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Miercoles 24 de Abril del 2024
Hora: 23:35






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 23 de mayo del 2017



167-05-2017

Aprobar las solicitudes presentadas por los estudiantes de las Carreras de Derecho y Gestión Empresarial; y, autorizar tercera matrícula en el semestre académico marzo-agosto 2017”.

NOMBRE

CARRERA

ASIGNATURAS

IRINA ELIZABETH QUIROZ FARÍAS

DERECHO

DERECHO AMBIENTAL

TAMARA LILIBETH MENDOZA PARRALES

DERECHO

SOCIOLOGIA JURÍDICA

INGLES I

IRALDA IBRAILA IBARRA MUÑOZ

DERECHO

DERECHO LABORAL III

ADRIANA ISABEL GARCÍA ESPINALES

DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL II

JOSE GREGORIO ZAMORA ROSADO

DERECHO

PROCESAL CIVIL I

JAMILA JOSENKA FARFAN MEDRANDA

DERECHO

DERECHO MERCANTIL II

JOSSENKA THALIA CEDEÑO VILLALBA

GESTION EMPRESARIAL

CONTABILIDAD DE COSTO

168-05-2017 Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, para que recabe la información pertinente respecto al oficio presentado por el Lcdo. Ronald Antón Intriago, Presidente del Comité Organizador del Congreso Regional de Comunicación; y, posteriormente presente informe al H. Consejo Universitario
169-05-2017

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, la solicitud presentada por el Ing. Adrián Eliceo Reyna García, Profesor de la Carrera de Arquitectura, respecto a la ayuda económica para un Diplomado en la Ciudad de San Luís Potosí - México, para que presente informe al Honorable Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

170-05-20

 

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art 169 expresa que: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: p) Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente…”

Que, el Art. 18 del Reglamento de Sanciones de la Instituciones de Educación Superior expresa: “Sanciones para las máximas autoridades de las IES.- Por el cometimiento de infracciones, se impondrá a las máximas autoridades de las IES las siguientes sanciones: El cometimiento de infracciones leves será sancionado con amonestación escrita. El cometimiento de las infracciones graves será sancionado con amonestación escrita y una multa equivalente al 75% de la remuneración que perciba mensualmente. El cometimiento de las infracciones muy graves será sancionado con amonestación escrita y suspensión de funciones de sesenta (60) días sin remuneración. Sin perjuicio de que el Pleno del CES, disponga el inicio de un proceso de intervención de la IES, cuando existan elementos suficientes que motiven tal decisión.

Que, a través del oficio CEAACES-P-2016-0173-O, de fecha 17 de mayo de 2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), puso en consideración del CES la denuncia presentada por parte del señor Omar Jimmy Díaz Sabando, en contra del abogado Marcelo Farfán Intriago, rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante resolución RPC-SO-33- No. 656-2016, de fecha 14 de septiembre de  2016, el Pleno del CES, resolvió iniciar el procedimiento sancionador sumario en contra del abogado Marcelo Farfán Intriago, rector de la USGP, a fin de que se determinen las responsabilidades  por el posible cometimiento de una infracción grave tipificada en el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Sanciones expedido por el CES, y designar a la Comisión Permanente de Posgrado del CES, para conocer y sustanciar el procedimiento sancionador sumario.

Que, a través de la resolución RPC-SO-42-No. 873-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, el pleno del CES resolvió dar por conocido y aprobado el informe del proceso de sustanciación instaurado en contra del abogado Marcelo Farfán Intriago, rector de la USGP, presentado por la Comisión Permanente de Posgrado del CES, e imponer la sanción prevista en el artículo 18 del Reglamento de Sanciones del CES, que conlleva a una amonestación por escrita y una multa equivalente al 75% de la remuneración mensual percibida por el abogado Marlo Farfán Intriago, recetor de la USGP, por el cometimiento de la infracción grave determinada en el artículo 12 numeral 1 del artículo ibídem.

Que, mediante oficio USGP-R-0719-2016 del 19 de diciembre de 2016, el rector de la USGP, Ab. Marcelo Farfán Intriago, interpone el Recurso de Reposición ante el Consejo de Educación Superior en contra de la resolución RPC-SO-42-No. 873-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, dictada por el pleno del CES.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

           RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la Resolución RPC-SO-15-Nro. 297-2017, dictada por el Consejo de Educación Superior el 26 de abril de 2017, en la que se resuelve rechazar el Recurso de Reposición, interpuesto por el abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en contra de la Resolución RPC-SO-42-No. 873-2016 de 23 de noviembre de 2016.

SEGUNDO: Ejecutar la Resolución RPC-SO-837-2016, dictada por el CES en la que se determina de conformidad al artículo 18 del Reglamento de Sanciones aplicable a las Instituciones de Educación Superior, la que conlleva a una amonestación escrita y multa equivalente al 75% de la remuneración mensual percibida por el abogado Marcelo Iván Farfán Intriago rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO:  Disponer al Departamento Financiero de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice el trámite administrativo-financiero, para el descuento de la remuneración mensual del Rector de la USGP, abogado Marcelo Farfán Intriago.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, para la ejecución de la multa impuesta por el Consejo de Educación. 

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución la Dirección Financiera.

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el martes veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.

171-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”      

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 0240-07-2016 adoptada Por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del día 21 de julio del año 2016, aprobó el Reglamento Interno de Trabajo, mismo que fue aprobado por el Ministerio del Trabajo el 2 de septiembre del año 2016.

Que, la máxima autoridad de la USGP, dispuso mediante comunicación de fecha 23 de marzo del 2017, que el Departamento de Asesoría Jurídica realice las correcciones al Reglamento Interno de Trabajo, luego de que ha sido analizado y constan varias observaciones de fondo y forma.

Que, mediante memorando No. 109-2017-JJLP-USGP de fecha 5 de abril del 2017, suscrito por la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la USGP, y dirigido al Vicerrector Académico, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, con el cual adjunta las reformas al Reglamento Interno de Trabajo de la USGP; mismo que mediante sumilla del Rector, pasa a conocimiento del H. Consejo Universitario.                 

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 150-04-2017, de fecha 25 de abril del 2017, adoptada por el H. Consejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “Posponer el tratamiento del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio, para la próxima sesión de consejo, en consecuencia, de las observaciones realizadas por el abogado Fatsi Cedeño Roldán, miembro principal del H. Consejo Universitario”.

Que, producto de la ejecución de la resolución del H. Consejo Universitario de la USGP, se dispuso que concurran el Representante de los Trabajadores, Representante de los Profesores, Secretario General y la Asesora Jurídica de la USGP, para que de forma unánime y detallada revisen, observen y reformen el texto del Reglamento Interno de Trabajo; sesiones que se realizaron con la asesoría del abogado Fatsi Cedeño Roldán.        

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio, de aplicación a todos los empleados, trabajadores, profesores e investigadores de la USGP.

SEGUNDO: Dejar sin efecto el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por el H. Consejo Universitario, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 0240-07-2016 adoptada por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del día 21 de julio del año 2016, y que fuere aprobado por el Ministerio del Trabajo, el 2 de septiembre del año 2016.

TERCERO: Disponer al Jefe de Gestión de Talento Humano, instrumente la entrega y publicación física del Reglamento Interno de Trabajo, una vez que se apruebe por el Ministerio del Trabajo.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al señor secretario general de la USGP, para su posterior publicación y trámite de aprobación ante el Ministerio del Trabajo. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.

172-05-2017

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Manual de Buenas Prácticas Éticas de la USGP, en el artículo 24 dice: “Prácticas de atención. Los procesos que se desarrollan / en/ Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará regida por las normativas jurídicas vigentes en el país. Especial atención merecerán el cumplimiento normativas en el área de la bioseguridad. Los profesionales que se desempeñan con fines docentes, deberán ser referentes válidos de una buena práctica ética, pues cumplen una doble función. Los profesores deberán exigir a los estudiantes un comportamiento acorde a las exigencias éticas vigentes.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aras de regular el funcionamiento de las áreas, departamentos y puesto de trabajaos de los trabajadores, profesores e investigadores, a través del Departamento de Talento Humano, ha proyectado una norma regulatoria de procesos internos que direccione el acceso y uso a las salas de profesores a tiempo completo, por parte de estudiantes y profesores.

Que, en razón de esta necesidad institucional el abogado Horacio Vera Veliz, en coordinación con el Vicerrectorado Académico de la USGP, presentó ante el H. Consejo Universitario, el proyecto de “Reglamento de Acceso y Uso de Sala de Profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar en primera instancia el Reglamento de Acceso y Uso de Sala de Profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer qué en el lapso de tratamiento y reformas al Reglamento de Acceso y Uso de Sala de Profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cada uno de los miembros de este órgano, revisen, observen y reformen el texto del descrito reglamento.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.

173-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el artículo 36 de la LOES señala: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones. Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas. becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Personal académico. - A efectos de este Reglamento, se considerará personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior públicas y particulares. El personal administrativo y técnico docente de las instituciones de educación superior públicas y particulares no forma parte del personal académico”.

Que, artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades de  investigación.- La investigación  en  las  universidades  y  escuelas  politécnicas públicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades: 1.  Diseño,  dirección  y  ejecución  de  proyectos  de  investigación  básica,  aplicada,  tecnológica  y  en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; 2.  Realización  de  investigación  para  la  recuperación,  fortalecimiento  y  potenciación  de  los  saberes ancestrales…”

Que, el Estatuto de la USGP en su artículo 8 dispone como fin de la institución fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico; por ende, el sistema de investigación de esta institución de educación superior, considera las políticas, áreas y programas de Investigación declarados por la Secretaría Nacional de Ciencias y Tecnología, como organismo rector de la investigación en la Educación Superior Ecuatoriana.    

Que, el 17 de abril del 2017, mediante memorando No. 66-2017-JJLP-USGP, suscrito por la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la Universidad, presenta ante el Vicerrector Académico, Arq. Jaime Alarcón, el Borrador del Reglamento de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante oficio No. USGP-VA-027-2017 de fecha 24 de abril del 2017, el Vicerrector Académico de la USGP, Arq. Jaime Alarcón, envía al señor Rector, el proyecto del Reglamento de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sea conocido a través del H. Consejo Universitario y resuelva su expedición.       

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 165-05-2017, el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del 4 de mayo del 2017, resolvió: “Aprobar en primera instancia el Reglamento de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, en cumplimiento a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen el sistema de educación superior.

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer el acatamiento del presente reglamento a la comunidad universitaria; debiendo el Centro de Investigación de la USGP, tomar las medidas necesarias en su aplicación.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al señor secretario general de la USGP, para su posterior publicación del Reglamento de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la página web institucional. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.

174-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 351 dispone que el Sistema de Educación Superior esté articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 8 literal h) dispone: Fines de la Educación Superior, señalando que la Educación Superior tendrá los siguientes fines: "Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión Universitaria";

Que, el artículo 13 letra a) de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone, que son funciones del sistema de Educación Superior, garantizar el derecho a la Educación Superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;

Qué, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone qué como requisito previo a la obtención del título, las y los estudiantes deberán acreditar servicios o la comunidad mediante prácticas o pasantías pre-profesionales debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad;

Que, el artículo 88 de lo Ley Orgánica de Educación Superior determina que para servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a los sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.

Que, el artículo 107 de la LOES preceptúa que las Instituciones de Educación Superior articularan su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación  con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la  estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nocionales de ciencia y tecnología;

Que, el artículo 125 de lo Ley Orgánica de Educación Superior se refiere a los Programas y cursos de vinculación con la sociedad las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con lo sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular;

Que, el Reglamento de Régimen Académico, expedido por el CES, en el artículo 3, literal d) establece articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Régimen académico del CES menciona abordar en los contenidos curriculares, los saberes correspondientes a los principales enfoques epistemológicos y perspectivas históricas de las nacionalidades y pueblos ancestrales, y otros grupos socio culturales, garantizando el diálogo de intercultural de las ciencias y la tecnología;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del CES establece sobre la Pertinencia de las carreras y programas a académicos. Se entenderá como pertinencia de carreras y programas a académicos, a la articulación de la oferta formativa, de investigación y de vinculación con la sociedad, con el régimen constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales, los requerimientos sociales en cada nivel territorial y los corrientes internacionales científicas y humanísticas de pensamiento;

Que, en el artículo 83 del Reglamento de Régimen Académico del CES, se estipuló que: "La vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional…”;

Que, el numeral 1 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del CES prescribe que las actividades de servicio a la comunidad contemplados en los artículos 87 y 88 de la LOES serán considerados como prácticas pre profesionales. Para el efecto, se organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estas prácticas tendrán uno duración mínimo de 160 horas;

Que, el numeral 6 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del CES expresa que la IES organizará instancias institucionales para la coordinación de los programas de vinculación con la sociedad y las prácticas pre profesionales;

Que, en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo vigente desde el 23 de junio del 2015, en el Capítulo VI, De las Prácticas Pre profesionales, artículos 68, 69, 70, 71 y 72, establece las consideraciones mínimas obligatorias que regulan las prácticas pre profesionales en las áreas académicas de la Universidad. 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, requiere contar con la normativa expresa para el funcionamiento Vinculación con la Sociedad, Cultura y Prácticas Pre profesionales, con el objeto de potencializar el crecimiento institucional.

Que, la licenciada Tania Zambrano Loor Mg., Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, mediante oficio No. USGP-DVSC-066-2017, de fecha 2 de mayo del 2017, hace la entrega del borrador de los proyectos del Reglamento Interno de Vinculación con la Sociedad, Cultura y Practicas Pre Profesionales; y el Reglamento para la Gestión de Recursos para la Vinculación con la Sociedad, Cultura de la USGP. 

Que, el rector de la USGP, mediante sumilla inserta, dispuso que los borradores de los reglamentos descritos en el considerando anterior, sean tratados en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, del día jueves 04 de mayo del 2017.  

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 165-05-2017, adoptada en la sesión ordinaria del 04 de mayo del 2017 por el H. Consejo Universitario de la USGP, se aprobó en primera instancia, los proyectos del Reglamento Interno de Vinculación con la Sociedad, Cultura y Prácticas Pre Profesionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y Reglamento de Gestión de Recursos para la Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP; debiendo para ello realizar las correcciones el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, Abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica; y el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Posponer el tratamiento del proyecto de Reglamento Interno de Vinculación con la Sociedad, Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; en consecuencia, de las observaciones realizadas por la Directora General Académica y los miembros del H. Consejo Universitario.

SEGUNDO: Disponer que en se realicen las reuniones necesarias, entre la Directora General Académica, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y el Vicerrector Académico, con el objeto de que se analicen las observaciones al proyecto de reglamento; y llegar a un consenso en la redacción de ciertas disposiciones reglamentarias, en especial al régimen académico de las Prácticas Pre Profesionales que realizan los estudiantes de la USGP.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Lcda. Tania Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico; y a la doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.

175-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que Ley Orgánica de Educación Superior, en el Artículo 151 en su parte pertinente señala que los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 64 dispone que la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, púbicas y particulares, con excepción del personal académico honorario y abarcará las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 65 determina que los instrumentos y procedimientos

para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en este capítulo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 66 dispone que, para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia diseño e implementación del mismo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 67 determina que los componentes de la evaluación integral son: Autoevaluación; Coevaluación y Heteroevaluación, determinándose la ponderación de cada componente de evaluación.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 211 dispone que el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad realice la evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad.

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigados del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario.

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 28 determina que los componentes de evaluación integral son la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

Que, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 19 de mayo del año 2010, mediante resolución USGP-H.C.U. 001-B-05-201 aprobó el Reglamento de Evaluación Integral Docente de la USGP; mismo que fuere reformado por éste mismo órgano en sesión ordinaria del día jueves 17 de diciembre del 2015.

Que, el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad de la USGP, ha realizado conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente nuevas sugerencias de reforma al reglamento de Evaluación Integral Docente de la institución.

Que, mediante oficio USGP-VA-058-2017 del 22 de mayo del 2017, el Vicerrector Académico, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, le hace conocer al rector, para posterior conocimiento y resolución del H.C.U. las reformas planteadas al Reglamento Integral Docente, con la finalidad de potencializar el proceso de evaluación integral docente y contribuir con el mejoramiento continuo de las funciones sustantivas de la educación superior.        

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Enviar el texto del proyecto de reformas del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Departamento Jurídico, con el objeto de que estructure el texto normativo de las reformas planteadas y aprobadas por este consejo. 

TERCERO: Disponer el acatamiento de las reformas del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la USGP, a la comunidad universitaria; debiendo el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad de la USGP, tomar las medidas necesarias en su aplicación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Secretario General de la USGP, para su posterior publicación de las Reformas al Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la página web institucional. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.

176-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”.

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expresa que se considera personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior públicas y particulares;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.    

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante comunicaciones de fecha 16 y 21 de marzo del 2017, dirigidas al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico y al abogado Marcelo Farfán, Rector de la USGP, respectivamente, los estudiantes de los cursos 6to diurno, 6to A y B nocturno, Séptimo diurno, séptimo A y B nocturno de la Carrera de Derecho de la Universidad, Solís Macías María Joseelin, Christine Zambrano Cantos, Nixón Zambrano Cedeño, Jorge Luís Guillén Cantos, Henry Patricio Roca, Martha Nicole Loor Solórzano, Ligia María Macay, Gabriela García Arteaga, Ana Nicole Vélez Moreira, Alex Eduardo Álava Bermúdez, Boris Alexander Ubillus Alarcón, Onasis Eduardo Álava Cuenca, Paula Selena Alarcón Yánez, Keyla Elizabeth Montesinos, Génesis Perlaza, Gema Cevallos Arteaga, Mariela Serrano Molina, Andrés Obando, Carlos Luis Solórzano, Boris Rivera Zambrano, Olga Arteaga Carvajal, Carolina Garay Delgado, Leandra Daniela Loor Vidal, Víctor Andrés Mora Bravo, Gabriel Espartaco Páez Meza, Ider Orlando Murillo Páez, Andy Figueroa y Andrés Alberto Bello, presentan denuncia en contra del profesor de la materia de Derecho Tributario Juan José Bernal Gómez, , con quién han tenido inconvenientes dentro de la materia en el periodo comprendido septiembre 2016-febrero 2017.             

Que, mediante Resoluciones USGP-H.C.U. No. 096-03-2017 y USGP-H.C.U. No. 102-03-2017 de fecha 27 de marzo del 2017 respectivamente, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve designar al Comité de Ética Institucional, presidido por la abogada  Elizabeth Dueñas, para que inicie las investigaciones correspondientes en la denuncia presentada por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, en contra del profesor abogado Juan José Bernal Gómez.

Que, el Comité de Ética Institucional de la USGP, en reunión mantenida el 28 de marzo del 2017, a las 20h00, se constituye para conocer las denuncias, que han sido puestas en consideración por el H. Consejo Universitario de la USGP, atendiendo para el procedimiento respectivo lo determinado en el artículo 211 de la ley Orgánica de Educación Superior, esto es el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el proceso disciplinario.  

Que, el H. Consejo Universitario de la USGP, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 138-04-2017, adoptada en sesión ordinaria del 25 de abril del 2017, resolvió: PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Comisión de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, procesos Nos. 002 y 003-2017 CEI-USGP de fecha 20 de abril del 2017 respectivamente, respecto a los procesos indagatorios en contra del profesor abogado Juan José Bernal Gómez. SEGUNDO: Imponer de conformidad a lo establecido en el artículo 207, letra c) de la Ley Orgánica de Educación Superior, la suspensión temporal de sus actividades académicas del profesor abogado Juan José Bernal Gómez.

 Que, mediante comunicación de fecha 03 de mayo del 2017, suscrita por el Abogado Juan José Bernal y dirigida al Honorable Consejo Universitario de la USGP, presenta el recurso de reconsideración a la resolución USGP-H.C.U. 138-04-2017, adoptada en sesión ordinaria del 25 de abril del 2017, aduciendo la falta de motivación y vulneración al debido proceso, apegado a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Aplicación de Sanciones a Estudiantes Profesores e Investigadores de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Agradecer a los Señores Miembros del Comité de Ética Institucional el cumplimiento de las disposiciones emanadas del H. C. U. signadas USGP- H.C.U.- No.  95-03-2017 y USGP- H.C.U.- No 102-3-2017.

SEGUNDO: Atendiendo a la calidad del Abg. Juan José Bernal Gómez de Becario de la USGP para estudios de maestría, y al hecho de que su proceso de Titulación de Maestría en la Universidad Andina Simón Bolívar tiene todavía pendiente la sustentación final de su trabajo de titulación, por lo que no ha cumplido aún aquel requisito formal que le permite incorporarse legalmente a la Planta Docente de la USGP y SE DISPONE suspender sus actividades como Docente sin relación de dependencia hasta que cumpla con el proceso de titulación de maestría pendiente y aquella se encuentre debidamente registrada en el SENESCYT.

TERCERO: Para la incorporación definitiva del Abg. Juan José Bernal Gómez a la planta docente de la USGP, deberá, además de cumplir con los requisitos formales del concurso de méritos y 

oposición dispuesto por la normativa vigente, tomar los eventos de capacitación pedagógica y acompañamiento de técnicas de pedagogía en educación superior que  dicta a la planta docente de la USGP la Dirección General Académica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO Se notificará con el contenido de la presente resolución al Abg. Juan José Bernal Gómez a las direcciones que tiene señaladas, a la Coordinación de la Carrera de Derecho y al Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto y los demás fines legales pertinentes.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.

177-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, el Art. 33 de la Constitución dispone que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, la Carta Magna del Ecuador en el artículo 325 expresa que: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”.

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”.

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expresa que se considera personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación reviste superior públicas y particulares;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución”.    

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De oficio o a petición de parte. El H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión especial o designará al Comité de Ética Institucional para que se encargue de la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso…”.   

Que, mediante oficio s/n de fecha 17 marzo del 2017, suscrito por el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque y dirigida al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer la denuncia de la estudiante del V semestre, paralelo A, de la Carrera de Derecho,  Johana Beatriz Vera Salavarría, en contra del profesor de la materia de Derecho Civil IV, abogado Héctor Bravo Castro, por supuesta deshonestidad académica, en el ejercicio de sus funciones; así como la de su familiar (hijo) Héctor Junior Bravo Lasso.              

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 095-03-2017 de fecha 27 de marzo del 2017, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve designar al Comité de Ética Institucional, presidido por la Abogada  Elizabeth Dueñas, para que inicie las investigaciones correspondientes en la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP Johana Beatriz Vera Salavarría, en contra del profesor Héctor Bravo Castro y el estudiante Héctor Junior Bravo Lasso.

Que, el Comité de Ética Institucional de la USGP, en reunión mantenida el 28 de marzo del 2017, a las 20h00, se constituye para conocer las denuncias, que han sido puestas en consideración por el H. Consejo Universitario de la USGP, atendiendo para el procedimiento respectivo lo determinado en el artículo 211 de la ley Orgánica de Educación Superior, esto es el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el proceso disciplinario signado con el número 001-2017 CEI-USGP.    

Que mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 143-04-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del día 25 de abril del 2017, resolvió: “PRIMERO: Devolver el expediente disciplinario, que contiene el informe de la Comisión de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 20 de abril del 2017, proceso signado con el número 001-2017 CEI-USGP, que contiene LA investigación en contra del profesor abogado Héctor Bravo Castro.

SEGUNDO: Se dispone la reapertura del expediente disciplinario número 001-2017 CEI-USGP, que investiga el Comité de Ética Institucional de la USGP, por denuncia en contra del profesor Héctor Bravo Castro y el estudiante Héctor Junior Bravo Lasso; esto una vez que el H. Consejo Universitario ha deliberado, que existen hechos que justificar en el mismo; entre ellos, la falta de comparecencia del estudiante de la Carrera de Derecho, Héctor Junior Bravo Lasso, pese a que en el auto inicial del expediente (considerando quinto) se requirió su versión de los hechos denunciados, por su relación de parentesco con el profesor denunciado y supuesta participación en la falta de deshonestidad académica; así como también se debe investigar la participación del estudiante David ZZ que describe en su versión la denunciante Johana Beatriz Vera Salavarría, y llamarlo a rendir su versión. TERCERO: La Comisión de Ética Institucional, deberá presentar su informe al H. Consejo Universitario de la USGP, dentro del término de ocho días contados a partir de la notificación de la presente resolución, debiendo obligatoriamente hacer constar las declaraciones de las personas involucradas en la supuesta deshonestidad académica que se investiga. CUARTO: Se dispone al Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, instrumente como medida preventiva, la suspensión del proceso de titulación y graduación del estudiante Héctor Junior Bravo Laso, por encontrarse en la etapa de investigación en el proceso disciplinario, que investiga el Comité de Ética Institucional, por una supuesta falta de deshonestidad académica.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Disponer el archivo del expediente disciplinario signado con el número 001-2017 CEI-USGP, que la Comisión de Ética de la USGP sustanció en contra del profesor abogado Héctor Bravo Castro, profesor de la Carrera de Derecho de la USGP, por no haberse probado fehacientemente con pruebas la denuncia propuesta por la estudiante Johan Beatriz Vera Salavarría.

SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, deje sin efecto la medida preventiva, dictada en el punto CUARTO de la Resolución USGP-H.C.U. No. 143-04-2017, que consistía en la suspensión del proceso de titulación y graduación del estudiante de la Carrera de Derecho, Héctor Junior Bravo Lasso.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Presidenta del Comité de Ética Institucional de la USGP, Ab. Elizabeth Dueñas Cedeño; Coordinador de la Carrera de Derecho, Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque; y al Secretario General de la USGP, abogado Jorge Cantos Pico, para que se instrumente el archivo y medidas pertinentes.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.

178-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 010-01-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 24 de enero del 2017, aprobó los Calendarios de Actividades Educativas, del Sistema de Créditos, desde el Primer Nivel en adelante, periodo marzo-agosto 2017, y septiembre 2017 a febrero-2018.

Que, la Directora General Académica de la USGP, Dra. Lila Alarcón de Andino, mediante comunicación signada con USGP-DGA. Of. No. 070-2017 de fecha 05 de mayo del 2017, y dirigida al Rector, Ab. Marcelo Farfán Intriago, hace conocer el calendario de actividades educativas del periodo semestral marzo-agosto 2017 ajustado, en razón de que las clases no se han cumplido con normalidad los días lunes y viernes.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los ajustes al Calendario de Actividades Educativas del Periodo semestral marzo-agosto 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizados por la Dirección General Académica.

SEGUNDO. Encargar a la Dirección General Académica de la USGP, que observe el estricto cumplimiento de los ajustes o reformas al Calendario de Actividades Educativas del Periodo semestral marzo-agosto 2017, en las áreas académicas y coordinaciones carreras de la USGP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la reforma al Calendario de Actividades Educativas del Periodo semestral marzo-agosto 2017 de la USGP, a los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carrera, con el objeto de que reestructuren, sema de exámenes y horarios de clases.         

SEGUNDO: Disponer que el mismo se publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.

179-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones…”

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente…”.

Que, el artículo 151 de la LOES manifiesta: “Evaluación Periódica Integral: Los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes…”.

Que, el artículo 75 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expresa: Ámbito y objeto de la evaluación. - La evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, públicas y particulares. La evaluación integral de desempeño abarca las actividades de docencia, investigación, y dirección o gestión académica”.

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón de Profesores e Investigadores de la USGP, en el artículo 29 expone: “Los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la universidad serán elaborados y aplicados por la dirección de evaluación y gestión de la calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para el efecto apruebe el H. Consejo Universitario, garantizando la difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia en el diseño e implementación del mismo”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La evaluación integral docente es una actividad obligatoria, que tiene por propósito el mejoramiento de la calidad del trabajo y desempeño académico; se la realiza dentro de los parámetros establecidos en el presente reglamento y de conformidad con la ley; y, es independiente del proceso de autoevaluación con fines de acreditación institucional”.

Que, el Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa en su artículo 8 lo siguiente: “Garantías de la evaluación integral del desempeño. Para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la Universidad garantizará la difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia en el diseño e implementación del mismo”.

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”      

Que, mediante comunicaciones del 10 de abril del 2017, los profesores Ing. Helen Arteaga Coello y Ab. Antonio Romero Álava, hacen conocer al rector de la USGP, para que por su intermedio el H. Consejo Universitario, conozca la apelación, por no estar de acuerdo con los resultados de la Evaluación a ellos como profesores a tiempo completo, cuyo proceso se realizó a través del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, ya que en la plataforma docente, se los ubican como docentes en categoría B.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 155-04-2017, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del día 25 de abril del 2017, se resolvió: “Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, los oficios presentados por los profesores, ab. Antonio Eugenio Romero Álava e Ing. Helen Sofía Arteaga Coello, para que instrumentalice lo pertinente, con el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo con la normativa vigente”.

Que, mediante oficio No. USGP-VA-040-2017 del 5 de mayo del 2017, el Arquitecto Jaime Alarcón, Vicerrector Académico de la USGP, le hace conocer a la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, que de acuerdo a la resolución descrita en el considerando anterior y adoptada por el H. Consejo Universitario, solicita que en conjunto con el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, realicen las revisiones y aspectos de la apelación que proponen los profesores Ab. Antonio Romero Álava y Ing. Helen Arteaga Coello.   

Que, mediante comunicación s/n de fecha 19 de mayo del 2017, la Dra. Lila Alarcón de Andino y la Econ. Katty Loor Avila, Directora General Académica y Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la calidad respetivamente, hacen conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, los proceso que se han realizado en las evaluaciones de los profesores Ab. Antonio Romero Álava y Ing. Helen Arteaga Coello; recomendando que el H. Consejo Universitario disponga a los docentes internalicen los procesos y las guías metodológicas que han sido debidamente debatidas y socializadas con la planta docente institucional por parte del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; para la subida de evidencias que arriben a una evaluación, pertinente y asertiva por parte de los evaluadores pares.

Que, mediante oficio No. USGP-VA-057-2017, de fecha 22 de mayo del 2017, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico y dirigido al rector de la USGP, Ab. Marcelo Farfán Intriago, comunica que una vez atendida la resolución USGP-H.C.U. No-155-04-2017 del H. Consejo Universitario, ha realizado las reuniones con la Directora General Académica, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, Coordinadora de las Carreras de Gestión Empresarial, Auditoria y Contabilidad, la licenciada Esmeralda Carrión; y los profesores apelantes, con el objeto de revisión del proceso de evaluación a los profesores de la USGP. Referente a los resultados obtenidos por los profesores apelantes se ratifican los mismos.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe del Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, fundamentado en las razones emitidas mediante oficio por la Directora General Académica y la Jefe del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad.

SEGUNDO: Aumentar el puntaje final de la Evaluación Integral Docente en el caso de la Ing. Helen Arteaga Coello de 73.25 puntos a 74.00 puntos; y, en el caso del Ab. Antonio Romero Álava de 77.18 puntos a 78.57 puntos.   

TERCERO: Ratificar, en base al nuevo puntaje obtenido, la categoría alcanzada por los docentes Ing. Helen Arteaga Coello y Ab. Antonio Romero Álava en los respectivos procesos de evaluación integral docente correspondientes al periodo académico septiembre 2016 – febrero 2017.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Académica, Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a los profesores Ab. Antonio Romero Álava y Ing. Helen Arteaga Coello.   

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución

180-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, mediante solicitud el estudiante DÍAZ SABANDO OMAR JIMMY, se dirige al Coordinador de la Carrera de Derecho, con el objeto de justificar su inasistencia el 01 de febrero del 2017.

Que, mediante Resolución de Coordinador de la Carrera de Derecho, suscrita por el abogado Jorge Luis Villacreses, se hace constar: “En razón a la solicitud presentada por el estudiante DÍAZ SABANDO OMAR JIMMY, establece en el petitorio que se encontraba delicado de salud, se autoriza a las Profesoras o los Profesores a justificar la inasistencia a clase el día 01 de febrero del año en curso, ya que dentro del término de cinco días, se adjunta a la petición el certificado emitido por el médico tratante validado por el Policlínico Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, con fecha 06 de marzo del 2017, el estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Días Sabando, presenta una solicitud al Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses, en la que solicita autorización para rendir exámenes del segundo parcial, periodo semestral septiembre 2016 a febrero del 2017, por supuestas situaciones económicas.

Que, mediante resolución del Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, de fecha 06 de marzo del 2017, se resolvió: “En razón de la solicitud presentada por la estudiante o el estudiante DÍAZ SABANDO OMAR JIMMY, de fecha de recibido 06 de marzo del 2017, la peticionaria/o establece que de manera cordial se justifique las faltas de las fechas 1 al 15 de febrero del año 2017 y que me encontraba representando a los ecuatorianos y ecuatorianas como candidato Asambleísta, el cual nos da el derecho a todo ciudadano a participar para ser elegidos y elegidas, el tiempo de campaña fue de 45 días, solo falte a la Universidad asistencia normal, ausentándome los 10 últimos días de campaña, con la obligaciones del CNE, no procede la petición ya que es de carácter EXTEMPORÁNEO, no realizando el trámite dentro del término de cinco días, como lo establece el artículo 47, literal b), inciso segundo del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, con fecha 21 de marzo el Consejo Académico de Carrera de Derecho de la USGP, resuelve: “NEGAR la solicitud de justificación extemporánea en el componente académico DERECHO ADMINISTRATIVO, por no alcanzar el porcentaje mínimo, dentro del periodo semestral académico SEPTIEMBRE 2016-FEBRERO 2017, presentada por el señor DIAZ SABANDO OMAR JIMMY, estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”

Que, mediante solicitud de fecha 23 de marzo del 2017, realizada por el estudiante OMAR JIMMY DÍAZ SABANDO, al H. Consejo Universitario de la USGP, pidiendo la justificación de faltas en el componente académico de Derecho Administrativo, ya que mantiene una resolución del Coordinador de la Carrera y del Consejo Académico de Carrera en el que se niega su justificación.

Que, el H. Consejo Universitario de la USGP, el día 25 de abril, en sesión ordinaria, dictó la resolución USGP-H.C.U. No. 129-04-2017, expresando: “Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando y ratificar el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Derecho (E) Abg. Fatsi Cedeño Roldán y negar por improcedente y extemporánea la solicitud presentada por el mencionado estudiante”.

Que, mediante comunicación de fecha 10 de mayo del 2017, el estudiante Omar Jimmy Díaz Sabando, se dirige al H. Consejo Universitario de la USGP, solicitando Recurso de Apelación de la resolución USGP-H.C.U. No. 129-04-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario el 25 de abril del 2017.

Que, con fecha 10 de mayo el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la USGP, atendiendo la sumilla inserta en la petición del estudiante Omar Jimmy Días Sabando, descrita en el considerando anterior, presentó informa al señor Rector expresando: “…Por consiguiente, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el pleno ejercicio de su autonomía responsable cuenta con la libertad para expedir y gestionar sus procesos internos y determinar decisiones académicas, ya sea por intermedio del H. Consejo Universitario; por tal razón, le asiste la facultad de rechazar el escrito que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el estudiante Omar Jimmy Díaz Sabando, por no ser competencia del Consejo de Educación Superior. De lo expuesto, considérese señor rector, que el CES es únicamente competente para conocer los recursos de apelación presentados en contra de las resoluciones de sanciones generadas por parte de las instituciones de educación superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Por lo tanto, la petición del mencionado estudiante, debe ser devuelta por improcedente”.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar por improcedente el Recurso de Apelación planteado por el estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando. 

SEGUNDO: Hacer conocer al estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando, que el Consejo de Educación Superior, solo es competente para conocer recursos de apelación en contra de resoluciones, de sanciones generadas por parte de las instituciones de educación superior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 

 DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando; y Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.

181-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que el literal g) del artículo 8 del Estatuto de la USGP expresa: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines:  g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”

Que, la Presidenta de la Asociación “Un Lugar para tus Sueños”, Ing. Verónica Andrade Castro, mediante oficio No. ULPTS-MANABÍ-PTV-007-201703 de fecha 27 de marzo del 2017, se dirige el abogado Marcelo Farfán Intriago Rector de la USGP, solicitando se les conceda el permiso de replicar todos los proyectos realizados por la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, con la finalidad de reproducirlos y venderlos, los valores recaudados serán empleados para realizar actividades de socialización de Autismo que se lleva en la asociación.

Que, el H. Consejo Universitario dela USGP, mediante resolución USGP-H.C.U.-No. 140-04-2017, adoptada en la sesión ordinaria del 26 de abril del 2017, resolvió: “Derivar a la Ing. Mirian Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, el oficio enviado por la Ing. Verónica Andrade Castro, Presidenta de la Asociación Un Lugar para Tus Sueños, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio No. USGP-DGR-029-2017 del 4 de mayo del 2017, suscrito por la Ing. Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, hace conocer al H. Consejo Universitario que la Carreara de Diseño Gráfico mantiene un convenio suscrito con la Asociación “Un Lugar para Tus Sueños”, y que el mismo se ha desarrollado, entregando al beneficiario varios proyectos que se describen en el oficio, concluyendo que el H. Consejo Universitario debe dar el uso de replicar los proyectos con los que cuenta la Carrera, respetando los derechos de autor.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar el expediente, que consta de la solicitud de la Asociación “Un Lugar para Tus Sueños”, al arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, para que presente informe a éste órgano colegido, respecto si los proyectos ejecutados en la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP enunciados en el informe de la Ing. Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera, constan debidamente protegidos con los derechos de autor a favor de la USGP, ante organismo correspondiente. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.

182-05-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Art.  47 de la LOES expresa: “Órgano colegiado académico superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”.

Que, el artículo 60 de la LOES dice: “Participación de las y los estudiantes. La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 10% al 25% por ciento total del personal académico con derecho a voto. exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La participación de los graduados en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Los graduados deberán tener como requisito haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación. La elección de representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección. consecutivamente o no, por una sola vez”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, mediante elección universal, directa, secreta, libre y democrática de representación de graduados ante el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el día 07 de agosto del 2015, la Universidad San Gregeorio de Portoviejo, eligió de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto y la reglamentación Interna de la USGP, al señor Licenciado en Optometría Miguel Ángel Lapo Condolo, como representante de graduados al H. Consejo Universitario de la USGP.   

Que, el Instructivo para la Elección de Representante de Graduados a los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el H.C.U. de la USGP, el 04 de octubre del 2011, y en sus artículos 4 y 5 disponen: “Art. La representación de los graduados a los organismos colegiados de cogobierno de la Universidad será el equivalente al 1% del personal con derecho a voto del organismo que se integre.  Cada representante tendrá su respectivo suplente. Art. 5.- La elección de representantes de los graduados a los organismos colegiados de cogobierno de la universidad se realizará por votación universal, directa y secreta, para un período de dos años, por parte de los profesionales que se registren y formen parte del padrón electoral”.    

Que, mediante oficio No. USGP-DEILSE-0000023 de fecha, Portoviejo, 17 de mayo del 2017, suscrito por la Ingeniera Grace Rodríguez Loor, Jefa del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la USGP, le hace conocer al rector, que en el mes de agosto del presente año 2017, finaliza el periodo del actual representante de los graduados al H. Consejo Universitario, Optometrista Miguel Lapo Condolo; y, solicita que se proceda conforme al instructivo para las Elecciones de Graduados, convocar a los graduados a participar democráticamente en elecciones de representación de graduados al H.C.U., basada en el principio de cogobierno.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar la convocatoria a Elecciones de Representante de Graduados al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que el Tribunal Electoral de la USGP, en coordinación con el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, para que instrumenten las medidas pertinentes en el proceso eleccionario de Representante de Graduados al Honorable Consejo Universitario de la USGP, una vez que fenezca el periodo del actual representante de graduados. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Presidente del Tribunal Electoral y la Jefa del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintitrés (23) del mes de mayo de 2017.