C.R. USGP- 05-2023 |
CONSEJO DE REGENTES UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones…”. Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 8, literal b) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: …b) Propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas, con la cultura universal”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo 49 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Fines. - El Consejo de Regentes vigilará que todas las instancias, órganos y autoridades de la Universidad respondan administrativa, académica y financieramente a los principios, valores y cultura de la institución, en concordancia con este Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas existentes”.
Que, mediante comunicación electrónica, la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión, presenta ante de esta institución de educación superior, Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, la propuesta de formas de financiamiento, beneficios y Descuentos para ingreso a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la finalidad de que la misma sea analizada por el Consejo de Regentes.
Que, la propuesta Formas de Financiamiento, Beneficios y Descuentos para Ingreso a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Admisión, contiene el siguiente texto: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo comprometida con la comunidad y el desarrollo social, realiza análisis socioeconómicos periódicos con la finalidad de ofertar carreras acordes a las necesidades productivas del entorno, con costos adaptados a la realidad económica del país, con una serie de beneficios y descuentos otorgando mayores oportunidades al desarrollo personal y profesional de los ciudadanos. Debido al alto crecimiento de la oferta en el sector educativo superior, la USGP activa medidas emergentes con el objetivo de mantener la sostenibilidad económica, administrativa y académica. A continuación, se detalla propuesta luego de los resultados de la investigación realizada entre universidades particulares y sus formas de financiamientos, beneficios y descuentos para el proceso de admisión. Para la propuesta de los valores se tomó en consideración la reducción del tiempo del curso de nivelación de 8 semanas a 4 semanas. Para aquellas carreras que tienen como opción el Examen Directo se mantiene el valor de $250 dólares por concepto de Derecho de Examen. COSTOS PARA EL INGRESO: · El costo de inscripción es de $25 dólares para todas las carreras de grado. · El costo de NIVELACION para de la carrera de Artes Escénicas se mantiene en $63.90 · Las carreras en línea, técnicas y tecnológicas, no realizan curso de nivelación.
VALORES CURSO DE NIVELACION ACTUAL (8 SEMANAS)
VALORES CURSO DE NIVELACION PROPUESTA (4 SEMANAS)
BENEFICIOS DE ADMISION PARA ABANDERADOS Este beneficio reconoce el esfuerzo y el mérito académico de los estudiantes durante sus estudios de secundaria. Está dirigida a estudiantes que hayan sido nominados a abanderados (tres primeros lugares) de sus planteles educativos, el beneficio será válido únicamente para el periodo académico que coincida o corresponda con su respectiva promoción. Se considera la exoneración del curso de nivelación o examen directo a primer nivel. Porcentaje de descuento a la colegiatura únicamente a primer nivel. Debe cancelar el valor de inscripción. TABLA DE DESCUENTO A ABANDERADOS PARA LA COLEGIATURA DEL PRIMER NIVEL.
BENEFICIOS DE ADMISION PARA BACHILLERES CON DIPLOMA BI Y CERTIFICACION BI Los programas del Bachillerato Internacional son mundialmente conocidos, ya que garantizan calidad en la preparación, adaptación y movilidad de los alumnos, fomentan la participación en actividades de carácter creativo y de servicio a la comunidad. Aquellos aspirantes que cuenten con Diploma BI y Certificación BI, se les considerará la exoneración de exámenes de ingreso y curso de nivelación. Este beneficio será válido únicamente en el periodo que corresponda a su promoción. Por lo tanto, deberán cancelar solo el valor correspondiente a la inscripción, obteniendo un descuento único a la colegiatura en primer nivel. TABLA DE DESCUENTO PARA BACHILLERES CON DIPLOMA BI Y CERTIFICACION BI DEL PRIMER NIVEL.
PORCENTAJES DE DESCUENTOS: · 10% DE DESCUENTO A LA COLEGIATURA POR PAGO AL CONTADO · 5% DE DESCUENTO A LA COLEGIATURA POR PAGO CON TARJETA · 10% DE DESCUENTO A LA COLEGIATURA DEL PRIMER NIVEL POR HERMANOS
Se presenta a continuación la propuesta de los ajustes a los calendarios de admisión.
Que, en mediante apostilla inserta por el Canciller, Doctor Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, de la propuesta de Financiación, Beneficios y Descuentos, para el proceso de Admisión de la institución, ha sido apostillada para conocimiento y resolución del Consejo de Regentes.
En ejercicio de las facultades conferidas por el Estatuto de la USGP, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido la propuesta de Financiamiento, Beneficios y Descuentos para el proceso de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Admisión de la institución.
SEGUNDO: Aprobar la propuesta de Financiamiento, Beneficios y Descuentos para el proceso de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Autorizar a la Rectora de la institución, para que, en conjunto con los Departamentos de Admisión, Información Estratégica y Comunicación, realicen el proceso de socialización, cambios y publicación que se generen de la propuesta de Financiamiento, Beneficios y Descuentos para el proceso de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora, Vicerrector Académico, Directora General Administrativa Financiera; Directora General Académica, Directora General de Desarrollo Institucional, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, a los Departamentos de Admisión, Información Estratégica, Bienestar Universitario y Comunicación para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
Dada en la ciudad de Portoviejo, hoy jueves nueve (9) del mes de febrero del año dos mil veintitrés, sesión extraordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |