1313164855 solicito a usted se me autorice la matricula en la materia: Procesal Penal II -Tercer registro. Para fines de matriculación.  De antemano le quedo agradecida.

 

Que, la petición formulada por la estudiante  Yury Alejandra Párraga Chavesta, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yury Alejandra Párraga Chavesta, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Procesal Penal II”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Procesal Penal II”, a la estudiante de la Carrera de Derecho Yury Alejandra Párraga Chavesta.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Procesal Penal II”, a la estudiante de la Carrera de Derecho Yury Alejandra Párraga Chavesta.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
077-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Edgar Aníbal Cedeño Villamar, con fecha 05 de mayo de 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo Edgar Cedeño Villamar, estudiante de la carrera de Arquitectura, me dirijo a usted para solicitarle se me permita el tercer registro en la materia de ESTRUCTURAS II del 7mo nivel y así poder continuar con mi proceso de matriculación en la carrera. Por la atención que le brinde a la presente le quedo agradecido

 

Que, la petición formulada por el estudiante  Edgar Aníbal Cedeño Villamar, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Edgar Aníbal Cedeño Villamar, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Estructuras II”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Estructuras II”, al estudiante de la Carrera de Arquitectura  Edgar Aníbal Cedeño Villamar.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Estructuras II”, al estudiante de la Carrera de Arquitectura Edgar Aníbal Cedeño Villamar.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Edgar Aníbal Cedeño Villamar, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

078-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante María Leonela Morales Fernández, con fecha 30 de mayo 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando lo siguiente: CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Ciudad. De mi consideración: Luego de un cordial saludo, yo, MARIA LEONELA MORALES FERNÁNDEZ, con C.I. 1310687734, alumno/a de la carrera de ARQUITECTURA, del semestre CUARTO”B” solicito a Usted y por su intermedio al Consejo Universitario de la Facultad, autorizar la TERCERA MATRÍCULA de la(s) asignatura(s) Diseño Arquitectónico de Cuarto B. Adjunto mi factura para la matricula. En espera de su amable gestión, anticipo mi agradecimiento.

 

Que, la petición formulada por la estudiante  María Leonela Morales Fernández, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura María Leonela Morales Fernández, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Diseño Arquitectónico”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Diseño Arquitectónico”, a la estudiante de la Carrera de Arquitectura  María Leonela Morales Fernández.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Diseño Arquitectónico”, a la estudiante de la Carrera de Arquitectura María Leonela Morales Fernández.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante María Leonela Morales Fernández, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

079-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Manuel Eduardo Montesdeoca Medina, con fecha 21 de mayo 2021, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando lo siguiente: “Yo Manuel Eduardo Montesdeoca Medina, con cédula de ciudadanía N° 131130991-6, solicito cordialmente se me autorice TERCERA MATRÍCULA al NBC de la carrera de ARQUITECTURA, en DIBUJO TÉCNICO para el nuevo período académico abril – octubre 2021. Por la atención que le brinde a la presente le quedo agradecido

 

Que, la petición formulada por el estudiante  Manuel Eduardo Montesdeoca Medina, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante NBC de la Carrera de Arquitectura Manuel Eduardo Montesdeoca Medina, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Dibujo Técnico”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Dibujo Técnico”, al estudiante NBC de la Carrera de Arquitectura  Manuel Eduardo Montesdeoca Medina.

 

TERCERO: Disponer a la Jefe del departamento de Admisión y Nivelación; y, a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Dibujo Técnico”, a la estudiante NBC de la Carrera Arquitectura de Manuel Eduardo Montesdeoca Medina.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Jefe Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al  estudiante Manuel Eduardo Montesdeoca Medina, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

080-06-2021  

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 01 de junio de 2021, la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguiente términos: “Señores miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Ciudad. De mis consideraciones: Jazmín Doménica Sánchez Cedeño con cédula de ciudadanía 1313807677 , estudiante de la carrera de Derecho sección diurna, me dirijo a ustedes respetuosamente para solicitar se me autorice matrícula especial para el período de titulación comprendido entre abril -Septiembre del 2021 debido a que en días anteriores intente matricularme en las extraordinarias pero al encontrarnos ya a fines de mayo se me exigía cumplir también con el valor de ese mes es decir que para matricularme debía cancelar el valor de $618,00 cantidad con la que actualmente no cuento debido a que mi situación económica siempre a sido de escasos recursos y precisamente por eso ustedes mediante la resolución  SGP-H-C-U No. 730-11-20 me otorgaron beca del 80 % hasta que termine la carrera . Debo manifestar que actualmente he solicitado que el Departamento de Bienestar Universitario  analice mi caso y se me conceda un descuento en titulación  por escasos recursos pues mi situación desde que se me otorgó la beca por escasos recursos no ha mejorado por el contrario empeoró en los últimos años debido a que la condición de salud de mi padre se complicó gravemente pues ahora el padece una insuficiencia cardíaca y solo funciona el 32% de su corazón y eso sumado a su discapacidad física limita en gran medida su actividad laboral y él es el único sustento de nuestro hogar , además el medicamento indispensable para su tratamiento no lo proporciona ni el IESS ni el Ministerio de Salud Pública y debemos cubrir ese gasto nosotros con un valor aproximado de $200 , actualmente mi padre se encuentra en proceso de obtención de un crédito de $1000, pues es todo lo que una Cooperativa de Ahorro de la Parroquia San Plácido le puede otorgar a mi padre ya que él no tiene historial crediticio. Con los antecedentes expuestos solicito de la manera más cordial se me autorice matricula especial. Por la atención que tenga la presente quedó eternamente agradecida”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

081-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 31 de mayo de 2021, la estudiante Cinthya Carolina Berrios Mendoza, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Carolina Berrios Mendoza, con cédula 131131975-8, estudiante de Comunicación Social, me dirijo a usted, primero para desearle éxito en sus labores diarias y para solicitarle se me permita matricularme por medio de matrícula especial en el semestre de titulación, praxis tesis. Informo que he estado asistiendo con puntualidad a cada una de las tutorías, hasta que se me permitió, pero ya no podré hacerlo sin estar matriculada, por lo que estoy realizando dicha petición. El motivo por el que no pude realizar mi tramite de matrícula en las fechas establecidas, fue por problemas económicos, mis dos hermanas y yo somos estudiantes de la universidad y como comprenderá el gasto que mis padres tienen por las tres es bastante alto y se nos complicó realizar mi pago en las fechas establecidas, pido por favor se me comprenda y se me permita matricularme ahora, ya cuento con el dinero para poder hacerlo. Esperando una pronta y positiva respuesta, le quedo desde ya muy agradecida. Saludos cordiales”.

Que, mediante correo electrónico, del 01 de junio del 2021, el Ing. José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Cinthya Carolina Berrios Mendoza, en los siguientes términos: Por medio del presente correo, me permito hacerle conocer el informe de asistencia de la Srta. Cinthya Berrios Mendoza de la carrera Ciencias de la Comunicación, nivel titulación período académico abril - septiembre 2021. Estimado compañero, la estudiante Berrios Mendoza Cinthia, tiene asistencia total a tutorías metodológicas en el presente semestre abril-agosto 2021. Saludos cordiales. Particular que comunico para los fines pertinentes. Atentamente; Abg. Eduardo Ramiro Molina Cedeño.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Cinthya Carolina Berrios Mendoza, en la que solicita matrícula especial, semestre de titulación para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial semestre de titulación a la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Cinthya Carolina Berrios Mendoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Ciencias de la Comunicación.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Cinthya Carolina Berrios Mendoza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Cinthya Carolina Berrios Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

082-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 11 de mayo de 2021, la estudiante de la Carrera de Derecho Clara Lucía Guerrero García, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Clara Lucía Guerrero García, estudiante de la Carrera de Derecho, solicito a usted matrícula especial para el nivel III de inglés en el semestre septiembre 2019-febrero 2020”.

Que, mediante correo electrónico, del 12 de mayo del 2021, la Lcda. Mariana Elizabeth Quintero Cevallos, Directora del Centro de Idiomas San Gregorio School of Languages, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Clara Lucía Guerrero García, en los siguientes términos: Estimada Dra. Con un afectuoso saludo, me dirijo a usted, para informar que la estudiante de la Carrera de Derecho CLARA LUCIA GUERRERO GARCIA, aprobó el nivel III de inglés en el semestre septiembre 2019-febrero 2020 con San Gregorio School of Languages, pero por problemas económicos la estudiante no pudo tomar los créditos con la Carrera en ese periodo y en consecuencia no fue posible registrar las calificaciones en el sistema informático de la USGP. En este sentido sugiero de la manera más atenta, se sirva autorizar la matrícula especial del componente INGLES III en el semestre Septiembre 2019-febrero 2020 y disponer a quien corresponda el ingreso de las calificaciones que la estudiante adjuntó en el presente correo, proveniente del sistema informático de San Gregorio School of Languages. Es lo que puedo informar para los fines pertinentes.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Clara Lucía Guerrero García, en la que solicita matrícula especial para el nivel III de inglés en el semestre septiembre 2019-febrero 2020.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el nivel III de inglés en el semestre septiembre 2019-febrero 2020 a la estudiante de la Carrera de Derecho Clara Lucía Guerrero García,  conforme al informe académico emitido por la Directora del Centro de Idiomas San Gregorio School of Languages.

TERCERO: Disponer a la Directora del Centro de Idiomas San Gregorio School of Languages, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Clara Lucía Guerrero García.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Directora Centro de Idiomas; y, estudiante Clara Lucía Guerrero García, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

083-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 01 de junio de 2021, el estudiante Tito Andrés Paredes Intriago, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, Tito Andrés Paredes Intriago con C.I 131279243-3, estudiante de la Carrera de Arquitectura en Octavo nivel “A”, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta, una matrícula especial, debido a que se me ha cumplido el tiempo permitido para las matrículas ordinarias y extraordinarias, ya que mi familia está pasando por una situación económica difícil; mi mamá está delicada de salud ya hace varias semanas, ya que ella padece de cáncer de mama y ha tenido varios problemas de salud luego de los tratamientos que ha recibido, yo dependo económicamente de ella, y es por este motivo no se ha podido trabajar para tener el dinero suficiente en el momento estimado de las matrículas, espero se me pueda ayudar con esta petición por el delicado estado de salud de mi mamá. Agradezco la atención prestada a mi solicitud, en espera de una pronta y positiva respuesta”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Tito Andrés Paredes Intriago, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Arquitectura Tito Andrés Paredes Intriago, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Tito Andrés Paredes Intriago.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Tito Andrés Paredes Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

084-04-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 434 de la Constitución del Ecuador dice: “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: …5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”

 

Que, el artículo 38 del Código del Trabajo expresa: “Riesgos provenientes del trabajo- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”

 

Que, por otra parte, el artículo 434 del Código del Trabajo dice: “Reglamento de higiene y seguridad. En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años”

 

Que, el Art. 410 del Código del Trabajo expresa que: “Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

 

Que, el Art. 93 de la LOES expresa que: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

 

Que, el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores en el Art. 14 determina a los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo. “1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un presidente y secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el presidente representa al empleador, el secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al presidente y secretario. 2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador…”.

Que, el Art. 136 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que, el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, es encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud.  Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Que, mediante oficio USGP-SSO-002-2021, del 03 de marzo del 2021, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Jefe del Departamento de Higiene y Seguridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Doctor Marcelo Farfán Intriago, Canciller de esta institución de educación superior, el proyecto del Reglamento de Higiene y Seguridad de la USGP, expresando lo siguiente: “Estimado Doctor Marcelo, deseando éxitos en sus actividades diarias pongo en conocimiento el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad San Gregorio, el cual, fue trabajado con usted en la revisión y corrección de observaciones. Esperando mi solicitud sea acogida, me subscribo…”.

Que, a través de la Resolución USGP- C.R No. 06-05-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 11 de mayo de 2021, se resolvió: PRIMERO: Acoger el Proyecto de Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Higiene y Seguridad. SEGUNDO: Disponer a la Rectora que en un punto específico de la próxima sesión del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ponga en conocimiento y resolución el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, el Proyecto de Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez que fue conocido por el Consejo de Regentes de la USGP, ha sido apostillado por la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el proyecto de Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez que ha sido conocido por el Consejo de Regentes de la institución.

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la señora Rectora que en conjunto con la Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene, realicen la presentación del Reglamento de Higiene y Seguridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante el Ministerio de Trabajo para su posterior validación y/o aprobación.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller y a la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, para el cumplimiento del presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

085-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. Administrativa, Financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina que el principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología;

Que, el artículo 114 de la LOES indica: "La formación técnica y tecnológica tiene como objetivo la formación de profesionales de tercer y cuarto nivel técnico-tecnológico orientada al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, coordinación, adaptación e innovación técnico-tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios";

Que, el artículo 118 de la LOES, preceptúa: "Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico - tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogos superiores universitario o su equivalente(...) 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica (...) Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico conforme al reglamento de esta Ley”;

 

Que, el art. 14 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior establece en los niveles de formación que: “El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado; b) Cuarto nivel o de posgrado. Corresponden a tercer nivel los tipos de formación: técnico-tecnológico superior, y grado; y, al cuarto nivel: tecnológico y académico”;

 

Que, el Estatuto de la USGP en su artículo 1 manifiesta que: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emitidos por la Universidad y de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador;

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la Universidad está facultada de otorgar certificados, títulos profesionales y grados académicos de tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado, conforme a las leyes, convenios y tratados vigentes;

 

Que, a través del oficio s/n de USGP- DGA del 27 de julio de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén, lo siguiente: “Con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución USGP C.U. N°120 -05-2020, me permito presentar a su digna autoridad la propuesta de la creación de la Unidad Académica de Formación Superior Técnica y Tecnológica de la USGP, misma que cumple con todos los requisitos establecidos en las instancias correspondientes, LOES, Reglamento de LOES y Reglamentos de instituciones de Educación Superior de formación Técnica y Tecnológica;

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No.146-08-2020, en Sesión Ordinaria de 04 de agosto de 2020, el Consejo Universitario resuelve aprobar la creación de Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la USGP; disponiendo su presentación ante el Consejo de Educación Superior, para fines de aprobación;

 

Que, a través de Resolución RPC-SO-22-No.465-2020, de 07 de octubre de 2020, el Pleno del CES resolvió: “Artículo 1.- Dar por conocida la creación de la Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobada por el Consejo Universitario, en ejercicio de su autonomía responsable”;

 

Que, mediante correo institucional del 22 de abril de 2021, la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “1. He trabajado en algunas jornadas con la Ing. Gissela Bravo para la elaboración del Reglamento de la Unidad de Formación Técnica-Tecnológica. 2. La única observación que tengo, y que se ha incluido en el Reglamento por recomendación del canciller, es que a mi juicio no debería ser una Jefatura sino una Dirección (no general) sino como las Direcciones de las diferentes Áreas Académicas que tenemos en la Universidad. Sin perjuicio de ello, salvo su mejor criterio, SUGIERO que se presente la propuesta al Consejo Universitario y mi observación puede ser parte del debate y análisis”.

 

 

Que, a través del correo institucional del 05 de mayo de 2021, la Ing. Gissela Bravo Rosiillo, responsable Académica encargada de la Unidad Técnica Tecnológica de la USGP, hace conocer a la señora Rectora lo siguiente: “Reciban un cordial saludo, esperando usted y sus familias se encuentren muy bien de salud. El motivo de la presente misiva es para adjuntar el Reglamento de la Unidad Técnica Tecnológica, el cual ha sido estructurado con el Departamento de Asesoría Jurídica y posteriormente fue analizado y revisado por el Sr. Canciller, particular que comunico para los fines pertinentes y su respectivo análisis. Adjunto el documento pertinente. Por la atención a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 

Que, la petición de la responsable académica de la Unidad Técnica Tecnológica de la USGP, ha sido apostillada por la señora rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el proyecto de Reglamento de la Unidad Académica de Formación Técnica Tecnológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la responsable Académica encargada de la Unidad Técnica Tecnológica de la institución.

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de la Unidad Académica de Formación Técnica Tecnológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la responsable Académica encargada de la Unidad de Formación Técnica Tecnológica de la institución, realice las acciones respectivas para la socialización del Reglamento de la Unidad de Formación Técnica Tecnológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, responsable Académica encargada de la Unidad Técnica Tecnológica de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

086-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s). el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 27 de abril del 2021, mediante correo institucional la estudiante MOREIRA MERA FABIANA GIANELLA, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1314772318, estudiante del NBC A de ODONTOLOGÍA, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, presenta ante el Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas.

Que, a través del Informe No. 036-DAN-2020 del 6 de mayo de 2021, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: “Qué, con fecha 27 de abril del 2021, el (la) Sr. (Srta.) MOREIRA MERA FABIANA GIANELLA, con cédula de ciudadanía N° 1314772318, estudiante del NBC A de ODONTOLOGÍA, periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, presenta una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: Art. 37.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES. La Ing. Evelyn Párraga en calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Admisión, CONSIDERA: Se considera: “Autorizar el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, ANATOMÍA, BIOLOGÍA y QUÍMICA del NBC de la Carrera de OODNTOLOGÍA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021 de MOREIRA MERA FABIANA GIANELLA, con cédula de ciudadanía N° 1314772318, en virtud de lo que establece el Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico del CES. Para fines pertinentes, se notifica a la Rectora, para que resuelva según lo pertinente, en lo relacionado también a aranceles”.

Que, mediante correo institucional del 6 de mayo de 2021, la estudiante Moreira Mera Fabiana Gianella, solicita a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, que se le autorice el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, ANATOMÍA, BIOLOGÍA y QUÍMICA del NBC de la Carrera de OODNTOLOGÍA en el periodo académico abril – septiembre 2021.

  

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la señorita Moreira Mera Fabiana Gianella, sustentada en el informe académico del Departamento de Admisión y Nivelación, en el que se sugiere el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, ANATOMÍA, BIOLOGÍA y QUÍMICA del NBC de la Carrera de OODNTOLOGÍA en el periodo académico abril – septiembre 2021

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, ANATOMÍA, BIOLOGÍA y QUÍMICA del NBC de la Carrera de OODNTOLOGÍA en el periodo académico abril – septiembre 2021, a la señorita Fabiana Gianella Moreira Mera. 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de la  señorita Fabiana Gianella Moreira Mera; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

087-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 31 de mayo del 2021, mediante correo institucional el estudiante VERA MOREIRA CARLOS ESTEFANO, estudiante del NBC A de la Carrera de MEDICINA, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, presenta ante el Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, expresando lo siguiente: Yo Vera Moreira Carlos Estefano, estudiante del NBC de la carrera de Medicina paralelo ¨E¨ solicito a usted el retiro de asignaturas y anulación de matrícula, ya que por motivos de falta de tiempo para las conexiones y choque de horas entre mi primera carrera por la cual estoy ya en uno de los últimos semestres y me exige plena atención, cabe mencionar que también por esos motivos no he podido realizar las tareas de la carrera de medicina y no me gustaría llegar al final y no haber pasado nada, por esos motivos no continuare con mis estudios. Debo indicar que asistí a clases hasta el día 12 de mayo de 2021, adicionalmente solicito no se continúe debitando los valores de aranceles de la cuenta bancaria registrada para el efecto. Acogiéndome al artículo 79 del reglamento de régimen académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, a través del Informe No. 038-DAN-2020 del 01 de junio de 2021, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: Qué, con fecha 28 de mayo del 2021, el (la) Sr. (Srta.) VERA MOREIRA CARLOS ESTEFANO, con cédula de ciudadanía N° 1315538965, estudiante del NBC E de MEDICINA, periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, presenta una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, indicando “por motivos de falta de tiempo para las conexiones y choque de horas entre mi primera carrera por la cual estoy ya en uno de los últimos semestres y me exige plena atención”. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 90 dispone lo siguiente: “Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. ... Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten.” Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico de la USGP en su Art. 80 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura. - Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un período académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. a. El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la asignatura; Revisado: Ing. Evelyn Párraga Patiño – Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación Elaborado: Ing. Juan José Urdánico M. – Secretario Académico b. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, el (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, de acuerdo cronograma académico de presente periodo académico aprobado por el Consejo Universitario USGP, la fecha de inicio de clases fue el día 26 de abril del año 2021. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) VERA MOREIRA CARLOS ESTEFANO, con cédula de ciudadanía N° 1315538965, se matriculó en el NBC E de la carrera Medicina, en el presente periodo académico. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) VERA MOREIRA CARLOS ESTEFANO, con cédula de ciudadanía N° 1315538965, al momento de matricularse al NBC Medicina, realizó el pago por el valor de $1700. CONCLUSIÓN: Ing. Evelyn Párraga Patiño, en calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Admisión, CONSIDERA: “Autorizar el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021 de VERA MOREIRA CARLOS ESTEFANO, con cédula de ciudadanía N° 1315538965, en virtud de lo que establece el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES y el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Para fines pertinentes, se notifica a la Rectora, para que resuelva según lo pertinente, en lo relacionado también a aranceles”.

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Carlos Estefano Vera Moreira, sustentada en el informe académico del Departamento de Admisión y Nivelación, en el que se sugiere el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021, al  señor Carlos Estefano Vera Moreira. 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto del señor Carlos Estefano Vera Moreira; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.         

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

088-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 28 de mayo del 2021, mediante correo institucional la estudiante SALVADOR VÉLEZ IVIS ISAURA, estudiante del NBC E de la Carrera de MEDICINA, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, presenta ante el Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, expresando lo siguiente: Buenos días Ing. Evelyn, le escribe Ivis Salvador estudiante del NBC "E" de medicina, por motivos personales tengo que retirarme de la nivelación de carrera”.

Que, a través del Informe No. 037-DAN-2020 del 28 de mayo de 2021, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: Qué, con fecha 28 de mayo del 2021, el (la) Sr. (Srta.) SALVADOR VELEZ IVIS ISAURA, con cédula de ciudadanía N° 1350322648, estudiante del NBC E de MEDICINA, periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, presenta una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, por problemas personales. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 90 dispone lo siguiente: “Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. ... Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten.” Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico de la USGP en su Art. 80 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura. - Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un período académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. a. El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la asignatura; Revisado: Ing. Evelyn Párraga Patiño – Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación Elaborado: Ing. Juan José Urdánico M. – Secretario Académico b. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, el (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, de acuerdo cronograma académico de presente periodo académico aprobado por el Consejo Universitario USGP, la fecha de inicio de clases fue el día 26 de abril del año 2021. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) SALVADOR VELEZ IVIS ISAURA, se matriculó en el NBC E de la carrera Medicina, en el presente periodo académico. CONCLUSIÓN: Ing. Evelyn Párraga Patiño, en calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Admisión, CONSIDERA: “Autorizar el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021 de SALVADOR VELEZ IVIS ISAURA, con cédula de ciudadanía N° 1350322648, en virtud de lo que establece el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES y el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Para fines pertinentes, se notifica a la Rectora, para que resuelva según lo pertinente, en lo relacionado también a aranceles”.

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la señorita Ivis Isaura Salvador Vélez, sustentada en el informe académico del Departamento de Admisión y Nivelación, en el que se sugiere el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO Y MÉTODO CIENTÍFICO, APRENDER A APRENDER, INGLÉS, BIOLOGÍA, INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA y QUÍMICA, del NBC de la Carrera de MEDICINA en el periodo académico Abril – Septiembre 2021, a   la señorita Ivis Isaura Salvador Vélez. 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de  la señorita Ivis Isaura Salvador Vélez; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.         

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

089-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia…”.

Que, a través del correo institucional el 27 de abril de 2021, el estudiante HENRRY MARCELINO WILA VERA, hace una petición a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas. PHD, expresando lo siguiente: “Mediante el presente documento le hago llegar mi más efusivo cordial saludo a su digna autoridad, que viene laborando para el desarrollo y buena gestión de nuestra alma mater. Yo HENRY MARCELINO WILA VERA con cédula de ciudadanía número 0804019073, estudiante de la carrera de DERECHO, paralelo B mediante el presente documento, solicito a usted se me autorice dar exámenes del del periodo septiembre 2019 febrero 2020, por la dura situación económica que he venido atravesando, no pude cumplir los pagos a tiempo, por lo que no se me tomaron exámenes. en marzo de este año recién me aprobaron un crédito educativo, por lo que he podido pagar todos los haberes pendientes y me permitirá seguir cumpliendo con todos los pagos de toda la carrera, por eso señora Rectora pido a usted de la manera más comedida se me ayude autorizando la tome de estos exámenes para poderme matricular en el periodo que estamos iniciando. adjunto el CERTIFICADO emitido por la institución financiera Banco del Pacifico”.

 

Que, con fecha 28 abr 2021, mediante correo institucional, suscrito por la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la USGP, hace conocer a la Rectora DRA Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Así como usted indica es el trámite, el Señor Wila tiene meses pidiendo sus notas, a nivel de carrera las teníamos que no se podían ingresar por que tenía una deuda de más de $1000 dólares, la cual acaba de cancelar recientemente. Ya se le subieron las notas, pero recién él se da cuenta que no ha dado examen en varias asignaturas (no se le tomó examen por la deuda pues en ese entonces antes del COVID había prohibición expresa de no tomar con deudas). Como podrá anticipar, yo debo negarle por extemporánea y lo mismo hará el consejo de carrera, pues se trata del periodo septiembre 2019-febrero 2020. Pero como bien indica, le daremos el trámite en Carrera. Saludos”.

 

Que, la petición descrita en los considerandos anteriores del señor Wila Vera Henry Marcelino, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición del estudiante de la Carrera de Derecho, Henry Marcelino Wila Vera, en el que solicita autorización para rendir exámenes del periodo septiembre 2019-febrero 2020, al no haber realizado el pago de su matrícula en las fechas del periodo indicado.

 

SEGUNDO: Negar por ser de carácter extemporánea la solicitud de rendir exámenes atrasados en el periodo septiembre 2019-febrero 2020, al estudiante Henry Marcelino Wila Vera, no teniendo sustento por la pandemia del Covid 19; así como por haber realizado a la presente fecha un depósito de sus obligaciones arancelarias. 

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del señor Henry Marcelino Wila Vera.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Henry Marcelino Wila Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

090-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 11 establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dicen: “Artículo 10. Para que un estudiante se pueda registrar en un curso intensivo, deberá tener aprobado los pre-¬requisitos de la asignatura, cumpliendo las normas académicas que los reglamentan, y no deberá tener deudas pendientes con la institución”. Artículo 11.- Los estudiantes antes de registrarse deberán cancelar el valor total establecido para el curso intensivo…”.

 

Que, con fecha 15 de abril de 2021, la Dra. Ana Arteaga Moreira Directora del Área Social Académica y Coordinadora Carrera de Derecho Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “Considerando: Que, la señorita ZAMBRANO ALCIVAR GEMMA VALENTINA, solicita el intensivo en los componentes educativos CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, DERECHO CIVIL V y DERECHO TRIBUTARIO I del Sexto Nivel de la malla curricular de créditos que está en evacuación correspondiente al periodo académico octubre 2020 - marzo 2021. Que, en el Art. 4 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece lo siguiente: Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas; Que, en atención a la primera regla, tercera regla, quinta regla sexta regla del Instructivo para el Proceso de Evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad san Gregorio de Portoviejo establece lo siguiente: PRIMERA REGLA. - El presente Instructivo tiene por finalidad garantizar a los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo culminar sus estudios de manera regular bajo las modalidades y condiciones del diseño curricular vigente al momento de su matrícula, aun cuando aquel diseño curricular ha dejado de estar vigente. TERCERA REGLA. - La continuidad de los estudios se garantiza solamente bajo los criterios de excelencia académica y en función de los méritos y la responsabilidad de los estudiantes. QUINTA REGLA.- Los estudiantes que se encontraren en la cohorte marzo – agosto 2018 y que reprobaren una o dos materias, podrán repetirlas bajo el sistema de CURSOS INTENSIVOS, siguiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; pero, en los casos en los que no pueda ofertarse el curso intensivo por cualquier razón, se designará un TUTOR que cumplirá las mismas actividades y número de horas que correspondieren al curso INTENSIVO. El coordinador de la Carrera designará los profesores TUTORES de las áreas del conocimiento respectivas para el cumplimiento de la presente disposición. Revisado: Dra. Ana Arteaga Moreira Mgs. Directora de Carrera Elaborado: Ab. Divina Giler Rivera de Mera Secretaria Académica SEXTA REGLA. - Los estudiantes de la cohorte marzo – agosto 2018, o aquellos que hayan debido tomar materias en ella, y que reprueben más dos materias que correspondan al nivel en el que se encuentre dicha cohorte, perderán el derecho a continuar con el diseño curricular ofertado y deberán someterse a las reglas de homologación y revalidación de componentes académicos para continuar sus estudios en el diseño curricular vigente en la Carrera. El Consejo Académico de la Carrera instrumentará los mecanismos pertinentes para los casos especiales en los que pudiere afectarse algún derecho de los estudiantes sometidos al presente instructivo. En ejercicio de la autonomía responsable de USGP, se limita el derecho a terceras matrículas para los estudiantes cuyos casos estén contenidos en las circunstancias de la presente regla. Que, se procedió a verificar el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo evidenciándose que la señorita ZAMBRANO ALCIVAR GEMMA VALENTINA, consta como REPROBADO en la asignatura CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, DERECHO CIVIL V y DERECHO TRIBUTARIO I en el periodo académico octubre 2020 - marzo 2021. RESUELVE: Se NIEGA los cursos intensivos de los componentes educativos CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, DERECHO CIVIL V y DERECHO TRIBUTARIO I del periodo académico octubre 2020 - marzo 2021 de la solicitante ZAMBRANO ALCIVAR GEMMA VALENTINA, todo lo generado es conforme a lo dispuesto en la QUINTA REGLA y SEXTA REGLA del Instructivo para el Proceso de Evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad san Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, el 16 de abril de 2021, mediante resolución USGP-CACD-RES. 023-04-2021, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la USGP, resolvió lo siguiente: “… Que, en la sesión ordinaria de fecha 16 de abril del 2021, se discutió la petición realizada por la estudiante ZAMBRANO ALCIVAR GEMMA VALENTINA, CC. 1313859074; quien expone: “me dirijo a usted para pedirle se me permita la matricula en los cursos intensivos de Derecho tributario I, derecho laboral II, Código de Función Judicial” Que, del informe de secretaría, se observa: “1) Estado actual: matriculada en el periodo académico octubre 2020 - marzo 2021. 2) no tiene calificaciones asentadas del primer ni segundo parcial en las asignaturas: Código Orgánico de la Función Judicial y Derecho Tributario I; consta reprobada en Derecho Laboral II. 3) Según el informe de los docentes que imparten las asignaturas en las que solicita matrícula en intensivo, la estudiante no tiene asistencia en los intensivos. 4) Estado financiero: no tiene deuda. 5) Es estudiante de la malla de evacuación”. Que, se constata la resolución en primera instancia emitida por la autoridad de la Carrera de Derecho y el justificativo incorporado por la peticionaria. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”. Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales” Que, el artículo 8 del Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo otorga al Consejo Académico de Carrera la potestad de aprobar y autorizar tales cursos intensivos. Que, la Quinta Regla del Instructivo para el proceso de Evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho, aprobado en RESOLUCION USGP H.C.U No. 432- 08-2018 por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “Los estudiantes que se encontraren en la cohorte marzo – agosto 2018 y que reprobaren una o dos materias, podrán repetirlas bajo el sistema de CURSOS INTENSIVOS, siguiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, en concordancia con el criterio reiterado de la Carrera de Derecho y el Consejo Universitario de la USGP, que ha negado innumerables casos con similares características, haciendo que una decisión contradictoria en este caso ponga en grave riesgo la seguridad jurídica como derecho de los estudiantes, obligándonos a revisar y revertir todas las decisiones previas en sentido contrario y sentando un terrible precedente para el futuro de nuestras resoluciones institucionales en desmedro de la excelencia académica y la institucionalidad. RESUELVE PRIMERO: NEGAR, la solicitud de matrícula en los intensivos de las asignaturas Derecho Tributario I, Derecho Laboral II y Código Orgánico de la Función Judicial a la estudiante ZAMBRANO ALCIVAR GEMMA VALENTINA, CC. 1313859074; toda vez que no ha cumplido con la asistencia mínima requerida durante el periodo de intensivo, correspondiente al periodo académico octubre 2020-marzo 2021, en las asignaturas supra identificadas. SEGUNDO: Notifíquese a la peticionaria por los medios electrónicos autorizados, para que hagan uso de sus derechos conforme lo ha resuelto por este Consejo Académico de Carrera; a la Coordinadora de la Carrera de Derecho y a la Secretaría Académica de la Carrera, para los fines pertinentes”.

 

Que, mediante correo institucional del 19 de mayo de 2021, la estudiante de la Carrera de Derecho, Gemma Valentina Zambrano, realiza una petición a la Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, Rectora de la USGP, expresando: “Quien suscribe Gemma Valentina Zambrano Alcívar, con C.I 1313859074 , estudiante del sexto Nivel paralelo ´´C´´  de la Carrera de Derecho  , me dirijo a usted muy respetuosamente para solicitarle se me permita matricularme en el intensivo Derecho Laboral II ,Código Orgánico de la Función Judicial , y Derecho tributario I , y  por su intermedio autorice a el Consejo Universitario. Mi inconveniente para asistir a clases y los intensivos es por mi delicado estado de salud, y en las últimas semanas tuve problemas de conectividad por la pésima señal de Cnt, para constancia de mi delicado estado de salud a causa de una crisis epiléptica le anexo los exámenes realizados en la ciudad de Guayaquil donde estoy siguiendo con mi tratamiento. Espero de usted se solidarice con mi problema y me sepa entender ya que yo quiero continuar con mis estudios. Por la atención que le brinde a la presente le quedo eternamente agradecida”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la estudiante de la Carrera de Derecho Gemma Valentina Zambrano Alcívar, respecto a su solicitud de matrícula en el Curso Intensivo, en las asignaturas: Derecho Laboral II, Código Orgánico de la Función Judicial y de Derecho Tributario I, al haber mantenido problemas domésticos de salud y conectividad.

SEGUNDO: Negar la petición de la estudiante de la Carrera de Derecho Gemma Valentina Zambrano Alcívar, por no haber justificado y cumplido con los parámetros académicos de la Carrera de Derecho de la USGP para acceder al curso intensivo en las asignaturas: Derecho Laboral II, Código Orgánico de la Función Judicial y de Derecho Tributario I.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Gemma Valentina Zambrano Alcívar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Gemma Valentina Zambrano Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución . 

091-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el Art. 175 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Previo a la presentación del trabajo de graduación o tesis y obtener un título profesional o grado académico, es requisito indispensable haber aprobado todas las asignaturas o eventos, con su equivalencia en créditos, señalados en la malla curricular de las Carreras del Área Académica a la cual pertenece  y acreditar suficiencias de conocimientos de un idioma extranjero, el manejo de herramientas informáticas, aprobar las pasantías y/o practicas pre-profesionales de acuerdo a la naturaleza de la carrera y  los demás requisitos señalados en el reglamento respectivo”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, el 24 de marzo de 2021, la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Gema Paola Barberán Cedeño, realiza una petición a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “…Deseándole un agradable día y éxitos en sus funciones me permito dirigirme a usted para solicitarle de manera muy especial se me permita matricularme en titulación de la carrera ciencias de la comunicación. Anteriormente ya había realizado la solicitud, pero por motivos de salud no pude culminar mis trámites. Actualmente ya tengo realizado el pago total, desde el año pasado, y con todas las fuerzas de mi corazón deseo graduarme. Esperando que mi solicitud sea atendida, le quedo agradecida…”.    

Que, mediante correo institucional del 26 de marzo de 2021, la Lic. Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la carrera de Comunicación, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén, rectora de la USGP, el informe académico sobre el caso de los estudiantes: Gema Paola Barberán Cedeño y José Manuel Álava López; mismo que dice textualmente lo siguiente: “En razón de lo solicitado mediante correo electrónico con fecha 21 y 24 de marzo de 2021, en el que se solicita informe académico de José Manuel Álava López y Gema Paola Barberán Cedeño, informo lo siguiente detallando lo evidenciado en la carrera respecto a los dos casos: (…) De Gema Paola Barberán Cedeño:    Inicia clases con mucha puntualidad en el periodo mayo – septiembre 2020 de acuerdo a la planificación socializada para el proceso de titulación.    Las clases se vieron interrumpidas porque no se matriculó en el tiempo que lo establecía el calendario académico, apenas había realizado un abono del valor total en ese momento.    Con fecha 26 de mayo realiza solicitud de matrícula a coordinación de carrera misma que es negada puesto que según el calendario académico el periodo de matrícula extraordinaria culminaba el 22 de mayo de 2020. Sin embargo, se le sugirió que remita solicitud de matrícula especial a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP porque la estudiante argumentó tener graves problemas económicos y que le había tocado cambiarse de domicilio durante la pandemia.    El 27 de mayo se me notifica mediante correo la resolución con la aprobación de la matrícula especial. Con la resolución retoma clases.    Desde secretaría de carrera se informa que, con fecha 05 de junio de 2020 a las 22:45 realiza la inscripción en la plataforma de matrícula en línea (periodo académico mayo – septiembre 2020), se le realizó la siguiente observación "ESTIMADA ESTUDIANTE, EL VALOR A CANCELAR A LA FECHA ES $618 Y REALIZAR LA SOLICITUD DE MATRÍCULA ESPECIAL A LA SRA. RECTORA XSGUILLEN@SANGREGORIO.EDU.EC Y SUBIRLA CON LA SOLICITUD EN EL ÍTEM Y EL VALOR A LA FECHA ES $ 1236 05/06/2020".    La estudiante no atendió las observaciones realizadas respecto al pago, pues el valor era inferior al que debía cancelar en ese momento. No pudo culminar el proceso como sí lo hicieron los demás estudiantes.    El 24 de marzo de 2021, Gema Paola Barberán informa mediante mensaje WhatsApp al número telefónico del señor secretario que había pagado el valor total de la colegiatura mediante tarjeta de crédito el 13 de octubre de 2020. Valor que aún no ha sido verificado con el departamento pertinente…”.

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 06 de abril de 2021, mediante Resolución USGP-C.U. No. 048-04-2021 resolvió: “RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud, presentada por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación: Gema Paola Barberán Cedeño, en la solicita matrícula especial para el semestre de titulación período mayo –septiembre 2020; en razón del fundamento descrito en el informe del 26 de marzo de 2021, emitido por la Coordinación de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Gema Paola Barberán Cedeño …”.

Que, mediante oficio USGP-COORD-COM-025-2021, del 25 de mayo del 2021, la Lcda. Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “En razón de lo solicitado mediante correo institucional con fecha 21 de mayo de 2021 respecto a la reconsideración de matrícula presentada ante el Honorable Consejo Universitario en la que se me solicita informe, ante usted detallo lo siguiente: 1. Con fecha 5 de mayo de 2020, la estudiante GEMA PAOLA BARBERÁN CEDEÑO inicia trámite de matrícula en el sistema de matrícula En línea. Desde secretaría de carrera se procede a revisar los requisitos y se constata que no los cumple. Se le observa del particular y se le notifica con el siguiente texto en la plataforma institucional: ESTIMADA ESTUDIANTE, EL VALOR A CANCELAR A LA FECHA ES $618 Y REALIZAR LA SOLICITUD DE MATRICULA ESPECIAL A LA SRA. RECTORA XSGUILLEN@SANGREGORIO.EDU.EC Y SUBIRLA CON LA SOLICITUD EN EL ÍTEM Y EL VALOR A LA FECHA ES $ 1236 05/06/2020. (La estudiante solo había depositado $618 de un total de $ 1236 que le correspondía, por ende, no se le dio paso, informa el secretario). 2. Con fecha 26 de mayo solicita a coordinación de carrera se le autorice matrícula para ingresar a Titulación en el periodo académico mayo – septiembre 2020. Desde la coordinación de carrera se le responde que no es posible autorizar considerando que de acuerdo al calendario académico el periodo de matrículas extraordinarias había culminado el 22 de mayo de 2020. 3. El 27 de mayo 2020 se notifica en copia a coordinación de carrera desde el correo institucional lsmorales@sangregorio.edu.ec la resolución adoptada por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria en la que se dispone: “Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la carrera Ciencias de la Comunicación Paola Barberán Cedeño en la que solicita matrícula especial para el semestre mayo – septiembre 2020. 4. La estudiante no continuó el trámite de matrícula En Línea pese a tener la autorización de matrícula especial. Hay reporte de profesores de la carrera que ingresó a tutorías con la resolución de Consejo Universitario. 5. Desde secretaría de carrera se me informa por parte del Ing. José Luis Molina haber recibido mensajes de la estudiante vía WhatsApp (no es el medio oficial institucional) ella quería validar un pago el 24 de marzo de 2021, por ello estaba Av. Metropolitana Nº 2005 y Av. Olímpica Teléfonos: 05 2 935 002 / 052 931 259 / 052 932 837 Ext.: 1046 / 1054 www.sangregorio.edu.ec Portoviejo - Manabí envíando el comprobante de pago total de la colegiatura realizado mediante tarjeta de crédito el 13 de octubre de 2020, a este mensaje respondió el señor secretario explicando que debe cumplir con las observaciones que había realizado el 6 de mayo de 2020 en el sistema de matrícula, para poder dar paso a la misma y que el departamento de tesorería verifique los pagos por medio del sistema. 6. Pese a la información entregada desde secretaría de carrera, la señorita estudiante no cumplió con el procedimiento adecuado para proceder a asentar la matrícula. En el registro del chat constan mensajes fuera del horario de trabajo (lo indica el señor secretario) enviados por ella y que siempre recibieron una respuesta del Ing. José Luis Molina. 7. La señorita Gema Paola Barberán Cedeño inició las tutorías de titulación en el periodo académico mayo – septiembre 2020, aunque no había cumplido con la totalidad de las horas de vinculación y la realización de las prácticas preprofesionales. Al considerar la situación de la pandemia y luego de conversaciones con la Dra. Ana Arteaga, Directora del Área Académica Social se dio paso para que ellos puedan matricularse (no lo hizo pese a que autorizaron matrícula especial) pero se les dejó claro que si no cumplían con los requisitos no podían presentarse a rendir el examen complexivo a sustentar tesis dependiendo del caso. 8. La estudiante cumplió con la realización de las prácticas preprofesionales (pero todos los documentos e informes que le habilitan la acreditación de las horas las entregó en el mes de abril de 2021). Actualmente tiene el certificado de éstas, sin embargo, en vinculación no cumplió. Insisto que no se matriculó en el periodo mayo –septiembre 2020 (aun teniendo matrícula especial) y el 5 de abril de 2021 remite correo institucional en la que solicita a coordinación de carrera se le autorice realizar unas horas de vinculación en el programa “Goyito en la Comunidad”. Le faltaba 40 horas, en el histórico del proyecto Red de Reporteros Comunitarios había acumulado 120 horas. 9. La solicitud de realización de horas en Vinculación fue aceptada inmediatamente y realizada la gestión ante la Lic. Tania Zambrano Jefa del Departamento de Vinculación para que se le permita lo pertinente. Actualmente y de acuerdo a los correos recibidos y documentos que adjunta la señorita estudiante consta un certificado de realización por las 40 horas de vinculación que le hacían falta. 10. La señorita estudiante insiste en una matrícula especial para titularse, lo cierto es que desde secretaría de carrera se informa a coordinación con fecha 25 de mayo de 2021, que Gema Paola Barberán no cuenta con el CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE LA MALLA CURRICULAR, pues no está aprobada en su totalidad. Con fecha 29 de septiembre de 2019 la estudiante solicita ver los componentes que tiene pendiente de la malla Periodismo Digital II y Producción y Edición de Av. Metropolitana Nº 2005 y Av. Olímpica Teléfonos: 05 2 935 002 / 052 931 259 / 052 932 837 Ext.: 1046 / 1054 www.sangregorio.edu.ec Portoviejo - Manabí Medios Impresos mediante Tutorías, solicitud que fue atendida por coordinación de carrera de manera inmediata y se designó a los docentes Lic. Cristhian Camacho y Dg. Cesar Andraus para que impartan los componentes, sin embargo, la estudiante no continuó el trámite, no hay comprobante de depósito ni legalización de matrícula. Por lo arriba detallado estimada Dra. Ximena salvo su mejor criterio, en la carrera se concluye que la señorita Paola Barberán Cedeño no cumple con los requisitos para titularse, tiene aún pendientes que debe atender y cumplir. Conociendo del escrito presentado por la estudiante me permito redactar estas líneas a continuación, con el objetivo de dejar constancia que es política de la carrera de Comunicación, la efectiva comunicación en todos y cada uno de los procesos. Nos hemos caracterizado por informar en cada uno de los periodos académicos sobre los deberes y derechos de los estudiantes, aunque suene repetitivo, sobre los procesos académicos y hasta administrativos de vuestra universidad. Los eventos públicos como actos de bienvenida, socializaciones en aulas de clase, reuniones previas con los estudiantes respecto al tema de interés del momento así lo han evidenciado. Poner a disposición líneas telefónicas personales que ellos conocen (los chats entre docentes-estudiantes, coordinador –estudiantes, secretario – estudiante) es otra muestra del nivel de comunicación que manejamos en la carrera y que mantendremos con respeto y altura entre quienes conformamos la carrera de Comunicación”

Que, mediante correo institucional del 20 de mayo de 2021, la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Gema Paola Barberán Cedeño, se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, solicitando lo siguiente: “Yo, Paola Barberán Cedeño con número de cedula 1313074641, estudiante de la carrera Ciencias de Comunicación, me presento respetuosamente y expongo lo siguiente basándome en la resolución No. 048.04.2021 en la cual se me niega la matricula especial: RAZONES DE HECHO: Deseando titularme en el periodo septiembre 2020 -febrero 2021 solicité matricula especial guiada por la coordinadora de la carrera, considerando que la Licenciada Katerine Zambrano tenía conocimiento que era para ese periodo mi solicitud más no para el que había culminado. De hecho, en el asunto del correo establecí el período “Octubre 2020 – Marzo 2021” asumiendo que ese era el nuevo periodo que iniciaba. (Anexo1). Desconocía que se tomaría en consideración un periodo anterior, el cual no me pude matricular porque en ese momento no contaba con los $618 dólares que se necesitaba para ingresar totalmente al sistema, en ese año fue muy difícil tener estabilidad económica y también me vi en la necesidad de mudarme de provincia para poder estar con mi familia y así ahorrar; posterior a ello realicé mis tutorías porque tenía la firme esperanza de que el dinero que necesitaba lo reuniría en los meses posteriores. Cuando conseguí el dinero inmediatamente notifiqué al secretario de la carrera (ANEXO 2) que fue el 14 de octubre del 2020, no el 31 de marzo del 2021, llamé al call center de la universidad (0982910177) y mencioné que ya había realizado mi pago, pensando que era ese número el de verificación. (Me dijeron que mi dinero ya estaba aprobado y actualmente me dicen que no me comuniqué con el número correcto, el que hasta el momento desconozco). Mi otro inconveniente es que no cumplía mis horas de vinculación para graduarme en el periodo anterior; por ende, sabía que tenía que esperar hasta el actual para poderme graduarme. Yo siempre le pedía de favor al secretario y a la coordinadora que me orientaran porque yo retomé mis estudios en el periodo septiembre 2017 febrero 2018 y como era estudiante nueva y estaba homologando materias, desconocía muchos temas y aun los desconozco por la lamentable comunicación de la carrera de “Comunicación”.  (ANEXO 3). A la actualidad solicité matricula especial porque tengo todos mis documentos en orden, pasantías pre-profesionales (internas y externas) aprobadas y subidas al sistema (ANEXO 4); mis horas de vinculación no constan en el sistema ya que no aparezco como estudiante matriculada, pero tengo los correos que certifican que el docente Camacho me otorgó 120 horas y los 40 restantes las tengo con la Lic. Tanya Zambrano en el programa Goyito en la Comunidad. (ANEXO 5); documentos enviados al secretario con documentos personales (ANEXO 6); pago realizado el 18 de mayo del 2020 de $400 y el 13 de octubre del 2020 de $1454; tutorías cumplidas para rendir el examen complexivo aprobadas.  Les pido de todo corazón se me permita culminar mis estudios en el periodo: Septiembre 2020 - Febrero 2021, han sido muchos años de perseverancia para lograr esta meta, he trabajado constantemente para poder obtener mi título, he aprobado mis materias, con la escasa información y comunicación que existe en mi carrera he tratado de seguir cada proceso, he estudiado y estoy lista para rendir mi examen final, les ruego sean empáticos con esta situación y por favor me permitan incorporar, con todas las fuerzas de mi alma remito esta solicitud.”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de reconsideración la estudiante Gema Barberán Cedeño, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de reconsideración a la Resolución USGP-C.U. No. 048-04-2021, adoptada por este órgano colegiado el 6 de abril de 2021, de la estudiante Gema Paola Barberán Cedeño, con la cual se niega matrícula especial para el semestre de titulación período mayo –septiembre 2020.

SEGUNDO: Negar la petición de reconsideración, presentada por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación: Gema Paola Barberán Cedeño, por no haber cumplido con los requisitos académicos establecidos en la reglamentación interna de la Universidad y la Carrera. Criterio que se encuentra sustentado en el informe emitido por la Coordinación de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Gema Paola Barberán Cedeño.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Comunicación; y, estudiante Gema Paola Barberán Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

092-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al Carrera de Derecho, concedieron el 28 de septiembre, la Mención de Honor a la señorita GEMA MICHELLE BARREIRO CARVAJAL, el reconocimiento a las excelentes calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, los mismos que la acreditan como LA MEJOR EGRESADA de la Sexta Promoción de Abogados de los Tribunales y Juzgados de la República, Mención Penal, periodo 2007-2012.

Que, a través de la Resolución USGP H.C.U. No. 156-05-2015, del 27 de mayo de 2015, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: “Aprobar la solicitud presentada por la abogada Gema Michell Barreiro Carvajal, mejor egresada de la Sexta Promoción de la Carrera de Derecho; y, conceder beca de estudios para iniciar su maestría en Derecho Penal en la Universidad Andina Simón Bolívar, en la ciudad de Quito; así como, derivar la documentación pertinente al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico para que proceda a realizar el trámite correspondiente”  .  

Que, a mediante petición del 20 de enero de 2021 la abogada Gema Michelle Barreiro Carvajal, portadora de cédula de ciudadanía No. 131081167·2, mejor egresada de la sexta promoción de la carrera de Derecho, realiza la petición de beca de estudios de cuarto grado a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, EXPRESANDO: “Comparezco con la Finalidad de manifestar y solicitar lo siguiente: Mediante resolución USG-H.C   UN.  156-05-2015 tomada por el Honorable consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2015 en la cual se resolvió   concederme beca de estudios para  maestría, solicito que se admita su aplicación al programa   de maestría que  me encuentro  cursando  en   Derecho  Penal "Primera    Cohorte"   dentro    de  la  Universidad  que acertadamente dirigen, ratificando  mi compromiso de prestar  servicios para la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO como docente en las condiciones y por el tiempo dispuesto por ustedes el formar parte del cuerpo educativo de la  universidad que  tiene como objetivo principal misión mejorar  a esta sociedad a  través de la  generación   de conocimientos y la formación  de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores es parte de mi quimera académica y personal, lo sustento en mi aspiración  de contribuir con mis conocimientos adquiridos  en la Especialización y Maestría en Derecho Penal,  desde las aulas universitarias.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Ratificar parcialmente la Resolución USGP-H.C.U. No. 156-05-2015 del 26 de mayo de 2015, adoptada por este órgano colegiado superior, respecto a la concesión de becas para estudios de maestría de la mejor egresada de la Sexta Promoción de Abogados de los Tribunales y Juzgados de la República, Mención Penal, abogada Gema Michelle Barreiro Carvajal.

SEGUNDO: Acoger la petición de la abogada Gema Michelle Barreiro Carvajal, para que realice y culmine sus estudios de cuarto nivel, en la Primera Cohorte, en la Maestría en Derecho Penal que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la beca de estudios para Maestría en Derecho Penal, entre la abogada Gema Michelle Barreiro Carvajal y la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice la operación económica respectiva, por los costos de los estudios de cuarto nivel de la abogada Gema Michelle Barreiro Carvajal, en esta institución de educación superior.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico, Coordinador de la Maestría de Derecho procesal y Litigación Oral; y al abogado Jorge Cantos Pico, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: La abogada Gema Michelle Barreiro Carvajal, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prestará sus servicios profesionales, como docente a tiempo completo en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cumpliendo de forma íntegra las funciones a ella encomendadas.
093-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante correo institucional del 28 de mayo de 2021, el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Jean Pierre Vargas Macías, realiza ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, la petición de retiro de componente de la materia Teoría de la Comunicación del periodo septiembre 2019 a febrero2020, expresando: “ Por medio del presente correo, me permito solicitar el retiro del componente académico Teoría de la Comunicación en el periodo Septiembre 2019 a Febrero 2020 el motivo de mi petición es que por labores no pude asistir y no realice el trámite en el tiempo establecido por desconocimiento, posteriormente surgió la polémica de la pandemia y no puede retomar la materia en tutorías académicas por las mismas razones laborales y económicas. Acudo a Ud. porque llevaría un tercer registro en este componente y como materia dentro de la malla en evacuación, no existe cursos detrás a las que pueda asistir para aprobar, en todo caso me tocaría ver esa materia en intensivo y de esa manera poder solucionar mi problema y poder seguir adelante para culminar la carrera. Antemano quedo muy agradecido de que me pueda ayudar a solucionar este pequeño inconveniente, siempre será un placer para mi ser parte de la familia Gregoriana, bendiciones y éxitos en sus labores…”.

 

Que, mediante oficio USGP-COORD-COM-029-2021, de junio 01 de 2021, suscrito por la Licenciada Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, lo siguiente: “En atención a su solicitud de informar la situación académica del estudiante Vargas Macías Jean Pierre, referente al componente académico TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN desde secretaría de carrera se me informa lo siguiente:    El estudiante registra matrícula por primer registro en el período académico septiembre 2014 - febrero 2015, en este semestre reprueba la materia TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN con una nota final de 8.80.    El estudiante registra matrícula por segundo registro en el período académico septiembre 2019 - febrero 2020, no consta con notas ni asistencias. Es todo lo que puedo informar en base a los registros de calificaciones del sistema académico de la universidad. El estudiante Jean Pierre Vargas Macías actualmente cursa el octavo semestre de la carrera Ciencias de la Comunicación legalmente matriculado. Con sentimientos de distinguida consideración y estima…”.

 

Que, la petición formulada por la estudiante Jean Pierre Vargas Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Jean Pierre Vargas Macías, en la que solicita el retiro del componente académico “Teoría de la Comunicación”, en el periodo académico septiembre 2019-febrero 2020.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de la asignatura “Teoría de la Comunicación”, en el periodo académico septiembre 2019-febrero 2020, al estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Jean Pierre Vargas Macías, en atención al informe de la Coordinación de la Carrera.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera Ciencias de la Comunicación y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro de la asignatura “Teoría de la Comunicación” en tercer registro, al estudiante Jean Pierre Vargas Macías.

 

   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección General Financiera; y, al estudiante Jean Pierre Vargas Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
094-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. - Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante resolución USGP-CACD-RES. 016-04-2021, emitida el 16 de abril del 2021, por el Consjeo Académico de la Carrera de Derecho, se resolvió: “…Que, el artículo 93 literal a del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece “Son deberes y atribuciones del Consejo Académico de Carrera los siguientes: a) Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes de apelación presentadas por los profesores y estudiantes, sobre las resoluciones emanadas del/la Coordinador/a de Carrera”. Que, en la sesión ordinaria de fecha 16 de abril del 2021, se analizó la petición del señor: ALCIVAR MENÉNDEZ FÉLIX ANDRÉS, CC. 1314243211; quien expone: “el motivo por el cual le envío este correo es para solicitarle un permiso o autorización para poder rendir un examen de recuperación en el componente académico (derecho informático) del sexto nivel a cargo de la abogada Yina Vélez ya que por motivos personales no pude rendir dicho examen en su momento oportuno y además por motivo que no alcance a matricularme en este periodo académico por unos asuntos personales y deje pendiente realizar dicho examen mi prioridad es retomar la universidad en este nuevo periodo académico por ello necesito tener todas mis notas subidas para matricularme sin mayor inconveniente ruego me conceda su autorización para rendir dicho examen le quedo muy agradecido” Que, se constata la resolución en primera instancia emitida por la autoridad de la Carrera de Derecho y el justificativo incorporado por el peticionario. Que, del informe de secretaría, se observa: “1) Último periodo académico matriculado mayo-septiembre 2020. 2) En la asignatura Derecho Informático suma entre ambos parciales 9.51 puntos, su porcentaje de asistencia es de 80%, no tiene notas asentadas en el parámetro correspondiente al examen de recuperación. 3) No refleja deuda vencida en el sistema de secretaría. 4) Pertenece a la malla de evacuación” Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. (…) No se podrá autorizar el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial”. RESUELVE PRIMERO: NEGAR, la solicitud realizada por el estudiante ALCIVAR MENÉNDEZ FÉLIX ANDRÉS, CC. 1314243211, para rendir examen supletorio atrasado de la asignatura DERECHO INFORMÁTICO, periodo académico mayo-septiembre 2020, por ser extemporánea, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de Carreras de la Universidad San Gregorio. SEGUNDO: Póngase en conocimiento al peticionario, por los medios electrónicos autorizados, para que haga uso de sus derechos conforme lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera. Dado y firmado por los miembros del Consejo Académico de la Carrera de Derecho en Portoviejo…”

 

Que, mediante correo institucional del 27 de abril del 2021, el estudiante de la Carrera de Derecho Félix Andrés Alcívar Menéndez, realiza la solicitud para rendir examen de recuperación, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena Guillen Vivas reciba un cordial saludo de mi parte y esperando que usted se encuentre muy bien con la situación que vivimos en estos momentos mi nombre es Félix Andrés Alcívar Menéndez estudiante de la carrera de derecho el motivo por el cual le hago llegar este correo es por una situación académica la cual me impide dar paso a mi proceso de matriculación y para de la manera más comedida solicitarle una solución pronta a mi problema.

mi situación recae sobre un examen de recuperación en el componente académico (derecho informático) correspondiente al sexto nivel paralelo "b" en el periodo académico mayo-septiembre del año 2020 en el cual recibió la cátedra sin mayor inconveniente, posterior a aquello por un problema muy personal y familiar y motivos de trabajo me vi obligado a dejar mis estudios a vísperas de culminar dicho semestre por lo cual no rendí el examen de recuperación en su momento oportuno soy consciente que me desentiendo de mis responsabilidades académicas por los motivos ya expuestos y por lo cual solicite a la directora de la carrera la Ab Ana Arteaga Moreira con fecha 10 de marzo del presente año me permita rendir dicho examen el cual me fue negado por el tiempo en que lo solicite mi solicitud ya fue de carácter extemporáneo y me fue negado como era de esperarse y tengo muy presente que la negativa a mi trámite se dio precisamente por el tiempo en que la plantee posterior a aquello mi trámite fue llevado a segunda instancia ya con el consejo académico de la carrera pero también tuve una respuesta negativa del mismo por lo cual me dirijo ante usted como máxima autoridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de paso a mi trámite ante el consejo universitario y se pueda resolver pronto mi situación cabe recalcar que mi intención es retomar mis estudios ya que me encuentro bastante avanzado en mis estudios y estoy a 2 semestres de egresar en mi carrera y no tener problemas con la malla curricular actual la cual esta pronta a desaparecer. A continuación, adjunto la resolución emitida por parte del consejo académico donde se evidencia la negativa a mi trámite esperando una pronta respuesta positiva de su parte y poder matricularme sin mayores dificultades en el presente periodo académico por la atención que usted como máxima autoridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo me brindo le quedó muy agradecido”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Félix Andrés Alcívar Menéndez, con la cual solicita rendir examen de recuperación en la asignatura de Derecho Informático, correspondiente en el sexto nivel “B”, dentro del periodo académico mayo-septiembre 2020.

SEGUNDO: Conceder autorización al estudiante Félix Andrés Alcívar Menéndez, para rendir examen de recuperación en la asignatura Derecho Informático, en el periodo Académico mayo-septiembre 2020. Esta autorización deberá cumplirla de manera responsable, siendo esta la única ocasión que se autoriza en razón las acciones afirmativas que se han adoptado a su favor por parte de este órgano colegiado.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Félix Andrés Alcívar Menéndez; esto es, para que rinda el examen de recuperación en la asignatura de Derecho Informático, periodo académico mayo-septiembre 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, estudiante Félix Andrés Alcívar Menéndez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

095-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, los artículos 8 y 9 del Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Art. 8. De la Resolución: El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría. Artículo 9.- De la partida presupuestaria:  El presente Reglamento para los casos de los empleados que se les asigne el 100% de beca para que cursen sus estudios en programas de posgrados de la USGP, de conformidad al Art. 6 de este Reglamento serán aplicadas al 6% del presupuesto general de la Institución destinados a la investigación.  6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante petición de fecha 11 de mayo de 2021, la  Lic. Irina Zevallos Bravo, Secretaria Del Departamento De Bienestar Universitario dela USGP, se dirige a la rectora expresando: “Señora Doctora Ximena Guillén Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Ciudad.- De mis consideraciones: Expresando mis deseos de que se encuentre con salud a través del presente expongo a usted lo siguiente: Hace alrededor de diez años ingresé a ser parte de esta prestigiosa Institución Educativa Superior, como secretaria del Departamento de Bienestar Estudiantil (en ese entonces), fue un objetivo que logré cumplir puesto que conocía de la importancia y relieve que tiene a nivel local y nacional la universidad y mi deseo era ser parte de ella y aportar con mis conocimientos obtenidos a través de mis años de experiencia a nivel secretarial; a medida que se fue dando el tiempo siendo ya parte de la universidad, por mi perfil profesional, empatía que generaba con los estudiantes y la confianza depositada por la Lic. Laura Alarcón quien es mi jefe directa, fui realizando otras actividades ligadas directamente con ellos a través del proceso de Acompañamiento Estudiantil y Orientación Vocacional, conociendo sus situaciones personales y apoyándolos en sus necesidades dentro de mi alcance, siendo mi deseo el poder aportar de una manera más profunda. Por lo expuesto mi estimada doctora, pongo a su conocimiento que la Universidad de la Rioja de España (UNIR) cuenta con una Maestría en Psicopedagogía que tiene una duración de un año con un costo de $7.140,00 (siete mil ciento cuarenta dólares 00/100) y al haber recibido el día Lunes 10 de mayo el correo informando que ha sido aprobada mi solicitud de admisión, acudo a usted muy respetuosamente amparándome en el Reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para a través de su intermedio poner a consideración del Consejo Universitario se considere el patrocinio de la Universidad para cursar esta maestría, que a más de desarrollar mis conocimientos profesionales me permitirá brindarlos en beneficio de la institución y de nuestros estudiantes en sus necesidades académicas de aprendizaje. De acuerdo al calendario de pagos debería realizar la cancelación del primer importe por el valor de $1.228,00 hasta el 06 de junio de 2021, lo cual representará un descuento del 5% del monto total de la Maestría. Adjunto toda la información para que su consideración”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría en la Universidad de la Rioja de España (UNIR); presentada por la licenciada Irina Zevallos Bravo, secretaria del Departamento de Bienestar Universitario, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e), para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
096-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, mediante correo institucional del 28 de mayo de 2021, el estudiante de la Carrera de Odontología Jimmy Guiseppe Solórzano Alcívar, hace conocer al Consejo Universitario de la USGP, por intermedio de la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Dra. Aquí adjunto solicitud mecanizado y sobre todo la cita médica de mi rehabilitador desde hace más de 7 años sabiendo usted que la dolencia física sobre todo una tan complicada no solo basta con una operación y siempre es persistente en el tiempo sobre todo algo delicado como la hernia discal q siempre está en continuo tratamiento y evolución gracias a Dios recuperado en su mayor totalidad posible”

Que, mediante petición del 29 de mayo de 2021, el estudiante de la Carrera de Odontología Jimmy Guiseppe Solórzano Alcívar, solicita a la Rectora USGP: Dra. Ximena Guillen, lo siguiente: “Querida Dra. Rectora de la distinguida universidad san Gregorio Portoviejo. Por la presente carta me remito a usted solicito el retiro de las materias de mi periodo septiembre 2018/feb 2019 por motivo de salud tales materias no logren ingresar y anular a tiempo debido a mi inseguridad y falta de conocimiento sumándole el motivo de periodos de recuperación largos e intensos en mi problema de salud de la columna por motivos de rehabilitaciones de columna y recuperaciones de la misma. Tales materias son: Cirugía Dento Maxilar I, 7mo nivel c; Clínica Integral del Adulto II de 8 nivel componentes: Endodoncia; Operatoria Dental; Prótesis Fija; Prótesis a Placa; Clínica Integral del niño 8 nivel componente; Ortodoncia; Odontopediatría. La única materia que no interfirió con mi horario de terapia fue la materia de bioética de noveno semestre que pude aprobar en dicho periodo. Por ende, solicito a usted cordialmente revísese y dígnese con el mayor respeto revisar la anulación de tales materias por no ingresar a ellas en dicho periodo académico adjuntando mecanizado de notas y certificado médico. Cabe indicar Sra. Rectora mi aspiración a culminar mi carrera y ser un profesional de bien, ya que mi problema de salud me ha impedido cumplir con el mismo de manera regular”.

Que, las peticiones descritas en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Jimmy Guiseppe Solórzano Alcívar, respecto al retiro de asignaturas:  Cirugía Dento Maxilar I, 7mo nivel c; Clínica Integral del Adulto II de 8 nivel componentes: Endodoncia; Operatoria Dental; Prótesis Fija; Prótesis a Placa; Clínica Integral del niño 8 nivel componente; Ortodoncia; Odontopediatría, en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Conceder bajo acción afirmativa, el retiro de las asignaturas:  Cirugía Dento Maxilar I, 7mo nivel c; Clínica Integral del Adulto II de 8 nivel componentes: Endodoncia; Operatoria Dental; Prótesis Fija; Prótesis a Placa; Clínica Integral del niño 8 nivel componente; Ortodoncia; Odontopediatría, en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019, del estudiante de la Carrera de Odontología Jimmy Guiseppe Solórzano Alcívar.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente; y, al Departamento Financiero realice las acciones administrativas que correspondan.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez; y, al estudiante Jimmy Guiseppe Solórzano Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
097-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 11 establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dicen: “Artículo 10. Para que un estudiante se pueda registrar en un curso intensivo, deberá tener aprobado los pre-¬requisitos de la asignatura, cumpliendo las normas académicas que los reglamentan, y no deberá tener deudas pendientes con la institución”. Artículo 11.- Los estudiantes antes de registrarse deberán cancelar el valor total establecido para el curso intensivo…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP-CACD-RES. 004-05-2021, del 10 de mayo de 2012, el  Consejo Académico de la Carrera de Derecho Universidad San Gregorio de Portoviejo, en Sesión Extraordinaria, resolvió: …”Que, en la sesión ordinaria de fecha 10 de mayo del 2021, se discutió la petición de la estudiante: CEDEÑO MEZA GENESSIS GISSELA, CC. 1315631075; quien expone: “adjunto la resolución en primera instancia (negada) a mi petición de recibir los intensivos de Derecho Laboral ll y código orgánico de la función judicial, por motivos económicos en los cuales tenía una deuda con una universidad que ya fue saldada y no contar con los recursos suficientes para poder matricularme en dichos intensivos en el tiempo que se rindieron, le pido encarecidamente me ayude revisando la posibilidad de verlos, ya que como es de su conocimiento son materias de la malla de evacuación y perdería todos los semestres”. Que, se constata la resolución en primera instancia emitida por la autoridad de la Carrera de Derecho y el justificativo incorporado por la peticionaria. Que, del informe de secretaría, se observa: “1) Estado actual: no se encuentra matriculada. Último periodo académico matriculado octubre 2020 – marzo 2021. 2) Estado en la malla de evacuación: Niveles 1, 2, 3, 4 y 5: aprobados; nivel 6: Falta aprobar Código orgánico de la Función Judicial (reprobada 1er registro), Derecho Laboral II (reprobada 2do registro); nivel 7: n/a; nivel 8: aprobada Deontología Jurídica; nivel 9: aprobada MASC. 3) Reportes de docentes que impartieron intensivos: Laboral II: el Abg. Fatsi Cedeño indica que no cursó intensivo; Código Orgánico de la Función Judicial: no consta en los registros de calificaciones en el intensivo enviados por la Abg. Julliet Loor. 4) Estado en la malla de evacuación: desfavorable. 5)No tiene deuda. Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales” Que, el artículo 41 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece: “Tipos de matrícula. Existen tres tipos de matrícula: ordinaria, extraordinaria y especial. c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el órgano colegiado académico superior de la universidad, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentados, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá conceder hasta dentro de los 15 días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria” Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales. 2. Solicitudes de matrículas de asignaturas/componentes de tercer registro. 3. Cambios de carrera. 4. Los demás casos contemplados en la normativa interna de la Universidad o en Resoluciones del Consejo Universitario. 5. Las solicitudes de reingreso serán conocidas por este órgano, cuando el/la Coordinador/a de carrera o Consejo Académico de carrera no puedan autorizar el reingreso por ser casos especiales” Que, la cuarta regla del Instructivo para el proceso de Evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho, aprobado en RESOLUCION USGP H.C.U No. 432- 08-2018 por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “Todos los estudiantes de las cohortes contenidas en el presente instructivo que reprobaren materias, podrán repetirlas en el inmediato siguiente ajustándose al calendario de evacuación de dicha cohorte y al reglamento de Régimen Académico de la USGP en lo que fuere aplicable, excepto aquellos que corresponden a la cohorte de marzo – agosto 2018 o que por razones académicas llegaren a tomar una o más materias en la mencionada cohorte, quienes se sujetarán a las disposiciones especiales del presente instructivo.” Que, la quinta regla del Instructivo para el proceso de Evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho, aprobado en RESOLUCION USGP H.C.U No. 432- 08-2018 por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “Los estudiantes que se encontraren en la cohorte marzo – agosto 2018 y que reprobaren una o dos materias, podrán repetirlas bajo el sistema de CURSOS INTENSIVOS, siguiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; pero, en los casos en los que no pueda ofertarse el curso intensivo por cualquier razón, se designará un TUTOR que cumplirá las mismas actividades y número de horas que correspondieren al curso INTENSIVO. El coordinador de la Carrera designará los profesores TUTORES de las áreas del conocimiento respectivas para el cumplimiento de la presente disposición. En caso de reprobar las materias cursadas bajo esta modalidad, se estará a lo dispuesto en la sexta regla del presente instructivo” Que, el art. 8 del Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo otorga al Consejo Académico de Carrera la potestad de aprobar y autorizar tales cursos intensivos. RESUELVE PRIMERO: Atendiendo el derecho constitucional a la educación, justicia, igualdad material y a las disposiciones legales respecto de la obligación institucional ante el Estado ecuatoriano, que obliga a quienes gozan de potestades resolutivas establecer parámetros claros y comunes de sus líneas de resolución, para garantizar tal derecho; se NIEGA la solicitud realizada por la estudiante CEDEÑO MEZA GENESSIS GISSELA, CC. 1315631075; de matrícula en CURSOS INTENSIVOS de las asignaturas CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL (segundo registro) y DERECHO LABORAL II (3er registro), correspondiente al periodo académico octubre 2020 – marzo 2021; de conformidad con los artículos 41 y 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Póngase en conocimiento a la peticionaria, por los medios electrónicos autorizados, para que haga uso de sus derechos conforme lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera…”.

 

Que, mediante correo institucional del 19 de mayo de 2021, la estudiante de la Carrera de Derecho, Genessis Gissela Cedeño Meza, hace conocer a la Rectora de la USGP, doctora Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: Me dirijo a usted de carácter urgente esperando me pueda ayudar, le saluda Génesis Cedeño estudiante de la carrera de derecho del séptimo semestre, hace unas semanas he estado en proceso de solicitar de me permita ver los intensivos de las materias de Derecho Laboral lll y Código Orgánico de la función judicial, en su debido momento no conté con los recursos para poder completar dicha matrícula ya que estaba pasando por muchas calamidades domésticas que imposibilitaron pagar los cursos, es mi última instancia apelar al consejo universitario, ya que si no apruebo esas materias perdería prácticamente toda mi maya ya que es la de evacuación, le pido de la manera más comedida que por favor me ayude con una solución para esto ya que estoy desesperada y no sé qué más hacer. Adjunto la resolución del consejo académico para su conocimiento. Por la atención que le brinde a la presente quedó muy agradecida”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la estudiante de la Carrera de Derecho Genessis Gissela Cedeño Meza, respecto a su solicitud de matrícula en el Cursos Intensivos, en las asignaturas de: Derecho Laboral II y Código Orgánico de la Función Judicial, en el periodo académico octubre 2020- marzo 2021, al haber mantenido problemas de carácter domésticos.

SEGUNDO: Negar la petición de la estudiante de la Carrera de Derecho, Genessis Gissela Cedeño Meza, al no haber justificado y cumplido con los parámetros académicos de la Carrera de Derecho de la USGP para acceder al curso intensivo en las asignaturas: Derecho Laboral II, Código Orgánico de la Función Judicial.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Genessis Gissela Cedeño Meza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Genessis Gissela Cedeño Meza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
098-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla como derecho de los estudiantes: “i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior;”

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. …/… Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.”;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: Fines de la Educación Superior. “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Artículo 77 en su parte pertinente señala: “Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares.”

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, con relación a los beneficiarios de las becas, en el Artículo 77 en su parte pertinente señala: “Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución y los discapacitados.”

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, con relación a la definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas, en el Artículo 78 en su parte pertinente señala: “El reglamento que emita la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, definirá lo que debe entenderse por becas, crédito educativo, ayudas económicas y otros mecanismos de integración y equidad social. En ningún caso se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo.”

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su Art. 74 en su parte pertinente señala: “Políticas de Cuotas. - Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, con relación al cobro de aranceles, en el Artículo 90 en su parte pertinente señala: “Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante”.

Que, mediante oficio Of. DP – 010 – 2021 del 18 de mayo 2021, suscrito por la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, hace conocer a la doctora, Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “Normativa para el área de Posgrado Estimada doctora, es un gusto dirigirme a usted deseándole éxitos en sus funciones como rectora de nuestra Universidad. Teniendo como objetivo primordial la actualización de los reglamentos que fungen como norma en el área de Posgrado, desde mis funciones de Jefa del departamento en conjunto con el área jurídica se ha realizado un análisis y una actualización de esta normativa. Particular que pongo de conocimiento y adjunto en esta comunicación, con el informe del departamento jurídico para que mediante su autoridad sea elevado al Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación del:  Reglamento de Posgrado de la USGP; y, Reglamento de becas de Posgrado Por su atención que le brinde a la presente desde ya le quedo agradecida”.

Que, mediante corre institucional del 27 de mayo de 2021, la abogada Julliet Loor Párraga, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, hace conocer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada doctora, adjunto oficio de solicitud y las normativas respectivas de los reglamentos de posgrado que se han analizado. También realizo un formato de donde el departamento jurídico informa sobre el cumplimiento de estructura normativa de los mismos. En virtud de la revisión solicitada, respecto del Reglamento de Posgrado y Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado, me permito informar que ambos proyectos cumplen con la estructura normativa requerida para el efecto y las reformas de fondo incluidas guardan pertinencia con la normativa externa e interna que regula a la USGP, por lo que sugiero se los ponga en conocimiento del Consejo Universitario”.

Que, en las normas del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constan: Artículo 1.- Ámbito: El presente Reglamento se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que participan en los programas de posgrado. Artículo 2.- Objeto: El presente Reglamento establece las normas y el procedimiento para la selección, otorgamiento y revocación de becas y de asistencia financiera para estudios de posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 3.- Principios: Este reglamento se rige por los principios de excelencia académica, autonomía responsable, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento. Artículo 4.- Definiciones: Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las definiciones siguientes: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución. Postulante: Persona natural, que acredite su condición de admitido/a, que se somete al proceso establecido en este Reglamento para el otorgamiento de becas. La calidad de postulante no le otorga más derechos que los de acceder y participar en los referidos procesos para el otorgamiento de la beca y no le asegura la adjudicación de la misma, ni genera obligación adicional alguna por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Becario/a: Persona natural que, en calidad de estudiante regular, ha superado los procesos de postulación y selección, y que ha sido elegido para el otorgamiento de una beca total o parcial en uno de los programas de posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 5.- De la planificación de las becas: El Comité de Becas determinará el número de becas, así como el monto de asignación, según el presupuesto de cada oferta académica de acuerdo a lo aprobado por el Consejo de Educación Superior. Artículo 6.- Porcentaje de las becas: De acuerdo al informe presentado por el Comité de Becas de Posgrado, se podrán adjudicar de cada colegiatura los porcentajes de becas siguientes: a) 100 b) 75% c) 50% d) 25% Artículo 7.- Del Comité de Becas: El Comité de Becas se constituye como la máxima instancia en cuanto a la administración, regulación, adjudicación, negación y retiro de becas. El Comité de Becas estará conformado por los siguientes miembros: a) El Canciller b) El/la Rector/a c) El/la Vicerrector/a d) El/la Director/a de Posgrado El/la Rector/a o el/la Canciller podrán presidir el Comité y teniendo voto dirimente la autoridad que presida el comité. El Comité sesionará y resolverá en los siguientes 30 días a partir del inicio de clases y receptará de los estudiantes matriculados la solicitud de beca junto a los requisitos establecidos en el artículo 9 de este reglamento; y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos; el quórum para que pueda sesionar será mínimo de 3 de sus integrantes. Artículo 8.- Convocatoria: El Comité de Becas convocará a los estudiantes matriculados al programa de maestría respectivo dentro del término de 20 días contados a partir del inicio de clases para que puedan postular a una beca total o parcial, adjuntando los requisitos estipulados en el artículo 9 de este reglamento. Artículo 9.- Requisitos: Los estudiantes postulantes deberán presentar su solicitud de postulación con los requisitos siguientes: 1. Carta dirigida al Comité indicando los motivos por los cuales solicita la beca. 2. Cédula de ciudadanía escaneada a color 3. Documentos que respalden dicha solicitud evidenciando lo estipulado en el artículo 10 de este reglamento 4. Certificado de matrícula al programa de maestría al que postula para la beca por la secretaria de la Universidad. Artículo 10.- Criterios para otorgamiento de becas de posgrado: El Comité de Becas analizará la carta de todos los postulantes y verificará el cumplimiento de todos los requisitos detallados en el presente Reglamento. Para la adjudicación de becas, se fijan los siguientes criterios. a) Condición socioeconómica del postulante. b) Promedio general de notas de su carrera de grado. c) Méritos en el ámbito profesional. d) Sin perjuicio de lo anterior tendrán preferencia las personas con discapacidad (certificado del MSP) y estudiantes graduados en esta Institución. e) Si el comité de beca considera pertinente solicitará al coordinador un informe previo a la decisión quedando en suspenso el plazo de resolución hasta con dicho informe. Artículo 11.- Resolución: La resolución será notificada a la dirección financiera y al/la Coordinador/a de cada programa quien a su vez notificará al postulante. Artículo 12.- Revocatoria de beca: El Comité de Becas podrá revocar la beca otorgada por los siguientes motivos: a. Pérdida de una o más asignaturas durante el desarrollo del programa académico; b. Por haber obtenido menos de 8.00 en promedio general dentro de un periodo académico durante el desarrollo del programa de maestría; c. Por haber recibido alguna sanción por parte de cualquiera de las instancias de la Universidad; o, d. Por retiro del programa de maestría; La revocatoria de beca conlleva la responsabilidad del maestrante de cubrir a su costo o peculio personal el valor de la beca o ayuda económica otorgada. Artículo 13.- Responsabilidades del Comité de Beca: El comité de beca tendrá las siguientes responsabilidades: a) Atender las solicitudes presentadas por los postulantes de los diferentes programas dentro del plazo señalado en este reglamento; b) Proceder al otorgamiento o revocatoria de becas, de conformidad con lo que señala este reglamento, c) Cualquier otra que establezca el Consejo de Regentes y el Consejo Universitario. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Dirección Administrativa - Financiera, realizará los descuentos y cobros respectivos de aranceles de aquellos maestrantes que han obtenido la beca de sus estudios de posgrado, así como también, en las revocatorias de becas que se hubieren generado. SEGUNDO: El Comité de Becas, deberá rendir un informe al Consejo de Regentes sobre las becas que hayan otorgado durante el periodo de estudios de cada una de las diferentes maestrías que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de reformas del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la institución.

 

SEGUNDO: Aprobar las reformas del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo

 

TERCERO: Disponer a la Jefe del  Departamento de Posgrado que, realice las acciones pertinentes para la aplicación de las reformas al Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Jefe del Departamento de Posgrado, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

099-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos;

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y el conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. …/… Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.”;

Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: …/… 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. …/… 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. …/… 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.”;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: Fines de la Educación Superior. “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, es necesaria en la Universidad San Gregorio de Portoviejo la creación de una unidad académica de cuarto nivel o posgrado, destinada a la especialización científica o entrenamiento profesional avanzado conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación Superior que dispone que las universidades establezcan órganos y unidades de carácter académico en concordancia con su misión; Que, corresponden a este nivel el título de Posgrado de Especialista y el Grado Académico de Magíster, así como también la capacitación y actualización profesional de los recursos humanos que demande la colectividad en este nivel;

Que, los estudios de cuarto nivel o de posgrado, buscan el mejoramiento de la calidad de los profesionales de la provincia y el país;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa taxativamente en el artículo 182 lo siguiente: “Los niveles de formación que imparte la Universidad con los títulos profesionales y grados académicos que otorga y reconoce, son los siguientes: …b) Cuarto Nivel, de Posgrado. Orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación, corresponden a este nivel el título profesional y los grados académicos siguientes: …b.2. Maestría. Grado Académico de Cuarto Nivel que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota al profesional de las herramientas que lo habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber…”

Que, mediante oficio Of. DP – 010 – 2021 del 18 de mayo 2021, suscrito por la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, hace conocer a la doctora, Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “Normativa para el área de Posgrado Estimada doctora, es un gusto dirigirme a usted deseándole éxitos en sus funciones como rectora de nuestra Universidad. Teniendo como objetivo primordial la actualización de los reglamentos que fungen como norma en el área de Posgrado, desde mis funciones de Jefa del departamento en conjunto con el área jurídica se ha realizado un análisis y una actualización de esta normativa. Particular que pongo de conocimiento y adjunto en esta comunicación, con el informe del departamento jurídico para que mediante su autoridad sea elevado al Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación del:    Reglamento de Posgrado de la USGP; y,    Reglamento de becas de Posgrado Por su atención que le brinde a la presente desde ya le quedo agradecida”.

Que, mediante corre institucional del 27 de mayo de 2021, la abogada Julliet Loor Párraga, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, hace conocer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada doctora, adjunto oficio de solicitud y las normativas respectivas de los reglamentos de posgrado que se han analizado. También realizo un formato de donde el departamento jurídico informa sobre el cumplimiento de estructura normativa de los mismos. En virtud de la revisión solicitada, respecto del Reglamento de Posgrado y Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado, me permito informar que ambos proyectos cumplen con la estructura normativa requerida para el efecto y las reformas de fondo incluidas guardan pertinencia con la normativa externa e interna que regula a la USGP, por lo que sugiero se los ponga en conocimiento del Consejo Universitario”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de reformas al Reglamento del Departamento de Posgrado de  la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del  Departamento de Posgrado de la institución.

 

SEGUNDO: Aprobar las reformas al Reglamento del Departamento de Posgrado de  la Universidad San Gregorio de Portoviejo

 

TERCERO: Disponer a la Jefe del  Departamento de Posgrado que, realice las acciones pertinentes para la aplicación de las reformas al Reglamento del  Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Jefe del Departamento de Posgrado, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
100-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior públicas y particulares, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido organizando procesos eleccionarios de Representante de Profesores, Estudiantes ante el Consejo Universitario, procesos que debido a la pandemia del covid 19 se han realizado en acto democrático de forma online, precautelando el bienestar de nuestros estudiantes y del personal de la institución.

 

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2021 el Ing. Miguel Barcia Mendoza, presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, mediante oficio PTE-2021-001 el informe que contiene lo siguiente: “Esperando que sus actividades se realicen con el éxito planificado, tengo a bien exponerle el siguiente informe. Mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 364-07-2018 del 17 de julio de 2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió disponer al Tribunal Electoral de la institución que dé inicio al proceso electoral para elegir a: Un (1) representante estudiantil a cada uno de los Consejos de Áreas Académicas con su respectivo suplente, un representante estudiantil para cada uno de los Consejos Académicos de las Carreras de la USGP con su respectivo suplente, y para los miembros que conformarán el Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP, todos por el periodo 2018-2020. El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al Reglamento General de Elecciones de la USGP, realizó la Convocatoria a Elecciones de acuerdo a lo autorizado por el H. Consejo Universitario y descrito en el párrafo anterior, la misma que fue publicada en el medio de

comunicación escrita El Diario de la ciudad de Portoviejo el sábado 13 de octubre de 2018, proceso electoral que se realizaría el jueves 29 de noviembre de 2018, desde las 9H30 hasta las 17h00 en el campus universitario de la institución. Se presentó una única lista única denominada “Movimiento Gregoriano” conformada por los candidatos (estudiantes) a las siguientes dignidades, que finalmente fueron electos: Para el Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio: Jhon Bryant Toro Ponce, Presidente; María Cecilia Menéndez Palacios, Vicepresidente; Myrka Dayana Velásquez García, Secretaria; Karen Micelle Coronel Cevallos, Tesorera; Mary Carmen Coveña Chica, Primera Vocal Principal; Vicente Antonio Zambrano Triviño, Segundo Vocal Principal; Jossemka Dayanara Vera García, Tercer Vocal Principal; Luis Leonidas Burgos Alvarado, Primer vocal suplente; Gema Romina Cedeño Pinargote, Segunda Vocal Suplente; y, Junior Absalón Cuenca Álava, Tercer Vocal Suplente. Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica Social: María Belén Luque Pico, Principal; y, Gabriel Honorato Tomalá Velásquez, suplente. Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica de la Salud: Evelyn Marianella Giler Casanova, Principal, y Kevin Joao Castillo González, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica Técnica: Evelyn María Pólit Cedeño, Principal, y Lenin Oswaldo Nóquez Carlosama, Suplente Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica Empresarial; Josué Andree Macías Vélez, Principal, y Shirley Michelle García Prado Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Derecho: María Laura Bernal Gómez, Principal, y Juan Bosco Tsentsak Mashiant, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Educación Inicial: Priscila Elizabeth Sornoza Macías, Principal, y Jennifer Karolina Menoscal López Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Comunicación: Shirley Melissa Alcívar Pico, Principal, y Tyrone Fabián

Gómez Valle, Suplente, Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Arquitectura: Mirka Elizabeth Moreira Laz, Principal, y José Sigifredo Loor Vélez, Suplente, Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Computación: Jean Carlos López Contreras, Principal, y José Andrés Alay Cedeño, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Diseño Gráfico: Jefferson Fidel Herrera Franco, Principal, y Ana Lilibeth Moreira Palma, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Auditoría y Contabilidad: María Gabriela Cedeño Duplaa, Principal; y Erik Bryan Remache Zambrano, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Marketing: Disney Ludubrik Alcívar Intriago, Principal, y Juan Diego Vera Bermúdez, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Finanzas: Ivonne Janeixy Palacios Palacios, Principal, y Juan Gonzalo Cedeño Mera, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Gestión Empresarial: Mayte Antonella Ormaza Espinoza, Principal, y Joseph Gustavo Lino Espinal, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Odontología: María José Intriago Mendoza, Principal, y Jeile Alexander

Zambrano Quinapallo, Suplente. Los estudiantes electos nombrados y por dignidades ya han culminado su período”.      

 

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 003-01-2021, adoptada por este órgano colegiado en sesión ordinaria del 19 de enero de 2021, se resolvió:  “PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto del periodo de culminación de los representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y de los Consejo de las Carreas de la USGP; así como la culminación del periodo para el cual fue elegida la Directiva de la Asociación de Estudiantes de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral para que inicie el proceso de Elecciones de Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y Consejos de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aplicando los mismos métodos de las anteriores elecciones que se han realizado de forma online. TERCERO: Autorizar al Tribunal Electoral para que inicie el proceso electoral de elecciones de la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma online”.      

Que, con fecha 28 de mayo de 2021, el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, mediante correo institucional, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Acompaño a la presente el texto de la convocatoria para la elección de Representantes Estudiantiles ante los Consejos de Áreas Académicas, Consejos Académicos de Carreras, y Miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP. Le solicito sea presentada ante el Consejo Universitario para su aprobación y la correspondiente publicación en la fecha indicada. Muchas gracias”.

Que, el proyecto de Convocatoria para elecciones de Representantes Estudiantiles ante los Consejos de Áreas Académicas, Consejos Académicos de Carreras, y Miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP, dice lo siguiente: “CONVOCATORIA A ELECCIONES. El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debidamente autorizado por el Consejo Universitario mediante resolución USGP-C.U-No. 003-01-2021 adoptada en sesión ordinaria del 19 de enero de 2021, y de conformidad con lo que establece de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Institucional y el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, convoca a elecciones por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir a: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y las Normas para elegir el Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP. Electores: Estudiantes matriculados legalmente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo dispuesto en primer inciso del Arts. 60 y 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con el Art. 28, 29, 30 y 31, y con el literal b) del Art. 42 del Reglamento General de Elecciones vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DÍA: jueves 22 de julio de 2021. HORA: de 08h00 a 17h00. RECINTO ELECTORAL: Plataforma virtual de la USGP, en la página web www.sangregorio.edu.ec PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. La inscripción de las candidaturas se la realizará en la Secretaría del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ubicada en la planta baja del edificio Administrativo del campus universitario, hasta las 21h00 del miércoles 7 de julio de 2021. Los electores deberán ingresar al recinto electoral, con el carácter de obligatorio, para lo cual el departamento de Información Estratégica de la USGP le enviará una contraseña para que ingrese a la plataforma electoral y emitan su voto. El formulario para la inscripción y el instructivo respectivo para esta elección, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en la página web www.sangregorio.edu.ec “.

 

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en la convocatoria descrita en el considerando anterior, ha sido puesta consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida el proyecto de convocatoria a elecciones de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023, presentada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Aprobar la  convocatoria presentada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la realización del proceso eleccionario de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023. Debiendo para el efecto, realizar el ajuste de las fechas descritas en la publicación, para ser divulgadas ante los medios de comunicación escrita e informáticos.   

TERCERO: Otorgar al Tribunal Electoral las facultades necesarias de acuerdo a nuestro Estatuto y al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para conllevar con éxito dentro de las fechas antes indicadas el proceso eleccionario descrito en los numerales anteriores, de forma online.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidente del Tribunal Electoral, Presidente de la Asociación de Estudiantes de la USGP; y a los Departamentos de: Información Estratégica y Comunicación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
101-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

 

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

 

Que, mediante correo institucional del 03 de mayo de 2021, el Ignacio Wilhem Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la USGP, hace conocer como asunto: Nueva línea de investigación: Sociedad, ambiente y desarrollo, a la Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas; y, al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Rectora y Vicerrector Académico de la USGP, respectivamente, expresando lo siguiente: “Apreciados Rectora y Vicerrector, Espero que estén muy bien. En esta ocasión les solicito poner a consideración del HCU la aprobación de una nueva línea de investigación: Sociedad, ambiente y desarrollo. Esta línea busca albergar y estimular investigaciones relevantes para la preservación del ambiente, desde las perspectivas teóricas propias de las carreras que oferta nuestra universidad. La línea es de interés de todas las carreras, por lo que tiene el carácter de multidisciplinar. Asimismo, este tipo de investigaciones facilita articular acciones de investigación - vinculación - docencia. Sin más por ahora, adjunto el oficio que formaliza esta solicitud y quedo atento para brindarles cualquier aclaración que estimen conveniente.

 

Que, a través del oficio USGP-DI-029-2021 del 03 de mayo de 2021, el Ing. Ítalo Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la USGP, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas Rectora y Doctor Radamés Borroto Cruz Vicerrector Académico, lo que sigue: “De mi consideración: Me refiero a las líneas de investigación vigentes en nuestra Universidad San Gregorio de Portoviejo. Al respecto, solicito poner a consideración del Honorable Consejo Universitario, la aprobación de una nueva línea de investigación: “Sociedad, ambiente y desarrollo”. Esta línea es de naturaleza multidisciplinaria y de interés común a todas las carreras. Investigar la intersección entre sociedad, ambiente y desarrollo es importante porque nos permitiría entender mejor cómo las prácticas cotidianas, implementación de infraestructuras y actividades económicas reconfiguran el ecosistema que nos alberga. Este conocimiento es necesario y útil para replantear las políticas públicas que actualmente amenazan su preservación. Asimismo, esta línea es relevante a la Agenda Global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y a formas de acción climática. Sociedad, ambiente y desarrollo es, además, una línea que puede acoger el interés de docentes y estudiantes de todas las carreras de grado y posgrado que oferta la USGP. Recientemente, varios docentes me han manifestado su interés en investigar temas relevantes a la preservación ambiental, por lo que confío en que, de aprobarse, tendremos más de un proyecto presentado en el corto plazo”.

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del seno del Consejo Universitario de la USGP.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta enviada por el Jede del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la incorporación de una nueva línea de investigación denominada “Sociedad, ambiente y desarrollo”, para su inclusión en proyectos multidisciplinares.

 

SEGUNDO: Implementar como nueva Líneas de Investigación a los proyectos de investigación: “Sociedad, ambiente y desarrollo”,  a todas las Carreras que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo   

TERCERO: Disponer al Departamento de Investigación de la institución, realice las acciones pertinentes para dar a conocer las nuevas líneas de investigación de carácter multidisciplinar, a la comunidad universitaria.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Dirección General Académica; y, Jefe del Departamento de Investigación de la USGP.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

102-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)                                             Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante petición del 26 de abril de 202, el señor Euris Ronaldo García Bravo, Presidente Organización Amachay, se dirige a la doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “Quien suscribe Euris Ronaldo García Bravo, con número de identificación 1350319842, presidente de la Organización Amachay, ante Usted y con el debido respeto me presento y expongo: El marco estratégico de la Organización Amachay sustenta la vinculación efectiva con la comunidad, organización de la sociedad civil, instituciones en general del sector público y privado con la finalidad de poder ejecutar proyectos de capacitación de la población en general. Es por esto que la Organización Amachay en el pleno de sus funciones ejecuta un proyecto de capacitación denominado “Diplomado en Derechos Humanos”, en virtud de lo expuesto y contento con el apoyo que puede brindar la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, solicitamos de la manera más comedida se brinde el aval académico institucional y el aval académico de la carrera de derecho, de antemano agradecemos la atención presentada a la solicitud y adjuntamos a esta carta el proyecto donde se establecen las formalidades de la capacitación. A la atención presentada quedo agradecido…”.

     

Que, la petición descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el señor Euris Ronaldo García Bravo Presidente Organización Amachay, en la que solicita Aval Académico para proyectos de capacitación.

SEGUNDO:  Derivar al Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de Aval académico, presentada por el Presidente Organización Amachay, para que, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Aval Académico, emita el informe respectivo que sirva de sustento para que este órgano colegido superior emita la resolución correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico encargado de la USGP. 

103-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: Art. 94.- Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad. - Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación

Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos…”.

 

Que, el Reglamento de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 2 dice: “Autoevaluación: La autoevaluación es un proceso de análisis crítico, reflexivo y participativo, que realizarán las instituciones de educación superior, con el fin de identificar sus fortalezas y debilidades, con el objetivo de emprender acciones de mejoramiento continuo y de aseguramiento de la calidad de la educación superior a nivel institucional, así como de carreras o programas de posgrado”.

Que, el artículo 7 del Reglamento de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 2 expresa: “De la Comisión General de Evaluación Interna: Será la instancia asesora de la planificación, desarrollo de la autoevaluación y coordinación institucional con el CES además velará por la definición y ejecución de políticas o planes de mejoramiento continuo”.

Que, por su parte el artículo 8 del Reglamento de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Integración: La Comisión General de Evaluación Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará integrada por: a) Vicerrector(a) Académico; b) Director(a) General Académica; c) Jefe(a) Departamento de Evaluación y Acreditación; d) Delegados(as) de la Asociación de Profesores (2); e) Representante estudiantil designado por Consejo Universitario (1); f) Jefe(a) de Gestión de Talento Humano; g) Delegado(a) de la Asociación de Trabajadores (1). Será presidida por el Vicerrector Académico, necesitando un mínimo de 4 integrantes como quórum para la toma de decisiones. El Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, actuará en calidad de Secretario de la Comisión General de Evaluación Interna”.

Que, mediante correo institucional del 26 mayo de 2021, la economista Katty Loor Ávila, Jefa Dpto. Evaluación y Acreditación, hace conocer a la Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Rectora. Para vuestro conocimiento, me permito solicitar muy respetuosamente elevar el pedido adjunto en relación a la integración de la Comisión General de Evaluación Interna (designación de representante estudiantil) para análisis y resolución del Consejo Universitario, salvo vuestro mejor criterio”.

Que, a través del oficio No. D.E.A.-Of. No. 004- 2021, del 26 de mayo de 2021, la economista Katty Loor Ávila, Jefa Dpto. Evaluación y Acreditación, pone en consideración de la Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: Con la finalidad de cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Autoevaluación- USGP, en relación a la integración de la Comisión General de Evaluación Interna, que señala lo siguiente: “Artículo 8.- Integración: La Comisión General de Evaluación Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará integrada por:    Vicerrector(a) Académico    Director(a) General Académica    Jefe(a) Departamento de Evaluación y Acreditación    Delegados(as) de la Asociación de Profesores (2)    Representante estudiantil designado por Consejo Universitario (1)    Jefe(a) de Gestión de Talento Humano    Delegado(a) de la Asociación de Trabajadores (1) Será presidida por el Vicerrector Académico...”. En este sentido, me permito solicitar con el aval de la Dirección General de Desarrollo Institucional, se designe por Consejo Universitario a un representante estudiantil para integrar la comisión referida, cuya responsabilidad principal será la participación efectiva en los procesos de autoevaluación institucional, de carreras y programas. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Atender la petición realizada por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, respecto de la designación de un miembro representante estudiantil, para conformar la Comisión General de Evaluación Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Designar al estudiante Richard Arley Mendoza Franco, miembro representante estudiantil a conformar la Comisión General de Evaluación Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

TERCERO: Disponer a la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, tome las acciones necesarias para incorporar como miembro representante estudiantil en la Comisión General de Evaluación Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al estudiante Richard Arley Mendoza Franco.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e), Jefe Departamento de Evaluación y Acreditación; y, al  Estudiante Richard Arley Mendoza Franco para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

104-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el proyecto de la Guía de Prevención, Sensibilización y Atención en el uso y consumo de Tabaco, Alcohol y Drogas, presentada por el Departamento de Bienestar Universitario en síntesis contiene: “…El diccionario de la Real Academia Española define la adicción como la “dependencia a sustancias o actividades nocivas para la salud o el equilibrio psíquico” (Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, 2020) Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adicción es una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación. Se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas, en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y sociales. El fenómeno de las drogas a nivel mundial representa una problemática cada vez más compleja, dinámica y multicausal, que genera daños en la salud, en la convivencia social y seguridad ciudadana, pues desintegra a la sociedad y, sobre todo, su núcleo central que es la familia. Esta situación problemática demanda un abordaje integral, multidisciplinario, inmediato y basado en evidencia científica por parte del Estado, con el involucramiento activo de la sociedad a través de sus distintos actores. (Secretaría

Técnica de Prevención Integral de Drogas, 2017) La Universidad San Gregorio de Portoviejo institución de Educación Superior, responsable de entregar a la sociedad profesionales de excelencia académica y con un perfil humanista, destaca entre sus actividades y quehaceres el planificar y ejecutar planes y programas que propendan a mejorar la calidad de vida mediante el desarrollo integral de la comunidad universitaria. Al ser una institución consciente del compromiso social que tiene con la colectividad, la Universidad San Gregorio de Portoviejo reconoce la importancia de ser una entidad activa capaz de entender y a la vez de proponer estrategias viables que puedan desarrollarse en situaciones adversas en los gregorianos. Estudios de mortalidad por uso y consumo de drogas en el año 2015 señalan que se suscitaron 8.693 fallecimientos relacionados al consumo de drogas en el Ecuador, lo que representa el 13,42% del total de fallecimientos a escala nacional. (Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, 2017). Por constituirse en uno de los riesgos más evidentes, nocivos y peligrosos que atenta en contra de la salud física y emocional de las personas, de su entorno familiar y social, se ha creído conveniente elaborar esta Guía de prevención, sensibilización, atención e intervención que permitirá ejecutar programas institucionales que contribuyan al bienestar integral de la comunidad universitaria. MARCO LEGAL. Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas:

Art. 10.- Prevención en el ámbito de la educación superior. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo de Educación Superior, o el organismo que haga sus veces, asegurarán que en todas las instituciones de educación superior se incluya, de manera obligatoria, en las mallas curriculares de las carreras y programas académicos, el conocimiento de las acciones para la prevención del uso y consumo de drogas, y se promuevan programas de investigación, vinculación con la sociedad y educación continua sobre el fenómeno socio económico de las drogas. (LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS, 2020) Ley Orgánica de Educación Superior: Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, 2018).

JUSTIFICACIÓN. El presente documento guía es de gran relevancia porque permite describir los programas de prevención, sensibilización, atención e intervención que la Universidad

San Gregorio ofrece a quienes se encuentran en situaciones de dificultad y de vulnerabilidad a causa del consumo de dogas, tabaco y alcohol. Es oportuno abordar el fenómeno socio económico de las drogas, tabaco y alcohol, argumentando la afectación de salud que conlleva el consumirlos, creando situaciones desfavorables en los diferentes ambientes en que se desenvuelve el ser humano. Con el objetivo de orientar y de instaurar acciones que ayuden a mejorar el estilo de vida y desarrollar actividades que propendan a prevenir y disminuir el consumo de drogas, tabaco y alcohol, se elabora esta guía que será de beneficio directo para los integrantes de la comunidad universitaria e indirectamente para sus familiares y la sociedad en general. AMBITO DE APLICACIÓN. Cumpliendo con la misión del Departamento de Bienestar Universitario de: planificar y ejecutar programas que cumplen con el objetivo de informar, prevenir, sensibilizar y actuar en los casos que lo requieran, desarrolla programas acordes a las situaciones evidenciadas, se ha elaborado la presente Guía de prevención, sensibilización y atención de uso y consumo de tabaco, alcohol, drogas y otras sustancias sujetas a fiscalización, describe la planificación de actividades y orienta su ejecución en función de los casos que puedan presentarse en los miembros de la comunidad universitaria. PROGRAMAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN. Actividades que propenden a formar desde el inicio un criterio de prevención y sensibilización:    Aplicación de instrumentos de investigación. – El Departamento de Bienestar Universitario con el objetivo de tener estadísticas acerca del uso y consumo de tabaco, alcohol y drogas cada dos semestres (un año) aplicará un instrumento para recolectar información a los y las estudiantes de los niveles básicos de carrera, lo que permitirá realizar análisis de los resultados y planificar actividades de prevención en contextos reales.    Módulo de prevención en los Niveles Básicos de Carrera. – En la asignatura de Desarrollo Humano Integral, los y las estudiantes de los Niveles Básicos de Carrera cuentan con la unidad #3 de autoconocimiento e identidad en la que se abordan los temas de personalidad y factores de riesgo de los adolescentes (vulnerabilidad, drogas, ansiedad) correspondiente a 6 horas, la misma que tiene el objetivo de ofrecer información acerca de los efectos que tiene el uso y consumo de tabaco, alcohol y drogas. Actividades que se ofertan a todos los integrantes de la comunidad universitaria:  Charlas grupales en prevención. – Estarán dirigidas a la comunidad

universitaria, y tienen el objetivo de informar en temas de prevención acorde a nuestros servicios, además de crear un espacio para identificar necesidades personales y responder a inquietudes que se presenten en los asistentes.  Campañas publicitarias de prevención. - Se difundirán en los canales oficiales de la institución con el objetivo de brindar y ofrecer información con mensajes que aporten al bienestar y a la salud de las personas.  Oportunidad de participar en actividades deportivas y recreativas (extracurriculares). - Estas actividades se planificarán y ejecutarán con el

objetivo de incentivar la participación, la integración y el desarrollo de habilidades que favorezcan emocional y físicamente a la comunidad universitaria. PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN. El programa de sensibilización tiene dos aspectos por los que se los puede brindar: 1.- Ofrecer espacios de reflexión acerca de un fenómeno social que puede afectar de manera directa o indirectamente a la sociedad. 2.- Enfrentar contextos en los que se presenten situaciones desfavorables entorno a la temática.  Charlas y talleres de sensibilización. - Estarán dirigidos a los miembros de los diferentes estamentos de la comunidad universitaria, su objetivo es brindar información y a la vez participar en actividades grupales que a través de la integración permitan la reflexión y el desarrollo de trabajos que contribuyan a mejorar las relaciones interpersonales en temáticas de abordaje delicado.  Campañas publicitarias de sensibilización. - Se difundirán en los canales oficiales de la institución con el objetivo de brindar y ofrecer información con mensajes que aporten al bienestar y a la salud de las personas  Grupos focales en temas de sensibilización. – Se planificarán de acuerdo a temáticas que aborden temas de interés y de reflexión, podrán presentarse desde el punto de expertos, pero también se desarrollaran con integrantes de nuestra comunidad universitaria. PROGRAMA DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN. La atención al usuario puede ser brindada de la siguiente manera:  Por necesidad propia. - El usuario acude a la atención médica y/o psicológica.  Por remisión. - El usuario es remitido por ser integrante de la comunidad

universitaria, de manera formal y bajo el consentimiento del mismo. Para poder remitir se deben de detectar algunos de los siguientes signos y síntomas: En el aspecto de la salud física: 1.- Llagas en la boca, enfermedades de las encías y erosión en sus piezas dentales 2.- Congestión nasal, sangrado nasal frecuente y daño en la membrana mucosa de la nariz. 3.- Náusea o vómitos con adelgazamiento súbito 4.- Pupilas dilatadas y Movimientos involuntarios de los ojos 5.- Falta de coordinación, confusión, delirios y alucinaciones. 6.- Irritabilidad, ansiedad o paranoia. 7.- Dicción rápida o incoherente En el aspecto emocional: 1.- Variación marcada de estado de ánimo: irritabilidad, felicidad. 2.- Pronunciación lenta (puede ser efecto de tranquilizantes o antidepresivos) 3.- Hablar rápido o de manera explosiva (por el uso de estimulantes) 4.- Marcha inestable. 5.- Mentir o robar y/o actividades secretas. En el aspecto social: 1.- Descuido de la higiene personal. 2.- Inasistencia injustificada al lugar de trabajo o a clases. 3.- Bajo rendimiento laboral o académico. 4.- Aislamiento, rechazo y cambios de conducta/ agresión. 5.- Problemas de dinero SEGUIMIENTO Y RESULTADOS. – Posterior a la atención médica, se remite al usuario al servicio de psicología con el objetivo de presentarle el programa y la firma de consentimiento para la intervención de los servicios del Departamento de Bienestar Universitario. Una vez que se ha obtenido la información y se ha brindado la atención de los servicios de Bienestar Universitario, se realizan las siguientes actividades: 1. Reunión de análisis de caso:  De estudiantes intervendrá: Jefe del Dpto. de Bienestar Universitario, Trabajador Social, Médico, Psicóloga, Representante estudiantil.  Del personal docente, administrativo y trabajadores intervendrá: Jefe del Dpto. de Bienestar Universitario, Jefe de Talento Humano, Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, Trabajador Social, Médico, Psicóloga, Presidente de la Aso. de docentes, Presidente de la Aso. de trabajadores. PLAN DE INTERVENCIÓN: Se establecerá de acuerdo a la necesidad y al caso presentado y posterior a la carta de consentimiento firmada por el usuario. 1.- DEFINICIÓN DE TRATAMIENTO El tratamiento puede definirse, en general, como una o más intervenciones estructuradas para tratar los problemas de salud y de otra índole causados por el uso y consumo de alcohol, tabaco, drogas y aumentar u optimizar el desempeño personal y social. OBJETIVO. Reducir la dependencia de sustancias psicoactivas y mitigar las consecuencias negativas para la salud física, emocional y las relaciones sociales del consumidor. 2.-COMPROMISO Y RESPONSABILIDADES: Profesionales: Brindar la asistencia oportuna desde cada servicio a fin de contrarrestar la sintomatología analizada en la primera acogida. Usuarios: Aceptar la necesidad de la intervención y comprometerse a la participación y cumplimiento de las actividades que favorecerán su desempeño personal y social. 3.-TIEMPO DE LA INTERVENCIÓN: Seis meses, desde la acogida del usuario Cada dos meses seguimiento y valoración del caso. 4.-PLAN TERAPEUTICO

Es la asignación de recursos multidisciplinarios en función de las necesidades detectadas y el tiempo de su ejecución:  Diversificación, disponibilidad y accesibilidad de los servicios: Para la eficacia de los servicios, estos deben estar en condiciones de realizar una variedad de actividades a fin de responder a las necesidades biopsicosociales de los usuarios. Servicio de Psicología: Promover cambios en el paciente por medio de la terapia cognitiva conductual. Actividades: Levantar el perfil psicológico del paciente por medio de la aplicación los siguientes test:  Test de personalidad test de millón  Test HTP proyectivo de la personalidad,  Test de Beck, estado de ánimo y depresión   Escala de ansiedad de Hamilton.  Brindar técnicas y estrategias acorde a los resultados de las evaluaciones, lo que llevara a posibles modificaciones de conducta. Servicio de Medicina: Garantizar el bienestar físico durante el proceso de rehabilitación, con la finalidad de realizar un diagnóstico y manejo oportuno, de las patologías asociadas al consumo de sustancias psicoactivas. Actividades:  Vigilar estado clínico del paciente (signos vitales, síntomas de abstinencias, valoración del estado nutricional).  Posibles tratamientos farmacológicos para el paciente en el caso de que existan crisis agudas o crónicas, para lograr estabilidad y mejoría de la salud física.  Controles de laboratorio específicos para valorar el estado hemodinámico del paciente (hemograma, elemental de orina, bioquímica)  Seguimientos médicos periódicos, para prevención de posibles secuelas. Servicio de Trabajo Social: Intervenir de forma oportuna para disminuir la vulnerabilidad del usuario y su familia. Actividades:  Entrevista para elaboración de la historia social y familiar.  Abordaje al usuario y su familia para promover la participación en el

desarrollo de acciones relacionadas con la intervención y tratamiento.  Brindar técnicas y estrategias de acuerdo a la información de la historia social y familiar. Análisis del caso. REUNIÓN INICIAL DE ANÁLISIS DE CASO  Determinar los hechos clínicos y psicosociales del caso  Vigilar el efecto del plan sobre el paciente y revisarlo cada dos meses, para evidenciar los posibles beneficios a corto y largo plazo y los posibles riesgos para el paciente.  Establecer estrategias de acuerdo a la situación  Remisiones externas a psiquiatría, nutrición, grupo de apoyo Narcóticos Anónimos, Ministerio de Salud Pública. Reporte de la Intervención. Este reporte será elaborado de acuerdo a los avances del paciente, lo elaborarán los profesionales que brindan la intervención, y se dará a conocer a la Jefatura de Bienestar Universitario. (Anexo 2) 2. Informe de acciones y resultados. -

REUNIÓN DE VALORACIÓN Y CIERRE DE CASO   Informe de revisión y cierre de casos, ya cumplido los seis meses de intervención…”.

 

Que, mediante oficio DBU-R-055-2021, del 28 de abril de 2021, suscrito por la Licenciada Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Doctora: Como parte del Plan Operativo del Departamento de Bienestar Universitario se encuentra la elaboración de una Guía de Prevención, Sensibilización y Atención en el uso y consumo de Tabaco, Alcohol y Drogas, por lo expuesto señora rectora muy respetuosamente adjunto para su revisión y conocimiento del Consejo Universitario el documento elaborado en conjunto con los servicios de Medicina, Psicología y Trabajo Social y socializado con los representantes estudiantiles…”.

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en consideración del pleno del Consejo Universitario de la USGP. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Guía de Prevención, Sensibilización y Atención en el Uso y Consumo de Tabaco, Alcohol y Drogas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario. 

SEGUNDO: Aprobar la Guía de Prevención, Sensibilización y Atención en el Uso y Consumo de Tabaco, Alcohol y Drogas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario, realice la socialización respectiva con los estudiantes y personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su estricto cumplimiento. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de esta resolución a los Departamentos de Bienestar Universitario; y, Comunicación, así como el responsable de la página web institucional, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

105-06-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. …”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el Art. 182 del Estatuto de la USGP dice: “La política de acción afirmativa tiene como objetivo velar para que nadie sea discriminado por alguna o varias de las siguientes razones: a) Etnia, b) Lugar de nacimiento, c) Edad, d) Sexo, e) Identidad de género, f) Identidad cultura, g)Estado civil, h) Idioma, i) Religión, j) Ideología, k) Filiación política, l) Pasado judicial, m) Condición socio-económica, n) Condición migratoria, o) Orientación sexual, p) Estado de Salud, q) Portar VIH, r)Discapacidad física, s) Diferencia física”.

Que, mediante oficio No. DBU-R-046-2021, del 16 de abril del 2021, suscrito por la Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, Jefe Departamento de Bienestar Universitario, comunica a la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “Estimada Doctora: Habiendo iniciado el proceso de matriculación del nuevo periodo académico abril-septiembre 2021, hemos recibido la consulta de varios estudiantes y compañeros que son parte de la institución sobre los dobles beneficios, por tal razón al no existir una normativa o resolución que los regule, muy respetuosamente le solicito de su atenta orientación sobre qué información proporcionar a quien lo requiera. Estos son algunos de los casos que suelen darse: Descuentos hijos de personal de la institución Beca por discapacidad Descuentos hijos de personal de la institución; Beca de Excelencia Académica Descuento 10% pronto pago Beca por discapacidad Descuento 10% pronto pago Beca de Excelencia Académica; Descuento 10% miembros de un mismo grupo familiar; Beca de Escasos Recursos Económicos: Hacemos esta consulta debido a que en el caso de existir la doble Beca si está reglamentada, sin embargo, al ser descuento y beca son beneficios diferentes y que se han dado desde que inició la Pandemia. A la espera de sus comentarios y sugerencias me es grato suscribirme de usted…”,

 

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del 27 de abril de 2021, se pospuso el tratamiento de la Consulta realizada por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, respecto de los beneficios a los cuales gozan los estudiantes por beca, para que sea analizado por una Comisión que la conforme el señor Canciller, la Asesora Jurídica y la estudiante Ana Cristina Intriago; con el objeto de que sea analizado en un próximo consejo con fundamento.  

  

Que mediante oficio DBU-R-046-2021, del 16 de abril de 2021, la licenciada Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la doctora Ximena Guillen Vivas, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: Estimada Dra. Habiendo iniciado el proceso de matriculación del nuevo periodo académico abril-septiembre 2021, hemos recibido la consulta de varios estudiantes y compañeros que son parte de la institución sobre los dobles beneficios, por tal razón al no existir una normativa o resolución que los regule, muy respetuosamente le solicito de su atenta orientación sobre qué información proporcionar a quien lo requiera. Estos son algunos de los casos que suelen darse:

 

Descuentos hijos de personal de la institución

Beca por discapacidad

Descuentos hijos de personal de la institución

Beca de Excelencia Académica

Descuento 10% pronto pago

Beca por discapacidad

Descuento 10% pronto pago

Beca de Excelencia Académica

Descuento 10% miembros de un mismo grupo familiar

Beca de Escasos Recursos Económicos

Hacemos esta consulta debido a que en el caso de existir la doble Beca si está reglamentada, sin embargo, al ser descuento y beca son beneficios diferentes y que se han dado desde que inició la Pandemia. A la espera de sus comentarios y sugerencias me es grato suscribirme de usted...”.

Que, el día 15 de abril de 2021, la estudiante Ana Cristina Intriago Chumo, en su calidad de representante estudiantil al Consejo universitario de la USGP, presenta su propuesta, respecto a la consulta realizada por el Departamento de Bienestar Universitario, realizando el siguiente análisis: “DIFERENCIAS ENTRE BECA Y DESCUENTO: Las becas se otorgan en virtud de la Ley. Los descuentos se otorgan en virtud de necesidades institucionales Posibilidades: Que se otorgue el porcentaje hasta el 100%. Que se apliquen ambos beneficios. Que no puedan superar un cierto %.

 

 

CRITERIO

Descuentos hijos de personal de la institución

Beca por discapacidad

Hasta el 100%

Descuentos hijos de personal de la institución

Beca de Excelencia Académica

Ambos no pueden superar el 70%

Descuento 10% pronto pago

Beca por discapacidad

Hasta el 100%

Descuento 10% pronto pago

Beca de Excelencia Académica

Que se apliquen ambos

Descuento 10% miembros de un mismo grupo familiar

Beca de Escasos Recursos Económicos

Que se apliquen ambos

 

Que, que el oficio descrito en los considerandos anteriores del Departamento de Bienestar Universitario (consulta), ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resoluciones del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocida la consulta realizada mediante oficio DBU-R-046-2021, del 16 de abril de 2021, por el Departamento de Bienestar Universitario, respecto del doble beneficio que pueden generar los descuentos y las becas, que se ha concedido desde que inició la Pandemia a los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar la concesión del doble beneficio a los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, considerando los siguientes criterios:     

           Descuentos para hijos del personal de la institución y Beca por Discapacidad; hasta el 100% del valor de la colegiatura;

           Descuentos hijos de personal de la institución y Beca por Excelencia Académica; en este caso, ambos beneficios no pueden superar el 70% del valor de la colegiatura;

           Descuento 10% pronto pago y Beca por Discapacidad; hasta el 100% del valor de la colegiatura;

           Descuento 10% pronto pago y Beca de Excelencia Académica; en este caso, aplica para ambos beneficios;

           Descuento 10% miembros de un mismo grupo familiar y Beca de Escasos Recursos Económicos; en este caso, aplica para ambos beneficios. 

TERCERA: Disponer a los Departamentos Financieros y Bienestar Universitario, adopten las medidas necesarias para que apliquen los porcentajes de descuentos; y, para que socialicen en la comunidad estudiantil, los beneficios que otorga esta institución de educación superior.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiero; Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.