368-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.
Que, el artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidades de estudio o aprendizaje. Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; e) Dual; e, f) Híbrida”. Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 65 determina: “Aprendizaje de una segunda lengua. El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para la graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo, o su equivalente, para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel de dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. Para que los estudiantes regulares matriculados en una carrera cumplan el requisito de suficiencia de una segunda lengua, las IES, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con otras IES o instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educación Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que éstas emitan certificados de suficiencia mediante la rendición de exámenes con reconocimiento internacional. La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas. Para efectos de esta disposición, las lenguas ancestrales así como el lenguaje de señas podrán ser consideradas como segunda lengua y requisito para graduación en las carreras de tercer nivel. En el caso de las lenguas ancestrales, el nivel de dominio que se requiera será determinado por cada IES observando los parámetros establecidos por la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación. Para las personas cuyo lenguaje materno sea una lengua ancestral o el lenguaje de señas, las instituciones de educación superior pueden considerar el dominio del idioma español para el cumplimiento del requisito necesario para la graduación en las carreras de tercer nivel. El nivel de dominio que se requiera será determinado por cada IES”.
Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la IES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la Coordinación de Planificación Académica, recomendando la probación o no del proyecto; y, c) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación, código, y lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales o extranjeras. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta. En el caso de convenio con una IES extranjera, la titulación se otorgará de manera conjunta. Las IES, considerando sus recursos académicos, de equipamiento, de infraestructura, así como su modelo educativo, determinarán en el proyecto de carrera o programa el número de estudiantes por cohorte, para la aprobación del CES. Al establecer el límite por cohorte cada IES definirá, en función de su autonomía responsable, el número de paralelos y estudiantes por paralelo”.
Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, mediante Resolución C.R. USGP- 33-2024, del 26 de junio de 2024, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió “PRIMERO: Dar por conocido el Informe Financiero del Proyecto de la Carrera Sistemas Biomédicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, presentado por la Dirección General Financiera de la institución, con sus anexos. SEGUNDO: Aprobar el Presupuesto del proyecto de la Carrera Sistemas Biomédicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, de acuerdo al informe financiero presentado por la Dirección General Financiera de la institución. TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas necesarias posteriores, para la consecución y ejecución del presupuesto del proyecto de la Carrera Sistema Biomédicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial…”. Que, el Proyecto de la Carrera Sistemas Biomédicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: “…2. Datos generales del proyecto de la carrera. Nombre completo: Sistemas Biomédicos. Nivel de formación Tercer nivel. Tipo de trámite: Nuevo. Tipo de proceso: Normal. Tipo de programa: Institucional. Tipo de formación: Ingeniería. Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial. Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera tendrá una duración de nueve semestres, un total de 6480 horas, en el primer periodo tomarán 6 asignaturas, en el seguro periodo se dictarán 6 asignaturas, en el tercer periodo 6 asignaturas, en el cuarto periodo 6 asignaturas en el quinto periodo 6 asignaturas, en el sexto periodo 6 asignaturas, en el séptimo periodo 6 asignaturas, en el octavo periodo 6 asignaturas, en el noveno periodo 6 asignaturas. La titulación se encuentra en octavo y noveno nivel. Se desarrollarán a razón de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor distribuidos en la semana siguiendo lo que establece el artículo 71 del reglamento de Régimen Académico. Campo amplio: 06 Tecnología de la información y la comunicación (TIC). Campo específico: 01 Tecnología de la información y la comunicación (TIC). Campo detallado: 02 Ciencias Computacionales. Carrera: Sistemas Biomédicos. Titulación: 01 Ingeniero/a en Sistemas Biomédicos. Resumen de la descripción mesocurricular. Número de períodos académicos ordinarios: 9. Número de semanas por período académico ordinario: 16. Períodos extraordinarios: No. Total de horas de la carrera: 6480. Total de horas de aprendizaje en contacto con el docente: 2822. Total de horas del aprendizaje práctico- experimental: 1918. Total de horas del aprendizaje autónomo: 900. Total de horas de las prácticas pre profesionales laborales: 300. Total de horas de las prácticas pre profesionales de servicio comunitario: 60. Total de horas de la unidad de titulación: 480. Número de cohortes: 2. Número de paralelos por cohorte: 2. Número de estudiantes por cohorte: 60. Tiene itinerarios: No. 3. Resumen de la Carrera de Sistemas Biomédicos. 3.1. Objetivos de la carrera o programa. 3.2. Objetivo general: Formar profesionales que empleen conocimientos computacionales con aportes significativos en la salud integral de las familias a través del diseño, desarrollo y administración de sistemas biomédicos, integrándolos como un conjunto de habilidades para la solución de problemas con ética y compromiso social. 3.3. Perfil de ingreso: La Carrera de Sistemas Biomédicos está dirigida a todos los jóvenes egresados del Sistema Educativo Nacional con conocimientos sólidos en matemáticas, física, química, biología. Los mismos deberán cumplir con el perfil estipulado por el Ministerio de Educación: a. Pensar de manera rigurosa y crítica; b. Comunicarse efectivamente; c. Razonar Numéricamente; d. Utilizar herramientas tecnológicas; e. Comprender su realidad natural y la del país; f. Comprender su realidad social; g. Actuar como ciudadano responsable; h. Manejar sus emociones y relaciones sociales; i. Cuidar de su salud y bienestar personal; j. Ser emprendedor; k. Aprender por el resto de su vida. 3.4. Perfil de egreso 3.4.1. ¿Qué resultado de aprendizaje y competencias profesionales son necesario para el futuro desempeño profesional? Capacidad para resolver problemas de integración en términos de estrategias, estándares y tecnologías disponibles. Habilidad para comprender los algoritmos y estructuras de datos empleados en los sistemas biomédicos. Capacidad de aplicar las bases matemáticas y algoritmia en sistemas biomédicos. Habilidad para emplear los conocimientos adquiridos en la formación de la ingeniería e integrarlos en el área de las Ciencias de la Salud con la finalidad de diseñar, implantar y desarrollar nuevas tecnologías en el ambiente biomédico hospitalario o industrial. 3.4.2. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de método, metodologías, modelos, protocolos, proceso y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la fundamentación de la carrera/programa? Capacidad para implementar algoritmos y estructuras de datos en el software que se procesen en los sistemas biomédicos. Capacidad para participar en un investigación formativa o aplicada e interactuar con médicos biólogos, con ingenieros electrónicos, mecatrónicos e industriales y de otras áreas para diseñar o administrar sistemas biomédicos. Capacidad para aplicar los principios básicos de las tecnologías de información y comunicación para asegurar la implementación de sistemas biomédicos. 3.4.3. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Capacidad para diseñar soluciones apropiadas en uno o más dominios de aplicación utilizando sistemas biomédicos, que integren aspectos éticos, sociales, legales y económicos. Capacidad para tener una perspectiva crítica y creativa para resolver problemas específicos de sistemas biomédicos utilizando el pensamiento computacional. 3.4.4. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad, interculturalidad y pensamiento universal crítico y creativo que se promoverá en la formación profesional que ofrece la carrera/programa? Capacidad para participar de forma activa y coordinada en un equipo. Capacidad para comprender el aspecto profesional, legal, seguridad, asuntos políticos, humanistas, ambientales, culturales y éticos. Capacidad para demostrar las actitudes y prioridades para honrar, proteger y mejorar la reputación ética de la profesión. 3.5. Requisitos de titulación. Copia de cedula y certificado de votación. Título de bachiller certificado. Notas certificadas por secretaría general de haber cumplido todo su currículo. Aprobación de prácticas profesionales y de vinculación. Tener aprobado el nivel de inglés B1 de acuerdo con el artículo 64 RRA. Haber aprobado con todos los requisitos que demanda el proyecto institucional de acuerdo con el artículo 32 en el acápite cuarto. 3.6. Opciones de aprobación de la Titulación. Examen de carácter complexivo. Desarrollo de un trabajo de integración curricular. 3.6.1. Breve descripción de las opciones de la Titulación (¿qué?, ¿cómo? y duración). La titulación abarca cuatro asignaturas en octavo y noveno nivel que aseguran la aplicabilidad de la modalidad escogida por el estudiante ya sea trabajo de titulación o examen complexivo. El proceso inicia en octavo nivel con la cátedra Proyectos de investigación en sistemas biomédicos I, aquí se bosqueja los protocolos y modalidades de titulación de la carrera, así mismo la investigación que involucra la creación de sistemas biomédicos, conceptos específicos que serán denotados en las modalidades de titulación que escoja el estudiante. En noveno nivel se encuentran tres asignaturas Proyectos de investigación en sistemas biomédicos II, Control de Sistemas Biomédicos, Diseño de Dispositivos Biomédicos asignaturas que se centran así mismo en la investigación, en la práctica preprofesional y en los procedimientos establecidos según la modalidad escogida que garantice al estudiante su titulación al culminar el periodo académico ordinario. El trabajo de titulación consiste en el desarrollo de una tecnología en sistemas biomédicos, en base a la investigación realizada, que será sustentada frente a un tribunal designado que hará las observaciones necesarias del mismo. En relación con la estructura del informe del trabajo de titulación se detalla a continuación los puntos a considerarse. 1. Tema, redactado en base a una idea que será desarrollada. 2. Antecedentes, engloba los acontecimientos relevantes en relación con el tema escogido. 3. Problematización, consiste la determinación de los diversos problemas, basado en un análisis exploratorio y descriptivo. 4. Justificación, en esta sección se argumenta de manera explícita el cómo se da solución a las problemáticas encontradas en el proceso del trabajo de integración curricular. 5. Delimitación del Problema: 6. Objetivos. 6.1. Objetivo general. 6.2. Objetivos específicos. 7. Marco Teórico. 7.1. Marco teórico ético y legal. 8. Procedimiento Metodológico. 9. Presupuesto. 10. Conclusiones. 11. Recomendaciones: 12. Bibliografía. 13. Anexos. Para el examen complexivo se dictarán tutorías reforzando las ares de conocimiento en su competencia profesional. 4. Pertinencia de la oferta académica. 4.1.1. Describir las necesidades o problemáticas internacional, nacional, regional, zonal, local y/o sectorial, que atiende la carrera o programa. En relación con las diferentes áreas de Tecnologías de la Información y la Comunicación, y las políticas y lineamientos estratégicos, en donde se especifican los problemas y las necesidades nacionales del Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024 -2025 y el Plan decenal de salud 2022 -2031 del Ecuador. A continuación, se detalla como la carrera de Sistemas Biomédicos responde a las diversas problemáticas presentadas desde la definición de las tensiones que el área resuelve y que a la vez son el objeto de estudio de formación. Tensiones referidas a las Tecnologías de la información y la comunicación en el área de la salud. Ciencias de la computación. Desde las necesidades y problemáticas analizadas en el Plan decenal de salud del Ecuador se exponen a continuación el objetivo en el que el presente programa se enlaza como aporte a través de la creación de tecnologías de la información y la comunicación como campo amplio del área de ciencias de la computación tal como se indica a continuación: Objetivo 4. Atención Oportuna: … la salud digital contribuye también a reforzar y ampliar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos, antes, durante y después de una epidemia o emergencia de salud pública. Además, aporta al desarrollo, innovación y colaboración entre distintos actores para la formulación de una agenda de investigación de la salud. Esto implica la necesidad de fortalecer los sistemas de información que permitan la planificación y evaluación de las actividades, así como la interoperabilidad entre los diversos proveedores del sector. Las metas establecidas en este objetivo prevalecen en la agenda digital y la gestión de la información con el fin de enmarcar la salud integral a través de las tecnologías de la información y la comunicación, metas que se exponen a continuación: 4.4 Agenda digital y gestión de la información. 4.4.1 Fortalecer el ecosistema digital para contribuir en la calidad de atención de salud. 4.4.2 Promover la innovación y fortalecer la gobernanza en salud digital. Sistemas biomédicos. La carrera de sistemas biomédicos se conceptualiza en combinación de la medicina con las ciencias computacionales, electrónicas y mecánicas creando soluciones tecnológicas que promueven el mejoramiento en el servicio de salud de las sociedades. Hoy en día se ha hecho imprescindible el uso de la tecnología en el área de la salud enfrentándose a escenarios en que la infraestructura de equipos tecnológicos que poseen las diferentes instituciones y casas de salud requieren personal especializado para su administración y creación de nuevas tecnologías. Es ahí donde la función de un ingeniero en sistemas biomédicos cumple un rol fundamental que aporta significativamente en dar soluciones a las problemáticas establecidas en base a las necesidades y requerimientos que se presentan en términos de equipamiento tecnológico en el área de la salud. En el Ecuador hoy existen en Ecuador existen 185 hospitales y centros de salud que pertenecen al Ministerio de Salud Pública (MSP) como al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), un número significativo que crece con la cantidad de casas de salud privadas e instituciones de imagenología, etc., dando como resultado una demanda significativa para un profesional especializado en ingeniería de sistemas biomédicos, respondiendo a las tensiones que se presentan a nivel nacional, zonal y local. Tecnología electrónica e instrumentación. Tal como lo define el Objetivo 4: Atención oportuna del Plan decenal de salud del Ecuador; "una problemática presente en el área de la salud es el mantenimiento de la infraestructura como del equipamiento y la dotación de insumos de acuerdo con las necesidades de atención", problema presente un alto porcentaje en las instituciones públicas y privadas del país en donde se evidencia una inexistente presencia de profesionales que administren o gestionen el funcionamiento del equipo biomédico de estas casas de salud, encontrándose con un brecha significativas que interrumpe el debido funcionamiento al servicio de la salud y atención a la ciudadanía. Imágenes y señales biomédicas. La imagenología y la radiología son ramas de la medicina que utiliza instrumentos tecnológicos que permiten ver dentro del cuerpo humano, siendo una de las áreas que utiliza tanto hardware como software para diagnosticar a un paciente. Estas ramas requieren de profesionales en ingeniería de sistemas biomédicos para el desarrollo de sistemas de adquisición, la generación de algoritmos para el procesamiento de imágenes y estándares de comprensión, así como la aplicabilidad de sistemas informáticos multimedia a un contexto biomédico. Tensiones referidas a la investigación en el área de sistemas biomédicos como ciencia e innovación tecnológica. Investigación en el área de sistemas biomédicos. La investigación científica promueve el desarrollo de los diferentes ejes estratégicos de un país, siendo un referencial que nace desde la academia de las instituciones de educación superior, la Universidad San Gregorio comprometida con la ciudadanía y ente promotor del conocimiento a través de la Carrera de Sistemas biomédicos aporta al objetivo 2 Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024 -2025 con sus respectivas metas mismas que se detallan a continuación: Política 2.5.- Fomentar la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) con el acceso a fondos concursables de investigación científica, la creación de comunidades científicas de apoyo y la inclusión de actores de los saberes ancestrales. b. Ejecutar programas para el apoyo de la investigación científica, innovación y transferencia de tecnología con parámetros de responsabilidad y enfoques equitativo e intercultural. 4.1.2. Tendencias de desarrollo local y regional que están incluidas en los campos de estudio y de actuación de la profesión conjunto al instrumento de planificación o fuente oficial en el que se enmarca la necesidad o problemática identificada. Los problemas, tensiones y visiones de la realidad local y nacional vinculada con la profesión, que se pretenden resolver con la formación profesional en Ingeniería en Sistemas Biomédicos aplicando los diferentes roles y funciones en las que pueden desenvolverse los profesionales de esta área y así contribuir al desarrollo de la provincia, la región y el país. Los campos de actuación dan respuestas a las necesidades de los sectores estratégicos de nuestra región enmarcado en los sistemas biomédicos que adopta las necesidades tecnológicas existentes en la medicina para administrarlas y mejorarlas, así mismo crear soluciones computacionales que aporten directamente a la atención y la salud integral en el país. En consideración a los proyectos creados para el mejoramiento desde diferentes ejes estratégicos de desarrollo para la provincia de Manabí se consideran los objetivos estratégicos y específicos de Metas al 2023 del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Manabí que especifica: 2.2. Potenciar las capacidades productivas y de servicios de la provincia, con eficiencia en el manejo de la infraestructura para la producción, con la logística, conectividad y accesibilidad necesaria para canalizar sus bienes y servicios hacia mercados nacionales e internacionales. El campo de actuación del ingeniero en sistemas biomédico responde a este objetivo debido a la formación profesional multidisciplinar que obtiene donde pueden administrar y crear tecnologías de software que aporten a la industria de la salud y generar espacios de mercado no tan solo local sino también nacional o hasta internacional desde las siguientes tendencias de desarrollo: a) Sistemas biomédicos: siendo un área de formación que cubre la brecha entre las herramientas computacionales y la medicina en relación con la instrumentación y equipos tecnológicos que poseen hospitales, clínicas y demás instituciones de salud. En la actualidad el país requiere de personal que ejerza profesionalmente en este campo puesto que existen falencias en el sector de la salud al momento de administrar y gestionar los equipos, así como la deficiente tecnología relacionada con la telemedicina y las tecnologías de la información y la comunicación. b) Ciencias de la computación (CS); consiste en un área fundamentes en la carrera de sistemas biomédicos por la multidisciplinariedad que se requiere en esta carrera, uno de los campos específicos en las ciencias de la computación + X (CS+X), es aquí donde la computación se incluye directamente a otra ciencia como la biología y la medicina, creando así tecnologías que cumplan con las necesidades para la que se las construye con el fin de mejorar o involucrar recursos agiles a los procesos establecidos por las profesiones. Un ejemplo de esta inmersión son las cirugías laparoscópicas en el área de la medicina cuya instrumentación es gestionada a través de una herramienta de software y hardware cuyos algoritmos fueron establecidos con conocimientos de CS que al ser involucrados a la medicina se cumple la especificidad del CS+X. c) Imágenes y señales biomédicas: responden los diferentes sistemas de procesamiento de imágenes para asistir una cirugía desde la aparatología necesaria y asistida. Es importante considerar que la carrera de sistemas biomédicos responde a los instrumentos que establece la salud de un paciente, siendo la imagenología un área en donde el profesional medico apoya sus conocimientos para diagnosticar a un paciente. d) Electrónica e instrumentación: el termino de ingenierías y la aplicabilidad de estas no quedan exentas en la multidisciplinariedad que tiene la carrera de sistemas biomédicos, es ahí que la electrónica y mecánica están incluida en la formación profesional como área de conocimiento necesarias para la instrumentación y operatividad de los equipos médicos. e) Emprendimientos con base de innovación tecnológica en el área de la salud, la generación de soluciones computacionales en diversos procesos es un requerimiento que tiende a ser necesario en el ámbito social y empresarial tanto público como privado, ante estas expectativas es evidente la necesidad de emprender en el ámbito de sistemas biomédicos. f) Investigación científica en las diversas áreas que engloban los sistemas biomédicos con equidad e inclusión en donde prevalezca la innovación para un mejor desenvolvimiento en relación con los problemas presentados en el país. 4.1.3. Describir de qué manera los futuros profesionales contribuirán a la solución de las necesidades y problemática identificada. Existe una proliferación de dispositivos médicos en todo el mundo para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades. La ingeniería en sistemas biomédicos desempeña un papel importante en la atención sanitaria y en el avance de las tecnologías médicas, creando así una demanda sustancial de ingenieros biomédicos a nivel de pregrado. Núcleos básicos de las disciplinas que sustentan la profesión • Problemas referidos a las Tecnologías de la información y la comunicación en el área de la salud. Ciencias de la computación. Un profesional en sistemas biomédicos contiene un conocimiento específico en el área de generación de algoritmos, necesario para la comprensión de los diseños de software que tienen equipos y aparatos que se manejan en el área de salud. Esta área de conocimiento bosqueja también los procesos introductorios de la transformación algorítmica que responden a la elaboración de software para telemedicina. Sistemas biomédicos. El profesional de la carrera de sistemas biomédicos adquiere conocimientos de diversas ramas de la medicina que involucran instrumentación, así mismo, concepciones básicas del área de salud, acercando estos conocimientos específicos a la computación, la electrónica y la mecánica donde se conjuga la creación de sistemas biomédicos. Electrónica, mecánica e instrumentación. Como en todos los ámbitos del desarrollo tecnológico del siglo XXI, la ingeniería mecánica aplicada a la medicina está profundamente influenciada por la rápida evolución de la electrónica y las computadoras. Los ingenieros de sistemas biomédicos se involucran en el desarrollo y uso de instrumentos médicos, sensores, implantes médicos y otros dispositivos terapéuticos, diseño, fabricación y operación; instrumentos que implican la transmisión y recepción de ondas electromagnéticas del cuerpo humano, sin los cuales no se puede concebir la medicina moderna. Imágenes y señales biomédicas. Todos los sectores posibles se benefician del progreso técnico actual: los equipos médicos modernos se producen gracias a la asistencia técnica; los métodos modernos de investigación médica (visualización y medición) necesitan equipos especializados; la terapia moderna necesita asistencia adecuada y un esquema de tratamiento específico antes de su uso. Se solicitan ingenieros en sistemas biomédicos en la industria de la salud, que es uno de los sectores de crecimiento a largo plazo en el mundo. Problemas referidos a la investigación en el área de sistemas biomédicos como ciencia e innovación tecnológica. Investigación en el área de sistemas biomédicos. El profesional ingeniero en sistemas biomédicos posee una formación liderada por la investigación para estar a la vanguardia de las tecnologías. Al ser el campo amplio de formación las Tecnologías de la Información y la comunicación es necesario que en la formación profesional de esta carrera se induzca la investigación formativa y científica en el área de sistemas biomédicos de manera que el estudiante tenga una visión competitiva, vanguardista y actual con las tendencias tecnológicas vistas a nivel global en relación con el equipamiento o hardware que se utiliza en el área de la salud. Formación de empresa con base tecnológicas en el área de la salud. La tecnología en el área de la salud está en constantes crecimiento, la construcción de hardware y software que respondan a diferente características inmersas en el área de la medicina es hoy en día una necesidad apremiante a nivel global, es ahí donde un Ingeniero en sistemas biomédicos en su formación profesional recepta los principios básicos y necesarios para emprender desde la generación de sistemas biomédicos que respondan a las necesidades nacionales, regionales o locales en el sector de la salud. Funciones y roles de los escenarios laborales en los que actuarán los futuros profesionales. La Carrera en sistemas biomédicos en función de los problemas de la profesión que atiende y resuelve, bosqueja a continuación los roles y funciones que recaen en los posibles escenarios laborales que actuarían los futuros profesionales: Rol: Diseñador de dispositivos médicos. Funciones: Participación en todas las etapas del ciclo de vida de desarrollo de dispositivos médicos, desde la concepción y el diseño inicial hasta la producción y la mejora continua. Rol: Desarrollo de software médico. Funciones: Los ingenieros en sistemas biomédicos diseñan y desarrollan software para aplicaciones médicas, software de seguimiento de pacientes, aplicaciones móviles para salud. 3. Rol: Desarrollador de algoritmos. Funciones: Los ingenieros en sistemas biomédicos diseñan y desarrollan algoritmos que gestionan adecuadamente los procesos en la telemedicina. 4. Rol: Soporte técnico de quipos y sistemas biomédicos. Funciones: Los ingenieros en sistemas biomédicos brindan soporte técnico a profesionales de la salud en el uso de equipos y sistemas médicos. 5. Rol: Formación en el área de sistemas biomédicos. Funciones: Los ingenieros en sistemas biomédicos pueden proporcionar capacitación y educación sobre el funcionamiento de tecnologías médicas a médicos, enfermeras y personal clínico, así también pueden desempeñarse como profesores de Instituciones de Educación Superior en carreras de Sistemas biomédicos o ciertas áreas de la salud. 6. Rol: Auditoria y gestión de laboratorios especializados en sistemas biomédicos. Funciones: Gestiona el apoyo técnico y asistencia experta dentro y/o en beneficio de organizaciones y organismos para la regulación, seguimiento, operación y control de equipos y sistemas biomédicos. 7. Rol: Toma de decisiones. Funciones: Emplea sus conocimientos para el reconocimiento, la valorización y el análisis de características ante la adquisición de equipos o sistemas biomédicos, verificando que cumplan adecuadamente con los estándares y requerimientos de adquisición. 8. Rol: Gestión y administración de los sistemas biomédicos. Rol: Presta asistencia técnica y apoyo en la práctica médica, implementación de políticas y prácticas de asistencia técnica en entornos médicos en relación con los sistemas biomédicos que poseen las diferentes casas de salud. 9. Rol: Investigación y desarrollo. Funciones: El Ingeniero en sistemas biomédicos contribuyen a la investigación en tecnologías biomédicas emergentes, como la bioinformática, la telemedicina, entre otras áreas. Participan en proyectos de investigación que buscan mejorar la eficacia, precisión y accesibilidad de la atención médica. 5. Docencia. 5.1. Objeto de estudio. 5.1.1. ¿Cuál es el objeto de estudio de la profesión? La Carrera de Sistemas Biomédicos es un programa interdisciplinar en donde se conjugan los principios elementales de las ciencias propias de la ingeniería, computación, electrónica y medicina que responden a las necesidades del área de salud en relación con soluciones computacionales, equipamiento biomédico y telemedicina tanto en instituciones públicas o privadas. 5.1.2. ¿Qué se quiere transformar con la profesión? La carrera de Sistemas Biomédicas atenderá los problemas tales como administración, diseño, gestión de la infraestructura y emprender en la construcción de software y hardware de los sistemas biomédicos que operan en el área de la salud tanto en el sector público y privado. 5.2. Metodología y ambientes de aprendizaje 5.2.1. Aplicaciones y orientaciones metodológicas para transformar los problemas referidos a la profesión. La Carrera de Sistemas Biomédicos basándose en el Modelo Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que expone los componentes filosófico, epistemológico, curricular y pedagógico con un enfoque constructivista, que toma de las teorías educativas para la educación superior las premisas avanzadas de las Corrientes constructivistas y conectivistas en los siguientes aspectos: Dominios prácticos. Basándose al modelo constructivista, con una noción del aprendizaje que puede llegar a una conceptualización en pasos reiterativos de prueba y error por parte de los involucrados en el aprendizaje, al conjugar la lógica del conocimiento desde el pensamiento asociativo con el rol fundamental del aprendizaje que tienen la fundamentación conceptual de las ciencias básicas de ingeniería como la matemática, física, química y biología; etc., como principios básicos de un desarrollo de software y hardware para sistemas biomédicos. La Corriente Conectivista bajo el contexto de aplicabilidad en el entorno engloba la organización del aprendizaje basado en la realidad – contexto cuyos escenarios producen aprendizajes según los requerimientos establecidos para generar sistemas biomédicos. Los fundamentos computacionales, electrónicos y de medicina sobre los que se basa la investigación del modelo de aprendizaje social, lógico e intuitivo, incluidas prácticamente en todas las áreas de conocimiento de la carrera de sistemas biomédicos. Las metodologías de aprendizajes ligadas a las asignaturas del Campo de Formación Praxis Profesional y Epistemología e Investigación de la Carrera de Sistemas Biomédicos se resaltan a continuación: El Aprendizaje basado en Escenarios Prácticos (ABEP). Es un programa adaptación del modelo formativo Story Centered Curriculum de Roger Schank. El ABEP consiste en la recreación de una simulación práctica en la que el alumno ha de resolver un problema en el marco de una historia ambientada en un entorno profesional. El ABEP parte de un relato, diseñado con objetivos de aprendizaje, para favorecer que el alumno asuma el rol de un personaje y realice unas tareas siguiendo un proceso formativo. El ABEP es un enfoque metodológico que determina todo el diseño de una acción formativa. Todas las técnicas que se utilicen en el curso han de estar subordinadas a la metodología del ABEP. El método del ABEP persigue los siguientes objetivos: Favorecer un aprendizaje práctico del alumno. Generar un aprendizaje experimental. El ABEP genera vivencias educativas y emociones ya que el alumno es un personaje de una determinada historia. Ofrecer una enseñanza atractiva. Se pretende que el aprendizaje se desarrolle en un contexto interesante, cercano al alumno, que tiene que desarrollar una misión motivadora. La metodología de tutoría Esta metodología puede entenderse como una modalidad organizativa de la enseñanza en la que se establece una relación personalizada de ayuda en el proceso formativo entre el profesor y uno o varios estudiantes. Es un modelo de enseñanza basado y centrado en el aprendizaje significativo de los estudiantes. El aprendizaje por estudios de casos. Es una enseñanza que está fundamentada en el análisis profundo de la teoría y la práctica en un proceso reflexivo que se convierte, a su vez, en aprendizaje significativo, al tener que mostrar y analizar cómo los expertos han resuelto o pueden resolver sus problemas, las decisiones que han tomado o podrían tomar y los valores, técnicas y recursos implicados en cada una de las posibles alternativas. El estudio de casos favorece la capacitación para el análisis en profundidad de temas específicos, la motivación intrínseca por la enseñanza, el entrenamiento en resolución de problemas, la conexión con la realidad y la profesión, el desarrollo de habilidades de comunicación, la aceptación y motivación por parte de los estudiantes al tener que ensayar soluciones para situaciones reales. 5.2.2. Aplicaciones y orientaciones metodológicas para la construcción del objeto de estudio de la profesión. La estructura cognitiva en donde el individúo en su formación profesional produce significados a partir de experiencias de aprendizaje, enlazados mediante esquemas mentales, en correlación con las conceptualizaciones de los contenidos abstractos de los problemas y las ciencias básicas, esta asimilación organiza el aprendizaje a través de conexiones cognitivas y socio-efectivas enriqueciendo las concepciones profesionales necesarias para la relación sujeto – objeto que es relevante en las fases de investigación y la praxis relacionadas a las actividades del aprendizaje que están inmersos en los constructos que forman a un profesional en la carrera de sistemas biomédicos. - Aprendizaje basado en clases prácticas; da la modalidad organizativa en la que se desarrollan actividades de aplicación de los conocimientos a situaciones concretas y de adquisición de habilidades básicas y procedimentales relacionadas con la materia objeto de estudio. Éstas permiten que el estudiante realice actividades controladas en las que debe aplicar a situaciones concretas los conocimientos que posee y de este modo afianzarlos y adquirir otros, así como poner en práctica una serie de competencias que no podrían desarrollarse en otra situación. Mediante esta metodología se facilita el entrenamiento en la resolución de problemas concretos, se establece una primera conexión con la realidad y con actividades que se plantean en el trabajo profesional. Además, promueve tanto el trabajo autónomo como en grupo. Finalmente, la realización de ensayos, ejercicios propios de esta modalidad, tiene un efecto muy positivo sobre la motivación de los estudiantes, puesto que pueden experimentar directamente las aplicaciones de los contenidos y comprobar su progreso tanto en conocimientos como en habilidades y destrezas. - Aprendizaje basado en programación; que consiste en un conjunto o sistema de métodos, principios y reglas que permiten enfrentar de manera sistemática el desarrollo de un programa que resuelve un problema algorítmico. Estas metodologías generalmente se estructuran como una secuencia de pasos que parten de la definición del problema y culminan con un programa que lo resuelve. (UTMACHALA, 2010) - El aprendizaje desde un enfoque interactivo de organización del trabajo en el aula donde los alumnos aprenden unos de otros, así como de su profesor y del entorno. El trabajo en grupo cooperativo posee evidentes ventajas que tienen un impacto considerable en la instrucción del alumno. Otro efecto importante de esta metodología es su eficacia para lograr el dominio de competencias sociales, como son las de comunicación, lo que permite mejorar el rendimiento individual y grupal tanto en términos cualitativos como cuantitativos…7.5. ¿Qué metodologías y protocolos de la profesión van a ser estudiados y aplicados en cada unidad de organización de los aprendizajes curriculares? Se consideran las siguientes metodologías y protocolos para cada una de las prácticas vinculadas desde las asignaturas involucradas. Acción práctica 1: Diseña interfaces de usuarios en salud, considerando los conocimientos computacionales. Metodología: Análisis de las necesidades de software que desea representar en las interfaces de usuario. Objeto de estudio: Diseño de interfaces de usuario. Objetivo: Diseñar interfaces de usuarios en salud bosquejando los requerimientos de software establecidos. Protocolos: Analiza las necesidades del usuario. Revisar los esquemas de diseños de interfaces a emplear. Acción práctica 2: Redes de comunicación de comunicación en salud implementando los protocolos de conexión de físicas y lógicas. Metodología: Incorporar las concepciones de protocolos de red física y lógica para identificar los problemas que se presentan en las instituciones de salud pública y privada. Objeto de estudio: Redes de comunicación. Objetivo: Analizar la estructura de red física y lógica en las instituciones de salud públicas y privadas. Protocolos: Revisión de los protocolos de conexión en redes. Gestionar la composición de conexión de red física de las instituciones de salud. Gestionar la composición de conexión de red lógica de las instituciones de salud. Acción práctica 3: Bases de datos médicas gestionando la información que procesan las diferentes herramientas de hardware y software. Metodología: Analizar los datos que se gestionan las bases de datos de las instituciones de salud tanto públicas como privadas. Objeto de estudio: Base de datos médicas. Objetivo: Analizar la información que se gestiona en el área de salud para la administración de las bases de datos médicas. Protocolos: Analizar la información que se procesa en el área de salud. Diseñar un prototipo de base de datos médicas. Acción práctica 4: Desarrollo de aplicaciones médicas desde la concepción de software que responden a las necesidades que se establecen en el área de salud. Metodología: El análisis de requerimiento de software es necesario para desarrollar aplicaciones, este análisis nos permite abstraer las necesidades y crear soluciones computacionales que se empleen en determinada área como es el caso de la salud. Objeto de estudio: Desarrollo de aplicaciones médicas. Objetivo: Desarrollar aplicaciones médicas que bosquejen soluciones de diversas áreas de la salud ya sean en entornos públicos o privados. Protocolos: Realizar el respectivo análisis de requerimiento. Diseñar los procesos e interfaces necesarias para la aplicación. Generar código seguro para el desarrollo de la aplicación médica. Acción práctica 5: Telemedicina con el conocimiento integrado de computación y electrónica que se establecen en el área de salud. Metodología: La abstracción de las necesidades que se presentan en el área de salud que luego deben de ser solucionadas mediante sistemas biomédicos. Objeto de estudio: Telemedicina. Objetivo: Crear recursos en telemedicina o sistemas biomédicos que respondan a las necesidades que se presentan en el área de la salud. Protocolos: Realizar el respectivo análisis de requerimiento. Diseñar los procesos e interfaces necesarias en telemedicina. Generar código seguro para el desarrollo de un sistema biomédico…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 343-07-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 02 de julio de 2024, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera Ingeniería en Sistemas Biomédicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Ingeniera Sonia Párraga Muñoz, responsable del proyecto. SEGUNDO: Aprobar la Carrera Ingeniería en Sistemas Biomédicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial. TERCERO: Disponer al Rector que, en conjunto con la Dirección General Académica y la responsable de la Carrera, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera Ingeniería en Sistemas Biomédicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.
Que, mediante correo corporativo, el 05 de agosto la Ingeniera Sonia Párraga Muñoz, responsable del Proyecto de la Carrera Sistemas Biomédicos, hace conocer al señor Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: En días anteriores se subió al Ces el proyecto de la Carrera Sistemas Biomédicos, se han realizado observaciones al mismo que se detallan a continuación.
En la Resolución de aprobación de Carrera por parte del HCU, se hace mención a la Carrera de Ingeniería en Sistemas Biomédicos, es necesario corregir esto y solo se ubique Carrera de Sistemas Biomédicos tal como lo indica el Reglamento de armonización y nomenclatura de titulación (RANT).
Que, el proyecto de la Carrera Sistemas Biomédicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo y la reforma solicitada por el CES; ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera Sistemas Biomédicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Ingeniera Sonia Párraga Muñoz, responsable del proyecto.
SEGUNDO: Aprobar la Carrera Sistemas Biomédicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.
TERCERO: Disponer al Rector que, en conjunto con la Dirección General Académica y la responsable de la Carrera, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera Sistemas Biomédicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directora del Área Académica de Salud; y, a la Ing. Sonia Párraga Muñoz, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 343-07-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 02 de julio de 2024, en sesión ordinaria. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
369-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.
Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.
Que, con fecha 31 de julio del año 2024, mediante correo institucional, el estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-, expresando lo siguiente: “…Yo , Carlos Alexander Salazar Valencia con CI 1351244320 solicitó matrícula especial en el noveno nivel de plan de continuidad en el periodo abril 2024- septiembre 2024 que por motivos de que no se había subido las notas correspondientes al periodo anterior y problemas económicos no me pude matricular en el periodo correspondiente …”
Que, a través del correo institucional, el 06 de agosto de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia: “…Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la solicitud de matrícula especial del peticionario del plan de Continuidad SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER, con cédula de ciudadanía 1351244320, periodo académico abril – septiembre 2024 me permito informar lo siguiente: Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de evacuación (plan de continuidad) - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho SEPTIEMBRE 2017 - FEBRERO 2018 –Último registro de matrícula OCTUBRE 2023 - MARZO 2024 Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: (Plan de Continuidad) NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: Pendiente por aprobar inglés III NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas NIVEL 6 todas las materias aprobadas NIVEL 7: todas las materias aprobadas NIVEL 8: Pendiente por aprobar Práctica Mercantil NIVEL 9: N/A. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades docentes informaron lo siguiente: Abg. Yina María Vélez Triviño, Mgs. DOCENTE DE LOS COMPONENTE PRÁCTICA MERCANTIL, OPTATIVA III (TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL) informó “ Estimada Jasmin, en atención a lo requerido informo que el peticionario Carlos Alexander Salazar Valencia, si registra asistencia y cumplimiento de tareas de los siguientes componentes: Práctica Mercantil, (octavo nivel) y Optativa III , (Técnicas de Litigación Oral) noveno nivel, período académico vigente Abril-Septiembre 2024. De esta manera he dado cumplimiento a lo solicitado”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA CIVIL informó “ Informo que el señor SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER, con cédula de ciudadanía 1351244320,SÍ asiste a clases y cumple con tareas en el noveno nivel, periodo académico ABRIL 2024 – SEPTIEMBRE 2024” Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA PENAL informó “ A través de este medio informo que el peticionario del Plan de Continuidad SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER, con cédula de ciudadanía 1351244320, si asiste a clases y cumple con tareas en el noveno nivel, periodo académico ABRIL 2024 – SEPTIEMBRE 2024”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Dr. Alberto Fernando Vélez León, Mg. DOCENTE DEL COMPONENTE ORATORIA FORENSE y OPTATIVA IV (CRIMINOLOGÍA) informó “El estudiante SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER asiste regularmente a clases y cumple con sus tareas”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, Mgs DOCENTE DEL COMPONENTE MASC informó “Saludos Cordiales, contestado a su requerimiento me permito certificar que el estudiante de Plan de Continuidad SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER con cédula de ciudadanía 1351244320, del periodo académico Abril 2024-séptimo 2024, del componente académico Métodos Alternativos de Solución de conflictos, si ha cumplido con las tareas enviadas y con la asistencia a las cesiones de trabajo. Es lo que tengo que informar en honor a la verdad”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Además, me permito comunicar Sr. Rector que se visualizó el sistema informático de la USPG, evidenciándose que el peticionario NO REGISTRA APROBADO EL NIVEL DE INGLÉS III por lo expuesto, y en atención a la malla de créditos (plan curricular), el señor SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER deberá aprobar el nivel de inglés obligatoriamente este periodo académico, pues este inconveniente obstaculizará su proceso de matrícula en la unidad de titulación. Particular que comunico para fines pertinentes…”
Que, la petición del estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, con la cual solicita matrícula especial para el semestre abril – septiembre 2024, en la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre abril – septiembre 2024, al estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, en la Carrera de Derecho, -Plan de Continuidad- de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, para el periodo académico abril -septiembre 2024.
CUARTO: Disponer al estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Disponer al estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, que de acuerdo al informe de la Secretaría Académica de la Carrera de derecho -Plan de Contingencia-, debe cursar el nivel III de inglés, obligatoriamente en el presente semestre abril – septiembre 2024.
SEXTO: Dar a conocer al estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-; y al estudiante Carlos Alexander Salazar Valencia, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
370-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales...”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “…Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “… el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 103 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Derecho a la movilidad. A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las universidades y escuelas politécnicas podrán conceder licencias, comisiones de servicio y autorizar traspasos y traslados de puestos. La universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable definirá el órgano encargado de su concesión. El tiempo de servicio y la evaluación integral del desempeño en la institución distinta a la de origen serán considerados a efectos de la promoción”.
Que, el artículo 109 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Condiciones de los procesos de movilidad. Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letras g) y h) del Estatuto de la USGP, determinan: “g) Ejercer libremente el derecho de asociación y expresión. h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.
Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de enero de 2024, la abogada Cristina Vera Mendoza Mgs. Docente a Tiempo Completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la institución, se le conceda el cambio de modalidad de tiempo completo tiempo parcial hasta el 30 de marzo del 2024, con una carga horaria de 6 horas a la semana. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 022-01-2024, de 31 de enero de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho, con la cual solicita el cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, a partir del 22 de enero de 2024, hasta el 30 de marzo de 2024, en virtud de haber sido designada Directora Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). SEGUNDO: Conceder a la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, el cambio de profesora de la Carrera de Derecho con dedicación de tiempo completo, a tiempo parcial, desde el 22 de enero de 2024, hasta el 30 de marzo de 2024. TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto al cambio de denominación de la profesora Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de tiempo completo a tiempo parcial, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto. CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, al Departamento de Gestión de Talento Humano, realicen las acciones académicas-administrativas, respecto al cambio de dedicación de profesora de tiempo completo a tiempo parcial, de la Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, durante el periodo concedido.
Que, con fecha 27 de marzo de 2024, mediante oficio s/n, la Abogada Cristina Vera Mendoza Mgs. Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al Rector de la institución, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., se considere la extensión de mi cambio de modalidad a tiempo parcial hasta el 31 de julio del 2024, a razón de 15 horas a la semana, con la carga horaria de la cátedra de Derecho Tributario del sexto nivel, cátedra por la que estoy vinculada en la Universidad posterior al concurso de méritos y oposición. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 091-04-2024, de 11 de abril de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita la extensión del cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, hasta el 31 de julio de 2024. SEGUNDO: Ampliar la extensión del cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, de la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, hasta el 31 de julio de 2024. TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice el seguimiento del cumplimiento de las horas administrativas y apoyo a la gestión académica; así como direccione los horarios de clases que corresponden en el ejercicio de sus funciones a la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza. CUARTO: Dejar constancia a la profesora de la Carrera de Derecho, abogada Cristina Vera Mendoza, que por última ocasión este cuerpo colegiado, atenderá peticiones de extensión del cambio de su dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Requerir a la Dirección Administrativa Financiera; y, al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la extensión del cambio de denominación de la profesora Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de tiempo completo a tiempo parcial, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto…”.
Que, mediante comunicación electrónica del 31 de julio del 2024, la abogada Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mgs. Docente Titular de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD.; y otras autoridades, lo siguiente: “Reciban un cordial saludo por parte de la suscrita en mi condición de Docente Titular de la Cátedra de Derecho Tributario de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En referencia a la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 091-04-2024, desde la Coordinación de Carrera se procedió a realizar la asignación de la carga horaria, las que comprenden un total de 10 horas y que se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Horas Clase Derecho Tributario 6 Horas de Aplicación 2 Horas Otras Actividades de Docencia 2 Las mismas que se han cumplido a cabalidad, efectuando el proceso enseñanza aprendizaje de manera satisfactoria, realizando actividades de tutorías con las y los estudiantes del sexto nivel, además de actividades de gestión académica presenciales y en las Aulas Virtuales, y llevando a cabo actividades conjuntas en la Biblioteca de la Universidad. De ello, me permito informar que inclusive esta Docente por su compromiso con los procesos de evaluación para la acreditación de la Universidad ha optimizado en mayor medida el tiempo concedido por la Universidad para la realización de mis actividades académicas, y consecuentemente, realicé actividades de investigación, lo que me ha permitido a la fecha contar producción científica generada durante el presente periodo académico, a más de las reportadas en periodos académicos anteriores. De ello, se comparte la siguiente información:
Respecto del XII Encuentro de la Red Iberoamericana de Facultades y Escuelas de Derecho: 1. Participación Internacional como miembro del comité científico y organizador del evento desarrollado en mayo del 2024 en las Universidades españolas de León y Cantabria, 2. Participación virtual con la ponencia internacional: Incentivos tributarios para el desarrollo sostenible en el Ecuador. 3. Invitada a formar parte de la mesa Directiva del acto inaugural Respecto del Comité de Ética en Investigación de Seres Humanos CEISH-USGP Además de lo referido en aras de mi compromiso con la Universidad he participado de reuniones de trabajo en mi calidad de miembro debidamente aprobado por el Ministerio de Salud Pública, del Comité de Investigación en Seres Humanos CEISH- USGP. Recordando la ardua tarea de preparación, previo a la calificación del perfil y aprobación por parte del organismo rector y de control como es el MSP. Petición Apreciados miembros del Consejo Universitario, más allá de que es visible mi compromiso académico y de investigación con la Universidad, en una modalidad a tiempo parcial, solicito muy respetuosamente se reconsidere la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 091-04-2024 específicamente a lo que reza: “CUARTO: Dejar constancia a la profesora de la Carrera de Derecho, abogada Cristina Vera Mendoza, que por última ocasión este cuerpo colegiado, atenderá peticiones de extensión del cambio de su dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial”. Toda vez, que considero que la Universidad es artífice directa de los frutos que se están brindado, planteo la siguiente reconsideración para mantener el cambio de modalidad y de esta manera seguir contribuyendo a los procesos investigación que tributan positivamente a la evaluación y acreditación Institucional que se encuentra sujeta la Universidad, a más del aporte en los procesos de formación de las y los estudiantes de la carrera de Derecho y Proyectos Institucionales. En la presente petición, considero importante que se analice que mi caso no es como el caso de los compañeros que fueron elegidos por elección popular, donde tienen un inicio y fin de su gestión claramente establecido. En el caso de mi nombramiento, este se constituye en un nombramiento de puesto Directivo, como Autoridad Provincial de libre remoción, por ser un puesto de confianza para el Servicio Público, por lo que mi permanencia es incierta. Sin embargo, y en vista de que se me requiere fechas para que no se vea afectada la planificación de la Universidad y de la Carrera de Derecho, planteo que se reconsidere conceder el cambio de modalidad hasta que concluya el siguiente periodo académico, esto es el 28 de febrero del 2025. Esperando una respuesta favorable por el beneficio de la Universidad y de nuestros estudiantes, me suscribo de Ustedes muy respetuosamente…”. Que, la solicitud de reconsideración descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Conocer la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita la Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 091-04-2024.
SEGUNDO: Aceptar la Reconsideración planteada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho, a la Resolución USGP C.U No. 091-04-2024, del 11 de abril de 2024, en consideración al principio de favorabilidad determinado en el Código de Trabajo y a los argumentos expuestos en su petición de reconsideración.
TERCERO: Aprobar la extensión del cambio de dedicación de profesora de tiempo completo a tiempo parcial de la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo hasta el 28 de febrero de 2025.
CUARTO: Requerir a la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice el seguimiento del cumplimiento de las horas administrativas y apoyo a la gestión académica; así como direccione los horarios de clases que corresponden en el ejercicio de sus funciones a la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Disponer a la Dirección Administrativa Financiera; y, al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la extensión del cambio de denominación de la profesora Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de tiempo completo a tiempo parcial, conforme a lo resuelto en el numeral TERCERO del presente acto.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, profesora abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza; Coordinador de la Carrera de Derecho, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.
TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
371-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente…”;
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”. Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dice: “Políticas de Cuotas. Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”. Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Becas y ayudas económicas. Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”. Que, el Art. 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas. Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca. Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior. El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”. Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.
Que, el Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 3, lo siguiente: “Definiciones generales. - Se establecen las siguientes definiciones generales para aplicación de este Reglamento: a) Beca de estudio, es una subvención económica, total o parcial del valor de la colegiatura, beneficio que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por un periodo determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio. b) Descuento, es un porcentaje de reducción financiera que se otorga sobre el valor de la colegiatura. Este beneficio tiene como objetivo brindar una rebaja a los estudiantes que tuviere familiares en primer grado de consanguinidad (hermanos, padres e hijos) y en primer grado de afinidad (cónyuges), en el mismo periodo académico. También se otorga a estudiantes que son hijos e hijas de docentes, administrativos y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”.
Que, a través del oficio USGP?DBU?OF.N°.060?2024, de 06 de agosto de 2024, suscrito por la licenciada Laura Alarcón Barcia, Mg., Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la institución, lo siguiente: “…Con un atento saludo por medio del presente y muy respetuosamente remito a usted los cuadros con la información de las Becas otorgadas durante el periodo abril – septiembre 2024, con la finalidad de que por su digno intermedio sean puesta a conocimiento del Consejo Universitario. 1. Detalle de Becas otorgadas. 2. Detalle de becas por carreras. 3. Nómina de Beneficiarios. Reiterando mis sentimientos de consideración y estima, me es grato suscribirme de usted…”. DETALLE DE BECAS
Que, el oficio presentado por la Jefatura de Bienestar Universitario, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario, RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el informe de Becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durante el periodo abril-septiembre 2024, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario, de acuerdo al listado adjunto. SEGUNDO: Aprobar el informe de Becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durante el periodo académico abril-septiembre 2024, proceso que determina el porcentaje de cumplimiento de becas, estipulado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior. TERCERO: Autorizar al Rector de la institución que, realice las acciones administrativas necesarias para que se dé a conocer al Consejo de Educación Superior, las becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el periodo académico abril-septiembre 2024. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica; Directora General Financiera; Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la institución, para el cumplimiento del presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
372-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;
Que, el artículo Art. 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de Calidad.El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;
Que, el artículo Art. 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad. Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y programas conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento que se expida para el efecto...”;
Que, el artículo Art. 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Criterios y Estándares para la Acreditación. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación. Los criterios y más instrumentos para el aseguramiento de la calidad serán establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 93 de esta ley, el nivel y la modalidad de la educación, así como al proceso de acceso y relación con el sistema nacional de educación, las acciones para la permanencia, movilidad y titulación; se referirán fundamentalmente al ambiente de aprendizaje, al proceso de formación e innovación pedagógica y a los resultados del aprendizaje. Estos instrumentos buscarán la mejora continua de la calidad de la educación superior y se establecerán con una vigencia de al menos tres años, período durante el cual no podrán ser modificados; consecuentemente, los procesos de acreditación considerarán únicamente criterios, estándares y las ponderaciones que hayan sido puestos en vigencia al menos tres años antes de la evaluación externa”;
Que, el artículo Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”.
Que, el artículo Art. 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Evaluación Interna, Externa, Acreditación y aseguramiento interno de la calidad. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad. La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la cualificación académica de calidad superior será voluntaria”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo 121 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevé que el Departamento de Evaluación Y Acreditación: “Es el órgano encargado de coordinar los procesos de Autoevaluación, Evaluación Externa y Acreditación a través de la gestión de procesos efectivos en el marco del aseguramiento de la calidad de la educación superior”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 056-03-2024, del 06 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Cronograma de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dr. Mónica Cabrera Sánchez, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación. SEGUNDO: Aprobar el Cronograma de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar al Rector y a la Cancillería de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias en la ejecución del Cronograma de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances…”.
(Por lo extenso del informe, se transcribe la introducción y las conclusiones).
El artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente realizada por las instituciones de educación superior. Los procesos de autoevaluación, por tanto, son actividades sistemáticas y estructuradas mediante las cuales las instituciones de educación superior analizan y evalúan su propio desempeño en el cumplimiento de las funciones sustantivas. En este marco, la Universidad San Gregorio de Portoviejo sustentada en su Estatuto y la política de autoevaluación institucional, planificó y ejecutó su autoevaluación institucional, teniendo como referencia los estándares de calidad considerados en el de Modelo de Evaluación externa con fines de acreditación para el aseguramiento de la calidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas (MEEAACUEP, 2023). El proceso en mención se realizó bajo las orientaciones técnicas y metodológicas de los miembros del Departamento de Evaluación y Acreditación, así como la participación activa de los grupos de interés directos e indirectos, grupos específicos y grupos de observadores externos, bajo los principios de objetividad, transparencia y respeto. Los recursos tecnológicos utilizados para el efecto, como el módulo informático de autoevaluación. También se aplicó matrices, guías de observación, rubricas, instrumentos útiles para el análisis de la gestión académica/administrativa. En cuanto al diagnóstico interno de la calidad de los procesos académicos y administrativos se tomó como categorías de análisis los criterios propuestos en el MEEAACUEP (2023), esto es: condiciones institucionales; docencia; condiciones del personal académico, de apoyo y estudiantes; investigación e innovación; vinculación con la sociedad y sistemas de gestión de la calidad. El presente informe se estructura a partir de los criterios del MEEAACUEP (2023), desagregados en subcriterios e indicadores, en estos últimos, se expresan los hallazgos producto de las reflexiones de los grupos específicos a partir del análisis de las fuentes de información ingresadas al módulo de autoevaluación institucional por los grupos de interés y posterior visita in situ.
Conclusiones: En el proceso de autoevaluación prevalecieron los valores éticos: la transparencia, honestidad, objetividad y profesionalismo en el desempeño de los grupos de interés directos e indirectos, los grupos específicos, y grupo de observadores externos; el alto compromiso de las autoridades y la disponibilidad de recursos para el desarrollo del proceso; el debate académico producto del análisis y la reflexión surgida en las interacciones entre los grupos participantes. En lo concerniente a los resultados del proceso de autoevaluación, estos permiten identificar significativos avances en diversos procesos e instancias, lo cual evidencia el compromiso de la institución con la excelencia académica y la mejora continua. Sin embargo, también se han identificado aspectos que requieren aplicar estrategias tendientes superar las debilidades encontradas, de tal forma que conviertan en oportunidades para consolidar la calidad de la institución…”. Que, el Informe del proceso de Autoevaluación Institucional 2024, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Informe del Proceso de Autoevaluación 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación, con los respectivos anexos.
SEGUNDO: Aprobar el Informe del Proceso de Autoevaluación 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Autorizar al Rector que, en conjunto con la Vicerrectora Académica y la Jefatura de Evaluación y Acreditación de la institución, realicen el Plan de Mejoramiento y las acciones administrativas necesarias para fortalecer los aspectos negativos en los criterios de evaluación, con la finalidad de aumentar los indicadores trasados, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances, con aras al proceso nacional de Evaluación de esta institución de educación superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directoras del Áreas Académicas, Coordinadores, Jefes Departamentales, Presidenta de la Asociación Profesores, Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores; y, Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
373-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución. b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, con fecha 19 de julio de 2024, el señor Manuel Antonio Andrade Sánchez, abogado del Grupo de Personas de Atención Prioritaria del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “De mi consideración: El desarrollo profesional es una fase del crecimiento personal que obedece a las necesidades de autosuperación que experimenta cada individuo con aspiraciones competitivas, personales, laborales a través de la preparación y desarrollo del conocimiento. Acogiéndome al Art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicito a usted la concesión del 100% de beca para cursar la maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución, le expreso mi agradecimiento…”. Que, el abogado Manuel Antonio Andrade Sánchez, anexa los siguientes documentos en la petición descrita en el considerando anterior, mismo que son: Certificación Laboral de sus años de servicio; copia de cédula de ciudadanía; requerimiento firmado conjuntamente con su jefe inmediato superior; Admisión al Programa de Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, título profesional de abogado, Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); requisitos indispensables en el ámbito de la petición antes descrita, conforme al Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Que, la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por el abogado Manuel Antonio Andrade Sánchez, responsable del área de Grupo de Personas de Atención Prioritaria del Consultorio Jurídico Gratuito de la institución, ha sido apostillada por el rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por el abogado Manuel Antonio Andrade Sánchez, en su calidad de responsable del Área de Grupo de Personas de Atención Prioritaria del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución de educación superior. SEGUNDO: Otorgar la ayuda económica para estudios de posgrado al abogado Manuel Antonio Andrade Sánchez, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta esta institución de educación superior, amparado en lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, concediéndole el 100% de la colegiatura, más el valor de la matrícula del programa de maestría antes descrito. TERCERO: Autorizar al Rector, para que realice los trámites administrativos internos, respecto a la concesión ayuda económica para estudios de posgrado al abogado Manuel Antonio Andrade Sánchez, en la Maestría de Derecho Constitucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo la elaboración del contrato de beca respectivo ante el Departamento de Asesoría Jurídica; y, los desembolsos y/o cuadres financieros, ante el Departamento Financiero de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Departamento Jurídico de la institución, realizará el respectivo contrato de beca y ayuda económica para estudios de maestría en Derecho Constitucional, al abogado Joffre Mario Waibel Velásquez; y, la Dirección General Administrativa Financiera, realizará los desembolsos económicos y/o cuadres financieros pertinentes, conforme lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Dirección General Financiera; Departamento de Asesoría Jurídica; Departamento de Gestión del Talento Humano; y, abogado Manuel Antonio Andrade Sánchez, para el cumplimento de lo resuelto.
TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
374-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 1 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario” Que, el artículo 2 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se deberá considerar las siguientes definiciones: BECA: Aporte económico intransferible que recibe el personal académico titular para iniciar o continuar su formación, especialización, capacitación y perfeccionamiento académico permanente. Aporte que podrá ser de manera total o completa (100%) o parcial (menos del 100%). AYUDA ECONÓMICA: Consiste en el apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos y por una sola vez, y de forma emergente al personal académico con el objeto de cubrir el costo de rubros inherentes a su formación superior, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2017-2021, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, respecto de las acciones y proyecciones que se han realizado desde el años 2017 hasta el 31 de mayo de 2022, en los programas doctorales que han cursados los profesores de la institución. SEGUNDO: Aprobar el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer el Cierre del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer al Departamento de Investigación, que los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cuenten con el programa doctoral vigente, pasean a una fase de evacuación y sean considerados dentro del nuevo plan 2022-2026. QUINTO: Extender las felicitaciones del caso a la señora Rectora y al equipo del Departamento de Investigación por el impulso y las acciones que dieron al fortalecimiento del Plan Doctoral 2017-2021”.
Que, mediante correo institucional de fecha 13 de marzo de 2024, la odontóloga Catherine Tamayo Alcívar, docente de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita ante el rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “…Por medio del presente , yo Alcívar Tamayo Catherine de las Mercedes, docente de la Carrera de Odontología, perteneciente al área de la Salud, con cédula de identidad número 0925778201 me dirijo a usted señor Rector para solicitar muy comedidamente, se considere la aprobación de mi solicitud de beca para realizar estudios de cuarto nivel en el Programa de Doctorado de Ciencias Biomédicas realizado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, el cual como es de conocimiento he iniciado el 04 de marzo del presente año. Adjunto la documentación requerida para el proceso…”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 075-03-2024, del 22 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica de la odontóloga Catherine Tamayo Alcívar Esp. Imp., Docente de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por la odontóloga Catherine Tamayo Alcívar Esp. Imp., Docente de la Carrera de odontología, para estudios de doctorado en Instituto Universitario Italiano de Rosario, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, previo criterio y análisis del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.
Que, mediante Informe de Solicitud de Becas de Estudios Doctorales, del 05 de agosto de 2024, elaborado por la Vicerrectora Académica, Economista Katty Loor Ávila PhD., hace conocer al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Antecedente De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 075- 03-2024 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por la Odontóloga Especialista Catherine Tamayo Alcívar, Docente de la Carrera de Odontología, para cursar estudios de Doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. El Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en su: “Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se deberá considerar las siguientes definiciones: BECA: Aporte económico intransferible que recibe el personal académico titular para iniciar o continuar su formación, especialización, capacitación y perfeccionamiento académico permanente. Aporte que podrá ser de manera total o completa (100%) o parcial (menos del 100%). AYUDA ECONÓMICA: Consiste en el apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos y por una sola vez, y de forma emergente al personal académico con el objeto de cubrir el costo de rubros inherentes a su formación superior, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación”. Por otra parte, desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. En la evaluación del año 2019, se obtuvo una valoración insuficiente en el indicador de formación doctoral. Además, en el modelo 2023 sigue estando presente el indicador de formación doctoral con más niveles de exigencia, puesto que se requiere el 20% de profesores con título PhD en relación a la planta docente (40 profesores aproximadamente). Fundamento • La docente Especialista Catherine Tamayo, ingresó a la USGP en el año 2018, a partir del año 2023 está categorizada como Titular Auxiliar 2. Ha mostrado un desempeño significativo según los resultados de la evaluación integral docente. Inició sus estudios en el programa de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el mes de marzo/2024 y ha cursado cuatro asignaturas, para lo cual se adjuntan los certificados respectivos emitidos por la Secretaría Académica de Posgrado de IUNIR. • El Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. • De acuerdo a oficio recibido por la Dra. Lucia Galarza, Directora del Área de Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología, señala que la docente ha elaborado el proyecto "Un estudio en elementos finitos: distribución de tensiones entre implantes cortos de zirconia y titanio", mismo que se armoniza con las líneas de investigación y responde a las necesidades académicas e investigativas de la carrera. 2. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda otorgar el apoyo económico solicitado por la docente Catherine Tamayo Alcívar en los porcentajes establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras-USGP…”.
Que, el informe descrito en el considerando anterior, presentado por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por la Vicerrectora Académica, respecto a la solicitud de ayuda económica la odontóloga Catherine Tamayo Alcívar Esp. Imp., Docente de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para realizar sus estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina. SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de doctorado a la docente, odontóloga Catherine Tamayo Alcívar Esp. Imp., en programa doctoral en Ciencias Biomédicas, en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado a la docente, odontóloga Catherine Tamayo Alcívar Esp. Imp., de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas de la institución; y, en el informe motivado del Vicerrectorado Académico. CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de la docente, odontóloga Catherine Tamayo Alcívar Esp. Imp., en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, odontóloga Catherine Tamayo Alcívar Esp. Imp., y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución; y, los valores que se detallan en el informe de la Vicerrectora Académica. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora Carrera de Odontología; y, a la docente: Odo. Catherine Tamayo Alcívar Esp. Imp., para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
375-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”. Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 1 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario” Que, el artículo 2 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se deberá considerar las siguientes definiciones: BECA: Aporte económico intransferible que recibe el personal académico titular para iniciar o continuar su formación, especialización, capacitación y perfeccionamiento académico permanente. Aporte que podrá ser de manera total o completa (100%) o parcial (menos del 100%). AYUDA ECONÓMICA: Consiste en el apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos y por una sola vez, y de forma emergente al personal académico con el objeto de cubrir el costo de rubros inherentes a su formación superior, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2017-2021, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, respecto de las acciones y proyecciones que se han realizado desde el años 2017 hasta el 31 de mayo de 2022, en los programas doctorales que han cursados los profesores de la institución. SEGUNDO: Aprobar el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer el Cierre del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer al Departamento de Investigación, que los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cuenten con el programa doctoral vigente, pasean a una fase de evacuación y sean considerados dentro del nuevo plan 2022-2026. QUINTO: Extender las felicitaciones del caso a la señora Rectora y al equipo del Departamento de Investigación por el impulso y las acciones que dieron al fortalecimiento del Plan Doctoral 2017-2021”. Que, mediante resolución USGP- H.C.U. No. 460-08-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el23 de agosto de 2018 en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe suscrito por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, respecto de la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-república Bolivariana de Venezuela, de los profesores de la Carrera de Derecho abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina. SEGUNDO: Conceder a los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina, la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior; y, a base del informe presentado por el Vicerrector Académico. TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a los profesores abogados: Ignacio Falcones Ferrí…, quienes accederán a sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela…”. Que, a través del oficio s/n de fecha 19 de julio de 2024, el abogado Ignacio Falcones Ferrín, en su calidad de Profesor de la Carrera de Derecho, solicita ante el Rector de la Universidad San DE Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Ignacio Ángel Falcones Ferrín, docente de la Carrera de Derecho de nuestra querida y prestigiosa Universidad, respetuosamente me dirijo a usted para de la manera más cordial felicitarle por su encomiable dirección en beneficio de la institución. Estimado señor Rector, con fecha 23 de agosto de 2018, en RESOLUCIÓN USGP H.C.U. No. 460-08-2028, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “Conceder a los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogados Ignacio Falcones Ferrín (...), la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia- República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior; y, a base del informe presentado por el Vicerrector Académico.” Siendo favorecido de esta ayuda económica para estudio doctoral, le hago conocer a usted señor Rector en su calidad de autoridad, que por no haber sido posible mi estudio en la Universidad de Zulia en su momento, ahora se me presentó la oportunidad de obtener mi Doctorado en la prestigiosa Universidad Rafael Urdaneta del mismo país, estando al momento en mi segundo mes de estudios con mi Anteproyecto de Tesis aprobado, por lo que solicito se me permita hacer uso de este beneficio obtenido, comunicando del particular por su intermedio al Honrable Consejo Universitario. Dejo constancia que para seguir beneficiándome de la ayuda no tengo ninguna obligación pendiente, en razón que el valor recibido en su oportunidad fue devuelto a la USGP. Adjunto el documento que avala mi estudio actual en la Universidad Rafael Urdaneta. Aprovecho la oportunidad para reiterarle a usted mis sinceros sentimientos de consideración y estima…”. Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de cambio de Universidad y ayuda económica presentada por el abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Docente de la Carrera de Derecho, para estudios de doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, previo criterio y análisis del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
376-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado/a y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 82 dispone: “Homologación. La homologación consiste en la transferencia de créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro. La homologación también podrá aplicarse del nivel de Bachillerato hacia la educación superior solo en casos de estudios avanzados como, por ejemplo, Bachillerato Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo (BTP); cursos de Advanced Placement (AP) u otros con reconocimiento internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine en su normativa interna. Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará sus procesos de homologación. En el caso de los institutos superiores públicos el órgano rector de la política pública de educación superior emitirá la normativa pertinente. La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa. La IES determinará la equivalencia de los créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera o programas. La homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. La homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente…”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, describe: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 084-04-2024, de 11 de abril de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger las observaciones vertidas al Proyecto Académico de la Carrera: Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica, con sus anexos; y, sugeridas por el Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Académico de la Carrera: Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial. TERCERO: Solicitar al señor Rector y a la Dirección del Área Académica de la Salud de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera: en Nutrición y Dietética y de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, conforme a las sugerencias descritas; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances…”.
Que, mediante oficio s/n de fecha martes 30 de julio de 2024, la Mgs. Melissa Cerón Erazo, Coordinadora de la Carrera Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, la siguiente propuesta: “Por medio de la presente, me permito exponer una propuesta de exoneración del curso de nivelación para los graduados de la Tecnología Superior en Estética Integral, con base en los siguientes fundamentos: 1. Interés de los Graduados: Hemos identificado un interés significativo por parte de algunos graduados de la primera cohorte, así como de los estudiantes que culminarán sus estudios en el mes de septiembre del presente año, en continuar su formación profesional en la carrera de Nutrición y Dietética. 2. Propuestas Académicas y Financieras: Es esencial generar propuestas académicas y financieras que motiven a estos tecnólogos a seguir su formación profesional. Esto contribuirá a alcanzar la base de estudiantes necesaria para abrir la primera cohorte de la carrera de Nutrición y Dietética en el próximo período académico. 3. Competencia Regional: Considerando que otras universidades en Manabí están ofertando esta carrera, es fundamental brindar facilidades de acceso a nuestros graduados para mantenernos competitivos. La exoneración del curso de nivelación puede ser un incentivo atractivo para nuestros tecnólogos, facilitando su transición y continuidad académica. Con los fundamentos expuestos, me permito muy respetuosamente presentar la siguiente propuesta para el debido análisis de los estamentos correspondientes: Propuesta de Exoneración del Curso de Nivelación. Pago de Inscripción: Los graduados de la Tecnología Superior en Estética Integral interesados en la carrera de Nutrición y Dietética deberán cancelar el valor establecido para este proceso. 2. Exoneración del Curso de Nivelación: La exoneración del curso de nivelación se sustenta en la revisión de los contenidos académicos de las asignaturas cursadas en la Tecnología Superior en Estética Integral (Anatomía, Microbiología, Química Cosmética e Itinerario de Nutrición), las cuales permiten homologar las asignaturas consideradas en el curso de nivelación (Anatomía, Biología, Química e Introducción a la Nutrición). Tabla 1: Análisis Comparativo de Contenidos según el Art. 82 del Reglamento de Régimen Académico:
El presente análisis aplicaría para las graduadas de la Tecnología Superior en Estética Integral que hayan cursado el Itinerario Nutrición en Estética Integral.
En el caso de las graduadas de la Tecnología Superior en Estética Integral que no hayan cursado el Itinerario Nutrición en Estética Integral se le podrá homologar tres materias y que la inversión sea proporcional. Según el Art. 82 del Reglamento de Régimen Académico, la homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Este análisis muestra que todas las asignaturas cumplen con el requisito de equivalencia del 80%, lo que justifica la homologación. Es crucial motivar a los graduados a continuar su formación profesional mediante diversas estrategias, como la exoneración de cursos, becas y descuentos. Estas acciones no solo facilitan su acceso a la educación superior, sino que también fortalecen su compromiso con la institución y contribuyen al desarrollo de su carrera profesional. Al implementar estas estrategias, se fomenta una cultura de aprendizaje continuo y se asegura un flujo constante de estudiantes bien preparados para enfrentar los desafíos del mercado laboral. Asignaturas de la carrera Tecnología Superior en Estética Integral Asignaturas del Curso de Nivelación carrera en Nutrición y Dietética % en Relación de Contenidos: Anatomía 100% Microbiología Biología 80% Química Cosmética Química 80% Introducción a la Nutrición Introducción a la Nutrición 90%. Agradezco la oportunidad de presentar esta propuesta y la confianza depositada en mí para contribuir al desarrollo académico de nuestra universidad. Estoy comprometida con el éxito de este programa y con el apoyo constante a nuestros estudiantes para asegurar su formación integral y excelencia académica. Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional o reunión que consideren pertinente para discutir esta propuesta…”.
Que, mediante apostilla inserta por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la propuesta descrita en el considerando anterior, fue puesta en conocimiento de la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su respectivo informe.
Que, con fecha 31 de julio de 2024, la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, el Informe Académico, respecto a la propuesta de la Carrera Nutrición y Dietética, mismo que dice: “INFORME: PROPUESTA DE EXONERACIÓN DEL CURSO DE NIVELACIÓN PARA GRADUADOS DE LA TECNOLOGÍA SUPERIOR EN ESTÉTICA INTEGRAL. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en base al marco normativo nacional aplica procesos de admisión y nivelación que garanticen el acceso equitativo de los postulantes interesados en nuestra oferta académica. Para la carrera de Nutrición y Dietética, se establecen como mecanismo de acceso: el examen directo y el curso de nivelación. En sentido amplio, el curso de Nivelación es una estrategia curricular que tiene como objetivo equiparar conocimientos mínimos en determinados campos del conocimiento para contribuir a la permanencia de los estudiantes en la carrera seleccionada. En este contexto, en base al artículo 82 del Reglamento de Régimen Académico que señala “…La homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora.”, se plantea el siguiente análisis:
Nota: la duración del curso de nivelación es de cuatro semanas. De acuerdo a la comparación de contenidos específicos, es evidente la equivalencia significativa de contenidos en el valor mínimo del 80% para todas las asignaturas, por lo tanto, se considera factible la exoneración del curso de nivelación en la carrera de Nutrición y Dietética para los graduados de la Tecnología Superior en Estética Integral que hayan cursado el Itinerario de Nutrición dentro de su proceso de formación. Mientras que para los graduados que no hayan tomado el mismo itinerario deberán cursar sólo el componente de Introducción a la Nutrición dentro del curso de nivelación. Cabe destacar, que la propuesta se identifica como una oportunidad de aprendizaje continuo y permanente que la USGP ofrece a los graduados de Estética Integral en un área tan compleja y demandante como la salud, a través de la misma se complementará una formación integral altamente significativa que propende al bienestar en toda su dimensión…”.
Que, la propuesta de exoneración del curso de nivelación presentada por la Carrera Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la Propuesta de Exoneración del Curso de Nivelación en la Carrera Nutrición y Dietética para Graduados de la Tecnología Superior en Estética Integral que hayan cursado el Itinerario de Nutrición dentro de su proceso de formación; así mismo, los graduados que no hayan tomado el mismo itinerario deberán cursar sólo el componente de Introducción a la Nutrición dentro del curso de nivelación, presentado por la Coordinadora de la Carrera Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar la Exoneración del Curso de Nivelación en la Carrera Nutrición y Dietética para Graduados de la Tecnología Superior en Estética Integral que hayan cursado el Itinerario de Nutrición dentro de su proceso de formación académica. TERCERO: Exonerar a los graduados de la Tecnología Superior en Estética Integral de la institución, que no han tomado el itinerario de Nutrición dentro de su proceso de formación académica, para que cursen sólo el componente de Introducción a la Nutrición, dentro del curso de nivelación en la Carrera Nutrición y Dietética que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector que, en coordinación con la Carrera Nutrición y Dietética, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias, para que socialicen dentro de la oferta, lo resuelto por este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer al Rector, que ponga en conocimiento del Consejo de Regente, la presente resolución, para el análisis presupuestario correspondiente. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, a la Coordinadora de la Carrera Nutrición y Dietética, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
377-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…” Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.
Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”. Que, el Reglamento de Becas para Mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 dice: “La USGP establece un sistema de becas para incentivar los estudios de posgrado de egresados de rendimiento destacado durante toda su carrera universitaria, con el objeto de que luego de graduados en sus estudios de posgrado, presten sus servicios como docentes en la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”. Que, mediante petición del 28 de junio de 2024, el arquitecto Jaime Andrés Cevallos Calle, graduado de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano. PhD., lo siguiente “Yo, Jaime Andrés Cevallos Calle, con cédula de identidad NO 135013346-6, me dirijo a usted para desearle éxitos en sus funciones diarias como Autoridad de la Universidad; y a la vez como ALUMNI de la Carrera de Arquitectura en donde he tenido la oportunidad de formarme académica y profesionalmente bajo la guía y el apoyo de la destacada comunidad educativa de esta querida Institución, remito este documento con el propósito de solicitar a Usted o por su intermedio a quien corresponda una beca para continuar mi preparación académica en una Maestría. Durante mis estudios en la carrera de Arquitectura en la USGP tuve la oportunidad de destacarme en varios ámbitos entre los que puedo mencionar: presidente de curso durante varios semestres, representante de la carrera en varios eventos académicos, representante estudiantil ante el Consejo de Carrera; ayudante de cátedra en varios periodos académicos y haber sido designado como mejor egresado de la promoción de arquitectos graduados en el periodo abril — septiembre 2023. Estas experiencias me han motivado a seguir especializándome con el objetivo de contribuir de manera significativa al desarrollo de mi profesión y de mi Universidad. Por este motivo estimado Rector acudo a usted, en razón que la Universidad siempre se ha caracterizado en apoyar y darle seguimiento a los graduados de la institución, en conformidad a los artículos 5, 8 y 10 del Reglamento de becas para los mejores graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas para estudios de cuarto nivel de formación académica a los mejores graduados de las diferentes carreras que oferta la USGP. Estoy entusiasmado y comprometido con mi desarrollo y formación profesional. Por ello, me gustaría solicitar una beca por parte de la institución para cursar el Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura en España. Estoy convencido de que esta maestría no solo me permitirá profundizar en mis conocimientos y habilidades, sino que también me brindará las herramientas necesarias para aportar positivamente y contribuir tanto a la sociedad en general y de manera puntal a la comunidad universitaria si fuera el caso como lo establece el artículo 8 del reglamento anteriormente mencionado, que en lo personal me entusiasma debido a las metas personales que deseo alcanzar, puesto que aborda diversas temáticas y necesidades actuales. Entre ellas se incluyen proyectos con critica urbana— arquitectónica, construcciones, procesos constructivos, innovación tecnológica, arquitectura ambiental, interiorismo, paisajismo, gestión cultural vinculada a la arquitectura, entre otras. La maestría en la que he decidido continuar mis estudios se detalla en la siguiente tabla:
Por lo expuesto, solicito muy respetuosamente su consideración para que la USGP pueda otorgarme esta beca, la cual me permitirá alcanzar esta meta anhelada. Con sentimiento de estima y consideración, agradezco de antemano su atención y quedo a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que considere necesaria. Anexo toda la información con respecto a la máster…”. Que, mediante apostilla inserta por el rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, en la petición del graduado de la Carrera de Arquitectura descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica del arquitecto Jaime Andrés Cevallos Calle, graduado de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cursar sus estudios de posgrado Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura, en la Universidad Politécnica de Catalunya Barcelona- España. SEGUNDO: Derivar a la economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición presentada por el graduado de la Carrera de Arquitectura, Jaime Andrés Cevallos Calle, para que presente informe motivado académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica Economista Katty Loor Ávila, para el cumplimento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
378-08-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”. Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…” Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.
Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”. Que, el Reglamento de Becas para Mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 dice: “La USGP establece un sistema de becas para incentivar los estudios de posgrado de egresados de rendimiento destacado durante toda su carrera universitaria, con el objeto de que luego de graduados en sus estudios de posgrado, presten sus servicios como docentes en la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”. Que, con fecha 25 de julio de 2024, el abogado Joseph Wilmer Ramos Pico, graduado de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante comunicación electrónica del 25d e julio de 2024, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “…Mi nombre es Joseph Wilmer Ramos Pico. Nací y crecí en la ciudad de Portoviejo en Manabí. Soy abogado graduado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Desde los inicios de mi vida como estudiante universitario me interesé (de forma casi enfermiza) por el Derecho penal, tanto es así que muchas veces esa materia era la única que me importaba. Ser autodidacta con ciertos temas que no enseñan en la facultad me ha permitido entender que el mejor desarrollo del Derecho penal siempre ha estado –y sigue estando– en Alemania. Ese país es el mejor lugar para poder estudiar Derecho penal de una forma muy seria y con altos índices de rigurosidad académica, es por eso que si se indaga un poco en dónde los profesores de Derecho penal españoles han obtenido su mejor preparación, todos dirán que en Alemania y siempre de la mano de un Profesor alemán. Yo pude identificar aquello por mis propios medios, pero luego varias personas me ratificaron que es así: el sueño de la mayoría de penalistas es estudiar Derecho penal en Alemania. Lamentablemente la gran barrera para poder acceder a aquello es el idioma. El alemán es un idioma un tanto complicado y que requiere tiempo para aprehenderlo (aprehender) y para aprenderlo. En ese sentido, yo ya cuento con el requisito del idioma para poder estudiar un posgrado en Alemania, esto es, un nivel C1 del idioma alemán. Aquello lo hice con clases online y luego, desde diciembre del año 2023, estudié el idioma hasta llegar al nivel C1 en una pequeña ciudad de Alemania cerca del lago Constanza llamada Radolfzell. Me es grato comentarles que, gracias a Dios, ya he podido recibir aceptación de 2 universidades alemanas para poder comenzar con mi maestría (LL.M. o también conocido como Master of Laws o Magister Legum) en el mes de octubre (semestre de invierno acá en Alemania). La primera universidad que me aceptó es la Ludwig- Maximilians-Universität München, o también conocida como la Universidad de Múnich. La Universidad de Múnich es la mejor universidad de toda Alemania y, además, tiene la mejor biblioteca de Derecho de Alemania y ahí fueron catedráticos los profesores Claus Roxin y Bern Schünemann. La verdad es que me ha hecho mucha ilusión la respuesta de esta universidad. La segunda universidad que ya me aceptó es la Christian-Albrechts-Universität zu Kiel o también conocida como la Universidad de Kiel, pero ésta aún tiene que enviarme los documentos de aceptación, no obstante, me enviaron un correo electrónico diciéndome que me aceptan para empezar las clases en el mes de octubre y que entre en el decurrir del verano me enviarán los documentos. La Universidad de Kiel es muy conocida porque ahí tuvo una catedra el Profesor Robert Alexy, famoso filósofo del derecho conocido por cualquier profesor de nuestra Universidad. Además, tiene 2 profesores de Derecho penal muy conocidos como son Manfred Heinrich y Andres Hoyer. Estimados miembros del Consejo Universitario, para poder verificar todas las afirmaciones que hasta ahora he realizado, pueden fácilmente acudir a los profesores de Derecho penal de nuestra Universidad San Gregorio, a los cuales tengo en grata recordación y admiración. Entre ellos quiero hacer una mención muy especial al Dr. Jorge Luis Villacreses, la abogada Gabriela Villacreses, la abogada Julliet Loor Párraga (materia no penal) y la abogada Yokir Reyna (materia no penal). También es posible que pregunten sobre mis afirmaciones sobre el estudio del Derecho penal en Alemania a los penalistas más conocidos del país. Es bajo todo este breve contexto que he descrito que quiero permitirme solicitarle algo muy ambicioso, pero siempre sin perder la sencillez y el respeto. Estimados miembros del Consejo Universitario, uno de mis sueños es enseñar y también investigar de forma seria, por lo tanto, quería saber si la Universidad San Gregorio de Portoviejo puede financiar lo que aún necesito para poder estudiar mi LL.M. en Derecho penal en Alemania. Los estudios de la maestría se extienden por un tiempo de 18 meses, es decir, un año y medio. Sin embargo, mis padres han hecho un gran esfuerzo y aún existen fondos para cubrir lo que sería aproximadamente un año de mis estudios, esto es, 12 meses, pero aún me faltaría dinero para los siguientes 6 meses, y eso requiere un importe de 1000 dólares mensuales por concepto de vivienda, alimentación y transporte. Hago énfasis aquí en que la educación en Alemania es gratuita, por eso los gastos siempre son solo de manutención. Yo sé que es una propuesta muy seria, pero si mi propuesta es acogida, yo estaría totalmente comprometido a ser Profesor de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y aportar en mucho desde la academia y lo que pueda adquirir en mi posgrado en Alemania. Yo sé que para ustedes no es un sueño imposible de alcanzar tener una Escuela de Derecho Penal del tipo que tienen en la Universidad Externado de Colombia o en la Universidad de Chile, es decir, una verdadera Escuela de Derecho Penal con los mejores, y yo creo que aquello es posible lograrlo aquí y que todos quieran estudiar Derecho penal en la USGP. Me permito adjuntar la carta de aceptación de la Universidad de Múnich, con su respectiva traducción. Además, adjunto el correo electrónico de la Universidad de Kiel en la que se me confirma que se me otorga una plaza de estudio y que en los próximos días me enviará los documentos oficiales. Sin más que añadir, les deseo éxitos en sus funciones…”. Que, mediante apostilla inserta por el rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, en la petición del graduado de la Carrera de Derecho descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica del abogado Joseph Wilmer Ramos Pico, graduado de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para cursar sus estudios de posgrado (maestría) en Alemania, habiendo sido aceptado en las Universidades de Múnich y Kiel. SEGUNDO: Derivar a la economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición presentada por el graduado de la Carrera de Derecho, abogado Joseph Wilmer Ramos Pico, para que presente informe motivado académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica Economista Katty Loor Ávila, para el cumplimento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |